{"id":14931,"date":"2024-06-05T17:35:52","date_gmt":"2024-06-05T17:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-867-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:52","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:52","slug":"t-867-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-867-07\/","title":{"rendered":"T-867-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-867\/07 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES ADICIONALES DE SALUD-Tipos \u00a0<\/p>\n<p>MEDICINA PREPAGADA-Definici\u00f3n y presupuestos b\u00e1sicos \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-Procedencia excepcional de tutela \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de garantizarlo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA-Procedencia para autorizaci\u00f3n de procedimiento de bypass g\u00e1strico por laparoscopia \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1659356 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, actuando por intermedio de apoderada, contra Colm\u00e9dica medicina prepagada y\/o E.P.S., con citaci\u00f3n oficiosa del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -FOSYGA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado 58 Civil Municipal del Bogot\u00e1, el 1\u00b0 de junio de 2007, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, quien act\u00faa por intermedio de apoderada, contra Colm\u00e9dica medicina prepagada y\/o E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, actuando por intermedio de apoderada judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, contra Colm\u00e9dica medicina prepagada y\/o E.P.S., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal e igualdad, con ocasi\u00f3n del no suministro del procedimiento quir\u00fargico denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, dispuesto por su m\u00e9dico gastroenter\u00f3logo tratante para contrarrestar la obesidad m\u00f3rbida grado II que padece y las patolog\u00edas derivadas de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Indica la peticionaria que el 12 de julio de 2001, suscribi\u00f3 contrato de medicina prepagada con Colm\u00e9dica, bajo la modalidad de \u201cplan original\u201d, vincul\u00e1ndose adicionalmente al plan obligatorio de salud que ofrec\u00eda la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1ala que cuenta con 52 a\u00f1os de edad y que padece la enfermedad \u201cobesidad m\u00f3rbida grado III con un s\u00edndrome metab\u00f3lico secundario, con complicaciones consideradas de alto riesgo o mortales: como pirosis severas con tos severa, pubalgia dolor de rodillas con limitaci\u00f3n en la deambulaci\u00f3n, disnea de medianos esfuerzos, hipercolesterolemia e h\u00edgado graso, hipotiroidismo, colesterol alto, insomnio por ansiedad y depresi\u00f3n, hemorroides, ferropenia Vs rasgo talas\u00e9mico, hernia hiatal peque\u00f1a, gastritis cr\u00f3nica con p\u00f3lipos del cuerpo g\u00e1strico, dolores lumbares creando limitaciones para vestirse y asearse.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sostiene que debido al aumento desmesurado de peso, su m\u00e9dico gastroenter\u00f3logo tratante adscrito a Colm\u00e9dica medicina prepagada, doctor Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Mora, dispuso la pr\u00e1ctica de varios ex\u00e1menes con m\u00e9dicos especialistas obteniendo los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDR. JUAN CARLOS VELASQUEZ, MEDICINA INTERNA, quien concept\u00faa OBESIDAD GRADO III CON COMORBILIDADES. \u00a0<\/p>\n<p>DRA. ADRIANA GUTIERREZ DE LOPEZ, NUTRICIONISTA-DIETISTA, concept\u00faa OBECIDAD GRADO III, COLESTEROL TOTAL ELEVADO. \u00a0<\/p>\n<p>DR. PABLO ALBERTO CHALELA, MEDICO PSIQUIATRA, concept\u00faa OBESIDAD MORBIDA CON CUADRO DEPRESIVO EL CUAL HA SIDO MANEJADO CON PSICOTERAPIA Y MEDICACION. \u00a0<\/p>\n<p>DRA. (sic) FERNANDO PASTRANA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DEPORTIVA, quien concept\u00faa, RECOMIENDA CIRUG\u00cdA BARIATRICA YA QUE ES IMPORTANTE BAJAR DE PESO PARA MEJORAR SU RODILLA.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con fundamento en los resultados obtenidos, el facultativo dispuso como procedimiento para contrarrestar la enfermedad que padece la tutelante, el bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, dispuesto mediante orden de servicios m\u00e9dicos N\u00b0 252 1087567 del 4 de abril de 2007, solicitud a la que no accedi\u00f3 Colm\u00e9dica medicina prepagada, mediante formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y medicamentos N\u00b0 212 7178, por encontrarse excluido del contrato de medicina prepagada (cl\u00e1usula octava, numeral 8.6.).1 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Agrega la actora que el procedimiento ordenado se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud (Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, Art. 62), como anastomosis de est\u00f3mago que incluye gastroduodenostomia, gastroyeyunostomia (07630) y anastomosis