{"id":14995,"date":"2024-06-05T17:35:57","date_gmt":"2024-06-05T17:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-966-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:57","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:57","slug":"t-966-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-966-07\/","title":{"rendered":"T-966-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-966\/07 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evoluci\u00f3n legal e institucional \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Responsabilidad del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Lugares en los que habitan no cumplen las condiciones b\u00e1sicas de habitabilidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL-Proceso de difusi\u00f3n de garant\u00edas y beneficios en materia de vivienda de desplazados y realizaci\u00f3n de mesas de trabajo para discutir los problemas de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>En orden a procurar el goce efectivo del derecho fundamental, la Corte dispondr\u00e1 que Acci\u00f3n Social promueva un proceso de difusi\u00f3n de las diferentes garant\u00edas y beneficios a que tienen derecho los desplazados en materia de vivienda, en donde se haga \u00e9nfasis en las soluciones, programas y cronogramas vigentes o que est\u00e9n a punto de iniciarse. En cada uno de estos eventos Acci\u00f3n Social debe coordinar las gestiones necesarias para que la poblaci\u00f3n acceda de manera id\u00f3nea e inmediata a la ejecuci\u00f3n de los diferentes proyectos de nivelaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica y habitacional. La Corte no menosprecia los esfuerzos adelantados por dicha entidad, sin embargo, como consecuencia de la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a favor de los desplazados residentes en el municipio de Aracataca, prevendr\u00e1 a la misma para que lidere un proceso de acompa\u00f1amiento, en el cual se incluyan varios funcionarios de la Alcald\u00eda, la Personer\u00eda, personal docente y dem\u00e1s autoridades y l\u00edderes municipales, en el cual se garantice el acceso a todos los desplazados por la violencia y se permita la comprensi\u00f3n de los diferentes beneficios otorgados por el Estado en materia habitacional a nivel urbano y rural, explicando cuidadosamente los requisitos y tr\u00e1mites a cumplir en cada uno. Esta actividad, adem\u00e1s, deber\u00e1 definir, a partir de la concertaci\u00f3n con la comunidad desplazada, cu\u00e1l es el medio o los procedimientos m\u00e1s expeditos y eficaces para que en adelante se informe oportunamente a toda la poblaci\u00f3n sobre la apertura de las convocatorias de subsidio de vivienda o cualquier soluci\u00f3n habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1510413 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el personero municipal de Aracataca, se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Fandi\u00f1o Serrano, a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Aracataca contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Municipio de Aracataca. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 18 de octubre de 2006, el se\u00f1or Personero Municipal de Aracataca (Magdalena), Jos\u00e9 Rafael Fandi\u00f1o Serrano, present\u00f3 solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la salud, a la integridad personal, a la vivienda digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la honra, radicados en cabeza de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia que se encuentra asentada en ese Municipio, presuntamente vulnerados por las siguientes entidades: Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social \u00a0y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y el Municipio de Aracataca. Como sustento de la solicitud, se invocan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que como consecuencia del conflicto armado se ha presentado el desplazamiento de gran n\u00famero de familias al Municipio de Aracataca (Magdalena). \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que dichas familias residen en varios barrios de ese ente territorial \u201cen condiciones deplorables para una persona humana, ya que la mayor\u00eda de las familias viven en casas de barro y cambuches, en p\u00e9simas condiciones de salubridad (&#8230;) [en] lugares inseguros, sometidas al deterioro, al sol y a la lluvia y al efecto de la insalubridad y por ende son foco de enfermedades que amenazan la integridad f\u00edsica de todas las familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que todas las familias se encuentran inscritas en el \u201cSistema \u00danico de Registro\u201d de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que el peligro al que se vieron sometidas estas personas en sus zonas de origen a\u00fan subsiste y que, por tanto, \u201cno est\u00e1n dadas las condiciones para el retorno a esos lugares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las m\u00ednimas condiciones para gozar de una vida digna, materializadas en las \u201cposibilidades de satisfacer las necesidades de funcionalidad higi\u00e9nica\u201d, han sido desconocidas por las autoridades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n de los derechos invocados y consecuencia de esto, requiere que se ordene el inicio de los tr\u00e1mites necesarios para que se otorguen los \u201csubsidios de vivienda de inter\u00e9s social\u201d, la implementaci\u00f3n de los programas necesarios para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y la promoci\u00f3n de \u00a0las gestiones necesarias para la adquisici\u00f3n de un lote de terreno para construir las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tr\u00e1mite procesal y respuestas de las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006) se admiti\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n vinculando y solicitando respuesta de las siguientes autoridades: \u201cDIRECTOR DE LA ACCI\u00d3N SOCIAL UNIDAD TERRITORIAL DEL MAGDALENA, al se\u00f1or MINISTRO DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL, al DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA, al DIRECTOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) en Bogot\u00e1 y al se\u00f1or ALCALDE MUNICIPAL DE ARACATACA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia de ello en el expediente de la referencia se encuentran las siguientes respuestas de las entidades demandadas: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien se opone a las pretensiones del amparo. \u00a0Sostiene que ya inici\u00f3 los tr\u00e1mites para la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0No obstante lo anterior, precisa que esa entidad no es un ente ejecutor sino que se encarga de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos y regulaciones. \u00a0De hecho -agrega- sus funciones en materia habitacional se encuentran definidas y restringidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 216 de 2003. \u00a0Aclara que la entidad encargada de tramitar y asignar los subsidios familiares de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- conforme al Decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente precisa que el tr\u00e1mite y los requisitos para acceder a tal prestaci\u00f3n se encuentran previstos en los Decretos 951 de 2001 y 975 de 2004, en donde, entre otros, se estipula que la postulaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0Se\u00f1ala que la \u00faltima oportunidad para asignar dichos subsidios se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2004 y advierte que quienes no se presentaron en esa oportunidad deben esperar a la apertura de futuras convocatorias. \u00a0Informa que esa entidad \u201c[d]urante el a\u00f1o 2007 (&#8230;) espera concluir la asignaci\u00f3n de los hogares postulados y calificados en el a\u00f1o 2004\u201d y enseguida \u201cdar\u00e1 apertura a postulaci\u00f3n de bolsa especial de poblaci\u00f3n desplazada, todo lo anterior previa la correspondiente aprobaci\u00f3n presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0Manifiesta que, en todo caso, la poblaci\u00f3n desplazada se puede postular en las diferentes convocatorias ordinarias as\u00ed como en el subsidio en especie y complementario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada una de esas prestaciones. \u00a0 As\u00ed mismo expresa que ellos tambi\u00e9n pueden dirigirse a la alcald\u00eda respectiva en b\u00fasqueda de otras alternativas de protecci\u00f3n. \u00a0Concluye se\u00f1alando que \u201cel Ministerio realiza gestiones permanentes, para la consecuci\u00f3n de recursos destinados a suplir las necesidades de vivienda, en apoyo a las Gobernaciones y Alcald\u00edas, que vienen realizando grandes esfuerzos para atender a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Alcald\u00eda del Municipio de Aracataca, por su parte, informa que debido al d\u00e9ficit fiscal que afronta se acogi\u00f3 a los procesos de reestructuraci\u00f3n previstos en la Ley 550 de 1999. \u00a0Como consecuencia -relata- ha venido efectuando los tr\u00e1mites necesarios para pagar sus deudas, y en la actualidad se encuentra obligado a ce\u00f1irse a lo establecido en el \u201cacuerdo de reestructuraci\u00f3n del pasivo\u201d. \u00a0Indica que no cuenta con partidas presupuestales para adquirir el lote de terreno requerido en la tutela y -adicionalmente- en el POT no se encuentra prevista tal posibilidad. \u00a0Afirma que \u201cla Administraci\u00f3n Municipal se puede comprometer (&#8230;) a gestionar ante el Gobierno Nacional y ante las Entidades Departamental (sic) de buscar los mecanismo (sic) para que el Gobierno Nacional en conjunto con Entidades Departamental y Nacional se comprometan a la consecuenci\u00f3n (sic) y ejecuci\u00f3n de obras de esa \u00edndole\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, en su respuesta, tambi\u00e9n se opone a las pretensiones contenidas en la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0Para ese efecto aclara: (i) que la fuente de vulneraci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada son los grupos al margen de la ley y no las entidades gubernamentales que brindan \u201casesor\u00eda, orientaci\u00f3n y apoyo\u201d; (ii) que para acceder a los diferentes beneficios consagrados en favor de la poblaci\u00f3n desplazada no es necesario incoar acciones de tutela sino que se debe \u201cacudir ante las diferentes autoridades administrativas, teniendo en cuenta las pretensiones en concreto en las que se funden sus necesidades y cumplir con unos m\u00ednimos requisitos exigidos por cada Entidad en particular\u201d (resalta el memorialista); y (iii) que la Agencia Presidencial no es un ente ejecutor sino coordinador de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente informa que del listado de personas allegado por el personero solamente cuatro (04) personas no est\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0Enseguida explica que la atenci\u00f3n y la asistencia humanitaria de emergencia se encuentra definida normativamente como un auxilio temporal (por tres meses prorrogables excepcionalmente por otros tres m\u00e1s), asignado a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y a quienes no est\u00e9n en condiciones de proveer su autosostenimiento, que se enfoca en \u201cla ayuda en alimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que para solicitar las ayudas correspondientes, los afectados por el desplazamiento forzado pueden acudir ante entidades como el SENA, FONVIVIENDA, ICBF, FINAGRO, BANCO AGRARIO, SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N Y SALUD, y que la Agencia Presidencial \u201cprocede a orientar y asesorar a esta poblaci\u00f3n para que puedan dirigirse directamente a las entidades ejecutoras de los programas a reclamar los beneficios legales para lo cual existen las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n donde de manera permanente se atiende a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d (resalta el memorialista). \u00a0Argumenta, para lo cual cita algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporaci\u00f3n, que la acci\u00f3n de tutela no puede excusar, suplir o pasar por alto el conjunto de cargas m\u00ednimas que deben soportar los actores. \u00a0Agrega que en lo que se refiere a la estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica la \u201cACCI\u00d3N SOCIAL NO TIENE DENTRO DE SUS FUNCIONES LA DE ADMINISTRAR RECURSOS PARA \u00a0SUBSIDIO DE VIVIENDA, PROYECTO PARA RESTABLECIMIENTO, ADJUDICACI\u00d3N DE TIERRAS, EDUCACI\u00d3N, SALUD O TRANSPORTE (\u00e9nfasis original del memorialista) sino que se circunscribe a orientar a la poblaci\u00f3n y a las entidades \u201cpermitiendo el acceso a la oferta institucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre el derecho a la vivienda digna, la Agencia precisa que no se trata de un derecho fundamental y que de acuerdo con las normas que regulan la materia, tampoco es la entidad ejecutora de los programas habitacionales. \u00a0Al respecto puntualiza: \u201cVistas as\u00ed las cosas, queda establecido que ACCION SOCIAL, NO tiene competencia para la entrega de viviendas, ni de subsidios para este prop\u00f3sito. \u00a0Sin embargo, es un derecho con que cuenta los accionantes (sic), el cual requiere para su otorgamiento del tr\u00e1mite ante la Entidad competente, actualmente FONVIVIENDA, a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en cada Ente Territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la Agencia Presidencial no ha vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes y que tampoco existe fundamento f\u00e1ctico que permita justificar tal juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Finalmente el Director Regional Magdalena del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informa y relaciona el conjunto de actividades y programas que esa entidad viene adelantando a favor de la poblaci\u00f3n vulnerable del municipio de Aracataca, 60% de los cuales -informa- es poblaci\u00f3n desplazada, desde el a\u00f1o 2000. \u00a0Sobre el particular, en lo que se refiere a la vigencia