{"id":14953,"date":"2024-06-05T17:35:54","date_gmt":"2024-06-05T17:35:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-893-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:54","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:54","slug":"t-893-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-893-07\/","title":{"rendered":"T-893-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-893\/07 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por no pago de licencia de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo aunque la cotizaci\u00f3n no se haya extendido a todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1652686 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Xenia Salda\u00f1a Villalba contra Salud Total EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Quinto Civil Municipal de Santa Marta y Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Xenia Salda\u00f1a Villalba contra Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida, a la salud y \u00a0a la seguridad social. Debido a la negativa de la EPS Salud Total de cancelar la licencia por maternidad, a la que asegura tener derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado judicial expuso los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que se encuentra afiliada a la EPS Salud Total, en calidad de cotizante independiente, desde el mes de marzo de 2006; pero resalta que con anterioridad ya se encontraba afiliada como cotizante dependiente, exactamente desde el mes de octubre de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que el 16 de noviembre de 2006 dio a luz a su hijo \u00c1ngel Mauricio Salda\u00f1a: \u201c(\u2026) por lo que se infiere que el embarazo y periodo de gestaci\u00f3n fue dentro del tiempo que ha permanecido afiliada a la citada E.P.S., de tal manera que el numero de semanas cotizadas por mi mandante supera en tiempo las semanas causadas en la gestaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comenta que el 11 de diciembre de 2006, ante Salud Total solicit\u00f3 reconocimiento y pago de su licencia por maternidad y la entidad accionada se neg\u00f3 a cancelar la remuneraci\u00f3n de la misma: \u201c(\u2026) muy a pesar de las solicitudes en forma verbal y escrita, pretextando que mi mandante por tener el n\u00famero de semanas de cotizaci\u00f3n inferior al n\u00famero de semanas de gestaci\u00f3n, no puede acceder al pago de dicha licencia de maternidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expone que no es admisible que la entidad no cancele oportunamente el valor correspondiente a la remuneraci\u00f3n de la licencia por maternidad, ya que la misma EPS permiti\u00f3 el cambio de afiliaci\u00f3n de dependiente a independiente y expidi\u00f3: \u201c(\u2026) el formulario de afiliaci\u00f3n debidamente diligenciado que evidencia \u00a0que en efecto a mi representada si le asiste el derecho de acceder al reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, por tener un n\u00famero de semanas cotizadas superior al de semanas de gestaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considera que el descanso que se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante permite que pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de su hijo. Por tanto: \u201c(\u2026) el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos enumerados, considera que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vida, salud y seguridad social. Raz\u00f3n por la cual solicita el pago inmediato de la licencia por maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La gerente de la EPS Salud Total sucursal Santa Marta dio respuesta a la solicitud de tutela considerando: \u201c(\u2026) que la se\u00f1ora Salda\u00f1a se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de Salud Total EPS, desde el 7 de septiembre de 2005 y cuenta con 55 semanas cotizadas al sistema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la solicitud de licencia de maternidad fue negada por esa entidad en virtud de que la usuaria: \u201c(\u2026) no ha cotizado por un termino igual al de la gestaci\u00f3n y a que el pago de los aportes en salud no se han efectuado ininterrumpidamente durante dicho periodo\u201d. (Negrilla de la entidad). \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la afirmaci\u00f3n de la se\u00f1ora Salda\u00f1a concerniente en haber efectuado los pagos completos e ininterrumpidamente se desvirt\u00faa en la medida que: \u201c(\u2026) de acuerdo con la epicrisis y el certificado de nacido vivo, la se\u00f1ora Salda\u00f1a dio a luz, el 16 de DE NOVIEMBRE DEL 2006, UN BEB\u00c9 DE 37,2 SEMANAS DE GESTACI\u00d3N, contando para dicha fecha con 32 SEMANAS DE COTIZACI\u00d3N AL SISTEMA\u201d. (Negrilla y subrayado de la entidad). \u00a0<\/p>\n<p>Estima que tal y como lo dispone el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 2 del decreto 047 de 2000 que reza:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u201d (Negrillas y subrayado de la entidad). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto para la entidad es claro que la se\u00f1ora Salda\u00f1a, no cotizo al sistema de salud durante todo su periodo de gestaci\u00f3n como lo establece la normatividad legal vigente en materia de seguridad social en salud, para lo cual solicita denegar el amparo solicitado\u201c(\u2026) pues para la fecha de causaci\u00f3n del derecho de reconocimiento econ\u00f3mico, derivado de su licencia de maternidad el 16 de noviembre de 2006, hab\u00eda cotizado al sistema de salud por un termino de OCHO (8) MESES y (7) d\u00edas\u201d (\u2026) incumpliendo de esta manera con el precitado requisito, el cual es indispensable para tal reconocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero de 2007, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, \u00a0decidi\u00f3 conceder el amparo solicitado, fundament\u00e1ndose en que: \u201c(\u2026) la parte demandada no correspondi\u00f3 con la carga probatoria de las afirmaciones consignadas seg\u00fan lo expresado por la actora respecto de los hechos y derechos estimados vulnerados \u00a0por la actora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego, si no se ha acreditado por parte de la entidad demandada los periodos dejados de cotizar y establecido como est\u00e1 que a la fecha del parto, la accionante por lo menos si hab\u00eda cotizado un periodo igual al de la gestaci\u00f3n, tal como lo acredita el mismo formato de negaci\u00f3n de servicios de salud visible a folio 10 del expediente, en el que se observa como numero de semanas cotizadas 46; por lo tanto, ha de entenderse probatoriamente en esta instancia que la actora si cumple con los requisitos para el pago de la licencia de maternidad, pues como ya se dijo, cotiz\u00f3 por lo menos un periodo igual al tiempo de gestaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona que no puede perderse de vista el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Nacional, seg\u00fan el cual los derechos del ni\u00f1o prevalecen sobre los dem\u00e1s, lo que hace que la posici\u00f3n adoptada por Salud Total EPS, est\u00e9 en abierta contradicci\u00f3n con los derechos de la actora y de su hijo reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante judicial de la EPS Salud Total, impugn\u00f3 el fallo del Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, para lo cual extract\u00f3 y repiti\u00f3 los argumentos expuestos en el ac\u00e1pite de contestaci\u00f3n de la entidad demandada de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se revocara la sentencia en cuesti\u00f3n o de manera subsidiaria, en el evento de confirmarse el fallo, ordenar al FOSYGA el pago de los gastos en que incurra Salud Total en cumplimiento del fallo recurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 22 de marzo de 2007, el Juzgado Quinto Civil del \u00a0Circuito de Santa Marta, revoc\u00f3 el fallo de primera instancia considerando que seg\u00fan lo afirmado por la entidad accionada, la actora: \u201c(\u2026) no cotizo ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, porqu\u00e9 no aparece aportado dentro de las pruebas que la afiliada hubiese cotizado durante el mes de febrero de 2006, por lo tanto para la fecha del alumbramiento (16 de noviembre de 2006), la accionante contaba con 8 meses y siete (7) d\u00edas cotizados ante la mencionada E.P.S \u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciona las sentencias T-355\/05 y T-641\/04 de esta Corporaci\u00f3n en las que seg\u00fan el juez se requiere cotizar como m\u00ednimo, durante la totalidad del periodo de gestaci\u00f3n. Por tanto concluye que:\u201c(\u2026) la presente acci\u00f3n de tutela no esta llamada a prosperar por no cumplir la accionante con los requisitos establecidos para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales invocados en la parte motiva\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas \u00a0que obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que obra en el expediente, la Sala destaca los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado de incapacidad o licencia por maternidad expedido por M\u00c9DICOS LTDA IPS (folio \u00a05 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del registro civil de nacimiento del ni\u00f1o \u00c1ngel Mauricio Salda\u00f1a Villalba, en el que se consigna el 16 de noviembre de 2006 como su fecha de nacimiento (folio 6 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la epicrisis del parto, expedida por M\u00c9DICOS LTDA IPS (folio \u00a07 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formato de negaci\u00f3n de servicios y medicamentos de la EPS Salud Total, fecha de diligenciamiento 11 de diciembre de 2006 (folio \u00a010 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopias de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Salud Total EPS, de la se\u00f1ora Salda\u00f1a (folio 11 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada se niega a cancelar la licencia por maternidad bajo el \u00a0argumento de que la actora: (\u2026) no ha cotizado por un termino igual al de la gestaci\u00f3n y a que el pago de los aportes en salud no se ha efectuado ininterrumpidamente durante dicho periodo\u201d. De manera concreta por cotizar 32 semanas de las 37 de su periodo de gestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar el anterior problema jur\u00eddico la Sala desarrollar\u00e1 el estudio del caso reiterando su jurisprudencia sobre los siguientes temas: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad; (ii) los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago de la licencia por maternidad y por ultimo (iii) la soluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en materia de licencia por maternidad ha propugnado por armonizar la Constituci\u00f3n con las disposiciones legales que regulan la materia. Respecto del origen constitucional de esta prestaci\u00f3n laboral, el art\u00edculo 43 de la carta 1991 establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u201d. (Subrayado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de protecci\u00f3n, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n consagra como prevalentes los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, los cuales tambi\u00e9n son objeto de protecci\u00f3n cuando