{"id":14946,"date":"2024-06-05T17:35:53","date_gmt":"2024-06-05T17:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-886-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:53","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:53","slug":"t-886-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-886-07\/","title":{"rendered":"T-886-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T- 886\/07 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 1653129. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides Nontien, a nombre de su esposa Teresa D\u00edaz \u00a0M\u00e9ndez, contra el Instituto del Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Sogamoso. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., en sesi\u00f3n de octubre veinticinco (25) de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides Nontien, quien act\u00faa a nombre de su esposa Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, contra el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides Nontien actuando a nombre de su esposa Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, present\u00f3 por intermedio de apoderada, acci\u00f3n de tutela el 16 de mayo de 2007, ante el reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Sogamoso, correspondi\u00e9ndole al Segundo, contra el Instituto del Seguro Social, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, de 86 a\u00f1os, se encuentra afiliada \u201chace varios a\u00f1os\u201d al sistema de Seguridad Social en salud, con el Instituto del Seguro Social, como beneficiaria de su esposo Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides Nontien, quien act\u00faa a nombre de ella. \u00a0<\/p>\n<p>A la mencionada se\u00f1ora el m\u00e9dico tratante le diagnostic\u00f3 \u201ccataratas en ambos ojos\u201d, orden\u00e1ndole cirug\u00eda el 30 de enero de 2006; radicada la documentaci\u00f3n exigida en el departamento de autorizaciones del Seguro Social en Sogamoso, le informaron que \u201chasta que allegara el examen de BIUOMETRIA BILATERAL, le dar\u00eda la orden y que este examen deb\u00eda hacerlo por cuenta del interesado o del afiliado\u201d, por lo cual acudi\u00f3 a un m\u00e9dico particular para la realizaci\u00f3n del examen, por un costo de $80.000. \u00a0<\/p>\n<p>Con el resultado del examen requerido, nuevamente acudi\u00f3 a la oficina del ISS para la orden de la cirug\u00eda, donde le informaron que \u201cdeb\u00eda volver a radicar la solicitud porque se hab\u00eda extraviado\u201d, haci\u00e9ndolo en enero 16 de 2007 y a la fecha de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n (mayo 16 de 2007), no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda se efect\u00faa alusi\u00f3n a la avanzada edad de la paciente y a que seg\u00fan \u201clos resultados de otros ex\u00e1menes practicados\u201d, requiere cirug\u00eda por \u201chernia Hiatal y tratamiento por \u00falcera g\u00e1strica y gastritis cr\u00f3nica multifocal\u201d, lo cual est\u00e1 pendiente de \u201cser atendidas en debida forma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se solicita la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social en salud y la prestaci\u00f3n de los servicios generales y especializados, hospitalarios, quir\u00fargicos, terap\u00e9uticos y farmac\u00e9uticos, necesarios en la recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentaci\u00f3n relevante cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de enero 20 de 2006, de la Divisi\u00f3n M\u00e9dica del ISS, para separar sala de cirug\u00eda para la se\u00f1ora Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez (f. 2 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Constancia expedida por el ISS indicando que el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides se encuentra afiliado en calidad de cotizante desde junio 29 de 1998, la beneficiaria es su esposa Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, estado activo (f. 6 ib). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Resultado del examen \u201cbiometr\u00eda ambos ojos\u201d realizado por el doctor Jorge Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez R. (m\u00e9dico particular) y copia de la factura por valor de $80.000 (f .7 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, beneficiaria desde diciembre 27 de 2001, y desprendible de n\u00f3mina del pensionado Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides Nontien, su esposo (f. 8 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la remisi\u00f3n de Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez para oftalmolog\u00eda, que hace la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, CAA Boyac\u00e1 (f. 9 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta del ISS, Seccional Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido en mayo 24 de 2007, el Gerente de la entidad accionada informa que \u201cJes\u00fas Mar\u00eda Cubides manifiesta ser el esposo de la se\u00f1ora Teresa D\u00edaz de Cubides, pero no allega ni aduce ning\u00fan poder o representaci\u00f3n especial de su esposa, a quien presuntamente se le han violado derechos fundamentales por parte del ISS, como tampoco aduce que el t\u00edtular no est\u00e9 en condiciones de promover su defensa propia\u201d (f. 22 cd. inicial), lo cual argumenta citando la sentencia T-711 de agosto 15 de 2003 de esta Corte, que hace referencia a la legitimaci\u00f3n como uno de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 que la presente acci\u00f3n \u201csea rechazada o decidida desfavorablemente y aplicarse las sanciones de Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Sogamoso deneg\u00f3 el amparo solicitado, luego de considerar que la titularidad de esta acci\u00f3n debe estar en cabeza de la persona que encuentre una amenaza palpable, quien puede promover el amparo de manera directa o a trav\u00e9s de apoderado judicial o por intermedio de agente oficioso, situaci\u00f3n que no se evidencia en la presente tutela, pues \u201cla misma es