{"id":15063,"date":"2024-06-05T19:40:14","date_gmt":"2024-06-05T19:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-1088-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:14","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:14","slug":"c-1088-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1088-08\/","title":{"rendered":"C-1088-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1088\/08 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Norma que consagra una sanci\u00f3n de plano a directores y gerentes de instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud vulnera el debido proceso\/SANCION DE PLANO-Vulneraci\u00f3n del debido proceso\/DEBIDO PROCESO-Acto sancionatorio desprovisto de un proceso previo constituye un acto arbitrario \u00a0<\/p>\n<p>El fragmento acusado del art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007, contiene una sanci\u00f3n de plano a los directores o gerentes de instituciones p\u00fablicas de servicios de salud en aquellos casos en los que \u00a0una evaluaci\u00f3n insatisfactoria de los planes que deben ejecutar se constituye en causal de retiro del servicio, debi\u00e9ndose en consecuencia, solicitarle al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para \u00e9ste la remoci\u00f3n del Gerente o Director a\u00fan sin terminar su per\u00edodo. La aplicaci\u00f3n de plano de una sanci\u00f3n, vulnera el debido proceso, pues no otorga al gobernado la posibilidad de controvertir, antes de la sanci\u00f3n, las razones que le asisten para no ser objeto de ella. Un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constituci\u00f3n. En lo que respecta al debido proceso, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n debe ser resultado de un proceso, por breve que \u00e9ste sea. \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Objetivos y programas generales\/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Evaluaci\u00f3n de Directores o Gerentes de Instituciones P\u00fablicas prestadoras de servicios de salud\/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Consecuencia de la evaluaci\u00f3n insatisfactoria de Directores o Gerentes de Instituciones prestadoras de servicios de salud es inconstitucional\/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Disposici\u00f3n que contempla como causal de retiro del servicio p\u00fablico de Directores y Gerentes de Instituciones prestadoras de servicios de salud la evaluaci\u00f3n insatisfactoria sin el debido proceso es inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional pretende a trav\u00e9s del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado a trav\u00e9s de la Ley 1152 de 2007, lograr un Estado Comunitario que promueva el bien com\u00fan, donde la actividad p\u00fablica beneficie a los gobernados y que garantice la eficiencia, la equidad y la transparencia de la acci\u00f3n oficial. Entre los objetivos esenciales de ese Estado Comunitario est\u00e1 desarrollar una pol\u00edtica que conduzca a solucionar las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social integral, en los sectores de salud, riesgos profesionales y protecci\u00f3n al cesante, siendo un instrumento fundamental para realizar ese objetivo, la operaci\u00f3n eficiente de las instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual, el art\u00edculo 32 de la Ley 1152 de 2007, parcialmente acusado, \u00a0establece, como un medio para conseguir ese fin, que las juntas directivas de las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud definan y eval\u00faen un Plan de Gesti\u00f3n para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el per\u00edodo para el cual fue designado, el cual debe contener, entre otras, las metas de gesti\u00f3n y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Naci\u00f3n o la entidad territorial si los hubiere. La consecuencia de la evaluaci\u00f3n insatisfactoria de tales planes y \u00a0que la demandante cuestiona, es el retiro del servicio del Director o Gerente de las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual la Junta Directiva deber\u00e1 solicitar al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para \u00e9ste, la remoci\u00f3n del citado funcionario a\u00fan sin terminar su per\u00edodo.\u00a0 Tal disposici\u00f3n sin lugar a dudas contiene una causal de retiro del servicio p\u00fablico, que se traduce en una sanci\u00f3n ipso jure, contemplada sin el correspondiente debido proceso administrativo y \u00a0por ello debe declararse su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION-Garant\u00edas que comporta \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso comporta una serie de garant\u00edas como la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, la garant\u00eda del juez competente, etc., que s\u00f3lo tienen sentido referidas a la actividad sancionadora del Estado. Es decir son garant\u00edas aplicables al proceso de imposici\u00f3n de sanciones. De esta manera, cuando la Carta habla del debido proceso administrativo, impl\u00edcitamente reconoce la facultad que incumbe a la Administraci\u00f3n de imponer sanciones, es decir la \u00a0potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n, y siendo \u00e9stas una manifestaci\u00f3n concreta del poder punitivo del Estado, no pueden estar ajenas a los principios que rigen el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-7346 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Ang\u00e9lica Cabrales \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco \u00a0(5) \u00a0de noviembre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, la ciudadana ANG\u00c9LICA CABRALES