{"id":15108,"date":"2024-06-05T19:40:19","date_gmt":"2024-06-05T19:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-1200-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:19","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:19","slug":"c-1200-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1200-08\/","title":{"rendered":"C-1200-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-1200\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., 4 de diciembre) \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LA FUNDACION DEL MUNICIPIO DEL VALLE DE SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-Infundada \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n formulada al art\u00edculo 2\u00ba del proyecto de ley, resulta infundada, porque en su tr\u00e1mite el proyecto se ajust\u00f3 al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 del 2003 toda vez que: (i) durante el tr\u00e1mite legislativo se recalc\u00f3 que no se trata de una orden sino de una autorizaci\u00f3n para que el Gobierno pueda incluir los gastos previstos considerando la discrecionalidad que tiene para ello, la disponibilidad de recursos y el plan de inversiones de los respectivos planes de desarrollo, al igual que el plan financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo del a\u00f1o 2006; (ii) en el art\u00edculo tercero del proyecto se se\u00f1ala las posibles fuentes de recursos; (iii) durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley objetado s\u00ed se consider\u00f3 someramente el posible impacto fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento del gasto autorizado; (iv) la participaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda en el tr\u00e1mite del proyecto no puede considerarse como la expresi\u00f3n de un concepto desfavorable, pues no se expresaron las razones t\u00e9cnicas que generan la incompatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, deber que pesa sobre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuya inobservancia no puede constituirse en una anomal\u00eda que afecte el tr\u00e1mite de un proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-T\u00e9rminos para formularla en d\u00edas h\u00e1biles \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN OBJECION PRESIDENCIAL-Procedencia una vez sancionado el proyecto de ley\/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TRAMITE DE OBJECION PRESIDENCIAL-Procedencia ante imposibilidad de realizar an\u00e1lisis del tr\u00e1mite surtido por ausencia de material probatorio \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que el tr\u00e1mite de las objeciones se ajust\u00f3 al art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue realizado -antes de dos legislaturas- y fue anunciado seg\u00fan lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 \u00a0Superior. No obstante advierte, que si bien se encontr\u00f3 conforme a derecho el procedimiento legislativo relativo a las objeciones presidenciales, no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de todo el tr\u00e1mite del proyecto de ley de la referencia, al no contar \u00a0con el material requerido para tal estudio por lo cual los efectos del fallo se circunscribir\u00e1n a los asuntos estudiados en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-An\u00e1lisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Requisito de an\u00e1lisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo\/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Inclusi\u00f3n del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en el proyecto \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance\/GASTO PUBLICO-Iniciativa\/OBJECION PRESIDENCIAL-Autorizaci\u00f3n al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entra\u00f1a mandato imperativo \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales puede afirmarse que el proyecto objetado se ajust\u00f3 al art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, porque durante el tr\u00e1mite legislativo se recalc\u00f3 que no se trata de una orden sino de una autorizaci\u00f3n para que el Gobierno pueda incluir los gastos previstos considerando la discrecionalidad que tiene para ello, la disponibilidad de recursos y el plan de inversiones de los respectivos planes de desarrollo, al igual que el plan financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo del a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Fue considerado someramente\/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Ausencia de razones por parte del Ejecutivo sobre el impacto fiscal y su viabilidad no vician tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley objetado s\u00ed se consider\u00f3 someramente el posible impacto fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento del gasto autorizado, de manera que si el Ministerio de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consideraba inviable la propuesta as\u00ed debi\u00f3 manifestarlo expresamente exponiendo argumentos suficientes para que el Congreso pudiera valorar la conveniencia o inconveniencia de las obras propuestas desde el punto de vista de su impacto fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Participaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se limit\u00f3 a manifestar la inviabilidad de la propuesta sin aportar los estudios t\u00e9cnicos que le corresponden \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda en el tr\u00e1mite del proyecto, no puede considerarse como la expresi\u00f3n de un concepto desfavorable pues ella se limita a enfatizar la necesidad de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y a se\u00f1alar que no se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de los recursos requeridos para financiar la implementaci\u00f3n de las obras previstas, ni se indic\u00f3 la fuente de recursos para dicha financiaci\u00f3n ni dichos programas se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, sin que se hayan expresado las razones t\u00e9cnicas que generan la incompatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, deber