{"id":15006,"date":"2024-06-05T17:35:59","date_gmt":"2024-06-05T17:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-977-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:59","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:59","slug":"t-977-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-977-07\/","title":{"rendered":"T-977-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-977\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA-Permiso del inspector de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro al cargo y restablecimiento de sus derechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce el profesional, por consiguiente, que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral con la mujer gestante o pu\u00e9rpera requiere la previa autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo o, en su defecto, del Alcalde del lugar, quienes habr\u00e1n de establecer si la relaci\u00f3n laboral puede concluir por justa causa, sin desconocer el car\u00e1cter irrenunciable de la protecci\u00f3n a la maternidad. Siendo as\u00ed los derechos de la se\u00f1ora y del hijo que espera a la estabilidad laboral reforzada, a la atenci\u00f3n m\u00e9dica por maternidad, a la licencia remunerada y a las facilidades para la lactancia ser\u00e1n restablecidos, para lo cual esta Sala habr\u00e1 de declarar ineficaz la liquidaci\u00f3n del contrato de trabajo realizada por la empresa y disponer el inmediato reintegro de la actora, sin soluci\u00f3n de continuidad, al cargo que ocupaba. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1708645 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16 ) de \u00a0noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Xiomara Melisa Rodr\u00edguez contra el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. en C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Demanda \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Xiomara Melisa Rodr\u00edguez instaura acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la empresa Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. en C. porque, debido a la discriminaci\u00f3n a que estaba siendo sometida y en consideraci\u00f3n a que soporta un embarazo de alto riesgo, se vio obligada a presentar renuncia de su cargo y no encontr\u00f3 protecci\u00f3n en el Ministerio del ramo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante asegura que ingres\u00f3 a la empresa accionada el 26 de marzo de 2007, al cargo de Subdirectora de Producci\u00f3n, \u201cen el que la labor encomendada incluye analizar los tiempos de personal para mejorar la producci\u00f3n y revisi\u00f3n en la calidad del terminado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el 15 de mayo de 2007 \u201cvoy a a la E.P.S. S\u00e1nitas, por una aparente gastritis ya que sufro permanente de estre\u00f1imiento, pero result\u00f3 que el diagn\u00f3stico fue amenaza de aborto, otorg\u00e1ndome 5 d\u00edas de incapacidad\u201d, situaci\u00f3n que se present\u00f3 nuevamente el 9 de junio de 2007, \u201cdebido a un sangrado genital que da como diagn\u00f3stico amenaza de aborto, otorg\u00e1ndome 10 d\u00edas y cita prenatal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u201ca partir de \u00e9ste dicho (sic) d\u00eda comienza una persecuci\u00f3n motivada por mi embarazo\u201d. Asegura haber sido acusada de ocultar su estado de pre\u00f1ez en el momento de su ingreso a laborar y de presentar dict\u00e1menes m\u00e9dicos contrarios a la verdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el 19 de junio de 2007, \u201ccuando regreso de mi incapacidad\u201d fue advertida de que no se le permitir\u00eda el ingreso \u201chasta tanto no clarifique con la EPS S\u00e1nitas mi verdadera honestidad en los ex\u00e1menes\u201d y se vio obligada a firmar \u201cun contrato a t\u00e9rmino fijo con fecha de 26 de mayo de 2007 dej\u00e1ndome con cargo como o el de operaria de ensamble con salario a destajo por unidad producida, con contrato a seis meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 21 de junio siguiente, luego de haber presentado la documentaci\u00f3n exigida, fue traslada a su nueva labor, en condiciones contrarias a su estado de salud, debido a que se le imped\u00eda tomar alimentos y utilizar los servicios sanitarios, \u201csin autorizaci\u00f3n de mi superior, situaci\u00f3n que es muy penosa ya que por ser embarazo de alto riesgo me veo obligada a ira