{"id":15107,"date":"2024-06-05T19:40:19","date_gmt":"2024-06-05T19:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-120-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:19","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:19","slug":"c-120-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-120-08\/","title":{"rendered":"C-120-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-120\/08 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite legislativo\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Saneamiento de vicio de procedimiento detectado\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento\/CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas las etapas del tr\u00e1mite legislativo seguido para la expedici\u00f3n de la Ley 1037 de 2006, se encontr\u00f3 que aqu\u00e9l se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, salvo \u00fanicamente, en cuanto a que en la C\u00e1mara de Representantes no se anunci\u00f3 en legal forma el debate que se realizar\u00eda en la Comisi\u00f3n Segunda, por lo que mediante Auto 013 de 2007 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 devolver a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1037 de 2006 para que se tramitara el saneamiento del vicio detectado. Culminado el tr\u00e1mite correspondiente, constata la Corte que tanto los anuncios del proyecto de ley como su votaci\u00f3n en Comisi\u00f3n Segunda y Plenaria de la C\u00e1mara se ajustaron a la Constituci\u00f3n, d\u00e1ndose cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 013 de 2007 para el saneamiento del vicio en que hab\u00eda incurrido el Congreso en el tr\u00e1mite de la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n tiene por finalidad el reconocimiento, respecto y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, cuya producci\u00f3n, preservaci\u00f3n, mantenimiento, transmisi\u00f3n y recreaci\u00f3n contribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad human, al tiempo que se\u00f1ala las formas de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional para el logro de dichos prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA DE LAS ENMIENDAS QUE MODIFIQUEN EL ARTICULO 5\u00ba DE LA CONVENCION-Declaraci\u00f3n interpretativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera necesario que el Presidente de la Rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 38 del convenio, en el sentido de que tanto las enmiendas del art\u00edculo 5 como las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia entre a formar parte del Convenio a\u00fan si no se hace una manifestaci\u00f3n en contrario, s\u00f3lo se considerar\u00e1 que ha sido adoptada, y entrar\u00e1 en vigor para Colombia una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de dichas enmiendas previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-290 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional, mediante oficio recibido el 27 de julio de 2006, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete ( 17 ) de octubre de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de 2003\u201d, as\u00ed como de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aqu\u00e9lla, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. El expediente fue repartido inicialmente al Despacho del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, pero posteriormente pas\u00f3 al Despacho del Magistrado \u00c1lvaro Tafur Galvis, como quiera que el proyecto de sentencia presentado por aqu\u00e9l no fue aceptado por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante Auto A-013 de 2007 la Sala Plena determin\u00f3 que el tr\u00e1mite de la Ley 1037 de 2006 se hab\u00eda ajustado a la Constituci\u00f3n, salvo en lo relativo al anuncio del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, por cuanto la votaci\u00f3n se hab\u00eda realizado en una sesi\u00f3n diferente a aqu\u00e9lla para la cual se hab\u00eda anunciado, lo que significaba el incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 superior. Por lo anterior, la Corte devolvi\u00f3 el expediente al Congreso de la Rep\u00fablica para que subsanara ese vicio de tr\u00e1mite, el cual se consider\u00f3 subsanable1. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el 4 de julio de 2007, la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 nuevamente a la Corte el proyecto de ley bajo estudio, indicando que se hab\u00eda subsanado el vicio de procedimiento se\u00f1alado por la Corte en el Auto A-013 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisado dicho escrito, el Despacho del Magistrado Sustanciador \u00c1lvaro Tafur Galvis, por Auto del 19 de julio de 2007, orden\u00f3 devolver nuevamente el proyecto de ley a la C\u00e1mara de Representantes porque no se hab\u00eda cumplido lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto A-013\/07, en lo relativo a la Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 10 de septiembre de 2007, la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 nuevamente a la Corte la Ley 1037 de 2006, sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario Oficial No 46.741 de 4 de septiembre de 2007, para que la Corte siguiera adelante con el tr\u00e1mite del proceso de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. En este estado de la actuaci\u00f3n la Corte retoma el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiario Oficial \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1037 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante \u201cLa Unesco\u201d, en su XXXII reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de Derechos Humanos, en particular a la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendaci\u00f3n de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, as\u00ed como en la Declaraci\u00f3n Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaraci\u00f3n de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los procesos de mundializaci\u00f3n y de transformaci\u00f3n social por un lado crean las condiciones propicias para un di\u00e1logo renovado entre las comunidades pero por el otro tambi\u00e9n traen consigo, al igual que los fen\u00f3menos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparici\u00f3n y destrucci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de la voluntad universal y la preocupaci\u00f3n com\u00fan de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las comunidades, en especial las ind\u00edgenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempe\u00f1an un importante papel en la producci\u00f3n, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboraci\u00f3n de instrumentos normativos para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural, en particular la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando adem\u00e1s que todav\u00eda no se dispone de un instrumento multilateral de car\u00e1cter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que convendr\u00eda mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los j\u00f3venes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la comunidad internacional deber\u00eda contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperaci\u00f3n y ayuda mutua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamaci\u00f3n de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la inestimable funci\u00f3n que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba en este d\u00eda diecisiete de octubre de 2003 la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. FINALIDADES DE LA CONVENCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n tiene las siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La sensibilizaci\u00f3n en el plano local, Nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento rec\u00edproco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La cooperaci\u00f3n y asistencia internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. DEFINICIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entiende por \u201cpatrimonio cultural inmaterial\u201d los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas \u2013junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes\u2013 que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia, infundi\u00e9ndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as\u00ed a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u201cpatrimonio cultural inmaterial\u201d, seg\u00fan se define en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 supra, se manifiesta en particular en los \u00e1mbitos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como veh\u00edculo del patrimonio cultural inmaterial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Artes del espect\u00e1culo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Usos sociales, rituales y actos festivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9cnicas artesanales tradicionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se