{"id":14958,"date":"2024-06-05T17:35:54","date_gmt":"2024-06-05T17:35:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-898-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:54","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:54","slug":"t-898-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-898-07\/","title":{"rendered":"T-898-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE LA RELATORIA: MEDIANTE AUTO 295 DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-898\/07 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1677116 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Arlex Valencia contra el Ejercito Nacional, Fuerzas Militares \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali el veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil siete (2007) y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, el nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007), dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Arlex Valencia contra el Ej\u00e9rcito Nacional, Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de agosto diecis\u00e9is (16) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Arlex Valencia, identificado con la c\u00e9dula 94.281.856 de Sevilla (Valle), interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ej\u00e9rcito Nacional, Fuerzas Militares por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y trabajo. Se\u00f1ala que el 11 de mayo de 1997 cancel\u00f3 el valor de doscientos once mil pesos ($211.000) por la libreta militar ya que result\u00f3 no apto para prestar el servicio. Agrega que le indicaron: \u201c(\u2026) que fuera a reclamarla a los seis meses. En la primera visita me dijeron que no hab\u00eda llegado, que regresara a los seis meses. A la siguiente visita me dijeron que no hay documentos alguno (sic) donde conste que este documento este en proceso. || Me pidieron dos fotos y los recibos o comprobantes de pago. || Eso lo hice seis veces seguidas pero los documentos nunca los encontraron. Como pueden ver ya va para 10 a\u00f1os y mi libreta no aparece pues nunca me dan raz\u00f3n concreta perjudicando as\u00ed mi vida laboral pues he dejado escapar varios empleos importantes pues sin ese documento me hacen a un lado ocasionando as\u00ed p\u00e9rdida de dinero para m\u00ed.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso intervinieron las Fuerzas Militares a trav\u00e9s del Comandante de la Tercera Zona de Reclutamiento que indic\u00f3: \u201c(\u2026) al momento de certificar los respectivos pagos en nuestro sistema, no aparece registrado el pago correspondiente al valor que se debe pagar por la elaboraci\u00f3n de la libreta militar, los otros valores citados o mencionados corresponden a la cuota de compensaci\u00f3n militar (Ley 48 de 1993) aparecen debidamente certificados. (\u2026) como lo manifest\u00e9 en el hecho anterior, no aparece registrado el pago correspondiente al valor de elaboraci\u00f3n de la libreta militar y seg\u00fan palabras juramentadas del accionante fueron realizados el 11 de mayo de 1997 y aparece escrito a mano o en lapicero los n\u00fameros 07-05-97, en el recibo N\u00b0 607708\u201d. Agrega que: \u201c(\u2026) es falsa la manifestaci\u00f3n de que \u201cno se haya podido emplear por falta del documento referido\u201d (libreta militar) como equivocadamente lo manifiesta el accionante; ya que esta no es prerrequisito para la obtenci\u00f3n de empleo en las empresas privadas, solamente se exige la libreta militar para posesionarse en cargos p\u00fablicos y\/o ingresar a la carrera administrativa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sugiere: \u201cSiendo lo mas recomendable para el ciudadano se acerque a nuestras instalaciones de manera personal y siguiendo el protocolo debido para estos casos, como es el de la previa verificaci\u00f3n de los recibos de pago demasiado antiguos, el diligenciamiento del Formato de Datos Personales y las fotograf\u00edas en tama\u00f1o 2.5 x4.5 en fondo azul, obtenga la libreta militar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil siete (2007), el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali profiri\u00f3 sentencia de primera instancia concediendo el amparo por considerar vulnerados el derecho de petici\u00f3n y el derecho al trabajo de Arlex Valencia. La decisi\u00f3n de primera instancia fue impugnada por el Comandante de la Tercera Zona de Reclutamiento y el proceso correspondi\u00f3 en segunda instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007) dicha entidad profiri\u00f3 sentencia revocando la decisi\u00f3n de primera instancia por considerar que no se cumpl\u00eda con el principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso, el accionante afirma que agot\u00f3 todos los requisitos exigidos para obtener la libreta militar, en efecto en el expediente se encuentra la copia de los comprobantes de pago del a\u00f1o 1997 (folio 2). Indica adicionalmente que en 6 oportunidades ha aportado las fotos y las copias de