promovida por el c\u00f3nyuge de la directamente afectada, y lo hace a trav\u00e9s de apoderada judicial, pudiendo la misma actuar a nombre propio de la beneficiaria de la protecci\u00f3n que le brinda su esposo como cotizante al sistema de seguridad social\u201d (f. 24 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u201csi la v\u00edctima directa de la vulneraci\u00f3n de sus derechos es capaz de interponer la acci\u00f3n de tutela no es preciso que otra persona la promueva\u201d y niega la protecci\u00f3n solicitada, en fallo no impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para decidir, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Compete determinar si el ISS le ha vulnerado derechos fundamentales a Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, al posponer injustificadamente la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de \u201ccataratas\u201d en ambos ojos ordenada por su m\u00e9dico tratante, argumentando para ello \u201cla realizaci\u00f3n de un examen particular\u201d (del cual ya se tiene el resultado) y \u201cla p\u00e9rdida de la solicitud\u201d, sin que a la fecha de radicaci\u00f3n de la tutela se hubiere obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pero previamente se debe observar si, en las condiciones espec\u00edficas del caso, al no ser la titular del derecho reclamado sino su esposo quien le dio poder a la abogada que eleva la demanda, se satisfacen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional1 para la procedencia de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Actuaci\u00f3n a nombre de otro. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n (\u201c\u2026 por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre \u2026\u201d) no exige que quien invoque la protecci\u00f3n judicial de derechos fundamentales afectados o en peligro por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de particulares, sea la misma persona que padece el da\u00f1o. Seg\u00fan la norma, el solicitante del amparo puede actuar a nombre de otro. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que se pueden agenciar derechos ajenos \u201ccuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d, circunstancia que deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en sentencia T-277 de junio 3 de 1997, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se expres\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTales previsiones tienen sentido por cuanto, de una parte, se trata de brindar efectiva protecci\u00f3n a los derechos fundamentales, lejos de los formalismos y las exigencias de tr\u00e1mite, y puede darse el caso de alguien actualmente afectado o amenazado que, por la situaci\u00f3n en que se encuentra, no pueda acudir directamente al juez, y por otro lado, el sistema jur\u00eddico no debe propiciar que se tome o aproveche el nombre de otro, sin ninguna clase de advertencias, para provocar decisiones judiciales con intereses reales distintos o contra la voluntad del verdadero titular de los derechos que se invocan. \u00a0<\/p>\n<p>Se concilian los dos objetivos constitucionales mediante la posibilidad de la agencia oficiosa, siempre que se advierta al juez de manera expresa acerca de las circunstancias del caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que la persona que act\u00fae a nombre de otro debe expresar por qui\u00e9n lo hace y cu\u00e1l es la raz\u00f3n para que aqu\u00e9l no lo haga por s\u00ed mismo, por ejemplo al estar imposibilitado para promover el amparo a su derecho conculcado, bien sea por circunstancias f\u00edsicas o s\u00edquicas, o debido a un estado de indefensi\u00f3n que le impida acudir a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Cobertura de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la normatividad que regula la afiliaci\u00f3n al sistema General de la Seguridad Social en Salud, la Resoluci\u00f3n en menci\u00f3n incluye los procedimientos contenidos en el Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57 alude a las intervenciones quir\u00fargicas de oftalmolog\u00eda y de los casos all\u00ed referidos, el punto 5, en cuanto a \u201cglobo y m\u00fasculos oculares\u201d, ac\u00e1pite \u201creparaciones y operaciones pl\u00e1sticas en la c\u00f3rnea\u201d, incluye \u201c02628 Queratoplastia penetrante m\u00e1s cirug\u00eda combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Derecho a la Salud de los sujetos de especial protecci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Social de Derecho, al ampliar los beneficios sociales de los habitantes del territorio nacional, consagr\u00f3 un trato preferencial, entre otros, para quienes por su mayor edad requieren una atenci\u00f3n integral superior y tratamientos especiales en materia de salud, con frecuencia permanentes y continuos. Esto obliga a otorgar especial consideraci\u00f3n a los adultos mayores y, consecuentemente, a imponerles deberes correlativos a las EPS, que prestar\u00e1n servicios que se dirijan a la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, en todo lo \u00a0posible, para ese sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. En consecuencia, es una obligaci\u00f3n del Estado estructurar y ejecutar una pol\u00edtica p\u00fablica que garantice el acceso a diversos servicios para ellos, como educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, turismo y, fundamentalmente, el acceso a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es necesario priorizar los derechos fundamentales de aquellas personas que por su longevidad necesitan m\u00e1s frecuente examen y cuidado, en lo f\u00edsico y en lo mental, sobre todo en los casos en los que se presenta alguna enfermedad que pone en riesgo la vida del anciano, o disminuye su pervivencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>Para ellos, en su debilidad manifiesta y como sujetos de especial protecci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho a la salud se eleva a la categor\u00eda de fundamental2. Mediante sentencia