{"id":15005,"date":"2024-06-05T17:35:58","date_gmt":"2024-06-05T17:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-976-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:58","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:58","slug":"t-976-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-976-07\/","title":{"rendered":"T-976-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-976\/07 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el pago \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotizaci\u00f3n durante todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Deber de cotizaci\u00f3n durante todo el periodo de gestaci\u00f3n debe analizarse a la luz de cada embarazo \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Excepci\u00f3n de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJO-Pago de licencia de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1660474 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo, contra Salud Total EPS, Seccional Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 el que hab\u00eda proferido el 34 Penal Municipal de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo, contra Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el despacho de segunda instancia, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el 26 de julio de 2007 fue elegido por la Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato efectuado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo, manifest\u00f3 que estuvo afiliada hace m\u00e1s de 5 a\u00f1os al Sistema de Seguridad Social en Salud en el R\u00e9gimen Contributivo como dependiente y desde junio de 2006 como cotizante independiente, a trav\u00e9s de Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En febrero 6 de 2007 dio a luz su hijo, por lo cual su m\u00e9dico tratante expidi\u00f3 la correspondiente licencia de maternidad, por 84 d\u00edas. Sin embargo, aunque no ha estado desvinculada de la EPS, al tramitar la documentaci\u00f3n necesaria para el reconocimiento de su licencia de maternidad, la entidad demandada manifest\u00f3 que no se hac\u00eda cargo de la misma, por falta de continuidad en el pago de sus cotizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se tutelen sus derechos fundamentales por medio de una orden a la entidad demandada, para que reconozca y pague la licencia de maternidad a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos allegados en fotocopia, relacionados con la actora o su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Incapacidad de 84 d\u00edas por maternidad, expedida por el m\u00e9dico tratante en febrero 6 de 2007 (fs. 8 y 9 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Carn\u00e9 de Salud Total EPS a nombre de la accionante (f. 10 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Cedula de ciudadan\u00eda (f. 13 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Formularios de \u201cAutoliquidaci\u00f3n de Aportes\u201d, de los per\u00edodos entre julio de 2005 y febrero de 2007 (fs. 14 a 29 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Respuesta de Salud Total EPS de marzo 12 de 2006, negando el pago de la licencia de maternidad (fs. 37 a 40 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El gerente y representante de Salud Total S.A., Sucursal Bogot\u00e1, en escrito de marzo 30 de 2007 (fs. 47 a 51 ib.) dirigido al a quo, inform\u00f3 que \u201cpara tener derecho al reconocimiento econ\u00f3mico de la licencia de maternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario haber cotizado por un t\u00e9rmino igual al de la gestaci\u00f3n y que el pago de los aportes en salud se haya efectuado ininterrumpidamente durante dicho per\u00edodo, tal y como lo dispone el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 2\u00ba del Decreto 047 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cla se\u00f1ora Pe\u00f1a no cotiz\u00f3 al Sistema de Salud durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no es procedente el reconocimiento econ\u00f3mico derivado de su licencia de maternidad, con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta respuesta, los aportes fueron realizados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago imputado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha l\u00edmite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/30\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/21\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/08\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-08 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/25\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/11\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/11\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/11\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/09\/2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No oportuno \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u201cpara la fecha de causaci\u00f3n de su derecho al reconocimiento econ\u00f3mico derivado de su licencia de maternidad (febrero de 