{"id":15075,"date":"2024-06-05T19:40:15","date_gmt":"2024-06-05T19:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-1142-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:15","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:15","slug":"c-1142-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1142-08\/","title":{"rendered":"C-1142-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1142\/08 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Configuraci\u00f3n por desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional por parte de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala en aquellos eventos en los cuales la C\u00e1mara de Representantes se aparta de dar cumplimiento a las exigencias que surgen de la normatividad superior a pesar de la previa devoluci\u00f3n del expediente legislativo por parte de la Corte Constitucional, la decisi\u00f3n que ha de ser adoptada no puede consistir en la devoluci\u00f3n de tal iniciativa pues no hay disposici\u00f3n constitucional que autorice una decisi\u00f3n en tal sentido y, m\u00e1s importante a\u00fan, el comportamiento omisivo por parte del Legislador transforma lo que en principio era un vicio subsanable en una incorrecci\u00f3n que da pie a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley debido al desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional. El car\u00e1cter subsanable de los vicios de procedimiento objeto de examen desaparece cuando la C\u00e1mara de Representantes omite las directrices que surgen del texto constitucional y el reglamento del Congreso una vez la Corte Constitucional ha ordenado la devoluci\u00f3n del expediente legislativo para su correcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Criterio para establecer el car\u00e1cter subsanable del vicio \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que en el caso particular de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el criterio definitivo para establecer el car\u00e1cter subsanable de un vicio relacionado con el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 del texto constitucional se encuentra en la correcta aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por parte del Senado de la Rep\u00fablica, Corporaci\u00f3n en la cual debe iniciar el procedimiento legislativo de adhesi\u00f3n al instrumento internacional. De ah\u00ed resulta que el elemento b\u00e1sico a partir del cual se puede colegir la existencia de un aut\u00e9ntico procedimiento de aprobaci\u00f3n legislativa consiste en la correcta manifestaci\u00f3n por parte de esta c\u00e9lula legislativa en su decisi\u00f3n de asentir en dicha iniciativa. En consecuencia, si el yerro se produce durante el tr\u00e1mite ofrecido por el Senado, la Corte Constitucional debe declarar su inexequibilidad y la totalidad del procedimiento legislativo deber\u00e1 ser emprendido; pero si aquel ocurre durante el tr\u00e1mite surtido ante la C\u00e1mara de Representantes, y siempre que medie una adecuada aprobaci\u00f3n por parte de la primera Corporaci\u00f3n legislativa, el vicio ha de ser considerado subsanable, raz\u00f3n por la cual la decisi\u00f3n a adoptar deber\u00e1 procurar la devoluci\u00f3n del expediente a la C\u00e1mara para que sea subsanado y, agotado el tr\u00e1mite correspondiente, sea remitido a la Corte para que, a su turno, sea decidida de manera definitiva la constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>VICIO SUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Configuraci\u00f3n por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No subsanaci\u00f3n de vicio detectado por omisi\u00f3n de reinicio del tr\u00e1mite aprobatorio a partir de la correcci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No se subsana el vicio con la repetici\u00f3n del anuncio para segundo debate y la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n plenaria, cuando se requer\u00eda la reanudaci\u00f3n del procedimiento legislativo a partir de las fases posteriores al vicio se\u00f1alado \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inadmisibilidad de reenv\u00edos de iniciativas a la c\u00e9lula legislativa para subsanaci\u00f3n de vicios de tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter subsanable de los vicios de procedimiento desaparece cuando la C\u00e1mara de Representantes omite las directrices que surgen del texto constitucional y el reglamento del Congreso una vez la Corte Constitucional ha ordenado la devoluci\u00f3n del expediente legislativo para su correcci\u00f3n, y de admitir la viabilidad indefinida, y por tanto ad infinitum, de reenviar estas iniciativas a la C\u00e1mara de Representantes para que atienda los par\u00e1metros constitucionales en lo que tiene que ver con el proceso de aprobaci\u00f3n de la Ley, se estar\u00eda infringiendo el texto constitucional por cuanto no existe disposici\u00f3n alguna que sugiera una decisi\u00f3n en tal sentido. Por esta v\u00eda se propiciar\u00eda la ruptura de la unidad que debe guardar todo proyecto legislativo y, en consecuencia, resultar\u00edan trasgredidos los principios constitucionales que defienden la publicidad de las actuaciones del \u00f3rgano legislativo, el derecho pol\u00edtico que asiste a la Ciudadan\u00eda de participar en el proceso de formaci\u00f3n de la ley y el principio de legalidad de las actuaciones de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No subsanaci\u00f3n de vicio conforme a auto 126 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-310 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d, \u00a0y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1141 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el d\u00eda 5 de julio de 2007 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte se pronunciara sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 1\u00b0 de agosto de 2007 el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de recabar la informaci\u00f3n necesaria para proferir una decisi\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241 superior, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas en relaci\u00f3n con los antecedentes legislativos. Recibidas \u00e9stas, dict\u00f3 auto de continuaci\u00f3n de tr\u00e1mite y orden\u00f3 \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 1\u00b0 de agosto de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 devolver el proyecto de ley aprobatoria de tratado a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes para que fuese subsanado el vicio de procedimiento identificado en el auto 126 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido por la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 15 de agosto de 2008, fue recibida la ponencia para segundo debate de la C\u00e1mara al Proyecto de Ley y la correspondiente sustanciaci\u00f3n de la correcci\u00f3n del vicio de procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotados los tr\u00e1mites descritos, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO NORMATIVO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1141 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.670 de 25 de junio de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China (en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d), con miras a estrechar la colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de sanidad animal y cuarentena; prevenir la introducci\u00f3n de enfermedades infecciosas y\/o contagiosas y parasitarias dentro o fuera de su territorio, proteger la seguridad de la agricultura, la ganader\u00eda y pesca, as\u00ed como la salud humana, mediante consultas amistosas, han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n los significados que se les asignan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Animales\u2013 animales bovinos dom\u00e9sticos y salvajes, incluido el ganado bovino, ovino, caprino y porcino, caballos, camellos, burros y su progenie h\u00edbrida, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda, abejas, animales dom\u00e9sticos y animales de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Productos animales\u2013 material no manufacturado de origen animal y aquellos productos animales manufacturados y productos animales en alimentos para animales que, debido a su procesamiento, pueden crear un riesgo de introducci\u00f3n y propagaci\u00f3n de plagas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Material animal gen\u00e9tico \u2013 semen fresco o congelado de animales, embriones frescos o congelados o cualquier otro bioproducto aplicado a la cr\u00eda y