del a\u00f1o anterior, afirma: \u201cDurante la vigencia 2006 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s del Centro Zonal Fundaci\u00f3n y programas de la OPSR en diferentes modalidades atiende a 1.742 usuarios\u201d. \u00a0Finalmente indica que a trav\u00e9s de una unidad m\u00f3vil se ha realizado atenci\u00f3n \u201cpsicosocial\u201d de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006) el Juez de \u00fanica instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n, deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales pues consider\u00f3 que la acci\u00f3n hab\u00eda sido presentada sin hacer precisi\u00f3n a cerca de la situaci\u00f3n particular de cada una de las familias desplazadas y sin demostrar que \u00e9stas tramitaron su inconformidad ante las entidades encargadas de la satisfacci\u00f3n de sus demandas, es decir, el acceso a los subsidios familiares de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, conforme al tr\u00e1mite y a los requisitos previstos en los Decretos 951 de 2001 y 975 de 2004. \u00a0Ese despacho argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00eda para proteger la vivienda digna cuando quiera que dentro del tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n del subsidio se llegaren a desconocer los derechos fundamentales y agreg\u00f3 lo siguiente: \u201cen \u00e9ste (sic) caso el Personero Municipal de Aracataca, en ning\u00fan momento dentro de \u00e9ste (sic) tr\u00e1mite Constitucional ni en su l\u00edbelo de la demanda, ha demostrado que alguno o algunos o todos los desplazados en el rol que acompa\u00f1\u00f3 a su demanda, se hayan postulado para acceder al subsidio de vivienda para desplazados en la forma prevista por la normatividad antes descrita\u201d. \u00a0Finalmente consider\u00f3 que no fue acreditada concretamente, es decir, caso a caso, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales por lo que la acci\u00f3n es improcedente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en comento obran las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listado de desplazados asentados en el Municipio de Aracataca desde el a\u00f1o 2000 (folios 07 a 25, cuaderno de primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado expedido por el Coordinador de la Unidad Territorial Magdalena de la Agencia Presidencial para Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en el que se determinan las personas que no aparecen incluidas dentro del Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada (folio 77, cuaderno de primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificados expedidos por los Secretarios de Desarrollo Econ\u00f3mico y Administrativo y Financiero del Municipio de Aracataca en los que se confirma que dentro del Plan de Ordenamiento B\u00e1sico Territorial no existe meta alguna para \u201cla compra \u00a0de Bienes Inmuebles para las soluciones de Viviendas para los Desplazados\u201d y que dentro del presupuesto existe una partida para \u201cATENCION A LA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA\u201d en sus necesidades de salud y educaci\u00f3n por valor de dieciocho millones de pesos. (folios 67 y 68, cuaderno de primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de inspecci\u00f3n judicial realizada en el Municipio de Aracataca el 30 de octubre de 2006, la cual queda consignada en un video en formato V8, en la que se concluye: \u201cTodas las viviendas visitadas se encuentran en malas condiciones y se observa que las personas residentes en ellas tienen una situaci\u00f3n econ\u00f3mica paup\u00e9rrima\u201d. (folio 123, cuaderno de primera instancia) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soportes de la atenci\u00f3n y los programas que el ICBF adelanta a favor de la poblaci\u00f3n del Municipio de Aracataca en los campos nutricional y educativo (folios 147 y siguientes, cuaderno de primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0TR\u00c1MITE Y PRUEBAS PRACTICADAS POR LA SALA DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, mediante Auto del diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero uno, seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Fandi\u00f1o Serrano y la reparti\u00f3 a la Sala Novena de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante Auto del veintitr\u00e9s de abril de dos mil siete, la Sala Novena decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas y vincul\u00f3 a las dem\u00e1s entidades \u201cresponsables de gestionar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, en particular, en lo que se refiere a la promoci\u00f3n, postulaci\u00f3n y tr\u00e1mite de los subsidios familiares de vivienda\u201d. \u00a0Como resultado, al expediente se allegaron las siguientes intervenciones e instrumentos probatorios: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Intervenciones de las entidades vinculadas por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta que de las pruebas allegadas con la demanda no se puede inferir la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales pues \u00e9sta se presenta de manera global sin que se demuestre la omisi\u00f3n espec\u00edfica de alguna autoridad p\u00fablica. \u00a0Adicionalmente explica que a partir de la Sentencia T- 025 de 2004 su competencia gravita en una obligaci\u00f3n de medio que consiste en coordinar, promover y dar coherencia a las pol\u00edticas p\u00fablicas que deben ejecutarse entre el nivel nacional y territorial. \u00a0Agrega que, como consecuencia, en caso de presentarse una violaci\u00f3n de derechos concretos, la protecci\u00f3n deber\u00eda dirigirse a las Alcald\u00edas, Gobernaciones y entidades sectoriales (Incoder, Acci\u00f3n Social, ICBF) y no en contra del coordinador territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Por su parte, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, a trav\u00e9s del Coordinador del Grupo T\u00e9cnico Territorial del Departamento del Magdalena, presenta la lista de los campesinos desplazados, asentados en el municipio de Aracataca, que han sido beneficiados del subsidio de tierras y la relaci\u00f3n de los aspirantes para acceder al beneficio en la vigencia del a\u00f1o 2007. \u00a0De este \u00faltimo \u00edtem la entidad informa que la ayuda se ha extendido a \u201cun total de 123 desplazados correspondientes al municipio de Aracataca, y (sic) de un gran total de 2.038 inscritos en todo el departamento de Magdalena\u201d. \u00a0Finalmente advierte que de los aspirantes inscritos, en los cuales se compruebe la calidad de campesino, se otorgar\u00e1 el subsidio teniendo en cuenta el orden de prioridad, seg\u00fan la calificaci\u00f3n que arroje cada formulario de inscripci\u00f3n, conforme al acuerdo 059 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Adicionalmente la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Magdalena -CAJAMAG- indica que a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 555 de 2003 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial design\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), como la entidad encargada de tramitar y asignar los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social y urbano. En desarrollo de este precepto -aclara- Fonvivienda ha celebrado con la Uni\u00f3n Temporal Cajas de Compensaci\u00f3n para subsidio de vivienda de inter\u00e9s social (CAVIS U.T.) los contratos de encargo de gesti\u00f3n n\u00famero 004-A de mayo 8 de 2004 y 14 del d\u00eda 29 de junio de 2006. \u00a0Agrega que el objeto general de dichos contratos es desarrollar los procesos de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n de documentos para hacer efectivo el \u00a0pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, revisi\u00f3n de informaci\u00f3n e ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), con el fin de garantizar la debida inversi\u00f3n de los recursos destinados para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en el reglamento interno de CAVIS U.T. se tiene prevista la \u201cbolsa poblaci\u00f3n desplazada\u201d, con cargo al presupuesto general de la Naci\u00f3n y con destino a la protecci\u00f3n de de este grupo de personas, bajo el siguiente encabezado: \u201c[d]istribuci\u00f3n nacional de recursos para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que se aplica en los componentes de retorno y reubicaci\u00f3n en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento\u201d. \u00a0Aclara que de conformidad con el Decreto 975 de 2004 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar act\u00faan como \u201ctramitadores o intermediarios en los procesos de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social destinados a la poblaci\u00f3n desplazada, cuya asignaci\u00f3n corresponde a FONVIVIENDA (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El Banco Agrario de Colombia, por su parte, manifiesta que una vez verificada la base de datos del programa de vivienda de inter\u00e9s social rural, se pudo constatar que al municipio de Aracataca se le han adjudicado subsidios, que son rese\u00f1ados y datan de los a\u00f1os 1995, 1996, 1997, 2004, 2005 y 2007. No obstante, aclara que de los proyectos citados, ninguno pertenece a programas dirigidos a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, debido a que el municipio s\u00f3lo present\u00f3 hasta el presente a\u00f1o un programa para el subsidio y ayuda de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0Al respecto aclara que conforme a las normas pertinentes para asignar el subsidio a la poblaci\u00f3n desplazada, ha efectuado la publicaci\u00f3n de las convocatorias en el diario \u201cEl Tiempo\u201d para que las entidades territoriales presenten los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0Agrega que adem\u00e1s dichas convocatorias fueron consignadas en la p\u00e1gina web de la entidad y que adem\u00e1s la Coordinaci\u00f3n Departamental del Atl\u00e1ntico envi\u00f3 comunicaci\u00f3n al alcalde de Aracataca para que participara de \u201cla videoconferencia para la presentaci\u00f3n del programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural\u201d. \u00a0Finalmente se\u00f1ala que dicho municipio se vincul\u00f3 a la convocatoria 2007 a trav\u00e9s del proyecto denominado \u201cVeredas el Chimborazo\u201d, en el que solicit\u00f3 subsidio VIS-rural para 20 familias y que en la actualidad se encuentra en proceso de revisi\u00f3n y calificaci\u00f3n por parte de esta entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, a trav\u00e9s de apoderada, tambi\u00e9n se opone a las pretensiones consignadas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Manifiesta que no ha existido violaci\u00f3n de derechos fundamentales de los accionantes en raz\u00f3n a que su actuar ha obedecido al cumplimiento de los lineamientos normativos vigentes y en tal sentido -explica- ha dado prelaci\u00f3n a los desplazados por la violencia, debido a su situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n. \u00a0Afirma que el proceso de preselecci\u00f3n, selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n no se hace de manera caprichosa, ya que \u00e9ste depende del orden cronol\u00f3gico de postulaci\u00f3n y de los criterios establecidos en el art\u00edculo 17 del decreto 951 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte indica que \u201csi bien es cierto los accionantes enumeran una serie de derechos humanos amenazados, es preciso establecer que la amenaza proviene de la situaci\u00f3n misma de desplazamiento que padecen, pero eso no quiere decir que las entidades y organismos encargados de la atenci\u00f3n a esa poblaci\u00f3n vulnerable sean los que los ponga en amenaza o los haya violado\u201d. Tambi\u00e9n resalta que es falso que ninguno de los accionantes haya sido beneficiario de los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, por el contrario -afirma- algunos de los tutelantes ya se encuentran \u201cen estado Asignado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad alegado en la tutela, precisa que no ha sido trasgredido toda vez que la entidad ha atendido los criterios objetivos para calificar y asignar los correspondientes subsidios a esta poblaci\u00f3n, respetando el orden cronol\u00f3gico de las postulaciones. \u00a0Adicionalmente, en cuanto al derecho a la vivienda digna, anota que no se trata de un derecho de car\u00e1cter fundamental sino que su contenido es social y que, por tanto, su exigibilidad no es directa e inmediata sino que est\u00e1 supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos establecidos legalmente y que \u201csu desarrollo depende de las pol\u00edticas especificas del estado sobre la materia acorde con las condiciones fiscales\u201d (subraya el memorialista). \u00a0A partir de este razonamiento infiere que \u201c[a]firmar que el derecho a la vivienda digna es, en si mismo un derecho fundamental individual, implica sostener que el estado le est\u00e1 violado ese derecho a la gran mayor\u00eda de los Colombianos que carecen de vivienda, lo cual Constitucionalmente es insostenible (\u2026).