{"id":15093,"date":"2024-06-05T19:40:17","date_gmt":"2024-06-05T19:40:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-1187-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:17","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:17","slug":"c-1187-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1187-08\/","title":{"rendered":"C-1187-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1187\/08 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha indicado que la cosa juzgada constitucional se predica tanto de los fallos de inexequibilidad como de los de exequibilidad, vincula a todas las autoridades -incluida la misma Corte Constitucional- y se extiende, por igual, al continente de la norma como a su contenido material &#8211; precepto o proposici\u00f3n jur\u00eddica en s\u00ed misma considerada. \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-7357 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 10 (parcial) de la Ley 1183 de 2008 \u201cPor medio de la cual se asignan funciones a los notarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jorge Mej\u00eda Turizo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Jorge Mej\u00eda Turizo solicit\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de inconstitucionalidad del art\u00edculo 10 (parcial) de la Ley 1183 de 2008 \u201cPor medio de la cual se asignan funciones a los notarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n parcialmente demandada, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario oficial No. 46871 de 14 de enero de 2008, \u00a0y se subraya lo acusado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LEY No.1183 \u00a0DE \u00a02008 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se asignan funciones a los notarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>De la declaratoria de prescripci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Declaratoria de prescripci\u00f3n adquisitiva. Sin perjuicio de la competencia de los Jueces de la Rep\u00fablica, los poseedores de bienes inmuebles urbanos considerados como vivienda de inter\u00e9s social de estratos uno y dos de los municipios de categor\u00eda especial, primera y segunda, podr\u00e1n \u00a0solicitar ante notario del c\u00edrculo a donde est\u00e9 ubicado el inmueble, la declaratoria de prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio, siempre que no exista oposici\u00f3n por parte de terceros que aleguen igual o mejor derecho al del solicitante y que se trate de posesi\u00f3n regular de forma p\u00fablica, continua y pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Para la declaratoria de prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio, los interesados acudir\u00e1n mediante escrito presentado ante notario por intermedio de abogado, que contendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del solicitante, y de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, domicilio, estado civil y condici\u00f3n en la que act\u00faa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n del inmueble, nomenclatura, planos y certificaci\u00f3n catastral, linderos y cabida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n \u00a0de la persona o personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien, indicando las direcciones para su notificaci\u00f3n. En caso de ignorarse el lugar de residencia de quienes deban ser citados, deber\u00e1 indicarse tal circunstancia bajo la gravedad del juramento que se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El certificado de tradici\u00f3n y libertad en donde conste el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente al inmueble de que se trate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Si lo que se pretende prescribir es una parte del predio, deber\u00e1 acompa\u00f1arse adem\u00e1s, el plano y certificado catastrales en que se indiquen los linderos y cabida de la parte del predio sobre el cual se ha venido ejerciendo la posesi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La declaraci\u00f3n bajo juramento del solicitante, que se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n del escrito de que no existe juicio pendiente en su contra o en contra de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero en la que se discuta la propiedad o posesi\u00f3n del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La declaraci\u00f3n del impuesto predial o paz y salvo municipal en que conste el valor catastral del inmueble correspondiente a la vigencia de la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Los documentos, declaraciones y dem\u00e1s pruebas que a juicio del solicitante permitan demostrar que ha ejercido posesi\u00f3n p\u00fablica, continua y pac\u00edfica sobre el inmueble durante el plazo establecido en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que se pretenda la prescripci\u00f3n ordinaria del bien, con fundamento en la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la calidad de poseedores regulares, copia aut\u00e9ntica de la escritura de que trata el cap\u00edtulo anterior, debidamente registrada. Para efectos de la presente ley, una vez inscrita la escritura que acredite la posesi\u00f3n regular en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria conforme se ordena en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0, empezar\u00e1 a contabilizarse el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, de acuerdo a los plazos y condiciones se\u00f1alados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Inter\u00e9s Social, VIS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jorge Mej\u00eda Turizo present\u00f3 demanda contra la expresi\u00f3n \u201cde los municipios de categor\u00eda especial, primera y segunda\u201d, contenida en el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la demanda, la expresi\u00f3n acusada vulnera el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n a que en virtud de ella el legislador autoriza a los poseedores de bienes inmuebles urbanos considerados vivienda de inter\u00e9s social de estratos uno y dos \u201cubicados en municipios de categor\u00eda especial, primera o segunda,\u201d para solicitar ante notario del c\u00edrculo en el que est\u00e9 ubicado el inmueble, la declaratoria de prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio, mientras que si los inmuebles, de las mismas especificaciones, se encuentran ubicados en municipios de categor\u00eda tercera, cuarta, quinta o sexta, sus poseedores necesariamente deben acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario interviene a trav\u00e9s del Decano de su Facultad de Jurisprudencia, para solicitar la inconstitucionalidad del precepto acusado, en raz\u00f3n a que el mismo no