se trata del pago de la licencia por maternidad. Tales derechos fundamentales son: \u201c(\u2026) la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada\u2026\u201d, de \u00e9stos derechos se deriva el complemento o sustento econ\u00f3mico contenido en la licencia de maternidad que permite la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas arriba transcritas y contenidas en los art\u00edculos enunciados de la Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fuente de orden legal proviene del ordenamiento jur\u00eddico laboral, expedido con anterioridad a la Constituci\u00f3n de 1991, el cual consagra la licencia como una protecci\u00f3n a la maternidad y a los menores. Por ejemplo, el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 50 de 19901, dispone que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la \u00e9poca del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha realzado la finalidad de la licencia por maternidad, en cuanto se orienta no solo a la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la madre sino a la necesidad de que ella cuente durante dicho tiempo, con recursos econ\u00f3micos que le permitan satisfacer tanto sus necesidades b\u00e1sicas como las de su hijo reci\u00e9n nacido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Sentencia T-543 de 2006 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, la Corte reiter\u00f3 que la licencia por maternidad \u00a0tiene como prop\u00f3sito reconocer y pagar a favor de la madre, un descanso que le \u201c[permita] recuperarse f\u00edsicamente y cuidar de su hijo, para lo cual resulta indispensable, contar con los medios econ\u00f3micos que le permitan velar por su subsistencia y la de su menor hijo, en la \u00e9poca pr\u00f3xima y posterior al parto, con las mismas condiciones que si se encontrara laborando.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Corte en Sentencia T-559 de 2005, MP. Rodrigo Escobar Gil, estim\u00f3 que el descanso remunerado en la \u00e9poca del parto y con posterioridad al mismo tiene por objeto \u201c\u2026permitir a la madre recuperarse f\u00edsicamente despu\u00e9s de haber pasado por la experiencia de un alumbramiento, con el fin de que pueda atender sus necesidades propias y las del reci\u00e9n nacido, as\u00ed como tambi\u00e9n brindarle al menor las condiciones que permitir\u00e1n su desarrollo, no solamente f\u00edsico sino tambi\u00e9n emocional y afectivo durante las primeras semanas de su vida\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta misma l\u00ednea en Sentencia T-664 de 2002, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte sostuvo que la licencia por maternidad hace parte del m\u00ednimo vital tanto de la madre como del menor y est\u00e1 ligada con el derecho a la vida en condiciones dignas. Al respecto la Corte concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el m\u00ednimo vital es aquella porci\u00f3n absolutamente indispensable para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vestuario, educaci\u00f3n y seguridad social. Para esto, se requiere de la existencia de recursos econ\u00f3micos que permitan una vida digna y justa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;La licencia de maternidad hace parte del m\u00ednimo vital, la cual est\u00e1 ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo tanto su no pago vulnera el derecho a la vida. La licencia de maternidad equivale al salario que devengar\u00eda la mujer en caso de no haber tenido que interrumpir su vida laboral, y corresponde a la materializaci\u00f3n de la vacancia laboral y del pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d4. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba numeral 2\u00ba del decreto \u00a0047 de 2000: \u201cPara acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y de conformidad con el texto legal transcrito, la licencia por maternidad debe ser cancelada por la entidad de seguridad social que recibi\u00f3 las respectivas cotizaciones en salud, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 comprobar que el empleador cumpli\u00f3 con el deber de cancelar los aportes respectivos ante la EPS correspondiente. De lo contrario, la EPS deber\u00e1 probar que el empleador no pag\u00f3 los aportes o que \u00e9stos fueron desestimados por extempor\u00e1neos; en \u00e9ste caso, le corresponder\u00e1 al empleador asumir el pago de la licencia por maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las distintas Salas de la Corte Constitucional han considerado que a pesar de la existencia de los mencionados criterios legales, \u201c\u2026no se puede aplicar de manera mec\u00e1nica, en todos los casos, el requisito seg\u00fan el cual la mujer embarazada, para obtener el pago de la licencia de maternidad, debe haber cotizado durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, pues tal exigencia, en ciertas circunstancias, har\u00eda que el derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica referida fuera inocuo.