que pesaba sobre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuya inobservancia, como ha se\u00f1alado la Corte no puede constituirse en una anomal\u00eda que afecte el tr\u00e1mite de un proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: OP-109 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales: al Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere \u00a0la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 6 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones\u201d, cuyo art\u00edculo 2\u00ba fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Auto de 14 de noviembre de 2008, se solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el envi\u00f3 de algunas pruebas sobre el tr\u00e1mite seguido para la aprobaci\u00f3n del Informe de objeciones presidenciales al N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s de escrito recibido el 19 de noviembre de 2008, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica envi\u00f3 \u00a0a la Corte Constitucional copia de la Gaceta del Congreso N\u00b0 673 del 1\u00b0 de octubre de 2008 donde se public\u00f3 el informe de objeciones al igual que una certificaci\u00f3n donde manifiesta que (i) el anuncio del informe de objeciones se encuentra en el Acta 16 de octubre 14 de 2008 que a\u00fan no ha sido publicada en la Gaceta; (ii) la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n del informe se encuentra en el acta 17 de octubre 15 de 2008 a\u00fan no publicada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el 19 de noviembre de 2008, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 \u00a0a la Corte Constitucional copia de la Gaceta del Congreso N\u00b0 623 del 11 de septiembre de 2008 donde se public\u00f3 el informe de objeciones y certificaci\u00f3n donde se\u00f1ala que el anuncio de la votaci\u00f3n del informe de objeciones se realiz\u00f3 el 8 de octubre de 2008 seg\u00fan Acta 139 no publicada a\u00fan y el mismo fue aprobado el \u00a014 de octubre de 2008 seg\u00fan Acta 140 \u00a0que se encuentra en estado de elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo del proyecto fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Representante Gonzalo Garc\u00eda Angarita, radic\u00f3 el Proyecto de Ley No. 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones\u201d ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica, junto con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos,1 \u00a0y fueron designados como ponentes el Representante Juan Manuel D\u00edaz Bernal y Manuel Carebilla Cuellar de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 26 de octubre de 2006 se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 487 el proyecto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 6 de junio de 2007 se public\u00f3 la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones\u201d.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 27 de marzo de 2007 fue anunciado para ser votado en la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, seg\u00fan constancia del Secretario de la citada comisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de abril de 2007 fue considerado y aprobado en la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente el Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, seg\u00fan constancia del Secretario de la citada comisi\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con fecha 24 de mayo de 2007 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico advirti\u00f3 al Congreso5 que el proyecto de ley de la referencia no es congruente con las perspectivas que la Naci\u00f3n ha fijado para el pr\u00f3ximo cuatrienio y se estar\u00eda presionando el gasto sin la respectiva fuente de financiaci\u00f3n. Record\u00f3 adem\u00e1s el contenido del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 de conformidad con el cual \u201cser\u00eda necesario que se estableciera claramente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo as\u00ed como la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 6 de junio de 2007, fue publicada la ponencia para segundo debate del proyecto en estudio presentada por los Representantes Juan Manuel D\u00edaz Bernal y Manuel Carebilla Cuellar.6 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 31 de julio de 2007, la Plenaria de la C\u00e1mara consider\u00f3 y aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con que termin\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate, del Proyecto de Ley 158 de 2006 C\u00e1mara, previo anuncio el d\u00eda 25 de julio de 2007.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Proyecto de Ley No. 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0fue remitido al Senado de la Rep\u00fablica y numerado como Proyecto de Ley No. 086 de 2007 Senado, 158 de 2006 C\u00e1mara, y fue designado como ponente el Senador Manuel Virguez Piraquive8. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 666 del 13 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 C\u00e1mara, Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, fue anunciado para ser votado por la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el 1 de abril de 2008 seg\u00fan constancia secretarial.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, fue aprobado por la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente del Senado el 2 de abril de 2008 seg\u00fan constancia secretarial10. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En comunicaci\u00f3n fechada el 24 de mayo de 2008 y dirigida al Presidente de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente11, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0advirti\u00f3 sobre la reciente aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo que incluye la ejecuci\u00f3n de m\u00faltiples inversiones que requieren cuantiosas disponibilidades financieras para su cumplimiento por lo cual el proyecto de ley \u201cno es congruente con las perspectivas fiscales que la Naci\u00f3n ha fijado para el pr\u00f3ximo cuatrenio, de lo contrario se estar\u00eda presionando el gasto sin la respectiva fuente de financiamiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 el Ministro que \u201ca la luz del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 1993, ser\u00eda necesario que se estableciera claramente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo as\u00ed como la fuente de ingreso adicional generada por el financiamiento de dicho costo, tal como lo ha reiterado esta entidad en m\u00faltiples ocasiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 18 de junio de 2008 y aprobado el 19 del mismo mes y a\u00f1o seg\u00fan constancia secretarial12. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue recibido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica el 8 de julio de 2008 para la correspondiente sanci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica13. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Rep\u00fablica envi\u00f3 al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el 16 de julio de 2008, las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo14. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Senador Manuel Virguez Piraquive y el Representante a la C\u00e1mara Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Representantes el 8 de octubre de 2008 y aprobado el 14 de octubre del mismo a\u00f1o seg\u00fan informe secretarial15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votaci\u00f3n por el Senado de la Rep\u00fablica el 14 de octubre de 2008 y aprobado al d\u00eda siguiente seg\u00fan informe secretarial16. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a Corte Constitucional el 4 de noviembre de 2008 el proyecto y las objeciones presidenciales, para que esta Corporaci\u00f3n decidiera sobre su exequibilidad, comunicaci\u00f3n que fue recibida el 6 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA OBJETADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte transcribe el texto definitivo del art\u00edculo 2\u00b0 del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 2\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n las partidas presupu\u00e9stales para incurrir en la finalidad de las siguientes obras de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social para el Municipio del Valle de San Juan, en el Departamento de Tolima: \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n del Centro de Acopio Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>b) Pavimentaci\u00f3n en la v\u00eda Valle de San Juan -La Manga. \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n de Bater\u00edas Sanitarias rurales. \u00a0<\/p>\n<p>d) Reforma Agraria en convenio con el respectivo Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>e) Recuperaci\u00f3n del Real de Minas de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, en el Cerro del Sapo &#8211; Vereda Tierras Blancas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III. OBJECIONES DEL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno objet\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 del Proyecto de Ley de la referencia por razones de inconstitucionalidad argumentando que durante su tr\u00e1mite se desconocieron los mandatos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 y por ende, se vulner\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto no se realiz\u00f3 como lo exige la citada ley un an\u00e1lisis de los recursos requeridos para financiar la implementaci\u00f3n de las obras previstas ni se indic\u00f3 la fuente de recursos para dicha financiaci\u00f3n y dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo cual la norma objetada presiona el gasto sin contar con la fuente de recursos necesaria para cubrirlos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que dentro del tr\u00e1mite respectivo el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico advirti\u00f3 la necesidad de dar cumplimiento al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y \u201cconceptu\u00f3 desfavorablemente\u201d sobre el proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n accidental integrada para analizar las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley 158 de 2006 C\u00e1mara &#8211; 086 de 2007 Senado, &#8220;por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; manifest\u00f3 que el mismo se ajusta en su integridad a las competencias que la Constituci\u00f3n y la Ley se\u00f1alan para el Congreso de la Rep\u00fablica, en tanto (i) seg\u00fan los art\u00edculos 150, 154, 334, 341 y 359 numeral 3o, Superiores corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica interpretar, reformar y derogar las leyes; facultad que autoriza a cualquiera de sus miembros para presentar proyectos de ley y de actos legislativos y (ii) la ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala en su art\u00edculo 140 que la iniciativa legislativa puede tener su origen en cualquiera de las C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 tambi\u00e9n el legislativo la jurisprudencia de esta Corte en relaci\u00f3n con el principio de legalidad del gasto, las facultades del congreso para decretar erogaciones necesarias para los proyectos inherentes al estado y la potestad del Gobierno de incorporarlos o no en el presupuesto, conforme a la cual las leyes que decretan gasto no pueden constituir \u00f3rdenes para que el gobierno incluya en el presupuesto la partida respectiva sino autorizaciones para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, para la Comisi\u00f3n \u201cni las autorizaciones, ni la cofinanciaci\u00f3n, vulneran la distribuci\u00f3n de competencias que debe existir entre el legislativo y el ejecutivo. Recordemos, que en el asunto que aqu\u00ed nos ocupa, el art\u00edculo 2\u00b0, utiliza el t\u00e9rmino autorizar y en ning\u00fan momento ordenar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva doctrinaria se transcribieron apartes del Concepto N\u00ba 4574 de 2008 donde el Procurador General de la Naci\u00f3n destaca la interpretaci\u00f3n que la Corte ha dado al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 que, sin desconocer su importancia