del est\u00f3mago en Y de Roux (07631) \u201cpor v\u00eda abierta\u201d, cobertura confirmada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales en su sentir, son el mismo tratamiento del bypass g\u00e1strico dispuesto por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Considera que el argumento esgrimido por la entidad demandada para negar el procedimiento ordenado, se fundamenta en las normas referidas a exclusiones y preexistencias generadas \u201cpor fines est\u00e9ticos o embellecimientos\u201d, desconociendo que la cirug\u00eda bari\u00e1trica tiene como fin reducir el sobrepeso, evitando de esta forma los riesgos de morbilidad y mortalidad y por contera, que se vea afectado el derecho a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Por \u00faltimo, indica que carece de recursos econ\u00f3micos para sufragar la cirug\u00eda ordenada de manera particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite judicial \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de amparo constitucional fue repartida al Juzgado 58 Civil Municipal de Bogot\u00e1, quien mediante auto del 22 de mayo del 2007, dispuso avocar conocimiento y ordenar el traslado de la solicitud tutelar a Colm\u00e9dica medicina prepagada y\/o E.P.S. y al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -FOSYGA-. Adicionalmente, requiri\u00f3 a la tutelante para que bajo la gravedad del juramento, hiciera una relaci\u00f3n de los bienes de su propiedad, incluidos los salarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2007, la doctora Gloria Eugenia G\u00f3mez Toro, representante legal de Colm\u00e9dica medicina prepagada y E.P.S., indic\u00f3 que la entidad demandada no autoriza el procedimiento dispuesto por el galeno tratante, denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia, por encontrarse excluido de las coberturas del contrato suscrito con la se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, en tanto \u201chace parte de los tratamientos para la obesidad\u201d, es decir, se trata de la exclusi\u00f3n de una patolog\u00eda expresa y de todo lo relacionado con ella, la cual tampoco se encuentra incluida en el plan obligatorio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que si bien la oficina jur\u00eddica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, indica que el bypass g\u00e1strico por laparoscopia se encuentra incluido en el POS, se trata de un procedimiento por v\u00eda abierta, que comprende como parte inicial \u201cla Y de Roux\u201d y parte final \u201cla anastomosis intestinal de la Y de Roux\u201d, pero que en relaci\u00f3n con \u201cla realizaci\u00f3n del reservorio, es decir, la exclusi\u00f3n g\u00e1strica no est\u00e1 como tal en el POS, pues esta cirug\u00eda consiste en separar el est\u00f3mago y dejar buena parte de este con irrigaci\u00f3n y funcionalidad pero excluido.\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la entidad demandada pidi\u00f3 al juez constitucional negar el amparo solicitado, por considerar que se trata de un procedimiento excluido del contrato de medicina prepagada suscrito con la demandante. De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que de probarse la incapacidad econ\u00f3mica por parte de la actora para asumir el costo de la cirug\u00eda bari\u00e1trica dispuesta por el m\u00e9dico tratante, \u201cle solicitamos que dentro de la parte resolutiva del mismo nos indique claramente en qu\u00e9 consisten tales coberturas, el momento desde el cual se deben atender por parte de esta Compa\u00f1\u00eda, si dichos servicios deben ser prestados a trav\u00e9s de la red del plan obligatorio de salud y se autorice expresamente a COLM\u00c9DICA EPS para repetir contra la Naci\u00f3n, Ministerio de Protecci\u00f3n Social Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, por los gastos adicionales en que deba incurrir esta EPS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la doctora Nelly Patricia Ramos Hern\u00e1ndez, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, luego de hacer menci\u00f3n de los art\u00edculos 17 (inciso 1\u00b0) y 18 del Decreto 806 de 1998, que permite a los afiliados al Plan Obligatorio de Salud tener acceso a planes adicionales de salud (PAS), los cuales pueden ser prestados por compa\u00f1\u00edas de medicina prepagada, consider\u00f3 que en cada caso debe aplicarse el contrato mediante el cual el usuario adquiri\u00f3 el servicio de salud complementario y sujetarse a lo que \u00e9ste contemple. As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 la exoneraci\u00f3n de las responsabilidades que surjan en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y con ocasi\u00f3n de la orden dispuesta por el juez de tutela al momento de avocar conocimiento de la acci\u00f3n tutelar, en el sentido de que la actora informara bajo la gravedad del juramento qu\u00e9 bienes eran de su propiedad, incluyendo los salarios devengados, en escrito allegado el 6 de junio de 2007, inform\u00f3 (i) que se encuentra