{"id":14945,"date":"2024-06-05T17:35:53","date_gmt":"2024-06-05T17:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-882-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:53","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:53","slug":"t-882-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-882-07\/","title":{"rendered":"T-882-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-882\/07 \u00a0<\/p>\n<p>(Octubre 24 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>MATERNIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n laboral\/MUJER EMBARAZADA-Requisitos para el despido \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Casos en que procede protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro al cargo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.643.165 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Yurleim Sastoque Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia de tutela: Juzgado Unidad Judicial de Tocancip\u00e1-Gachancip\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia de tutela: Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de revisi\u00f3n: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 86 y 241 numeral 9; Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 33 a 36; Auto de 5 de Julio de 2007 de Sala de Selecci\u00f3n No. 7 de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala de Revisi\u00f3n No 8: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sastoque solicita se ordene al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1 su reintegro al trabajo sin desmejora de las condiciones laborales, \u00a0el pago de los aportes a la seguridad social en salud, de los gastos de maternidad y las prestaciones a que ella tenga derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la accionante que le fue negada por el accionado la renovaci\u00f3n de su contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, estando en estado de gravidez, con afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la salud en conexidad con la vida digna, la igualdad, el debido proceso, la dignidad, la protecci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo, los derechos del que est\u00e1 por nacer y el m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del accionado \u00a0<\/p>\n<p>El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1, a su vez, solicita ser exonerado de responsabilidad por los cargos formulados en la demanda. Aduce lo siguiente: (i) terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por vencimiento del t\u00e9rmino estipulado -31 de Diciembre de 2006-; (ii) aviso oportuno de no pr\u00f3rroga por faltas disciplinarias de la accionada; (iii) inconveniencia de su permanencia en la instituci\u00f3n por las funciones de alto riesgo que le son propias frente a su estado de embarazo; (iv) responsabilidad del padre de la criatura por nacer, y no de la entidad, por el derecho al m\u00ednimo vital del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Datos de la accionante: la se\u00f1ora Yurleim Sastoque es auxiliar de enfermer\u00eda, soltera, nacida el 9 de Junio de 1987, desprovista del apoyo del padre de su hijo que estaba por nacer. (Copia de la C.C. No. 1.077.082.941 de Tocancip\u00e1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Afiliaci\u00f3n a la EPS Humana-Vivir. (Copia de carnet de afiliaci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de trabajo entre el Cuerpo de Bomberos de Tocancip\u00e1 y la se\u00f1ora Yurleim Sastoque: contrato verbal para dictar capacitaciones en la empresa Kimberly Colpapel del 18 de Marzo a 29 de Abril de 2006; contrato verbal para el proyecto de instalaci\u00f3n de una nueva red contra incendio en la secci\u00f3n de materia prima de la misma empresa antes nombrada, del 20 de Junio al 20 de Julio del mismo a\u00f1o, con pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n de la obra hasta el 25 de Agosto de 2006; contrato escrito de trabajo, del 14 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2006. (Oficio del Teniente Eduardo Roa, del 10 de Febrero de 2007, en que informa al Despacho que la se\u00f1ora Sastoque trabaj\u00f3 para el cuerpo de bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1 durante el per\u00edodo comprendido entre el 14 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2006, mediante contrato a t\u00e9rmino fijo inferior a un a\u00f1o, devengando un salario de $420.000. Agreg\u00f3 \u201cque no se volvi\u00f3 a contratar los servicios de la se\u00f1ora YURLEIM SASTOQUE, puesto que evaluando la gesti\u00f3n de la mencionada se\u00f1ora durante la vigencia del contrato, incurri\u00f3 en fallas disciplinarias, que afectaban la calidad del servicio que la instituci\u00f3n ofrece\u201d. Anex\u00f3 copia del contrato de trabajo firmado por la demandante y el demandado, el 14 de Septiembre de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Embarazo de la se\u00f1ora Sastoque. (Copia del examen de laboratorio del Hospital Divino Salvador -el 5 de Octubre de 2006-, cuyo resultado es positivo; copia de examen