para la racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa, no puede considerarse como una carga adicional en el tr\u00e1mite legislativo que pese \u00fanicamente sobre el Congreso pues ello reducir\u00eda las facultades del legislativo y otorgar\u00eda al Ministro de Hacienda una \u201cespecie de poder de veto\u201d contraria al principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior se recomend\u00f3 a las Plenarias de Senado y C\u00e1mara \u00a0no acoger las objeciones efectuadas por el gobierno nacional, y en consecuencia, insistir en que se de sanci\u00f3n a dicho proyecto por las razones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinario expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 4657, recibido por esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 14 de noviembre de 2008, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n considera que son infundadas las objeciones presidenciales contra el art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto el Ministerio P\u00fablico reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional conforme a la cual cuando el Congreso habilita al Gobierno para ejecutar un gasto no vulnera el art\u00edculo 151 Superior, pues esa competencia legislativa desarrolla el principio superior de legalidad del gasto p\u00fablico, seg\u00fan el cual \u201ccorresponde al Congreso, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, ordenar las erogaciones necesarias para ejecutar los compromisos inherentes al Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u201cLas leyes que crean gasto p\u00fablico son simplemente t\u00edtulos jur\u00eddicos que servir\u00e1n de base para que en un momento ulterior el Gobierno, si lo juzga conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas previamente por el Congreso\u201d, por lo cual dichas leyes carecen de aptitud para modificar la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, y no pueden dar \u00f3rdenes imperativas al Gobierno en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva la Vista Fiscal considera que, \u201cla estructura gramatical que emplea el legislador en el texto del art\u00edculo 2 del proyecto objetado, al se\u00f1alar que: \u2018autor\u00edcese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la ^Naci\u00f3n, las partidas presupu\u00e9stales para concurrir&#8230;\u2019 no es de aquellas que pudieran entenderse como una orden imperativa, sino que permite colegir claramente que se trata \u00fanicamente de una autorizaci\u00f3n de un gasto para que el Gobierno incluya las partidas correspondientes. Por este aspecto, el Despacho encuentra el proyecto objetado se ajusta a la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al alcance que debe darse a la exigencia contenida en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 el Procurador General de la Naci\u00f3n puntualiza que \u201cde conformidad con el ordenamiento constitucional colombiano no hay ni puede haber leyes que ordenen gasto, porque el ordenador del gasto es un funcionario del Ejecutivo que autoriza realizar una erogaci\u00f3n que ha sido previamente creada por una ley o dispuesta por una sentencia judicial y autorizada por la Ley Anual de Presupuesto mediante la partida o apropiaci\u00f3n correspondiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente reitera la jurisprudencia constitucional que reconoce la importancia de la norma citada para racionalizar las finanzas del Estado y la actividad legislativa permitiendo que \u00e9sta armonice con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y con la pol\u00edtica que en tal sentido hayan trazado las autoridades competentes, todo lo cual no significa que el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de tr\u00e1mite, que genera una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en el tr\u00e1mite de los proyectos de ley, pues ello conducir\u00eda a limitar en forma desproporcionada la autonom\u00eda del Legislativo y vulnerar\u00eda la separaci\u00f3n de poderes al \u201cconcederle al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, por el an\u00e1lisis anterior acogido por la Corte Constitucional C-502 de 2007 y recientemente reiterado en la Sentencia C-731 de 2008, se desprende que el legislador no vulnera la distribuci\u00f3n de competencias consagrada en la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 151 ni en lo referente al art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 cuando mediante una ley habilita o autoriza gastos para que, si el Presidente lo considera adecuado, incluya dentro del presupuesto aquellas partidas que permitan la efectiva aplicaci\u00f3n de la ley. Esto siempre y cuando se trate de desembolsos a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n de proyectos entre entes territoriales y la naci\u00f3n y en ning\u00fan caso para aquellas leyes que pretendan aligerar a los entes territoriales de sus responsabilidades sociales exclusivas traslad\u00e1ndolas a la naci\u00f3n3, salvo que se trate de una excepci\u00f3n autorizada por la Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior considera el Procurador General de la Naci\u00f3n que \u201cEn la presente objeci\u00f3n en la medida que el art\u00edculo 2\u00b0 objetado expresamente establece \u2018Autor\u00edcese al Gobierno nacional para que en cumplimiento..