al ba\u00f1o permanentemente y esto incomoda a la empresa y muy especialmente a su gerente\u201d y \u201cse me exige mucho m\u00e1s que a las dem\u00e1s operarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que debido a \u201clo traum\u00e1tico de mi situaci\u00f3n\u201d agravada porque \u201cla amenaza de aborto estaba latente y no pod\u00eda moverme de la forma \u00e1gil y r\u00e1pida que la empresa, por intermedio de su gerente me exig\u00eda\u201d; se vio obligada a presentar renuncia a su cargo \u201cel d\u00eda junio 22 de 2007 se\u00f1alando el desmejoramiento y la persecuci\u00f3n laboral a la que fui sometida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir se\u00f1ala que debido al aislamiento y desprotecci\u00f3n en que se encuentra, acudi\u00f3 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sin resultado, comoquiera que se le inform\u00f3 que citar\u00edan a su empleadora dentro de tres meses, a pesar de \u201cque le dije al funcionario que mi problema era delicado por cuanto ten\u00eda amenaza de aborto y no tendr\u00eda protecci\u00f3n en pocos d\u00edas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto solicita que se le protejan sus derechos fundamentales, \u201cprincipalmente el derecho a la vida del beb\u00e9 que est\u00e1 por nacer\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Prevenci\u00f3n Inspecci\u00f3n Vigilancia y Control de la Direcci\u00f3n Territorial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se\u00f1ala que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y no a su despacho \u201crequerir a la empresa (..) para que de cumplimiento a los derechos de la se\u00f1ora usuaria, con referencia al Sistema de Seguridad Social en Salud (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria aclara que \u201clas Inspecciones de Trabajo adscritas a esta Coordinaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n actuar como conciliadoras (..) \u201c y que dado el \u201cinmenso flujo de usuarios que requieren de manera urgente tanto tr\u00e1mites como servicios de esta Direcci\u00f3n Territorial (..) en nuestras Inspecciones de Trabajo se tiene una programaci\u00f3n de audiencias de conciliaci\u00f3n con seis (6) meses de antelaci\u00f3n (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante asegura haber impartidO instrucciones para que \u201cde manera prioritaria se cita al se\u00f1or empleador, a la direcci\u00f3n proporcionada por la accionante en su escrito de tutela\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. En C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado reconoce que la trabajadora ingres\u00f3 a laborar a la empresa accionada el 16 de marzo de 2007, en el cargo de Subdirectora de Producci\u00f3n y acepta los hechos de su demanda, excepto lo relacionado con las denuncias sobre \u201cmaltrato y persecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que su representada solicit\u00f3 a la EPS Cols\u00e1nitas aclaraci\u00f3n, con relaci\u00f3n a la certificaci\u00f3n m\u00e9dica expedida el 9 de junio del a\u00f1o en curso, debido a que \u201cfue presentado posteriormente con anotaci\u00f3n de anulaci\u00f3n por la paciente\u201d y que la actora no fue desmejorada en sus condiciones laborales \u201csino al contrario, que el cambio es debido a los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos conocidos, para evitarle bajar y subir escaleras, la manipulaci\u00f3n de metales y sustancias qu\u00edmicas fuertes, adem\u00e1s de que en la nueva era puede elegir el salario de acuerdo con la producci\u00f3n, lo cual se puede ver en los desprendibles de pago de algunas personas que cumplen iguales labores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de cuatro comprobantes de n\u00f3mina elaborados por Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. En C. i) a nombre de \u201cRodr\u00edguez Xiomara Melisa\u201d, \u201cCargo Subdirector de Producci\u00f3n\u201d, \u201cSalario b\u00e1sico $433.700\u201d, fechados 31 de marzo y 31 de mayo de 2007 y ii) y de una operaria de ensamble, quien en marzo y abril del mismo a\u00f1o obtuvo ingresos por $797.381 y $774.911.