{"id":14936,"date":"2024-06-05T17:35:53","date_gmt":"2024-06-05T17:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-873-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:53","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:53","slug":"t-873-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-873-07\/","title":{"rendered":"T-873-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-873\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede negar medicamento excluido del POS aduciendo que procedimiento ante Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico no ha sido agotado \u00a0<\/p>\n<p>COMITE TECNICO CIENTIFICO-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede\/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Caso en que demandante no ha aceptado el cambio del medicamento que est\u00e1 incluido en el POS por el temor que le produce \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1650207 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Amparo Polania D\u00edaz contra la E.P.S. Sanitas S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, Huila que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Amparo Polania D\u00edaz contra la E.P.S. Sanitas S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amparo Polania D\u00edaz interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. Sanitas S.A. por considerar que dicha entidad est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, la vida, el debido proceso y el trabajo. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Amparo Polania D\u00edaz afirma que est\u00e1 afiliada al sistema de seguridad social en salud desde hace 5 a\u00f1os; actualmente con la EPS Sanitas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan la accionante, debido a su delicado estado de salud desde hace 8 a\u00f1os le han recetado, \u201cde forma permanente una droga de control especial que necesita autorizaci\u00f3n m\u00e9dica para su venta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma que desde hace un a\u00f1o la EPS Sanitas se ha negado a suministrarle el medicamento requerido, argumentando que se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan la accionante, estos medicamentos, \u201cson necesarios para mi vida en la regulaci\u00f3n de los nervios, del sue\u00f1o y el estado de \u00e1nimo\u201d. Dado que la EPS no le hace entrega de la medicina ha tenido que adquirirla de forma particular, pero actualmente su condici\u00f3n econ\u00f3mica no le permite seguir sufragando los altos costos de esta medicina la cual requiere de forma permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados. Solicita que le sean entregados sin costo alguno, los medicamentos que fueron recetados por su m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>5. El 8 de mayo de 2007, el juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la entidad accionada para que se pronunciara. \u00a0<\/p>\n<p>6. La EPS Sanitas indic\u00f3 que la accionante se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud con dicha entidad. Que los medicamentos prescritos son: i) bromazepan y ii) amitriptilina. Frente al segundo medicamento la EPS afirm\u00f3 que est\u00e1 incluido dentro del POS y que este ser\u00e1 suministrado cuando la accionante lo solicite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer medicamento, bromazepan, la entidad se\u00f1al\u00f3 que no est\u00e1 incluido en el POS y por lo tanto la accionante debe agotar el procedimiento dispuesto por la resoluci\u00f3n 2933 del 2006 que ordena la evaluaci\u00f3n por un comit\u00e9 t\u00e9cnico \u2013 cient\u00edfico que autoriza la entrega del medicamento que no se encuentra incluido en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Entidad argument\u00f3 que la accionante no cumple con el requisito de falta de capacidad de pago, el cual ha sido definido por la jurisprudencia constitucional para que proceda la entrega de este tipo de medicinas, seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia T-683\/00. En este sentido, la entidad manifest\u00f3 que, \u201ces de conocimiento de esta Entidad, que la se\u00f1ora Polania presenta un ingreso base de cotizaci\u00f3n de un mill\u00f3n noventa y seis mil pesos ($ 1.096.000). El costo aproximado de una tableta de Bromazepan es de mil trescientos sesenta pesos ($ 1.360).