{"id":14973,"date":"2024-06-05T17:35:56","date_gmt":"2024-06-05T17:35:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-917-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:56","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:56","slug":"t-917-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-917-07\/","title":{"rendered":"T-917-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-917\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE SIDA-Atenci\u00f3n m\u00e9dica y encuesta en Sisb\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto a enfermo de sida ya le fue practicada encuesta SISBEN y est\u00e1 recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1658337 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Mart\u00edn Alfonso Hern\u00e1ndez Parra contra las Secretar\u00edas Distritales de Planeaci\u00f3n y Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mart\u00edn Alfonso Hern\u00e1ndez Parra contra las Secretar\u00edas Distritales de Planeaci\u00f3n y Salud. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mart\u00edn Alonso Hern\u00e1ndez Parra padece del s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida raz\u00f3n por la cual su m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 un tratamiento con la medicina Lopinavir\/ritonavir, Sindovudina, y Didadosina. Indic\u00f3 que actualmente se encuentra por fuera del sistema de salud porque la encuesta del Sisben que le fue aplicada era de la antigua metodolog\u00eda y su nivel de clasificaci\u00f3n le obliga a sufragar el 30% del valor de los medicamentos que le sean entregados por los Hospitales que hagan parte de la red del Distrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de un derecho de petici\u00f3n el se\u00f1or Hern\u00e1ndez solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de la nueva encuesta. La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Distrito contest\u00f3 que su aplicaci\u00f3n se har\u00eda dentro de 6 meses. Indic\u00f3 el accionante que padece una enfermedad catastr\u00f3fica, siendo imposible interrumpir su tratamiento y manifest\u00f3 requerir atenci\u00f3n inmediata. Se\u00f1al\u00f3 que es una persona que carece de recursos econ\u00f3micos, actualmente no cuenta con un trabajo y para su sostenimiento depende de la ayuda que le ofrezcan sus familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn Alonso Hern\u00e1ndez Parra pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados. Para esto solicit\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Salud le haga entrega de los medicamentos que requiere sin el cobro del copago del 30% sobre el valor de los medicamentos, y adem\u00e1s, se brinde la atenci\u00f3n integral dado que padece de una enfermedad catastr\u00f3fica. Adicionalmente solicit\u00f3 que se ordene a la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n la pr\u00e1ctica de la encuesta Sisben con la nueva metodolog\u00eda, con el fin de que se refleje su situaci\u00f3n actual. Finalmente, para garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere de forma urgente, solicit\u00f3 como medida provisional la entrega de los medicamentos prescritos por su m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 19 de abril de 2007, el juzgado veintitr\u00e9s penal municipal avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s concedi\u00f3 la medida provisional solicitada por el accionante ordenando la entrega temporal de los medicamentos solicitados hasta que se resolviera de fondo la acci\u00f3n de tutela. Por otra parte, corri\u00f3 traslado a las entidades accionandas para que se pronunciaran. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n indic\u00f3 que tiene a su cargo la administraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del Sisben, en coordinaci\u00f3n con las entidades del \u00e1rea social del Distrito. La entidad indic\u00f3 que una vez consult\u00f3 el archivo de encuestados del Sisben se logr\u00f3 comprobar que el 2 de febrero de 2001 le fue aplicada la encuesta Sisben al accionante, resultado que lo clasific\u00f3 en el nivel 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo un programa de encuestas en todas las localidades del distrito de la capital a partir del a\u00f1o 2003 hasta el 2005 con el fin de aplicar la nueva metodolog\u00eda del Sisben. Sin embargo, inform\u00f3 la entidad que en esa \u00e9poca no se encuest\u00f3 al accionante, lo cual pudo tener diferentes causas. Posteriormente, el 16 de abril de 2007 el accionante en ejercicio de su derecho de petici\u00f3n, solicit\u00f3 de forma verbal la pr\u00e1ctica de la encuesta Sisben en el lugar de su residencia. Ante esta petici\u00f3n la Entidad manifest\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 34 de la ley 734 del 2002 y el art\u00edculo 6 del decreto 758 de 1999 las solicitudes deben resolverse seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico en el que se producen, por lo tanto no se pod\u00eda acceder a la petici\u00f3n del accionante de forma inmediata. Finalmente, la Secretar\u00eda inform\u00f3 que el 22 de abril de 2007 diligenci\u00f3 la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica Sisben del accionante, el cual qued\u00f3 clasificado en el nivel 1. En consecuencia, la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, en su criterio, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y por lo tanto solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda Distrital del Distrito contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela indicando que el accionante se encuentra identificado por la encuesta Sisben clasificado en el nivel 2 y estuvo afiliado a la EPS \u2013S Cafam, \u201cactualmente se encuentra retirado a trav\u00e9s del debido proceso mediante resoluci\u00f3n 263 de 2006 por encuesta antigua metodolog\u00eda, la cual fue debidamente notificada.