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte ha considerado que, en ciertos casos, debe prevalecer el derecho sustancial, para no poner en peligro el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de car\u00e1cter prevalente de la madre y su hijo. Por esta raz\u00f3n se ha ordenado el pago integral de la licencia por maternidad aunque no se haya efectuado de manera continua los aportes a la EPS durante el periodo de gestaci\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-053 de 2007 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, consider\u00f3 al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, tenemos que la se\u00f1ora P\u00e9rez quien es madre cabeza de familia, cumple con los presupuestos que esta Corporaci\u00f3n ha tenido en cuenta para que proceda la acci\u00f3n de tutela en cuanto a la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, como son: a) Haber acudido a la acci\u00f3n de tutela dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo7; b) La accionante percib\u00eda un salario de $381.000,oo pesos lo que hace presumir que la madre obten\u00eda ingresos por el valor equivalente a un salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2005, siendo su \u00fanica fuente de ingreso, correspondiendo lo anterior ser desvirtuado por la entidad demandada, c) La se\u00f1ora P\u00e9rez inici\u00f3 su embarazo en enero 29 hasta el 4 de noviembre del 2005, fecha en que naci\u00f3 su hijo. De \u00e9ste per\u00edodo, la accionante cotiz\u00f3 y cancel\u00f3 siete (7) meses de los nueve (9) que dur\u00f3 su embarazo, d) El reconocimiento del m\u00ednimo vital es necesario para que la se\u00f1ora P\u00e9rez cubra sus necesidades b\u00e1sicas y las de su menor hijo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, la aplicaci\u00f3n estricta del requisito de haber cotizado durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, es infundado, raz\u00f3n por la cual si la cotizaci\u00f3n no se extendi\u00f3 a todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, cuando la madre y el hijo dependan econ\u00f3micamente de la licencia por maternidad deben aplicarse las normas constitucionales que propugnan para que durante el embarazo y despu\u00e9s del parto, la mujer goce efectivamente de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Conforme a los hechos, pruebas y jurisprudencia rese\u00f1ada, procede esta Sala a determinar si la EPS Salud Total ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Xenia Salda\u00f1a y de su hijo \u00c1ngel Mauricio Salda\u00f1a, al negarse a pagar la licencia \u00a0por maternidad alegada en este proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Para solucionar el caso encuentra la Sala que la accionante reclama el pago de la licencia por maternidad, calificando de vital importancia para el desarrollo de su hijo el pago de la misma. Por su parte, la EPS accionada se niega a efectuar dicha liquidaci\u00f3n argumentando que no se realizaron los pagos durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la divergencia de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, encuentra la Sala que de acuerdo con el certificado de nacido vivo del infante8 y la epicrisis del parto9; el periodo de gestaci\u00f3n de la se\u00f1ora Salda\u00f1a fue establecido en 37 semanas y \u201ccotiz\u00f3 32 semanas 10\u201d dentro de este periodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n se deduce que la se\u00f1ora Salda\u00f1a dejo de cotizar durante su periodo de gestaci\u00f3n cinco (5) semanas. Por consiguiente, en armon\u00eda con la parte considerativa de esta sentencia dejar de cotizar cinco \u00a0(5) semanas no es motivo para denegar el acceso a la licencia por maternidad y es procedente el amparo de tutela.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que cuando se amenaza el m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido por el no pago de la licencia por maternidad, \u00e9ste deja de ser un derecho de car\u00e1cter legal y se torna en un derecho de car\u00e1cter fundamental, de orden prevalente, cuya protecci\u00f3n es procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. De esta forma, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo reci\u00e9n nacido, por el no pago de la licencia por maternidad, cuando devenga un salario m\u00ednimo12 o cuando el salario es su \u00fanica fuente de ingreso13, y no ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde el nacimiento del menor para interponer la acci\u00f3n de tutela14, correspondiendo a la EPS o al empleador desvirtuar dicha presunci\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y que la accionante afirm\u00f3 que la licencia por maternidad \u201c(\u2026) es de vital importancia para el desarrollo de su hijo\u2026\u201d y debido a que la entidad demandada no desvirtu\u00f3 dicha afirmaci\u00f3n, esta Sala la toma por cierta y considera afectado el m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Salda\u00f1a y de su hijo. En cuanto a la oportunidad para interponer la acci\u00f3n de tutela para obtener el pago de la licencia por maternidad, el 16 de noviembre de 2006 naci\u00f3 el ni\u00f1o \u00c1ngel Mauricio Salda\u00f1a y se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 29 de enero de 2007, es decir 2 meses y 10 d\u00edas despu\u00e9s del nacimiento; por lo cual se desprende que se interpuso dentro del \u00a0t\u00e9rmino reconocido por esta Corporaci\u00f3n del a\u00f1o siguiente al nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En concordancia con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, es indudable que en el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos en materia de licencia por maternidad; ya que los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de la accionante y de su hijo, est\u00e1n siendo vulnerados por parte de la EPS Salud Total, al negarse autorizar el pago de la licencia. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que cuando se amenaza el m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido por el no pago de la licencia por maternidad, \u00e9ste deja de ser un derecho de car\u00e1cter legal y se torna en un derecho de car\u00e1cter fundamental, de orden prevalente, cuya protecci\u00f3n es procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la falta de pago de la licencia por maternidad se traduce en la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la accionante y de su hijo reci\u00e9n nacido16, por lo que se ordenar\u00e1 sea cancelada. En esta medida dicha prestaci\u00f3n le permitir\u00e1 a la demandante cubrir las necesidades que se derivan de su condici\u00f3n actual de maternidad y los requerimientos del sostenimiento de su hijo y, de esta manera, garantizar su derecho a un ingreso m\u00ednimo vital que le permita proveerse de lo necesario para subsistir. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anterior, la Sala conceder\u00e1 el amparo de tutela solicitado, ordenando a la EPS Salud Total, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho pague a la se\u00f1ora Xenia Salda\u00f1a, la licencia por maternidad a la que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el (22) de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta y en su lugar CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo dictado el (9) de febrero de 2007, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, que tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Xenia Salda\u00f1a Villalba. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la EPS Salud Total, que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, pague a la se\u00f1ora Xenia Salda\u00f1a Villalba, la licencia por maternidad que se caus\u00f3 el 16 de noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 El contenido y requisitos de orden legal \u00a0para \u00a0 el descanso remunerado en la \u00e9poca del parto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0est\u00e1n contenidos como se expres\u00f3 en el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo sustantivo del trabajo y son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). El estado de embarazo de la trabajadora;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). La indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las provisiones y garant\u00edas establecidas en el presente cap\u00edtulo para la madre biol\u00f3gica se hacen extensivas, en los mismos t\u00e9rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) a\u00f1os de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencias T-743 A de 2000, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-568 de 1996, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-999 de 2003 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia T- 640 de 2004, MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>4En este sentido se pueden consultar las sentencias T-101 de 2002, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0reiterada por la sentencia T-118 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-053\/07 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, ver Sentencias T-210\/99, T-304\/04, T-1010\/04, T-947\/05, \u00a0T1205\/05, T-1298\/05, T-906\/2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Su menor hijo naci\u00f3 el 20 de diciembre de 2005, seg\u00fan el registro civil de nacimiento que obra a folio 5 del expediente y la acci\u00f3n de tutela fue admitida mediante providencia del 6 de junio de 2006 (folio 11 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 6 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 7 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Afirmaci\u00f3n plasmada en la contestaci\u00f3n de la demanda por parte de la representante de la entidad. Folio 16 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Confr\u00f3ntese la Sentencia T-053\/07 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0en la que se estudi\u00f3 un caso de negaci\u00f3n de \u00a0licencia de maternidad \u00a0en la que se concedi\u00f3 la tutela por haber dejado de cotizar 2 meses \u00a0que equivalen a ocho \u00a08 semanas: \u201c\u2026 c) La se\u00f1ora P\u00e9rez inici\u00f3 su embarazo en enero 29 hasta el 4 de noviembre del 2005, fecha en que naci\u00f3 su hijo. De \u00e9ste per\u00edodo, la accionante cotiz\u00f3 y cancel\u00f3 siete (7) meses de los nueve (9) que dur\u00f3 su embarazo, d) El reconocimiento del m\u00ednimo vital es necesario para que la se\u00f1ora P\u00e9rez cubra sus necesidades b\u00e1sicas y las de su menor hijo\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto, ver entre otros los siguientes fallos: T-707 de 2002, T-158 de 2001, T-1081 de 2000 y T-241 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Al respecto, ver entre otros los siguientes fallos: T-641 de 2004, T-1013 de 2002, T-365 de 1999 y T-210 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-999\/03. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-091\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 La Corte Constitucional en sentencias T-075 de 2001, T-157 de 2001, T-161 de 2001, T-473 de 2001, T-572 de 2001, T-736 de 2001, T-1224 de 2001 y 702 de 2002, entre otras, con el fin de hacer efectiva la especial protecci\u00f3n de la cual goza la mujer, no s\u00f3lo durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, sino despu\u00e9s del parto, de manera excepcional ha considerado que la acci\u00f3n de tutela procede para ordenar el pago de la licencia por maternidad, cuando ante la ausencia del mismo se vulnera de manera directa el m\u00ednimo vital no s\u00f3lo de la madre sino del reci\u00e9n nacido, dado el car\u00e1cter prevalente de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-893\/07 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por no pago de licencia de maternidad \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el m\u00ednimo vital de la madre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}