m\u00e9dico realizado a la se\u00f1ora Sastoque en el Centro de Medicina Preventiva ECO VIDA IPS, el 9 de Octubre de 2006; copia del examen de laboratorio tomado en el Centro de Medicina Preventiva ECO VIDA IPS, el 9 de Octubre de 2006, cuyo resultado es positivo para embarazo en la se\u00f1ora Sastoque; copia de resultado diagn\u00f3stico por ultrasonido -ecograf\u00eda obst\u00e9trica transvaginal-, realizado a la se\u00f1ora Sastoque por el Dr. Gonzalo La rota, m\u00e9dico radi\u00f3logo, el 11 de Octubre de 2006, que da cuenta de 6 semanas y 2 d\u00edas de gestaci\u00f3n y fecha probable del parto el 4 de Junio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Notificaci\u00f3n del estado de embarazo al empleador, espec\u00edficamente a su superior directo el Teniente Jorge Eduardo Roa Cristancho, por la propia accionante -19 de Octubre de 2006-, con anexo de copias de los ex\u00e1menes. (Copia del documento, con sello de la instituci\u00f3n, firma y fecha de recibido el mismo 19 de Octubre de 2006. Y confirmaci\u00f3n de esta notificaci\u00f3n, por el propio teniente Roa, en la correspondiente declaraci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Naturaleza del Cuerpo de bomberos de Tocancip\u00e1: entidad aut\u00f3noma e independiente de la Administraci\u00f3n municipal de Tocancip\u00e1, vinculada \u00a0contractualmente con el municipio de Tocancip\u00e1 para la prestaci\u00f3n de los servicios de bomberos en cada municipio y la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres. (Comunicaci\u00f3n SG-0077 del Secretario de Gobierno del municipio de Tocancip\u00e1, del 19 de Febrero de 2007).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fallo de Primera Instancia (sentencia del 28 de Febrero de 2007): \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Decisi\u00f3n: la Unidad Judicial Municipal de Tocancip\u00e1 concedi\u00f3 la tutela a la accionante y orden\u00f3 la restituci\u00f3n al cargo que ocupaba en la entidad accionada, en las mismas condiciones laborales, cancel\u00e1ndole sus salarios, inclusive hasta el t\u00e9rmino de lactancia que establece la ley laboral, as\u00ed como el pago de las dem\u00e1s prestaciones legales. Esta orden la imparti\u00f3 como mecanismo transitorio en tanto subsista el embarazo y el periodo de lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: por ostentar la accionante \u201cel fuero de estabilidad laboral reforzada\u201d, esto es, una protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales y los de su hijo que estaba por nacer, a la cual se hace acreedora por su estado de embarazo, para evitar un perjuicio irremediable ocasionado por la inminente amenaza del m\u00ednimo vital de la madre y de la criatura, con arreglo a la sentencia T-736 de 1999 de la Corte Constitucional, que cit\u00f3 y en la cual se bas\u00f3 para analizar el caso. Tras la verificaci\u00f3n de los supuestos f\u00e1cticos invocados, manifest\u00f3 que la sola terminaci\u00f3n de un contrato a t\u00e9rmino fijo, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, no es suficiente para no renovarlo si las condiciones de la contrataci\u00f3n subsisten y en consideraci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial constitucional a la mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Fallo de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Decisi\u00f3n: el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquir\u00e1, mediante sentencia del 24 de Abril de 2007, revoc\u00f3 el fallo proferido, al estimar que la entidad accionada no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno de la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: la terminaci\u00f3n del contrato que la actora suscribi\u00f3 con el Cuerpo de Bomberos de Tocancip\u00e1 se dio por el vencimiento del t\u00e9rmino pactado, pero no por la condici\u00f3n de embarazada de la demandante. Consider\u00f3 que de las pruebas obrantes en el expediente no se evidencia que la raz\u00f3n para no renovar el contrato de trabajo a la demandante haya sido su estado de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>5. El problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala resolver si la protecci\u00f3n especial a la maternidad que confiere el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo se extiende al r\u00e9gimen laboral del contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo en la exigencia de pr\u00f3rroga durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre i.) la protecci\u00f3n especial constitucional a que tienen derecho las mujeres en estado de embarazo y; ii.) los l\u00edmites constitucionales a la facultad legal que tiene el empleador para no prorrogar un contrato laboral pactado a t\u00e9rmino fijo de una trabajadora que se encuentran en estado de embarazo. Desarrollado lo anterior, la Corte abocar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Protecci\u00f3n constitucional a mujeres durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Fundamento constitucional y legal de la protecci\u00f3n a la mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga un especial apoyo a la mujer durante el embarazo y luego del parto. Con apoyo en los art\u00edculos 13, 43 y 53 superiores, se estructura un estatuto de protecci\u00f3n especial a favor de la mujer trabajadora en trance de maternidad, que parte de la proscripci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero y contiene deberes positivos de \u201cespecial asistencia y protecci\u00f3n estatal durante el embarazo y luego del parto\u201d (C.P., art. 43). Adicionalmente, la Constituci\u00f3n encarga al legislador de la expedici\u00f3n de una legislaci\u00f3n del trabajo que, entre otros m\u00ednimos fundamentales, otorgue \u201cprotecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad\u201d (C.P., art. 53).