\u201d Indic\u00f3 que la entidad encargada de aplicar la encuesta del Sisben es la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, la cual anunci\u00f3 a toda la poblaci\u00f3n del Distrito: \u201cpara que solicitara dicha encuesta durante estos dos \u00faltimos a\u00f1os\u201d por lo tanto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel se\u00f1or Mart\u00edn Alonso Hern\u00e1ndez no solicit\u00f3 la encuesta Sisben fue por negligencia ya que fue conocida p\u00fablicamente los tr\u00e1mites realizados por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital y esta Secretar\u00eda para que pudieran acceder nuevamente a los beneficios del r\u00e9gimen subsidiado\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera y \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>5. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo solicitado. De conformidad con la respuesta a la acci\u00f3n de tutela presentada por la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, el juez consider\u00f3 que: \u201cse efectu\u00f3 nueva encuesta a Mart\u00edn Alonso Hern\u00e1ndez Parra el 20 de abril de este a\u00f1o, y fue clasificado dentro del nivel uno con el fin de que pueda acceder a los servicios como usuario del Sisben le corresponden. As\u00ed mismo que se remiti\u00f3 copia del carn\u00e9 informativo, con el fin de que gestione ante la Secretar\u00eda Distrital de Salud la escogencia de su administradora del R\u00e9gimen Subsidiado y la eventual asignaci\u00f3n de una A.R.S., para que pueda tener acceso a un tratamiento integral, ya que dada su nueva clasificaci\u00f3n no le es exigible cuota de recuperaci\u00f3n\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la petici\u00f3n del tratamiento integral el juez de instancia consider\u00f3 que esa petici\u00f3n se encuentra por fuera de la \u00f3rbita de su competencia, a su parecer, se trata de una situaci\u00f3n de car\u00e1cter incierto y futuro, por lo tanto, no es posible acceder a la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Corte deb\u00eda determinar si se vulneran o amenazan los derechos fundamentales del accionante cuando: i) la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n inform\u00f3 que la solicitud de aplicaci\u00f3n de la nueva encuesta del Sisben se har\u00eda seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de las peticiones; ii) la Secretar\u00eda Distrital de Salud se niega a cubrir el costo completo de los medicamentos que requiere el accionante, dado que para el momento se encontraba clasificado en el Sisben nivel 2 y deb\u00eda cancelar copagos por valor del 30% de las medicinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En primer lugar, de acuerdo con la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela presentada por la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, la encuesta del Sisben se practic\u00f3 el d\u00eda 22 de abril del 2007 la cual arroj\u00f3 como resultado que el accionante se encuentra en el nivel de clasificaci\u00f3n 1. Por otra parte, como en ocasiones anteriores1, aplicando los principios de celeridad y eficacia con base en los cuales debe ser desarrollado el tr\u00e1mite de toda acci\u00f3n de tutela, (Art. 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y Art. 3 del Decreto 2591 de 1991), esta Corporaci\u00f3n ha establecido contacto telef\u00f3nico con los accionantes a \u00a0fin de constatar la situaci\u00f3n actual y verificar si persiste la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales. Con la informaci\u00f3n obtenida, se pudo constatar que efectivamente al se\u00f1or Mart\u00edn Alonso Hern\u00e1ndez Parra le fue practicada la encuesta del Sisben, actualmente est\u00e1 recibiendo la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida y se encuentra pendiente de la asignaci\u00f3n de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (E.P.S.) para definir su participaci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dadas estas circunstancias, en la presente acci\u00f3n de tutela se constat\u00f3 la carencia actual de objeto, por tal motivo habr\u00e1 de declararse que el hecho alegado como generador de la vulneraci\u00f3n de derechos ha sido superado2 y en consecuencia, se confirmar\u00e1 \u00fanicamente por este motivo, el fallo materia de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto ante la presencia de un hecho superado en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia y por esta \u00fanica raz\u00f3n CONFIRMAR el fallo proferido por el juzgado veintitr\u00e9s Penal Municipal de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto ver T-104\/06, T-643\/05, T-745\/05, T-1112\/04, T-341\/03, T-817\/03, T-476\/02, T-1054\/02, T-603\/01, T-667\/01, T-620\/99 y T-124\/99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que en la medida que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo estas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar. \u00a0Al respecto se pueden consultar las sentencias T-495\/06, T-306\/06, T-629\/05, T-499\/04, T-083\/04, T-013\/03, T-608\/02, T-552\/02.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-917\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE SIDA-Atenci\u00f3n m\u00e9dica y encuesta en Sisb\u00e9n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto a enfermo de sida ya le fue practicada encuesta SISBEN y est\u00e1 recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 Referencia: expediente T-1658337 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por Mart\u00edn Alfonso Hern\u00e1ndez Parra contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}