entiende por \u201csalvaguardia\u201d las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n \u2013b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza formal y no formal\u2013 y revitalizaci\u00f3n de este patrimonio en sus distintos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La expresi\u00f3n \u201cEstados Partes\u201d designa a los Estados obligados por la presente Convenci\u00f3n y entre los cuales est\u00e1 este en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a los territorios mencionados en el art\u00edculo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida la expresi\u00f3n \u201cEstados Partes\u201d, se referir\u00e1 igualmente a esos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. RELACI\u00d3N CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretada de tal manera que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modifique el estatuto o reduzca el nivel de protecci\u00f3n de los bienes declarados patrimonio mundial en el marco de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que est\u00e9 directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilizaci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos y ecol\u00f3gicos de los que sean partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ORGANOS DE LA CONVENCI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada en adelante \u201cla Asamblea General\u201d, que ser\u00e1 el \u00f3rgano soberano de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os. Podr\u00e1 reunirse con car\u00e1cter extraordinario cuando as\u00ed lo decida, o cuando reciba una petici\u00f3n en tal sentido del Comit\u00e9 Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. COMIT\u00c9 INTERGUBERNAMENTAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido en la Unesco un Comit\u00e9 Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante \u201cEl Comit\u00e9\u201d. Estar\u00e1 integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea General elegir\u00e1n al entrar la presente Convenci\u00f3n en vigor seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de Estados miembros del Comit\u00e9 pasar\u00e1 a 24 en cuanto el n\u00famero de Estados Partes en la Convenci\u00f3n llegue a 50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. ELECCI\u00d3N Y MANDATO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL COMIT\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La elecci\u00f3n de los Estados miembros del Comit\u00e9 deber\u00e1 obedecer a los principios de una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y una rotaci\u00f3n equitativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Pares en la Convenci\u00f3n, reunidos en Asamblea General, elegir\u00e1n a los Estados miembros del Comit\u00e9 por un mandato de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados miembros del Comit\u00e9 elegidos en la primera elecci\u00f3n ser\u00e1 solo de dos a\u00f1os. Dichos Estados ser\u00e1n designados por sorteo en el curso de la primera elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada dos a\u00f1os, la Asamblea General proceder\u00e1 a renovar la mitad de los Estados miembros del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea General elegir\u00e1 as\u00ed mismo a cuantos Estados miembros del Comit\u00e9 sean necesarios para cubrir los esca\u00f1os vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Estado miembro del Comit\u00e9 no podr\u00e1 ser elegido por dos mandatos consecutivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados miembros del Comit\u00e9 designar\u00e1n, para que los representen en \u00e9l, a personas cualificadas en los diversos \u00e1mbitos del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. FUNCIONES DEL COMIT\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s atribuciones que se le asignan en la presente Convenci\u00f3n, las funciones del Comit\u00e9 ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover los objetivos de la Convenci\u00f3n y fomentar y seguir su aplicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar asesoramiento sobre pr\u00e1cticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General un proyecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo, de conformidad con el art\u00edculo 25; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Buscar las formas de incrementar sus recursos y adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de conformidad con el art\u00edculo 25; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General directrices operativas para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con el art\u00edculo 29, examinar los informes de los Estados Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de selecci\u00f3n establecidos por el propio Comit\u00e9 y aprobados por la Asamblea General, acerca de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los art\u00edculos 16, 17 y 18; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La prestaci\u00f3n de asistencia internacional de conformidad con el art\u00edculo 22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. M\u00c9TODOS DE TRABAJO DEL COMIT\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su Reglamento por una mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 crear, con car\u00e1cter transitorio, los \u00f3rganos consultivos adhoc que estime necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus reuniones a todo organismo p\u00fablico o privado, o a toda persona f\u00edsica de probada competencia en los diversos \u00e1mbitos del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre cuestiones determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. ACREDITACI\u00d3N DE LAS ORGANIZACIONES DE CAR\u00c1CTER CONSULTIVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 propondr\u00e1 a la Asamblea General la acreditaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial. Dichas organizaciones ejercer\u00e1n funciones consultivas ante el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 propondr\u00e1 asimismo a la Asamblea General los criterios y modalidades por los que se regir\u00e1 esa acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. SECRETAR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 secundado por la Secretar\u00eda de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda preparar\u00e1 la documentaci\u00f3n de la Asamblea General y del Comit\u00e9, as\u00ed como el proyecto de Orden del D\u00eda de sus respectivas reuniones, y velar\u00e1 por el cumplimiento de las decisiones de ambos \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. FUNCIONES DE LOS ESTADOS PARTES INCUMBE A CADA ESTADO PARTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2o, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participaci\u00f3n de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. INVENTARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la identificaci\u00f3n con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionar\u00e1 con arreglo a su propia situaci\u00f3n uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizar\u00e1n regularmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al presentar su informe peri\u00f3dico al Comit\u00e9 de conformidad con el art\u00edculo 29 cada Estado Parte proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n pertinente en relaci\u00f3n con esos inventarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. OTRAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar una pol\u00edtica general encaminada a realizar la funci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar o crear uno o varios organismos competentes para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar estudios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos, as\u00ed corno metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar las medidas de orden jur\u00eddico, t\u00e9cnico, administrativo y financiero adecuadas para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Favorecer la creaci\u00f3n o el fortalecimiento de instituciones de formaci\u00f3n en gesti\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestaci\u00f3n y expresi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos dicho patrimonio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Crear instituciones de documentaci\u00f3n sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. EDUCACI\u00d3N, SENSIBILIZACI\u00d3N Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte intentar\u00e1 por todos los medios oportunos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorizaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Programas educativos y de formaci\u00f3n espec\u00edficos en las comunidades y grupos interesados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y especialmente de gesti\u00f3n y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Medios no formales de transmisi\u00f3n del saber; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener al p\u00fablico informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la educaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PARTICIPACI\u00d3N DE LAS COMUNIDADES, GRUPOS E INDIVIDUOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cada Estado Parte tratar\u00e1 de lograr una participaci\u00f3n lo m\u00e1s amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gesti\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de di\u00e1logo que respeten la diversidad cultural, el Comit\u00e9, a propuesta de los Estados Partes interesados, crear\u00e1, mantendr\u00e1 al d\u00eda y har\u00e1 p\u00fablica una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 y someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los criterios por los que se regir\u00e1n la creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de dicha lista representativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL QUE REQUIERE MEDIDAS URGENTES DE SALVAGUARDIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Concit\u00e9 crear\u00e1, mantendr\u00e1 al d\u00eda y har\u00e1 p\u00fablica una Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribir\u00e1 ese patrimonio en la Lista a petici\u00f3n del Estado Parte interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 y someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los criterios por los que se regir\u00e1n la creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de esa Lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En casos de extrema urgencia, as\u00ed considerados a tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comit\u00e9, este \u00faltimo, en consulta con el Estado Parte interesado, podr\u00e1 inscribir un elemento del patrimonio en cuesti\u00f3n en la lista mencionada en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bas\u00e1ndose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y ateni\u00e9ndose a los criterios por \u00e9l definidos y aprobados por la Asamblea General, el Comit\u00e9 seleccionar\u00e1 peri\u00f3dicamente y promover\u00e1 los programas, proyectos y actividades de \u00e1mbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo m\u00e1s adecuado los principios y objetivos de la presente Convenci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A tal efecto, recibir\u00e1, examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 las solicitudes de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la elaboraci\u00f3n de las mencionadas propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 secundar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los mencionados programas, proyectos y actividades mediante la difusi\u00f3n de pr\u00e1cticas ejemplares con arreglo a las modalidades que haya determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. COOPERACI\u00d3N Y ASISTENCIA INTERNACIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. COOPERACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n internacional comprende en particular el intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias, iniciativas comunes, y la creaci\u00f3n de un mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislaci\u00f3n nacional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general para la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional, regional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 otorgar asistencia internacional con los objetivos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del patrimonio cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confeccionar inventarios en el sentido de los art\u00edculos 11 y 12; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de \u00e1mbito nacional, subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro objetivo que el Comit\u00e9 juzgue oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. FORMAS DE ASISTENCIA INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia que el Comit\u00e9 otorgue a un Estado Parte se regir\u00e1 por las directrices operativas previstas en el art\u00edculo 7o y por el acuerdo mencionado en el art\u00edculo 24, y podr\u00e1 revestir las siguientes formas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios de expertos y otras personas con experiencia pr\u00e1ctica en patrimonio cultural inmaterial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formaci\u00f3n de todo el personal necesario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de medidas normativas o de otra \u00edndole; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de infraestructuras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aporte de material y de conocimientos especializados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otras formas de ayuda financiera y t\u00e9cnica, lo que puede comprender, si procede la concesi\u00f3n de prestamos a inter\u00e9s reducido y las donaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. REQUISITOS PARA LA PRESTACI\u00d3N DE ASISTENCIA INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 definir\u00e1 el procedimiento para examinar las solicitudes de asistencia internacional y determinar\u00e1 los elementos que deber\u00e1n constar en ellas, tales como las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la evaluaci\u00f3n del costo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para tomar una decisi\u00f3n el Comit\u00e9 efectuar\u00e1 los estudios y las consultas que estime necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. SOLICITUDES DE ASISTENCIA INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte podr\u00e1 presentar al Comit\u00e9 una solicitud de asistencia internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha solicitud podr\u00e1 tambi\u00e9n ser presentada conjuntamente por dos o m\u00e1s Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la solicitud deber\u00e1n constar los elementos de informaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22, as\u00ed como la documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. PAPEL DE LOS ESTADOS PARTES BENEFICIARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, la asistencia internacional que se conceda se regir\u00e1 por un acuerdo entre el Estado Parte beneficiario y el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, el Estado Pare beneficiario deber\u00e1 contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios, a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se otorga la asistencia internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte beneficiario presentar\u00e1 al Comit\u00e9 un informe sobre la utilizaci\u00f3n de la asistencia que se le haya concedido con fines de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. INDOLE Y RECURSOS DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido un \u201cFondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, denominado en adelante \u201cEl Fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo estar\u00e1 constituido como fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las contribuciones de los Estados Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que la Conferencia General de la Unesco destine a tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otros Estados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Organismos p\u00fablicos o privados o personas f\u00edsicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todo inter\u00e9s devengado por los recursos del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de las colectas y la recaudaci\u00f3n de las manifestaciones organizadas en provecho del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todos los dem\u00e1s recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, que el Comit\u00e9 elaborar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La utilizaci\u00f3n de los recursos por parte del Comit\u00e9 se decidir\u00e1 a tenor de las orientaciones que formule al respecto la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 podr\u00e1 aceptar contribuciones o asistencia de otra \u00edndole que se le ofrezca con fines generales o espec\u00edficos, ligados a proyectos concretos, siempre y cuanto esos proyectos cuenten con su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS PARTES AL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de cualquier otra contribuci\u00f3n complementaria de car\u00e1cter voluntario, los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obligan a ingresar en el Fondo, cada dos a\u00f1os por lo menos, una contribuci\u00f3n cuya cuant\u00eda, calculada a partir de un porcentaje uniforme aplicable a todos los Estados, ser\u00e1 determinada por la Asamblea General. Para que esta pueda adoptar tal decisi\u00f3n se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. El importe de esa contribuci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del 1% de la contribuci\u00f3n del Estado Parte al Presupuesto Ordinario de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se