separada del padre de su hijo desde el 20 de enero de 2006 y que \u00e9l est\u00e1 incumpliendo con su obligaci\u00f3n alimentaria; (ii) que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, recibi\u00f3 el inmueble en el que actualmente reside, \u201ccon una deuda con el banco Davivienda de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000.oo), y (iii) que recibe mensualmente la suma de $ 485.000, circunstancia acreditada mediante certificaci\u00f3n expedida por contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de tutela de instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 1\u00b0 de junio de 2007, el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogot\u00e1, dispuso negar el amparo deprecado, por considerar en primer lugar, que la discusi\u00f3n planteada por la demandante surge a partir de las diferencias suscitadas con ocasi\u00f3n del contrato de medicina prepagada suscrito con Colm\u00e9dica medicina prepagada, cuesti\u00f3n que escapa de la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como raz\u00f3n adicional para no acceder al amparo solicitado, estim\u00f3 que no obstante encontrarse excluido el procedimiento dispuesto por el m\u00e9dico gastroenter\u00f3logo tratante del POS y PAS, la se\u00f1ora Abello de Salazar no demostr\u00f3 la incapacidad econ\u00f3mica, a pesar del requerimiento efectuado por el despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas allegadas al expediente de tutela \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Historia cl\u00ednica de medicina interna, gastroenterolog\u00eda y endoscopia, ortopedia y traumatolog\u00eda deportiva de Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar (folio 10 y 11 del cuaderno de \u00fanica instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Diagn\u00f3stico de la nutricionista dietista y del m\u00e9dico psiquiatra de la peticionaria (folios 30, 31 y 32 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de autorizaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos N\u00b0 252 1087567, expedida por Colm\u00e9dica, medicina prepagada (folio 33 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos N\u00b0 212 7178 (folio 34 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Factura N\u00b0 1304169 por valor de $ 420.012, correspondiente al valor mensual del plan de medicina prepagada de la demandante (folio 44 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la tutelante y carn\u00e9s de afiliaci\u00f3n a Colm\u00e9dica E.P.S. y medicina prepagada (folios 47 y 48 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de tutela fue seleccionado para revisi\u00f3n por auto del 26 de julio de 2007. El magistrado sustanciador considerando que exist\u00edan dudas en relaci\u00f3n con aspectos de orden m\u00e9dico y respecto de la capacidad econ\u00f3mica de la accionante, decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a Colm\u00e9dica, medicina prepagada, en la calle 106 N\u00b0 15B-08 (Departamento Jur\u00eddico), para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, informe con destino al proceso de la referencia, cu\u00e1l es el ingreso base de cotizaci\u00f3n de Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 41.746.720 de Bogot\u00e1. \/\/ De otra parte, deber\u00e1 indicar cu\u00e1l es el costo del procedimiento quir\u00fargico dispuesto por el m\u00e9dico tratante de la tutelante, doctor Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Mora, denominado \u201cby pass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux\u201d, incluyendo adicionalmente el valor aproximado del per\u00edodo postoperatorio y la rutina que debe seguirse. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE al m\u00e9dico tratante de la tutelante, doctor Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Mora en la carrera 16 N\u00b0 84A-09, consultorio 516, tel\u00e9fonos 6217236-6217249, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, informe con destino al proceso de tutela de la referencia, cu\u00e1l es el costo del procedimiento quir\u00fargico denominado \u201cby pass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux\u201d, incluyendo adicionalmente el valor aproximado del per\u00edodo postoperatorio y la rutina que debe seguirse. \/\/ Adicionalmente, deber\u00e1 responder los siguientes interrogantes: \/\/ 1. \u00bfCu\u00e1l es el estado de salud actual de Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar (peso, IMC, etc)? \/\/ 2. A partir de los antecedentes patol\u00f3gicos de la paciente Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, \u00bfes urgente la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda bari\u00e1trica por usted dispuesta, con el fin de no amenazar su derecho a la vida o la integridad personal? \u00bfSe garantiza con la cirug\u00eda ordenada, la salud integral de la se\u00f1ora Abello de Salazar? \/\/ 3. \u00bfEl procedimiento ordenado puede ser sustituido por otro previsto en el Plan Obligatorio de Salud -POS-? De existir otra