2007), hab\u00eda cotizado al Sistema de Salud por un t\u00e9rmino de 8 meses, adicionalmente no presenta al menos 4 pagos oportunos de los realizados durante los \u00faltimos 6 meses que precedieron la licencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asevera que las EPS, cuando efect\u00faan su pago a los empleadores con recursos propios, posteriormente recobran al FOSYGA, con lo cual se cubre la licencia de maternidad con cargo a \u00e9ste, de manera que se le paga a una afiliada que no cuenta con los requisitos para tal reconocimiento y resultar\u00eda plenamente probada la indebida destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de abril 13 de 2007, el Juzgado Treinta y Cuarto Penal Municipal de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la tutela solicitada, estimando que en este caso \u201cla jurisdicci\u00f3n constitucional es competente para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la madre y el reci\u00e9n nacido, cuyo derecho al pago constituye un medio econ\u00f3mico indispensable para su manutenci\u00f3n, por consiguiente, no se puede dar cr\u00e9dito a lo dicho por la EPS en su respuesta, pues como se evidencia dentro del expediente desde que la accionante entr\u00f3 a disfrutar la licencia de maternidad tan solo han trascurrido 67 d\u00edas, es decir, aun no ha terminado su per\u00edodo de incapacidad por maternidad, lo que significa que se le est\u00e1 afectando su m\u00ednimo vital, al no contar con lo indispensable para cubrir las necesidades que surgen en virtud del nacimiento de un nuevo ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en relaci\u00f3n con el pago ininterrumpido de los aportes durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha consignado que \u201cpara asuntos similares en donde se ha sostenido que cuando el desfase en los aportes es irrisorio, en relaci\u00f3n con el tiempo cotizado, o el que se lleva registrado en la base de datos, no es dable aplicar con absoluto rigor las normas que exigen el pago completo e ininterrumpido de determinadas prestaciones, pues de lo contrario se estar\u00eda dando prevalencia a lo formal sobre lo sustancial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gerente de Salud Total S.A., Sucursal Bogot\u00e1, impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, anotando que la actora \u201cno cotiz\u00f3 oportuna e ininterrumpidamente al Sistema de Salud durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n como lo establece la normatividad legal vigente en materia de Seguridad Social en Salud, pues para la fecha de acusaci\u00f3n de su derecho al reconocimiento econ\u00f3mico derivado de su licencia de maternidad (6 de febrero de 2007), hab\u00eda cotizado al Sistema de Salud por un t\u00e9rmino \u00a0de ocho (8) meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, solicit\u00f3 que se revocara la sentencia apelada, declarando que Salud Total EPS no se encuentra legalmente obligada al reconocimiento econ\u00f3mico de la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 15 de 2007, el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 el fallo del a quo, al considerar que, \u201cno alcanz\u00f3 a cotizar completamente el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, tal como lo indica la EPS accionada Salud Total cuando indica que una vez revisada la base de datos se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Pe\u00f1a no cumple con los requisitos exigidos\u2026 toda vez que a la fecha de causaci\u00f3n del derecho al reconocimiento de la licencia (febrero 6 de 2007) ella hab\u00eda cotizado al sistema de salud por un t\u00e9rmino de OCHO meses\u201d, adem\u00e1s de no \u00a0registrar el pago \u00a0de mayo; observa de tal manera que la actora incumpli\u00f3 el requisito se\u00f1alado \u201cen el numeral segundo del Decreto 047 de 2000, por tanto el pago de la licencia no se le puede hacer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, esta Sala de Revisi\u00f3n analiza si Salud Total EPS vulnera los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y el m\u00ednimo vital de la accionante y su hijo, al no autorizar el pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Procedencia excepcional por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de maternidad, que en principio es un derecho prestacional, no resultar\u00eda susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela y su pago deber\u00eda ser solicitado en la jurisdicci\u00f3n laboral, como mecanismo judicial id\u00f3neo. No obstante, esta corporaci\u00f3n ha reiterado que es necesario proteger a la mujer en gestaci\u00f3n, para dar as\u00ed cumplimiento a lo consagrado en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sobre sus derechos fundamentales como madre y los del reci\u00e9n nacido, para quienes puede proceder excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela, si dependen de esa prestaci\u00f3n o su m\u00ednimo vital se encuentra insatisfecho, por lo cual el pago deja de ser un tema exclusivamente legal y se torna relevante, demandando