refieren el art\u00edculo 32 o el art\u00edculo 33 de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 declarar, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que no se considera obligado por las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n que haya formulado la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo har\u00e1 lo posible por retirarla mediante una notificaci\u00f3n al Director General de la Unesco. Sin embargo, el hecho de retirar la declaraci\u00f3n solo tendr\u00e1 efecto sobre la contribuci\u00f3n que adeude dicho Estado a partir de la fecha en que d\u00e9 comienzo la siguiente reuni\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para que el Comit\u00e9 pueda planificar con eficacia sus actividades, las contribuciones de los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n que hayan hecho la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser abonadas peri\u00f3dicamente, cada dos a\u00f1os por lo menos, y deber\u00edan ser de un importe lo m\u00e1s cercano posible al de las contribuciones que esos Estados hubieran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n que est\u00e9 atrasado en el pago de su contribuci\u00f3n obligatoria o voluntaria para el a\u00f1o en curso y el a\u00f1o civil inmediatamente anterior podr\u00e1 ser elegido miembro del Comit\u00e9, si bien esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en la primera elecci\u00f3n. El mandato de un Estado Parte que se encuentre en tal situaci\u00f3n y que ya sea miembro del Comit\u00e9 finalizar\u00e1 en el momento en que tengan lugar las elecciones previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS COMPLEMENTARIAS AL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes que con car\u00e1cter voluntario deseen efectuar otras contribuciones adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 26 informar\u00e1n de ello lo antes posible al Comit\u00e9, para que este pueda planificar sus actividades en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. CAMPA\u00d1AS INTERNACIONALES DE RECAUDACI\u00d3N DE FONDOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida de lo posible, los Estados Partes prestar\u00e1n su concurso a las campa\u00f1as internacionales de recaudaci\u00f3n que se organicen en provecho del Fondo bajo los auspicios de la Unesco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. INFORMES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes presentar\u00e1n al Comit\u00e9, en la forma y con la periodicidad que este prescriba, informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra \u00edndole que hayan adoptado para aplicar la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. INFORMES DEL COMIT\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bas\u00e1ndose en sus actividades y en los informes de los Estados Partes mencionados en el art\u00edculo 29, el Comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe en cada reuni\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicho informe se pondr\u00e1 en conocimiento de la Conferencia General de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. CL\u00c1USULA TRANSITORIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. RELACI\u00d3N CON LA PROCLAMACI\u00d3N DE LAS OBRAS MAESTRAS DEL PATRIMONIO ORAL E INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 incorporar\u00e1 a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n, hubieran sido proclamados \u201cobras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inclusi\u00f3n de dichos elementos en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se efectuar\u00e1 sin perjuicio de los criterios por los que se regir\u00e1n las subsiguientes inscripciones, establecidos seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n no se efectuar\u00e1 ninguna otra Proclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. DISPOSICIONES FINALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N O APROBACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados Miembros de la Unesco, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Director General de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados que no sean miembros de la Unesco y que la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n haya invitado a adherirse a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta asimismo a la adhesi\u00f3n de los territorios que gocen de plena autonom\u00eda interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convenci\u00f3n, incluida la de suscribir tratados en relaci\u00f3n con ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El instrumento de adhesi\u00f3n a se depositar\u00e1 en poder del Director General de la Unesco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, pero solo con respecto a los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en esa fecha o anteriormente. Para los dem\u00e1s Estados Partes, entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de efectuado el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. REG\u00cdMENES CONSTITUCIONALES FEDERALES O NO UNITARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Estados Partes que tengan un r\u00e9gimen constitucional federal o no unitario les ser\u00e1n aplicables las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por lo que respecta a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n competa al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de los Estados Partes que no constituyan Estados federales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los Estados Partes tendr\u00e1n la facultad de denunciar la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se notificar\u00e1 por medio de un instrumento escrito, que se depositar\u00e1 en poder del Director General de la UNESCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia. No modificar\u00e1 en nada las obligaciones financieras que haya de asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. FUNCIONES DEL DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la presente Convenci\u00f3n, informar\u00e1 a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n y a los Estados que no sean miembros a los cuales se refiere el art\u00edculo 33, as\u00ed como a las Naciones Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n mencionados en los art\u00edculos 32 y 33 y de las denuncias previstas en el art\u00edculo 36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas a esta Convenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida por escrito al Director General. Este transmitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n la mitad por lo menos de los Estados Partes responde favorablemente a esa petici\u00f3n, el Director General someter\u00e1 dicha propuesta al examen y la eventual aprobaci\u00f3n de la siguiente reuni\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convenci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las enmiendas a la presente Convenci\u00f3n, para los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrar\u00e1n en vigor tres meses despu\u00e9s de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrar\u00e1 en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses despu\u00e9s de la fecha en que el Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 no se aplicar\u00e1 a las enmiendas que modifiquen el art\u00edculo 5o, relativo al n\u00famero de Estados miembros del Comit\u00e9. Dichas enmiendas entrar\u00e1n en vigor en el momento mismo de su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Parte en la presente Convenci\u00f3n as\u00ed enmendada; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Parte en la presente Convenci\u00f3n no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no est\u00e9 obligado por las enmiendas en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo los seis textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. REGISTRO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la Unesco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es el texto aut\u00e9ntico de la Convenci\u00f3n aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la UNESCO en su 32\u00aa reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C. 28 FEB. 