reproducci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de cuarentena animal o certificado de sanidad veterinaria \u2013 certificado preparado conforme al certificado modelo de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n para proteger sus territorios nacionales contra la introducci\u00f3n de enfermedades epiz\u00f3oticas producto de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de animales vivos, material animal gen\u00e9tico, productos animales, alimentos animales y otros bienes, productos, medios de transporte, embalaje y contenedores que pudieran constituir vectores pat\u00f3genos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes autorizar\u00e1n respectivamente a sus autoridades competentes para que discutan y suscriban protocolos sobre cuarentena animal y exigencias sanitarias para la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de animales males vivos, material animal gen\u00e9tico, productos animales, alimento animal y otros bienes o productos que pudieran constituir vectores pat\u00f3genos, y aprobar e intercambiar certificados modelo sobre cuarentena animal o certificados de sanidad veterinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los protocolos firmados se anexar\u00e1n a este Acuerdo y se considerar\u00e1n parte integrante de este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los animales vivos, material animal gen\u00e9tico, productos animales, alimento animal, y otros bienes o productos que pudieren constituir vectores de pat\u00f3genos exportados del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante deber\u00e1n cumplir con las leyes sanitarias y de cuarentena del otro pa\u00eds importador, as\u00ed como con sus normas y reglamentos administrativos y los protocolos pertinentes sobre cuarentena y exigencias sanitarias firmados por las Partes Contratantes y deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados por un certificado original de cuarentena o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial del pa\u00eds exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado de sanidad veterinaria deber\u00e1n extenderse en idioma ingl\u00e9s y en los idiomas oficiales del pa\u00eds exportador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante notificar\u00e1 oportunamente a la otra Parte Contratante si descubriere alguna enfermedad animal, vectores de pat\u00f3genos cualquier otra plaga o cosa que no cumpliere con las leyes de sanidad animal y cuarentena y con las normas y reglamentos administrativos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n en materias administrativas, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y en el intercambio de informaci\u00f3n sobre cuarentena y sanidad animal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informando a la otra inmediatamente los detalles de las enfermedades animales infecciosas, especificas como enfermedades Lista A por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), que se produzca en su propio territorio, incluidos el nombre de la enfermedad, la especie y n\u00famero de animales infectados, la ubicaci\u00f3n de los lugares afectados, el diagn\u00f3stico y las medidas de control correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambiando el informe mensual de enfermedades animales infecciosas y parasitarias, especificadas como Lista B por la OIE, que se produzca en su propio territorio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informando a la otra las medidas de control aplicadas para evitar que se propaguen a su territorio las enfermedades infecciosas especificadas como lista A por la OIE que se produzcan en los pa\u00edses vecinos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborando con la direcci\u00f3n central de cuarentena animal o sanidad veterinaria para intercambiar experiencias de gesti\u00f3n en el \u00e1rea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Intercambiando t\u00e9cnicas de cuarentena animal y logros veterinarios mediante seminarios u otras actividades; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Intercambio revistas y otras publicaciones de leyes y reglamentos en el \u00e1mbito de la cuarentena animal y la medicina veterinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes para ejecutar este Acuerdo ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Popular de China: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura de la Rep\u00fablica Popular de China y la Administraci\u00f3n General de la Supervisi\u00f3n de Calidad, Inspecci\u00f3n y Cuarentena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo se sufragar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respecto de las visitas entre direcciones de cuarentena animal o sanidad veterinaria relacionadas con la implementaci\u00f3n o intercambio de experiencia en gesti\u00f3n y en caso de que una Parte Contratante invite a especialistas o investigadores de la otra Parte Contratante a participar en seminarios u otras reuniones cient\u00edficas, los gastos de viaje internacional ser\u00e1n cubiertos por la parte que env\u00eda. Dichos gastos tambi\u00e9n podr\u00e1n ser sufragados conforme lo negocien la Partes Contratantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pa\u00eds emisor financiar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n y revistas y publicaciones veterinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier diferencia que surja de la interpretaci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 discutida y resuelta directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no afectar\u00e1 los derechos y obligaciones especificados por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que se notifique el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos de las Partes Contratantes, necesarios para que este Acuerdo entre en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. En lo sucesivo, se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por otros cinco a\u00f1os, a menos que una de las Partes Contratantes d\u00e9 aviso por escrito de terminaci\u00f3n, al menos seis meses antes de que venza el per\u00edodo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado en Beijing, el d\u00eda 6 del mes de abril de 2005, en los idiomas chino, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s. Todos estos textos se consideran igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Columbia, \u00a0<\/p>\n<p>(FIRMA ILEGIBLE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0<\/p>\n<p>(FIRMA ILEGIBLE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) CAMILO REYES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO APE CUELLO BAUTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S FELIPE ARIAS LEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado ante la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 15 de noviembre de 2007, la Ciudadana Deyanira Barrera Le\u00f3n, Gerente general encargada de la entidad, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Convenio bajo examen y de la Ley 1141 de 2007 por la cual \u00e9ste fue aprobado. Como fundamento de la solicitud, la interviniente realiz\u00f3 un escueto an\u00e1lisis del procedimiento de aprobaci\u00f3n de la mencionada Ley a partir del cual arrib\u00f3 a la siguiente conclusi\u00f3n: \u201cDe tal forma se puede afirmar que una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1141 de 2007, se advierte que el mismo cumpli\u00f3 con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. En cuanto al contenido del Convenio, luego de realizar una breve presentaci\u00f3n de los objetivos y de las consideraciones tenidas en cuenta al momento de su suscripci\u00f3n \u2013entre los cuales se encuentra la prevenci\u00f3n de enfermedades infecciosas y contagiosas relacionadas con el comercio internacional de animales, material gen\u00e9tico, productos y alimentos animales; la protecci\u00f3n de la seguridad de la agricultura, la ganader\u00eda y la pesca; y, finalmente, la armonizaci\u00f3n de las medidas sanitarias de los dos Estados- la interviniente manifest\u00f3 que lo dispuesto en el tratado promueve el desarrollo de las relaciones comerciales y comerciales, adem\u00e1s de fortalecer el intercambio tecnol\u00f3gico del Pa\u00eds, lo cual se ci\u00f1e a lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Nacional. En segundo t\u00e9rmino, a juicio de la Ciudadana las medidas de control de enfermedades desarrollan el principio consagrado en el art\u00edculo 65 del texto constitucional a prop\u00f3sito del incremento de la productividad de alimentos y materias primas de origen agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, la interviniente indic\u00f3 que las medidas contenidas en el tratado aseguran un cabal respeto al principio de soberan\u00eda nacional (art\u00edculo 9\u00b0 superior) y procuran un incremento del intercambio comercial del Pa\u00eds; circunstancias que, a su juicio, ponen de presente la exequibilidad del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ciudadano Jaime Enrique Moncaleano Alvarado, actuando en calidad de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, emiti\u00f3 concepto a favor de la exequibilidad del Convenio suscrito y de la ley aprobatoria de dicho tratado. Antes de llevar a cabo un examen sustancial de los asuntos desarrollados en el acuerdo, el interviniente record\u00f3 que Colombia ha presentado un positivo ascenso en cuanto a la adopci\u00f3n de medidas de sanidad animal, lo cual le ha permitido realizar una notable incursi\u00f3n en el mercado agropecuario. Seg\u00fan opini\u00f3n del representante del Ministerio, la suscripci\u00f3n del tratado materia de examen avanza en dicho esfuerzo comercial, empresa que encuentra pleno sustento en el texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, despu\u00e9s de realizar una escueta presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite agotado para llevar a cabo la aprobaci\u00f3n del Convenio y de examinar la estructura bajo la cual \u00e9ste fue acordado, el Ciudadano manifest\u00f3 que \u201cla celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este Instrumento por parte de Colombia, es desarrollo de los principios constitucionales de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones\u201d. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que el tratado, adem\u00e1s de ce\u00f1irse de manera estricta al principio de soberan\u00eda nacional (art\u00edculo 9\u00b0 C. N.), garantiza la protecci\u00f3n del derecho a la salud (art\u00edculos 49 y 44 C. N.) en la medida en que permite la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a prevenir la difusi\u00f3n de enfermedades relacionadas con el comercio de animales, material gen\u00e9tico, productos y alimentos animales. Para terminar, en opini\u00f3n del Ministerio, el tratado favorece el cumplimiento del objetivo consignado en el art\u00edculo 65 del texto constitucional, consistente en incrementar la producci\u00f3n de alimentos. Por las razones anotadas, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del instrumento internacional y de la Ley 1141 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en su calidad de Jefe de la Oficina asesora del Ministerio, el Ciudadano Tito Sim\u00f3n \u00c1vila Su\u00e1rez particip\u00f3 en el tr\u00e1mite del proceso de constitucionalidad con el objetivo de \u201cabrogar (Sic) por la constitucionalidad de la Ley 1141 de 2007\u201d. En tal sentido, una vez llev\u00f3 a cabo un examen de la regulaci\u00f3n legal y reglamentaria adoptada por el Estado colombiano a prop\u00f3sito de la sanidad animal y cuarentena, se\u00f1al\u00f3 que el instrumento firmado constituye una valioso instrumento para asegurar la protecci\u00f3n del medio ambiente y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales, los cuales a su vez son medios insustituibles para efectos de lograr un desarrollo econ\u00f3mico sostenible, que es, a juicio del representante del Ministerio, uno de los fines constitucionales desarrollados mediante la suscripci\u00f3n del tratado. Adicionalmente, en opini\u00f3n del interviniente, las medidas acogidas en el tratado se ajustan a la Carta en la medida en que garantizan la protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente, con el consecuente beneficio que tal resultado produce no s\u00f3lo en t\u00e9rminos econ\u00f3micos sino de disfrute de las libertades fundamentales consagradas en el texto superior. No obstante, a pesar del acuerdo general manifestado a prop\u00f3sito de la avenencia de las disposiciones vertidas en el Convenio con la Constituci\u00f3n Nacional, manifest\u00f3 lo siguiente \u201csi se habla de temas como el intercambio de animales dom\u00e9sticos y salvajes y de material animal gen\u00e9tico actividades que debe dejarse claro, deben estar sometidas a la observancia de los principios establecidos en el art\u00edculo primero de la Ley 99 de 1993, especialmente el de precauci\u00f3n y al r\u00e9gimen de licenciamiento en lo aplicable, como instrumento instituido por el legislador y el ejecutivo para intervenir las actividades privadas en salvaguarda del medio ambiente, el equilibrio ecol\u00f3gico, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, consagrado en el art\u00edculo 49 y ss ibidem y el decreto 1220 de 2005, art\u00edculo 8, numeral 16, que se\u00f1ala el requerimiento de la licencia ambiental para la introducci\u00f3n de par\u00e9ntales (Sic) especies subespecies, razas o variedades silvestres for\u00e1neas con fines de reproducci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales\u201d. As\u00ed las cosas, el Ciudadano indic\u00f3 que en la medida en que la Corte Constitucional garantice que la \u201cla aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Convenio\u201d sea acompa\u00f1ada de estas restricciones no se advierte raz\u00f3n alguna de oposici\u00f3n con la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicit\u00f3 a la Corte devolver la Ley aprobatoria del tratado a la C\u00e1mara de Representantes para que sean subsanados los vicios de procedimiento que, en su criterio, acaecieron durante dicho procedimiento de aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, el Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que en el procedimiento legislativo agotado para llevar a cabo la aprobaci\u00f3n de la Ley 1141 de 2007 se present\u00f3 una infracci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo 01 de 2003 al momento de realizar el anuncio del segundo debate por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Como fundamento de tal se\u00f1alamiento, la Vista fiscal indic\u00f3 que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional1 para efectos de determinar la correcci\u00f3n de los anuncios realizados durante el tr\u00e1mite legislativo, es preciso examinar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el anuncio debe preceder la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley. (ii) Corresponde a la presidencia de la C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n encargada realizar el anuncio, el cual debe ser llevado a cabo en sesi\u00f3n distinta y anterior a la efectiva aprobaci\u00f3n. (iii) La fecha anunciada para la votaci\u00f3n del proyecto debe ser determinada o, al menos, determinable. (iv) Un proyecto de ley no puede ser votado en fecha diferente a aquella indicada en el anuncio. A partir de una valoraci\u00f3n de tales exigencias en el caso concreto, a juicio del Procurador, se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de este requisito constitucional \u201cen el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, en donde sucedi\u00f3 lo siguiente: al finalizar la sesi\u00f3n de 31 de octubre de 2006, sesi\u00f3n en la que se realiz\u00f3 el anuncio del proyecto de ley No. 298\/06 C\u00e1mara, 196\/05 Senado, se indic\u00f3: \u201cSe levanta la sesi\u00f3n siendo las 5:11 p.m. y se convoca para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 1 de noviembre de 2006 a las tres de la tarde\u201d. Un anuncio en tales t\u00e9rminos resulta absolutamente claro, estamos frente a una fecha plenamente determinada. En ese sentido, la votaci\u00f3n deb\u00eda tener lugar el mi\u00e9rcoles 1 de noviembre de 2006, pero finalmente, \u00e9sta se dio el martes siguiente 7 de noviembre de 2006 y en la sesi\u00f3n del 1 de noviembre de 2006 no se efectu\u00f3 el debate ni se anunci\u00f3 para el 7 de noviembre de 2006\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Ministerio P\u00fablico, el vicio se\u00f1alado es de car\u00e1cter subsanable debido a que se present\u00f3 una vez el proyecto fue aprobado v\u00e1lidamente por el Senado de la Rep\u00fablica. Por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 241 superior y, en tal sentido, remitir dicho proyecto a la C\u00e1mara de Representantes para que \u00e9sta enmiende dicho vicio y contin\u00fae el procedimiento legislativo a partir del momento en que aquel se produjo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de la consideraci\u00f3n anterior, y atendiendo la posibilidad que la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n encontrase ajustado al texto constitucional el anuncio aludido, el