{"id":15033,"date":"2024-06-05T19:40:11","date_gmt":"2024-06-05T19:40:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-036-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:11","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:11","slug":"c-036-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-036-08\/","title":{"rendered":"C-036-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-036\/08 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas del control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n para revisi\u00f3n\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consecuencias de la omisi\u00f3n de remisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto\/OMISION DE REMISION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Decisiones que proceden \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional debe remitir a la Corte Constitucional el texto de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, con el fin de que la citada corporaci\u00f3n decida definitivamente sobre su exequibilidad. En este caso, el gobierno remiti\u00f3 la ley aprobatoria y el tratado por fuera del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como quiera que transcurrieran 9 d\u00edas entre la sanci\u00f3n de la ley y el momento de su remisi\u00f3n a la Corte. Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias; y en segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal, la Ley 1137 de 2007 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la carta pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE COOPERACION FITOSANITARIA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que los objetivos que persigue el Convenio en materia de cooperaci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la producci\u00f3n de plantas y recursos vegetales, as\u00ed como el desarrollo de relaciones comerciales y econ\u00f3micas e intercambio tecnol\u00f3gico entre los Estados Partes, resulta del todo acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, la cooperaci\u00f3n fitosanitaria que consagra el convenio para prevenir la introducci\u00f3n, o la propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades en los territorios de los Estados Partes , as\u00ed como para mejorar el estatuto sanitario vegetal en los dos pa\u00edses, constituye un desarrollo arm\u00f3nico del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n, en la medida que promueve la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, lo que contribuye al incremento de la productividad, adem\u00e1s de que las cl\u00e1usulas de este Convenio respetan la soberan\u00eda del Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-307 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005 y la Ley 1137 de 2007 aprobatoria del mismo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil ocho (2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria,&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005 y la Ley 1137 de 2007 aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado el 5 de Julio de 2007 en la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autentica de la Ley 1137 de 22 de Junio de 2007 para efectos de la revisi\u00f3n constitucional del tratado antes citado y de dicha ley aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 31 de Julio de 2007 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 7 de Septiembre de 2007 orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de que intervinieran en \u00e9l si lo consideraban oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda, quien hab\u00eda sido sorteado como ponente, luego de la discusi\u00f3n correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesi\u00f3n de 23 de enero de 2008, se design\u00f3 como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMA OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley remitida para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1137 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China (denominados en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d), con el prop\u00f3sito de estrechar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral, que tiene por objetivo prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos de una Parte a la otra, proteger la producci\u00f3n de plantas y los recursos vegetales en ambos pa\u00edses y promover el desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales as\u00ed como intercambios t\u00e9cnicos entre los dos pa\u00edses, han llegado al siguiente acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de las Partes Contratantes que se encarguen de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Popular China: El Ministerio de Agricultura y la Administraci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n de Calidad, Inspecci\u00f3n y Cuarentena. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados en este Acuerdo tienen los siguientes significados: \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismos nocivos &#8211; Cualquier especie, variedad o biotipo de plantas, animales o agentes patog\u00e9nicos, da\u00f1inos para plantas o productos vegetales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantas &#8211; plantas vivas y sus \u00f3rganos, incluyendo semillas y plasma germinal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Productos vegetales material no manufacturado (incluyendo cereales) y productos manufacturados de origen vegetal que, por su naturaleza o por su procesamiento, conllevan riesgos de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Organismos nocivos sujetos a cuarentena &#8211; organismos nocivos que pueden tener, en forma latente, importancia econ\u00f3mica para el \u00e1rea amenazada, y que todav\u00eda est\u00e1n ausentes en el \u00e1rea, o presentes ya, pero sin difusi\u00f3n amplia y se hallan bajo control oficial; \u00a0<\/p>\n<p>e) Organismos nocivos de restricci\u00f3n no sujetos a cuarentena &#8211; organismos nocivos que, aunque no est\u00e1n sujetos a cuarentena, afectan, por su presencia en vegetales cultivados, la utilidad esperada de los mismos, con un impacto econ\u00f3mico inaceptable y, por lo tanto, se les ha impuesto una restricci\u00f3n en el territorio de la Parte Contratante importadora; \u00a0<\/p>\n<p>f) Elemento sujeto a restricci\u00f3n &#8211; cualquier elemento sujeto a cuarentena, tales como planta o producto vegetal, local de almacenaje, empaque, medios de transporte, contenedor, suelo o alg\u00fan otro organismo, objeto o material susceptibles de cobijar o transmitir organismos nocivos, particularmente cuando se trata de transporte internacional; \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificado fitosanitario -certificado elaborado seg\u00fan el certificado modelo del Convenio Internacional de la Protecci\u00f3n de Plantas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes apoyar\u00e1n, realizar\u00e1n y desarrollar\u00e1n la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral. \u00a0<\/p>\n<p>2. La implementaci\u00f3n de este Acuerdo deber\u00e1 ajustarse a la legislaci\u00f3n existente, a las regulaciones administrativas y reglas de las Partes Contratantes en relaci\u00f3n con el control fitosanitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para prevenir que cualquier tipo de organismos nocivos sujetos de cuarentena y organismos nocivos restringidos no sujetos a cuarentena se transmitan del territorio de una Parte al de la otra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier elemento sujeto a restricci\u00f3n que se transporte del territorio de una Parte Contratante al de la otra debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los elementos de restricci\u00f3n transportados al territorio de la otra Parte deben observar las estipulaciones fitosanitarias de las leyes, reglamentos