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la legislaci\u00f3n laboral prev\u00e9 un conjunto de mecanismos de amparo a la mujer trabajadora durante el embarazo y luego del parto, y tambi\u00e9n dirigidas al bienestar de la persona reci\u00e9n nacida. En el mismo sentido obran instrumentos internacionales ratificados por Colombia como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Protecci\u00f3n especial a la mujer trabajadora en estado de embarazo \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo ha consagrado restricciones para el despido a la mujer embarazada o de lactante. El art\u00edculo 239 subrogado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990 dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivos del embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del per\u00edodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente.\u201d\u00a0 (Subrayado de la ponencia) \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n laboral ha elevado a la categor\u00eda de \u201cpresunci\u00f3n de despido por motivo de embarazo o de lactancia\u201d, el despido realizado durante per\u00edodo del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, a menos que se cuente con autorizaci\u00f3n del inspector de trabajo o de la autoridad municipal de \u00a0conformidad con procedimientos legalmente establecidos. La legislaci\u00f3n del trabajo agrega que la mujer as\u00ed despedida debe ser objeto de indemnizaci\u00f3n y corresponde al empleador conservar a la trabajadora en su empleo durante el t\u00e9rmino que \u00e9sta disfruta de sus descansos remunerados o de licencia por motivo de embarazo o parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta figura legal que refuerza la estabilidad laboral de la mujer embarazada o lactaria es una concreci\u00f3n del estatuto constitucional de protecci\u00f3n a que se ha hecho referencia, y su inobservancia entra\u00f1a una de las m\u00e1s aberrantes y pluriofensivas formas de \u00a0discriminaci\u00f3n por tener la capacidad de afectar la opci\u00f3n libre por la maternidad que asiste a las mujeres, especialmente la de aquellas en condici\u00f3n de debilidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en garant\u00eda de la protecci\u00f3n eficaz de la mujer trabajadora en estado de embarazo o lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, lo ha expresado la Corte Constitucional, no procede el reintegro del trabajador a su cargo por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. Con todo, en ciertas situaciones especiales los jueces de tutela deben proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, como amparo transitorio (Corte Constitucional T-404 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional1 ha fijado los supuestos f\u00e1cticos de aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del derecho de la mujer trabajadora a la estabilidad laboral reforzada, a saber: (i) despido ocurrido durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (ii) conocimiento de la existencia del estado de gravidez de la trabajadora por el empleador; (iii) despido por motivo o con ocasi\u00f3n del embarazo; (iv) ausencia de autorizaci\u00f3n de la autoridad de trabajo -si se trata de trabajadora oficial o privada- o de motivaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n del jefe del respectivo organismo -si se trata de empleada p\u00fablica-; (v) amenaza del m\u00ednimo vital de la madre y la criatura por nacer por el despido. Cumplidos estos requerimientos de hecho, procede el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. L\u00edmite constitucional a la facultad del empleador para la no prorroga de contratos laborales a t\u00e9rmino fijo de trabajadoras embarazadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la tensi\u00f3n entre la libertad contractual regulada de las relaciones de trabajo y la protecci\u00f3n constitucional de la mujer embarazada, la potestad del empleador para no prorrogar un contrato debe ceder ante el principio de protecci\u00f3n especial a la mujer trabajadora en estado de gravidez, en cuanto conlleve la vulneraci\u00f3n o el desconocimiento de valores, principios o derechos constitucionales fundamentales de la mujer o de la criatura por nacer. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la Corte Constitucional ha establecido que la protecci\u00f3n de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende tambi\u00e9n a las mujeres vinculadas por contratos a t\u00e9rmino fijo2. As\u00ed, el solo vencimiento del plazo pactado \u201cno es motivo suficiente para legitimar la decisi\u00f3n del empleador de no renovar [el contrato] por lo que [el vencimiento del plazo pactado] no constituye por s\u00ed mismo una causal objetiva para legitimar la desvinculaci\u00f3n\u201d3. Se trata de una aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la raz\u00f3n de terminaci\u00f3n de un contrato a t\u00e9rmino fijo es el cumplimiento del plazo, no el despido, en principio el empleador podr\u00eda leg\u00edtimamente optar por no prorrogarlo. Mas la Corte Constitucional ha sido reiterativa al extender este fuero de maternidad al evento de los contratos a t\u00e9rmino, como se expresa en la sentencia T-639 de 2005:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 No obstante lo anterior, cuando puede verificarse que la mujer trabajadora vinculada por medio de un contrato a t\u00e9rmino fijo se encuentra en estado de gravidez y que las condiciones en las que y por las que ella fue contratada subsisten entonces se genera \u2013 como lo ha sostenido la Corte Constitucional &#8211; una \u201cexpectativa cierta fundada [de la mujer trabajadora] a mantener su empleo\u201d. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). De esta suerte, si la trabajadora ha comunicado su estado de gravidez al empleador antes del vencimiento del plazo pactado, no puede este \u00faltimo dejar de prorrogar el contrato y est\u00e1 obligado a conferir la protecci\u00f3n que se desprende del fuero de maternidad. La jurisprudencia constitucional ha subrayado que esta situaci\u00f3n se presume cuando \u201ca pesar de la expiraci\u00f3n del plazo subsisten las causas que le dieron origen al contrato4.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Realizaci\u00f3n de supuestos de hecho de la protecci\u00f3n constitucional especial de la mujer trabajadora embarazada -fuero de estabilidad laboral reforzado-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha verificado lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Existi\u00f3 un contrato de trabajo a t\u00e9rmino, con fecha de suscripci\u00f3n 14 de Septiembre y vigencia no superior al 31 de Diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. La desvinculaci\u00f3n de la accionante se ocasion\u00f3 durante el per\u00edodo amparado con el fuero de la maternidad: para la fecha en que termin\u00f3 el contrato suscrito entre la demandante y la accionada (31 de Diciembre de 2006), ella contaba con tres meses y medio de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. A la fecha de la desvinculaci\u00f3n el empleador ten\u00eda conocimiento del estado de embarazo de la accionante: desde el 19 de Octubre de 2006, la se\u00f1ora Yurleim Sastoque le hab\u00eda notificado a su empleador sobre su estado de embarazo, anexando copia de los ex\u00e1menes que se hab\u00eda practicado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. No aparece probada causal objetiva alguna que justificare la decisi\u00f3n de la no pr\u00f3rroga del contrato de trabajo de la accionante embarazada. Por el contrario, de la respuesta del accionado a la demanda de tutela respecto de la inconveniencia de su permanencia en el Cuerpo de Bomberos por el riesgo inherente a sus actividades, dado su estado de embarazo, se infiere la discriminaci\u00f3n impl\u00edcita en las razones de la no pr\u00f3rroga, m\u00e1xime que el empleador hubiera podido destinar a la demandante a un oficio compatible con su estado, en vez de negarle la posibilidad de continuar trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. No se desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de terminaci\u00f3n del contrato o no pr\u00f3rroga del mismo por causa del embarazo de la mujer trabajadora, como tampoco existi\u00f3 autorizaci\u00f3n expresa del inspector de trabajo para dar por terminada la relaci\u00f3n de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Se afect\u00f3 el m\u00ednimo vital de la accionante y de su hijo que estaba por nacer. En este \u00faltimo punto, el despacho da credibilidad a la accionante en cuanto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin perjuicio de que por su edad y preparaci\u00f3n en una carrera intermedia se halle en capacidad de tener un \u00a0trabajo para satisfacer sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el derecho a la estabilidad laboral reforzada a favor de la mujer trabajadora en estado de embarazo se extiende a quienes laboran en el marco de contratos a t\u00e9rmino fijo. En esto casos prevalece la protecci\u00f3n que otorga el ordenamiento jur\u00eddico a la mujer en estado de embarazo y deben ponerse en pr\u00e1ctica, m\u00e1s concretamente, los principios laborales m\u00ednimos contenidos en el art\u00edculo 53 superior y, en ese sentido se debe garantizar la primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la