alternativa \u00bftiene la misma efectividad que el excluido? \/\/ 4. El procedimiento denominado anastomosis del est\u00f3mago en Y de Roux, incluido en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, \u00bfpuede reemplazar el by pass g\u00e1strico por laparoscopia? Indique en qu\u00e9 consiste cada uno de estos procedimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, en la carrera 9 N\u00b0 86-48 apto 301, para que, \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, informe \u00a0bajo la gravedad del juramento y con destino al proceso de tutela de la referencia, (i) a cu\u00e1nto ascienden sus ingresos econ\u00f3micos mensuales, indicando si tiene bienes de su propiedad y cu\u00e1les son sus egresos (arrendamiento, cuota cr\u00e9dito hipotecario, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, alimentaci\u00f3n, vestuario, deudas con entidades financieras, administraci\u00f3n de la copropiedad, etc); (ii) teniendo en cuenta que la contadora p\u00fablica certifica que sus ingresos mensuales ascienden a la suma \u201cde $485.000 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ), por concepto de sueldos recibidos de la sociedad INVERSIONES SABEL S en C.\u201d, \u00bfde qu\u00e9 forma o qu\u00e9 rentas adicionales percibe para sufragar los dem\u00e1s gastos, teniendo en cuenta que tan s\u00f3lo de medicina prepagada debe cancelar $420.012?; (iii) cu\u00e1ntas personas se encuentran econ\u00f3micamente a su cargo, indicando parentesco y edad; (iv) \u00bfqu\u00e9 actividad econ\u00f3mica realizan actualmente sus hijos y de qu\u00e9 manera contribuyen en los gastos del hogar?; (v) \u00bfde qu\u00e9 forma ayuda el padre de sus hijos con los gastos de manutenci\u00f3n que exige su familia?\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la representante legal de Colm\u00e9dica E.P.S. y medicina prepagada, inform\u00f3 a esta Sala de Revisi\u00f3n que la se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, registra como ingreso base de cotizaci\u00f3n (IBC) al plan obligatorio de salud $434.000, y por concepto de medicina prepagada cancela una mensualidad de $420.012. De otra parte, indic\u00f3 que el costo aproximado del procedimiento dispuesto por el m\u00e9dico tratante denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, es de $13.230.000, y que los gastos del per\u00edodo postoperatorio pueden estar en raz\u00f3n de $250.000, incluyendo consultas, medicamentos y ex\u00e1menes de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la actora bajo la gravedad del juramento reiter\u00f3 que sus ingresos mensuales ascienden a $485.000; que el apartamento en el que reside fue \u201cproducto de mi divorcio\u201d, y que tiene un cr\u00e9dito hipotecario con Davivienda en el que adeuda a la fecha $50.000.000. Refiri\u00f3 que no recibe rentas adicionales y que sus egresos son de $2.930.000 (cuota cr\u00e9dito hipotecario, alimentaci\u00f3n, administraci\u00f3n, servicios p\u00fablicos y medicina prepagada), los cuales son pagados por su madre, en tanto la cuota alimentaria del padre de su menor hijo Andr\u00e9s Salazar por valor de $1.600.000, fijada en la sentencia de divorcio, se encuentra en mora desde marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el m\u00e9dico tratante doctor Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Mora, inform\u00f3 que el costo del bypass g\u00e1strico por laparoscopia, incluyendo derechos de sala, insumos, dos d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n y honorarios m\u00e9dicos es de $ 18.000.000, sin incluir lo relacionado con las complicaciones intra y postoperatorias. Reiter\u00f3 que el estado de salud de la peticionaria \u201cest\u00e1 seriamente afectado por una obesidad severa con presencia de enfermedades concomitantes que ponen en riesgo a la paciente\u201d, y que la cirug\u00eda bari\u00e1trica ordenada busca disminuir el peso para contrarrestar las patolog\u00edas que actualmente padece la se\u00f1ora Abello de Salazar, tales como hipertensi\u00f3n arterial, dislipidemia, enfermedad por reflujo gastroesof\u00e1gico y afecciones de tipo osteomuscular. Se\u00f1al\u00f3, que el procedimiento por laparoscopia ordenado es el indicado para la paciente, en tanto disminuye notoriamente las complicaciones relacionadas con el sistema respiratorio y con las hernias e infecci\u00f3n de la herida quir\u00fargica. Como \u00faltimo aspecto, ilustr\u00f3 a la Sala en el sentido de indicar que la anastomosis en Y de Roux, es un m\u00e9todo que tan s\u00f3lo reconstruye el intestino despu\u00e9s de practicada la reducci\u00f3n g\u00e1strica, raz\u00f3n por la cual no puede reemplazar el bypass g\u00e1strico por laparoscopia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en el art\u00edculo 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala determinar si la negativa de Colm\u00e9dica medicina prepagada de suministrar el procedimiento dispuesto por el m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia, por encontrarse dentro de