Procurador General se pronunci\u00f3 sobre el contenido material del Convenio. Al respecto, una vez realiz\u00f3 un detenido examen de la estructura del tratado y de las espec\u00edficas disposiciones consignadas en su articulado, el Procurador se\u00f1al\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, el acuerdo bajo revisi\u00f3n y su ley aprobatoria se ci\u00f1en al ordenamiento superior en la medida en que promueven el fortalecimiento de las relaciones comerciales y econ\u00f3micas del Pa\u00eds, adem\u00e1s de fomentar el intercambio tecnol\u00f3gico entre los Estados partes del acuerdo; fines que encuentran pleno respaldo en lo dispuesto en los art\u00edculo 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Nacional. Adicionalmente, en la medida en que uno de los objetivos cardinales a los cuales se orienta el tratado consiste en prevenir la difusi\u00f3n de enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias, concluy\u00f3 que la adopci\u00f3n de tales medidas genera un positivo avance en el esfuerzo de garantizar una adecuada protecci\u00f3n a la salud y el saneamiento ambiental, lo cual coincide con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en opini\u00f3n de la Vista fiscal, la adopci\u00f3n de medidas para asegurar \u201cla protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario (\u2026) desarrolla el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica, en lo relativo a la promoci\u00f3n de investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, el Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que lo acordado en el Convenio se ci\u00f1e de manera estricta al principio de soberan\u00eda nacional consagrado en el art\u00edculo 9\u00b0 superior, dado que la aplicaci\u00f3n del instrumento se encuentra subordinada al ordenamiento jur\u00eddico interno, tal como se sigue de lo dispuesto en su art\u00edculo 3\u00b0, el cual dispone que la implementaci\u00f3n del tratado debe sujetarse a la legislaci\u00f3n existente y a las regulaciones administrativas de los Estados en materia de sanidad animal y cuarentena. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las anteriores consideraciones, el Procurador solicit\u00f3 \u201cDEVOLVER a la presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1141 de 25 de junio de 2007 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d, con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en este concepto o se declare la EXEQUIBILIDAD si la Corte Constitucional logra establecer que en la sesi\u00f3n del 1 de noviembre de 2006 o con anterioridad al 7 de noviembre de 2006 se efectu\u00f3 el anuncio que se echa de menos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. SUBSANACI\u00d3N DEL VICIO DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACI\u00d3N DE LA LEY \u00a0<\/p>\n<p>1.- Antes de examinar el procedimiento surtido ante la C\u00e1mara de Representantes para efectos de subsanar el vicio de procedimiento advertido por esta Corporaci\u00f3n, es necesario volver sobre el sentido del auto 126 de 2008 en el cual la Sala Plena de la Corte resolvi\u00f3 devolver el expediente legislativo del LAT 310 debido a la constataci\u00f3n del incumplimiento del requisito de anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley (Art. 160 C.P.) durante el tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Sobre el particular es necesario tener en cuenta que la Sala verific\u00f3 que el vicio ten\u00eda car\u00e1cter subsanable, raz\u00f3n por la cual dio cumplimiento a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P. y orden\u00f3 devolver la Ley al Congreso, para que fuese enmendado dicho yerro. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la parte resolutiva del Auto 126 del 21 de mayo de 2008 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, DEVU\u00c9LVASE a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1141 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d con el fin de que sea subsanado el vicio de procedimiento identificado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONC\u00c9DASE a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el d\u00eda 20 de septiembre de 2008, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Despacho de Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la Ley 1141 de 2007, para que \u00e9sta se pronuncie de manera definitiva sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El d\u00eda 15 de agosto de 2008 fue radicado ante la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n un oficio remitido por la Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica en el cual consta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Auto 126 de 2008, de fecha 21 de Mayo de 2008, y con el prop\u00f3sito de que obre dentro del expediente de la referencia, de manera comedida, me permito remitir a su Despacho, ponencia para segundo debate de la C\u00e1mara al Proyecto de Ley No. 298 de 2008 C\u00e1mara y 196 de 2005 Senado\u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los seis d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d, y de la sustanciaci\u00f3n \u201cCorrecci\u00f3n vicio de procedimiento, del 6 de Agosto del presente a\u00f1o, en la cual consta que en Sesi\u00f3n de Plenaria del 5 de Agosto\/08 de la C\u00e1mara de Representantes fue considerado y aprobado sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el articulado y el t\u00edtulo del mencionado proyecto, seg\u00fan acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 125, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria del 29 de Julio de 2008, Acta No. 123. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Al mismo oficio fue adjuntada una constancia de sustanciaci\u00f3n de ponencia de segundo debate por correcci\u00f3n de vicio de procedimiento, emitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. A continuaci\u00f3n se trascribe el aparte correspondiente: \u00a0<\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 5 de Agosto de 2008 de la C\u00e1mara de Representantes, fue considerado y aprobado sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el articulado y el t\u00edtulo presentado por los ponentes al Proyecto de Ley No. 298 de 2006 C\u00e1mara \u2013 196 de 2005 Senado (LEY 1141 DE 2007) \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los seis d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d. Lo anterior seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 125 de agosto 5 de 2008, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 29 de Julio de 2008, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 123. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ha sido concluida la presentaci\u00f3n de los antecedentes, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n entra a pronunciarse sobre la subsanaci\u00f3n de los vicios de procedimiento advertidos en el auto 126 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia atribuida a la Corte Constitucional para decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Alcance de la orden de saneamiento de los vicios subsanables de procedimiento relacionados con la realizaci\u00f3n de los anuncios \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha sido dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 10 del texto superior corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en estos casos es completo, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal la Corte se encuentra llamada a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. Sobre el particular, es preciso se\u00f1alar que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Esta previsi\u00f3n general opera con las siguientes precisiones: (i) deber de iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos superiores, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no al texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para efectos de resolver la controversia que en esta ocasi\u00f3n se plantea a la Corte, la cual consiste en determinar la regularidad del procedimiento de subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento advertido en el auto 126 de 2008; es necesario volver sobre algunas consideraciones desarrolladas por esta Corporaci\u00f3n a prop\u00f3sito del car\u00e1cter subsanable de determinados vicios de procedimiento relacionados con el incumplimiento del r\u00e9gimen de avisos consignado en el inciso final del art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sin que en esta oportunidad sea necesario realizar un an\u00e1lisis pormenorizado del desarrollo jurisprudencial que ha sido ofrecido