no pr\u00f3rroga del contrato por parte de la entidad demandada se desconoci\u00f3 a la se\u00f1ora Sastoque su derecho al m\u00ednimo vital. Es evidente que el estado de embarazo de la demandante alter\u00f3 sus normales condiciones de vida y las posibilidades de suplir sus propias necesidades b\u00e1sicas y las de la criatura. Teniendo en cuenta que la actora recib\u00eda el salario de $ 450.000.oo pesos mensuales -un poco m\u00e1s del salario m\u00ednimo-, la privaci\u00f3n de su trabajo, indispensable para sobrellevar la carga econ\u00f3mica que la maternidad trae consigo, afect\u00f3 de modo grave su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 establecido (5.1.2, 5.1.3), la acci\u00f3n de tutela es procedente de manera excepcional para proteger los derechos fundamentales de la mujer embarazada, derivados de la estabilidad laboral reforzada, cuyos supuestos f\u00e1cticos quedaron expresados (6.1.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis del caso \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que hubo discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del embarazo, causa real para no prorrogar el contrato a la se\u00f1ora Sastoque. Recuerda, adem\u00e1s, que la protecci\u00f3n que nos ocupa no s\u00f3lo est\u00e1 prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino en normas internacionales sobre la materia, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n laboral, y en la jurisprudencia constitucional que la ha desarrollado, con insistencia en la \u00a0protecci\u00f3n especial a favor de las mujeres en estado de embarazo, y en suma, la proscripci\u00f3n de cualquier firma de discriminaci\u00f3n y la garant\u00eda a la mujer de optar por la maternidad en condiciones de calidad y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con fundamento en las pruebas que obran dentro del proceso, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquir\u00e1 y, en su lugar, confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, este es, el proferido por la Unidad Judicial Municipal de Tocancip\u00e1, que concedi\u00f3 la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la se\u00f1ora Yurleim Sastoque Ortega. Ordenar\u00e1 a la representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1 que la reintegre dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. As\u00ed mismo, dispondr\u00e1 que en este mismo t\u00e9rmino afilie a la acci\u00f3nate al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y le cancele: la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad a que tiene derecho y todos los gastos en que ella incurri\u00f3 relacionados con su maternidad y que, de no haberse interrumpido la relaci\u00f3n laboral, hubiesen sido cubiertos por la E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es claro que la demandante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar los salarios y dem\u00e1s prestaciones que dej\u00f3 de percibir desde su desvinculaci\u00f3n del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquir\u00e1, el veinticuatro (24) de Abril de 2007 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Unidad Judicial Municipal de Tocancip\u00e1-Gachancip\u00e1, el veintiocho (28) de Febrero de 2007, que CONCEDI\u00d3 la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, invocada por la se\u00f1ora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA y, en consecuencia, ORDENAR a la representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la se\u00f1ora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA al cargo de auxiliar de estaci\u00f3n que ven\u00eda desempe\u00f1ando en dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancip\u00e1 que, dentro de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia realice las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Afilie a la se\u00f1ora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Pague los gastos en que incurri\u00f3 la se\u00f1ora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA relacionados con su maternidad y que, de no haberse interrumpido la relaci\u00f3n laboral, hubiesen sido cubiertos por la E.P.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Cancele la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la se\u00f1ora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sentencias T-373 de 1998; T-426 de 1998; T-1562 de 2000; T-1101 de 2001; T-291 de 2005; T-228 de 2005; T-1210de 2005; Sentencia T-631de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional. Sentencias T-426 de 1998\u00a0; T-375 de 2000; T-1209 de 2001\u00a0; T-961 de 2002; T-228 de 2005; T-404 de 2005;T-1210 de 2005; T-631 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-882\/07 \u00a0 (Octubre 24 de 2007) \u00a0 MATERNIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n laboral\/MUJER EMBARAZADA-Requisitos para el despido \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Casos en que procede protecci\u00f3n \u00a0 MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Protecci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}