las exclusiones previstas en la cl\u00e1usula octava del contrato N\u00b0 37019, vulnera sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala abordar\u00e1 la funci\u00f3n de los contratos de medicina prepagada y procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para dirimir controversias que se susciten cuando se trata de una discusi\u00f3n en la que se encuentren involucrados derechos fundamentales y, luego, analizar\u00e1 y dar\u00e1 soluci\u00f3n al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La funci\u00f3n de los contratos de medicina prepagada y procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para dirimir controversias que se susciten cuando se trata de una discusi\u00f3n en la que se encuentren involucrados derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 100 de 1993 (Art. 169), dispone que las entidades promotoras de salud podr\u00e1n ofrecer planes complementarios al plan obligatorio de salud (r\u00e9gimen contributivo), que ser\u00e1n financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el decreto reglamentario 806 de 1998 (Arts. 18 y 19), define los planes de atenci\u00f3n adicional en salud -PAS-, como \u201caquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotizaci\u00f3n obligatoria\u201d, y establece como modalidad de PAS la medicina prepagada, que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1486 de 1994 (Art. 1\u00b0), es definida como \u201c[e]l sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente decreto, para la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y\/o para atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la medicina prepagada es un plan adicional de atenci\u00f3n en salud que hace parte del sistema de seguridad social en salud y que se suministra dentro de un esquema de contrataci\u00f3n particular y voluntaria bajo la intervenci\u00f3n del Estado. Ahora bien, dado que el servicio p\u00fablico de salud comporta derechos constitucionales, en lo que hace referencia al r\u00e9gimen de exclusiones, habida cuenta que la concepci\u00f3n del contrato de medicina prepagada radica en que su celebraci\u00f3n se hace para la cobertura integral de servicios de salud, \u00fanicamente se entienden excluidos del contrato los padecimientos del usuario que previa, clara y taxativamente se hayan se\u00f1alado en las cl\u00e1usulas del mismo,3 sin que sea v\u00e1lido que con posterioridad la entidad pueda ampliar, unilateralmente, el cat\u00e1logo de exclusiones.4 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien como regla general las controversias que susciten de este tipo deben ser dirimidas por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede darse el caso que estas trasciendan al \u00e1mbito de los derechos fundamentales, evento en el cual deber\u00e1n ser resueltas por la jurisdicci\u00f3n constitucional, a quien le corresponde proteger de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos previstos en la ley, en atenci\u00f3n a las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, porque aunque se trata de personas jur\u00eddicas privadas, \u00e9stas participan en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, y de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 42 del Decreto 2591 de 1991, la tutela procede contra particulares \u201c[c]uando contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, dado que los particulares que contratan con las empresas de medicina prepagada, se encuentran en estado de indefensi\u00f3n frente a \u00e9stas, ya que, de un lado, dichas empresas tienen bajo su control directo el manejo de todos los instrumentos que inciden en el disfrute efectivo de los servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y asistenciales ofrecidos -\u201c(\u2026) hasta el punto que, en la pr\u00e1ctica, son ellas las que deciden de manera concreta si cubren o no el respectivo gasto en cada momento de la ejecuci\u00f3n del contrato\u201d5-, de manera que representan la parte fuerte de la relaci\u00f3n contractual, mientras los afiliados constituyen la parte d\u00e9bil por el apremio que poseen frente a la prestaci\u00f3n del servicio;6 y, de otro lado, toda vez que el contrato de medicina prepagada es un contrato de adhesi\u00f3n7 cuyas cl\u00e1usulas son redactadas por las referidas empresas y en el que pocos asuntos son sometidos a la libre discusi\u00f3n de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debido a que si bien, normalmente, las controversias contractuales deben ser resueltas por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en el caso de los contratos de medicina prepagada, cuando se involucran derechos fundamentales tales como la vida y la dignidad de las personas, las v\u00edas de defensa ordinarias no resultan id\u00f3neas, ni eficaces para la resoluci\u00f3n de los conflictos relativos a la violaci\u00f3n o amenaza de tales derechos en el curso de la prestaci\u00f3n del servicio.8 En efecto, las acciones ordinarias han demostrado ser in\u00fatiles