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, sin fecha, suscrito entre la empresa accionada y la actora, con vigencia entre el 26 de mayo de 2007 y el 26 de noviembre del mismo, para realizar labores de operadora de ensamble con derecho a salario mensual, por unidad producida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado de incapacidad, elaborado en papeler\u00eda de Cl\u00ednica Cols\u00e1nitas S.A., expedido a Xiomara Melisa Rodr\u00edguez, firmado y sellado por la doctora Marina M. Urueta, el 5 de mayo de 2007, que da cuenta de \u201cincapacidad por cinco d\u00edas\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado de incapacidad, elaborado en papeler\u00eda de Cl\u00ednica Cols\u00e1nitas S.A., expedido a Rodr\u00edguez Melisa, firmado y sellado por dos facultativos, cruzado con la expresi\u00f3n \u201cANULADA\u201d que da cuenta de una incapacidad m\u00e9dica por diez (10) d\u00edas, \u201cdesde hoy 09 VI 07 gestaci\u00f3n doce semanas, amenaza aborto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de dif\u00edcil lectura, de la Historia Cl\u00ednica a nombre de Rodr\u00edguez Xiomara Melisa, elaborada por la Cl\u00ednica Universitaria Nueva Colombia. El documento permite establecer gestaci\u00f3n de 11 semanas, sangrado desde las 8 (ilegible) y amenaza de aborto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado m\u00e9dico, elaborado en papeler\u00eda de Cl\u00ednica Cols\u00e1nitas S.A., expedido a Xiomara Melisa Rodr\u00edguez, firmado y sellado por el doctor Francisco Reyes, el 20 de VI de 2007, que da cuenta de \u201cincapacidad por diez d\u00edas (10) d\u00edas. Inicia 9 VI 2007 Amenaza de Aborto 12 Sem por (ilegible) \u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la accionante a la empresa MAZDEL para informar su estado de embarazo, del que conoci\u00f3 el 7 de junio del mismo mes \u201ccuando asist\u00ed a una cita m\u00e9dica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca haber comunicado su estado a la se\u00f1ora Tatiana Franco, por tel\u00e9fono y remitido v\u00eda fax las incapacidades m\u00e9dicas, dado que no pod\u00eda hacerlo personalmente y pone de presente que los documentos fueron rehusados \u201caludiendo que estaban a mano y no en computador\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la comunicaci\u00f3n fechada 19 de junio de 2007, \u201cPara Xiomara Melisa Rodr\u00edguez\u201d, \u201cDe Recursos Humanos Gerencia\u201d, en papeler\u00eda de Mazdel Emblemas Pl\u00e1sticos, bajo el t\u00edtulo Llamado de Atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el escrito la empleadora manifiesta su preocupaci\u00f3n por \u201csus continuas incapacidades y el riesgo posterior en caso de no tenerse una historia cl\u00ednica veraz de su enfermedad o de su posible embarazo\u201d y la requiere para que \u201caclare su situaci\u00f3n m\u00e9dica (..) para su reintegro a la empresa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la comunicaci\u00f3n del 20 de junio de 2007, dirigida por EPS SANITAS a la accionante, inform\u00e1ndole que \u201csu incapacidad prescrita por un t\u00e9rmino de diez d\u00edas (10) a partir del 09\/06\/2007 se encuentra en proceso de validaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la comunicaci\u00f3n sin fecha, elaborada en papeler\u00eda de Mazdel y suscrita por dos testigos, para informarle a la accionante que ingresar\u00e1 al \u00e1rea de \u201cEnsamble como Operaria\u201d, debido a las incapacidades presentadas y al riesgo de aborto. Agrega el escrito:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe recuerdo que debe cumplir todas las condiciones laborales: \u00a0<\/p>\n<p>-Horario de ingreso 6:45 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>-No ingresar alimentos ni elementos electr\u00f3nicos al \u00e1rea de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>-Ingresar al \u00e1rea de trabajo con uniforme. \u00a0<\/p>\n<p>-Seguir las indicaciones del Coordinador del \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>Sus condiciones laborales no ser\u00e1n desmejoradas, simplemente se le liquidar\u00e1 la N\u00f3mina de acuerdo a las condiciones dadas para todo el personal de ensamble\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la comunicaci\u00f3n fechada el 22 de junio de 2007, dirigida por la accionante a la Directora de Recursos Humanos de Mazdel, para comunicarle \u00a0su decisi\u00f3n de \u201cpresentar mi renuncia irrevocable a los cargos de ANALISTA DE TIEMPOS Y OPERARIA DE ENSAMBLE de manera inmediata a partir de la fecha (..) [e]n vista del acoso laboral que se viene presentando por mi estado, el hecho de que el personal de administraci\u00f3n, incluyendo la gerente no quiere verme