{"id":15072,"date":"2024-06-05T19:40:15","date_gmt":"2024-06-05T19:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-1139-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:15","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:15","slug":"c-1139-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1139-08\/","title":{"rendered":"C-1139-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1139\/08 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones formuladas al art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, resultan infundadas porque: (i) no existe desconocimiento del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 del 2003, y de contera del art\u00edculo 151 Superior, en cuanto la exposici\u00f3n de motivos de las ponencias para primer y segundo debate en ambas c\u00e1maras incluyen an\u00e1lisis respecto del costo y del impacto fiscal de las obras previstas por el art\u00edculo 3\u00ba objetado; y en raz\u00f3n de que la omisi\u00f3n de aportar el estudio t\u00e9cnico de impacto fiscal se predica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, omisi\u00f3n que no vicia el tr\u00e1mite legislativo; (ii) la f\u00f3rmula empleada por el Legislador para la financiaci\u00f3n de los programas y obras en la Universidad de La Guajira de que trata el art\u00edculo objetado, emplea la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d, de tal manera que no entra\u00f1a una orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupuestales necesarias, sino que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de obras espec\u00edficas de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira; y (iii) el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la ejecuci\u00f3n de los programas y obras contemplados, podr\u00e1 ser cubierto mediante la participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciaci\u00f3n, tal y como lo dispone el art\u00edculo 102 de la Ley 715 del 2001. \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-T\u00e9rminos para formularla en d\u00edas h\u00e1biles \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-An\u00e1lisis formal y material\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia de las c\u00e1maras como presupuesto de procedibilidad\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-T\u00e9rmino para insistencia de las c\u00e1maras \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica es atinente no s\u00f3lo respecto de las objeciones de car\u00e1cter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que tambi\u00e9n comprende la verificaci\u00f3n formal respecto del tr\u00e1mite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales. La insistencia de las C\u00e1maras constituye un presupuesto de procedibilidad para el an\u00e1lisis de exequibilidad del proyecto objetado, precis\u00e1ndose que las C\u00e1maras disponen, para insistir en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de dos legislaturas. \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Requisito de an\u00e1lisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo\/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Inclusi\u00f3n del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias del proyecto\/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre consistencia de costos y fuente de ingreso \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de presupuesto, se exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos prop\u00f3sitos, tanto en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto como en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas, deber\u00e1n incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el tr\u00e1mite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deber\u00e1 publicarse en la Gaceta del Congreso. Estos requisitos son instrumentos de racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicaci\u00f3n de las leyes, en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en el logro de un orden en las finanzas p\u00fablicas y de estabilidad macroecon\u00f3mica para el pa\u00eds, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa por parte del Congreso de la Rep\u00fablica o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, pues ello vulnerar\u00eda la autonom\u00eda del legislador y el principio de separaci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No fue aportado oportunamente por el Ministerio de Hacienda Y Cr\u00e9dito P\u00fablico\/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Omisi\u00f3n no vicia tr\u00e1mite legislativo si en la motivaci\u00f3n de las ponencias para debate en ambas c\u00e1maras se incluyeron an\u00e1lisis respecto de costos e impacto fiscal \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a cargo de la Naci\u00f3n, por lo cual est\u00e1 comprendida en la previsi\u00f3n del Art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del impacto fiscal de dichas declaraciones de gasto del legislativo, pero se evidencia que la manifestaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se limit\u00f3 a sostener de manera general y escueta que el proyecto era inconsistente con el Plan Nacional de Desarrollo y a solicitar al Congreso la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de impacto fiscal del proyecto en cuesti\u00f3n, sin aportar el Ministerio un estudio serio y concreto respecto del impacto fiscal del proyecto y de las razones por las cuales consideraba que no era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, que fuera m\u00e1s all\u00e1 de las simples afirmaciones generales, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Sala considera que existe una omisi\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al no aportar oportunamente un estudio o an\u00e1lisis respecto del impacto fiscal del proyecto de Ley en cuesti\u00f3n y limitarse a exigir este estudio y an\u00e1lisis por parte del Congreso, m\u00e1xime cuando en la motivaci\u00f3n de las ponencias para primer y segundo debate en ambas C\u00e1maras se incluyeron an\u00e1lisis respecto de los costos y el impacto fiscal de las obras previstas en el art\u00edculo 3\u00ba objetado, por lo que la objeci\u00f3n por supuesto desconocimiento del Art. 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y del Art. 151 de la Constituci\u00f3n resulta sin fundamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Autorizaci\u00f3n al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entra\u00f1a mandato imperativo\/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA INCLUIR GASTO-Realizaci\u00f3n de obras en entidades territoriales a trav\u00e9s del sistema de cofinanciaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-104 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N\u00b0 168\/06 Senado, 085\/06 C\u00e1mara, &#8220;por el cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio del cuatro (4) de julio de 2008, recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el diez (10) de julio de 2008 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el Proyecto de Ley N\u00b0 168\/06 Senado, 085\/06 C\u00e1mara, &#8220;por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones&#8221;, el cual fue objetado por inconstitucionalidad siendo estas objeciones rechazadas por el Congreso de la Rep\u00fablica al ser consideradas infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El despacho del magistrado sustanciador avoc\u00f3 conocimiento del asunto mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2008, con base en lo previsto en el Art. 32 del Decreto 2067 de 1991, dispuso su fijaci\u00f3n en lista con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y orden\u00f3 la solicitud de una informaci\u00f3n a los Secretarios Generales de las C\u00e1maras legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, esta Corporaci\u00f3n no hab\u00eda recibido de parte de las Secretar\u00edas de las C\u00e1maras Legislativas las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A trav\u00e9s de comunicado del 24 de julio de 2008, recibido en esta Corporaci\u00f3n el 25 de julio del 2008, la C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n las Gacetas del Congreso No. 327 del 2006, 455 del 2006, 503 del 2006, 635 del 2006, 607 del 2006, 541 del 2006, 149 del 2008, 371 del 2008 y la 366 de 2008, referidas al tr\u00e1mite legislativo surtido en dicha Corporaci\u00f3n por el Proyecto de Ley bajo \u00a0estudio (Cuaderno de Pruebas No. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el comunicado enviado se inform\u00f3 que se envi\u00f3 copia en medio magn\u00e9tico del Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 102 de abril 16 de 2008, de la Sesi\u00f3n Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008 y de la Sesi\u00f3n Plenaria No. 118 de junio 17 de 2008, ya que estas actas a\u00fan no hab\u00edan sido publicadas en las Gacetas del Congreso (Cuad. De Pruebas No. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los medios magn\u00e9ticos enviados a esta Corte, el magistrado sustanciador constat\u00f3 que se enviaron las copias del Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 118 del d\u00eda martes 17 \u00a0de junio de 2008, en donde seg\u00fan la certificaci\u00f3n allegada se realiz\u00f3 \u00a0el anuncio previo a la aprobaci\u00f3n en Plenaria del informe de objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, as\u00ed como copia de la sesi\u00f3n plenaria No.102 \u00a0del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de abril de 2008 en donde seg\u00fan certificaci\u00f3n se hizo tambi\u00e9n un anuncio previo a la aprobaci\u00f3n en Plenaria del Informe de la Comisi\u00f3n Accidental del Proyecto de Ley de la Referencia. En relaci\u00f3n con el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008, sobre la aprobaci\u00f3n en plenaria del Informe de Objeciones Presidenciales en cuesti\u00f3n, el magistrado sustanciador constat\u00f3 que el medio magn\u00e9tico adjuntado se encontraba vac\u00edo sin contenido alguno. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante oficio del 25 de julio de 2008, recibido en esta Corporaci\u00f3n el 28 de julio de 2008 el Secretario de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n certificado del tr\u00e1mite surtido por el proyecto de ley No. 085\/06 C\u00e1mara en dicha Comisi\u00f3n, as\u00ed como copia de la Gaceta del Congreso No. 42 del 2007 (Cuaderno de Pruebas No. 2). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A trav\u00e9s de comunicado del 28 de julio de 2008, recibido en esta Corporaci\u00f3n el 29 de julio del 2008, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica envi\u00f3 certificado sobre el tr\u00e1mite surtido por el proyecto de ley en dicha Corporaci\u00f3n, adjuntando las Gacetas del Congreso No. 327 de 2006, No. 134 de 2007, No. 284 de 2007, No. 543 de 2007, No. 59 de 2008, No. 60 de 2008, No. 365 de 2008, No. 321 de 2008 y No. 404 de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 3). \u00a0Estas Gacetas del Congreso se remiten nuevamente a esta Corporaci\u00f3n por la Secretaria del Senado de la Rep\u00fablica mediante comunicado del 2 de septiembre de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte el Secretario General del Senado en el mismo escrito certific\u00f3 que el anuncio para votaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales seg\u00fan Acta n\u00famero 55 de 17 de junio de 2008, se encuentra pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso. As\u00ed mismo, se certific\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales seg\u00fan Acta n\u00famero 56 del 18 de junio de 2008, se encontraba pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso (Cuaderno de Pruebas No. 2, Fl. 2). \u00a0<\/p>\n<p>8. El 4 de agosto del 2008, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la Gaceta del Congreso No. 420 del 2008 en la cual se encuentra publicada el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 102 de abril 16 de 2008, sobre el Anuncio Previo a la aprobaci\u00f3n en Plenaria del Informe de la Comisi\u00f3n Accidental del Proyecto de Ley de la referencia (Cuaderno de Pruebas No. 4). \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante oficio del 1\u00ba de septiembre de 2008, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes anexa los comunicados mediante los cuales se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n las Gacetas del Congreso referentes al Tr\u00e1mite Legislativo del Proyecto de Ley y en medio magn\u00e9tico las que no estaban disponibles para la \u00e9poca. As\u00ed mismo certifica que las Actas de Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008, sobre el anuncio previo a la aprobaci\u00f3n en plenaria del informe de objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley referenciado y la votaci\u00f3n de dicho informe de objeciones presidenciales respectivamente, se mandaron a publicar desde el 17 de julio de 2008 pero a\u00fan no han sido remitidas por la Imprenta Nacional a esa