y tard\u00edas frente a la necesidad apremiante de los afectados de recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica.9 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis y soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Como aspecto inicial, es importante indicar que Colm\u00e9dica medicina prepagada y\/o E.P.S., est\u00e1 legitimada por pasiva para actuar en la presente acci\u00f3n tutelar, por tratarse de una entidad privada que presta un servicio p\u00fablico, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 numeral 2\u00b0 del Decreto 2591 de 1991,10 raz\u00f3n por la cual desde el punto de vista formal la acci\u00f3n incoada es procedente. De otra parte y comoquiera que la peticionaria ha venido utilizando asiduamente el servicio del plan adicional de salud -PAS-, para tratar la obesidad m\u00f3rbida que padece, posibilidad que el mismo ordenamiento jur\u00eddico le proporciona,11 la Sala considera que las ordenes dispuestas deber\u00e1n recaer en cabeza de Colm\u00e9dica medicina prepagada, con el fin de restablecer los derechos constitucionales fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar.12 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, especialmente la historia cl\u00ednica de la peticionaria, se tiene que (i) cuenta con 53 a\u00f1os de edad y padece de sobrepeso desde hace aproximadamente 8 a\u00f1os \u201ccon incremento paulatino\u201d (su peso es de aproximadamente 114.9 kilos, con un \u00edndice de masa corporal -IMC- de 39.75),13 (ii) se le efectu\u00f3 un diagn\u00f3stico del m\u00e9dico gastroenter\u00f3logo consistente en \u201cobesidad grado II con comorbilidades\u201d,14 recomend\u00e1ndosele el bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, (iii) ha intentado todo tipo de dietas (prote\u00ednas, terapia neural, acupuntura, xenical), con p\u00e9rdida de hasta 13 kilos, los cuales posteriormente son recuperados y sobrepasados, (iv) actualmente padece pirosis severas con tos severa, dolor de rodillas con limitaci\u00f3n de la deambulaci\u00f3n, hipertensi\u00f3n arterial, hipercolesterolemia, autoestima disminuida con episodios de ansiedad y depresi\u00f3n15 y limitaciones para vestirse y asearse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seria afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, se encuentra probada en el informe enviado por el m\u00e9dico tratante,16 doctor Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Mora en el que se indica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estado de salud est\u00e1 seriamente afectado por una obesidad severa con presencia de enfermedades concomitantes que ponen en riesgo a la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>La cirug\u00eda propende por la disminuci\u00f3n notoria de su peso, logrando as\u00ed mejorar las dem\u00e1s condiciones patol\u00f3gicas condicionadas por la obesidad, espec\u00edficamente en el caso de la se\u00f1ora MAR\u00cdA PATRICIA ABELLO la hipertensi\u00f3n arterial, dislipidemia, enfermedad por reflujo gastroesof\u00e1gico y afecciones de tipo osteomuscular. Esto indica una cirug\u00eda para correcci\u00f3n de la obesidad en forma oportuna, es decir prontamente. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento ordenado es un bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, y ese es el espec\u00edficamente indicado en esta paciente. El hecho de practicarlo por laparoscopia disminuye notoriamente las complicaciones relacionadas con el sistema respiratorio y con las hernias e infecci\u00f3n de la herida quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>La anastomosis en Y de Roux no reemplaza al bypass. Aquel es tan s\u00f3lo el m\u00e9todo de reconstrucci\u00f3n del intestino despu\u00e9s de practicada la reducci\u00f3n g\u00e1strica\u201d (Subraya y negrillas por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es raz\u00f3n suficiente para que la Sala ordene a Colm\u00e9dica medicina prepagada, autorizar la realizaci\u00f3n \u00a0del procedimiento quir\u00fargico denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia, y de esta forma restaurar los derechos fundamentales de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto y atendiendo la evidente vulneraci\u00f3n por parte de la entidad demandada del principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, que ha sido entendido por el int\u00e9rprete constitucional como la garant\u00eda de que los usuarios del servicio no se vean abocados a interrupciones abruptas o intempestivas \u201cen la prestaci\u00f3n de los tratamientos, procedimientos m\u00e9dicos, suministro de medicamentos y aparatos ortop\u00e9dicos que se requieran, seg\u00fan las prescripciones m\u00e9dicas y las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas del usuario, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida\u201d17, la Corte dispondr\u00e1 que se realicen las gestiones administrativas pertinentes para que sea el galeno tratante de la tutelante