\u201d. \u00a0Como contrapartida, advierte que ha abierto convocatorias dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, en las que -aclara- con el cumplimiento de un m\u00ednimo de requisitos, \u201cque no son dispendiosos como para convocatorias para no desplazados\u201d, se puede acceder a un subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales par\u00e1metros hace una relaci\u00f3n de las personas que no han presentado postulaci\u00f3n alguna en las diferentes convocatorias y respecto de ellas concluye que no es posible aspirar a que por v\u00eda de tutela se les conceda el subsidio. \u00a0No obstante, puntualiza que culminado el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios a los hogares que fueron calificados en el a\u00f1o 2004 se proceder\u00e1 a abrir una nueva convocatoria en la que, teniendo en cuenta los compromisos fijados en la sentencia T-025 de 2004 y en el Decreto 951 de 2001, se espera atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada conforme al presupuesto disponible, el cual asciende a 85 mil millones de pesos, \u201crepresentando alrededor de cinco (5) veces el presupuesto anual de asignaci\u00f3n que se ten\u00eda para a\u00f1os anteriores\u201d. \u00a0As\u00ed tambi\u00e9n -agrega- la poblaci\u00f3n desplazada puede postularse para la bolsa ordinaria en donde puede aspirar a ser beneficiada con los diferentes programas adscritos a \u00e9sta, siempre que llene los requisitos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante repara que algunos de los desplazados por la violencia asentados en el municipio de Aracataca, luego de cumplir con los tr\u00e1mites y requisitos previstos en la ley, han sido beneficiados con la entrega de un subsidio. \u00a0Para este efecto presenta una relaci\u00f3n de treinta y cinco (35) jefes de hogar y luego comenta que otras personas no han accedido a la prestaci\u00f3n por encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: \u201c(a.) figuran con doble postulaci\u00f3n en una misma asignaci\u00f3n, (b.) se encuentran en estado cruzado, (c.) no registran en la red de solidaridad como desplazados (d.) han presentado renuncia al subsidio (e.) la entidad responsable de capturar los datos no env\u00eda la informaci\u00f3n (&#8230;), o (f.) el valor del subsidio solicitado esta (sic) errado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente concluye que FONVIVIENDA ha cumplido con el otorgamiento de subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del marco que ordena la ley y, como consecuencia, solicita se declare la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Por su parte, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- indica que luego de haber confrontado el listado de las personas relacionadas en el amparo y la base de datos de los hogares postulados en la \u00faltima convocatoria para subsidios de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada habilitada en el a\u00f1o 2004, encontr\u00f3 que s\u00f3lo seis personas presentaron postulaci\u00f3n a trav\u00e9s de esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda del municipio de Aracataca relaciona y allega las diferentes actividades adelantadas a favor de la poblaci\u00f3n desplazada y, en particular, sobre las soluciones de vivienda informa que un grupo de familias salieron favorecidas con el proyecto \u201cAlto del Prado III Etapa\u201d pero que el contratista encargado de ejecutar dicho proyecto tan solo ha entregado diecis\u00e9is (16) casas, incumpliendo con lo pactado con la administraci\u00f3n municipal. \u00a0Asimismo advierte que desde el a\u00f1o 2004 ha ejecutado recursos a favor de esta poblaci\u00f3n por un total de sesenta y seis millones de pesos. \u00a0Aclara que las actividades de divulgaci\u00f3n las efectu\u00f3 el contratista de la obra \u201cAlto del Prado III Etapa\u201d a trav\u00e9s de una invitaci\u00f3n que se difundi\u00f3 en la emisora \u201cMacondo Stereo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no se pronunciaron sobre las pretensiones consignadas en el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listados allegados por el INCODER en donde se relacionan los campesinos desplazados por la violencia que han sido beneficiados con subsidios de tierras en los a\u00f1os 2006 y 2007 y los aspirantes que han presentado su solicitud a ese ente territorial en el transcurso del presente a\u00f1o (folios 4 a 14 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio del 15 de mayo de 2007 en el que la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia le informa al personero de Aracataca los requisitos y procedimientos para acceder a los subsidios VIS-rural (folios 35 a 38 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios UTDMA 1615, 0035 y SGBS\/218\/2003, en los que la Coordinadora de la Unidad Territorial del Magdalena de la Red de Solidaridad Social y el Secretario de Gobierno y Bienestar Social del Magdalena intercambian informaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y relaci\u00f3n de los proyectos radicados entre 2001 y 2006 (folios 85 ss del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del \u201cconvenio interadministrativo de cooperaci\u00f3n suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Municipio de Aracataca\u201d (folios 95 y 96 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de las diferentes actas levantadas de las reuniones entre la Red de Solidaridad Social, las autoridades municipales y\/o departamentales, la poblaci\u00f3n desplazada de Aracataca, entre otros (folios 98 ss del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de los informes y la relaci\u00f3n de actuaciones adelantadas a favor de la poblaci\u00f3n desplazada, asentada en el Municipio de Aracataca, en lo relativo al otorgamiento de subsidios de vivienda y la aplicaci\u00f3n de soluciones habitacionales o mejoramiento de la habitabilidad (folios 136 ss del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Relaci\u00f3n de la atenci\u00f3n prestada por Acci\u00f3n Social a las familias desplazadas asentadas en el Municipio de Aracataca, seg\u00fan la plataforma SIPOD, a 329 personas (folios 150 a 178 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listado de personas asentadas en el Municipio de Aracataca que no se han postulado en ninguna de las convocatorias que ha abierto FONVIVIENDA para el otorgamiento de subsidios dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada (folios 186 a 191 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listado de treinta y cinco jefes de hogar que han sido beneficiados con el subsidio de vivienda (folios 193 y 194 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impresi\u00f3n de la consulta efectuada en la \u201cinformaci\u00f3n hist\u00f3rica de c\u00e9dula\u201d correspondiente a la base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (folios 199 a 265 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 818 de 2004, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, \u201cPor la cual se asignan seis mil novecientos treinta y un (6.931) subsidios familiares de vivienda urbana en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n para adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, correspondientes a los recursos de bolsa para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d (folios 266 a 342 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 156 de 2005, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, \u201cPor el cual se asignan mil novecientos cincuenta y nueve (1959) Subsidios Familiares de Vivienda urbana, correspondientes a recursos para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d (folios 343 a 371 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 155 de 2005, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, \u201cPor la cual se asignan novecientos sesenta y dos (962) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, correspondientes a recursos para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d (folios 372 a 389 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 146 de 2006, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, \u201cPor la cual se asignan tres mil setecientos setenta y ocho (3778) subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d (folios 390 a 438 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 689 de 2006, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, \u201cPor la cual se asignan cinco mil novecientos treinta (5930) subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d (folios 439 a 512 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 051 de 2007, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, \u201cPor la cual se asignan cinco mil cuatrocientos nueve (5409) subsidios familiares de vivienda, correspondientes a la bolsa para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d (folios 513 a 609 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n de los postulantes al subsidio familiar de vivienda efectuados por familias desplazadas por la violencia asentadas en el Municipio de Aracataca a trav\u00e9s de CAJAMAG (folios 610 a 612 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones juramentadas de varios jefes de hogar desplazados por la violencia asentados en el Municipio de Aracataca (folios 30 a 52 del cuaderno de pruebas n\u00famero 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de las actas e informes elaborados por la Alcald\u00eda del Municipio de Aracataca para la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada (folios 54 a 71 del cuaderno de pruebas n\u00famero 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 167-2 de 2004, expedida por al Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico Municipal de Aracataca, en la que se concede una licencia de construcci\u00f3n para un proyecto que beneficiar\u00eda a treinta y ocho familias desplazadas (folios 72 a 81 del cuaderno de pruebas n\u00famero 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica -PAB- implementado por la Alcald\u00eda del Municipio de Aracataca en marzo de 2007 (folios 85 a 149 del cuaderno de pruebas n\u00famero 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Plan Integral \u00danico (PIU) para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el municipio de Aracataca (folios 153 a 184 del cuaderno de pruebas n\u00famero 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soporte de las actividades adelantadas por ICBF a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia asentada en el municipio de Aracataca (cuaderno de pruebas n\u00famero 3, compuesto por 509 folios). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or personero del municipio de Aracataca denuncia que producto del conflicto armado en dicha poblaci\u00f3n se han asentado un n\u00famero considerable de familias desplazadas desde el a\u00f1o 2000. \u00a0Agrega que a las mismas, teniendo en cuenta que no se han dado las condiciones para el retorno a sus lugares de origen, el Estado no les ha garantizado un m\u00ednimo de condiciones dignas de subsistencia, particularmente, que no se les ha otorgado el conjunto de herramientas para satisfacer las necesidades de funcionalidad higi\u00e9nica, pues los lugares en donde viven son casas de barro y \u201ccambuches\u201d, con p\u00e9simas condiciones de salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vinculadas se opusieron, al un\u00edsono, a las pretensiones formuladas por el personero. Todas ellas coincidieron en se\u00f1alar que no obstante la dif\u00edcil situaci\u00f3n propia del desplazamiento forzado, para poder acceder a las pol\u00edticas p\u00fablicas y a los beneficios o subsidios de vivienda, deben cumplirse con unos requisitos y tr\u00e1mites m\u00ednimos. \u00a0Adem\u00e1s informaron, cada una dentro de su especialidad, que han adelantado las gestiones necesarias para atender las necesidades de esta poblaci\u00f3n en todo el pa\u00eds y en esa regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El juez que en \u00fanica instancia estudi\u00f3 el amparo constitucional deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0Argument\u00f3 que en este caso no se hab\u00eda individualizado la situaci\u00f3n de cada una de las familias desplazadas y tampoco se hab\u00eda precisado si alguna de ellas se hab\u00eda postulado para acceder a un subsidio de vivienda. \u00a0Especific\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela proceder\u00eda en caso de comprobar que dentro del tr\u00e1mite del subsidio se vulneraran derechos fundamentales y comprob\u00f3 que en el presente asunto no se ha establecido siquiera si alguna de las familias desplazadas particip\u00f3 de la convocatoria para el otorgamiento de subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en orden a resolver el presente asunto, la Sala debe esclarecer cu\u00e1les son las pautas de protecci\u00f3n constitucional adscritas a la poblaci\u00f3n desplazada, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el acceso a una vivienda digna. \u00a0Para este efecto, es decir, para dar respuesta a esta cuesti\u00f3n reiterar\u00e1 los argumentos jur\u00eddico-constitucionales que responden a la dif\u00edcil situaci\u00f3n de las familias desplazadas por la violencia y, m\u00e1s adelante, se referir\u00e1 a la naturaleza de su derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado insistentemente que el desplazamiento forzado es, sin duda alguna, una tragedia humanitaria de grand\u00edsimas proporciones que implica la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales. \u00a0En atenci\u00f3n a tan sombr\u00edo escenario, la jurisprudencia ha llamado la atenci\u00f3n en que la sociedad y el Estado deben corresponder a la gravedad de la situaci\u00f3n. \u00a0Al respecto, el pleno de esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia SU-1150 de 2000, explic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. \u00a0Desde la d\u00e9cada de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayor\u00eda de los cuales son menores de edad y \u00a0mujeres. No es \u00e9sta la primera vez que esto ocurre en el pa\u00eds. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, la consagraci\u00f3n constitucional \u00a0del Estado \u00a0colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atenci\u00f3n especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia pol\u00edtica y social. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. En su libro sobre las crisis humanitarias que genera a nivel internacional el fen\u00f3meno del desplazamiento interno por causa de la violencia, \u00a0Cohen y Deng expresan acerca de la extrema condici\u00f3n de debilidad de los desplazados internos: \u201cDe los grupos poblacionales del mundo en situaci\u00f3n de riesgo, las personas desplazadas internamente tienden a estar entre los m\u00e1s desesperados. Ellos pueden ser reubicados por medios violentos, con base en razones pol\u00edticas o \u00e9tnicas, o encontrarse atrapados en medio de conflictos, de ataques armados y violencia f\u00edsica. Huyendo y sin documentos, ellos son blanco f\u00e1cil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Desarraigados de sus lugares de origen y privados de sus recursos b\u00e1sicos, muchos de ellos sufren profundos traumas f\u00edsicos y ps\u00edquicos. Ellos se encuentran privados de vivienda, comida y servicios de salud m\u00e1s frecuentemente que el resto de la poblaci\u00f3n (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. No existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias1\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma sentencia abord\u00f3 la evoluci\u00f3n legal e institucional que sobre tal cuesti\u00f3n se ha adaptado en Colombia. \u00a0Anot\u00f3 que hasta hace pocos a\u00f1os la atenci\u00f3n al desplazado era pr\u00e1cticamente inexistente y que las pol\u00edticas p\u00fablicas estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersi\u00f3n2. Frente a ello se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia definido en el documento CONPES 2924 de 1997 a partir del cual, a su vez, se promulg\u00f3 la Ley 387 de 1997 en la cual se hace un esfuerzo por organizar un patr\u00f3n coherente e integral de atenci\u00f3n a las personas afectadas por el desplazamiento. \u00a0Posteriormente \u2013indica la providencia- se llev\u00f3 a cabo la evaluaci\u00f3n de esta pol\u00edtica gubernamental en el documento CONPES 3057 de 1999 el cual admite la dispersi\u00f3n de las competencias, la ausencia de mecanismos de seguimiento y el divorcio entre las diferentes estrategias planteadas en la ley y la defensa de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, ante el panorama denunciado, es decir, las anomal\u00edas detectadas en la aplicaci\u00f3n de la Ley 387, y para mejorar la atenci\u00f3n, se dispuso en el Decreto 489 de 1999 que la Red de Solidaridad Social ser\u00eda la \u00fanica entidad coordinadora del Sistema y que, como consecuencia, pasar\u00eda a ordenar el Fondo Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y el Registro Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, marco \u00e9ste que servir\u00eda para, entre otros, \u201cPrestar atenci\u00f3n humanitaria a las personas desplazadas, bajo est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, y mejorar la provisi\u00f3n de estos servicios a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de alianzas entre el Estado, las ONG y las agencias internacionales especializadas\u201d; \u201cSimplificar y reorganizar el marco institucional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d y \u201cFortalecer la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre el Desplazamiento, con base en un sistema de estimaci\u00f3n global, un mejor sistema de registro con mayor cobertura y con mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a los ajustes mencionados, el Sistema no ha logrado atender en debida forma las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada en el pa\u00eds. \u00a0As\u00ed se ha admitido en diferentes pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, de los cuales vale la pena resaltar la sentencia T-025 de 2004 en la cual, sobre esta problem\u00e1tica, declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional e indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa anterior descripci\u00f3n de los derechos vulnerados y de la respuesta del juez de tutela en casos que comprenden varios n\u00facleos familiares, que se han repetido a veces hasta en nueve ocasiones y que por su extrema gravedad ameritaron la intervenci\u00f3n de esta Corte, muestra que el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n cumplan con sus deberes de protecci\u00f3n\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, vale la pena tener en cuenta que dentro del balance que sobre este asunto efectu\u00f3 para Colombia (2002 a 2004) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se indic\u00f3 lo siguiente: \u201cLamentablemente, el desplazamiento forzado no suscita a\u00fan una atenci\u00f3n y una respuesta conmensurada con el sufrimiento y la violaci\u00f3n de derechos que \u00e9ste produce\u201d. (&#8230;) En Colombia, el desplazamiento forzado es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica de los efectos del conflicto armado sobre la poblaci\u00f3n civil. \u00a0\u00c9sta es una de las m\u00e1s graves situaciones en materia de desplazamiento interno en el mundo&#8230; La ley 387 de 1997 ha sido y seguir\u00e1 siendo fuente de inspiraci\u00f3n del deber ciudadano y estatal de dar respuesta efectiva y definitiva al problema del desplazamiento interno forzado en Colombia\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en la sentencia T-025 citada se reconoci\u00f3 que uno de los derechos vulnerados como consecuencia del desplazamiento forzado es la vivienda digna. \u00a0En efecto, en aplicaci\u00f3n de los principios rectores del desplazamiento forzado la vulneraci\u00f3n de este derecho fue enunciado en la sentencia bajo los siguientes par\u00e1metros: \u201cEl derecho a una vivienda digna5, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos.\u201d 6 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de las familias desplazadas y las particularidades del derecho a la vivienda digna, la jurisprudencia ha establecido varias condiciones para la protecci\u00f3n de este derecho, las cuales responden a las necesidades imperiosas de este tipo de personas, los tr\u00e1mites y requisitos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas y la cantidad limitada de recursos para atender cada demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Naturaleza y particularidades del Derecho a la Vivienda Digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, la sentencia T-025 \u2013citada- efectu\u00f3 un balance sobre la satisfacci\u00f3n de los principales requerimientos inherentes a la situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0En particular, comprob\u00f3 que los problemas adscritos a cada familia afectada, incluyendo sus necesidades habitacionales, estaban lejos de ser satisfechos7 y que las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas hasta ese momento no lograban cubrir, ni en calidad ni en n\u00famero, los requerimientos efectuados8. \u00a0Espec\u00edficamente, en lo relativo a la implementaci\u00f3n de los programas de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, la Corte relacion\u00f3 los siguientes defectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y adjudicaci\u00f3n de tierras y vivienda se facilitan a un n\u00famero m\u00ednimo de desplazados. En los pocos casos en los cuales se otorgan facilidades de cr\u00e9dito, las entidades responsables se abstienen de prestar la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos requisitos y condiciones para acceder a los cr\u00e9ditos de vivienda no se ajustan a las carencias econ\u00f3micas de los hogares desplazados. La exigencia de tiempos de ahorro, referencias personales y comerciales, as\u00ed como otros requisitos, son en muchos casos, imposibles de cumplir para la poblaci\u00f3n desplazada. Tales exigencias resultan discriminatorias y constituyen barreras de entrada para el acceso a este tipo de ayudas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los programas de subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda, la falta adecuada de informaci\u00f3n sobre las zonas aptas para la construcci\u00f3n de vivienda ha generado reasentamientos en barrios marginales que no cuentan con servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos, o en zonas de alto riesgo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la dimensi\u00f3n de tales problemas e infiriendo que los mismos constituyen un obst\u00e1culo indiscutible de protecci\u00f3n de las necesidades del desplazado, la Corte reconoci\u00f3 que la tutela no es el escenario apropiado para engendrar macro-soluciones pero \u2013advirti\u00f3- a partir de ella s\u00ed es posible detectar defectos concretos que pueden ser atendidos, corrigiendo errores estructurales en la atenci\u00f3n de requerimientos y en la ejecuci\u00f3n de programas, para asegurar el goce efectivo de sus derechos. \u00a0Sobre este particular, la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 este Tribunal fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.3.1.4. En conclusi\u00f3n, la Corte estima que la respuesta del Estado sufre de graves deficiencias en cuanto a su capacidad institucional, que abarcan todos los niveles y componentes de la pol\u00edtica, y por lo tanto, que impiden, de manera sistem\u00e1tica, la protecci\u00f3n integral de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. No puede el juez de tutela solucionar cada uno de estos problemas, lo cual corresponde tanto al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, como al Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. No obstante, lo anterior no impide que al constatar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en casos concretos, la Corte adopte correctivos encaminados a asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados, como lo har\u00e1 en esta sentencia, e identifique remedios para superar estas falencias estructurales que comprometen diversas entidades y \u00f3rganos del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, en aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n del juez de tutela en la crisis humanitaria, la Corte relacion\u00f3 el conjunto de actuaciones m\u00ednimas que deben desplegar las autoridades encargadas de atender los diferentes requerimientos de la poblaci\u00f3n desplazada y, en paralelo, deriv\u00f3 el conjunto de \u00f3rdenes que se pueden generar dentro del amparo constitucional para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Concretamente, en atenci\u00f3n a las diferentes condiciones y las necesidades de cada familia desplazada a lo largo del pa\u00eds, se especific\u00f3 que las obligaciones de la administraci\u00f3n tienen inicio en las solicitudes efectuadas por cada afectado; a partir de cada una de ellas se definir\u00e1n las condiciones bajo las que se satisfar\u00e1 la prestaci\u00f3n requerida. \u00a0Veamos entonces, cu\u00e1les son los diferentes eventos que debe prever el Estado para atender las exigencias de la poblaci\u00f3n desplazada, especialmente aquellos relativos al acceso de los programas de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la sentencia en comento privilegia y protege con ah\u00ednco cada solicitud efectuada por una persona desplazada. \u00a0Por un lado, cada requerimiento deber\u00e1 obtener respuesta oportuna de parte de la entidad competente y, por otro, la contestaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta que exista la disponibilidad presupuestal necesaria o suficiente para atender la prestaci\u00f3n, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el orden o las prioridades que condicionar\u00e1n el acceso al beneficio9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, en orden a garantizar que cada desplazado tendr\u00e1 posibilidades reales de efectuar un requerimiento ante la administraci\u00f3n, as\u00ed como participar del dise\u00f1o de las pol\u00edticas que les afectan, la jurisprudencia ha previsto que todas las entidades encargadas de coordinar y ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, deben instruir, asistir y asesorar a esta poblaci\u00f3n sobre (i) cu\u00e1les son los derechos orientados a garantizarles un tratamiento digno y (ii) qu\u00e9 tipo de requisitos y procedimientos deben cumplir para acceder a las diferentes prestaciones10. \u00a0De esta manera, aunque a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela no sea posible implementar pol\u00edticas generales para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, se hace viable que \u00e9sta constituya un instrumento que ejerce balances concretos sobre la efectividad de cada pol\u00edtica p\u00fablica y que garantiza que el acceso y la ejecuci\u00f3n de cada beneficio se haga bajo par\u00e1metros reales, serios, previsibles y razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en la sentencia T-602 de 200311, en un caso en el cual una se\u00f1ora desplazada por la violencia, perteneciente a la tercera edad, solicitaba su inclusi\u00f3n en proyectos productivos y en las convocatorias de subsidios de vivienda, la Corte efectu\u00f3 un arqueo sobre la pol\u00edtica p\u00fablica y normativa12 en materia de vivienda y concluy\u00f3 \u201cque la actora no ha podido acceder realmente a los servicios de que trata la primera parte del Principio Rector No. 29 relativo al derecho de los desplazados al restablecimiento (&#8230;) La consecuencia de ello no es otra que la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD\u201d. \u00a0Como soluci\u00f3n, una vez concretado que en el caso se hab\u00eda vulnerado el derecho a la igualdad, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 que la Red de Solidaridad Social gestionara ante el INCORA lo necesario para abarcar los bienes abandonados por la actora en orden a permitir su inclusi\u00f3n dentro de la adjudicaci\u00f3n de vivienda rural o urbana13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-585 de 200614 la Corte destac\u00f3, como primera medida, que el derecho a la vivienda digna de las personas v\u00edctimas de desplazamiento tiene car\u00e1cter fundamental y que, de ello se desprenden las siguientes obligaciones en cabeza del Estado: \u00a0\u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas condiciones esta providencia confirm\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores, quienes se hab\u00edan beneficiado del subsidio de vivienda pero a quienes se les hab\u00eda vencido el plazo para hacer uso de los recursos, y concedi\u00f3 un plazo adicional de seis meses para que cada beneficiario los ejecutara. \u00a0Adicionalmente orden\u00f3 que los Municipios en donde resid\u00edan los desplazados prestaran asesor\u00eda \u201csobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables\u201d y \u201csobre el acceso a proyectos productivos y otras alternativas laborales para el restablecimiento\u201d. \u00a0Por \u00faltimo, entre otras decisiones, dispuso: \u201cpara garantizar el derecho a la participaci\u00f3n de los actores y de las personas