supera un test de igualdad. En particular, no se cumple con el presupuesto de adecuaci\u00f3n del medio al fin perseguido puesto que la expresi\u00f3n demandada limita el acceso a la propiedad \u00fanicamente a los poseedores \u00a0de los estratos 1 y 2 ubicados en los principales centros urbanos del pa\u00eds. Esto es, se priva a los poseedores de inmuebles que se encuentran en las mismas condiciones, ubicados en los municipios marginales del pa\u00eds, de las bondades de la medida. Es decir, son precisamente las personas que se encuentran en las circunstancias econ\u00f3micas y f\u00edsicas de debilidad manifiesta \u00a0las que son discriminadas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la medida, tal como est\u00e1 prevista, entra\u00f1a un desconocimiento protuberante del imperativo constitucional de amortiguaci\u00f3n de la inequidad y de especial protecci\u00f3n que contempla la Constituci\u00f3n respecto de los m\u00e1s d\u00e9biles (Art. 13 inc. 3\u00b0). As\u00ed, se\u00f1ala, \u201cno existe una relaci\u00f3n necesaria de medio a fin entre la exclusi\u00f3n de los poseedores de estratos 1 y 2 de los municipios marginales y la efectiva promoci\u00f3n de la propiedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 4601 del 1\u00b0 de septiembre de 2008 el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 el concepto de rigor, solicitando a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cde los municipios de categor\u00eda especial, primera y segunda\u201d contenida en el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Procurador la posibilidad de acudir ante un Notario para solicitar la prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio de bienes inmuebles urbanos de estrato uno y dos, considerados vivienda de inter\u00e9s social, opera s\u00f3lo dentro de los municipios de categor\u00eda especial primera o segunda, por expresi\u00f3n de la voluntad soberana del legislador, en uso leg\u00edtimo de su potestad constitucional de fijar medidas encaminadas a estimular el acceso a la vivienda de los miembros de la sociedad que viven en los estratos m\u00e1s bajos de la escala socio econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la posibilidad de solicitar ante un Notario la declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular por parte de los poseedores materiales de bienes inmuebles urbanos de los estratos uno y dos considerados vivienda de inter\u00e9s social, ubicados en municipios de categor\u00eda especial, primera y segunda, con el prop\u00f3sito de obtener el dominio por prescripci\u00f3n ordinaria, \u201cresponde a la amplia libertad de configuraci\u00f3n legislativa en materia de acceso al derecho de propiedad, especialmente para que las de menores ingresos econ\u00f3micos tengan acceso efectivo a la vivienda como bien b\u00e1sico, siguiendo el mandato de los art\u00edculos 51 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues la disposici\u00f3n acusada forma parte de una ley de la Rep\u00fablica, en este caso, de la Ley \u00a01183 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda en este aparte entrar a identificar el problema jur\u00eddico que esta demanda plantea a la Corte, as\u00ed como los temas jur\u00eddicos orientados a resolverlo. Sin embargo, advierte la Sala que esta misma \u00a0Corporaci\u00f3n defini\u00f3 recientemente una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el art\u00edculo 10 y otras disposiciones de la Ley 1183 de 2008, por lo que previamente evaluar\u00e1 la posible ocurrencia del fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cosa Juzgada Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional gozan de fuerza de cosa juzgada. Ello implica que las decisiones judiciales tomadas por la Corporaci\u00f3n en cumplimiento de su misi\u00f3n de garantizar la integridad y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, adquieren valor jur\u00eddico y fuerza vinculante.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la cosa juzgada constitucional, adem\u00e1s de proteger la supremac\u00eda normativa de la Carta, est\u00e1 llamada a garantizar la efectiva aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, seguridad jur\u00eddica y confianza leg\u00edtima de los administrados, ya que por medio de esta figura se garantiza que el \u00f3rgano encargado del control constitucional sea consistente con las decisiones que ha adoptado previamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha indicado la jurisprudencia de esta Corte, la cosa juzgada constitucional \u201cse predica tanto de los fallos de inexequibilidad como de los de exequibilidad, vincula a todas las autoridades -incluida la misma Corte Constitucional- y se extiende, por igual, al continente de la norma como a su contenido material &#8211; precepto o proposici\u00f3n jur\u00eddica en s\u00ed misma considerada\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, observa la Corte que mediante sentencia C-1159 del 26 de noviembre de 2008, proferida dentro del expediente D-7321, con ponencia del Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, esta Corporaci\u00f3n, al pronunciarse sobre una demanda ciudadana dirigida contra varias disposiciones \u00a0de la Ley 1183 de 2008, resolvi\u00f3 \u201cDECLARAR INEXEQUIBLES, los art\u00edculos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en esta oportunidad la demanda ciudadana se dirige contra la expresi\u00f3n \u201cde los municipios de categor\u00eda especial, primera y segunda\u201d, contenida en el art\u00edculo 10 de la Ley 1183\/08, norma excluida en su integridad del orden jur\u00eddico, la Corte constata que ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, y en consecuencia declarar\u00e1 estarse a los resuelto en la sentencia C-1159 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1159 de 2008, que declar\u00f3 INEXEQUIBLE el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008 \u201cPor medio de la cual se asignan funciones a los notarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr, entre otras, las siguientes providencias: Sentencias C-310 de 2001 (MP. Rodrigo Escobar Gil), C-397\/95 y C-774\/200; los Autos A-174 y A-289\u00aa de 2001. SU-047 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-301\/93, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1187\/08 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos \u00a0 La jurisprudencia de esta Corte ha indicado que la cosa juzgada constitucional se predica tanto de los fallos de inexequibilidad como de los de exequibilidad, vincula a todas las autoridades -incluida la misma Corte Constitucional- y se extiende, por igual, al continente de la norma como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}