la especial asistencia y atenci\u00f3n del Estado. As\u00ed, ha expresado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la licencia de maternidad constituye el salario que la nueva madre deja de percibir mientras se encuentra sin laborar -incapacitada-, al cuidado del menor y que, por lo tanto, es el sustento que le permite vivir en condiciones dignas junto con el reci\u00e9n nacido; de manera pues que, si el m\u00ednimo vital de la madre y el de su hijo dependen del pago de esa licencia, \u00e9sta ya no puede verse como un derecho de rango legal, cuyo conflicto se ventila ante la justicia laboral, sino que adquiere relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la falta de pago de la licencia de maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la vida digna tanto de la madre como del reci\u00e9n nacido, cuando de ese pago depende su sustento, de manera que la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional y subsidiaria a fin de obtener la orden de pago, pues de ser reclamado por otro medio de defensa judicial -acci\u00f3n laboral-, \u00e9ste no resultar\u00eda eficaz para la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el pago de derechos prestacionales, como la licencia de maternidad, se basa y est\u00e1 condicionada por la teor\u00eda elaborada por la jurisprudencia constitucional sobre el m\u00ednimo vital, que parte de la base de que \u2018ante la urgencia de la protecci\u00f3n y la presencia indispensable de un m\u00ednimo de recursos para la subsistencia en condiciones dignas de la madre trabajadora y del ni\u00f1o que est\u00e1 o acaba de nacer, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente\u2019.\u201d (T-1168 de noviembre 17 de 2005, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>El cuidado de la maternidad no se limita s\u00f3lo al per\u00edodo de gestaci\u00f3n y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso m\u00e1s extenso, que tambi\u00e9n es objeto de protecci\u00f3n. As\u00ed, para las prestaciones econ\u00f3micas que se derivan de la licencia de maternidad, la trabajadora deber\u00e1 cumplir una serie de presupuestos exigidos por la ley: \u201c(i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho momento.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, la aplicaci\u00f3n estricta del requisito de haber cotizado durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n obstruir\u00eda el derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica relativa a la licencia por maternidad, y cuando madre e hijo dependan econ\u00f3micamente de tal licencia deben aplicarse las normas constitucionales, para no privarles de unos recursos que les permitir\u00e1n subsistir en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Teor\u00eda del allanamiento a la mora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cubrimiento total y oportuno de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el empleador y para los trabajadores independientes, se erige como una obligaci\u00f3n frente a la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador, a favor de quien se presentan esas cotizaciones para el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas a que tiene derecho. De tal manera, en los eventos de incumplimiento total o parcial en el abono de esos aportes no existir\u00eda, en principio, posibilidad de acceder a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Corte Constitucional ha desarrollado la teor\u00eda del \u201callanamiento a la mora\u201d, que conlleva la siguiente consecuencia2: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que tambi\u00e9n hay allanamiento a la mora cuando se reciban los aportes o cotizaciones de manera incompleta y se contin\u00faen admitiendo, por parte de la entidad promotora de salud, los pagos de los meses siguientes sin hacer ninguna objeci\u00f3n&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en aquellos casos la EPS debe dar cumplimiento a su obligaci\u00f3n de pagar la licencia de maternidad a la afiliada y prestar todos los servicios m\u00e9dicos que requiera\u2026 si la EPS acepta la mora, es decir, no alega al momento del pago del aporte aquella situaci\u00f3n\u2026 no puede posteriormente argumentar tal raz\u00f3n para negar el reconocimiento del auxilio por maternidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ese allanamiento a la mora se extiende, con los mismos efectos, para aquellas trabajadoras independientes, que tienen la carga de cotizar directamente al sistema y sus aportes resulten extempor\u00e1neos. Por ende, est\u00e1 vedado a las EPS negar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, ante cotizaciones extempor\u00e1neas o parciales durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, si antes de la solicitud de la prestaci\u00f3n la EPS no requiri\u00f3 a la cotizante, ni se opuso a los pagos subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto analizado, la se\u00f1ora Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo interpuso acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, por