los comprobantes de pago sin que hasta el momento le hayan suministrado la libreta militar, argumentando \u201cque los documentos nunca los encontraban\u201d. Estas afirmaciones no han sido desvirtuadas por el demandado y, por el contrario, en el escrito de respuesta a la tutela se se\u00f1ala: \u201cEl tercer hecho, es parcialmente cierto, ya que efectivamente, el ciudadano se present\u00f3 para definir su situaci\u00f3n militar, pero es falsa la manifestaci\u00f3n de que no se haya podido emplear por falta del documento referido (\u2026)\u201d. Lo anterior indica que si bien han transcurrido diez a\u00f1os desde que el accionante present\u00f3 sus papeles para la obtenci\u00f3n de su libreta militar, ha sido diligente en sus esfuerzos por obtenerla y ha confiado en los plazos que cada vez le han indicado en las oficinas de las Fuerzas Militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y consecuencialmente el obtener la tarjeta de reservista tiene una incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango constitucional como la educaci\u00f3n (Art. 67 Superior), el acceder a cargos p\u00fablicos (Art. 40-7 \u00eddem) y el trabajo (Art. 25 \u00eddem)2. Adicionalmente ha indicado que cuando la persona interesada ha cumplido con las condiciones que las autoridades y las normas establecen para obtener un documento p\u00fablico, como ocurre en los casos en los cuales la persona ha cumplido y obtenido el derecho a que le sea entregada la tarjeta militar, ella puede reclamar mediante el derecho de petici\u00f3n que le sea entregado el documento, sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones como las penales y las disciplinarias.3 \u00a0<\/p>\n<p>5. Como se dijo, el tutelante agot\u00f3 todos los requisitos que le indicaron como necesarios para definir su situaci\u00f3n militar, de hecho algunos de esos tr\u00e1mites los ha realizado varias veces, pero al parecer sus documentos se extraviaron de los archivos de las Fuerzas Militares. En efecto, la raz\u00f3n que expone el Comandante de la Tercera Zona de Reclutamiento para justificar la demora en la expedici\u00f3n de libreta militar es que en dicha entidad no se registra el pago correspondiente a la elaboraci\u00f3n de la libreta militar, poniendo en cuesti\u00f3n la copia del recibo aportada por Arlex Valencia de ese pago: \u201c(\u2026) no aparece registrado el pago correspondiente al valor de elaboraci\u00f3n de la libreta militar y seg\u00fan palabras juramentadas del accionante fueron realizados el 11 de mayo de 1997 y aparece escrito a mano o en lapicero los n\u00fameros 07-05-97, en el recibo N\u00b0 607708\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que es deber de las entidades p\u00fablicas propender por el correcto manejo de los archivos p\u00fablicos y la guarda y custodia de documentos, a cargo de las entidades p\u00fablicas, cualquiera que sea el medio o la forma de custodia o almacenamiento.4 Por esta raz\u00f3n, no es de recibo el argumento utilizado por las Fuerzas Militares para justificar la demora en la entrega de la libreta militar de Arlex Valencia relativo a la p\u00e9rdida de los papeles. Particularmente teniendo en cuenta que los ha presentado en varias oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la Tercera Zona de Reclutamiento en su contestaci\u00f3n a la tutela cuestion\u00f3 la validez del comprobante de consignaci\u00f3n del pago de la elaboraci\u00f3n de la libreta, sin embargo una copia del mismo consta en el expediente y no se aportaron pruebas de se hubiera cuestionado formalmente su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de consignaci\u00f3n del pago de la elaboraci\u00f3n de la libreta. En caso de no encontrar objeci\u00f3n alguna al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la libreta militar, conforme a la ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a presentar la documentaci\u00f3n que \u00e9l ya entreg\u00f3 a la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignaci\u00f3n deber\u00e1 explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad de arreglarla sin reiniciar los tr\u00e1mites con el fin de culminarlos a la mayor brevedad, a mas tardar diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de la correspondiente correcci\u00f3n aportada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y trabajo de Arlex Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, culminar en la mayor brevedad los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la libreta militar de Arlex Valencia, para lo cual proceder\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el aparte seis (6) de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Auto 295\/07 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: sentencia T-898 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n error mecanogr\u00e1fico en la sentencia T-898 de 2007, proferida por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0el Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que existi\u00f3 un error de car\u00e1cter mecanogr\u00e1fico en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la sentencia, s\u00ed amerita su correcci\u00f3n para evitar equ\u00edvocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo.- Ordenar a las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, culminar en la mayor brevedad los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la libreta militar de Arlex Valencia, para lo cual proceder\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el aparte seis (6) de esta sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que debido a un error mecanogr\u00e1fico en el cuerpo de la sentencia se omiti\u00f3 se\u00f1alar el aparte seis (6), por lo que a continuaci\u00f3n se transcribir\u00e1 el texto al que correspond\u00eda, y en la parte resolutiva de la sentencia se corregir\u00e1 el error numer\u00e1ndolo debidamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de consignaci\u00f3n del pago de la elaboraci\u00f3n de la libreta. En caso de no encontrar objeci\u00f3n alguna al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la libreta militar, conforme a la ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a presentar la documentaci\u00f3n que \u00e9l ya entreg\u00f3 a la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignaci\u00f3n deber\u00e1 explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad de arreglarla sin reiniciar los tr\u00e1mites con el fin de culminarlos a la mayor brevedad, a mas tardar diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de la correspondiente correcci\u00f3n aportada por el peticionario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1. Que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la trascripci\u00f3n del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el art\u00edculo 310 del CPC a fin de proceder a la correcci\u00f3n5, en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CORREGIR texto de la p\u00e1gina 4 de la sentencia T-898 de 2007 numerando correctamente el aparte seis (6) como se trascribe a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Con base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de consignaci\u00f3n del pago de la elaboraci\u00f3n de la libreta. En caso de no encontrar objeci\u00f3n alguna al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la libreta militar, conforme a la ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a presentar la documentaci\u00f3n que \u00e9l ya entreg\u00f3 a la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignaci\u00f3n deber\u00e1 explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad de arreglarla sin reiniciar los tr\u00e1mites con el fin de culminarlos a la mayor brevedad, a mas tardar diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de la correspondiente correcci\u00f3n aportada por el peticionario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-1083 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) en la cual se protegieron los derechos fundamentales de una persona a quien las autoridades militares clasificaron como remiso por no haber asistido a una citaci\u00f3n que se hab\u00eda efectuado err\u00f3neamente por parte de las Fuerzas Militares, impidi\u00e9ndole definir su situaci\u00f3n militar. La misma regla hab\u00eda sido aplicada en la sentencia T-325 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett) en la que se estudio el caso de un joven a quien le demoraron su tarjeta militar y la requer\u00eda para salir del pa\u00eds a realizar un curso de vacaciones, en esa oportunidad se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u201c(\u2026) la omisi\u00f3n injustificada en la entrega de un documento como la tarjeta militar, cuando su titular requiere salir del pa\u00eds, asistir a eventos acad\u00e9micos o en general para enriquecer sus conocimientos y aptitudes, constituye un grave atentado contra la dignidad de la persona y, en particular, contra el libre desarrollo de la personalidad de quien opta por un \u00e1rea del conocimiento y de la cultura\u201d. Durante el tr\u00e1mite de la tutela fue expedida la libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-325 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett) \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-295 de 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). Tambi\u00e9n en la sentencia T-241 de 1999 (MP Eduardo Cimientes Mu\u00f1oz) se aplic\u00f3 esta regla a un caso de p\u00e9rdida de papeles para obtener libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver auto de correcci\u00f3n de la sentencia T-029 de 2002 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE LA RELATORIA: MEDIANTE AUTO 295 DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO \u00a0 Sentencia T-898\/07 \u00a0 Referencia: expediente T-1677116 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Arlex Valencia contra el Ejercito Nacional, Fuerzas Militares \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}