HERN\u00c1NDEZ, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art\u00edculo 32 (parcial) de la Ley 1151 de 2007 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010&#8221;, en cuanto el legislativo sobrepas\u00f3 el mandato constitucional estatuido en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma acusada \u00a0que se resalta, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 32. Evaluaci\u00f3n de Directores o Gerentes de Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de servicio de salud. Las Juntas Directivas de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud deben definir y evaluar el Plan de Gesti\u00f3n para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el per\u00edodo para el cual fue designado. Dicho Plan contendr\u00e1 entre otras las metas de gesti\u00f3n y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Naci\u00f3n a la entidad territorial si los hubiere. La evaluaci\u00f3n insatisfactoria de dichos planes ser\u00e1 causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual la Junta Directiva deber\u00e1 solicitar al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para este la remoci\u00f3n del Gerente o Director a\u00fan sin terminar su per\u00edodo. La designaci\u00f3n de un nuevo Gerente o Director se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007, para el tiempo faltante conforme a los per\u00edodos institucionales fijados en dicho archivo.\u201d (Negrillas fuera del Texto) \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita a esta Corporaci\u00f3n \u00a0que se pronuncie en el sentido de declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 32 (parcial) de la Ley 1151 de 2007 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010&#8221;. Para fundamentar su demanda \u00a0expone los argumentos que adelante se resumen: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la demandante que la norma acusada es contraria al art\u00edculo 158 de la Carta Pol\u00edtica seg\u00fan el cual todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. A su juicio, la norma \u00a0acusada es inconstitucional y presenta una extralimitaci\u00f3n por cuanto viola la unidad de materia, en tanto no tiene ninguna relaci\u00f3n objetiva o razonable con la tem\u00e1tica general y la materia dominante de la ley de la cual hace parte, es decir con \u00a0la Ley 1151 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la peticionaria que el aparte acusado rompe de modo ostensible con el principio de unidad de materia legislativa consagrado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como la relaci\u00f3n de conformidad que se debe dar entre titulo y contenido de la ley, contrariando la correspondencia normativa establecida en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la Ley 1151 de 2007, tiene como objetivos, desarrollar los objetivos, las metas nacionales y sectoriales, elaborar las \u00a0estrategias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0social y ambiental que se implementar\u00e1n, as\u00ed como los medios y \u00a0la forma como se pretenden implementar dichos planes en el territorio nacional; normatividad que resulta ajena por completo al tema del retiro del servicio del Director o Gerente de instituciones P\u00fablicas Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud por evaluaci\u00f3n insatisfactoria de los planes de gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, indic\u00f3 la accionante \u00a0\u201c el art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007, va \u00a0en contrav\u00eda de las directrices constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna, toda vez que su contenido dista de \u00a0manera indiscutible de los objetivos que se buscan con la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, ya que dicha materia debe ser estudiada bajo otras directrices\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. INTERVENCI\u00d3N DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ana Carolina Osario Calder\u00f3n, obrando en representaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en calidad de Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, en virtud de la delegaci\u00f3n de funciones contenida en la Resoluci\u00f3n No. 508 del 10 de abril de 2007 y de la asignaci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n No. 1670 de 28 de noviembre de 2007, sostuvo que la norma acusada es exequible por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007 no desconoce el principio de unidad de materia y por el contrario, contiene una medida encaminada a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, especialmente en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La permanencia de los gerentes de las IPS est\u00e1 condicionada a los resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, lo cual est\u00e1 contemplado en las pol\u00edticas de prestaci\u00f3n de servicios definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que trae como objetivo promover la eficiencia de las IPS p\u00fablicas, en aras de una administraci\u00f3n con criterios gerenciales que permitan a las juntas directivas establecer planes de gesti\u00f3n, conforme a los cuales los gerentes o directores sean evaluados por resultados, so pena de ser separados de ese cargo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En su parecer, existe una relaci\u00f3n causal entre la norma demandada y los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo, pues la primera sirve de instrumento para hacer efectivos los segundos, relacionados con el mejoramiento de la gesti\u00f3n de las IPS, que redundar\u00eda en una mejor y m\u00e1s eficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. INTERVENCI\u00d3N DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>3. INTERVENCI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. \u00a0<\/p>\n<p>Alejando Vanegas Franco defendi\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0disposici\u00f3n parcialmente acusada, tras sostener que \u201c no le asiste raz\u00f3n al actor, por cuanto \u00a0s\u00ed existe coherencia entre la parte general de la ley del \u00a0plan y la norma instrumental demandada, toda vez que el retiro del \u00a0servicio del gerente o director de la instituci\u00f3n p\u00fablica prestadora del \u00a0servicio de salud por resultado insatisfactorio guarda estrecha relaci\u00f3n \u00a0con la eficiencia que se debe \u00a0predicar en la gesti\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del mismo. Igualmente, con la previsi\u00f3n de las consecuencias cuando exista ineficiencia en tal gesti\u00f3n, lo cual genera un proceso de selecci\u00f3n objetivo del gerente. Todo ello, a su \u00a0turno es perfectamente compatible con el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Andrea Ulloa Ruiz, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del fragmento acusado y sostuvo que el cargo elaborado por la accionante contiene una inconsistencia notable por cuanto si la Constituci\u00f3n establece la eficiencia como uno de sus principios, es explicable que pueda determinarlo respecto de los servidores p\u00fablicos, al hacer una evaluaci\u00f3n de sus funciones y el consiguiente retiro del cargo. Anot\u00f3 la interviniente que los principios y valores del Estado no s\u00f3lo permiten sino que exigen la existencia de mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se pueda medir y monitorear una gesti\u00f3n, y que ese esquema conduzca a unas consecuencias \u00a0positivas o negativas para el evaluado pues no basta \u201cque la persona, para su ingreso acredite unas condiciones, conocimiento y capacidades sino que es tambi\u00e9n necesario calificarlas respecto de su permanencia en el empleo\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Estima el Se\u00f1or Procurador \u00a0que la disposici\u00f3n acusada deber ser declarada inexequible en tanto no es dable que la ley que adopta el Plan Nacional de Desarrollo se convierta en un mecanismo a trav\u00e9s del cual se canalizan todas la necesidades legislativas tanto del ejecutivo como de los mismos parlamentarios, sin importar que se rompa la conexidad y coherencia con el n\u00facleo esencial de dicho plan, vulnerando con ello disposiciones constitucionales que expresamente se\u00f1alan el derrotero al Congreso de la Rep\u00fablica para legislar sobre este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la vista fiscal que el fragmento demandado no corresponde a una pol\u00edtica de Estado que guarde una relaci\u00f3n directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 241 ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad de los art\u00edculos 109 y 119 de la Ley 812 de 2003, ya que se trata de una demanda de inconstitucionalidad en contra de normas que hacen parte de una Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. El problema bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las afirmaciones de la demanda, el aparte acusado del art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007 vulnera la regla de unidad de materia consagrada en los art\u00edculos 158 y 169 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto su contenido se diferencia de los objetivos que se buscan con el Plan Nacional de Desarrollo, y por ende dicha materia debe ser estudiada bajo otras directrices. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la mayor\u00eda de intervinientes se oponen a ese cargo, pues consideran que entre el \u00a0art\u00edculo parcialmente \u00a0acusado y los prop\u00f3sitos del plan, existe una conexidad razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, seg\u00fan el Procurador, la norma viola la regla de unidad de materia y debe declararse su inexequibilidad; record\u00f3 la vista fiscal que seg\u00fan jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u201cno es dable que la ley que adopta el Plan Nacional de Desarrollo se convierta en un mecanismo a trav\u00e9s del cual se canalizan todas la necesidades legislativas tanto del ejecutivo como de los mismos parlamentarios, sin importar que se rompa la conexidad y coherencia con el n\u00facleo esencial de dicho plan, vulnerando con ello disposiciones constitucionales que expresamente se\u00f1alan el derrotero al Congreso de la Rep\u00fablica para legislar sobre este aspecto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, el problema constitucional que plantea \u00a0la demanda es el siguiente: \u00bfdesconoce o no la norma acusada la regla de unidad de materia, al establecer que la evaluaci\u00f3n insatisfactoria del Plan de Gesti\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud ser\u00e1 causal de retiro del servicio del Director o Gerente de tales entidades? Consagra la norma acusada una sanci\u00f3n de plano sin el correspondiente debido proceso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a tales interrogantes, la Corte examinar\u00e1 \u00a0si la norma acusada viola o no los mandatos constitucionales propuestos por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis del cargo propuesto en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda presentada por la ciudadana ANG\u00c9LICA CABRALES HERN\u00c1NDEZ se advierte un solo cargo, consistente en el desconocimiento del principio de unidad de materia de las