considerar que vulnera sus derechos fundamentales, al negar el pago de la licencia de maternidad aduciendo que dej\u00f3 de cotizar el mes de mayo de 2006 y reinici\u00f3 los pagos para el mes de julio del mismo a\u00f1o, es decir, solo cotiz\u00f3 34 de las 38 semanas que dur\u00f3 su gestaci\u00f3n (f. 40 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, ha de recordarse que el inciso final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, entre otros casos, lo cual es desarrollado en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, encontr\u00e1ndose en su numeral 2\u00b0 la expresa referencia al particular que est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, est\u00e1 claro que Salud Total EPS, persona jur\u00eddica de derecho privado, pod\u00eda ser demandada por v\u00eda de tutela, pues se trata de una entidad prestadora de tal servicio, raz\u00f3n para determinar que se halla legitimada en la causa por pasiva, resultando controvertibles, en un momento dado, actuaciones u omisiones suyas en una acci\u00f3n de amparo constitucional, como \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar los documentos allegados al expediente, respecto de la divergencia sobre la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social durante todo el embarazo, se aprecia en el escrito de respuesta de la EPS demandada (fs. 37 a 40 cd. inicial.), que la accionante tuvo un per\u00edodo de gestaci\u00f3n de (38) semanas y cotizo (34) semanas, coligi\u00e9ndose que dej\u00f3 de cotizar cuatro semanas durante ese per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anteriormente expuesto, dejar de cotizar ese lapso no es motivo para denegar el acceso a la licencia por maternidad, por lo cual debe otorgarse el amparo impetrado.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la tutela fue incoada en forma oportuna, de acuerdo con la jurisprudencia vigente, pues la demanda fue presentada el 23 de marzo de 2007, fecha para la cual s\u00f3lo hab\u00eda transcurrido 1 mes y 17 d\u00edas contados a partir del parto, el cual tuvo lugar el 6 de febrero de 2007. Por ello s\u00ed procede la acci\u00f3n, al criterio de la Corte, que ampli\u00f3 el t\u00e9rmino para hacer viable el amparo constitucional al primer a\u00f1o de vida del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, se proteger\u00e1n los derechos a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, en conexidad con la vida digna, de la demandante Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo y su beb\u00e9, por lo cual ser\u00e1 revocado el fallo proferido en mayo 15 de 2007 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y, en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se ordenar\u00e1 a Salud Total EPS, a trav\u00e9s de su representante legal en Bogot\u00e1 o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, reconozca y pague a favor de la se\u00f1ora Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo la licencia de maternidad a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida en mayo 15 de 2007 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que hab\u00eda revocado la de abril 13 del mismo a\u00f1o, dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad; en su lugar, CONC\u00c9DESE la tutela pedida por Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo, contra Salud Total EPS, Seccional Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORD\u00c9NASE a Salud Total EPS, Seccional Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar a la se\u00f1ora Sandra Patricia Pe\u00f1a Melo, lo correspondiente a la licencia de maternidad a que tiene derecho por el nacimiento de su hijo Johan Samuel Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON EXCUSA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. T-947 de 2005 (septiembre 9), M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-1161 de 2005 (noviembre 21), M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 T- 543 de julio 13 de 2006, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>3 T-053\/07, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la cual se estudi\u00f3 un caso de negaci\u00f3n de licencia de maternidad, concedi\u00e9ndose la tutela a pesar de haber dejado de cotizar 2 meses (8 semanas): \u201c\u2026 la accionante cotiz\u00f3 y cancel\u00f3 siete (7) meses de los nueve (9) que dur\u00f3 su embarazo, d) El reconocimiento del m\u00ednimo vital es necesario para que la se\u00f1ora\u2026 cubra sus necesidades b\u00e1sicas y las de su menor hijo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-976\/07 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el pago \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotizaci\u00f3n durante todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Deber de cotizaci\u00f3n durante todo el periodo de gestaci\u00f3n debe analizarse a la luz de cada embarazo \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0 LICENCIA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-15005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}