en la empresa y encontr\u00e1ndome en vigilancia constante en el \u00e1rea que me asignaron pues seg\u00fan la empresa yo me voy a sustraer la informaci\u00f3n (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora pone de presente que toma la decisi\u00f3n buscando \u201cel bienestar tanto de mi hijo como el m\u00edo\u201d y denuncia: \u00a0<\/p>\n<p>-Que el 27 de marzo ingres\u00f3 a laborar como Analista de Tiempos y Movimientos \u201ccon un salario m\u00ednimo legal y no me elaboraron contrato de trabajo, pues seg\u00fan la empresa yo estar\u00eda por dos meses en periodo de prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Que despu\u00e9s de su \u00faltima incapacidad, el 19 de junio de 2007, no se le permiti\u00f3 ingresar a laborar, \u201chasta que cambie las incapacidades, las radique y les traiga copia de mi historia cl\u00ednica de urgencias (..) porque seg\u00fan la empresa yo ingres\u00e9 a laborar estando embarazada (..) las incapacidades no las recib\u00edan porque estaba (sic) elaboradas a mano y (..) las firmaba un ginecobstetra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el 21 de junio fue acusada nuevamente de presentar incapacidades falsas, a pesar de que anex\u00f3 la documentaci\u00f3n que le fue solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>-Que fue compelida a firmar un contrato de trabajo \u201ccon fecha de ingreso 27 de mayo cuando yo ingres\u00e9 27 de marzo, como operaria con salario que no tiene nada que ver con lo que ven\u00eda devengando modificando la forma de pago y la labor contratada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que argumentando necesidad de gente que trabaje y no que se incapacite cada semana, la directora de recursos humanos le exigi\u00f3 \u201crendir igual o m\u00e1s que las dem\u00e1s personas que llevan mucho m\u00e1s tiempo que yo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION JUDICIALQUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>En fallo proferido el d\u00eda 8 de agosto del a\u00f1o en curso, la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 niega a la actora el restablecimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el fallador de instancia que en el expediente no existe prueba de la negaci\u00f3n o dilaci\u00f3n del tr\u00e1mite solicitado por la accionante ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y que, dada la intervenci\u00f3n de la Coordinadora del Grupo de Prevenci\u00f3n Inspecci\u00f3n y Vigilancia sobre la citaci\u00f3n a la empleadora de la accionante, \u201cel amparo constitucional deprecado no puede alcanzar prosperidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del veintisiete (27) de septiembre de 2007, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar la decisi\u00f3n proferida por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que no concede a la actora la protecci\u00f3n invocada, fundada en que la Coordinadora del Grupo de Quejas Vigilancia y Control del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social manifiesta haber dado instrucciones para que se cite a la empleadora y en raz\u00f3n de que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez no demostr\u00f3 haber acudido a dicho Ministerio, como la misma lo asegura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la accionada i) y los documentos anexos al expediente as\u00ed lo demuestran, que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez resolvi\u00f3 dar por terminada la relaci\u00f3n laboral que manten\u00eda con la empleadora accionada, buscando el bienestar del hijo que espera y el suyo propio, dadas las condiciones a las que fue sometida una vez su empleadora conoci\u00f3 las incapacidades que la obligaban a guardar reposo, por amenazas de aborto y ii) que en el Ministerio de Trabajo fue informada de que su asunto tardar\u00eda m\u00e1s de tres meses en ser tramitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No conoce la Coordinadora de la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio accionado si la se\u00f1ora Rodr\u00edguez se present\u00f3 a sus dependencias como la misma lo asegura, no obstante da cuenta de que los asuntos a su cargo aguardan un turno que, en muchos casos, supera los seis meses, a la vez que plantea la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para resolver lo relacionado con la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la empleadora, por su