se\u00f1ora Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, efect\u00fae el procedimiento negado mediante orden de servicios N\u00b0 212 717818, con el fin de contrarrestar las patolog\u00edas surgidas con ocasi\u00f3n de la obesidad m\u00f3rbida grado II que padece desde hace aproximadamente 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la peticionaria informa en su solicitud de tutela que \u201ccarece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de la cirug\u00eda de manera particular\u201d, aspecto probado durante el tr\u00e1mite de instancia al indicar bajo la gravedad del juramento que percibe unos ingresos mensuales aproximados de $485.00019, y que actualmente posee un apartamento que fue obtenido con ocasi\u00f3n del divorcio del padre de su hijo, sobre el cual se encuentra constituida una hipoteca con el Banco Davivienda por valor de $50\u2019000.000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y con ocasi\u00f3n de las pruebas pedidas por esta Corporaci\u00f3n, la tutelante ratific\u00f3 lo indicado ante el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogot\u00e1 en relaci\u00f3n con los ingresos y el bien inmueble de su propiedad, adicionando que los egresos mensuales son de $2\u2019930.000, los cuales son sufragados por su progenitora. Su ex esposo quien debe pagar una cuota alimentaria mensual de $1\u2019600.000, se encuentra en mora desde el mes de marzo de 2007. As\u00ed las cosas y comoquiera que la cirug\u00eda ordenada por el m\u00e9dico tratante tiene un costo de $ 18\u2019000.000, sin incluir las eventuales complicaciones que se presenten en los per\u00edodos intra y postoperatorios, es evidente que resulta ser un gasto desproporcionado al ingreso de la se\u00f1ora Abello de Salazar, raz\u00f3n adicional para acceder al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la sentencia proferida el 1\u00b0 de junio de 2007, por el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogot\u00e1, y en su lugar, conceder\u00e1 la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad f\u00edsica de Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar, ordenando en consecuencia que Colm\u00e9dica medicina prepagada, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, autorice el procedimiento indicado por el m\u00e9dico tratante, denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, disponiendo las medidas administrativas pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. La protecci\u00f3n constitucional permanecer\u00e1 durante el per\u00edodo postoperatorio en todo lo relacionado con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 1\u00b0 de junio de 2007, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de Mar\u00eda Patricia Abello de Salazar a la vida, salud e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a Colm\u00e9dica medicina prepagada que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, autorice el procedimiento denominado bypass g\u00e1strico por laparoscopia con reconstrucci\u00f3n en Y de Roux, indicado por el m\u00e9dico tratante. La protecci\u00f3n constitucional permanecer\u00e1 durante el per\u00edodo postoperatorio en todo lo relacionado con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogot\u00e1, notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9r\u00admino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a haber recibido la comunicaci\u00f3n, de confor\u00admidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cCL\u00c1USULA OCTAVA. EXCLUSIONES: 8.6. Hidroterapia, celuloterapia, escleroterapia, puvoterapia, curas de sue\u00f1o, reposo o similares, uvulopalatofaringoplastia, tratamientos de obesidad, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetolog\u00eda y c\u00e1mara hiperb\u00e1rica, as\u00ed como tratamientos m\u00e9dicos alternativos (Homeopat\u00eda y acupuntura, etc.) y todos aquellos procedimientos diagn\u00f3sticos y\/o terapeuticos que no hayan sido homologados y\/o avalados por las asociaciones m\u00e9dicas reconocidas en el pa\u00eds\u201d (Subraya y negrilla por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2 Agreg\u00f3 que \u201c[e]l procedimiento de bypass g\u00e1strico en Y de Roux implica la creaci\u00f3n de una bolsa estomacal a partir de una peque\u00f1a porci\u00f3n del est\u00f3mago y su uni\u00f3n directamente al intestino delgado, evitando as\u00ed el paso a trav\u00e9s de una gran parte del est\u00f3mago y el duodeno. As\u00ed, no solamente resulta la bolsa estomacal demasiado peque\u00f1a como para albergar grandes cantidades de alimento, sino que la absorci\u00f3n de grasa se reduce sustancialmente al evitarse el paso por el duodeno.