leyes, consagrado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Aduce la accionante, que la norma acusada contiene una causal de retiro del servicio del \u00a0director o gerente de las IPS, siendo \u00e9ste un asunto ajeno a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte analiza el cargo planteado en la demanda analizando primeramente el contenido de la Ley 1151 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo de la Ley 1151 de 2007 contiene algunos art\u00edculos iniciales de consideraciones generales (art\u00edculos 1 a 4) los cuales no aparecen agrupados bajo ning\u00fan t\u00edtulo-, y un T\u00edtulo II denominado Plan de Inversiones P\u00fablicas. Este t\u00edtulo comprende a su vez 5 cap\u00edtulos organizados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capitulo I (Proyecci\u00f3n de los recursos financieros, art\u00edculo 5) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo II (Descripci\u00f3n de los principales programas de inversi\u00f3n, art\u00edculo 6). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo III (presupuestos plurianuales, art\u00edculos 7 y 8). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo IV (mecanismos para la ejecuci\u00f3n del plan, art\u00edculos 9 a 132). El &#8211; Cap\u00edtulo IV se divide a su vez en las siguientes secciones, a saber: Secci\u00f3n I (Disposiciones generales), Secci\u00f3n Dos (Justicia seguridad), Secci\u00f3n Tres (Desarrollo rural sostenible), Secci\u00f3n Cuatro (Desarrollo social), Secci\u00f3n Quinta (infraestructura y energ\u00eda sostenible), Secci\u00f3n Seis (Desarrollo empresarial), Secci\u00f3n Siete (Desarrollo urbano y pol\u00edtica ambiental), Secci\u00f3n ocho (Desarrollo territorial y grupos \u00e9tnicos), Secci\u00f3n nueve (regal\u00edas), Secci\u00f3n diez (Inversiones y finanzas p\u00fablicas). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo V (Disposiciones finales, art\u00edculos 133 a 160). \u00a0<\/p>\n<p>Del esquema antes descrito se desprende que los art\u00edculos 1, 2, 3 y 4 de la citada Ley constituyen la Parte General, compresi\u00f3n a la que tambi\u00e9n conduce la interpretaci\u00f3n a rubrica de las respectivas disposiciones, pues el art\u00edculo 1 se denomina \u201cObjetivos del plan de desarrollo\u201d, el art\u00edculo 2 \u201cConsideraciones macroecon\u00f3micas\u201d, el art\u00edculo 3 \u201cIncorporaci\u00f3n del documento \u00abEstado Comunitario desarrollo para todos\u00bb al Plan de Desarrollo 2006-2010\u201d y el art\u00edculo 4 \u201cVinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n nacional con la territorial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 6\u00ba. contenido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, describe los principales programas de inversi\u00f3n al igual que las estrategias y las metas de cada uno de ellos, de manera tal que ha de entenderse que esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n hace parte de la parte general del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en virtud de la remisi\u00f3n expresa que hace el art\u00edculo 31 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo ha de entenderse que las metas, estrategias, pol\u00edticas y programas del Gobierno contenidos en el documento \u201cEstado comunitario desarrollo para todos\u201d, elaborado por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n est\u00e1n incorporados al texto de la Ley 1151 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se har\u00e1 relaci\u00f3n de los principales objetivos, programas, metas y estrategias se\u00f1alados en las anteriores disposiciones. El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley define los siguientes objetivos principales del Plan de Desarrollo: (i) mantener el crecimiento econ\u00f3mico alcanzado recientemente y (ii) complementarlo con una noci\u00f3n m\u00e1s amplia de desarrollo. La misma disposici\u00f3n da cuenta de los siguientes objetivos esenciales los cuales se transcriben literalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Estado Comunitario: desarrollo para todos, que promueva el bien com\u00fan, tenga presente que la actividad p\u00fablica s\u00f3lo se concibe en beneficio de los gobernados, auspicie y permita la participaci\u00f3n ciudadana en las decisiones p\u00fablicas y en su ejecuci\u00f3n y control, garantice eficiencia, equidad y transparencia en las acciones oficiales y facilite el acceso a la informaci\u00f3n en aras de difundir un entorno de confianza y una consciencia clara sobre las posibilidades y limitaciones institucionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una pol\u00edtica de defensa y seguridad democr\u00e1tica que comprenda acciones y estrategias dirigidas a garantizar el control del territorio, combatir frontalmente las drogas y el crimen organizado, garantizar la seguridad ciudadana, solucionar el flagelo del desplazamiento de la poblaci\u00f3n, proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos, procurar la reconciliaci\u00f3n, vincular a los entes territoriales en el marco de una estrategia global y dise\u00f1ar y promover un modelo de desarrollo y paz. El Congreso recomienda no descartar el intercambio humanitario y la negociaci\u00f3n del conflicto interno armado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Una pol\u00edtica de promoci\u00f3n de reducci\u00f3n de la pobreza y promoci\u00f3n del empleo y la equidad que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la vulnerabilidad, el desempleo, las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social, las deficiencias de cobertura y calidad de la educaci\u00f3n, la imposibilidad de acceso de