parte, adem\u00e1s de negar el acoso de que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez afirma haber sido v\u00edctima, sostiene que la renuncia irrevocable de la trabajadora no le permiti\u00f3 a su representada sino su aceptaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que esta Sala habr\u00e1 de reiterar la jurisprudencia constitucional, a cuyo tenor compete a los inspectores de trabajo, en todos los casos y en su defecto al alcalde del lugar autorizar la terminaci\u00f3n de las relaciones que vinculan laboralmente a las mujeres gestantes y pu\u00e9rperas, con el fin de hacerle frente a la discriminaci\u00f3n de que a menudo son victimas y darle plena efectividad a su derecho a la estabilidad reforzada por maternidad y lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar el objetivo de lograr condiciones de trabajo decente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo considera prioritario promover condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad de las mujeres en el empleo, mediante la aplicaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y acercamiento a los Convenios y Declaraciones relacionados con la igualdad de g\u00e9nero1. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional, reunida en Ginebra el 29 de octubre de 1919, adopt\u00f3 el Convenio No. 3 relacionado con el empleo de las mujeres antes y despu\u00e9s del parto2, revisado en 1952 por el Convenio No. 103 y en el 2000 por el Convenio No. 183. \u00a0<\/p>\n<p>Ello explica la existencia en nuestro ordenamiento de disposiciones tendientes a evitar la discriminaci\u00f3n asociada a la protecci\u00f3n a la maternidad y al cuidado infantil, las cuales comprenden estabilidad reforzada en el empleo, derecho al descanso remunerado por maternidad y facilidades para la lactancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala esta Corte sobre la protecci\u00f3n a la mujer antes y despu\u00e9s del parto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5-La protecci\u00f3n a la mujer embarazada y a la madre tiene m\u00faltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional. As\u00ed, de un lado, se trata de lograr una igualdad efectiva entre los sexos, por lo cual, el art\u00edculo 43, que establece esa cl\u00e1usula espec\u00edfica de igualdad, agrega que la mujer, \u201cdurante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.\u201d Esto significa que el especial cuidado que la Carta ordena en favor de la mujer embarazada es, en primer t\u00e9rmino, un mecanismo para amparar la dignidad y los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de las mujeres (CP arts 1\u00ba, 13 y 43), pues el hecho de la maternidad hab\u00eda sido en el pasado fuente de m\u00faltiples discriminaciones contra las mujeres, por lo cual la Carta de 1991 estableci\u00f3, como la Corte ya tuvo la oportunidad de destacarlo, que esta condici\u00f3n natural y especial de las mujeres, \u201cque por siglos la coloc\u00f3 en una situaci\u00f3n de inferioridad, sirve ahora para enaltecerla \u201d. En efecto, sin una protecci\u00f3n especial del Estado a la maternidad, la igualdad entre los sexos no ser\u00eda real y efectiva, y por ende la mujer no podr\u00eda libremente elegir ser madre, debido a las adversas consecuencias que tal decisi\u00f3n tendr\u00eda sobre su situaci\u00f3n social y laboral. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Constituci\u00f3n protege a la mujer en estado de gravidez debido a la importancia que ocupa la vida en el ordenamiento constitucional (CP Pre\u00e1mbulo y arts 2\u00ba, 11 y 44), a tal punto que, como esta Corte ya lo ha destacado, el nasciturus recibe amparo jur\u00eddico en nuestro ordenamiento. Por ello la mujer en estado de embarazo es tambi\u00e9n protegida en forma preferencial por el ordenamiento como &#8220;gestadora de la vida&#8221; que es .