administrativos y normas de la otra Parte. Los elementos de restricci\u00f3n exportados a la otra Parte deben someterse a estrictas inspecciones de cuarentena e ir acompa\u00f1ados de un certificado fitosanitario oficial, expedido por el pa\u00eds exportador, corroborando que el lote de art\u00edculos est\u00e1 libre de organismos nocivos sujetos a cuarentena y organismos nocivos restringidos no sujetos a cuarentena, especificados por el pa\u00eds importador. El certificado fitosanitario debe estar escrito en ingl\u00e9s y se puede a\u00f1adir el idioma oficial del pa\u00eds exportador; \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el empaque y revestimiento se procurar\u00e1 prescindir de pajas, hojas y otros materiales vegetales susceptibles de ser infectados por organismos nocivos, sustituy\u00e9ndolos por papel, material sint\u00e9tico y otros materiales aceptados por las Partes Contratantes. Los medios de transporte as\u00ed como los materiales de empaque y revestimiento deben someterse a un tratamiento fitosanitario apropiado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Se proh\u00edbe exportar tierra o que sea llevada junto con las mercanc\u00edas exportadas a la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante tiene derecho a realizar inspecciones de cuarentena sobre elementos de restricci\u00f3n importados de la otra Parte, de acuerdo con las estipulaciones fitosanitarias de sus propias leyes, reglamentos administrativos y normas. Si encuentra problemas, puede someter los elementos de restricci\u00f3n infectados o situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas a un tratamiento fitosanitario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al descubrir, durante la inspecci\u00f3n, organismos nocivos sujetos a restricci\u00f3n o situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas o en el presente Acuerdo, la Parte Contratante debe notific\u00e1rselo a la otra Parte sin demora alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de promover el desarrollo del comercio, las Partes Contratantes pueden realizar, en forma conjunta, inspecciones de cuarentena en el territorio de la Parte exportadora, si se hace necesario o se lo exige as\u00ed el caso. En este caso, las Partes Contratantes se encargan respectivamente los gastos propios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se llevan a cabo inspecciones conjuntas, se seguir\u00e1n las respectivas prescripciones del pa\u00eds importador sobre mercanc\u00eda importada. \u00a0<\/p>\n<p>3. El lugar, los procedimientos, las condiciones y la fecha de la inspecci\u00f3n conjunta de cuarentena, ser\u00e1n decididas por autoridades competentes de las Partes Contratantes mediante consultas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes deben intercambiar documentos que contengan estipulaciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas vigentes sobre inspecciones fitosanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes deben apoyar intercambios t\u00e9cnicos entre expertos fitosanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Las Partes Contratantes deben fomentar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica en lo que se refiere a inspecciones fitosanitarias y su control y no transferir a terceras partes ning\u00fan tipo de descubrimientos o informaciones obtenidas de tal programa cooperativo, sin el consentimiento de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no debe restringir los derechos ni las obligaciones de las dos Partes, estipulados en los tratados internacionales que han firmado o han accedido a aceptar, o aquellos que han surgido como resultado de ser miembro de alguna organizaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa o cuesti\u00f3n surgida de la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelto por las Partes Contratantes mediante consultas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de este Convenio debe contar con el consentimiento de las dos Partes y la confirmaci\u00f3n de las mismas mediante el canje de notas por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado los respectivos procedimientos legales y de hab\u00e9rselo notificado mutuamente las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os. Se prolongar\u00e1 autom\u00e1ticamente por otro per\u00edodo de cinco a\u00f1os y se renovar\u00e1 sucesivamente a menos que una de las Partes Contratantes solicite su terminaci\u00f3n, notific\u00e1ndoselo a la otra Parte por v\u00eda diplom\u00e1tica seis meses antes de la fecha de expiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 firmado y sellado por representantes especialmente autorizados por las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho por duplicado, con fecha del 6 de abril de 2005 en Beijing, en idiomas chino, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho de la se\u00f1ora Ministra, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO APE CUELLO BAUTE. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S FELIPE ARIAS LEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 24 de Septiembre de 2007, la ciudadana Myrian Yaneth Su\u00e1rez Callejas, obrando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, pide a la Corte que declare exequible el convenio de la referencia, con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar hace unas consideraciones previas sobre la finalidad de este tipo de convenios e indica que el Estado colombiano mediante la Ley 170 de 1994 aprob\u00f3 el Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de Abril de 1994 y sus acuerdos anexos que contienen, entre otras materias, la contenida en el convenio que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se\u00f1ala en forma breve el tr\u00e1mite de la Ley 1137 de 2007 y expone su contenido y despu\u00e9s manifiesta que \u00e9ste guarda conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de la cual desarrolla los Arts. 9, 65, 226 y 227. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Comunidad Andina, de la cual forma parte el Estado colombiano, adopt\u00f3 la Decisi\u00f3n 515 de 2002 que trata de la misma materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito radicado el 25 de Septiembre de 2007, la ciudadana Eugenia M\u00e9ndez Reyes, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pide a la Corte que declare exequible la Ley 1137 de 2007, con las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar indica en forma general el tr\u00e1mite de la Ley 1137 de 2007 y concluye que el mismo cumpli\u00f3 lo dispuesto en los Arts. 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente analiza el contenido del convenio y sostiene que las dos partes del convenio firmaron el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ronda Uruguay del GATT, actual Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), son miembros de la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria CIPF y de la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius FAO-OMS. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el convenio tiene los siguientes objetivos: i) facilitar el intercambio de vegetales, productos y subproductos de origen agr\u00edcola, evitando que este comercio represente un riesgo sanitario para las partes contratantes; ii) prevenir la introducci\u00f3n, establecimiento y propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades en los territorios de las partes contratantes, y iii) mejorar el estatus sanitario vegetal en los dos pa\u00edses mediante la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que estos objetivos son concordantes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y con las normas internacionales sobre la materia, en particular con lo dispuesto en los Arts. 226 y 227 de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto N\u00ba 4404 recibido el 22 de Octubre de 2007, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte que declarar\u00e1 exequibles el convenio y la ley aprobatoria del mismo, con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar examina el tr\u00e1mite de la ley 1137 de 2007 y concluye que se cumplieron los requisitos constitucionales y legales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se\u00f1ala el contenido del convenio y concluye que se ajusta a la Constituci\u00f3n por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) Promueve la cooperaci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la producci\u00f3n de plantas y recursos vegetales, el desarrollo de relaciones comerciales y econ\u00f3micas, as\u00ed como el intercambio tecnol\u00f3gico entre los Estados \u00a0Partes, lo que resulta acorde con lo se\u00f1alado en los Arts. 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Persigue estrechar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria, con el objeto de prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos de una Parte a la otra y lograr la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de plantas y recursos vegetales, lo que desarrolla el Art. 65 de la Constituci\u00f3n, en lo relativo a la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Conforme a lo dispuesto en el Art. 9\u00ba superior, salvaguarda la soberan\u00eda del Estado colombiano, en la medida en que su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al ordenamiento jur\u00eddico interno.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,2 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva3, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.4 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.5 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley 1137 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el 5 de Julio de 2007, la Ley 1137 de 2007, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005\u201d, la cual hab\u00eda sido sancionada por el Presidente el d\u00eda 22 de junio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional debe remitir a la Corte Constitucional el texto de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, con el fin de que la citada corporaci\u00f3n decida definitivamente sobre su exequibilidad. En este caso, el gobierno remiti\u00f3 la ley aprobatoria y el tratado por fuera del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como quiera que transcurrieran 9 d\u00edas entre la sanci\u00f3n de la ley y el momento de su remisi\u00f3n a la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 241 superior, a la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de esa norma. En ejercicio de esa funci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n debe decidir definitivamente acerca de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, seg\u00fan lo prev\u00e9 el numeral 10o. de la citada disposici\u00f3n. Con el fin de cumplir este objetivo, el Estatuto Superior obliga al Ejecutivo a remitirlos dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-059 de 1994: 6 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir, entonces, que una ley que debe ser revisada previa y autom\u00e1ticamente por la Corte, no se someta a ese examen de constitucionalidad por la simple voluntad o la posible omisi\u00f3n del \u00f3rgano ejecutivo, no s\u00f3lo atenta contra el cumplimiento de las responsabilidades que le han sido asignadas a este Tribunal, sino que adem\u00e1s se constituye en una posible vulneraci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico constitucional que esta Corporaci\u00f3n estar\u00eda en imposibilidad material de advertir. \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-059 de 1994, precitada: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el Gobierno no haya cumplido con su deber de enviar [la ley aprobatoria del tratado y el tratado] para su revisi\u00f3n dentro del plazo previsto por la Carta para ello, no significa que la ley aprobatoria haya perdido su car\u00e1cter de tal. En consecuencia, una vez vencido el t\u00e9rmino aludido, cualquier ciudadano, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de constitucionalidad, \u00a0podr\u00e1, con \u00a0base en el numeral 4o. del art\u00edculo 241 superior, demandar tanto el contenido como los posibles vicios de procedimiento de la mencionada disposici\u00f3n. En este \u00faltimo evento, y en concordancia con lo expresado anteriormente, la demanda que presente cualquier ciudadano contra una ley aprobatoria de un tratado internacional cuando \u00e9sta no ha sido enviada por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, permite a esta Corporaci\u00f3n realizar el examen correspondiente, no s\u00f3lo con base en los argumentos expuestos por el actor y respecto de las normas acusadas por \u00e9l, sino que aprehender\u00e1 de oficio el an\u00e1lisis de constitucionalidad de la totalidad de la ley y del tratado sobre el cual versa, de acuerdo con la facultad superior que le asiste de revisar en forma previa y autom\u00e1tica los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio OAJ. CAT No. 39472 de 10 de Agosto de 2007,8 manifest\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva para que en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional suscribiera bajo reserva de ratificaci\u00f3n el convenio de la referencia., dando as\u00ed cumplimiento a lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de agosto de 2005 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de este instrumento internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de de Agricultura y Desarrollo Rural, presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el tratado en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1137 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado, 295 de 2006 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado fue presentado el 7 de diciembre de 2005 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores y de de Agricultura y Desarrollo Rural. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 900 de 14 de diciembre de 2005.10 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 al Senador de la Rep\u00fablica Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 96 de 4 de mayo de 2006.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado fue anunciado \u00a0por primera vez el d\u00eda 3 de mayo de 2006, para ser discutido y votado en primer debate, en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de mayo de 2006.12 El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONALPERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 20 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para anunciar su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyecto de ley n\u00famero 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco: Se\u00f1or Secretario, con esa lectura se consideran anunciados los proyectos para poderlos debatir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio fue reiterado el d\u00eda 10 de mayo de 2006, como quiera que la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, aplaz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n de los proyectos anunciados previamente en la sesi\u00f3n del 3 de mayo de 2006.13 En dicha sesi\u00f3n se vuelven a anunciar los mismos proyectos para ser discutidos y votados en la sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de mayo de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 21 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Lectura, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda mi\u00e9rcoles 03 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyecto de ley n\u00famero 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n: Proyecto original: Gaceta No. 900\/05. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia 1er Debate: Gaceta No 96 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco, pregunta a la Secretar\u00eda si quedan anunciados todos los proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa que s\u00ed, en caso de no ser aprobados el d\u00eda de hoy los proyectos de ley en el orden del d\u00eda, quedar\u00edan anunciados de acuerdo con las instrucciones de la presidencia para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes 16 de mayo, conforme a lo que acaba de leer la Secretar\u00eda y que consta en la grabaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente, Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. Perfecto se\u00f1or Secretario, entonces que quede esa constancia, la raz\u00f3n por la cual no sesionamos en el d\u00eda de hoy son varias las circunstancias: 1) Se ha convocado a Plenaria a las 11:00 a.m., nos resultaba totalmente imposible de evacuar el tema. 2) Faltaba por presentar algunas ponencias y por esclarecer con el gobierno algunos aspectos de unas ponencias supremamente importantes y unos proyectos de la misma calidad. Como ustedes pueden observar, ya tenemos un acumulado grande de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Voy a pedirle el favor a mis colegas que el martes nos reunamos en la sesi\u00f3n que se ha convocado en el d\u00eda de hoy, para que evacuemos en lo posible la totalidad de los proyectos; por cuanto la semana siguiente es semana de elecciones presidenciales y no vamos a venir, probablemente no va a sesionar el Congreso y se nos quedar\u00eda una gran acumulado ya para la primera semana del mes de junio que es la \u00faltima del Congreso; me parece que no es prudente que lleguemos a esas instancias puesto que podemos malograr muchos proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces si hacemos un esfuerzo la semana entrante, no requerimos probablemente de hacer m\u00e1s sesiones, salimos, evacuamos todos los proyectos y le damos cumplimiento a la ley y a las disposiciones legales que nos toca cumplir. Entonces \u00a0con estas premisas se\u00f1or Secretario levantamos la sesi\u00f3n, la convocamos reiteradamente para el martes 16 a las 10:00 a.m., les ruego su puntual asistencia y que me colaboren en esto para que la Comisi\u00f3n rinda un buen informe frente a la opini\u00f3n p\u00fablica y en cumplimiento de nuestro deber y obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente, Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. Bien, queda anunciado como ustedes pueden observar, si hay alg\u00fan otro proyecto que no se pueda anunciar lo m\u00e1s probable es que ya no alcance a hacer tr\u00e1nsito. Con estos proyectos nos vamos para la sesi\u00f3n del martes 16 de mayo, a las 10:00 a. m. Se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley No. 197 de 2005 Senado fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n del 16 de Mayo de 2006 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta No. 22 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 28 de Junio de 2006,14 con un qu\u00f3rum de 10 de los 13 senadores que conforman la comisi\u00f3n, que lo aprobaron por unanimidad, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 195 de 2006 Senado en la Plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco y publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 de 7 de Junio de 2006, en sentido favorable.16 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado, por primera vez en la sesi\u00f3n ordinaria del 7 de junio de 2006, para ser, \u201cdiscutido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 226 de 2006.17 El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 52 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 7 de junio de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para debatir en la siguiente sesi\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0<\/p>\n<p>Lo que propongan los honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el lunes 12 de junio de 2006, a las 3:00 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006, se inicia la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado, pero se aplaza la votaci\u00f3n del proyecto hasta tanto se conforme el qu\u00f3rum decisorio.18 Al final de la sesi\u00f3n, por falta de qu\u00f3rum se reitera el anuncio de los proyectos que ser\u00edan votados en la siguiente sesi\u00f3n. La reiteraci\u00f3n del anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 53 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda lunes 12 de junio de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria. La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. Palabras del honorable Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. En el mismo sentido se\u00f1ora Presidenta, la anterior era sanidad animal y cuarentena este obs\u00e9rvese es sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria. Entonces el prop\u00f3sito es estrechar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral que tiene por objeto prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos de una parte a la otra, proteger la producci\u00f3n de plantas y los recursos vegetales en ambos pa\u00edses, promover el desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales as\u00ed como intercambios t\u00e9cnicos entre los dos pa\u00edses. Esa es parte del paquete que yo les manifestaba a ustedes honorables Senadores de los acercamientos y los inicios, de las relaciones comerciales que en el futuro van a existir con esta importante Rep\u00fablica, pido entonces la aprobaci\u00f3n de la Plenaria. La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n aplaza su aprobaci\u00f3n, hasta tanto se registre el qu\u00f3rum decisorio. La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del orden de d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No habiendo qu\u00f3rum decisorio para votar los proyectos que han sido ya cerrados en su debate general, no podemos continuar sino hasta ma\u00f1ana, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer los proyectos que ser\u00e1n debatidos y aprobados en el d\u00eda de ma\u00f1ana. Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los Proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 7:35 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 13 de junio a las 3:00 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue finalmente aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 13 de Junio de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 de 12 de Julio de 2006,19 con un qu\u00f3rum de 98 senadores de los 102 que conforman la Corporaci\u00f3n y con la mayor\u00eda exigida constitucionalmente, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 295 de 2006 C\u00e1mara, 197 de 2005 Senado, \u00a0en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Silfredo Morales Altamar, publicada en la Gaceta del Congreso No. 363 de 12 de Septiembre de 2006.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo fue efectuado en la sesi\u00f3n del 19 de Septiembre de 2006 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, seg\u00fan consta en el Acta No. 010 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 de 3 de Noviembre de 2006,22 y se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, Doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Siguiente punto del Orden del D\u00eda. Anuncios de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Fernando Bravo Realpe: \u201cS\u00edrvase leerlos, se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 295\/2006 C\u00e1mara, 197\/05 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0el Convenio entre el Gobierno de la rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria, firmado en Beijin, a los seis (6) d\u00edas del mes de Abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Terminados los anuncios, se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al final de la sesi\u00f3n se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para de hoy en ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a la 1:30 p.