los marginados a los servicios financieros, las asimetr\u00edas e insuficiencias en el desarrollo urbano, las limitaciones en el acceso a la vivienda propia, las limitaciones en los servicios y suministros de agua potable, energ\u00eda y transporte, las limitaciones de la poblaci\u00f3n marginada acceso a la inform\u00e1tica y el flagelo de los altos niveles de pobreza rural; siendo prioridad teniendo en cuenta las regiones y grupos poblaciones m\u00e1s rezagados y vulnerables como son las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad, los desplazados, discapacitados, madres gestantes, madres cabeza de hogar, primera infancia, persona mayor, habitantes de la calle, adulto mayor, afrocolombianos e ind\u00edgenas, entre otros. Realizando programas especiales de sensibilizaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de empleo y la generaci\u00f3n de unidades productivas de estas poblaciones; \u00a0<\/p>\n<p>d) Una pol\u00edtica encaminada al crecimiento econ\u00f3mico alto y sostenido: la condici\u00f3n para un desarrollo con equidad, como condici\u00f3n indispensable para un desarrollo equitativo, con criterios enmarcados dentro de la Agenda Interna: desarrollo en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, con fortalecimiento empresarial, especialmente en el sector agropecuario y en el marco del emprendimiento y la competitividad; con \u00e9nfasis en la formaci\u00f3n de capital humano, en especial en maestr\u00edas y doctorados; con un crecimiento en la infraestructura, en especial en el transporte, abastecimiento energ\u00e9tico y las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n, y un marco institucional y pol\u00edtico que sea propicio para el crecimiento; \u00a0<\/p>\n<p>e) Una gesti\u00f3n ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible, sustentado en la articulaci\u00f3n adecuada de las dimensiones econ\u00f3mica, social y ambiental. As\u00ed mismo, una gesti\u00f3n de riesgo orientada no s\u00f3lo a la atenci\u00f3n, sino prioritariamente a la prevenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Un mejor Estado al servicio del ciudadano en el cual se consoliden el modelo democr\u00e1tico y los mecanismos de participaci\u00f3n, se reestructure y fortalezca la administraci\u00f3n de justicia, se posibilite la intervenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de funciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y participaci\u00f3n en actividades empresariales y en un marco de eficiencia y transparencia. Adem\u00e1s, se buscar\u00e1 mejorar la calidad y eficacia del ejercicio de control fiscal para la correcta inversi\u00f3n y manejo de recursos del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>g) Una pol\u00edtica que tenga en cuenta las dimensiones especiales del desarrollo en aspectos tales como el per\u00edodo de gestaci\u00f3n de las madres de Colombia, la protecci\u00f3n de la primera infancia, la equidad de g\u00e9nero; la protecci\u00f3n y el est\u00edmulo de la juventud; la formulaci\u00f3n de programas espec\u00edficos en relaci\u00f3n con los grupos \u00e9tnicos y las relaciones interculturales; la implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo regional que fortalezcan la descentralizaci\u00f3n; la ampliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del conocimiento y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para contribuir a la transformaci\u00f3n productiva y social del pa\u00eds; el incremento de los entornos propicios y mecanismos para fomentar la cultura, el deporte, la recreaci\u00f3n y la actividad f\u00edsica como instrumentos que contribuyen para el desarrollo de la paz; el dise\u00f1o de pol\u00edticas espec\u00edficas para armonizar el desarrollo econ\u00f3mico con la din\u00e1mica demogr\u00e1fica; la promoci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria; y el respaldo, de modo decidido, a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica latinoamericana, sudamericana y andina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el art\u00edculo 6 de la misma ley se\u00f1ala \u00a0los siguientes programas de inversi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. ESTADO COMUNITARIO: DESARROLLO PARA TODOS \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Hacia la consolidaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Seguridad Democr\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Desplazamiento forzado, derechos humanos y reconciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3. REDUCCION DE LA POBREZA Y PROMOCION DEL EMPLEO Y LA EQUIDAD \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Pobreza y poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Inserci\u00f3n de las familias en el sistema de protecci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sistema de Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Mejorar \u00a0el acceso a servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Banca de las oportunidades \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Ciudades amables \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Infraestructura para el desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Equidad en el campo \u00a0<\/p>\n<p>4. CRECIMIENTO ALTO Y SOSTENIDO: LA CONDICI\u00d3N PARA UN DESARROLLO CON EQUIDAD \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Consideraciones macroecon\u00f3micas \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Agenda Interna: estrategia de desarrollo productivo \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Consolidar el crecimiento y mejorar la competitividad del sector agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>5. GESTI\u00d3N AMBIENTAL Y DEL RIESGO QUE PROMUEVA EL DESARROLLO SOSTENIBLE \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Una gesti\u00f3n ambiental que promueva el desarrollo sostenible \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Gesti\u00f3n del riesgo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>6. UN MEJOR ESTADO AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Los requisitos del Estado comunitario \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Consolidaci\u00f3n del modelo democr\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Justicia eficaz y cercana al ciudadano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Optimo servicio consular y atenci\u00f3n al migrante \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Los retos del Estado Comunitario \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Modelo administrativo para la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Estado eficiente y transparente \u00a0<\/p>\n<p>7. DIMENSIONES ESPECIALES DEL DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Equidad de g\u00e9nero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Juventud \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Grupos \u00e9tnicos y relaciones interculturales \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Dimensi\u00f3n regional \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Cultura, deporte, recreaci\u00f3n y desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Demograf\u00eda y desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Sector de la econom\u00eda solidaria \u00a0<\/p>\n<p>7.9 Pol\u00edtica exterior y migratoria \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el documento \u201cEstado comunitario desarrollo para todos\u201d establece objetivos muy similares a los contenidos en el art\u00edculo primero de la Ley 1151 de 2007 y en cuanto a los principales programas de inversi\u00f3n, metas y estrategias no difiere sustancialmente del texto final del art\u00edculo 6 de la Ley de Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Con detalle, el art\u00edculo 6 del Plan de Inversiones P\u00fablicas, describe los principales programas de inversi\u00f3n que el Gobierno Nacional pretende ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006 &#8211; 2010, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. REDUCCION DE LA POBREZA Y PROMOCION DEL EMPLEO Y LA EQUIDAD \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de equidad y reducci\u00f3n de la pobreza, consistir\u00e1 en lograr que los colombianos tengan igualdad de oportunidades en el acceso y la calidad de un conjunto b\u00e1sico de servicios sociales que, en el futuro, permitan que todos generen ingresos suficientes para llevar una vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se desarrollan pol\u00edticas y acciones en los siguientes temas: \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sistema de Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las condiciones necesarias para disminuir los niveles de pobreza y desigualdad ser\u00e1 garantizar el funcionamiento adecuado de los mecanismos de aseguramiento, reduciendo la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n y creando las herramientas para que los grupos rezagados superen las condiciones adversas que enfrentan. El objetivo principal que se debe alcanzar frente al sistema de protecci\u00f3n social es lograr la efectiva articulaci\u00f3n de tres grandes componentes: \u00a0<\/p>\n<p>Se debe tener en cuenta que la operaci\u00f3n eficiente de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas ser\u00e1 una premisa fundamental y este principio, tambi\u00e9n, se aplicar\u00e1 a aquellas IPS p\u00fablicas donde las condiciones del mercado no permiten su supervivencia a partir de la venta de servicios a los diferentes pagadores. Para lograr una mayor eficiencia de los recursos se fortalecer\u00e1 la gesti\u00f3n de las entidades territoriales en el manejo de la Red de Prestadores P\u00fablicos, garantizando el acceso, calidad, eficiencia y sostenibilidad financiera de las instituciones p\u00fablicas y de la Red. Para el efecto las entidades territoriales deben viabilizar y adoptar el plan de organizaci\u00f3n de la red de prestadores de servicio de salud, previo concepto favorable del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(.. .) \u00a0<\/p>\n<p>6. UN MEJOR ESTADO AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Los retos del Estado Comunitario \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Estado eficiente y transparente \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n al servicio del ciudadano incluye dos elementos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>i) La consolidaci\u00f3n de una pol\u00edtica activa de servicio al ciudadano, que incorpore la responsabilidad del funcionario frente al p\u00fablico, respeto en la interacci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y el ciudadano, el adecuado tr\u00e1mite a las peticiones, quejas y reclamos, la competencia y calidad en la provisi\u00f3n de los servicios y la protecci\u00f3n al consumidor y al usuario; Y \u00a0<\/p>\n<p>ii) La generaci\u00f3n de estrategias tendientes a modificar las percepciones ciudadanas sobre la Administraci\u00f3n, referidas a su ineficacia e ineficiencia, arbitrariedad, corrupci\u00f3n, falta de continuidad, clientelismo, despilfarro y mal uso de los servicios p\u00fablicos. Para trabajar en esta l\u00ednea, se proyecta la creaci\u00f3n de un Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de superar las limitaciones de los modelos burocr\u00e1ticos de Estado, se profundizar\u00e1 en un nuevo modelo de gesti\u00f3n. As\u00ed, se apoyar\u00e1 la construcci\u00f3n de instituciones que administren su acci\u00f3n de manera transparente, propiciando el uso de TIC, sin desconocer el valor de la atenci\u00f3n presencial, y promoviendo de distintas formas la participaci\u00f3n ciudadana. Se requerir\u00e1n servidores p\u00fablicos capacitados y enfocados hacia el logro de resultados tangibles en beneficio de la ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(. ..) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n, continuar\u00e1 con el desarrollo de estrategias que permitan orientar la gesti\u00f3n p\u00fablica hacia el logro\u00a0 de resultados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Gobierno Nacional pretende a trav\u00e9s del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado a trav\u00e9s de la Ley 1151 de 2007, lograr un Estado Comunitario que promueva el bien com\u00fan, donde la actividad p\u00fablica beneficie a los gobernados y que garantice la eficiencia, la equidad y la transparencia de la acci\u00f3n oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los objetivos esenciales de ese Estado Comunitario est\u00e1 desarrollar una pol\u00edtica que conduzca a solucionar las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social integral, en los sectores de salud, riesgos profesionales y protecci\u00f3n al cesante. \u00a0<\/p>\n<p>Un instrumento fundamental para realizar ese objetivo es la operaci\u00f3n eficiente de las instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual, el art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007, parcialmente acusado, \u00a0establece, como un medio para conseguir ese fin, que las juntas directivas de las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud definan y eval\u00faen un Plan de Gesti\u00f3n para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el per\u00edodo para el cual fue designado, el cual debe contener, entre otras, las metas de gesti\u00f3n y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Naci\u00f3n o la entidad territorial si los hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>La consecuencia de la evaluaci\u00f3n insatisfactoria de tales planes y \u00a0que la demandante cuestiona, es el retiro del servicio del Director o Gerente de las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual la Junta Directiva deber\u00e1 solicitar al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para \u00e9ste, la remoci\u00f3n del citado funcionario a\u00fan sin terminar su per\u00edodo. Tal disposici\u00f3n sin lugar a dudas contiene una causal de retiro del servicio p\u00fablico, que se traduce en una sanci\u00f3n ipso jure, contemplada sin el correspondiente debido proceso administrativo y \u00a0por ello debe declararse su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional \u00a0se ha pronunciado en varias ocasiones,2 sobre la potestad sancionadora de la administraci\u00f3n, y ha estimado que la imposici\u00f3n de sanciones administrativas \u201cde plano\u201d, desconoce el derecho de defensa del sancionado. Ha dicho la Corte al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Constituyente colombiano hizo extensivo el derecho al debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP 29). Las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso penal son aplicables, con algunas atenuaciones, a las actuaciones administrativas sancionatorias. En materia sancionatoria de la administraci\u00f3n, la estimaci\u00f3n de los hechos y la interpretaci\u00f3n de las normas son expresi\u00f3n directa de la potestad punitiva del Estado, cuyo ejercicio leg\u00edtimo debe sujetarse a los principios m\u00ednimos establecidos en garant\u00eda del inter\u00e9s p\u00fablico y de los ciudadanos, entre ellos, los principios de legalidad, imparcialidad y publicidad, la proscripci\u00f3n de la responsabilidad objetiva &#8211; nulla poena sine culpa -, la presunci\u00f3n de inocencia, las reglas de la carga de la prueba, el derecho de defensa, la libertad probatoria, el derecho a no declarar contra s\u00ed mismo, el derecho de contradicci\u00f3n, la prohibici\u00f3n del non bis in idem \u00a0y de la analog\u00eda in malam partem, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la legislaci\u00f3n preconstitucional contencioso administrativa recoge en sus principios orientadores la imparcialidad, publicidad y contradicci\u00f3n de todas las actuaciones administrativas (D. 001 de 1984, art. 3\u00ba). La potestad sancionatoria de la administraci\u00f3n debe ce\u00f1irse a los principios generales que rigen las actuaciones administrativas, m\u00e1xime si la decisi\u00f3n afecta negativamente al administrado priv\u00e1ndolo de un bien o de un derecho: revocaci\u00f3n de un acto favorable, imposici\u00f3n de una multa, p\u00e9rdida de un derecho o de una leg\u00edtima expectativa, modificaci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto, etc. En tales casos, la p\u00e9rdida de la situaci\u00f3n jur\u00eddico-administrativa de ventaja debe ser consecuencia de una conducta ilegal y culposa cuya sanci\u00f3n sea impuesta al t\u00e9rmino de un procedimiento en el que est\u00e9 garantizada la participaci\u00f3n del sujeto y el ejercicio efectivo de su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corte ha sostenido en relaci\u00f3n con el poder de polic\u00eda, predicable igualmente del poder sancionatorio de la administraci\u00f3n, que la imposici\u00f3n de sanciones o medidas correccionales debe sujetarse a las garant\u00edas procesales del derecho de defensa