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ofici\u00f3 al Ministro de Relaciones para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de todos los antecedentes del tr\u00e1mite del proyecto de ley y de su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los antecedentes del instrumento internacional, indica que en 1973 en el seno de la UNESCO, se propuso agregar a la Convenci\u00f3n Universal sobre Derechos de Autor un protocolo para la protecci\u00f3n del folclor, por la necesidad que se evidenciaba de dotar de protecci\u00f3n jur\u00eddica a esta expresi\u00f3n art\u00edstica, elev\u00e1ndola a la categor\u00eda de patrimonio cultural. Con todo, fue necesario esperar hasta la 32 Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Par\u00eds en 2003, para contar con una Convenci\u00f3n encaminada a proteger los bienes culturales inmateriales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el patrimonio cultural del Estado est\u00e1 compuesto por una ampl\u00edsima gama de bienes y valores culturales, los cuales, en su conjunto, son expresi\u00f3n viva de la nacionalidad, la identidad cultural, el arraigo, el folclor y la historia de los pueblos. Tales bienes culturales inmateriales enriquecen el patrimonio de la naci\u00f3n, siendo representaciones de la cultura popular y testimonio vivo de las razas y culturas de las diferentes zonas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el patrimonio cultural inmaterial debe contar con herramientas efectivas para su protecci\u00f3n, principalmente frente a las amenazas f\u00edsicas y socioecon\u00f3micas, tales como los conflictos armados, el \u00e9xodo rural, las migraciones forzadas, el turismo descontrolado, etc. De all\u00ed la importancia de ratificar el tratado sometido al examen de la Corte, el cual a su juicio, encuentra pleno fundamento en los art\u00edculos 2, 4, 7, 8, 68, 71, 72, 95 y 333 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, explica que este Convenio facilitar\u00e1 el apoyo econ\u00f3mico de la comunidad internacional para adelantar estudios sobre la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial colombiano, instrumento que es conforme con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Diversidad Cultural. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura interviene en el proceso a trav\u00e9s de apoderada judicial, para solicitar a la Corte que se declaren exequibles el tratado internacional y su ley aprobatoria, por considerarlos compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se trata del primer instrumento internacional que aborda en forma espec\u00edfica y concreta el tema del patrimonio cultural inmaterial, lo que se constituye \u201cen un importante mecanismo para la efectividad del derecho colectivo al patrimonio cultural reconocido en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Resalta as\u00ed que la mayor importancia de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n bajo estudio son las obligaciones que \u00e9sta le impone a los Estados parte para la protecci\u00f3n y salvaguarda de su patrimonio inmaterial, lo que es acorde con los art\u00edculos 70, 71 y 72 constitucionales, por cuanto es misi\u00f3n del Estado promover y fomentar la cultura nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostiene que la Convenci\u00f3n es relevante para el cumplimiento de las tareas asignadas al Ministerio de Cultura en materia de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la cultura colombiana, \u201cas\u00ed como del enriquecimiento cultural que genera el aunar esfuerzo entre los Estados para la guarda del patrimonio cultural de cada uno de los pa\u00edses y culturas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Universidad de Los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes interviene en el presente proceso a trav\u00e9s del Coordinador del \u00c1rea de Arqueolog\u00eda, Luis Gonzalo Jaramillo, quien solicita a la Corte declarar exequibles el tratado internacional y su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente sostiene que: \u201cTomando en cuenta el texto de la mencionada convenci\u00f3n, la lectura de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, y el conocimiento que tengo de la legislaci\u00f3n cultural vigente en Colombia, considero de suma importancia que se apruebe la mencionada ley ya que \u00e9sta lo que ratifica y posibilita es el cumplimiento de los preceptos constitucionales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Nacional a trav\u00e9s del Director del Departamento de Sociolog\u00eda, V\u00edctor Reyes Morris, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte que declare exequibles el tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la Convenci\u00f3n constituye una importante herramienta normativa para el desarrollo de la declaraci\u00f3n constitucional de multiculturidad y la defensa de la identidad nacional. Indica que de alguna manera se ha entendido que cultura es s\u00f3lo su expresi\u00f3n material, quiz\u00e1 por lo f\u00e1cil de su identificaci\u00f3n y reconocimiento o por la versi\u00f3n m\u00e1s refinada del espect\u00e1culo cultural. No obstante, aclara, \u201cla cultura es ante todo una producci\u00f3n simb\u00f3lica\u201d, pues como se\u00f1ala Alfred Schutz el hombre es un animal simb\u00f3lico, o sea, productor de s\u00edmbolos o cultura inmaterial que puede o no reflejarse en productos materiales. Por ello, si bien pareciera que el art\u00edculo 72 constitucional se dirige m\u00e1s hacia el patrimonio cultural material, en sentido amplio, la cultura es ante todo inmaterial, debiendo ser objeto de preservaci\u00f3n y cuidado por parte del Estado y la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de Antioquia por medio de concepto rendido por el Profesor Jonny Vahos Arias, Jefe del Departamento de Sociolog\u00eda, interviene manifestando que \u201cconsidero oportuno, pertinente y de grandes beneficios la aprobaci\u00f3n de la mencionada ley, para afianzar la identidad de los pueblos de Colombia y su nacionalidad. No veo en los diferentes contenidos del texto ning\u00fan elemento que impida declarar la inconstitucionalidad de la norma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n (E), mediante concepto No. 4203 del 27 de octubre de 2006, se pronunci\u00f3 en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1037 de 2006 en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Vista Fiscal sostuvo que los cuatro debates se surtieron seg\u00fan lo establecido en la Constituci\u00f3n y la ley. Se\u00f1ala sin embargo, que respecto de la conciliaci\u00f3n del proyecto (que a su juicio era innecesaria pues no hab\u00eda diferencias entre los textos aprobados en cada c\u00e1mara), s\u00f3lo aparece su aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y \u201cno obra en el expediente prueba de si lo propio ocurri\u00f3 en la Plenaria del Senado\u201d. De all\u00ed que, en su concepto, si se logra establecer por la Corte que se dio dicha aprobaci\u00f3n por la Plenaria del Senado, debe declararse la exequibilidad del tratado internacional y de su ley aprobatoria; de lo contrario, la Corte debe declarar su inconstitucionalidad por la ocurrencia de un vicio de tr\u00e1mite insubsanable. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con los aspectos materiales de la Convenci\u00f3n, el Procurador considera que no se presenta contradicci\u00f3n alguna con la Constituci\u00f3n, pues con su texto se \u201cpropende por la salvaguarda de los elementos culturales que comportan valor representativo universal dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacionales, dirigidos a la integraci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura UNESCO\u201d. En su concepto, el tratado aprobado por el Congreso se ajusta a los art\u00edculos 2\u00ba, 9\u00ba, 224, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n y sirve de marco para la integraci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los Estados en torno a la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y de aqu\u00e9llos elementos que han sido declarados \u201cobras maestras del Patrimonio Oral Inmaterial de la Humanidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia y alcance del control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad de la Ley por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la referida disposici\u00f3n constitucional, el presente examen comprende el tratado y su ley aprobatoria, tanto en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad de los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, fue aprobada en la Conferencia General de la UNESCO en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el 17 de octubre de 2003 y hecha y firmada en Par\u00eds el 3 de noviembre de 2003, a la que asisti\u00f3 en representaci\u00f3n del Estado Colombiano la entonces Ministra de Cultura, doctora Mar\u00eda Consuelo Araujo Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en el expediente no obra constancia de los Plenos Poderes con base en los cuales habr\u00eda actuado la referida funcionaria en representaci\u00f3n del Estado Colombiano, a folio 144 del Tomo 1 aparece la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Convenio por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, en la que se ordena, adem\u00e1s, someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines constitucionales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso recordar la l\u00ednea jurisprudencia de esta Corte, en el sentido que, conforme al art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de Viena sobre los Tratados, la confirmaci\u00f3n presidencial permite entender acreditada la representaci\u00f3n del Estado y subsanados los posibles vicios que se hubieren presentado en la suscripci\u00f3n del tratado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado.\u201d (Sentencia C-251 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, para la Sala es claro que la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar y, si es del caso, confirmar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Constitucionalidad del tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 1037 de 2006 -Cumplimiento del Auto A-013 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Mediante el Auto A-013 del 24 de enero de 2007, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 todas las etapas del tr\u00e1mite legislativo seguido para la expedici\u00f3n de la Ley 1037 de 2006, encontrando que aqu\u00e9l se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, salvo, \u00fanicamente, en cuanto a que en la C\u00e1mara de Representantes no se anunci\u00f3 en legal forma el debate que se realizar\u00eda en la Comisi\u00f3n Segunda3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 superior -tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003-, en el debate surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del recuento hecho anteriormente, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado al proyecto de ley sub examine en el debate surtido ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, se evidencia el incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 superior tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la inclusi\u00f3n del proyecto aludido en los t\u00e9rminos atr\u00e1s referidos \u00a0no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia [art\u00edculo 160], pues \u00e9ste supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se present\u00f34. El subsecretario se limit\u00f3 al final de la sesi\u00f3n del 27 de septiembre de 2005, a se\u00f1alar el \u201canuncio de proyectos\u201d, entre los cuales se encontraba el proyecto No. 069\/05 C\u00e1mara y 244\/05 Senado, sin que para el efecto hubiese indicado, como tampoco lo hizo el presidente de la Comisi\u00f3n, fecha alguna o la sesi\u00f3n para la cual se programaba la votaci\u00f3n de dicho proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es posible deducir del contexto de la deliberaci\u00f3n, la fecha en la cual tal votaci\u00f3n tendr\u00eda lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es clara, entonces, la configuraci\u00f3n en el presente caso de un vicio de procedimiento en cuanto no se dio cumplimiento al preciso mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 seg\u00fan el cual \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, mediante auto A-013 del 24 de enero de 2007 la Sala Plena resolvi\u00f3 devolver a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1037 de 2006 \u201cpor la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u2019, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su 32\u00aa reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)\u201d, con el fin de que, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de dicho auto se tramitara el saneamiento del vicio de procedimiento detectado, se\u00f1alando que enmendado el vicio la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00eda hasta el 20 de junio de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo, y una vez subsanado el defecto y sancionado el proyecto con el mismo n\u00famero de la ley devuelta, el Presidente del Congreso la remitiera nuevamente a la Corte para decidir sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes anunci\u00f3 nuevamente en la sesi\u00f3n del 3 de mayo de 2007 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 065 de 2005 -C\u00e1mara- y 244 de 2005 -Senado-, por medio del cual se aprueba \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d5. Lo anterior consta en el en el orden del d\u00eda de la respectiva sesi\u00f3n (Tomo I, folio 48) y en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No 028 del 3 de mayo de 2007 (Tomo 2, Folio 467)6. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el primer debate del proyecto de ley, en sesi\u00f3n del d\u00eda 8 de mayo de 2007, siendo aprobado sin modificaciones, seg\u00fan consta en el Acta No. 029 de la misma fecha (Folio 425 Tomo II)7. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. De igual forma, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representante anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 065 de 2005 \u2013C\u00e1mara- y 244 de 2005 \u2013Senado-, por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, en la sesi\u00f3n del 13 de junio de 20078. Lo anterior consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No 056 del 13 de junio de 2007 publicada en la Gaceta del Congreso No. 358 del mi\u00e9rcoles 30 de junio de 2007 (p\u00e1g. 59 &#8211; folio 382, Tomo 2.) y en certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes expedida el 15 de junio de 2007 (Tomo 1, Folios 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 en segundo debate del proyecto de ley, en sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de junio de 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 057 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 380 del martes 14 de agosto de 2007 (p\u00e1gs. 16 y 17- Folios 396 y 397, Tomo 2) y en la certificaci\u00f3n de la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, expedida el 15 de junio de 2007 (Tomo 1, Folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el 4 de septiembre de 2007 el Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento del numeral 3\u00ba del Auto A-013 de 2007, sancion\u00f3 nuevamente la Ley 1037 de 2006 aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine (Folio 508 Tomo 2)9, la cual fue remitida nuevamente a la Corte para su revisi\u00f3n el 10 de septiembre de 2007 (Folio 226 Tomo II), al tenor del art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 De acuerdo con lo expuesto en los numerales 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 precedentes, la Corte constata que tanto los anuncios del proyecto de ley como su votaci\u00f3n en Comisi\u00f3n Segunda y Plenaria de la C\u00e1mara se ajustaron a la Constituci\u00f3n y que, en ese orden, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto A-013 de 2007 para el saneamiento del vicio de procedimiento en que hab\u00eda incurrido el Congreso en el tr\u00e1mite de la ley que se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. Por tanto, luego de subsanado el defecto procedimental advertido por la Corte, esta Corporaci\u00f3n concluye que la aprobaci\u00f3n de la Ley 1037 de 2006 cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales de tipo formal, pues el proyecto (i) tuvo origen en el Senado, (ii) fue publicado y anunciado previamente a cada uno de los debates, (iii) surti\u00f3 los debates correspondientes en las comisiones y plenarias de las c\u00e1maras, (iv) respet\u00f3 los plazos previstos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Carta, (v) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y, finalmente, (vi) fue remitido oportunamente a esta Corte para su revisi\u00f3n constitucional. Entra pues la Corte a examinar la constitucionalidad del contenido material del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis material del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y fines del Convenio: valor constitucional de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial (arts. 2, 7, 8 y 72 C.P.). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se estableci\u00f3 en la declaraci\u00f3n de Estambul en septiembre de 2002, las m\u00faltiples expresiones del patrimonio cultural inmaterial forman parte de la identidad cultural de los pueblos y las comunidades al tiempo que constituyen una riqueza com\u00fan de la humanidad toda. Se busca con su salvaguarda lo que el Dr. Richard Kurin10 llama la preservaci\u00f3n de la magia. La Convenci\u00f3n que es objeto de revisi\u00f3n por la Corte tiene por finalidad el reconocimiento, respeto y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, cuya producci\u00f3n, preservaci\u00f3n, mantenimiento, transmisi\u00f3n y recreaci\u00f3n contribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana, al tiempo que se\u00f1ala las formas de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional para el logro de dichos prop\u00f3sitos (art.1). \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n, la Convenci\u00f3n integra al \u00e1mbito de protecci\u00f3n internacional, manifestaciones culturales inmateriales como \u201c los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas \u2013junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes\u2013 que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia, infundi\u00e9ndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as\u00ed a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta salvaguardia de las expresiones culturales inmateriales permite proteger las diversas costumbres y cosmovisiones de los grupos humanos asentados en los territorios de los Estados Parte, en especial de aqu\u00e9llas cuya expresi\u00f3n y transmisi\u00f3n se vale de herramientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos, conocimientos de la naturaleza, etc.) y que, por ser en muchas ocasiones expresi\u00f3n de grupos minoritarios, tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas por las culturas mayoritarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el objeto y fines de la Convenci\u00f3n, derivados del concepto mismo de salvaguardia que se define en ella (identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y revitalizaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial -art.2-), se ajusta a los mandatos constitucionales de reconocimiento de la diversidad, protecci\u00f3n de las minor\u00edas y preservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, expresamente consagrados en los art\u00edculos 2, 7 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en esta materia el Estado Colombiano ha suscrito diversos tratados internacionales de protecci\u00f3n del patrimonio cultural11, en cuya revisi\u00f3n la Corte ha resaltado que su prop\u00f3sito se enmarca, tambi\u00e9n, dentro de lo establecido en los art\u00edculos 8 y 95 de la Carta, al desarrollar la obligaci\u00f3n del Estado de salvaguardar los bienes culturales y el deber general de los ciudadanos de colaborar en su protecci\u00f3n12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La constitucionalidad del contenido normativo de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte de la Convenci\u00f3n se establece que la finalidad (art.1\u00ba), las definiciones de lo que debe entenderse por patrimonio cultural inmaterial y salvaguardia (art\u00edculo 2\u00ba) y el principio de prevalencia de los tratados que otorguen un mayor grado de protecci\u00f3n del patrimonio cultural (art.3), todo lo cual se ajusta a los principios constitucionales ya descritos sobre la protecci\u00f3n del patrimonio cultural, el reconocimiento de la diversidad y la reciprocidad con otros Estados en el manejo de las relaciones internacionales (arts. 9 y 226 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Parte del Convenio (art\u00edculos 4 a 10) tampoco presenta problemas frente a la Constituci\u00f3n, en tanto que la creaci\u00f3n de la Asamblea General (que se re\u00fane cada 2 a\u00f1os) y de un Comit\u00e9 Intergubernamental para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural, se encuentra estructurada bajo principios de equidad y soberan\u00eda de los Estados firmantes, a partir de los cuales se establece un sistema de rotaci\u00f3n de cargos, votaci\u00f3n por mayor\u00eda y aprobaci\u00f3n de decisiones definitivas por parte de la Asamblea General de Estados. En ese contexto se enmarcan las funciones del Comit\u00e9 Permanente (art.7) y de su Secretar\u00eda (art.10), sus m\u00e9todos de trabajo (art.8) y la posibilidad de apoyarse en consultores, todo lo cual queda limitado por los fines de la Convenci\u00f3n y por las decisiones de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos del Estado Colombiano en el plano nacional para la protecci\u00f3n de su patrimonio cultural inmaterial (Parte III \u2013art\u00edculos 11 -15), compaginan sin dificultad con los art\u00edculos 7, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural y de investigaci\u00f3n y fomento de las manifestaciones culturales del pa\u00eds. En ese sentido, la elaboraci\u00f3n de inventarios, la generaci\u00f3n de pol\u00edticas, la creaci\u00f3n de organismos de salvaguarda del patrimonio, la adopci\u00f3n y promoci\u00f3n de estudios e investigaciones, la realizaci\u00f3n de foros y de otros espacios destinados al cumplimiento de la finalidad esencial del tratado y la creaci\u00f3n de instituciones de documentaci\u00f3n, son todas tareas que contribuyen a la realizaci\u00f3n de los fines se\u00f1alados. Adem\u00e1s, el \u00e9nfasis de la Convenci\u00f3n en los procesos educativos y de fortalecimiento de competencias y en la participaci\u00f3n de las comunidades, grupos e individuos, en especial de los j\u00f3venes, para asociarlos activamente a la protecci\u00f3n del patrimonio cultural (arts. 14-15) tiene una importancia especial en el marco del derecho a la educaci\u00f3n (Art. 69 y 70 C.P) y de los principios constitucionales que orientan la acci\u00f3n del Estado hacia el logro de una sociedad m\u00e1s incluyente y participativa. El conocimiento y divulgaci\u00f3n de ese patrimonio constituye sin duda una forma de aprender a respetar y aceptar la diferencia, de evitar las exclusiones y los fundamentalismos, y un referente para las futuras generaciones en el proceso constante de recreaci\u00f3n simb\u00f3lica de la realidad, el desarrollo de las identidades a partir de criterios diferentes y la realizaci\u00f3n del ser humano en la cultura, a trav\u00e9s de nuevas y particulares expresiones. \u00a0<\/p>\n<p>A la misma conclusi\u00f3n de conformidad constitucional se llega en relaci\u00f3n con las medidas de salvaguardia a nivel internacional establecidas en el Cap\u00edtulo IV del Tratado (art\u00edculos 16-18), en virtud de las cuales, a solicitud de los Estados Parte, se pueden establecer listados de patrimonio cultural inmaterial, con se\u00f1alamiento de aqu\u00e9llos que requerir\u00edan medidas de urgencia, as\u00ed como apoyar programas, proyectos y actividades de salvaguardia, en tanto que con ello se trata de promover la divulgaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial que, como ya se dijo, constituye uno de los fines del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional, mediante el intercambio de informaci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico y financiero de proyectos de salvaguardia de los Estados Parte (Cap\u00edtulo V), los mismos no merecen ninguna objeci\u00f3n de constitucionalidad, al estar basados en principios de colaboraci\u00f3n internacional, reciprocidad y equidad, con base en los cuales se respeta la soberan\u00eda nacional y la libertad del Estado Colombiano de acceder o no a ese tipo de ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo VI se regula la constituci\u00f3n de un \u201cFondo para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, que se nutrir\u00e1 con recursos de diversas fuentes, entre ellas los aportes bianuales de los Estados firmantes de la Convenci\u00f3n. Al respecto, la Corte tampoco encuentra ninguna objeci\u00f3n constitucional, pues no vulnera la Carta Pol\u00edtica que el Estado colombiano se obligue a trav\u00e9s de un tratado o convenio a realizar aportes a organismos internacionales para su sostenimiento y el cumplimiento de su objeto, en tanto que corresponde a los principios m\u00ednimos de reciprocidad y equidad entre los Estados, adem\u00e1s de que no afecta en el plano interno las competencias y procedimientos de aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte del Congreso13. Adicionalmente, la Convenci\u00f3n respeta la autonom\u00eda del Estado pues permite hacer reserva para no obligarse a realizar tales aportes y establece que en caso de retraso en los pagos, la \u00fanica consecuencia ser\u00e1 la imposibilidad de postularse para ser nombrado en el Comit\u00e9 Permanente regulado en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n, no as\u00ed para ejercer los dem\u00e1s derechos que \u00e9sta concede en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0<\/p>\n<p>Los Cap\u00edtulos VII y VIII se ajustan tambi\u00e9n a los mandatos constitucionales de cooperaci\u00f3n y reciprocidad internacional en que se apoya la Convenci\u00f3n, en tanto que se limitan a regular la periodicidad de los informes de los Estados Partes sobre sus avances internos en la protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial y la incorporaci\u00f3n en las listas a que haya lugar de las obras que con anterioridad a la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n hayan sido erigidas como \u201cobras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los procedimientos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, dep\u00f3sito, entrada en vigor, denuncia, enmiendas, autenticidad, idioma y registro de la convenci\u00f3n (Cap\u00edtulo IX) contiene regulaciones propias de este tipo de convenios, acordes con los principios generales de derecho internacional, que no representan obligaciones especiales o excesivas para el Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Corte observa que el presente Convenio establece respecto de las enmiendas, en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 38 que las enmiendas que modifiquen el art\u00edculo 5o, relativo al n\u00famero de Estados miembros del Comit\u00e9 