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 26 de Septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 610 de 4 de Diciembre de 2006.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 295 de 2006 C\u00e1mara, 197 de 2005 Senado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Silfredo Morales Altamar, y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 546 de 17 de Noviembre de 2006.24 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo fue efectuado en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de Marzo de 2007, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 39 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 158 de 2007,25 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la sesi\u00f3n el Vicepresidente, honorable Representante Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1game el favor y lee los Proyectos que quedan para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., procede con la lectura: \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para el martes 10 de abril o la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 295 de 2006 C\u00e1mara, 197 de 2005 Senado \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los Proyectos para la sesi\u00f3n del martes 10 de abril, o la que contin\u00fae con la aprobaci\u00f3n de proyectos (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 295 de 2006 C\u00e1mara, 197 de 2005 Senado fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 10 de Abril de 2007, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 40 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 146 de 26 de Abril de 2007,26 con un qu\u00f3rum de 152 representantes y mayor\u00eda de los presentes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley 295 de 2006 C\u00e1mara, 197 de 2005 Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por haberse presentado discrepancias entre las dos c\u00e1maras respecto del t\u00edtulo del proyecto de ley, aquellas integraron Comisiones de Conciliaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 161 de la Constituci\u00f3n, modificado por el Art. 9\u00ba del Acto Legislativo N\u00ba 1 de 2003, y el Art. 186 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones, integradas por el representante a la C\u00e1mara Silfredo Morales Altamar y el senador Jairo Clopatofsky Ghisays, rindieron un informe conjunto en el que expusieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se aprob\u00f3 (el proyecto de ley), el d\u00eda 10 de abril de 2007, presentando un error por omisi\u00f3n de la \u00faltima parte del t\u00edtulo del proyecto de ley siendo aprobado con error en el t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta conciliaci\u00f3n, tiene como objeto, subsanar el vicio del t\u00edtulo errado para lo cual los abajo firmantes presentamos el texto del proyecto de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue publicado por el Senado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 187 de 17 de Mayo de 2007.28 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo a la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n plenaria del Senado del 30 de Mayo de 2007, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 62 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 323 de 16 de Julio de 2007,29 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1ora Presidenta, los Proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 197 de 2005 Senado, 295 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba \u00a0el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cTodos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso. Han sido le\u00eddos todos los Proyectos a considerarse en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1ora Presidenta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al final de la sesi\u00f3n se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 6:20 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el martes 5 de junio de 2007, a las 2:00 p. m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Senado del 5 de Junio de 2007, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 63 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 324 de 2007.30\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue publicado por la C\u00e1mara de Representantes en la Gaceta del Congreso N\u00ba 189 de 17 de Mayo de 2007.31 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo a la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 16 de Mayo de 2007, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 050 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 281 de 2007,32 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos para el pr\u00f3ximo martes. \u00a0<\/p>\n<p>Me ha pedido una moci\u00f3n de orden. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Informe de acta de conciliaci\u00f3n del Proyecto de ley 295 de 2006, C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados de acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1or Presidente, para debatirlos y votarlos en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existiendo el qu\u00f3rum deliberatorio se levanta la Sesi\u00f3n y se convoca para el martes a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa sesi\u00f3n se levant\u00f3 a las 8:16 p. m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 22 de Mayo de 2007, es decir el martes siguiente a la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio previo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 051 de la primera fecha, enviada en medio magn\u00e9tico por el Secretario General de esa corporaci\u00f3n, con la asistencia de 159 representantes y por mayor\u00eda de los presentes, conforme a la certificaci\u00f3n expedida por el mismo funcionario, y publicada en la Gaceta del Congreso No.307 de 2007.33 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1137 el 22 de Junio de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1166 de 2007\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005\u201dy la Ley que lo aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas que deben mediar entre debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de15 d\u00edas. En el caso bajo estudio, estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Senado: el primer debate en la Comisi\u00f3n fue el 16 de mayo de 2006 y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 13 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se realiz\u00f3 el 26 de Septiembre de 2006 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el 10 de Abril de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas del art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaciones oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso de la proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 900 de 14 de diciembre de 2005, p\u00e1ginas 4-7. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Senado, publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate de Comisi\u00f3n de Senado fue publicada el 4 de mayo de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 96 de 2006y se debati\u00f3 el 16 de mayo de 2006. Para segundo debate, la ponencia se public\u00f3 el 7 de junio de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 171 de 2006 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 13 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se public\u00f3 el 12 de septiembre de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 363 de 2006 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 26 de septiembre de 2006, y para el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, se public\u00f3 la ponencia el 17 de noviembre de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 546 de 2006, y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en Plenaria, el 10 de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3, pues, la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,34 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.35 As\u00ed en la sentencia C-576 de 2006, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.37 La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.38\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo revisi\u00f3n, encuentra la Corte que el requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 tambi\u00e9n se cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a lo ocurrido en el Senado de la Rep\u00fablica, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.: El proyecto de ley fue anunciado por primera vez el 3 de mayo de 2006, para ser debatido en la sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2006, y en dicha citaci\u00f3n se precis\u00f3 que se citaba \u201cpara discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.\u201d 40 El anuncio fue reiterado el d\u00eda 10 de mayo de 2006, como quiera que la Comisi\u00f3n Segunda aplaz\u00f3 la sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de mayo. Al reiterar el anuncio en esa sesi\u00f3n no se emplearon las expresiones \u201cvotaci\u00f3n\u201d o \u201caprobaci\u00f3n,\u201d pero se se\u00f1al\u00f3 que se hac\u00eda \u201cde acuerdo con las instrucciones de la presidencia para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes 16 de mayo.\u201d El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en la sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2006. En la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canunciar su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de mayo de 2006\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas. En la sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2006, dado el aplazamiento del debate se reiter\u00f3 el anuncio previo de los proyectos. Si bien no se emple\u00f3 expl\u00edcitamente la palabra votaci\u00f3n, del contexto en que se reitera ese anuncio previo, era posible inferir que se estaba convocando a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>(c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.41 En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para una fecha determinada la \u201csesi\u00f3n del 10 de mayo de 2006\u201d, y en la sesi\u00f3n del 10 de mayo, se reiter\u00f3 la citaci\u00f3n para la \u201csesi\u00f3n del 16 de mayo de 2006,\u201d por lo que los congresistas sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00edan y cu\u00e1l era el objeto de esa sesi\u00f3n, \u201cpara votar el proyecto de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Se respet\u00f3 la cadena de anuncios exigida por la Carta. En efecto, el proyecto fue anunciado previamente por primera vez el d\u00eda 3 de mayo de 2006, para votar el proyecto en la \u201csesi\u00f3n del 10 de mayo de 2006.\u201d En dicha sesi\u00f3n del 10 de mayo, debido al aplazamiento del debate, se reiter\u00f3 el anuncio para votar el proyecto el d\u00eda 16 de mayo de 2006, sesi\u00f3n en la que el proyecto fue finalmente aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. El proyecto fue anunciado por primera vez en la sesi\u00f3n ordinaria del 7 de junio de 2006, para ser, \u201cdiscutido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006, se inicia la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado, pero se aplaza la votaci\u00f3n del proyecto hasta tanto se conforme el qu\u00f3rum decisorio. Al final de la sesi\u00f3n, por falta de qu\u00f3rum se reitera el anuncio de los proyectos que ser\u00edan votados en la siguiente sesi\u00f3n, y al final de la sesi\u00f3n se convoca a la Plenaria del Senado para el siguiente martes 13 de junio de 2006. El proyecto de ley fue finalmente aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 13 de Junio de 2006. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara emplea el t\u00e9rmino \u201caprobaci\u00f3n\u201d, expresi\u00f3n que tiene el mismo significado del vocablo \u201cvotaci\u00f3n\u201d de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El proyecto fue anunciado por primera vez en la sesi\u00f3n ordinaria del 7 de junio de 2006, para ser, \u201cdiscutido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006 se reiter\u00f3 el anuncio previo para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d y al final se convoc\u00f3 a la Plenaria para el martes 13 de junio de 2006, una fecha precisa que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 13 de junio de 2006, es decir en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se reiter\u00f3 el anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Se respet\u00f3 la cadena de anuncios exigida por la Carta. En efecto, el proyecto fue anunciado previamente por primera vez el d\u00eda 7 de junio de 2006, para votar el proyecto en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, es decir el 12 de junio de 2006. En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006, debido a la falta de qu\u00f3rum decisorio, se reiter\u00f3 el anuncio para votar el proyecto en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y al final de la sesi\u00f3n, el Presidente convoc\u00f3 a la Plenaria del Senado para el d\u00eda 13 de junio de 2006, sesi\u00f3n en la que el proyecto fue finalmente aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.4.6.5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n del 19 de Septiembre de 2006, y al final de la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u201cpara de hoy en ocho d\u00edas\u201d42 El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en la sesi\u00f3n del 26 de septiembre de 2006. En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Si bien no se emple\u00f3 expl\u00edcitamente la palabra votaci\u00f3n, del contexto en que se realiza ese anuncio previo, era posible inferir que se estaba convocando a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>(c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.43 En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para una fecha determinable como quiera que se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpara de hoy en ocho d\u00edas,\u201d por lo que los congresistas sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00edan y cu\u00e1l era el objeto de esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 26 de septiembre de 2006, 8 d\u00edas despu\u00e9s de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio previo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto fue anunciado el en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de Marzo de 2007, \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y posteriormente se precis\u00f3 que el anuncio se hac\u00eda \u201cpara la sesi\u00f3n del martes 10 de abril\u201d. El proyecto fue aprobado el 10 de abril de 2006 tal como hab\u00eda sido anunciado. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Vicepresidente de esa Corporaci\u00f3n, quien presid\u00eda la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara \u201clee los proyectos que quedan para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d y posteriormente se precisa que el anuncio se hac\u00eda \u201cpara la sesi\u00f3n del martes 10 de abril.