Corporaci\u00f3n debido a la ausencia de disponibilidad presupuestal, y que una vez sean entregadas las Gacetas del Congreso estar\u00e1n enviando los ejemplares correspondientes a esta Corporaci\u00f3n (Cuaderno de Pruebas No. 5). \u00a0<\/p>\n<p>10. A trav\u00e9s de oficio del 3 de septiembre de 2008, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia de las Gacetas del Congreso No. 12 de 2007 y No. 115 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se certific\u00f3 en dicho comunicado que las Actas de Sesi\u00f3n Plenaria Nos. 102 de abril 16 de 2008 y 103 de abril 22 de 2008, fueron aprobadas en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 128 de agosto 13 de 2008, la cual se encuentra en estado de elaboraci\u00f3n. As\u00ed mismo se certific\u00f3 que las Actas de Sesi\u00f3n Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008 a\u00fan no han sido aprobadas, y que una vez esto ocurriera estar\u00edan enviando los ejemplares de las Gacetas correspondientes a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11. Mediante comunicado del 10 de septiembre de 2008, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n las Gacetas del Congreso Nos. 423 y 424 de 2008 en las cuales se publicaron las Actas de Plenaria n\u00fameros 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008 respectivamente, \u00e9sta \u00faltima Acta donde se aprueba el informe respecto de las objeciones presidenciales, Gacetas que al momento de la solicitud de la Corte no se encontraban publicadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Una vez verificado por el Magistrado Sustanciador las anteriores pruebas aportadas sobre el tr\u00e1mite del proyecto de ley 085\/06 C\u00e1mara, 168\/06 Senado, y del tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales a este proyecto, advirti\u00f3 que faltaban algunas pruebas respecto del tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales raz\u00f3n por la cual mediante Auto del dos (2) de octubre del 2008, ordena a dichas C\u00e1maras remitirlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. A trav\u00e9s de escrito del siete (7) de octubre de 2008, recibido en esta Corporaci\u00f3n el ocho (8) de octubre de este a\u00f1o, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes allega a esta Corporaci\u00f3n las pruebas solicitadas. As\u00ed mismo, mediante escrito del nueve (9) de octubre de 2008, recibido en esta Corporaci\u00f3n el diez (10) de octubre del mismo a\u00f1o, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 a esta Corte las pruebas que le fueron requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>14. Una vez verificado que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad hab\u00edan sido aportadas, la Corte en Sala Plena del 12 de noviembre del presente a\u00f1o decidi\u00f3 levantar la suspensi\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino y continuar con el tr\u00e1mite del proceso de constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley 085\/06 C\u00e1mara, 168\/06 Senado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del proyecto de ley, en el cual se subraya el Art. 3\u00b0 objetado: \u00a0<\/p>\n<p>LEY No&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira, y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. \u00a0Treinta a\u00f1os de la Universidad de La Guajira. La Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la pr\u00e1ctica de la autonom\u00eda universitaria, formaci\u00f3n humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad \u00e9tnica y cultural, el \u00e1nimo integracionista y la construcci\u00f3n de una mejor sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00b0. Autor\u00edzase la construcci\u00f3n de una sede de la Universidad de La Guajira en el municipio de Urib\u00eda, la cual se denominar\u00e1 Universidad Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma Tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Urib\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nancy Patricia Gutierrez Casta\u00f1eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oscar Arboleda Palacio \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E ) de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo \u00a0<\/p>\n<p>III. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO \u00a0<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite que surti\u00f3 el Proyecto de Ley N\u00b0 085 de 2006 C\u00e1mara -168 de 2006 Senado en el Congreso de la Rep\u00fablica se se\u00f1alan los siguientes hechos relevantes para el estudio de las objeciones presidenciales: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue presentado ante la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes el veinticinco (25) de agosto de 2006 por los representantes Bladimiro Cuello Daza y Wilmer David Gonz\u00e1lez Brito en la secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes y asignado a la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de dicha corporaci\u00f3n. Dicho proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 327 de 2006 (P\u00e1g. 8-9 de la Gaceta; Fls. 171-172 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>El texto presentado en su art\u00edculo 3\u00ba fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura social y cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y calidad nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica para infraestructura el\u00e9ctrica alternativa en la ciudadela universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para sistema de transporte estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una sede en el municipio de Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El costo total y la ejecuci\u00f3n de las obras sociales de inter\u00e9s general se\u00f1aladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aqu\u00ed previstos, se deber\u00e1n tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.\u201d (Gaceta No. 327 del 2007, P\u00e1g.8-9; Fls. 171-172 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto presentado se realiza un an\u00e1lisis del \u201cimpacto fiscal\u201d del proyecto relativas a las obras previstas por el art\u00edculo 3\u00ba. A este respecto resaltan los proponentes que para la ejecuci\u00f3n de estas obras se ha previsto la concurrencia entre la Naci\u00f3n y la entidad territorial correspondiente mediante la cofinanciaci\u00f3n de las apropiaciones necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se afirma en la ponencia: \u201c(&#8230;) con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 819 de 2003, a los art\u00edculos 334, 341, 288, 345 y los principios de concurrencia y subsidiariedad consagrados en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como, la Ley 715 de 2001, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales respectivas, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social contenidas en el art\u00edculo tercero del presente proyecto de ley.\u201d (Gaceta No. 327 del 2007, P\u00e1g.9; Fl. 172 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>2. La ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 85 de 2006 de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 455 del 12 de octubre de 2006 (P\u00e1gs. 11-12 de la Gaceta, Fls. 32-33 Cuaderno de Pruebas No.1) \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara se realiza un an\u00e1lisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el gasto, en el sentido de que el Congreso tiene iniciativa en el gasto pero no en el presupuesto. As\u00ed mismo se hace relaci\u00f3n a comunicaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dirigida al Presidente de la Comisi\u00f3n del Senado, en donde considera \u00a0 que el proyecto debe limitarse a autorizar al Gobierno incluir posteriormente la apropiaci\u00f3n respectiva en la Ley Anual del Presupuesto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha considerado que tales disposiciones que ordenan gastos no pueden tener mayor eficacia que la de constituir t\u00edtulos jur\u00eddicos suficientes para la posterior inclusi\u00f3n del gasto de la ley de presupuesto, pero que ellas en s\u00ed mismas no pueden constituir \u00f3rdenes para llevar a cabo tal inclusi\u00f3n. (Gaceta No. 455 de 2006, p\u00e1g. 11-12; Fl. 136-137 Cuaderno Principal) \u00a0<\/p>\n<p>3. En la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de Representantes fue debatido y aprobado el proyecto el once (11) octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El texto propuesto y aprobado en el primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Deportiva (Polideportivo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma Tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El costo total y la ejecuci\u00f3n de las obras sociales de inter\u00e9s general se\u00f1aladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aqu\u00ed previstos, se deber\u00e1n tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.\u201d (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 503 del 2007, P\u00e1g.18-19; Fl. 110-111 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>4. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley en menci\u00f3n fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 503 del 2006 (P\u00e1gs. 16-18 de la Gaceta, Fls. 65-67 Cuaderno de Pruebas No.1) \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara, en la respectiva exposici\u00f3n de motivos se hace relaci\u00f3n al monto m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba para la ejecuci\u00f3n de las obras, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDe igual manera, para dejar claridad en lo que se relaciona al monto de las inversiones, el ponente considera necesario no establecer suma alguna, pues las obras contempladas y autorizadas en la ley, pueden ser superiores y tal como est\u00e1 redactada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, puede causar inconveniente al momento de la ejecuci\u00f3n de la ley. Por lo tanto quitar\u00e1 del articulado la suma de $60.000.000.000 que tra\u00eda el proyecto\u201d (Gaceta No. 503 del 2006, P\u00e1g. 17; Fl. 109 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>En este an\u00e1lisis se tuvo en cuenta una comunicaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dirigida al Presidente de la Comisi\u00f3n del Senado, en relaci\u00f3n con que la iniciativa del legislador en materia de gasto p\u00fablico deb\u00eda limitarse a autorizar al gobierno a incluir posteriormente la apropiaci\u00f3n respectiva en la Ley Anual del Presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto propuesto fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Deportiva (Polideportivo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma Tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El costo total y la ejecuci\u00f3n de las obras sociales de inter\u00e9s general se\u00f1aladas anteriormente se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aqu\u00ed previstos, se deber\u00e1n tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.\u201d (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 503 del 2006, P\u00e1g.18; Fl. 110 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>5. El proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria No. 22 de octubre 31 de 2006, Acta de Sesi\u00f3n que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 del 2006 (P\u00e1g. 19 de la Gaceta, Fls. 115 Cuaderno de Pruebas No.1) \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue debatido y aprobado el siete (7) de noviembre de 2006, Acta de Sesi\u00f3n que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 635 del 2006 (P\u00e1gs. 25-26, Fls. 94-95 Cuaderno de Pruebas No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado en plenaria de la C\u00e1mara con la modificaci\u00f3n propuesta en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia, y con la exclusi\u00f3n del monto m\u00ednimo de sesenta mil milllones de pesos ($60.000.000.000) que conten\u00eda el art\u00edculo 3\u00ba y el par\u00e1grafo de dicha norma, seg\u00fan consta en Acta No.024 de noviembre 7 de 2006. (Gaceta No. 503 de 2006, P\u00e1g. 18-19; Fl. 110-111 Cuaderno Principal) (Ver tambi\u00e9n Fls. 89-92 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>7. El texto definitivo del proyecto de ley No. 085 de 2006 aprobado por la C\u00e1mara de Representantes se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 541 del 2006 (P\u00e1g. 17 de la Gaceta, Fl.132 Cuaderno de Pruebas No.1) \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto aprobado en C\u00e1mara fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Deportiva (polideportivo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la ciudadela universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una sede en el municipio de Uribia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El costo total y la ejecuci\u00f3n de las obras sociales de inter\u00e9s general se\u00f1aladas anteriormente se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto Nacional. En todo caso, el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de sesenta mil millones de pesos. Para los fines aqu\u00ed previstos, se deber\u00e1n tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>8. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 134 de 2007 (Fls. 26-29 Cuaderno de Pruebas No. 3, P\u00e1gs. 5-7 Gaceta No. 134 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>9. El anuncio se realiz\u00f3 en Comisi\u00f3n el martes 18 de septiembre de 2007, seg\u00fan consta en el certificado expedido por el Secretario General del Senado (Fl.- 1 Cuaderno de Pruebas No. 3) y seg\u00fan se encuentra contenido en el Acta No. 11 de la Sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 18 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta No. 543 del viernes 26 de octubre de 2007 (Fl. 315 Cuaderno de Pruebas No. 3, P\u00e1gs. 50 Gaceta No. 543 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>10. En la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley fue debatido y aprobado el veintitr\u00e9s (23) de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado, dentro de la exposici\u00f3n de motivos se dedica un ac\u00e1pite para el estudio del \u201cimpacto fiscal\u201d del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta as\u00ed un estimativo m\u00ednimo de costos para la ejecuci\u00f3n de los programas y obras propuestas de la siguiente manera: \u201cLas inversiones plasmadas en este proyecto de ley y requeridas para mejorar la infraestructura, ampliar la cobertura de la Instituci\u00f3n, instaurar un Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente, as\u00ed como las dem\u00e1s obras mencionadas en el proyecto de ley, se estiman en m\u00ednimo sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) por parte de la Naci\u00f3n, las cuales se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto Nacional\u201d (Gaceta No. 134 del 2007, P\u00e1g.7) (Fl. 68 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se resalta dentro de las consideraciones, que para la financiaci\u00f3n de los programas y obras previstas en el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, se utilizar\u00e1 la figura de cofinanciaci\u00f3n o concurrencia entre la Naci\u00f3n y los entes territoriales. En este sentido se afirma: \u201cSe hace necesario resaltar que en el proyecto de ley n\u00famero 168 de 2006 Senado, 085 de 2006 C\u00e1mara, se utiliza la figura contemplada en la Ley 715 de 2001, art\u00edculo 102, la cofinanciaci\u00f3n, figura en virtud de la cual los entes territoriales y la Naci\u00f3n convergen a realizar aportes para la realizaci\u00f3n de una determinada obra o inversi\u00f3n\u201d. (Gaceta No. 134 del 2007, P\u00e1g.7; Fl. 68 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto propuesto para primer debate en el Senado, en su art\u00edculo 3\u00ba fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Deportiva (Polideportivo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma Tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El costo total y la ejecuci\u00f3n de las obras sociales de inter\u00e9s general se\u00f1aladas anteriormente se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto Nacional. En todo caso, el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de sesenta mil millones de pesos. Para los fines aqu\u00ed previstos, se deber\u00e1n tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.\u201d (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 134 del 2007, P\u00e1g.7; Fl. 68 y s. Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>El anterior texto fue aprobado sin modificaciones en la Comisi\u00f3n Cuarto del Senado (Fls. 70-72 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>11. Mediante escrito \u2013UJ-1542-07- dirigido a la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica y radicado el veinticinco (25) de julio de 2007, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manifest\u00f3 los reparos constitucionales que sirven de fundamento a la objeci\u00f3n presidencial que se examina (Fls. 46-48 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>En este escrito el Gobierno se\u00f1ala en primer t\u00e9rmino, que el proyecto de ley no es congruente con las perspectivas fiscales que la Naci\u00f3n ha fijado para el pr\u00f3ximo cuatrenio, ya que se estar\u00eda presionando el gasto sin la respectiva fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0Concluye el Gobierno que \u201cpor tanto, ante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, es prioritario analizar por parte del Congreso, la pertinencia de la aprobaci\u00f3n de leyes, com\u00fanmente denominadas \u201cde honores\u201d, que crean mayores presiones de gasto p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, recuerda el Gobierno lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, en cuanto debe exponerse claramente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo as\u00ed como la fuente adicional generada para el financiamiento de dicho costo. A este respecto se dice en el escrito: \u201cSeg\u00fan lo expuesto a la luz del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de la Ley 819 de 2003, ser\u00eda necesario que se estableciera claramente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo as\u00ed como la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala el Gobierno, en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo que conten\u00eda el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, que el Congreso no puede ordenarle al Gobierno que destine como m\u00ednimo cierto monto de recursos para un proyecto, ya que de conformidad con el art\u00edculo 39 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto es el Gobierno el que debe definir el monto de las partidas presupuestales para financiar los proyectos a los que se refiere el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La ponencia para segundo debate en el Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 de 2007, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado y copia de dicha Gaceta (Cuaderno de Pruebas No. 3). \u00a0<\/p>\n<p>13. El anuncio en plenaria del Senado se realiz\u00f3 el martes 11 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 59 del martes 26 de febrero de 2008, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n del Secretario del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3) y seg\u00fan aparece en la copia de la mencionada Gaceta (Fls. 262-263 Cuaderno de Pruebas No. 3, P\u00e1gs. 45-46 Gaceta No. 59 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>14. En la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley bajo estudio fue discutido y votado el doce (12) de diciembre de 2007, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3), y seg\u00fan consta en Acta del 12 de diciembre de 2007 publicada en la Gaceta del Congreso No. 60 del martes 26 de febrero de 2008 (Fls. 170-172 Cuaderno de Pruebas No. 3, P\u00e1gs. 6, 21-23 Gaceta No. 60 del 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En la plenaria del Senado se aprob\u00f3 el texto contenido en el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto con la eliminaci\u00f3n del par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo. El texto aprobado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Deportiva (Polideportivo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma Tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia.\u201d (Fls. 39-42 Cuaderno Principal; Gaceta No. 284 del 2007)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Designadas Comisiones Accidentales de Mediaci\u00f3n, el Informe de Comisi\u00f3n Accidental y el Texto Conciliado del Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 149 del 2008 (P\u00e1gs. 15-16 de la Gaceta, Fls. 150-151 Cuaderno de Pruebas No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>16. El anuncio de votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 16 de abril de 2008, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara (Fl. 1 Cuaderno de Pruebas No. 4) y seg\u00fan aparece en el Acta de Plenaria No. 102 de la sesi\u00f3n del 16 de abril del 2008 publicada en la Gaceta del Congreso No. 420 de 2008 (Fl. 65 Cuaderno de Pruebas No. 4, P\u00e1g. 64 Gaceta No. 420 de 2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado se realiz\u00f3 el d\u00eda martes 22 de abril de 2008, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuaderno de Pruebas No. 3) y seg\u00fan aparece en el Acta de Sesi\u00f3n No. 42 del 22 de abril de 2008 publicada en la Gaceta del Congreso No. 321 del jueves 5 de junio de 2008 (Fl. 126 Cuaderno de Pruebas No. 3, P\u00e1g. 25 Gaceta No. 321 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El texto conciliado fue considerado y aprobado el veintid\u00f3s (22) de abril de 2008 por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en Acta No. 103 del 22 de abril de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso No. 371 del 2008 (P\u00e1gs. 15-16 de la Gaceta, Fls. 31 Cuaderno Principal y 166-167 del Cuaderno de Pruebas No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El texto conciliado fue aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el veintinueve (29) de abril de 2008, seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n No. 43 del martes 29 de abril de 2008 publicada en la Gaceta No. 404 del martes 1\u00ba de julio de 2008 (Fl. 27 Cuaderno Principal, Gaceta No. 153 del 2008; y Fls. 51-52 \u00a0Cuaderno de Pruebas No. 3; y P\u00e1gs. 6-7 Gaceta No. 404 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo 3\u00ba conciliado fue el aprobado por la plenaria del Senado, en donde se elimin\u00f3 el par\u00e1grafo de dicha disposici\u00f3n. El texto fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Infraestructura Deportiva (Polideportivo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plataforma Tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia.\u201d (Fls. 29-30, 33-34 Cuaderno Principal, Fl. 52 Cuaderno de Pruebas No. 3, P\u00e1g. 53 Gaceta No. 404 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mediante escrito de trece (13) de mayo de 2008, radicado el veintiuno (21) de mayo siguiente, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 el proyecto de ley, acompa\u00f1ado de todos sus antecedentes, al Presidente de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional formul\u00f3 una objeci\u00f3n por inconstitucionalidad respecto del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n en cuanto se estar\u00eda vulnerando el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 del 2003, de car\u00e1cter org\u00e1nico. \u00a0<\/p>\n<p>1. Violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Gobierno, con la norma objetada se estar\u00eda vulnerando el art\u00edculo 151 superior, en cuanto se desconoci\u00f3 lo previsto por la Ley Org\u00e1nica 819 del 2003, en su art\u00edculo 7\u00ba, en raz\u00f3n a que los recursos requeridos para financiar la \u00a0implementaci\u00f3n del art\u00edculo objetado no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en la medida en que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, siendo tales gastos insostenibles tanto para la Naci\u00f3n como para la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta objeci\u00f3n la desarroll\u00f3 el Gobierno Nacional con fundamento en dos argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los recursos previstos en el proyecto son inconsistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el Gobierno que el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley es inconstitucional por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto tal consistencia se exige sin excepci\u00f3n de todo proyecto de ley que implique impacto fiscal, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, de car\u00e1cter org\u00e1nico. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que es inconsistente en raz\u00f3n a que el impacto fiscal no asciende a 60.000 millones de pesos como afirmaron los autores del proyecto de ley, de conformidad con la normatividad que le es aplicable a las Universidades P\u00fablicas en relaci\u00f3n con la base para calcular los recursos que les deben ser asignados en cada vigencia presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considera que el art\u00edculo objetado del proyecto es inconsistente porque no indic\u00f3 la fuente de ingresos generada para su financiamiento. Afirma que por el contrario y dado que las entidades territoriales tambi\u00e9n financian las Universidades de car\u00e1cter departamental, este proyecto presiona las finanzas del Departamento de la Guajira, entidad territorial que por lo dem\u00e1s en el momento se encuentra en una situaci\u00f3n de incumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, de conformidad con el Decreto 289 de 2006 y el Conpes 3430 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona a este respecto la normatividad aplicable a las Universidades P\u00fablicas, esto es, la Ley 30 de 1992 que defini\u00f3 los par\u00e1metros relacionados con la financiaci\u00f3n de la universidad estatal, con el fin de garantizar recursos para el cumplimiento de su funci\u00f3n social, financiaci\u00f3n a la cual concurren la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las propias universidades. As\u00ed, indica que el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992, previ\u00f3 que los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estar\u00e1n constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversi\u00f3n, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada instituci\u00f3n. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el mencionado art\u00edculo dispone que las Universidades estatales u oficiales recibir\u00e1n anualmente aportes del Presupuesto Nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que por su parte el art\u00edculo 87 de la Ley 30 de 1992 establece que a partir del sexto a\u00f1o de la vigencia de esa ley, el Gobierno Nacional incrementar\u00e1 sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del Incremento real del Producto Interno Bruto. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que de conformidad con esta normatividad y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Naci\u00f3n le ha asignado recursos a las Universidades P\u00fablicas de manera global con el respectivo incremento, siendo estas instituciones quienes efect\u00faan la distribuci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que esta normatividad resulta esencial, ya que los recursos que se asignen a las Universidades P\u00fablicas en cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992, constituyen la base para calcular la asignaci\u00f3n de los recursos en los a\u00f1os siguientes, tal y como lo determinara la jurisprudencia constitucional mediante la sentencia C-177 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en todo lo anterior, concluye el Gobierno que de aprobarse el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, los mayores recursos por la suma de $60.000 millones, que de conformidad con el proyecto tienen un fin exclusivo y determinado, se convertir\u00edan en un gasto corriente y por lo tanto pasar\u00edan a constituir parte de la base para calcular los aportes de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992: \u201cEs decir, la Naci\u00f3n se ver\u00eda obligada a mantener un gasto no recurrente, el cual crecer\u00eda exponencialmente, en cumplimiento de la sentencia ya citada\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda consider\u00f3 durante el tr\u00e1mite del proyecto y as\u00ed se lo comunic\u00f3 al Congreso, que el proyecto de ley consiste en la apropiaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos acumulativos que exceden los prop\u00f3sitos del proyecto, en la medida en que estos recursos se requieren por una sola vez, y as\u00ed, de sancionar el proyecto, las apropiaciones anuales para el sector se ver\u00edan reducidas anualmente en $60.000 millones, los cuales ser\u00edan destinados a la Universidad de La Guajira, sin que para el Gobierno dicha apropiaci\u00f3n actualmente tenga justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior concluye el Gobierno que \u201cel proyecto no tiene un impacto fiscal de 60.000 millones de pesos como sostuvieron los autores de la iniciativa. Tiene un impacto de 60.000 millones de pesos m\u00e1s los 60.000 millones de pesos que deben sumarse para todas y cada una de las siguientes vigencias fiscales para la Universidad de la Guajira.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n el Ministerio de Hacienda concept\u00fao desfavorablemente a este proyecto, con fundamento en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, ya que considera que la asignaci\u00f3n de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Naci\u00f3n como para la entidad territorial. En este sentido, sostuvo el Ministerio que este proyecto no es congruente con las perspectivas fiscales que la Naci\u00f3n ha fijado para el pr\u00f3ximo cuatrienio mediante el Plan Nacional de Desarrollo \u201cEstado Comunitario, Desarrollo para Todos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Departamento de La Guajira no cuenta con recursos disponibles para financiar el costo fiscal de la iniciativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n que fundamenta la objeci\u00f3n presidencial planteada respecto del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley que nos ocupa, tiene que ver con que el Gobierno considera que el departamento de La Guajira no tiene los recursos fiscales disponibles necesarios para financiar los costos que implica la disposici\u00f3n objetada. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el Gobierno que el Ministerio de Hacienda record\u00f3 al Congreso que de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, era necesario que se incluyera en la exposici\u00f3n de motivos no s\u00f3lo el an\u00e1lisis de los costos, sino tambi\u00e9n se\u00f1alar la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que esta inclusi\u00f3n de la fuente de ingreso adicional es necesaria, por cuanto la magnitud del impacto fiscal de la iniciativa no contaba con una fuente de ingresos disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en la medida que el art\u00edculo objetado dispone el impulso de las obras all\u00ed contempladas a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, es necesario recordar que a pesar que el departamento de La Guajira mostr\u00f3 super\u00e1vit presupuestal y capacidad de pago para las vigencias del 2004 y 2005, al igual que en los a\u00f1os 2002 y 2003, incumpli\u00f3 los l\u00edmites legales al funcionamiento del sector central y los organismos de control, seg\u00fan lo establecido en la Ley 617 de 2000, as\u00ed como con los compromisos con el Fonpet. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el Conpes recomend\u00f3 solicitar al departamento de La Guajira adoptar un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero como requisito previo a la expedici\u00f3n de garant\u00eda para que la entidad territorial contratara un cr\u00e9dito externo por USD 90 millones, plan que fue emitido mediante el Decreto 289 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que de acuerdo con el informe de viabilidad fiscal a junio de 2007, el departamento de la Guajira se encontraba en incumplimiento de dicho Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, e indica que para el presente a\u00f1o el informe de cumplimiento del mencionado Plan no ha sido presentado todav\u00eda por el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de todo lo anterior concluye que \u201c\u2026 el Gobierno Nacional considera que el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de la referencia tiene un impacto fiscal superior al proyectado por los autores del proyecto, cuya magnitud lo hace inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Adicionalmente \u2026 que la iniciativa no se\u00f1al\u00f3 la fuente de financiaci\u00f3n de dicho impacto, \u2026 Teniendo en cuenta que el Departamento de la Guajira se encuentra en incumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Haciendo y Cr\u00e9dito P\u00fablico considera que la entidad territorial no se encuentra en condiciones de asumir un nuevo gasto, sin contar con una nueva fuente de ingresos. Finalmente que dado que la Ley 819 de 2003 es org\u00e1nica, y en ese sentido condiciona la actividad legislativa, su incumplimiento acarrea la inconstitucionalidad de las normas que se expiden en desconocimiento de las disposiciones all\u00ed contenidas, \u2026, por vulnerar el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y al tener la Ley 819 de 2003 car\u00e1cter org\u00e1nico, su desconocimiento implica la violaci\u00f3n del Art. 151 de la Constituci\u00f3n, en virtud del cual el Congreso de la Rep\u00fablica estar\u00e1 sujeto a las leyes org\u00e1nicas en el ejercicio de la actividad legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>V. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Comisi\u00f3n Accidental designada para que rindiera informe sobre las objeciones formuladas NO ACOGIO \u00a0\u00e9stas y solicit\u00f3 al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u201cimponga la correspondiente sanci\u00f3n presidencial al proyecto de Ley No. 085-2006 C\u00e1mara \/ 168-2006 Senado, \u201cpor la cual la naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones\u201d, tal como fue aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el informe presentado por la comisi\u00f3n accidental se\u00f1ala en primer lugar, que el Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado por el Gobierno Nacional al Congreso establece los derroteros dentro de los cuales deben definirse los gastos del nivel central, y que teniendo en cuenta que el presupuesto del a\u00f1o 2006 y 2008 no disminuy\u00f3, es claro que los recursos adicionales ser\u00e1n los necesarios para financiar las obras necesarias descritas en el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, de conformidad con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirma el informe que los recursos previstos en el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto no son incompatibles con la Ley 30 de 1992 en sus art\u00edculos 86 y 87. A este respecto menciona que en el proyecto de ley se hace referencia a la figura de la \u201ccofinanciaci\u00f3n\u201d para el desarrollo y materializaci\u00f3n de las obras descritas, de manera tal, que la universidad de La Guajira participar\u00e1 y apartar\u00e1 una parte de los recursos requeridos. As\u00ed mismo se\u00f1ala, que los recursos que cofinanciar\u00e1n las obras descritas en el proyecto no van a ser parte integrante del presupuesto de la Universidad, pues de entenderlo as\u00ed se estar\u00eda desconociendo la figura de la cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el informe concluye en este punto que los mandatos de la Ley 30 de 1992 no est\u00e1n siendo vulnerados, lo cual implica tambi\u00e9n que las finanzas de la Naci\u00f3n no se ver\u00e1n menguadas por estas obras. Reitera el informe que los recursos requeridos no ser\u00e1n parte integrante del presupuesto de la Universidad, de conformidad con lo expuesto por el ponente de esta iniciativa en primer debate, en el sentido de que la \u201ccofinanciaci\u00f3n que en este caso y por un acuerdo previo de las directivas de la Universidad de La Guajira ser\u00e1 de un cinco (5%) por ciento por parte de la instituci\u00f3n \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, indica el informe que en relaci\u00f3n con el aporte que debe prestar el departamento de La Guajira, es de tener en cuenta que para los a\u00f1os 2008 y 2009, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n al Sistema General de Participaci\u00f3n (Transferencias), el sector educaci\u00f3n tendr\u00e1 un incremento de 1.3 y 1.6% en los respectivos a\u00f1os, lo cual le permitir\u00e1 al departamento hacer uso de estos recursos para cumplir con el aporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala el informe que el proyecto objetado se encuentra totalmente enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en raz\u00f3n a que estas obras son catalogadas por el propio Gobierno Nacional como obras de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto N\u00b0 4574 radicado el quince (15) de julio de 2008, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, solicita a la Corte que declare infundadas las objeciones y como consecuencia declare exequible el Art. 3\u00b0 del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, realiza el procurador un an\u00e1lisis de las inversiones autorizadas por el precepto, en relaci\u00f3n con la iniciativa del gasto. A este respecto, la Vista Fiscal reitera su posici\u00f3n conforme con la jurisprudencia constitucional \u2013sentencia C-729 de 2005-, en el sentido de que la iniciativa en materia de gasto p\u00fablico, la tienen tanto el Congreso de la Rep\u00fablica como el Gobierno Nacional, pero su inclusi\u00f3n en el proyecto de presupuesto es una facultad otorgada al Gobierno, de tal manera que el Congreso no le puede impartir \u00f3rdenes o establecer un mandato perentorio al Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, analiza el concepto del Procurador el tema de la iniciativa del gasto p\u00fablico. Se\u00f1ala el Procurador que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 150 y 347 consagra el principio de legalidad del gasto p\u00fablico, seg\u00fan el cual corresponde al Congreso ordenar las erogaciones necesarias para ejecutar los compromisos inherentes al Estado Social de Derecho, lo que es desarrollado por la libre iniciativa concedida al legislativo en esa materia. Se\u00f1ala el Procurador, que no obstante, el art\u00edculo 154 reserv\u00f3 para el ejecutivo la iniciativa legislativa, en relaci\u00f3n con algunos aspectos del gasto p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona la Vista Fiscal que las leyes que crean gasto p\u00fablico son t\u00edtulos jur\u00eddicos que, posteriormente el Gobierno juzgando lo conveniente incorpore en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas previamente por el Congreso, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional \u2013sentencia C-343 de 1995.