a la instituci\u00f3n de los anuncios dentro del procedimiento de aprobaci\u00f3n de iniciativas legislativas; resulta oportuno examinar el sentido de las consideraciones desarrolladas por la Sala Plena de la Corte en sentencia C-576 de 2006. En dicha ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n se propuso la tarea de adelantar una unificaci\u00f3n jurisprudencial sobre los criterios que deb\u00edan ser atendidos para efectos de determinar el car\u00e1cter subsanable de determinados vicios de procedimiento relacionados con la realizaci\u00f3n de los anuncios para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Al respecto, la Corte concluy\u00f3 que este vicio de procedimiento no es por naturaleza insubsanable pues en algunos casos la incursi\u00f3n en dicha incorrecci\u00f3n puede ser enmendada. A juicio de la Sala, tal deducci\u00f3n es consecuencia de la aplicaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas, en virtud del cual se ha de reconocer en los procedimientos consignados en el texto constitucional y en la normatividad complementaria, instrumentos al servicio de los fines constitucionales sobre publicidad y deliberaci\u00f3n que deben presidir las actuaciones del Congreso de la Rep\u00fablica al aprobar la ley. En tal sentido, record\u00f3 que no cualquier irregularidad en dicho tr\u00e1mite conduce de manera ineluctable a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad2. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 la Corte que este tipo de decisiones \u2013en virtud de las cuales de declara la inconstitucionalidad de la Ley debido al incumplimiento de las reglas procedimentales- deben partir de un an\u00e1lisis in concreto de la entidad del vicio, de sus dimensiones dentro del particular contexto en el cual se encuentra inserto y, particularmente, del grado de incidencia que logre ejercer en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica. De tal suerte, es menester tener en cuenta los principios fundamentales consignados en el texto constitucional que orientan el discurrir del proceso de aprobaci\u00f3n legislativo, los cuales buscan garantizar (i) el cumplimiento de etapas b\u00e1sicas y estructurales que permitan deducir la existencia de un verdadero procedimiento legislativo, (ii) la satisfacci\u00f3n de las condiciones generales que surgen del contexto preciso en el cual se presenta el vicio, (iii) la concesi\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales ofrecidas a las minor\u00edas pol\u00edticas, lo cual se encuentra incluido dentro del imperativo de sujeci\u00f3n al principio democr\u00e1tico y, finalmente, (iv) el examen del tipo particular de ley objeto de aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de tales postulados, la Corte se\u00f1al\u00f3 que en el caso particular de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el criterio definitivo para establecer el car\u00e1cter subsanable de un vicio relacionado con el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 del texto constitucional se encuentra en la correcta aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por parte del Senado de la Rep\u00fablica, Corporaci\u00f3n en la cual debe iniciar el procedimiento legislativo de adhesi\u00f3n al instrumento internacional. De ah\u00ed resulta que el elemento b\u00e1sico a partir del cual se puede colegir la existencia de un aut\u00e9ntico procedimiento de aprobaci\u00f3n legislativa consiste en la correcta manifestaci\u00f3n por parte de esta c\u00e9lula legislativa en su decisi\u00f3n de asentir en dicha iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de este pronunciamiento, se ha establecido una clara distinci\u00f3n que establece un referente definitivo en cuanto a las decisiones que deben ser adoptadas al constatar la incursi\u00f3n en uno de estos vicios por parte del Congreso de la Rep\u00fablica: si el yerro se produce durante el tr\u00e1mite ofrecido por el Senado, la Corte Constitucional debe declarar su inexequibilidad y, en consecuencia, la totalidad del procedimiento legislativo deber\u00e1 ser emprendido. Por su parte, si aquel ocurre durante el tr\u00e1mite surtido ante la C\u00e1mara de Representantes, y siempre que medie una adecuada aprobaci\u00f3n por parte de la primera Corporaci\u00f3n legislativa, el vicio ha de ser considerado subsanable, raz\u00f3n por la cual la decisi\u00f3n a adoptar deber\u00e1 procurar la devoluci\u00f3n del expediente a la C\u00e1mara para que sea subsanado y, agotado el tr\u00e1mite correspondiente, sea remitido a la Corte para que, a su turno, sea decidida de manera definitiva la constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia vale resaltar que el sentido de la decisi\u00f3n impuesta a esta Corporaci\u00f3n se funda en los principios democr\u00e1ticos de conservaci\u00f3n del derecho e instrumentalidad de las formas, toda vez que el control de constitucionalidad consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional no puede erigirse en un obst\u00e1culo formalista en el cual no sean tenidos en cuenta los postulados sustanciales de los cuales se nutren las exigencias procedimentales preestablecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal constataci\u00f3n no puede ser llevada al extremo inaceptable en el cual toda suerte de vicios e incorrecciones sean avaladas bajo el prurito de brindar respeto a las decisiones acogidas por el Congreso de la Rep\u00fablica. Si bien en esta instituci\u00f3n se dan cita las diferentes voces que participan en el escenario democr\u00e1tico, lo cual ofrece una considerable legitimidad a sus actuaciones, no es menos cierto que el constituyente primario quiso garantizar que tales decisiones agotaran procedimientos anteriormente dise\u00f1ados para asegurar que en \u00e9stas se materialice el principio de configuraci\u00f3n democr\u00e1tica y, en tal sentido, sus disposiciones sean el resultado de un proceso meditado en el cual puedan participar de manera efectiva los diferentes actores. De tal manera se asegura que la Ley se erija como la derivaci\u00f3n efectiva de un razonable proceso de discusi\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo bajo tal consideraci\u00f3n puede ser comprendido el estatuto de los vicios de procedimiento en el constitucionalismo colombiano, en el cual el cuidado de la forma pretende la adecuada conservaci\u00f3n de los contenidos que a trav\u00e9s de ella se manifiestan. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala encuentra oportuno pronunciarse sobre el eventual incumplimiento de aquellas prescripciones que han sido emitidas por esta Corporaci\u00f3n al advertir vicios de procedimiento subsanables. Para desarrollar esta cuesti\u00f3n es menester advertir que el procedimiento legislativo ha de conservar una unidad sustancial y procesal. En tal sentido, tales procedimientos, que han de concluir en la aprobaci\u00f3n de la ley, deben guardar una clara senda que permita concentrar el esfuerzo legislativo del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n a partir del an\u00e1lisis de los vicios de procedimiento, el recorrido que ha de ser agotado al aprobar una iniciativa legislativa debe hacer evidente la existencia de un \u00fanico procedimiento, sobre el cual, precisamente, se adelanta el control de constitucionalidad que pretende la verificaci\u00f3n de eventuales incorrecciones formales en su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el procedimiento legislativo no puede constituir en ning\u00fan caso un disperso agregado de etapas inconexas, pues una concepci\u00f3n tal hace nugatorios los prop\u00f3sitos de concentraci\u00f3n legislativa, participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de elaboraci\u00f3n de la ley, publicidad de las actuaciones del Congreso de la Rep\u00fablica, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Al dirigir las consideraciones desarrolladas hasta ahora al incumplimiento de los requerimientos realizados por esta Corporaci\u00f3n al advertir vicios de procedimiento relacionados con el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 superior; se observa que la indicaci\u00f3n de dichos vicios de procedimiento a la C\u00e1mara de Representantes y la devoluci\u00f3n del expediente legislativo conservan de manera adecuada la unidad del proceso legislativo toda vez que al ce\u00f1irse a lo resuelto por la Corte Constitucional, dicha Corporaci\u00f3n logra subsanar la incorrecci\u00f3n y se garantiza la existencia de un \u00fanico iter legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de ofrecer cabal cumplimiento a lo dispuesto