desplazadas por la violencia asentadas en la jurisdicci\u00f3n de las entidades territoriales demandadas, (&#8230;) convocar una mesa de trabajo espec\u00edfica para discutir los problemas de vivienda de aquellas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en la sentencia T-754 de 200615 la Corte estudi\u00f3 el caso impetrado por unos jefes de hogar, desplazados por la violencia, quienes hab\u00edan realizado las gestiones para adquirir inmueble rural ante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela y luego de transcurridos varios a\u00f1os, se hubieran beneficiado por alguno de los programas p\u00fablicos. \u00a0La Corte, en la providencia citada, rechaz\u00f3 vehementemente la inoperancia estatal ante los reclamos presentados por las familias desplazadas, reiter\u00f3 que los defectos institucionales identificados en la T-025 continuaban present\u00e1ndose16 y concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, no puede la Sala cerrar los ojos ante el may\u00fasculo problema que padece la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y que, adem\u00e1s, ha acudido ante los \u00f3rganos del Estado, reclamando el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales. Las instituciones Estatales existen para brindar soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Por eso, \u00e9sta (sic) Corporaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas del caso para procurar una ayuda efectiva a los accionantes en materia de vivienda y en el sentido de garantizarles una asignaci\u00f3n de tierra que, como ya se ha insistido, les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirti\u00e9ndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignaci\u00f3n de predios, ello no significa que necesariamente se les asignar\u00e1n los escogidos por ellos, pues dicha determinaci\u00f3n debe ser realizada por el Incoder como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal contexto la Corte concedi\u00f3 la tutela impetrada y orden\u00f3 a las entidades competentes (i) la adjudicaci\u00f3n de tierras y (ii) la gesti\u00f3n de los recursos necesarios para otorgar el subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en el caso estudiado en la sentencia T-919 de 200617 esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la solicitud presentada por un jefe de hogar que se hab\u00eda postulado para el subsidio de vivienda urbana desde 2005, sin que hasta el momento el Estado hubiera asignado los recursos. \u00a0La situaci\u00f3n de esta familia se encontraba agravada debido a que una de sus peque\u00f1as hijas sufr\u00eda de SIDA, lo que generaba el rechazo de todos aquellos lugares en donde consegu\u00edan refugio. \u00a0Para este evento la Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia relativa a la especial protecci\u00f3n en cabeza de los enfermos de SIDA y concluy\u00f3 que aunque todas las familias desplazadas deben recibir el mismo trato de parte del Estado, la especial situaci\u00f3n de la familia del actor justificaba que se hiciera una excepci\u00f3n respecto de la asignaci\u00f3n cronol\u00f3gica de los recursos. \u00a0Seg\u00fan la Sala, los elementos f\u00e1cticos de este caso \u00a0permiten que se predique y ordene la existencia de una prioridad en la entrega de los subsidios respecto de las dem\u00e1s familias desplazadas. \u00a0La Corte, como consecuencia, orden\u00f3 a la entidad competente la re-ubicaci\u00f3n del actor dentro de la lista y la entrega del primer subsidio disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia T-704A de 200718 la Corte revis\u00f3 un caso en el cual a un desplazado que se hab\u00eda beneficiado con la adjudicaci\u00f3n de un terreno, se le revoc\u00f3 el beneficio luego de hacer una nueva evaluaci\u00f3n de los puntajes. \u00a0Pese a que la revocatoria de la Resoluci\u00f3n fue considerada leg\u00edtima por esta Corporaci\u00f3n, se infiri\u00f3 que dado que la situaci\u00f3n de desplazamiento se hab\u00eda registrado desde 2002, el Estado deb\u00eda velar por la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica del actor. \u00a0En consecuencia, se orden\u00f3 a la entidad p\u00fablica correspondiente que adjudicara una tierra al actor a partir de los inmuebles que ten\u00eda disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, como conclusi\u00f3n, que con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional la Corte ha adelantado grandes esfuerzos para que a partir de su jurisprudencia se reconozca que la cr\u00edtica situaci\u00f3n de las familias desplazadas se predica respecto de la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de un cat\u00e1logo desafortunadamente amplio de derechos constitucionales. \u00a0En particular, sobre su derecho fundamental a la vivienda digna, la Corte ha declarado que el mismo tiene una categor\u00eda fundamental y, como tal, ha protegido en casos concretos que las exigencias y solicitudes elevadas por cada persona desplazada ante el Estado tenga una respuesta oportuna y que en la misma se distinga c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el acceso a la prestaci\u00f3n. \u00a0Esto \u00faltimo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal asignada para la atenci\u00f3n del requerimiento y los requisitos previstos para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica respecto de cada persona o familia. \u00a0Adicionalmente esta Corporaci\u00f3n ha cuidado que el acceso a las estrategias de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica no se rija por exigencias desproporcionadas o, inclusive, discriminadoras. \u00a0Tambi\u00e9n ha venido reprochando que los defectos en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas permanezcan y que ello conlleve a que la vulneraci\u00f3n del derecho no tenga un l\u00edmite previsible y, en consecuencia, ha intervenido en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica, bien variando el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios u ordenando que la asignaci\u00f3n de prestaciones o adjudicaci\u00f3n de tierras a determinados casos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El personero de Aracataca present\u00f3 acci\u00f3n de tutela de varios derechos fundamentales establecidos en cabeza de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia asentada en ese municipio. \u00a0Para este efecto denunci\u00f3 que desde el a\u00f1o 2000 se han radicado un n\u00famero considerable de familias en esa poblaci\u00f3n y que, en la actualidad, tales personas no viven en condiciones dignas, pues los espacios en los que yacen no satisfacen -siquiera- sus \u201cnecesidades de funcionalidad higi\u00e9nica\u201d. \u00a0A partir de esta situaci\u00f3n y a trav\u00e9s del amparo solicita que se otorguen los subsidios de vivienda a esta poblaci\u00f3n y se inicien las gestiones para adquirir un lote de terreno en donde se construyan las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Todas las entidades vinculadas al amparo se opusieron a la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform\u00f3 que, dadas sus potestades normativas dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, ya inici\u00f3 los tr\u00e1mites para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda dirigidos especialmente a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0Adem\u00e1s inform\u00f3 que las diferentes postulaciones deben ejecutarse ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y que la \u00faltima convocatoria se llev\u00f3 a cabo en el a\u00f1o 2004. \u00a0Sobre este particular advierte lo siguiente: \u201c[d]urante el a\u00f1o 2007 (&#8230;) espera concluir la asignaci\u00f3n de los hogares postulados y calificados en el a\u00f1o 2004\u201d y enseguida \u201cdar\u00e1 apertura a postulaci\u00f3n de bolsa especial de poblaci\u00f3n desplazada, todo lo anterior previa la correspondiente aprobaci\u00f3n presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0Finalmente hace \u00e9nfasis en que la poblaci\u00f3n desplazada puede acudir a las entidades territoriales respectivas con el fin de buscar otras estrategias de protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde de Aracataca, por su parte, inform\u00f3 que el municipio se encuentra sometido a un proceso de reestructuraci\u00f3n conforme a la ley 550 de 1999 y que, por tanto, todas las obligaciones que quiera contraer se encuentran sometidas al \u201cacuerdo de reestructuraci\u00f3n del pasivo\u201d. \u00a0Indic\u00f3 que, como consecuencia, no puede adquirir el lote de terreno requerido en la tutela, pues no cuenta con partidas presupuestales para el efecto y que, adem\u00e1s, tal proyecto no se encuentra contemplado en el POT. \u00a0Posteriormente inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2004 ha adelantado actividades a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia por un monto de sesenta y seis millones de pesos y que, respecto de las soluciones ofrecidas en materia de vivienda, un grupo de familias fue favorecido por el proyecto \u201cAltos del Prado III etapa\u201d pero que, sin embargo, el contratista encargado de la obra incumpli\u00f3 con lo pactado y s\u00f3lo entreg\u00f3 diecis\u00e9is casas. \u00a0Adem\u00e1s manifest\u00f3 que las actividades de divulgaci\u00f3n de los proyectos de vivienda se efectuaron por parte del contratista de la obra referida. \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social- argument\u00f3, en primer lugar, que la fuente de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales son los grupos al margen de la ley y no las entidades gubernamentales encargadas de dar apoyo a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0M\u00e1s adelante hizo \u00e9nfasis en que para acceder a las prestaciones propias de la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, sobre todo en lo concerniente a la pol\u00edtica de vivienda, cada afectado debe adelantar unas gestiones m\u00ednimas y reunir unos requisitos b\u00e1sicos. \u00a0Asimismo aclar\u00f3 que el derecho a la vivienda digna no es un derecho fundamental y que Acci\u00f3n Social no es un ente ejecutor sino que se encarga de orientar a la poblaci\u00f3n y a las entidades \u201cpermitiendo el acceso a la oferta institucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- inform\u00f3 que a partir del a\u00f1o 2000 ha ejecutado actividades dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0Para el efecto relacion\u00f3 y alleg\u00f3 los documentos que soportan las diligencias ejecutadas en Aracataca, especificando que sus labores tienen un enfoque \u201cpsicosocial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia, como coordinador territorial de la atenci\u00f3n del desplazado asever\u00f3 que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados. \u00a0Agreg\u00f3 que la demanda no especifica la omisi\u00f3n de alguna entidad p\u00fablica ni la violaci\u00f3n concreta de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, como respuesta a la acci\u00f3n de tutela, el INCODER present\u00f3 la lista de personas desplazadas por la violencia, residentes en el municipio de Aracataca, que han sido favorecidas con el subsidio de tierras y la relaci\u00f3n de aspirantes al mismo durante el a\u00f1o 2007. \u00a0Enseguida concluy\u00f3 que durante este a\u00f1o el beneficio se ha extendido a \u201cun total de 123 desplazados correspondientes al municipio de Aracataca, y (sic) de un gran total de 2.038 inscritos en todo el departamento de Magdalena\u201d de acuerdo al orden y la calificaci\u00f3n generados conforme al Acuerdo 059 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- y del Magdalena -CAJAMAG- tambi\u00e9n repelieron la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0La primera inform\u00f3 que, dadas sus potestades legales, tan s\u00f3lo recibi\u00f3 seis postulaciones de desplazados asentados en el municipio de Aracataca, interesados en acceder al subsidio de vivienda en la convocatoria efectuada en 2004. \u00a0La segunda explic\u00f3 cu\u00e1les son los referentes normativos y contractuales que gu\u00edan su participaci\u00f3n dentro de la asignaci\u00f3n de estos subsidios y concluy\u00f3 que dentro del tr\u00e1mite las Cajas de Compensaci\u00f3n s\u00f3lo act\u00faan como \u201ctramitadores o intermediarios en los procesos de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social destinados a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia afirm\u00f3 que ha asignado subsidios para vivienda de inter\u00e9s social con car\u00e1cter rural a personas residentes en el municipio de Aracataca desde el a\u00f1o 1995. \u00a0Aclar\u00f3, sin embargo, que a familias desplazadas por la violencia no se les ha hecho part\u00edcipes del beneficio debido a que s\u00f3lo hasta este a\u00f1o el municipio present\u00f3 un programa espec\u00edficamente dirigido a esa poblaci\u00f3n denominado \u201cVeredas el Chimborazo\u201d. \u00a0Precis\u00f3 que cada una de las convocatorias las ha publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, en su p\u00e1gina de internet y que inclusive ha invitado al alcalde de dicha municipalidad al desarrollo de una videoconferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- afirm\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados ya que ha aplicado los procedimientos y requisitos normativos existentes en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda inter\u00e9s social de car\u00e1cter urbano, en particular, ha ejecutado los recursos asignados para este fin y ha respetado el orden de prioridad asignado a cada familia desplazada del pa\u00eds. Al igual que Acci\u00f3n Social, esta entidad considera que el derecho a la vivienda digna no es un derecho fundamental y que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se origina en la situaci\u00f3n de desplazamiento y no de las actuaciones u omisiones de una de las entidades demandadas. \u00a0Se\u00f1ala que debido a su naturaleza este derecho se encuentra condicionado al cumplimiento de unos requisitos y a la adopci\u00f3n de unas pol\u00edticas fiscales espec\u00edficas. \u00a0Indica que, en consecuencia, aquellas personas que