-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, indica el Procurador que en materia de gasto p\u00fablico, la Constituci\u00f3n Nacional reparti\u00f3 las competencias entre el Congreso y el Gobierno Nacional, de manera tal que ambos tienen iniciativa del gasto de conformidad con los preceptos constitucionales correspondientes, y ambos deben actuar coordinadamente, ya que el Gobierno requiere de la aprobaci\u00f3n de sus proyectos por parte del Congreso y el Congreso requiere de la anuencia del Gobierno para la incorporaci\u00f3n de los gastos decretados por el Congreso en el presupuesto, siempre y cuando \u00e9stos sean consecuentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 346 de la CN. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el procurador concluye que \u201clas leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto p\u00fablico, son inconstitucionales si ordenan u obligan al Gobierno a ejecutar un determinado gasto y, por el contrario, se ajustan al ordenamiento constitucional si se limitan a habilitar al Gobierno para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley objetado, considera la Vista Fiscal que de la lectura de este articulo, el cual determina que \u201c\u2026, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira (\u2026)\u201d, se evidencia claramente que la estructura gramatical que utiliza el legislador, es la de una autorizaci\u00f3n de un gasto para que el Gobierno incluya las partidas correspondientes, y de ninguna manera es una orden imperativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el Procurador encuentra que el art\u00edculo objetado se ajusta a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. En un tercer momento, se refiere el Procurador a la exigencia contenida en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, en relaci\u00f3n con que el impacto fiscal de todo proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual dispone igualmente que en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas deber\u00e1 incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Disposiciones estas que el Gobierno encuentra fueron vulneradas por el proyecto objetado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que observa el Procurador, es que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, no hay ni puede haber leyes que ordenen gasto, de conformidad con el art\u00edculo 345 Superior, que consagra la estructura general del sistema presupuestario, seg\u00fan el cual, el Gobierno incluye dentro del proyecto de Ley Anual de Presupuesto, los gastos que considere deba realizar el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica el Ministerio P\u00fablico que las leyes que preceden al presupuesto p\u00fablico, denominadas t\u00edtulos de gasto, pueden clasificarse de conformidad con el grado de discrecionalidad con el que cuente el Gobierno para su inclusi\u00f3n en el presupuesto. En este sentido, indica que en relaci\u00f3n con las leyes cuyo cumplimiento compromete las bases del Estado Social de Derecho y los derechos fundamentales, no existe realmente discrecionalidad para el Gobierno. Otra cosa sucede con otro tipo de leyes, que admiten mayor discrecionalidad por parte del Gobierno, pues permiten que \u00e9ste al estructurar el presupuesto, fije prioridades, y si es necesario, postergue para vigencias futuras ciertos gastos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Procurador interpreta el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 819 del 2003, como una disposici\u00f3n que se refiere en general a los proyectos de ley que entra\u00f1en gasto p\u00fablico directo o indirecto: \u201cDirecto, si cuando hayan de cumplirse impliquen erogaciones con cargo a los recursos estatales, e indirectos, en la hip\u00f3tesis de los beneficios o exenciones tributarias que un sector de la doctrina denomina \u201cgastos por beneficios tributarios\u201d y que otro sector identifica como \u201crenuncias fiscales\u201d.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la Vista Fiscal que el alcance del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 ha sido fijado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha se\u00f1alado que esta norma constituye un instrumento de racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa, en el sentido de que la misma se realice teniendo en cuenta y conociendo los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas, lo cual a su vez permite que las leyes dictadas est\u00e9n en armon\u00eda con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y con la pol\u00edtica econ\u00f3mica, lo cual resulta favorable para la estabilidad socioecon\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico que no obstante lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que no se puede afirmar que el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 constituya un requisito de tr\u00e1mite, que crea una carga adicional y exclusiva sobre el Legislativo en la formaci\u00f3n de los proyectos de ley, lo cual implicar\u00eda cercenar en la pr\u00e1ctica la facultad del legislador para legislar, reduciendo considerablemente la capacidad de iniciativa legislativa, y adicionalmente se le estar\u00eda concediendo al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley, lo cual lesionar\u00eda la autonom\u00eda del legislativo y romper\u00eda el principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Ministerio P\u00fablico reitera que en el presente caso es evidente que la autorizaci\u00f3n al Gobierno Nacional no es un mandato imperativo, sino que puede acatarlo en la medida de las posibilidades presupuestales y el cumplimiento se hace a trav\u00e9s del mecanismo de cofinanciaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la norma objetada no puede ser considerada inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo expuesto, el Procurador solicita a la Corte que declare infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno al art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley en comento, y por tanto declarar la exequibilidad de dicho proyecto, \u201cdado que la autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional para la construcci\u00f3n de las obras all\u00ed consignadas no constituye un mandato de obligatorio cumplimiento, que requiera el acatamiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo preceptuado por los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre \u00a0las objeciones por inconstitucionalidad que el Presidente de la Rep\u00fablica formul\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad de las objeciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo contemplado en el Art. 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional dispone del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte (20) art\u00edculos; de diez (10) d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) art\u00edculos; y hasta de veinte (20) d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta. Agrega la disposici\u00f3n que si transcurridos estos t\u00e9rminos el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que estos t\u00e9rminos se refieren a d\u00edas h\u00e1biles1. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto el proyecto de ley parcialmente objetado contiene cuatro (4) art\u00edculos. Por consiguiente, el t\u00e9rmino para devolverlo con objeciones era de seis (6) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al veintiuno (21) de mayo de 2008, d\u00eda en que se radic\u00f3 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la comunicaci\u00f3n dirigida por el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes al Presidente de la Rep\u00fablica, con el fin de que sancionara el proyecto de ley (Fl. 24 Cuad. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho t\u00e9rmino venc\u00eda el treinta (30) de mayo de 2008, fecha en la cual fue radicada la comunicaci\u00f3n dirigida por el Presidente de la Rep\u00fablica al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes devolviendo el proyecto de ley sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, con objeciones por razones de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con su Art. 3\u00b0. (Fls. 14-21 Cuad. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>En esta forma, se cumpli\u00f3 el requisito de oportunidad de las objeciones establecido en el Art. 166 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Control respecto del tr\u00e1mite de las Objeciones en segundo debate en Plenarias de cada C\u00e1mara Legislativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa en afirmar que el control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica es atinente no s\u00f3lo respecto de las objeciones de car\u00e1cter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que tambi\u00e9n este an\u00e1lisis de constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n formal respecto del tr\u00e1mite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que se ocupan de \u00e9l2. Por consiguiente, al examen material de los reproches por inconstitucionalidad formulados por el Gobierno debe anteceder el estudio formal relativo al tr\u00e1mite impartido a las objeciones presidenciales para verificar si dicho tr\u00e1mite se ajusta a la normatividad correspondiente, examen que no obstante no comprende el procedimiento legislativo del proyecto de ley objetado, el cual puede ser objeto de control mediante demandas ciudadanas3. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha determinado que la insistencia de las C\u00e1maras constituye un presupuesto de procedibilidad para poder asumir la competencia en el an\u00e1lisis de exequibilidad del proyecto objetado, ya que si tal requisito falta de manera total o parcial, se debe entender que el proyecto de ley de que se trate fue archivado total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 200 de la Ley 5a de 19924. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en cuanto al t\u00e9rmino de que disponen las C\u00e1maras para insistir en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, esta Corporaci\u00f3n ha estimado que, acudiendo al art\u00edculo 162 constitucional, no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de dos legislaturas5. En otras palabras, en ning\u00fan caso puede ser superior al t\u00e9rmino con el que cuenta para la formaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, se tiene que, una vez elaborada la respectiva ponencia insistiendo, \u00e9sta deber\u00e1 ser votada por cada Plenaria en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada c\u00e1mara en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite de las Objeciones Presidenciales bajo estudio, se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Comisi\u00f3n Accidental designada para estudiar las objeciones formuladas, integrada por los Senadores Jorge Ballesteros Bernier y David Char Navas, y por los Representantes a la C\u00e1mara Bladimiro Nicol\u00e1s Cuello Daza y Wilmer David Gonzalez Brito, presentaron informe mediante el cual no acogieron las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional y solicitaron al Presidente de la Rep\u00fablica que impusiera la correspondiente sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley No. 085\/06 C\u00e1mara \/ 168\/06 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe de la Comisi\u00f3n Accidental para estudio de las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley bajo estudio se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 366 del 2008. (P\u00e1gs. 11-12 de la Gaceta No. 366 del 2008, Fls. 186-187 Cuaderno de Pruebas No.1 y Fls. 2-5 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>(i) El anuncio para sometimiento a votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales se realiz\u00f3 el d\u00eda diecisiete (17) de Junio de 2008, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma corporaci\u00f3n, y seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0. 55 de la misma fecha y a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso No. 562 del viernes veintinueve (29) de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales se realiz\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente para la Sesi\u00f3n de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley con objeciones: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 168 de 2006 Senado, 085 de 2006 C\u00e1mara, por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones.\u201d (P\u00e1g. 64-65 Gaceta No. 562 de 2008, Fls. 121-122 Cuaderno de Pruebas No. 10)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 11:35 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 18 de junio de 2008, a las 12:00 m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El informe fue considerado y aprobado por la Plenaria del Senado en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada su votaci\u00f3n, esto es, el dieciocho (18) de junio de 2008, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma y seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 del viernes veintinueve (29) de agosto del 2008, en la cual el Senado decidi\u00f3 rechazar las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley (P\u00e1gs. 3, 8 y 11 de la Gaceta del Congreso No. 563 del 2008, Fls. 4, 9 y 12 del Cuaderno de Pruebas No. 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObjeciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a Proyectos aprobados por el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 168 de 2006 Senado, 085 de 2006 C\u00e1mara, por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al Informe para segundo debate, presentado por la Comisi\u00f3n Accidental designada por la Presidencia, para estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley n\u00famero 168 de 2006 Senado, 085 de 2006 C\u00e1mara, por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo y cerrada la discusi\u00f3n del Informe de Objeciones, en el cual se declaran infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, el Senado le imparte su aprobaci\u00f3n, por unanimidad.\u201d (P\u00e1g. \u00a011 de la Gaceta del Congreso No. 563 del 2008, Fl. 12 del Cuaderno de Pruebas No. 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes anunci\u00f3 el sometimiento a votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones el diecisiete (17) de junio de 2008, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 118 de la misma fecha, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n del Acta en la Gaceta No. 423 del 2008. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para la votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley 085\/06 C\u00e1mara, 168 de 2006 Senado, se hizo de la siguiente manera (Fl. 42 Cuaderno de Pruebas No. 8, P\u00e1g. 41 Gaceta No. 423 de 2008 del Congreso): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDIRECCION DE LA PRESIDENCIA. DR. BERNER LEON ZAMBRANO ERAZO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario anuncie los proyectos para ma\u00f1ana a la 1:00 de la tarde, la idea es terminar hasta las 4 y media ma\u00f1ana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncie los proyectos para ma\u00f1ana se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO GENERAL DOCTOR JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ C. INFORMA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se van a anunciar los proyectos de conformidad con lo establecido con (sic) en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los proyectos para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 18 de junio a la 1 de la tarde o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan y discutan proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECRETARIA DOCTORA FLOR MARINA DAZA. INFORMA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe sobre objeciones al proyecto de ley 085 2006 C\u00e1mara, 168 de 2006 Senado por la cual la naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 30 a\u00f1os de actividad acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley fue considerado y aprobado por dicha corporaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente a la del anuncio, el mi\u00e9rcoles dieciocho (18) de junio de 2008, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 119 de la misma fecha, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma corporaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de dicha Acta en la Gaceta del Congreso No. 424 del 17 de julio de 2008, sesi\u00f3n en la cual se decidi\u00f3 rechazar las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley (P\u00e1gs. 12 y 13 Gaceta No. 424 de 2008, Fls. 57 y 58 Cuaderno de Pruebas No. 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n de aprobaci\u00f3n se hicieron presentes ciento cincuenta y seis (156) honorables representantes, y el informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la mayor\u00eda de los presentes en votaci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan consta en el registro electr\u00f3nico y manual remitido por la Secretaria General, y en el Acta de sesi\u00f3n plenaria No. 118 de la misma fecha (Fls. 3 y 4 Cuaderno de Pruebas No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 085 de 2006 C\u00e1mara, se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos (Fl. 58 Cuaderno de Pruebas No. 8, P\u00e1g. 13 Gaceta del Congreso No. 424 de 2008): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Al proyecto de ley 085 de 2006 C\u00e1mara, 168 de 2006 Senado, por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 30 a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Visto todo lo anterior nos encontramos entonces en la reafirmaci\u00f3n de la necesidad de la sanci\u00f3n presidencial del presente proyecto de ley, dado que han quedado claramente establecidas las razones que motivaron su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n. En ning\u00fan caso el esp\u00edritu y el objeto del Proyecto de ley controvierte lo dispuesto por nuestra Carta Pol\u00edtica y las razones de inconveniencia manifestadas en la objeci\u00f3n del ejecutivo, tampoco soportan el peso de los argumentos de la necesidad de esta iniciativa legislativa de gran impacto positivo para los habitantes de La Guajira, el impacto s\u00ed ser\u00eda altamente negativo si se disponen las premisas presidenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto esta comisi\u00f3n solicita al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica imponga la correspondiente sanci\u00f3n presidencial al Proyecto de ley 085 de 2006 C\u00e1mara, 168 de 2006 Senado, por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 30 a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones, tal como fue aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, est\u00e1n le\u00eddas las objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la objeci\u00f3n le\u00edda, se abre su discusi\u00f3n \u00bfla aprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or Presidente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Mediante escrito de cuatro (4) de julio de 2008, radicado en esta Corporaci\u00f3n el diez (10) de julio siguiente, la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley a esta Corte para que decida sobre la exequibilidad de las objeciones presidenciales rechazadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Exequibilidad respecto del tr\u00e1mite de las objeciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el anterior recuento respecto del tr\u00e1mite de las objeciones en segundo debate en cada una de las C\u00e1maras Legislativas, esta Corte concluye que se cumpli\u00f3 tanto con la publicaci\u00f3n del informe de objeciones de manera previa a su debate y aprobaci\u00f3n, como con los anuncios para votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales de una manera cierta y determinada, y finalmente se cumpli\u00f3 tambi\u00e9n con los requisitos previstos para el debate y votaci\u00f3n del informe que declara infundadas las objeciones presidenciales en las Plenarias de cada una de las C\u00e1maras, ya que \u00e9stos tuvieron lugar en la fecha anunciada. Todo lo anterior de conformidad con los preceptos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 160, 165 y 167 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa por tanto la Corte a continuaci\u00f3n a realizar el examen material de las objeciones presidenciales bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material de las objeciones \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Problemas jur\u00eddicos planteados \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte establecer si en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Art. 3\u00ba del Proyecto de Ley N\u00b0 168\/06 Senado, 085\/06 C\u00e1mara, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad se viol\u00f3 el Art. 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, que trata del an\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas legales que deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y por ser esta \u00faltima una disposici\u00f3n de una ley org\u00e1nica, se quebrant\u00f3 el Art. 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos problemas jur\u00eddicos la Corte har\u00e1 unas consideraciones sobre la exigencia del an\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas legales y a continuaci\u00f3n har\u00e1 el examen material de las citadas objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Exigencia del an\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas legales \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. AN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1n contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n org\u00e1nica presupuestal exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos prop\u00f3sitos, tanto en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto como en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas, deber\u00e1n incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el tr\u00e1mite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deber\u00e1 publicarse en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cumplimiento de estos requisitos7. En la Sentencia C-502 de 2007 expres\u00f3 que los mismos son instrumentos de racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicaci\u00f3n de las leyes, en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en el logro de un orden en las finanzas p\u00fablicas y de estabilidad macroecon\u00f3mica para el pa\u00eds, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa por parte del Congreso de la Rep\u00fablica o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, pues ello vulnerar\u00eda la autonom\u00eda del legislador y el principio de separaci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que por ser el citado ministerio el principal \u00a0responsable del cumplimiento de tales requisitos, por raz\u00f3n de sus funciones y de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposici\u00f3n, su incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente. Al respecto expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvidentemente, las normas contenidas en el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n permiten que las leyes dictadas est\u00e9n en armon\u00eda con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y con la pol\u00edtica econ\u00f3mica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas p\u00fablicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7\u00b0 ha de tener una incidencia favorable en la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes, ya que la aprobaci\u00f3n de las mismas solamente se producir\u00e1 despu\u00e9s de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobaci\u00f3n de las leyes no estar\u00e1 acompa\u00f1ada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en ellas plasmada. Con ello, los instrumentos contenidos en el art\u00edculo 7 analizado pueden contribuir a la superaci\u00f3n de esa tradici\u00f3n existente en el pa\u00eds \u2013 de efectos tan delet\u00e9reos en el Estado Social de Derecho &#8211; que lleva a aprobar leyes sin que se incorporen en el dise\u00f1o de las mismas los elementos necesarios \u2013administrativos, presupuestales y t\u00e9cnicos- para asegurar su efectiva implementaci\u00f3n y para hacer el seguimiento de los obst\u00e1culos que dificultan su cabal, oportuno y pleno cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el mencionado art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 se erige como una importante herramienta tanto para racionalizar el proceso legislativo como para promover la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las leyes, as\u00ed como la implementaci\u00f3n efectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Pero ello no significa que pueda interpretarse que este art\u00edculo constituye una barrera para que el Congreso ejerza su funci\u00f3n legislativa o una carga de tr\u00e1mite que recaiga sobre el legislativo exclusivamente. \u00a0<\/p>\n<p>35. Ciertamente, dadas las condiciones actuales en que se desempe\u00f1a el Congreso de la Rep\u00fablica, admitir que el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de tr\u00e1mite, que crea una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formaci\u00f3n de los proyectos de ley, significa, en la pr\u00e1ctica, cercenar considerablemente la facultad del Congreso para legislar y concederle al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, los