T-1081 de 2001, fueron tutelados los derechos de una persona de la tercera edad a quien la respectiva EPS hab\u00eda negado el reconocimiento de un lente intraocular, que requer\u00eda para ser implantado en una cirug\u00eda de cataratas, orden\u00e1ndose tambi\u00e9n la entrega de los medicamentos requeridos para el procedimiento quir\u00fargico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. El caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>A la se\u00f1ora Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, desde enero de 2006, el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 cirug\u00eda de \u201ccataratas\u201d en ambos ojos; ella tiene 86 a\u00f1os de edad y est\u00e1 afiliada al ISS como beneficiaria de su esposo, Jos\u00e9 Mar\u00eda Cubides Nontien, con quien convive en la vereda Gotua, municipio de Tibasosa, Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de instancia deneg\u00f3 la tutela, al considerar que fue \u201cpromovida por el c\u00f3nyuge de la directamente afectada, y lo hace a trav\u00e9s de apoderada judicial, pudiendo la misma actuar a nombre propio de la beneficiaria de la protecci\u00f3n que le brinda su esposo como cotizante al sistema de seguridad social\u201d. A diferencia de lo que mal interpret\u00f3 ese despacho, para esta Sala de Revisi\u00f3n es claro que el c\u00f3nyuge asumi\u00f3 leg\u00edtimamente actuar por ella, cuya visi\u00f3n \u201cse ha disminuido notoriamente\u201d, lo cual, aunado a la avanzada edad y a otras novedades de salud, ostensiblemente dificulta su locomoci\u00f3n hasta el respectivo centro urbano, as\u00ed sea para otorgar poder. \u00a0<\/p>\n<p>Nada sugiere, ni en lo m\u00e1s m\u00ednimo, que se quiera aprovechar la situaci\u00f3n para usar su nombre, o suplantarla, cuando lo solicitado es en beneficio directo de ella, y no se vislumbra un inter\u00e9s distinto al declarado, por lo que la Sala considera que tanto el ISS como el a quo, no debieron descartar la legitimaci\u00f3n por activa en la actuaci\u00f3n a nombre de otro, m\u00e1xime si quien obra es el c\u00f3nyuge, as\u00ed reconocido en la propia documentaci\u00f3n del instituto demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aclarado el punto anterior, cabe verificar los requisitos para proteger los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la se\u00f1ora Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los documentos obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que la cirug\u00eda solicitada por medio de esta acci\u00f3n, se encuentra incluida dentro de los procedimientos a cargo de las entidades prestadoras del servicio de salud, en este caso el Seguro Social, tal como se constat\u00f3 en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, que establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud en el sistema general de seguridad social; en efecto, el art\u00edculo 57 de dicha preceptiva incluye, en el punto 02628, \u201cQueratoplastia penetrante m\u00e1s cirug\u00eda combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la Sala concluye que el amparo constitucional debi\u00f3 concederse sin dilaci\u00f3n, lo que hace incomprensible que el ISS injustificadamente posponga la autorizaci\u00f3n, complicando de tal manera la atenci\u00f3n integral requerida por una paciente de la tercera edad (86 a\u00f1os), frente a un procedimiento que se encuentra en el POS y fue ordenado por el m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad, condici\u00f3n en nada discutida. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que en aras de proteger los derechos a la seguridad social y la salud, en conexidad con la vida digna de la se\u00f1ora Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez, esta Sala de Revisi\u00f3n debe revocar la decisi\u00f3n proferida el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Sogamoso, que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, ser\u00e1n tutelados los referidos derechos de Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 al Gerente del Seguro Social, Seccional Boyac\u00e1, o quien haga sus veces, que si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, y seg\u00fan disponga el m\u00e9dico tratante, autorice y haga realizar la cirug\u00eda de \u201ccataratas\u201d en ambos ojos, con la debida continuaci\u00f3n del tratamiento integral que requiera la referida se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Sogamoso, que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez a la \u00a0seguridad social y a la salud, en conexidad con la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORD\u00c9NASE al Gerente del Seguro Social, Regional Boyac\u00e1, o quien haga sus veces, que si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, seg\u00fan disponga el m\u00e9dico tratante, autorice y haga realizar la solicitada cirug\u00eda de \u201ccataratas\u201d en ambos ojos, con la debida continuaci\u00f3n del tratamiento integral que requiera la se\u00f1ora Teresa D\u00edaz M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. T-372 de abril 8 de 2005, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SU-819 de octubre 20 de 1999, T-645 de julio 7 de 2004, T-926 de septiembre 23 de 2004 y T-1227 de diciembre 9 de 2004, todas las anteriores con ponencia del Magistrado \u00c1lvaro Tafur Galvis; y T-095 de febrero 9 de 2004, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr., entre otras, T-747 de 2003 y T-1126 de 2005, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-1228 de 2005, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T- 886\/07 \u00a0 Referencia: Expediente T- 1653129. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Mar\u00eda Cubides Nontien, a nombre de su esposa Teresa D\u00edaz \u00a0M\u00e9ndez, contra el Instituto del Seguro Social. \u00a0 Procedencia: Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Sogamoso. \u00a0 Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 Bogot\u00e1, D. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}