entrar\u00e1n en vigor en el momento mismo de su aprobaci\u00f3n y que \u201cUn Estado que pase a ser Parte en esta Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de enmiendas con arreglo al p\u00e1rrafo 4o del presente art\u00edculo y que no manifieste una intenci\u00f3n en sentido contrario ser\u00e1 considerado: a) Parte en la presente Convenci\u00f3n as\u00ed enmendada; y b) Parte en la presente Convenci\u00f3n no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no est\u00e9 obligado por las enmiendas en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que puede entenderse que se prev\u00e9 la vigencia autom\u00e1tica de las enmiendas al art\u00edculo quinto al igual que la de otras enmiendas en caso que Colombia entre a ser parte de la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de \u00e9stas sin hacer una manifestaci\u00f3n en sentido contrario lo cual no resulta aceptable a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en tanto excluye el proceso interno que requiere, con anterioridad a la vigencia internacional de los compromisos que lleguen a adquirirse con la enmienda, tanto de la aprobaci\u00f3n por el Congreso, como de la revisi\u00f3n previa constitucional de la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sentado lo anterior la Corte considera necesario que el Presidente de la Rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 38 del Convenio, en el sentido que tanto las enmiendas al art\u00edculo 5 como las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia entre a formar parte del Convenio a\u00fan si no se hace una manifestaci\u00f3n en contrario, solo se considerar\u00e1 que ha sido adoptada, y entrar\u00e1 en vigor para Colombia una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de dichas enmiendas previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos cimientos, la Sala concluye que la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete ( 17 ) de octubre de 2003, no vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por el contrario, permite desarrollar sus mandatos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, reconocimiento de la diversidad y apoyo de la investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n, dentro de un marco de integraci\u00f3n, equidad y cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. La constitucionalidad de la Ley aprobatoria del Convenio (Ley 1037 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1037 de 2006, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Convenio, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir del momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional y a fijar la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, sobre dichos art\u00edculos no existen reparos de constitucionalidad, en tanto que no se excede el marco de la competencia legislativa en materia de aprobaci\u00f3n de tratados y se respetan las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica en el manejo de las relaciones internacionales del Estado (art.189-2 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete ( 17 ) de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 38 del Convenio, en el sentido que tanto las enmiendas al art\u00edculo 5 como las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia entre a formar parte del Convenio a\u00fan si no se hace una manifestaci\u00f3n en contrario, solo se considerar\u00e1 que ha sido adoptada, y entrar\u00e1 en vigor para Colombia una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de dichas enmiendas previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1037 de 2006, por medio de la que se aprueba el citado Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Salvamento de voto de los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Humberto Antonio Sierra Porto, en el sentido que, en este caso, los defectos en el anuncio del proyecto de ley no se dieron \u00fanicamente en la C\u00e1mara de Representantes, sino tambi\u00e9n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, lo que afectaba la constitucionalidad de la Ley 1037 de 2006, por tratarse de un vicio insubsanable. Igualmente salvamento de voto del Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-251 de 1997. En el mismo sentido Sentencia C-779 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o: \u201cConsidera la Sala que aunque el Dr. Castro Rojas no contaba con plenos poderes al momento de suscribir las mencionadas actas, debe precisarse que su actuaci\u00f3n fue confirmada por el Presidente de la Rep\u00fablica no s\u00f3lo mediante el acta de refrendaci\u00f3n de firma, sino adem\u00e1s mediante la aprobaci\u00f3n ejecutiva dada a ellos el 20 de noviembre de 20012, por lo cual no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno, respecto de la competencia para la suscripci\u00f3n del Instrumento Internacional objeto de revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los tratados.\u201d Tambi\u00e9n puede verse la Sentencia C-400 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>3 3 Salvamento de voto de los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Humberto Antonio Sierra Porto, en el sentido que, en este caso, los defectos en el anuncio del proyecto de ley no se dieron \u00fanicamente en la C\u00e1mara de Representantes, sino tambi\u00e9n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, lo que afectaba la constitucionalidad de la Ley 1037 de 2006, por tratarse de un vicio insubsanable. Igualmente salvamento de voto del Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 No sobra precisar que las circunstancias espec\u00edficas a que aludi\u00f3 la Corte en las sentencias C-553\/04 y C-661 de 2004, \u00a0no se re\u00fanen en el presente caso, pues en las mismas hubo efectivamente bien un anuncio para la sesi\u00f3n plenaria siguiente (Sentencia C-553\/04 \u00a0MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda) bien el conocimiento previo y cierto de los Congresistas sobre la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n (Sentencia C-661 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 El anuncio se hizo de la siguiente manera: \u201cTercero: Anuncio de proyectos de ley para subsanar vicios de procedimientos, seg\u00fan autos (\u2026) A13 del 24 de enero de 2007 (\u2026) d\u00e1ndose cumplimiento al art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, para ser votados nuevamente en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n: (\u2026) 2.Proyecto de Ley No 244 de 2005 Senado-069 C\u00e1mara \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 32 reuni\u00f3n celebrada en Paris y clausurada el 17 de octubre de 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 359 del 31 de julio de 2007, p.22 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Tambi\u00e9n puede verse comunicaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 15 de junio de 2007, en la que se certifica a la Presidencia del Senado que el proyecto de ley fue debatido y aprobado en Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes el 8 de mayo de 2007 (Folio 1 del Tomo II). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 El anuncio se hizo de la siguiente manera: \u201cSe anuncian los proyectos y actas de conciliaci\u00f3n para el d\u00eda de ma\u00f1ana a partir de las tres de la tarde que va ser la Plenaria: (\u2026) Proyectos de ley n\u00famero 069 de 2005 C\u00e1mara, 244 de 2005 Senado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Publicada nuevamente en el Diario Oficial, A\u00f1o CXLII No. 47.741 del 4 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>10 DIRECTOR DEL SMITHSONIAN INSTITUTION CENTER FOR FOLKLIFEAND CULTURAL HERITAGE,WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS. \u00a0<\/p>\n<p>11 Por ejemplo, el \u201cConvenio entre Colombia y Per\u00fa para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales\u201d aprobado mediante la Ley 16 de 1992; el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, firmado en Bogot\u00e1, el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley 587 de 2000; y el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia para la recuperaci\u00f3n de bienes culturales y otros espec\u00edficos robados, importados o exportados il\u00edcitamente\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001), aprobado por la Ley 896 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto pueden verse las Sentencias C-863 de 2006, C-091 de 2001 y C-924 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-820 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-120\/08 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite legislativo\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Saneamiento de vicio de procedimiento detectado\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento\/CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Se ajusta a la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}