\u201d Si bien no se emple\u00f3 expl\u00edcitamente la palabra votaci\u00f3n, del contexto en que se realiz\u00f3 ese anuncio previo, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la C\u00e1mara a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, \u201cpara la sesi\u00f3n del martes 10 de abril\u201d,\u201d una fecha determinada que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda martes 27 de marzo de 2007 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda martes 10 de abril de 2007, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.4.6.5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a lo ocurrido en el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para votar el informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. El anuncio previo a la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n plenaria del Senado del 30 de Mayo de 2007. El anuncio lo hizo expresamente el Secretario del Senado \u201cpor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y al final de la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 a la Plenaria para el d\u00eda martes 5 de junio de 2007, fecha en la que el informe fue efectivamente aprobado. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario del Senado expresamente dice que \u201cse anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d Si bien no se emple\u00f3 expl\u00edcitamente la palabra votaci\u00f3n, se emplea el t\u00e9rmino \u201caprobaci\u00f3n\u201d, expresi\u00f3n que tiene el mismo significado del vocablo \u201cvotaci\u00f3n\u201d de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d y al final se convoc\u00f3 expresamente a la plenaria para el d\u00eda 5 de junio de 2007, una fecha determinada que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para votar el informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. El anuncio previo a la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 16 de Mayo de 2007. El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara por instrucciones de la Presidencia, empleando la expresi\u00f3n \u201cpara debatirlos y votarlos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y al final de la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 a la Plenaria \u201cpara el pr\u00f3ximo martes,\u201d es decir, para el 22 de Mayo de 2007, fecha en la que el informe fue efectivamente aprobado. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario del Senado expresamente dice que se hizo para \u201cdebatirlos y votarlos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d por lo que los congresistas conoc\u00edan con certeza para qu\u00e9 estaban siendo convocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d y al final se convoc\u00f3 expresamente a la plenaria para el pr\u00f3ximo martes, una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda 16 de mayo de 2007 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 22 de mayo de 2007, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada c\u00e9lula legislativa, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n o en una fecha determinada o determinable; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente al \u201cProyecto de Ley 295 de 2006 C\u00e1mara, 197 de 2005 Senado,\u201d y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en las sesiones se\u00f1aladas en el anuncio previo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1137 de 2007 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992 y por lo tanto ser\u00e1 declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen material del Convenio sometido a revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido material del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de prevenir la transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de organismos nocivos, proteger la producci\u00f3n de plantas y los recursos vegetales y promover el desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales, as\u00ed como el intercambio t\u00e9cnico, los gobiernos de Colombia y de la Rep\u00fablica Popular China celebraron este convenio bilateral de cooperaci\u00f3n fitosanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio contiene un pre\u00e1mbulo, que describe de manera general los objetivos perseguidos por las Partes, y doce art\u00edculos, que establecen los mecanismos b\u00e1sicos a trav\u00e9s de los cuales se desarrollar\u00e1 la cooperaci\u00f3n fitosanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo I, las Partes designan como autoridades nacionales encargadas de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del convenio, a los respectivos ministerios de agricultura. En el art\u00edculo II se establecen las definiciones de los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados en el convenio, necesarias para la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este instrumento bilateral. En el art\u00edculo III, las Partes se comprometen a apoyar, realizar y desarrollar la cooperaci\u00f3n fitosanitaria bilateral, y se se\u00f1ala que la implementaci\u00f3n del acuerdo deber\u00e1 sujetarse a la legislaci\u00f3n y regulaciones administrativas existentes en cada una de las Partes. En el art\u00edculo IV se impone a las Partes la obligaci\u00f3n de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que los organismos nocivos sujetos a cuarentena y los organismos nocivos restringidos no sujetos a cuarentena, se transmitan al territorio de la otra Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo V, el Convenio establece los requisitos que debe cumplir cualquier material vegetal que est\u00e9 sujeto a restricci\u00f3n y que se transporte del territorio de una Parte al territorio de la otra, a saber: (i) el respeto de las leyes, reglamentos y normas que establezcan las regulaciones fitosanitarias de la Parte hacia la que se transporta el elemento sujeto a restricci\u00f3n; (ii) someterse a estrictas inspecciones de cuarentena e ir acompa\u00f1ados de un certificado fitosanitario oficial en ingl\u00e9s y en el idioma oficial del pa\u00eds exportador que corrobore que el elemento o material exportado est\u00e1 libre tanto de organismos nocivos sujetos a cuarentena como de organismos nocivos restringidos no sujetos a cuarentena, especificados por el pa\u00eds importador; (iii) estar empacados en materiales aceptados por las Partes contratantes; (iv) someter a tratamiento fitosanitario adecuado los medios de transporte y los materiales de empaque y revestimiento. Adem\u00e1s, se proh\u00edbe la exportaci\u00f3n de tierra. En el art\u00edculo VI se establece la facultad que tienen las Partes de realizar inspecciones de cuarentena a los elementos de restricci\u00f3n importados entre ellas y en caso de problema, a someterlos a inspecciones de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna y, cuando sea necesario, someterlas a tratamiento fitosanitario. En caso de que este tipo de medidas se adopten, las Partes se comprometen a darse aviso inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo VII se regula la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas de cuarentena en el territorio de la Parte exportadora cuando sea necesario o el caso lo amerite. \u00a0En ese evento, las autoridades de las Partes sujetar\u00e1n su actuaci\u00f3n a las prescripciones del pa\u00eds importador y asumir\u00e1n el pago de sus gastos propios. Igualmente decidir\u00e1n a trav\u00e9s del mecanismo de consulta, el lugar, los procedimientos, las condiciones y la fecha de la inspecci\u00f3n de cuarentena conjunta. Mediante el art\u00edculo VIII las Partes se comprometen a intercambiar leyes, reglamentos administrativos y dem\u00e1s normativas vigentes en materia fitosanitaria, asimismo, se\u00f1ala que las Partes deben fomentar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en materia de inspecciones fitosanitarias y su control. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IX se establece que el convenio no debe restringir los derechos o las obligaciones adquiridas por las Partes en otros instrumentos internacionales, as\u00ed como la continuidad de los compromisos adquiridos por las Partes por ser miembros de alguna organizaci\u00f3n internacional. En el art\u00edculo X se consagra el mecanismo de consultas como instrumento para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias por la interpretaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en los art\u00edculos XI a XII se consagran las disposiciones de car\u00e1cter general relativas al procedimiento para modificar el convenio, la fecha y forma de entrada en vigor, al t\u00e9rmino de vigencia y la forma de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Constitucionalidad del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria,\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte Constitucional, las normas que componen el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n fitosanitaria\u201d firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, son constitucionales por resultar conformes con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que los objetivos que persigue el Convenio en materia de cooperaci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la producci\u00f3n de plantas y recursos vegetales, as\u00ed como el desarrollo de relaciones comerciales y econ\u00f3micas e intercambio tecnol\u00f3gico entre los Estados Partes, resulta del todo acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la cooperaci\u00f3n fitosanitaria que consagra el convenio para prevenir la introducci\u00f3n, o la propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades en los territorios de los Estados Partes , as\u00ed como para mejorar el estatuto sanitario vegetal en los dos pa\u00edses, constituye un desarrollo arm\u00f3nico del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n, en la medida que promueve la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, lo que contribuye al incremento de la productividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la Corte las cl\u00e1usulas de este Convenio respetan la soberan\u00eda del Estado colombiano, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba, en la medida en que su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta de todos modos, a lo que disponga en estas materias el ordenamiento jur\u00eddico interno, y adem\u00e1s porque asegura el respeto de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1137 de 2007, &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria,&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n Fitosanitaria,&#8221; firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de Abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0 MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz; C-206 de 2005, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-176 de 2006, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-958 de 2007, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-927 de 2007, MP: Humberto Antonio Sierra Porto; C-859 de 2007, MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-464 de 2008, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda; C-387 de 2008, MP: Rodrigo Escobar Gil; C-383 de 2008, MP: Nilson Pinilla Pinilla; c-189 de 2008, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-121 de 2008, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 1994, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, en donde la Corte examina las consecuencias de la mora del en enviar la ley aprobatoria y el tratado para revisi\u00f3n de la Corte. En ese evento el Gobierno Nacional tard\u00f3 casi un a\u00f1o en remitir la Ley 12 de 1992 para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 En el mismo sentido ver las sentencias C-314 de 1993, MP. Antonio Barrera Carbonell; C-951 de 2000. M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-120 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>8 Escrito radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 13 de Agosto siguiente y suscrito por la Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados. Cfr. folios. 1-2 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>9 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>10 Gaceta del Congreso No 900 de 2005, pp. 4-7,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Gaceta del Congreso No. 96 de 4 de mayo de 2006, pp. 15-17 \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso No. 223 de 2006, pp. 1-2 \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No. 223 de 2006, pp. 15-17 \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No. 223 de 2006, pp. 21-22 \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 4, Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No. 171 de 7 de Junio de 2006, pp. 21-23 \u00a0<\/p>\n<p>17 Gaceta del Congreso No. 226 de 2006, pp.24-25 \u00a0<\/p>\n<p>18 Gaceta del Congreso No. 227 de 2006, pp. 21-22 \u00a0<\/p>\n<p>19 Gaceta del Congreso No. 231 de 2006, p. 47 \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 2 Folio 1 \u00a0<\/p>\n<p>21 Gaceta del Congreso No. 363 de 12 de Septiembre de 2006, pp.8-9 \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No. 509 de 2006, pp. 30-31 \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No. 610 de 2006, pp.10-11 \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso No. 546 de 17 de Noviembre de 2006, pp. 31-33 \u00a0<\/p>\n<p>25 Gaceta del Congreso N\u00ba 158 de 3 de Mayo de 2007, p. 22 \u00a0<\/p>\n<p>27 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 5, folios. 3-4 \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso N\u00ba 187 de 17 de Mayo de 2007, p. 20 \u00a0<\/p>\n<p>29 Gaceta del Congreso N\u00ba 323 de 16 de Julio de 2007, pp. 6, 20 \u00a0<\/p>\n<p>30 Gaceta del Congreso N\u00ba 324 de 16 de Julio de 2007, pp.19 \u00a0<\/p>\n<p>31 Gaceta del Congreso N\u00ba 189 de 17 de Mayo de 2007, p. 23 \u00a0<\/p>\n<p>32 Gaceta del Congreso N\u00ba 281 de 14 de Junio de 2007, pp. 27, 31, 32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 5, folios 1-4 \u00a0<\/p>\n<p>34 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-172 de 2006, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-241 de 2006, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>36 V\u00e9ase Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y sentencia C-533 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, C-576 de 2006, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, con salvamento parcial de voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. En esta sentencia la Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 cu\u00e1ndo la omisi\u00f3n en el cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 resultaba insubsanable, en particular en cuanto se refiere a leyes aprobatorias de tratados. Sobre este punto se dijo lo siguiente:\u201d \u201c5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional \u2013rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso. \u2551 5.4. En lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias (\u2026) con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado y la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio (\u2026). La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d (\u2026) En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u2551 (\u2026) En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 CP. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>43 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-036\/08 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas del control constitucional \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n para revisi\u00f3n\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consecuencias de la omisi\u00f3n de remisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto\/OMISION DE REMISION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Decisiones que proceden \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}