en el texto constitucional y dem\u00e1s normas pertinentes sobre el procedimiento legislativo, esta Corporaci\u00f3n podr\u00e1 adelantar el examen sustancial de dichos instrumentos, toda vez que se ha garantizado el estricto cumplimiento de los principios de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica consignados en el texto constitucional, los cuales se materializan en el cuidadoso respeto de las formas preestablecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a juicio de la Sala no ocurre lo mismo en aquellos eventos en los cuales la C\u00e1mara de Representantes se aparta de dar cumplimiento a las exigencias que surgen de la normatividad superior a pesar de la previa devoluci\u00f3n del expediente legislativo por parte de la Corte Constitucional. En estos casos la decisi\u00f3n que ha de ser adoptada no puede consistir en la devoluci\u00f3n de tal iniciativa pues no hay disposici\u00f3n constitucional que autorice una decisi\u00f3n en tal sentido y, m\u00e1s importante a\u00fan, el comportamiento omisivo por parte del Legislador transforma lo que en principio era un vicio subsanable en una incorrecci\u00f3n que da pie a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley debido al desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta imprescindible destacar que el car\u00e1cter subsanable de los vicios de procedimiento objeto de examen desaparece cuando la C\u00e1mara de Representantes omite las directrices que surgen del texto constitucional y el reglamento del Congreso una vez la Corte Constitucional ha ordenado la devoluci\u00f3n del expediente legislativo para su correcci\u00f3n. Vale recordar que los principios de conservaci\u00f3n del derecho y respeto a la cl\u00e1usula de configuraci\u00f3n democr\u00e1tica en forma alguna pueden conducir a la creaci\u00f3n por v\u00eda jurisprudencial \u2013tales como la posibilidad infinita de devoluci\u00f3n de estas iniciativas para su saneamiento cada vez que el Legislador incurra en nuevos vicios- de procedimientos que no encuentran asidero en el texto constitucional. En esta direcci\u00f3n, es preciso recordar que el control de constitucionalidad que ha de cumplir la Corte debe ce\u00f1irse a lo dispuesto en el texto superior pues es \u00e9sta la \u00fanica garant\u00eda duradera por la cual es leg\u00edtimo esperar de este Tribunal objetividad, imparcialidad y respeto por los c\u00e1nones vertidos en el texto superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, conviene reiterar ahora que uno de los principios fundamentales sobre los cuales se adelanta la labor de examen de los eventuales vicios formales en la aprobaci\u00f3n de la ley consiste en la conservaci\u00f3n de la unidad del procedimiento legislativo. Como fue indicado en l\u00edneas anteriores, para efectos de asegurar el cumplimiento debido a las m\u00e1ximas de publicidad de las actuaciones del Legislador, oportunidad de participaci\u00f3n de la Ciudadan\u00eda en el proceso de confecci\u00f3n de los textos legislativos, entre otras; es necesario que dicho procedimiento de aprobaci\u00f3n pueda ser identificado como una unidad esencial y no como una suma cambiante de etapas aisladas, ajenas a un v\u00ednculo sustancial y procesal que permita identificar un esfuerzo legislativo definido y concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de admitir la viabilidad indefinida, y por tanto ad infinitum, de reenviar estas iniciativas a la C\u00e1mara de Representantes para que atienda los par\u00e1metros constitucionales en lo que tiene que ver con el proceso de aprobaci\u00f3n de la Ley, se estar\u00eda infringiendo el texto constitucional por cuanto no existe disposici\u00f3n alguna que sugiera una decisi\u00f3n en tal sentido. En segundo t\u00e9rmino, por esta v\u00eda se propiciar\u00eda la ruptura de la unidad que debe guardar todo proyecto legislativo y, en consecuencia, resultar\u00edan trasgredidos los principios constitucionales que defienden la publicidad de las actuaciones del \u00f3rgano legislativo, el derecho pol\u00edtico que asiste a la Ciudadan\u00eda de participar en el proceso de formaci\u00f3n de la ley y el principio de legalidad de las actuaciones de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones precedentes procede la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n a emitir pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la Ley 1141 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Examen del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es necesario volver sobre la orden emitida en el auto 126 de 2008; providencia en la cual la Sala Plena advirti\u00f3 una infracci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 del texto superior toda vez que la fecha de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tuvo ocurrencia en d\u00eda diferente a aquel que hab\u00eda sido anunciado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Sobre el particular en el aludido auto la Sala arrib\u00f3 a la siguiente conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Sala coincide con la Vista fiscal al indicar que durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria surtido ante la C\u00e1mara de Representantes se present\u00f3 un vicio de procedimiento, consistente en el desconocimiento de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 del texto constitucional, en atenci\u00f3n a que no coincide la fecha se\u00f1alada en el anuncio y aquella en la cual la iniciativa fue aprobada. En consecuencia, la Corte habr\u00e1 de adoptar las decisiones pertinentes de acuerdo a la jurisprudencia constitucional hasta ahora examinada. Por lo pronto, interesa resaltar que la constataci\u00f3n de este vicio de procedimiento se erige en obst\u00e1culo suficiente para impedir que la Sala lleve a cabo consideraciones ulteriores a prop\u00f3sito de la exequibilidad del contenido normativo del Convenio y de la Ley 1141 de 2007 por la cual aquel fue aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del expediente legislativo a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes, toda vez que el vicio era de car\u00e1cter subsanable, para que dicha Corporaci\u00f3n procediera a enmendarlo y reanudara el tr\u00e1mite del proyecto de ley a partir de la incorrecci\u00f3n indicada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la orden emitida a prop\u00f3sito del saneamiento del vicio, la Sala observa que la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes emiti\u00f3 el anuncio que se trascribe a continuaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el acta de plenaria n\u00famero 123 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 29 de julio de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Od\u00edn S\u00e1nchez de Oca: \/ Anuncio de proyectos. \/ Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \/ Anuncio de proyectos. \/ Asistente de Secretar\u00eda Miguel Panqueva: \/ Anuncia los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 5 de agosto de 2008, o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \/ I. Correcci\u00f3n vicios de procedimiento \/ Proyecto de ley n\u00famero 298 de 2006 C\u00e1mara, 196 de 2005 Senado Ley 1141 de 2007, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la anterior constataci\u00f3n permitir\u00eda inferir que el vicio al cual se hizo referencia en el auto 126 de 2008 ha sido subsanado, la Sala Plena arriba a una conclusi\u00f3n diferente toda vez que el cumplimiento ofrecido por parte de la C\u00e1mara de Representantes a la orden emitida en dicha providencia s\u00f3lo fue parcial, circunstancia que se opone a la continuaci\u00f3n del an\u00e1lisis de constitucionalidad sobre el contenido del Convenio y de la ley aprobatoria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, basta examinar la parte resolutiva del mencionado auto para confirmar que los yerros se\u00f1alados no han sido enmendados de acuerdo a lo dispuesto en el texto constitucional. En dicha oportunidad la Corte orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del expediente a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes para que fuese subsanado el vicio relacionado con el anuncio para segundo debate de la plenaria de la C\u00e1mara. En consecuencia, se fij\u00f3 un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para tal actuaci\u00f3n, t\u00e9rmino despu\u00e9s del cual deb\u00eda llevarse a cabo el procedimiento legislativo posterior, para lo cual se estableci\u00f3 como fecha l\u00edmite el d\u00eda 20 de septiembre de 2008. Para terminar, seg\u00fan la orden emitida, \u00a0la sanci\u00f3n presidencial deb\u00eda ser impuesta dentro del lapso establecido en la Constituci\u00f3n Nacional. Para mayor claridad, se trascribe a continuaci\u00f3n el aparte de la orden objeto de an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONC\u00c9DASE a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el d\u00eda 20 de septiembre de 2008, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Despacho de Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la Ley 1141 de 2007, para que \u00e9sta se pronuncie de manera definitiva sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, en la parte motiva del pronunciamiento se indic\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes que la orden no s\u00f3lo consist\u00eda en la repetici\u00f3n del anuncio para segundo debate y en la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n plenaria en la fecha indicada en este \u00faltimo; sino que era necesario reanudar el procedimiento legislativo, para lo cual era forzoso continuar la realizaci\u00f3n de las fases posteriores al vicio se\u00f1alado. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente: \u201cDe acuerdo al precedente establecido en decisiones anteriores3, la Corte devolver\u00e1 el proyecto a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, instancia en la cual se present\u00f3 el vicio de procedimiento, para que sea reanudado el tr\u00e1mite del proyecto de ley dando cumplimiento al anuncio para votaci\u00f3n dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 Superior y de conformidad con las reglas expresadas en esta providencia. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P. y el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte conceder\u00e1 a la correspondiente C\u00e1mara un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, para que proceda a subsanar el vicio. Verificado este tr\u00e1mite, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2008, fecha en la cual culmina el primer periodo de sesiones de la actual legislatura, para concluir el proceso de aprobaci\u00f3n de la ley\u201d. De ah\u00ed resulta que la C\u00e1mara de Representantes no s\u00f3lo deb\u00eda rectificar las actuaciones directamente relacionadas con el anuncio para segundo debate, sino que el tr\u00e1mite aprobatorio de la Ley 1141 de 2007 deb\u00eda ser reiniciado a partir de dicha correcci\u00f3n; actuaci\u00f3n que ciertamente fue omitida por la Corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de acuerdo a la informaci\u00f3n prove\u00edda por la Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica, la Sala Plena observa que las etapas legislativas posteriores no fueron agotadas, raz\u00f3n por la cual no es posible proseguir con el examen de constitucionalidad que ha sido emprendido. En tal sentido, la C\u00e1mara debi\u00f3 continuar el iter legislativo correspondiente, el cual impon\u00eda, entre otras actuaciones, la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en segundo debate, el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n requerido y la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, resulta oportuno recordar que en la primera oportunidad en la cual esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del procedimiento agotado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, la Sala Plena advirti\u00f3 que, debido a la constataci\u00f3n de algunas diferencias precisas sobre los textos finalmente aprobados por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes; fue conformada una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, la cual se encarg\u00f3 de la redacci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un texto en el cual fueron dirimidas las aludidas diferencias. As\u00ed las cosas, luego de haber realizado las publicaciones y anuncios correspondientes, las dos c\u00e9lulas legislativas dieron aprobaci\u00f3n al texto conciliado y, con posterioridad, \u00e9ste fue remitido para sanci\u00f3n presidencial4. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que estas actuaciones \u2013esto es, el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y la sanci\u00f3n presidencial- fueron omitidas durante el procedimiento de enmienda ordenado por esta Corporaci\u00f3n mediante auto 126 de 2008 a pesar de que, como ha sido indicado hasta ahora, en dicha providencia no s\u00f3lo se prescribi\u00f3 la correcci\u00f3n del vicio relacionado con la inadecuada realizaci\u00f3n del anuncio para segundo debate por parte de la C\u00e1mara de Representantes, sino adicionalmente la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional a partir de dicha instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, vale recordar que en el auto 126 de 2008 la Sala se pronunci\u00f3 de manera expresa sobre la necesidad de obtener la correspondiente sanci\u00f3n presidencial, despu\u00e9s de la cual ser\u00eda procedente el an\u00e1lisis de constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n. En tal sentido, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cFinalizado el procedimiento en la C\u00e1mara de Representantes y realizada la sanci\u00f3n presidencial en los t\u00e9rminos fijados en la Constituci\u00f3n Nacional, la ley deber\u00e1 ser remitida a la Corte Constitucional para que decida sobre la exequibilidad del acto, seg\u00fan lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior. Sobre el particular, es necesario indicar que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere al mismo proyecto aprobatorio bajo examen, no supondr\u00e1 una modificaci\u00f3n en cuanto a la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de Ley 1141 de 2007. \u00a0Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n,5 la composici\u00f3n de un vicio de tr\u00e1mite por parte del Congreso no conlleva modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de las consideraciones precedentes, la Sala observa que el vicio de procedimiento que en un primer momento era de naturaleza subsanable \u2013esto es, la infracci\u00f3n de la previsi\u00f3n constitucional sobre el r\u00e9gimen de anuncios por parte de la C\u00e1mara de Representantes- no fue enmendado de manera adecuada por el Congreso de la Rep\u00fablica toda vez que, al limitarse a corregir la realizaci\u00f3n del aviso y al emitir la correspondiente aprobaci\u00f3n sin reanudar desde este punto el tr\u00e1mite, el Legislador desconoci\u00f3 que las etapas restantes se encontraban afectadas por el vicio originalmente indicado. As\u00ed las cosas, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en l\u00edneas anteriores, tal omisi\u00f3n trae como consecuencia la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la Ley en la medida en que fueron desatendidos los preceptos constitucionales que regentan su proceso de aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es relevante recordar ahora que el par\u00e1grafo final del art\u00edculo 241 superior establece que en aquellos eventos en los cuales la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables acaecidos durante el proceso de formaci\u00f3n del acto sujeto a control, se encuentra llamada a devolver dicho acto \u201ca la autoridad que lo profiri\u00f3 para que de ser posible, enmiende el defecto observado\u201d. Surtida tal actuaci\u00f3n \u2013contin\u00faa la disposici\u00f3n en comento- \u201cproceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del acto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente, al emitir el auto 126 de 2008, en el cual se orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del expediente legislativo a la C\u00e1mara de Representantes por tratarse de un vicio subsanable; esta Corporaci\u00f3n dio aplicaci\u00f3n a esta norma, toda vez que para adelantar el examen de fondo encaminado a lograr el establecimiento de la correcci\u00f3n constitucional de la ley aprobatoria y del convenio, era necesario enmendar dicha falla. Tal como fue indicado en dicha providencia en el numeral cuarto de la parte resolutiva \u2013y seg\u00fan se desprende del an\u00e1lisis de la disposici\u00f3n constitucional- la tarea consistente en sanear el vicio de procedimiento deb\u00eda ser realizada de tal manera que permitiese a esta Corporaci\u00f3n emitir un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del instrumento examinado. Textualmente, en el auto indicado la Sala orden\u00f3 lo siguiente: \u201cCuarto.- Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Despacho de Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la Ley 1141 de 2007, para que \u00e9sta se pronuncie de manera definitiva sobre su exequibilidad\u201d (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en el par\u00e1grafo final del art\u00edculo 241 del texto constitucional y a lo decidido mediante auto 126 de 2008, en esta oportunidad corresponde a esta Corporaci\u00f3n emitir un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del convenio y su ley aprobatoria. Como se sigue de las consideraciones que han sido desarrolladas hasta ahora, en esta ocasi\u00f3n tal decisi\u00f3n s\u00f3lo puede consistir en la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del acto sometido a control por cuanto el vicio de procedimiento advertido con antelaci\u00f3n no fue enmendado de manera adecuada y no existe disposici\u00f3n constitucional alguna que permita a la Corte devolver el expediente legislativo. Una decisi\u00f3n en sentido contrario no s\u00f3lo se opondr\u00eda al tenor literal de lo dispuesto en el art\u00edculo 167 superior, sino que introducir\u00eda un censurable elemento de inseguridad jur\u00eddica por cuanto, al no existir fundamento constitucional que permita al Tribunal adoptar decisiones diferentes a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de persistir los vicios de procedimiento originalmente indicados, no existir\u00eda certeza sobre el n\u00famero de oportunidades en que se puede repetir dicho tr\u00e1mite de remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Representantes y tampoco existir\u00eda certidumbre alguna sobre el procedimiento mediante el cual tales remisiones han de llevarse a cabo, lo cual a su vez permitir\u00eda la incursi\u00f3n de una nociva l\u00f3gica de error-correcci\u00f3n, entre el juez constitucional y el Congreso, sin que quede del todo claro cu\u00e1ndo se va a tener un fallo realmente definitivo en la materia6. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1141 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO A LA SENTENCIA C-1142 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento constituye vicio insubsanable (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-310 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d, \u00a0y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente decisi\u00f3n. Ello por cuanto, al ser proferido el Auto A-126 de \u00a02008, mediante el cual la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 devolver el expediente legislativo del LAT-310 para que el Congreso subsanara un vicio de procedimiento que la Corte, de manera err\u00f3nea, consider\u00f3 se pod\u00eda subsanar en relaci\u00f3n con los anuncios previos exigidos por el art\u00edculo 160 de la Carta. As\u00ed pues, me remito al referido salvamento de voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-576 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el particular, sentencia C-737 de 2001: \u201cla constataci\u00f3n de [la ocurrencia de] una irregularidad en el tr\u00e1mite de una ley, no conlleva inevitablemente que el juez constitucional deba siempre retirarla del ordenamiento. Es necesario que, previamente, el juez examine (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no una convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencia C-576 de 2006 y autos 311 de 2006, 013 de 2007 y 232 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en el auto 126 de 2008 \u00e9ste fue resumido por esta Corporaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos que se trascriben a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforme de conciliaci\u00f3n \/ 21.- Debido a que los textos finalmente aprobados por las C\u00e1maras presentaban algunas diferencias, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n compuesta por los Congresistas Mario Uribe Escobar, Senador, y Augusto Posada S\u00e1nchez, Representante a la C\u00e1mara, quienes presentaron el \u201cInforme de conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley n\u00famero 196 de 2005 Senado, 298 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en sanidad animal y cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d. Dicho informe fue publicado ante el Senado de la Rep\u00fablica en la Gaceta del Congreso n\u00famero 162, del viernes 4 de mayo de 2007; en cuanto a la C\u00e1mara de Representantes, la publicaci\u00f3n fue llevada a cabo en la Gaceta del Congreso n\u00famero 173, del jueves 10 de mayo de 2007 (p\u00e1ginas 15 y 16)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- En la Gaceta del Congreso No. 329 del jueves 19 de julio de 2007 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica n\u00famero 57 de la sesi\u00f3n del d\u00eda jueves 10 de mayo de 2007. En la p\u00e1gina 19 de la mencionada Gaceta aparece lo siguiente con relaci\u00f3n al anuncio: \/ Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \/ S\u00ed Se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para la siguiente sesi\u00f3n son: \/ (\u2026) Con Informe de Conciliaci\u00f3n \/ (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 196 de 2005 Senado, 298 de 2006 C\u00e1mara: por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>23.- En el Acta de Plenaria No. 58 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica, celebrada el d\u00eda martes 15 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 330 del jueves 19 de julio de 2007 (p\u00e1ginas 12 y 13), aparece que el Proyecto de Ley n\u00famero 298 de 2006 C\u00e1mara, 196 de 2005 Senado \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China, sobre cooperaci\u00f3n y sanidad animal y cuarentena\u201d fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Por medio magn\u00e9tico, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 copia del Acta de Plenaria n\u00famero 049 de la sesi\u00f3n ordinaria realizada el d\u00eda martes 15 de mayo de 2007. En el documento aparece lo siguiente con relaci\u00f3n al anuncio: \/ DIRECCI\u00d3N DE LA SESI\u00d3N POR LA PRESIDENCIA, DOCTOR ALFREDO APE CUELLO BAUTE \/ Anuncie para ma\u00f1ana Secretario, este proyecto y los dem\u00e1s del Orden del D\u00eda \/ EL SUBSECRETARIO DOCTOR JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO INFORMA: \/ Se anuncian, de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo para debatir y votar en el d\u00eda de ma\u00f1ana los siguientes proyectos o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, informe de conciliaci\u00f3n al proyecto de ley 298 de 2006 C\u00e1mara, 196 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China. \u00a0<\/p>\n<p>25.- En el Acta de Plenaria No. 50 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 281 del jueves 14 de junio de 2007 (p\u00e1gina 15), aparece que el Proyecto de Ley n\u00famero 298 de 2006 C\u00e1mara, 196 de 2005 Senado \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China, sobre cooperaci\u00f3n y sanidad animal y cuarentena\u201d fue aprobado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, sentencia C-863\/06 y autos A-018\/07 y A-057\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sobre el particular, es menester volver sobre la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en auto 168 de 2007, mediante el cual se orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del expediente legislativo a la C\u00e1mara de Representantes para que concluyera el saneamiento de un vicio de procedimiento que hab\u00eda sido indicado con anterioridad por la Corte. Vale indicar que en esta oportunidad existen dos razones fundamentales por las cuales no es posible acoger el aludido antecedente: en primer t\u00e9rmino, en esta ocasi\u00f3n la Corte se encuentra llamada a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una Ley Aprobatoria de Tratado. En dicha providencia se trataba de la decisi\u00f3n de una objeci\u00f3n presentada por el Presidente de la Rep\u00fablica por motivos de inconstitucionalidad. En segundo t\u00e9rmino, es menester tener en cuenta que en el caso del aludido auto el Congreso de la Rep\u00fablica no se apart\u00f3 del deber de continuar el tr\u00e1mite legislativo correspondiente \u2013tal como ocurre en esta oportunidad- sino que el sentido de los textos legislativos aprobados no se ce\u00f1\u00eda materialmente a la decisi\u00f3n que hab\u00eda adoptado esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1142\/08 \u00a0 VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Configuraci\u00f3n por desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional por parte de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 A juicio de la Sala en aquellos eventos en los cuales la C\u00e1mara de Representantes se aparta de dar cumplimiento a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}