\u201d Seg\u00fan lo anterior, la Entidad concluye que en el caso concreto se evidencia que, dado el bajo costo del medicamento y los ingresos que percibe la accionante, se demuestra que existe la capacidad econ\u00f3mica necesaria para acceder a los medicamentos solicitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la entidad solicita que, en caso de desestimarse los argumentos presentados, se faculte a EPS Sanitas para recobrar ante el FOSYGA el valor del medicamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. Primera y \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>7. El juzgado segundo civil municipal de Neiva, Huila por medio de la sentencia del 22 de mayo de 2007 neg\u00f3 el amparo solicitado. Partiendo de los cinco requisitos que ha definido la jurisprudencia de la Corte Constitucional para determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando se trata de un medicamento excluido del POS, el juez de instancia encuentra que no se llenan los requisitos exigidos para el caso concreto. En este sentido, el juez indic\u00f3 que le asiste la raz\u00f3n a la EPS Sanitas cuando afirma que no existe una negativa expresa para la entrega de los medicamentos, dado que la accionante no ha solicitado la evaluaci\u00f3n de su caso ante el Comit\u00e9 Cient\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez considera que no est\u00e1 demostrada la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales a la vida, o integridad personal ni tampoco la falta de capacidad de pago de la accionante o que \u00e9sta carezca de la posibilidad de acceder a trav\u00e9s de un medio diferente para la obtenci\u00f3n del medicamento solicitado. Dado lo anteriormente expuesto, el juez de instancia concluye que no hay lugar a tutelar los derechos fundamentales alegados y por lo tanto declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se comision\u00f3 al juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, Huila para que practicara las siguientes pruebas: i) recibiera declaraci\u00f3n de la accionante para que informara sobre su actual condici\u00f3n econ\u00f3mica y la fecha a partir de la cual la EPS Sanitas dej\u00f3 de \u00a0suministrar el medicamento solicitado; ii) oficiar a dos farmacias de la ciudad para que informaran sobre el costo del medicamento Bromazepan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se ofici\u00f3 al m\u00e9dico tratante de la accionante para que informara las condiciones de salud de la accionante y si existe alg\u00fan medicamento sustituto que tenga la misma efectividad, no comporte efectos secundarios y se encuentre incluido en el POS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Se solicit\u00f3 a la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana para que informara sobre la afectaci\u00f3n a la vida digna y la integridad personal de la patolog\u00eda sufrida por la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Se requiri\u00f3 al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para que informaran sobre la existencia de otro medicamento que pueda reemplazar al ordenado a la paciente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Pruebas recibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social inform\u00f3 que el medicamento Bromazepan se encuentra excluido del POS, seg\u00fan el art\u00edculo 1 del acuerdo 228 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Se\u00f1ala que la entrega de los medicamentos debe realizarse de acuerdo a los t\u00e9rminos ordenados por el m\u00e9dico tratante, sin importar la denominaci\u00f3n comercial que tenga, siempre y cuando se cumplan con los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. Por otra parte se\u00f1ala que de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 02933 de 2006 corresponde al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la respectiva EPS aprobar la entrega del medicamento que se encuentra excluido del POS. Finalmente concluye que la accionante puede acceder a los planes adicionales de salud PAS seg\u00fan los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 17 y siguientes del decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana inform\u00f3 que el trastorno afectivo bipolar en remisi\u00f3n \u201ces una enfermedad psiqui\u00e1trica caracterizada por la presencia de episodios de exaltaci\u00f3n del afecto \u00a0(llamados episodios maniacos o hipomaniacos), o episodios mixtos (en los que se presentan los s\u00edntomas depresivos y de exaltaci\u00f3n simult\u00e1neamente)\u201d\u00a0 Precisa el concepto que el t\u00e9rmino \u201cen remisi\u00f3n\u201d quiere decir que en los episodios de exaltaci\u00f3n se presenta una situaci\u00f3n de \u201c(\u2026) mejor\u00eda, en proceso de recuperaci\u00f3n\u201d \u00a0A su vez indic\u00f3 que el tiempo de duraci\u00f3n de los episodios var\u00eda de d\u00edas a meses en alternancia con periodos en donde el paciente no presenta ning\u00fan s\u00edntoma y \u201cse encuentra completamente normal\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n a la vida digna, biol\u00f3gica y la integridad de la persona que padece \u00e9sta patolog\u00eda, se enfatiz\u00f3 que durante los episodios \u201cla persona afectada deteriora su desempe\u00f1o social y laboral, presenta alteraciones del sue\u00f1o y el apetito, pude presentar s\u00edntomas sic\u00f3ticos (p\u00e9rdida del contacto con la realidad), dificultades para concentrarse y prestar atenci\u00f3n, ideaci\u00f3n suicida y deterioro general de las funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto de la Facultad de Medicina se explica que el medicamento bromazepan se utiliza \u201cen la pr\u00e1ctica psiqui\u00e1trica para el manejo de la ansiedad y de los trastornos de sue\u00f1o.