no han presentado su postulaci\u00f3n o lo han hecho de manera incorrecta, no pueden aspirar a que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se les asigne la prestaci\u00f3n. \u00a0Advierte que, no obstante, varias personas desplazadas residentes en el municipio de Aracataca ya han sido beneficiadas por el subsidio de vivienda, que otras, por diversas circunstancias no fueron aceptadas y que algunas, en este momento, est\u00e1n siendo calificadas. \u00a0Finalmente aclara que una vez culminado el proceso de asignaci\u00f3n de los subsidios correspondientes a la convocatoria del a\u00f1o 2004, se proceder\u00e1 a abrir una nueva convocatoria respecto de la cual existe un presupuesto disponible que asciende a los 85 mil millones de pesos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0El juez que en \u00fanica instancia conoci\u00f3 de la solicitud, deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0Argument\u00f3 que la tutela hab\u00eda sido interpuesta de manera general, sin individualizar los casos de las diferentes familias desplazadas asentadas en el municipio de Aracataca. \u00a0Agreg\u00f3 que en ning\u00fan caso se hab\u00eda demostrado que estas personas hubieran postulado su inconformidad ante las entidades encargadas de gestionar los subsidios de vivienda y, menos, que dentro de tal tr\u00e1mite se les hubiere tratado por fuera de los presupuestos de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Ahora bien, previo a revisar los argumentos que componen la sentencia de instancia, se hace necesario que esta Sala de Revisi\u00f3n verifique si se cumplen con los par\u00e1metros de legitimidad para interponer la presente acci\u00f3n. \u00a0Esto, aunque la cuesti\u00f3n no haya sido objeto de discusi\u00f3n por parte de ninguna de las autoridades que intervinieron en el tr\u00e1mite del presente asunto. \u00a0Pues bien, para la Sala es claro que, dadas las condiciones generales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, el personero municipal ostenta la facultad legal de presentar una tutela a nombre de aquellos; todo, con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales, reconociendo y teniendo en cuenta su estado de profunda y expl\u00edcita indefensi\u00f3n19. \u00a0No obstante, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, esta facultad implica y hace parte de un conjunto m\u00e1s amplio y complejo de potestades y obligaciones que, de ejecutarse de manera seria y responsable, constituyen una de las principales herramientas para la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal argumento que sustenta la denegaci\u00f3n de protecci\u00f3n deprecada por el personero de Aracataca, que adicionalmente fue invocado por varios de los demandados, se funda en que la acci\u00f3n fue presentada sin que se concretara o individualizara la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0De acuerdo al juez de instancia, si no se comprueba que por lo menos una familia de desplazados ha presentado su postulaci\u00f3n para favorecerse de cualquiera de las prestaciones que surgen de la nivelaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, no es posible detectar la acci\u00f3n u omisi\u00f3n estatal causante del agravio y tampoco inferir la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El balance efectuado sobre el conjunto de jurisprudencias citadas en la presente providencia pareciera confirmar tal aserto. \u00a0En ellas la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo m\u00e1s expedito para garantizar que la s\u00faplica presentada ante el Estado por una familia desplazada o un conjunto determinado de desplazados internos, sea atendida dentro de unos par\u00e1metros de tiempo, contenido y forma razonables, teniendo en cuenta -se insiste- la dif\u00edcil situaci\u00f3n que en el d\u00eda a d\u00eda tienen que afrontar estos ciudadanos, las condiciones y requisitos establecidos para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y la cantidad limitada de recursos previstos para satisfacer la demanda. \u00a0La nota concurrente en cada uno de esos casos, que les diferencia sustancialmente de la presente acci\u00f3n, es que los actores hab\u00edan presentado una solicitud previa ante las autoridades competentes, con el objetivo de acceder a alguno de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana o rural o a alguna de las estrategias para la adjudicaci\u00f3n de tierras. \u00a0Sin embargo, pese a las diligencias adelantadas por los actores ante las diferentes entidades p\u00fablicas, cada una de sus solicitudes no hab\u00eda surtido ning\u00fan efecto pr\u00e1ctico o real, bien porque hab\u00eda transcurrido un lapso de tiempo m\u00e1s que soportable o teniendo en cuenta que las pautas legales que rigen la asignaci\u00f3n o aprovechamiento del subsidio no consultaban las condiciones particulares de los desplazados. \u00a0En definitiva, esas particularidades llevaron a que la Corte concediera la protecci\u00f3n de derechos en todos los casos e interviniera en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, en contraste, el personero municipal de Aracataca, en aplicaci\u00f3n de la important\u00edsima funci\u00f3n de cuidar y promover los derechos humanos20, denuncia escuetamente que los lugares en los que habitan los desplazados asentados en su poblaci\u00f3n no cumplen con las condiciones b\u00e1sicas de habitabilidad21. \u00a0A partir de esto infiere que todas y cada una de las entidades estatales encargadas de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda han vulnerado los derechos fundamentales y reclama la asignaci\u00f3n masiva de subsidios y la adquisici\u00f3n de un lote de terreno para construir las viviendas. \u00a0En efecto, como fue detectado por el juez de instancia, de manera alguna se concreta a qui\u00e9nes se ha excluido de los beneficios propios de la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, a qui\u00e9nes se les ha impedido participar de las convocatorias, a qui\u00e9nes se les ha prorrogado indefinidamente la satisfacci\u00f3n de su exigencia, a qui\u00e9nes se les ha negado asesor\u00eda o acompa\u00f1amiento, o en cabeza de qui\u00e9n se ha ignorado que por su condici\u00f3n y la gravedad con la que se vulneran sus derechos, merece de especial consideraci\u00f3n y trato por parte de la sociedad y el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, como contrapartida a las omisiones o los defectos advertidos por el actor, las entidades vinculadas en la tutela relacionaron el conjunto de actividades que han adelantado en procura de conseguir la nivelaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, concretamente en materia de vivienda, de las personas desplazadas por la violencia que se han asentado en el municipio de Aracataca. \u00a0La administraci\u00f3n municipal, como se advirti\u00f3, adelant\u00f3 el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social de car\u00e1cter urbano denominado \u201cAlto del Prado III etapa\u201d. \u00a0Agregado a lo anterior, el Banco Agrario indic\u00f3 que en dicha poblaci\u00f3n se est\u00e1 gestionando el inicio del proyecto \u201cVeredas el Chimborazo\u201d, dirigido a quienes han escogido por opci\u00f3n habitacional una vivienda en el sector rural. \u00a0El INCODER aclar\u00f3 que en lo que se refiere a la vigencia del a\u00f1o 2007 se est\u00e1 estudiando la postulaci\u00f3n efectuada por 123 presuntos campesinos desplazados, asentados en el Municipio de Aracataca, de un total de 2038 inscritos en el Departamento del Magdalena. \u00a0FONVIVIENDA, \u00a0por su parte, indic\u00f3 que una vez revisado el listado de personas desplazadas, encontr\u00f3 que a varios de ellos se les asign\u00f3 un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social de car\u00e1cter urbano, mientras que otras solicitudes se encuentran en proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0El ICBF detall\u00f3 y soport\u00f3 el conjunto de actividades especialmente dirigidas a favor de los ni\u00f1os, que ha adelantado en esa poblaci\u00f3n. \u00a0Inclusive, una de las personas que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada dentro de la acci\u00f3n, afirm\u00f3 haber sido beneficiaria del extinto INURBE y ser propietaria actual de un inmueble22. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente de las herramientas que componen el expediente no es posible derivar la existencia de una prestaci\u00f3n concreta y, por tanto, los fundamentos citados podr\u00edan constituir raz\u00f3n suficiente para que la Sala de Revisi\u00f3n confirme la negativa de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0Sin embargo, existen varias razones y hechos trascendentales, relacionados con los alcances esenciales del derecho fundamental a la vivienda digna de los desplazados, que conducen a que la Sala revoque la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia y conceda el amparo. \u00a0Estas reflexiones, por supuesto, parten de un hecho significativo que no fue controvertido por los demandados y que fue cotejado por el juez de instancia a partir de la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial bajo los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodas las viviendas visitadas se encuentran en malas condiciones y se observa que las personas residentes en ellas tienen una situaci\u00f3n econ\u00f3mica paup\u00e9rrima\u201d23. \u00a0En efecto, esta Sala debe destacar, como primera medida, que contrario a lo estimado por Acci\u00f3n Social y FONVIVIENDA el derecho a la vivienda digna en cabeza de los desplazados s\u00ed tiene car\u00e1cter fundamental. \u00a0No obstante, como se observ\u00f3, la fundamentalidad del derecho no implica per s\u00e9 una prestaci\u00f3n individual en cabeza de cada sujeto sino que conlleva la definici\u00f3n de un conjunto de garant\u00edas rec\u00edprocas que permiten la progresiva materializaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. \u00a0En la sentencia T-585 de 2006 -recordemos- se relacionaron dichas potestades de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque el juez de tutela tiene vedado establecer o proyectar pol\u00edticas p\u00fablicas generales, ello no obsta -reiteremos- para que cuando quiera que \u00e9ste logre identificar una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n, pueda adoptar los correctivos necesarios para superar las falencias estructurales que comprometen diversas entidades y \u00f3rganos del Estado, para as\u00ed asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados24. \u00a0En el presente caso, no obstante que no se estableci\u00f3 la existencia de una prestaci\u00f3n concreta a favor de una familia desplazada, la Corte s\u00ed logra comprobar la reincidencia de los defectos institucionales que llevaron a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en contra o en perjuicio de las garant\u00edas previstas en cabeza de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia asentada en el municipio de Aracataca, a prop\u00f3sito de su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es cierto que de las cifras aportadas por las autoridades demandadas se logra inferir que algunas personas han sido beneficiadas por subsidios o asignaci\u00f3n de tierras y que en otros casos su postulaci\u00f3n se encuentra bajo evaluaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que el n\u00famero de postulantes es alarmantemente bajo. \u00a0Seg\u00fan los datos suministrados por FONVIVIENDA, de la convocatoria efectuada en el a\u00f1o 2004 se han otorgado, a partir de diversas resoluciones, un total de 62 subsidios25. \u00a0En contraste, la misma entidad informa que 162 de los jefes de hogar inscritos en el Registro \u00danico \u201cno se han postulado en ninguna de las convocatorias que ha abierto FONVIVIENDA para poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0Esto, agregado al desconocimiento que la gran mayor\u00eda de declarantes dijo tener sobre los requisitos y tr\u00e1mites necesarios para acceder a un subsidio y el se\u00f1alamiento de la administraci\u00f3n municipal, que dijo haber divulgado los programas de vivienda a partir de un contratista, muestran que una de las principales falencias estructurales que impiden el acceso a una vivienda digna a las personas amparadas por la presente acci\u00f3n, es la ausencia de una asesor\u00eda seria, clara y completa. \u00a0De hecho- vale la pena resaltar- la mayor\u00eda de declarantes afirm\u00f3 que nunca le ha sido brindada asesor\u00eda o acompa\u00f1amiento sobre estos temas26. \u00a0En consecuencia, con base en esta falencia, esta Sala de revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia, proferida por el juzgado penal del circuito de Fundaci\u00f3n (Magdalena), y en su lugar conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0As\u00ed pues, en orden a procurar el goce efectivo del derecho fundamental, la Corte dispondr\u00e1 que Acci\u00f3n Social promueva un proceso de difusi\u00f3n de las diferentes garant\u00edas y beneficios a que tienen derecho los desplazados en materia de vivienda, en donde se haga \u00e9nfasis en las soluciones, programas y cronogramas vigentes o que est\u00e9n a punto de iniciarse. \u00a0En cada uno de estos eventos Acci\u00f3n Social debe coordinar las gestiones necesarias para que la poblaci\u00f3n acceda de manera id\u00f3nea e inmediata a la ejecuci\u00f3n de los diferentes proyectos de nivelaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica y habitacional. \u00a0La Corte no menosprecia los esfuerzos adelantados por dicha entidad, sin embargo, como consecuencia de la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a favor de los desplazados residentes en el municipio de Aracataca, prevendr\u00e1 a la misma para que lidere un proceso de acompa\u00f1amiento, en el cual se incluyan varios funcionarios de la Alcald\u00eda, la Personer\u00eda, personal docente y dem\u00e1s autoridades y l\u00edderes municipales, en el cual se garantice el acceso a todos los desplazados por la violencia y se permita la comprensi\u00f3n de los diferentes beneficios otorgados por el Estado en materia habitacional a nivel urbano y rural, explicando cuidadosamente los requisitos y tr\u00e1mites a cumplir en cada uno. \u00a0Esta actividad, adem\u00e1s, deber\u00e1 definir, a partir de la concertaci\u00f3n con la comunidad desplazada, cu\u00e1l es el medio o los procedimientos m\u00e1s expeditos y eficaces para que en adelante se informe oportunamente a toda la poblaci\u00f3n sobre la apertura de las convocatorias de subsidio de vivienda o cualquier soluci\u00f3n habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, convocar\u00e1 a una mesa de trabajo espec\u00edfica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en esa jurisdicci\u00f3n, en donde se revisar\u00e1n las pol\u00edticas de atenci\u00f3n en la materia de cada entidad, as\u00ed como los planes y programas previstos para su implementaci\u00f3n. A estas mesas deber\u00e1n asistir, adem\u00e1s de representantes de los desplazados, representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda Departamental del Magdalena y de Acci\u00f3n Social, quienes constatar\u00e1n la efectividad de las actividades que se hayan adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, la Corte toma nota de que el \u00fanico proyecto de car\u00e1cter urbano, dirigido a la poblaci\u00f3n desplazada adelantado por la administraci\u00f3n municipal de Aracataca, fue incumplido por el contratista de la obra \u201cAltos del Prado III etapa\u201d. \u00a0As\u00ed bien, teniendo en cuenta que tal administraci\u00f3n municipal no inform\u00f3 cu\u00e1les son las gestiones adelantadas como consecuencia del incumplimiento, esta Corporaci\u00f3n har\u00e1 un llamado a la Contralor\u00eda Departamental del Magdalena y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien las investigaciones de car\u00e1cter fiscal y disciplinario a que haya lugar y, sobre todo, faciliten y garanticen la continuidad de los trabajos hasta que las viviendas sean recibidas a satisfacci\u00f3n por las diferentes familias desplazadas que hayan sido beneficiadas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada mediante Auto del veintitr\u00e9s de abril de dos mil siete. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Ciudad de Fundaci\u00f3n, el primero de noviembre de dos mil seis, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el personero municipal de Aracataca, se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Fandi\u00f1o Serrano, contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, y otros. \u00a0En consecuencia, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia asentada en el municipio de Aracataca. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que, en el t\u00e9rmino cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, inicie las gestiones necesarias para adelantar un proceso de difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n masiva de las diferentes garant\u00edas y beneficios a que tienen derecho los desplazados asentados en el Municipio de Aracataca en materia de vivienda urbana y rural, haciendo \u00e9nfasis en las soluciones, programas y cronogramas vigentes o que est\u00e9n pr\u00f3ximos a iniciarse, de acuerdo a los par\u00e1metros consignados en el apartado 5.5. de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (03) meses, Acci\u00f3n Social convoque a una mesa de trabajo espec\u00edfica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en esa poblaci\u00f3n, en donde se revisen las pol\u00edticas de atenci\u00f3n en la materia de cada entidad, as\u00ed como los planes y programas previstos para su implementaci\u00f3n. \u00a0A estas mesas deber\u00e1n asistir representantes de los desplazados, representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda Departamental del Magdalena y de Acci\u00f3n Social, quienes deber\u00e1n constatar la efectividad de las actividades que se hayan adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0REMITIR copia de la presente providencia y de la respuesta allegada a por el Alcalde del municipio de Aracataca, consignada en los folios 150 a 152 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1, a la Contralor\u00eda Departamental del Magdalena y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien las investigaciones de car\u00e1cter fiscal y disciplinario a que haya lugar, en raz\u00f3n al presunto incumplimiento del contratista de la obra \u201cAlto del Prado III etapa\u201d y, sobre todo, faciliten y garanticen la continuidad de los trabajos hasta que las viviendas sean recibidas a satisfacci\u00f3n por las diferentes familias desplazadas que hayan sido beneficiadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y garanticen la existencia de los mecanismos necesarios para la difusi\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en el municipio de Aracataca. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0Por secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA T-966 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-La sentencia no aborda el efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado en materia de vivienda digna para los desplazados (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Considero que la presente decisi\u00f3n es insuficiente y no aborda el problema fundamental del efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado colombiano respecto de la atenci\u00f3n integral a los desplazados v\u00edctimas de la violencia, en este caso de la efectividad del derecho a una vivienda digna. En mi concepto, esta sentencia no s\u00f3lo desconoce el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica que debe cumplir efectivamente en este caso el Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada, sino que se limita a dar unas \u00f3rdenes generales y abstractas respecto de la difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n de los derechos que la poblaci\u00f3n desplazada tiene en materia de vivienda y a la realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo s\u00f3lo para discutir los problemas de vivienda de esta poblaci\u00f3n, \u00f3rdenes que no resuelven el problema concreto de la protecci\u00f3n del derecho a una vivienda digna, lo cual hace finalmente nugatorio estos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-La sentencia solo da \u00f3rdenes generales, abstractas e imprecisas sin que se ordene a las autoridades responsables la toma de medidas efectivas para la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Se termina dando unas \u00f3rdenes generales, abstractas e imprecisas que son insuficientes para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Se dan unas \u00f3rdenes relativas s\u00f3lo a la difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto de sus derechos en materia de vivienda y a la realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo con el objeto de discutir la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n, sin que se ordene a las autoridades competentes y responsables por la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n la toma de las medidas necesarias, suficientes y efectivas para la protecci\u00f3n real y efectiva de sus derechos, haciendo en mi concepto, nugatorios los derechos de los desplazados. Por lo tanto, reitero que esta Corte debe declarar en forma clara y expresa que el Estado y el Gobierno Nacional tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de garantizar el presupuesto necesario para atender a toda la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, y ello independientemente de su voluntad, pues es obvio que el problema de la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n es un problema esencialmente presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-El Estado no est\u00e1 cumpliendo con la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n integral de todos los desplazados (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1510413 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el personero municipal de Aracataca, se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Fandi\u00f1o Serrano, a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Sala de Revisi\u00f3n, me permito presentar salvamento de voto frente a esta decisi\u00f3n, por cuanto considero que este fallo resulta insuficiente para tutelar de manera efectiva los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada del municipio de Aracataca, especialmente el derecho invocado a la vivienda digna, reafirmando para ello mi posici\u00f3n jur\u00eddica en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad, como paso a exponer a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer t\u00e9rmino, considero que la presente decisi\u00f3n es insuficiente y no aborda el problema fundamental del efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado colombiano respecto de la atenci\u00f3n integral a los desplazados v\u00edctimas de la violencia, en este caso de la efectividad del derecho a una vivienda digna, ya que simplemente ordena a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que inicie las gestiones necesarias para adelantar un proceso de difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n masiva de las diferentes garant\u00edas y beneficios a que tienen derecho los desplazados asentados en el municipio de Aracataca en materia de vivienda urbana y rural, as\u00ed como que dentro de los siguientes tres meses se convoque a una mesa de trabajo para discutir\u00a0 los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en esta poblaci\u00f3n, dejando sin concretar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar de manera efectiva el acceso de esta poblaci\u00f3n a los planes y beneficios en materia de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En mi concepto, esta sentencia no s\u00f3lo desconoce el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica que debe cumplir efectivamente en este caso el Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada, sino que se limita a dar unas \u00f3rdenes generales y abstractas respecto de la difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n de los derechos que la poblaci\u00f3n desplazada tiene en materia de vivienda y a la realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo s\u00f3lo para discutir los problemas de vivienda de esta poblaci\u00f3n, \u00f3rdenes que no resuelven el problema concreto de la protecci\u00f3n del derecho a una vivienda digna, lo cual hace finalmente nugatorio estos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, lo mismo ocurre con otras decisiones de esta Corporaci\u00f3n -sentencia T-025\/04 y T-191\/07-, las cuales tienen en mi criterio una dificultad esencial de construcci\u00f3n jur\u00eddica, referida al tema y concepto de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica, en cuanto las obligaciones jur\u00eddicas tienen que ser claras y concretas en el espacio y en el tiempo y no pueden depender de la voluntad del obligado, sino que por el contrario, la esencia de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica es precisamente su obligatoriedad independiente e incluso en contra de la voluntad del obligado, siendo \u00e9sta caracter\u00edstica esencial de la noci\u00f3n de derecho y de obligaci\u00f3n jur\u00eddica. Aceptar lo contrario, desvirt\u00faa a mi juicio el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica, que se diluye en \u00f3rdenes generales y abstractas o imprecisas, o que pasan a depender de la voluntad del obligado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tema de la atenci\u00f3n del desplazamiento forzado es el Estado el obligado, no obstante lo cual, en las sentencias de esta Corte como la \u00a0T-025 del 2004, la T-191 del 2007 o la decisi\u00f3n que nos ocupa en esta oportunidad, se termina dando unas \u00f3rdenes generales, abstractas e imprecisas que son insuficientes para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, o se acepta que haya excusa para no cumplir con dicha obligaci\u00f3n por insuficiencia de recursos econ\u00f3micos, cuando lo cierto es que no hay un pa\u00eds que tenga recursos suficientes para atender de forma completa e integral todas las necesidades de su poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, este defecto de construcci\u00f3n jur\u00eddica relacionado con la falta de claridad respecto a la exigencia de cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n del Estado de atender de manera integral a toda la poblaci\u00f3n desplazada, se traslada a esta sentencia, por lo cual no me encuentro de acuerdo con \u00e9sta. As\u00ed mismo, considero que en las salas de revisi\u00f3n de esta Corte y los consiguientes fallos de tutela se viene reiterando esta misma tesis, como ocurre en la presente sentencia, seg\u00fan la cual, de un lado, se reconocen los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, pero de otro lado, se dan unas \u00f3rdenes relativas s\u00f3lo a la difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto de sus derechos en materia de vivienda y a la realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo con el objeto de discutir la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n, sin que se ordene a las autoridades competentes y responsables por la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n la toma de las medidas necesarias, suficientes y efectivas para la protecci\u00f3n real y efectiva de sus derechos, haciendo en mi concepto, nugatorios los derechos de los desplazados, no obstante que el Estado tiene la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de atender a todos y cada uno de los desplazados, y ello de una manera integral, desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la recuperaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica del desplazado y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considero que la Corte debe ser clara en cuanto a que la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de los desplazados, en este caso del derecho a una vivienda digna, tiene que ser completa y en el m\u00ednimo que reconoce la Corte, respecto de lo cual el Estado no viene cumpliendo ni siquiera con la asignaci\u00f3n presupuestal necesaria para atender