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, y como obvia consecuencia de las anteriores consideraciones, la Constituci\u00f3n no s\u00f3lo tutela a la mujer embarazada sino a la madre (CP art. 43), no s\u00f3lo como un instrumento para un mayor logro de la igualdad entre los sexos sino, adem\u00e1s, como un mecanismo para proteger los derechos de los ni\u00f1os, los cuales, seg\u00fan expreso mandato constitucional, prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s (CP art. 44). En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atenci\u00f3n a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, con lo cual se \u201cbusca garantizar el buen cuidado y la alimentaci\u00f3n de los reci\u00e9n nacidos\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>Estos m\u00faltiples fundamentos constitucionales muestran que, tal y como la Corte lo ha indicado en reiteradas oportunidades , la mujer embarazada y su hijo gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado y de la sociedad, lo cual tiene una consecuencia jur\u00eddica importante: el ordenamiento jur\u00eddico debe brindar una garant\u00eda especial y efectiva a los derechos de la mujer que va a ser madre, o que acaba de serlo.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda sobre la permanencia en el empleo de la mujer gestante, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo prev\u00e9 la previa autorizaci\u00f3n del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal del lugar4, para dar lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo de trabajo, la cual habr\u00e1 de concederse con fundamento en las causales enumeradas en los art\u00edculos 62 y 63 de la legislaci\u00f3n laboral, una vez o\u00eddas las partes y practicadas las pruebas respectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo 63 del ordenamiento en menci\u00f3n que la trabajadora puede dar por terminada la relaci\u00f3n laboral, entre otras razones, a causa de todo acto de violencia, mal trato o amenazas graves inferidas por el patrono contra ella o los miembros de su familia; en raz\u00f3n del advenimiento de circunstancias que pongan en peligro su seguridad o su salud y que el patrono no se allane a modificar; debido al incumplimiento sistem\u00e1tico por parte del empleador de sus obligaciones o a la violaci\u00f3n de prohibiciones y a causa de la exigencia, sin razones v\u00e1lidas, de la prestaci\u00f3n de un servicio distinto o en lugares diversos de aqu\u00e9l para el cual se le contrat\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n unilateral de la relaci\u00f3n laboral que, en aras de hacer realidad la estabilidad laboral reforzada por maternidad, habr\u00e1 de calificar y autorizar el inspector del trabajo o, en su defecto, la primera autoridad administrativa del municipio, porque, de no ser esto as\u00ed, \u201cno produce ninguna consecuencia jur\u00eddica, lo cual significa que la relaci\u00f3n laboral trabajo se mantiene. La trabajadora sigue entonces bajo las \u00f3rdenes del patrono, aun cuando \u00e9ste no utilice sus servicios, por lo cual la empleada tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro a las v\u00edas judiciales pertinentes5\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Corte, en la providencia que se trae a colaci\u00f3n, la proyecci\u00f3n de los mandatos constitucionales relativos a la igualdad y a la protecci\u00f3n especial por maternidad sobre la legislaci\u00f3n laboral y concluye que el pago de una indemnizaci\u00f3n resulta insuficiente frente al derecho de la mujer gestante a permanecer en el empleo, de suerte que el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo fue declarado exequible, en el entendido de que la ineficacia que se predica del despido impone la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir que la decisi\u00f3n de dar por terminado el contrato de trabajo, por causas imputables al patrono o por justa causa atribuible a la trabajadora, durante el embarazo y despu\u00e9s del parto, no surte ning\u00fan efecto sin la previa intervenci\u00f3n de los inspectores del trabajo o, en su defecto, del Alcalde del lugar, quienes deber\u00e1n adelantar la investigaci\u00f3n y otorgar el permiso para poner fin a la relaci\u00f3n laboral, si fuere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que no podr\u00edan las autoridades encargadas de verificar las condiciones laborales denunciadas por la mujer gestante demorar su intervenci\u00f3n, porque en tanto ello no ocurra el patrono no puede liquidar a la trabajadora y esta se ve compelida a continuar con la labor contratada, con grave riesgo para su bienestar y del hijo que espera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se comprende, en consecuencia, lo importante que resulta la atenci\u00f3n inmediata de parte de la autoridad administrativa encargada del asunto, particularmente cuando la mujer gestante alega condiciones desfavorables a su estado, con el fin de comprobar la situaci\u00f3n, con pleno respeto