\u201d No obstante, se aclara que si un paciente ha recibido este medicamento durante un tiempo prolongado y su suministro es interrumpido s\u00fabitamente esto puede generar \u201cun s\u00edndrome de abstinencia que se caracteriza por la ansiedad intensa, temblor, sudoraci\u00f3n, taquicardia, insomnio, inquietud psicomotora e incluso convulsiones.\u201d En relaci\u00f3n con los efectos secundarios que puede producir este medicamento el concepto precis\u00f3 que son: \u201csomnolencia, mareos, riesgos de ca\u00eddas, dificultades para concentrarse, cefalea disartria, imposibilidad para realizar tareas que exigen atenci\u00f3n, y si se consume prolongadamente dependencia y el s\u00edndrome de abstinencia descrito.\u201d Finaliza el concepto se\u00f1alando que el medicamento gen\u00e9rico zopliclona tiene una efectividad igual a la del bromazepan y menores efectos secundarios sobre el paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El m\u00e9dico tratante inform\u00f3 que se encuentra adscrito a la EPS Sanitas y que efectivamente atiende a la accionante, que presenta un diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno afectivo bipolar, actualmente en remisi\u00f3n\u201d. Seg\u00fan el m\u00e9dico, la accionante recibe el medicamento bromazepan, \u201cdesde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, incluso mucho antes de que yo fuera su m\u00e9dico tratante\u201d. Por lo anterior, el m\u00e9dico se\u00f1ala que la accionante \u201cdesarroll\u00f3 dependencia ps\u00edquica a tal medicamento\u201d y en este caso, el medicamento de elecci\u00f3n para reemplazar el prescrito es el clonazep\u00e1n. El m\u00e9dico afirma que este medicamento de reemplazo tiene igual efectividad al bromazepan y \u201cno tiene efectos secundarios que puedan llegar a perjudicar la salud de la paciente.\u201d Sin embargo, la sustituci\u00f3n del medicamento no ha podido darse hasta el momento, dado que \u201cla paciente manifiesta mucho temor al cambio\u201d. No obstante, el m\u00e9dico enfatiza en que puede intentarse con \u00e9xito el reemplazo del medicamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso objeto de estudio, la Corte deber\u00e1 establecer si se vulnera el derecho fundamental a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, cuando la EPS Sanitas se niega a entregar los medicamentos ordenados a la accionante. Para resolver el anterior problema la Corte pasar\u00e1 a reiterar el precedente que ha establecido sobre dos aspectos puntuales: i) la prohibici\u00f3n a las EPS y a los jueces de tutela de negar medicamentos a los usuarios argumentando que no se ha presentado previamente la solicitud ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, y ii) los requisitos para la inaplicaci\u00f3n de las normas que regulan el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha concluido que: \u201cni las Entidades promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el procedimiento por no haber presentado solicitud de autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico.\u201d 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar la anterior conclusi\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado, en repetidas oportunidades, que las resoluciones que han reglamentado los Comit\u00e9s T\u00e9cnico-Cient\u00edficos2 (en adelante CTC) han establecido que los m\u00e9dicos tratantes adscritos a las entidades prestadoras de servicios de salud son los competentes para solicitar ante el CTC la entrega de medicamentos por fuera del POS. En este sentido, la resoluci\u00f3n 2933\/06 norma vigente sobre la materia, establece en su art\u00edculo 4 las funciones del CTC. All\u00ed se dispone que son los m\u00e9dicos tratantes qui\u00e9nes tienen la competencia de solicitar el suministro de medicamentos por fuera del Plan Obligatorio de Salud. As\u00ed lo indica la norma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba. Funciones. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edfico tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar para su autorizaci\u00f3n las solicitudes presentadas por los m\u00e9dicos tratantes de los afiliados, el suministro de medicamentos por fuera del listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, adoptado por el Acuerdo 228 del CNSSS y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d (\u00c9nfasis por fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la norma citada establece que la competencia para solicitar ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u2013 Cient\u00edfico el suministro de un medicamento que se encuentre excluido del POS reside exclusivamente en los m\u00e9dicos tratantes de los afiliados. De lo que se desprende que, \u00e9ste procedimiento corresponde a un tr\u00e1mite administrativo interno de las entidades prestadoras de salud el cual no puede ser oponible al afiliado al sistema, ya que: i) no le corresponde adelantarlo por su propia cuenta, al no ser competente y adem\u00e1s ii) \u00e9ste requisito constituye una carga administrativa propia de la entidad, que no puede establecerse como una barrera para el goce efectivo de los servicios de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que no est\u00e1 permitido exigirle a la persona que reclama el acceso a los servicios excluidos del POS la solicitud previa ante el CTC, esto no significa que no pueda solicit\u00e1rsele al m\u00e9dico tratante que ponga en consideraci\u00f3n del CTC su caso concreto, ya que la persona podr\u00e1 optar por realizar \u00e9sta solicitud amparada por el derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la inaplicaci\u00f3n de las normas que contemplan el Plan Obligatorio de Salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico o medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando (i) la falta del servicio m\u00e9dico o el medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio o medicamento \u00a0no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al medicamento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico o el medicamento ha sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo. 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A la se\u00f1ora Amparo Polania D\u00edaz le fue diagnosticado por su m\u00e9dico tratante \u201ctrastorno afectivo bipolar actualmente en remisi\u00f3n\u201d y le fue ordenado un tratamiento con amitriptilina y bromazepan. No obstante, la EPS Sanitas no ha hecho entrega del medicamento bromazepan por estar excluido del Plan Obligatorio de Salud. La accionante afirma que ha accedido a los medicamento de forma particular, pero que debido a su elevado costo y la cantidad necesaria actualmente no puede sostener su acceso. Afirma que \u00e9ste medicamento es necesario para su vida y la regulaci\u00f3n de los nervios, el sue\u00f1o y el estado de \u00e1nimo. El juez de instancia declara improcedente el amparo porque la accionante no solicit\u00f3 previamente al CTC la entrega del medicamento excluido del POS y en el caso concreto no se verific\u00f3 el requisito de falta de capacidad de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y como se sintetiz\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, la solicitud previa ante el CTC no es un requisito para el acceso a los medicamentos excluidos del POS, de tal forma que ni la EPS ni el juez de instancia pod\u00edan negar el goce efectivo del derecho a la salud con base en este argumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por otra parte, la inaplicaci\u00f3n de las normas que regulan el Plan Obligatorio de Salud procede cuando se cumplen con cada uno de los requisitos que han sido definidos por la jurisprudencia constitucional y que fueron expuestos anteriormente. Ahora bien, en el caso concreto la Corte evidencia que no se cumple con uno de estos requisitos, a saber, que el medicamento excluido del POS sea ordenado por el m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS. A continuaci\u00f3n se pasa a explicar el incumplimiento de este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente obra a folio 7 una orden m\u00e9dica del Doctor Carlos Julio Corredor Villalba con fecha del 7 de abril de 2007 en donde se prescribe el medicamento \u201cbromazepan por 6 mgs tabletas #30\u201d aportada por la accionante. Adicionalmente, el 21 de septiembre de 2007, el m\u00e9dico tratante inform\u00f3 a la Corte que la accionante lleva m\u00e1s de diez a\u00f1os consumiendo el mismo medicamento, bromazepan, lo cual produjo que la accionante desarrollara dependencia ps\u00edquica a este medicamento. Dada esta situaci\u00f3n, el m\u00e9dico indica que: \u201cen caso de dependencia ps\u00edquica a las benzodiacepinas, (El bromazep\u00e1n es una benzodiacepina), el medicamento de elecci\u00f3n para su reemplazo es el Clonazep\u00e1n, tabletas por 2 mgs.\u201d Sobre este medicamento el galeno inform\u00f3 que se encuentra dentro de Plan Obligatorio de Salud, tiene igual efectividad que el bromazepan y sin efectos secundarios. No obstante, el m\u00e9dico se\u00f1al\u00f3 que: \u201cno se le ha hechos el reemplazo, porque la paciente manifiesta mucho temor al cambio, pero reitero, considero que puede intentarse con \u00e9xito su reemplazo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que el medicamento solicitado por la accionante no es el ordenado por el m\u00e9dico tratante, ya que \u00e9ste ha sido reemplazo por otro medicamento que s\u00ed se encuentra incluido en el listado del POS. Sin embargo, hasta el momento no se ha realizado el cambio, dada la resistencia de la paciente por el temor que le produce la sustituci\u00f3n del medicamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo anterior plantea un problema de autonom\u00eda personal en la aceptaci\u00f3n de los medicamentos ordenados por el m\u00e9dico tratante. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado sobre este punto en anteriores oportunidades4. Este precedente indica que una vez se ha informado al paciente sobre las consecuencias que tiene el suministro de los medicamentos y se ha logrado el \u201cconsentimiento informado\u201d, el paciente queda en libertad de aceptar los medicamentos o tratamientos que le son prescritos por su m\u00e9dico tratante, y debe respet\u00e1rsele la decisi\u00f3n que se tome al respecto. Sin embargo, cuando el paciente ha decidido aceptar la orden de su m\u00e9dico tratante, la EPS est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregar los medicamentos, si \u00e9ste hace parte del POS y cuando est\u00e1n excluidos, su entrega depende de la previa verificaci\u00f3n de los dem\u00e1s requisitos definidos por esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que en el caso concreto no se cumple con uno de los requisitos para inaplicar las normas que regulan el POS, ya que como se explic\u00f3, el medicamento solicitado por la accionante no es el actualmente ordenado por el m\u00e9dico tratante. De acuerdo con el concepto del m\u00e9dico tratante, dada la dependencia que gener\u00f3 la accionante al medicamento bromazepan al ser consumido por un espacio prolongado de tiempo, lo cual coincide plenamente con el concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, el m\u00e9dico tratante considera que debe reemplazarse por otro medicamento. Teniendo en cuenta que este nuevo medicamento, clonazep\u00e1n 2 mgs., se encuentra dentro del POS, la EPS Sanitas S.A. tiene la obligaci\u00f3n de hacerle entrega a la accionante de este medicamento en las cantidades y calidades ordenadas por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la accionante est\u00e1 en libertad de aceptar o rechazar el medicamento sustituto prescrito por su m\u00e9dico tratante, no obstante, la decisi\u00f3n que se tome al respecto tiene consecuencias distintas en raz\u00f3n a que: i) en caso de aceptarse el tratamiento, se reitera que EPS Sanitas S.A. deber\u00e1 hacer entrega de los medicamentos por estar incluidos en el POS; o, ii) en caso de rechazar el nuevo tratamiento, como se demostr\u00f3, no se cumple con uno de los requisitos para inaplicar las normas del POS, y por lo tanto, en el caso concreto se demostr\u00f3 que la exclusi\u00f3n de \u00e9ste medicamento resulta leg\u00edtima sin que se afecte el derecho a la salud en conexidad con la vida de la accionante, por lo tanto, si la accionante as\u00ed lo considera deber\u00e1 seguir adquiriendo estos medicamentos a trav\u00e9s de sus propios recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que la falta de la orden del m\u00e9dico tratante sobre los medicamentos solicitados v\u00eda acci\u00f3n de tutela, desvirt\u00faa la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida, dado que es necesario verificar en el caso concreto que se cumplan con todos los requisitos definidos por esta Corporaci\u00f3n, para que puedan inaplicarse las normas que regulan el POS. Por lo tanto se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de instancia de negar el amparo, \u00fanicamente por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto ver, entre otras, las sentencias T-322\/05, T-1331\/05, T-1271\/05, T-1249\/05. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos- Cient\u00edficos (CTC) fueron creados por la ley 100 de 1993 art\u00edculo 188 que establece que los afiliados puedan solicitar ante los CTC las reclamaciones originadas en la asistencia que afecte la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Los CTC han sido reglamentado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en varias resoluciones, entre ellas, 5061 de 1997, 2948 de 2003, 3797 de 2004 y 2933\/06. Esta \u00faltima es la reglamentaci\u00f3n vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Estos criterios se encuentran en un n\u00famero amplio de decisiones de esta Corporaci\u00f3n, al respecto las sentencias T-1204\/00, T-148\/07, T-249\/07, T-266\/07, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto ver las sentencias T-477\/95 T-271\/95 T-493\/1993, C-221\/94, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-873\/07 \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede negar medicamento excluido del POS aduciendo que procedimiento ante Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico no ha sido agotado \u00a0 COMITE TECNICO CIENTIFICO-Funciones \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede\/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Reglas jurisprudenciales \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}