el fen\u00f3meno del desplazamiento, agravado por el hecho de que cada d\u00eda hay menos recursos y m\u00e1s personas desplazadas. Por lo tanto, reitero que esta Corte debe declarar en forma clara y expresa que el Estado y el Gobierno Nacional tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de garantizar el presupuesto necesario para atender a toda la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, y ello independientemente de su voluntad, pues es obvio que el problema de la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n es un problema esencialmente presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, manifiesto mi negativa a seguir votando a favor de decisiones que terminan haciendo nugatorios los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Sostengo por el contrario que el Estado y el Gobierno colombiano son responsables de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, y ello tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, pues deben \u00a0apropiar el presupuesto necesario y suficiente para la atenci\u00f3n integral, adecuada y oportuna de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en mi concepto debe esta Corte expresar claramente que el principio rector es que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle a los desplazados el goce efectivo de todos sus derechos. En forma contraria a esto, el Consejo Noruego de Refugiados clasifica a nuestro pa\u00eds como el primero con m\u00e1s n\u00famero de desplazados, n\u00famero que en vez de haber disminuido va en aumento. As\u00ed mismo, el Estado no est\u00e1 cumpliendo con su obligaci\u00f3n jur\u00eddica de atenci\u00f3n integral a TODOS los desplazados, lo cual no se soluciona, en mi criterio, simplemente ordenando la difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n sobre sus derechos, que ya de por s\u00ed conocen pero que cuando tratan de hacerlos efectivos no reciben la protecci\u00f3n exigida frente al Estado de los mismos, ni llevando a cabo mesas de trabajo si las mismas no redundan en acciones concretas y efectivas para la protecci\u00f3n de sus derechos, todo lo cual no hace sino distraer el problema esencial que es el cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica del Estado de atender de forma integral a esta poblaci\u00f3n y proteger en forma efectiva sus derechos, en este caso el derecho a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, estimo que la decisi\u00f3n adoptada en esta sentencia de revisi\u00f3n de tutela es insuficiente, ya que ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social- que instruya e informe a la poblaci\u00f3n sobre sus derechos o que realice mesas de trabajo, no hace efectivo el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, en este caso asentada en el municipio de Aracataca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anotadas anteriormente, salvo mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0M.P.: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencia bajo cita, argumento jur\u00eddico 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n, M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0UNHCR, ACNUR, Julio Roberto Meier, Balance de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n al desplazamiento interno forzado en Colombia, agosto 2002-agosto de 2004, Bogot\u00e1 D.C.. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. La actora, una mujer desplazada de 73 a\u00f1os de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo se hiciera a trav\u00e9s de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora tambi\u00e9n solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que deb\u00eda dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulaci\u00f3n e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la pol\u00edtica de vivienda y de proyectos productivos existente para la poblaci\u00f3n desplazada, y luego de confrontar el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica, la Constituci\u00f3n y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo \u201cvulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Los \u201cprincipios rectores del desplazamiento forzado\u201d fueron relacionados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno. Vid. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Doc E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. \u00a0En la sentencia T-025 de 2003, anexo n\u00famero 3, se enunci\u00f3 el principio n\u00famero 18 de la siguiente manera: \u201cEl Principio 18 consagra (1) el derecho de los desplazados a un nivel adecuado de vida, y (2) especifica que como m\u00ednimo, independientemente de las circunstancias y sin discriminaci\u00f3n, las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, a (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) acomodaci\u00f3n, refugio y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales. Tambi\u00e9n (3) se dispone que las autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para garantizar la participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0En dicha providencia la Corte afirm\u00f3: \u201cLas pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superaci\u00f3n de las condiciones que ocasionan la violaci\u00f3n de tales derechos. Seg\u00fan un estudio reciente, las condiciones b\u00e1sicas de vida de dichas personas distan mucho de satisfacer los derechos reconocidos nacional e internacionalmente. El 92% de la poblaci\u00f3n desplazada presenta necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI), y el 80% se encuentra en situaci\u00f3n de indigencia. Igualmente, el 63.5% de la poblaci\u00f3n desplazada tiene una vivienda inadecuada, y el 49% no cuenta con servicios id\u00f3neos.\u201d (negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0En el argumento jur\u00eddico 6.2. la Corte afirm\u00f3: \u201cEn el resto de los componentes, los resultados son inferiores. Por ejemplo, la Unidad T\u00e9cnica Conjunta estima que en el per\u00edodo 1998-2002, los programas en materia de vivienda han cumplido solamente el 11.4% de las metas planteadas y se ha satisfecho el 3.7% de la demanda potencial. Se constata que las viviendas construidas no cumplen con las condiciones m\u00ednimas de acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios, ubicaci\u00f3n, calidad de los materiales y distribuci\u00f3n de los espacios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Sobre este particular en la sentencia T-025 se hizo la siguiente advertencia: \u201cSin embargo, como tambi\u00e9n surge de los expedientes objeto de revisi\u00f3n, en muchos de los casos, los actores no cumplieron con el procedimiento definido para la obtenci\u00f3n de la ayuda solicitada, ya sea porque no se postularon para el auxilio de vivienda, no presentaron un proyecto productivo, o no adelantaron los tr\u00e1mites m\u00ednimos para la solicitud de la ayuda. En otros casos, los peticionarios cumplieron con todos los requisitos, recibieron una respuesta afirmativa de la entidad, pero est\u00e1n esperando que la ayuda solicitada fuera efectivamente entregada. Por lo anterior, dado que incluso entre peticionarios que interpusieron la acci\u00f3n de tutela de manera conjunta existe una situaci\u00f3n distinta, no es posible ordenar de manera general que se entreguen las ayudas solicitadas, sino que es necesario que se examine cada caso separadamente para determinar si ha habido una violaci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso reitera la Sala que la acci\u00f3n de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que ser\u00e1n entregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Sobre este particular, a manera de ejemplo, en la sentencia T-025 la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDe tal manera que se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social que instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados para que les informen de manera inmediata, clara y precisa cu\u00e1les son los derechos \u00a0orientados a garantizarles un tratamiento digno por parte de las autoridades y verifique que ello realmente suceda. Estos derechos han sido desarrollados por la ley y conforman una carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. As\u00ed, a cada desplazado se le informar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0M.P.: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0En particular, para aquella \u00e9poca se refiri\u00f3 a la Ley 387 de 1997, art\u00edculo 17; Decreto 2569 de 2000; Decreto 951 de 2001; Acuerdo 13 de 2001 y Acuerdo 05 de 2002, expedidos por el INURBE; y el Decreto 1042 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>13 En particular sobre la posibilidad de atender los reclamos de la actora a trav\u00e9s del sistema de ahorro programado, en esta providencia se aclar\u00f3: \u201cLa Corte tampoco desestima el modelo de atenci\u00f3n en vivienda basado en la capacidad de ahorro programado de la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, pero considera que ese programa no tiene la virtualidad de contrarrestar los riesgos de empobrecimiento y de promover el restablecimiento, como quiera que las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que lo desarrollan, por s\u00ed solas, no dan cuenta del enfoque poblacional ni finalmente, de los criterios de realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0M.P.: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0En esta sentencia se afirma: \u201cLa insuficiencia del Estado, se advierte en, para decir lo menos, la manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos indiferentes del poder p\u00fablico y de la sociedad que los ignora; la exigencia en demas\u00eda de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades que acrediten la condici\u00f3n de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de la prestaci\u00f3n de servicios y la ejecuci\u00f3n de planes como el que aqu\u00ed se debate correspondiente a la asignaci\u00f3n de tierras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0M.P.: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0Cfr. sentencias T-245 de 1997, M.P: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; SU-257 de 1997, M.P.: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-731 de 1998, M.P.: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-790 de 2003, M.P: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-078 de 2004, M.P.: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-896A de 2006, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0Vid. sentencia C-405 de 1998, M.P: Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0Cfr. sentencia T-585 de 2006, citada, argumento jur\u00eddico 2.5.. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada de Roberta Becerra Rinc\u00f3n. \u00a0Folio 50, cuaderno de pruebas n\u00famero 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada en los barrios \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n\u201d, \u201cInvasi\u00f3n Altos del Prado\u201d, \u201cPrimero de Mayo\u201d, \u201cRaices\u201d y \u201cSan Mart\u00edn-Bello Horizonte\u201d. \u00a0Folio 123 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Vid. supra. argumento jur\u00eddico n\u00famero 4. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0Oficio FONVIVIENDA 3200-E2-45514, suscrito por una asesora externa de la entidad. \u00a0Folio 195 del cuaderno de pruebas n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Ante los cuestionamientos (i) \u201cDiga qu\u00e9 tipo de asistencia, asesor\u00eda o consejo ha recibido para reducir el impacto del desplazamiento y en especial, para mejorar la situaci\u00f3n de su vivienda\u201d y (ii) \u201cDiga cual ha sido la actividad adelantada por la personer\u00eda en este municipio para asistir o apoyar la atenci\u00f3n de las necesidades de las familias desplazadas por la violencia\u201d, las personas llamadas a declarar afirmaron: \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n jurada de Guillermo Santoya: (i) \u201cNo hemos recibido ninguna ayuda de nadie\u201d&#8211; (ii) \u201cNos acogi\u00f3 como desplazado, nos dieron un c\u00f3digo de desplazados y con eso uno va donde un m\u00e9dico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n jurada de Angela Lambis Estrada: (i) \u201cNada m\u00e1s unas compras por parte de la Personer\u00eda y de eso ya hace bastante tiempo, tampoco he recibido consejo de nadie ni asesor\u00eda\u201d &#8212; (ii) \u201cEllos quedaron con ayudarnos con el arriendo pero no ha salido nada, eso hace un a\u00f1o eso, la Personer\u00eda me ha dado compras como cinco veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n jurada de Lilia Elvira Mart\u00ednez: (i) \u201cNo he recibido nada, no conozco a nadie que halla ido a la casa, como tampoco han preguntado se la casa sirve o no sirve\u201d &#8212; (ii) \u201cBueno si recib\u00ed dos compras hace muchos meses de ah\u00ed mas nunca he recibido nada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n jurada de Alexander Antonio Ram\u00edrez: (i) \u201cYo cuando me vine declar\u00e9 ante la Cruz Roja, y nos dieron nada m\u00e1s unas compritas y unas colchonetas, y despu\u00e9s la RED nos dio unos chismecitos y de ah\u00ed m\u00e1s nada de eso hace como dos a\u00f1os\u201d &#8212; (ii) \u201cYo de la Personer\u00eda no he recibido ayuda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n jurada de Anibal Ruiz P\u00e9rez: (i) \u201cEso no los dijo el minuto de Dios, hace como a\u00f1o y piquito y tampoco ha resultado nada, creo que dieron unas casitas de tabla y ya se est\u00e1n cayendo\u201d &#8212; (ii) \u201cLa ayuda fue unas compras que nos dieron hace como un a\u00f1o y de ah\u00ed m\u00e1s nada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-966\/07 \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evoluci\u00f3n legal e institucional \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Responsabilidad del Estado\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Lugares en los que habitan no cumplen las condiciones b\u00e1sicas de habitabilidad \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}