requisitos contenidos en el art\u00edculo presuponen que los congresistas \u2013 o las bancadas &#8211; tengan los conocimientos y herramientas suficientes para estimar los costos fiscales de una iniciativa legal, para determinar la fuente con la que podr\u00edan financiarse y para valorar sus proyectos frente al Marco Fiscal de Mediano Plazo. En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de tr\u00e1mite que le incumbe cumplir \u00fanica y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la Rep\u00fablica, con lo cual se vulnera el principio de separaci\u00f3n de las Ramas del Poder P\u00fablico, en la medida en que se lesiona seriamente la autonom\u00eda del Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, los obst\u00e1culos casi insuperables que se generar\u00edan para la actividad legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica conducir\u00edan a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. El Ministerio de Hacienda es quien cuenta con los elementos necesarios para poder efectuar estimativos de los costos fiscales, para establecer de d\u00f3nde pueden surgir los recursos necesarios para asumir los costos de un proyecto y para determinar la compatibilidad de los proyectos con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. A \u00e9l tendr\u00edan que acudir los congresistas o las bancadas que quieren presentar un proyecto de ley que implique gastos. De esta manera, el Ministerio decidir\u00eda qu\u00e9 peticiones atiende y el orden de prioridad para hacerlo. Con ello adquirir\u00eda el poder de determinar la agenda legislativa, en desmedro de la autonom\u00eda del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, el Ministerio podr\u00eda decidir no intervenir en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que genere impacto fiscal o simplemente desatender el tr\u00e1mite de los proyectos. Ello podr\u00eda conducir a que el proyecto fuera aprobado sin haberse escuchado la posici\u00f3n del Ministerio y sin conocer de manera certera si el proyecto se adecua a las exigencias macroecon\u00f3micas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En realidad, esta situaci\u00f3n ya se present\u00f3 en el caso analizado en la Sentencia C-874 de 2005 \u2013 atr\u00e1s rese\u00f1ada \u2013 y el Presidente de la Rep\u00fablica objet\u00f3 el proyecto por cuanto \u00a0el Ministerio de Hacienda \u00a0no hab\u00eda conceptuado acerca de la iniciativa legal. Sin embargo, como se record\u00f3, en aquella ocasi\u00f3n la Corte manifest\u00f3 que la omisi\u00f3n del Ministerio de Hacienda no afectaba la validez del proceso legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como par\u00e1metros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la informaci\u00f3n y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el mencionado art\u00edculo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroecon\u00f3micas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto. Y el Congreso habr\u00e1 de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda \u00a0no participa en el curso del proyecto durante su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentaci\u00f3n de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisi\u00f3n del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente\u201d. 8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 De otra parte, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado reiteradamente en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de normas que autorizan la realizaci\u00f3n de ciertos gastos. En este sentido, la Corte ha sostenido que dichas autorizaciones no vulneran la distribuci\u00f3n de competencia entre el Legislador y el Gobierno9. En este sentido la Corte ha se\u00f1alado que salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico, y que al Gobierno le corresponde decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, raz\u00f3n por la cual lo que no puede hacer el Congreso al decretar un gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno la realizaci\u00f3n de traslados presupuestales para el cubrimiento de los respectivos recursos. Por consiguiente ha entendido esta Corte que el control de constitucionalidad debe responder a la pregunta de si la norma objetada que decreta gastos entra\u00f1a un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual deber\u00e1 declararla inexequible, o si por el contrario constituye una norma que se limita a decretar un gasto p\u00fablico, constituyendo de este modo un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente para la posterior inclusi\u00f3n de la partida presupuestal correspondiente en la ley de presupuesto, de conformidad con la disponibilidad de los recursos, las prioridades del Gobierno, y en armon\u00eda con los principios y objetivos generales se\u00f1alados en el Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n teniendo en cuenta, cuando a ello hubiere lugar, las disposiciones del r\u00e9gimen territorial y la repartici\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto ha expresado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, \u201cordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos\u201d10. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra \u201cun mandato imperativo dirigido al ejecutivo\u201d, caso en el cual es inexequible, \u201co si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto p\u00fablico y, por lo tanto, a constituir un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente para la eventual inclusi\u00f3n de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto\u201d11, evento en el cual es perfectamente leg\u00edtima\u201d12(&#8230;)\u201d13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido los decretos de gastos del Congreso \u201c (&#8230;) no dejan de ser disposiciones que entran a formar parte del universo de gastos que ha de tener en cuenta el Gobierno para formular el proyecto de presupuesto anual y, en todo caso, las erogaciones autorizadas que se incorporan al proyecto anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, formar\u00e1n parte de \u00e9ste `de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, y las prioridades del Gobierno`14, siempre de la mano de los principios y objetivos generales se\u00f1alados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el estatuto org\u00e1nico del presupuesto y en las disposiciones que organizan el r\u00e9gimen de ordenamiento territorial repartiendo las competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales.\u201d 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha declarado fundadas las objeciones presidenciales dirigidas contra una ley que ordenaba al Ejecutivo asignar unas sumas de dinero para la realizaci\u00f3n de ciertas obras, declarando dichas normas inexequibles.16 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las autorizaciones otorgadas por el Legislador al Gobierno Nacional, para la realizaci\u00f3n de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas org\u00e1nicas, y no violan el art\u00edculo 151 Superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a trav\u00e9s del sistema de cofinanciaci\u00f3n17. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha declarado infundadas algunas objeciones presidenciales contra contenidos normativos que autorizan un gasto en principio exclusivo de las entidades territoriales, pero que en realidad est\u00e1n comprendidos dentro de las excepciones establecidas en el art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001, que antes correspond\u00eda al art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 102 de la Ley Org\u00e1nica 715 de 2001 dispone que \u201c(e)n el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de confinanciaci\u00f3n para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales\u201d (resalta la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, mediante la sentencia C-486 de 200218, la Corte declar\u00f3 exequible una disposici\u00f3n que autorizaba al Gobierno para \u201cincluir dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, apropiaciones presupuestales (&#8230;) que permitan la ejecuci\u00f3n (&#8230;) obras de infraestructura en el Municipio de Condoto (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en la sentencia C-399 de 200319 esta Corte declar\u00f3 exequibles varias normas que autorizaban al Gobierno \u201cpara asignar en la adici\u00f3n presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias 2003 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de inter\u00e9s social que en el municipio de Sevilla se requieran y \u00e9ste no cuente con los recursos necesarios, as\u00ed como para la recuperaci\u00f3n de su patrimonio hist\u00f3rico y consolidaci\u00f3n del capital cultural, art\u00edstico e intelectual (&#8230;)\u201d. En este caso la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 que dichos gastos versar\u00edan sobre la realizaci\u00f3n de obras mediante el mecanismo de cofinanciaci\u00f3n, y por ende, era aplicable la excepci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, en su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha decidido que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realizaci\u00f3n de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas org\u00e1nicas \u2013 y por ende no violan el art\u00edculo 151 superior \u2013 cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a trav\u00e9s del sistema de cofinanciaci\u00f3n. En dicho caso, la inclusi\u00f3n de la partida para la cual se autoriz\u00f3 al gobierno, est\u00e1 comprendida dentro de las excepciones previstas en las normas org\u00e1nicas.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Ausencia de fundamento de la objeci\u00f3n por violaci\u00f3n del Art. 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 El Gobierno Nacional considera que al aprobar el Congreso de la Rep\u00fablica el Art. 3\u00ba del Proyecto de Ley N\u00b0 168\/06 Senado, 085\/06 C\u00e1mara se viol\u00f3 el Art. 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, que trata del an\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas legales, y, por ser esta \u00faltima una disposici\u00f3n de una ley org\u00e1nica, se quebrant\u00f3 el Art. 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 La disposici\u00f3n objetada establece la financiaci\u00f3n de algunas inversiones, disponiendo que a partir de la esa ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podr\u00e1 incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de obras espec\u00edficas de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira. Estas obras son: Plan de Capacitaci\u00f3n de Alta Calidad Docente (40 mag\u00edster, 12 doctorados); Fortalecimiento de la pr\u00e1ctica y la experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica (Sistema Integral de Laboratorios); Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio); Restaurante Universitario y Calidad Nutricional; Infraestructura Deportiva (Polideportivo); Adquisici\u00f3n de una Planta El\u00e9ctrica para Infraestructura El\u00e9ctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria; Adquisici\u00f3n de buses para Sistema de Transporte Estudiantil; Plataforma Tecnol\u00f3gica; Dotaci\u00f3n Bibliogr\u00e1fica; Construcci\u00f3n de una Sede en el municipio de Uribia; Creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 En relaci\u00f3n con esta objeci\u00f3n debe se\u00f1alarse que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a cargo de la Naci\u00f3n, por lo cual est\u00e1 comprendida en la previsi\u00f3n del Art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del impacto fiscal de dichas declaraciones de gasto del legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis realizado por esta Corte en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo en el ac\u00e1pite III. de esta sentencia, la Sala concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley se encontraba ya incluido desde la propuesta inicial y fue mantenido hasta la aprobaci\u00f3n del texto final, con una modificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de la creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia; y en relaci\u00f3n con la exclusi\u00f3n del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las modificaciones al art\u00edculo 3\u00ba a lo largo del tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica tuvieron que ver principalmente con el par\u00e1grafo \u00fanico de dicha disposici\u00f3n relativa al costo de la financiaci\u00f3n de las obras propuestas y su inclusi\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la propuesta inicial se propon\u00eda en el par\u00e1grafo la inclusi\u00f3n del costo total de la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en el art\u00edculo 3\u00ba ascender\u00eda a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiar\u00edan con recursos del Presupuesto Nacional. En el primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara se modific\u00f3 este par\u00e1grafo se aprob\u00f3 tal como hab\u00eda sido incluido en la propuesta inicial. En segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se incluy\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba la disposici\u00f3n relativa a la creaci\u00f3n del Centro Etnico Cultural para la preservaci\u00f3n de las tradiciones, costumbres, ling\u00fc\u00edstica de la etnia Wayu\u00fa, con sede en el municipio de Uribia; de otra parte, en la Plenaria de la C\u00e1mara se excluy\u00f3 del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00ba la menci\u00f3n al monto de $60.000.000.000 mil millones de pesos como costo total de la ejecuci\u00f3n de las obras propuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica se incluy\u00f3 en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00ba una menci\u00f3n respecto de que el \u201cmonto m\u00ednimo de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de sesenta mil millones de pesos\u201d. Finalmente en la Plenaria del Senado se aprob\u00f3 el texto del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley con la eliminaci\u00f3n de la totalidad del par\u00e1grafo \u00fanico que conten\u00eda dicha norma. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 El escrito del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dirigido a la Presidenta del Senado se present\u00f3 en el lapso entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, y en ella se presentaban consideraciones en relaci\u00f3n con la estimaci\u00f3n del costo m\u00ednimo del proyecto, la necesidad del estudio del impacto fiscal por parte del Congreso y la improcedencia de ordenarle al Gobierno incluir determinadas partidas presupuestales en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tal y como lo preve\u00eda el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a este \u00faltimo punto, la Sala colige que en primer lugar, que la Plenaria del Senado teniendo en cuenta las consideraciones presentadas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con las dificultades que presentaba el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00ba, decidi\u00f3 eliminarlo de dicho art\u00edculo que conten\u00eda un monto m\u00ednimo respecto del costo de las obras previstas en dicha norma, as\u00ed como la orden al Gobierno Nacional de incluir dichas partidas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala evidencia que en dicho escrito el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se limit\u00f3 a afirmar que \u201cante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, es prioritario analizar por parte del Congreso, la pertinencia de la aprobaci\u00f3n de leyes, com\u00fanmente denominadas \u201cde honores\u201d, que crean mayores presiones de gasto p\u00fablico.\u201d Y que \u201cSeg\u00fan lo expuesto a la luz del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de la Ley 819 de 2003, ser\u00eda necesario que se estableciera claramente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo as\u00ed como la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, esta Sala evidencia que la manifestaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se limit\u00f3 a sostener de manera general y escueta que el proyecto era inconsistente con el Plan Nacional de Desarrollo y a solicitar al Congreso la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de impacto fiscal del proyecto en cuesti\u00f3n, sin aportar el Ministerio un estudio serio y concreto respecto del impacto fiscal del proyecto y de las razones por las cuales consideraba que no era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, que fuera m\u00e1s all\u00e1 de las simples afirmaciones generales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n citada en la parte motiva y considerativa de esta providencia, la Sala considera que existe una omisi\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al no aportar oportunamente un estudio o an\u00e1lisis respecto del impacto fiscal del proyecto de Ley en cuesti\u00f3n y limitarse a exigir este estudio y an\u00e1lisis por parte del Congreso, m\u00e1xime cuando en la motivaci\u00f3n de las ponencias para primer y segundo debate en ambas C\u00e1maras se incluyeron an\u00e1lisis respecto de los costos y el impacto fiscal de las obras previstas en el art\u00edculo 3\u00ba objetado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) De conformidad con todo lo expuesto, la objeci\u00f3n presidencial por el supuesto desconocimiento del Art. 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y del Art. 151 de la Constituci\u00f3n resulta sin fundamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 De otra parte, la disposici\u00f3n objetada utiliza el verbo rector \u201cpodr\u00e1\u201d para expresar que se limita a autorizar al gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de obras espec\u00edficas de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira. De esta forma la disposici\u00f3n objetada no entra\u00f1a una orden imperativa al Ejecutivo sino la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n para que este pueda incluir las partidas presupuestales correspondientes dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0Por este aspecto, la norma objeta tampoco es inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5 Adicionalmente, la norma objetada menciona expresamente la Ley 715 de 2001, que en su art\u00edculo 102 consagra la regla general relativa a que en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata dicha ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella. No obstante esta misma disposici\u00f3n consagra como excepci\u00f3n a dicha regla general las apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciaci\u00f3n para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la norma objetada al tratar de la ejecuci\u00f3n de programas y obras espec\u00edficas que se har\u00e1n con participaci\u00f3n de las entidades territoriales a trav\u00e9s de la figura de la cofinanciaci\u00f3n, cae bajo el supuesto que plantea la excepci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001. \u00a0Por este aspecto, la norma objeta es igualmente constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6 En conclusi\u00f3n, las objeciones formuladas al art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley bajo estudio resultan infundadas por tres razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) porque no existe desconocimiento del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 del 2003, y de contera del art\u00edculo 151 Superior, en cuanto la exposici\u00f3n de motivos de las ponencias para primer y segundo debate en ambas c\u00e1maras incluyen an\u00e1lisis respecto del costo y del impacto fiscal de las obras previstas por el art\u00edculo 3\u00ba objetado; y en raz\u00f3n a que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte tiene la carga de aportar al Congreso el estudio t\u00e9cnico respecto del impacto fiscal de los proyectos que generen gasto p\u00fablico, se limit\u00f3 a exigir del Congreso el estudio y an\u00e1lisis del impacto fiscal del proyecto de ley omitiendo aportar dicho estudio al Congreso, omisi\u00f3n que no vicia el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) porque la f\u00f3rmula empleada por el Legislador para la financiaci\u00f3n de los programas y obras en la Universidad de La Guajira de que trata el art\u00edculo objetado, emplea la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d, de tal manera que no entra\u00f1a una orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupuestales necesarias, sino que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o impulsar a trav\u00e9s del sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n de obras espec\u00edficas de car\u00e1cter vital y de inter\u00e9s social para la Universidad de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) porque el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la ejecuci\u00f3n de los programas y obras contemplados, podr\u00e1 ser cubierto mediante la participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciaci\u00f3n, tal y como lo dispone el art\u00edculo 102 de la Ley 715 del 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Art. 3\u00ba del citado proyecto de ley y declarar\u00e1 exequible dicha disposici\u00f3n, por las razones analizadas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. LEVANTAR LA SUSPENSI\u00d3N DEL TERMINO PARA DICTAR SENTENCIA, ordenada por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 186 del 23 de julio del 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Art. 3\u00ba del Proyecto de Ley N\u00b0 168\/06 Senado, 085\/06 C\u00e1mara, &#8220;por el cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de la Guajira, y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Y como consecuencia de la declaraci\u00f3n anterior, DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 3\u00ba del Proyecto de Ley N\u00b0 168\/06 Senado, 085\/06 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292 de 1996 y C- 028 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 Ver entre otras Sentencias, C-1249 de 2001, \u00a0C-070 de 2004, C-819 de 2004, C-531 de 2005, C-929 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-985 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencias C- 036 \u00a0de 1998 y C- 500 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencias C- 068 de 2004, C- 069 de 2004 y C- 433 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 ART\u00cdCULO 1o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentar\u00e1 a las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual ser\u00e1 estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Marco contendr\u00e1, como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) El Plan Financiero contenido en el art\u00edculo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del art\u00edculo 55 de la Ley 179 de 1994;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Un programa macroecon\u00f3mico plurianual; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Las metas de super\u00e1vit primario a que hace referencia el art\u00edculo 2o de la presente ley, as\u00ed como el nivel de deuda p\u00fablica y un an\u00e1lisis de su sostenibilidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) Un informe de resultados macroecon\u00f3micos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del a\u00f1o anterior, una explicaci\u00f3n de cualquier desviaci\u00f3n respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de super\u00e1vit primario del a\u00f1o anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda p\u00fablica;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una evaluaci\u00f3n de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) Una estimaci\u00f3n del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) Una relaci\u00f3n de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situaci\u00f3n financiera de la Naci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gesti\u00f3n presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre el particular pueden consultarse las Sentencias C-1113 de 2004; \u00a0C-500 de 2005; C-729 de 2005; C-874 de 2005; \u00a0C-072 de 2006; C-856 de 2006; C-929 de 2006, y C-502 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Salvamento de Voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver sentencias C-782 de 2001 y C-1047 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-490\/94, MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-360\/94, MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento Jur\u00eddico No.6. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional Sentencia C-324 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-782 de 2001, reiterada en la sentencia C-1047 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>14 Este principio orientador contenido en el art\u00edculo 39 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto) \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-782 de 2001, reiterada en la sentencia C-1047 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver por ejemplo sentencia C-197 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001, C-197 de 2001, C-483 de 2002 y C-1047 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>18 MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>19 MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-1047 de 2004, MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1139\/08 \u00a0 Las objeciones formuladas al art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley, resultan infundadas porque: (i) no existe desconocimiento del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 del 2003, y de contera del art\u00edculo 151 Superior, en cuanto la exposici\u00f3n de motivos de las ponencias para primer y segundo debate en ambas c\u00e1maras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}