de las garant\u00edas constitucionales de las partes y permitir la terminaci\u00f3n del contrato, si el patrono no se allanare a modificarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Xiomara Melisa Rodr\u00edguez reclama el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la protecci\u00f3n especial por maternidad, porque el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social no le prest\u00f3 la atenci\u00f3n requerida, a su decisi\u00f3n de dar por terminada su relaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su estado de embarazo, con amenaza de aborto y a la discriminaci\u00f3n a la que estaba siendo sometida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obra en autos prueba documental -que la empleadora no \u00a0controvierte-, de la cual se deduce i) que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez fue contratada por Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. En C. en marzo de 2007, con contrato verbal, como Subdirectora de Producci\u00f3n, con salario b\u00e1sico; ii) que en mayo y junio de 2007 la accionante fue incapacitada en tres ocasiones por embarazo de doce semanas, con amenaza de aborto y iii) que la trabajadora firm\u00f3 contrato a t\u00e9rmino fijo de seis meses, con la misma empleadora, para realizar la labor de Operaria de Ensamble, sin asignaci\u00f3n b\u00e1sica, con vigencia a partir del 26 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye la empleadora, por intermedio de apoderado, que el nuevo contrato benefici\u00f3 a la se\u00f1ora Rodr\u00edguez. En tanto la trabajadora sinti\u00f3 que las condiciones impuestas perjudicaban su estado, la sometieron a la degradaci\u00f3n de solicitar permiso para utilizar las instalaciones sanitarias y le impidieron alcanzar una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, dada la destreza que le demandaba la nueva actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la empleadora, que algunas operarias de la planta de ensamble logran asignaciones salariales superiores a la prevista para la Subdirectora de Producci\u00f3n y que las condiciones f\u00edsicas de dicha planta le ofrec\u00edan a la actora, en raz\u00f3n de su estado, mejores condiciones ambientales y de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no le corresponde a esta Sala dirimir los anteriores aspectos, en cuanto los planteamientos de las partes requieren de una actividad probatoria ajena a la acci\u00f3n de amparo, pero no puede pasar por alto el perjuicio evidente que para la trabajadora signific\u00f3 la suscripci\u00f3n de un nuevo contrato documento en funci\u00f3n de la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino, comoquiera que la relaci\u00f3n, inicialmente indefinida, concluir\u00eda en seis meses, es decir antes de que la trabajadora entrase a disfrutar de la licencia remunerada por maternidad y priv\u00e1ndola del derecho al reintegro y a gozar de facilidades para la lactancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la Sentencia que se revisa ser\u00e1 revocada, para, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n en el sentido de declarar vigente la relaci\u00f3n de trabajo pactada entre la se\u00f1ora Rodr\u00edguez y su empleadora en marzo de 2007, como Subdirectora de Producci\u00f3n, con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica acordada y a t\u00e9rmino indefinido, dado su car\u00e1cter consensual. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene el apoderado de la empleadora que su representada se vio obligada a aceptar la terminaci\u00f3n del contrato planteada por la trabajadora, dada su condici\u00f3n irrevocable. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce el profesional, por consiguiente, que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral con la mujer gestante o pu\u00e9rpera requiere la previa autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo o, en su defecto, del Alcalde del lugar, quienes habr\u00e1n de establecer si la relaci\u00f3n laboral puede concluir por justa causa, sin desconocer el car\u00e1cter irrenunciable de la protecci\u00f3n a la maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed los derechos de la se\u00f1ora Rodr\u00edguez y del hijo que espera a la estabilidad laboral reforzada, a la atenci\u00f3n m\u00e9dica por maternidad, a la licencia remunerada y a las facilidades para la lactancia ser\u00e1n restablecidos, para lo cual