y contradicci\u00f3n, en especial al principio constitucional de la presunci\u00f3n de inocencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los principios contenidos en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n tienen como finalidad preservar el debido proceso como garant\u00eda de la libertad del ciudadano. La presunci\u00f3n de inocencia s\u00f3lo puede ser desvirtuada mediante una m\u00ednima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanci\u00f3n sin otorg\u00e1rsele la oportunidad para ser o\u00edda y ejercer plenamente su defensa. Las garant\u00edas materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (CP art. 5), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situaci\u00f3n de privilegio de la administraci\u00f3n y la obliga a ejercer las funciones p\u00fablicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garant\u00eda de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constituci\u00f3n (CP art. 2). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP art. 29), est\u00e1n proscritas del ordenamiento constitucional&#8221;.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Constituci\u00f3n hace referencia expl\u00edcita al debido proceso en materia de sanciones administrativas \u00a0cuando \u00a0el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n expresa que \u201cel debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. \u00a0El debido proceso comporta entonces, \u00a0una serie de garant\u00edas como la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, la garant\u00eda del juez competente, etc., que s\u00f3lo tienen sentido referidas a la actividad sancionadora del Estado. Es decir son garant\u00edas aplicables al proceso de imposici\u00f3n de sanciones. De esta manera, cuando la Carta habla del debido proceso administrativo, impl\u00edcitamente reconoce la facultad que incumbe a la Administraci\u00f3n de imponer sanciones, es decir la \u00a0potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fragmento acusado del art\u00edculo 32 de la Ley 1151 de 2007, contiene una sanci\u00f3n de plano a los directores o gerentes de instituciones p\u00fablicas de servicios de salud en aquellos casos en los que \u00a0una evaluaci\u00f3n insatisfactoria de los planes que deben ejecutar se constituye en \u00a0causal de retiro del servicio, debi\u00e9ndose en consecuencia, solicitarle al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para \u00e9ste la remoci\u00f3n del Gerente o Director a\u00fan sin terminar su per\u00edodo. La aplicaci\u00f3n de plano de una sanci\u00f3n, vulnera el debido proceso, pues no otorga al gobernado la posibilidad de controvertir, antes de la sanci\u00f3n, las razones que le asisten para no ser objeto de ella. Un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constituci\u00f3n. En conclusi\u00f3n, en lo que respecta al debido proceso, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n debe ser resultado de un proceso, por breve que \u00e9ste sea. \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones, ha dicho la Corte, son respuestas del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones y mandatos generales o espec\u00edficos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administraci\u00f3n,4 y en consecuencia, \u00a0siendo una manifestaci\u00f3n concreta del poder punitivo del Estado, no pueden estar ajenas a los principios que rigen el debido proceso. La sanci\u00f3n que se contempla en la \u00a0parte acusada no previ\u00f3 el debido proceso para su imposici\u00f3n, lo que genera su disconformidad con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, el aparte demandando, ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE \u00a0art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 1151 de 2007 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010\u201d, en la parte que dice : \u201cLa evaluaci\u00f3n insatisfactoria de dichos planes ser\u00e1 causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual la Junta Directiva deber\u00e1 solicitar al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para este la remoci\u00f3n del Gerente o Director a\u00fan sin terminar su per\u00edodo. La designaci\u00f3n de un nuevo Gerente o Director se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007, para el tiempo faltante conforme a los per\u00edodos institucionales fijados en dicho archivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Esta disposici\u00f3n recita:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. INCORPORACI\u00d3N DEL DOCUMENTO \u201cESTADO COMUNITARIO DESARROLLO PARA TODOS\u201d AL PLAN DE DESARROLLO 2006-2010. T\u00e9ngase como parte integral de la parte general del presente Plan Nacional de Desarrollo el documento anexo denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos\u201d, elaborado por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, con las modificaciones efectuadas por la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T- 145 de 1993\u00a0 M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia T-490\/92 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-564 de 2000, M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1088\/08 \u00a0 LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Norma que consagra una sanci\u00f3n de plano a directores y gerentes de instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud vulnera el debido proceso\/SANCION DE PLANO-Vulneraci\u00f3n del debido proceso\/DEBIDO PROCESO-Acto sancionatorio desprovisto de un proceso previo constituye un acto arbitrario \u00a0 El fragmento acusado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}