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-699 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, T-822 de 1999, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T-662 de 2006 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencia T-307 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Sentencia T-822 de 1999, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencia SU-039 de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara y T-065 de 2004, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Sentencia T-307 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Sentencia T-533 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>10 La norma en cita dispone: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 2. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 El inciso final del art\u00edculo 18 del Decreto 806 de 1998, dispone: \u201cEl usuario de un PAS podr\u00e1 elegir libre y espont\u00e1neamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilizaci\u00f3n del servicio y las entidades no podr\u00e1n condicionar su acceso a la previa utilizaci\u00f3n del otro plan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Sobre este particular la Corte ha considerado: &#8220;[L]a doctrina constitucional ha llamado la atenci\u00f3n en la actitud asumida reiteradamente por las entidades de medicina prepagada que suelen trasladar su responsabilidad en materia de prestaci\u00f3n de servicios de salud a las E.P.S. con quienes sus usuarios tengan contratada su seguridad social en salud -sobre todo si se trata de personas jur\u00eddicas que funcionan como E.P.S. y entidades de medicina prepagada- siendo que cada una de estas entidades tiene fijadas competencias espec\u00edficas, que no tienen posibilidad de eludir, sino es con el consentimiento manifiesto del usuario, el cual puede optar libremente entre cu\u00e1l entidad ha de prestarle el servicio requerido\u201d. (Sentencias T-065 de 2004, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-181 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>13 En este grado de obesidad (II, IMC 35-39,9 kg\/m2), el riesgo para la salud y la comorbilidad asociada pueden ser importantes y tambi\u00e9n puede serlo la disminuci\u00f3n de la calidad de vida. En el grado III, al cual est\u00e1 pr\u00f3ximo la tutelante (IMC igual o mayor de 40 kg\/m2, obesidades m\u00f3rbida y extrema), se producen graves problemas para la salud y para la calidad de vida del paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Por su parte, la nutricionista &#8211; dietista indic\u00f3 que el IMC es de 40.4, diagnosticando obesidad m\u00f3rbida grado III (folio 30 del cuaderno de \u00fanica instancia). \u00a0<\/p>\n<p>15 El m\u00e9dico psiquiatra tratante se\u00f1al\u00f3 que la tutelante \u201cpresenta obesidad m\u00f3rbida siendo uno de los factores que inciden en su estado afectivo, adem\u00e1s de las situaciones f\u00edsicas que se derivan del mismo. Debe ser corregida esta obesidad lo cual conducir\u00e1, aparte de los aspectos som\u00e1ticos, a la mejor\u00eda de su cuadro an\u00edmico\u201d (folios 31 y 32 del cuaderno de \u00fanica instancia). \u00a0<\/p>\n<p>16 Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el dictamen del m\u00e9dico tratante reviste una alta importancia, en tanto \u201c[E]s la persona calificada y con conocimiento tanto m\u00e9dico cient\u00edfico como espec\u00edfico del caso, para emitir la orden de servicio (&#8230;). De manera que al juez de tutela le corresponde acudir en primer lugar a dicho concepto, como quiera que es fuente de car\u00e1cter t\u00e9cnico primordial e id\u00f3neo, para lograr establecer qu\u00e9 tipo de tratamiento m\u00e9dico requiere el tutelante en aras a restablecer o mejorar su estado de salud.\u201d (Cfr. T-001 de 2005, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-1016 de 2006, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>17 T-764 de 2006, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 34 del cuaderno de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>19 Allega certificaci\u00f3n expedida por la contadora p\u00fablica Luisa Fernanda Tovar Cort\u00e9s, que da cuenta de los sueldos recibidos de la sociedad inversiones Sabel S en C. \u00a0<\/p>\n<p>20 En el mismo sentido lo indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-265 de 2004, M. P. Alvaro Tafur Galvis: \u201cEn efecto, no tuvo en cuenta la sentencia de primera instancia, que para este caso espec\u00edfico la relaci\u00f3n entre el accionante y la empresa accionada se rige por las normas de los contratos de derecho privado y es por ende con recursos igualmente privados que se prestan los servicios derivados del contrato de medicina prepagada, por lo que no es posible predicar de ellas un recobro ulterior frente al Fosyga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-867\/07 \u00a0 PLANES ADICIONALES DE SALUD-Tipos \u00a0 MEDICINA PREPAGADA-Definici\u00f3n y presupuestos b\u00e1sicos \u00a0 CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-Procedencia excepcional de tutela \u00a0 DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de garantizarlo \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA-Procedencia para autorizaci\u00f3n de procedimiento de bypass g\u00e1strico por laparoscopia \u00a0 Reiteraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}