esta Sala habr\u00e1 de declarar ineficaz la liquidaci\u00f3n del contrato de trabajo realizada por la empresa Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. En C. y disponer el inmediato reintegro de la actora, sin soluci\u00f3n de continuidad, al cargo que ocupaba el 19 de junio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del derecho de la accionante a obtener permiso para dar por terminado el contrato de trabajo, si as\u00ed lo considera, por causas imputables a la empleadora, para lo cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 su atenci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resulta del caso poner al se\u00f1or Ministro de la Protecci\u00f3n Social al tanto de que las mujeres gestantes, sin perjuicio de su estado, no est\u00e1n siendo atendidas en la Direcci\u00f3n Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bogot\u00e1 y Cundinamarca con la diligencia debida, para que adelante las investigaciones pertinentes y adopte los correctivos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 8 de agosto del a\u00f1o en curso, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Xiomara Melisa Rodr\u00edguez contra el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la empresa Mazdel Plazas Rodr\u00edguez S. En C. para, en su lugar, restablecer los derechos fundamentales de la actora a la igualdad y a la estabilidad reforzada por maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a la representante legal de MAZDEL PLAZAS RODIGUEZ S. En C. i) que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, reintegre a la actora, desde el 19 de junio de 2007, sin soluci\u00f3n de continuidad, al cargo de Sudirectora de Producci\u00f3n, bajo las condiciones pactadas el 26 de marzo del mismo a\u00f1o y ii) que, dentro del mismo t\u00e9rmino, reconozca a la accionante los salarios y prestaciones correspondiente a dicho cargo, causados entre la modificaci\u00f3n de sus condiciones laborales y el momento en que la trabajadora sea efectivamente incorporada a la n\u00f3mina de la empresa, para lo cual la empleadora podr\u00e1 adelantar los cruces de cuentas respectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a la Coordinadora del Grupo de Prevenci\u00f3n Inspecci\u00f3n Vigilancia y Control de la Direcci\u00f3n Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bogot\u00e1 y Cundinamarca tramitar, si a\u00fan no lo ha hecho, con la diligencia debida y si la accionante insiste en ello, la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, por causas imputables al patrono planteada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficiar al se\u00f1or Ministro de la Protecci\u00f3n Social para que adelante las investigaciones y aplique los correctivos tendientes a que las quejas y solicitudes de intervenci\u00f3n presentadas por las mujeres gestantes y pu\u00e9rperas ante el Grupo de Inspecci\u00f3n Vigilancia y Control de la Direcci\u00f3n Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bogot\u00e1 y Cundinamarca sean tramitadas con la diligencia debida. Of\u00edciese y rem\u00edtase copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERADO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Convenio 100 sobre igualdad de remuneraci\u00f3n, Convenio No. 111 sobre la discriminaci\u00f3n, Convenio No. 183 sobre la protecci\u00f3n de la maternidad, Convenio No. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, Convenio No. 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, Convenio No. 177 sobre el trabajo a domicilio, Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Declaraciones 1975 y 1998 sobre igualdad de oportunidades y trato para mujeres que trabajan y sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ratificado por Colombia el 20 de junio de 1933. Ley 129 de 1931 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-470 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto consultar la Sentencia C-710 de 1996 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-470 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-977\/07 \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA-Permiso del inspector de trabajo \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro al cargo y restablecimiento de sus derechos\u00a0 \u00a0 Desconoce el profesional, por consiguiente, que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-15006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}