\u2019 no se observa una extralimitaci\u00f3n del Congreso en el marco competencial que le corresponde desarrollar en las leyes que decretan gastos. Razones por las cuales el Ministerio P\u00fablico considera que la objeci\u00f3n es INFUNDADA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa adicionalmente la Vista Fiscal que la intervenci\u00f3n que haga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el tr\u00e1mite legislativo para oponerse a la expedici\u00f3n de una norma que implique erogaciones no puede estar soportada en la simple remisi\u00f3n legislativa sino que debe fundarse en argumentos t\u00e9cnicos de manera que si el congreso no estuviere de acuerdo con ellos deba desarrollar una argumentaci\u00f3n fundada que no se present\u00f3 en la formaci\u00f3n del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, se trata de un concepto de car\u00e1cter t\u00e9cnico en el que se plasman las evaluaciones financiaras que le llevan al Ministro a concluir que es viable o no dicho proyecto de ley con el marco fiscal en el que se encuentra. Es decir, las meras apreciaciones sin fundamento, o las afirmaciones basadas en la cita legal que le imponen la obligaci\u00f3n de rendir el concepto, como es pretender explicar que no es apropiado tramitar un proyecto de ley de las caracter\u00edsticas anotadas porque las leyes org\u00e1nicas exigen la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo cuando ello es lo que justamente debe evaluar el Ministro, no facilitan la colaboraci\u00f3n entre ramas que debe primar en la aprobaci\u00f3n de las leyes con impacto econ\u00f3mico y que establecen el dise\u00f1o y cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas tantas veces reclamadas al legislador. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pero la deseada colaboraci\u00f3n no se efect\u00faa sin un di\u00e1logo real entre cada una de las ramas en el que se expliciten sus preferencias y las razones que la soportan, lo que conlleva a que en primer lugar cada rama asuma con seriedad la carga de persuasi\u00f3n que le corresponde implementar en la otra, y en segundo lugar asuma la corresponsabilidad que existe en escuchar, valorar y estimar o desestimar las razones ofrecidas por su interlocutor. Situaci\u00f3n que no se dio en el caso sometido a estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto en este caso el Ministro de Hacienda se limit\u00f3 a enviar una carta al Congreso9 en la que expresa su inconformidad con el proyecto de ley por cuanto lo considera \u2018incongruente con las perspectivas fiscales que la Naci\u00f3n ha fijado para el pr\u00f3ximo cuatrenio.\u2019 Pero dicha afirmaci\u00f3n no viene soportada en datos que permitan dotar de fortaleza la conclusi\u00f3n a la que se llega\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que las objeciones presidenciales contra el art\u00edculo 2\u00b0 del Proyecto de Ley No. 158\/06 C\u00e1mara &#8211; 086\/07 Senado, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de Fundaci\u00f3n del municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; resultan infundadas y por tanto solicita a la Corte declarar exequible el art\u00edculo objeto de reproche constitucional por parte del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 167, inciso 4\u00ba y 241 numeral 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad y tr\u00e1mite de las objeciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oportunidad en la formulaci\u00f3n de las objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0el Gobierno Nacional dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto, cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas, cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta. A\u00f1ade la norma que si transcurridos estos t\u00e9rminos el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente est\u00e1 obligado a sancionarlo y promulgarlo. La reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que estos t\u00e9rminos se refieren a d\u00edas h\u00e1biles y completos, que se cuentan a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial 17. En el presente asunto el proyecto de ley parcialmente objetado contiene cuatro art\u00edculos, por lo que el t\u00e9rmino para devolverlo con objeciones era de seis d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al 8 de julio de 2008 cuando el proyecto se radic\u00f3 en la Presidencia de la Rep\u00fablica para la respectiva sanci\u00f3n18. Dicho t\u00e9rmino venc\u00eda el 16 de julio de 2008 y las objeciones fueron radicadas en el Congreso en esa fecha19, seg\u00fan se observa en el expediente, mediante comunicaci\u00f3n dirigida por el Presidente de la Rep\u00fablica al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes devolviendo el proyecto de ley sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva y con las objeciones descritas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El tr\u00e1mite de las objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Comisi\u00f3n Accidental designada para estudiar las objeciones formuladas, present\u00f3 informe mediante el cual solicit\u00f3 no acogerlas, e insistir en la sanci\u00f3n conforme al texto aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica20. El informe fue publicado en las Gacetas del Congreso N\u00ba 623 y 673 de 200821. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 el sometimiento a votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones el 14 de octubre de 200822. El informe fue considerado y votado por dicha corporaci\u00f3n el 15 de octubre de 2008 con el Qu\u00f3rum correspondiente23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes anunci\u00f3 el sometimiento a votaci\u00f3n del informe sobre las objeciones el 8 de octubre de 200824. El informe fue considerado y votado el 14 de junio de 2008, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la c\u00e1mara de Representantes que obra en el expediente25. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 en comunicaci\u00f3n fechada noviembre 4 de 2008 el proyecto de ley a esta Corte para que decida sobre la exequibilidad de las objeciones \u00a0rechazadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata en consecuencia que el tr\u00e1mite de las objeciones se ajust\u00f3 al art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue realizado -antes de dos legislaturas26- y fue anunciado seg\u00fan lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte, que si bien se encontr\u00f3 conforme a derecho el procedimiento legislativo relativo a las objeciones presidenciales, no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de todo el tr\u00e1mite del proyecto de ley de la referencia, al no contar \u00a0con el material requerido para tal estudio por lo cual los efectos del fallo se circunscribir\u00e1n a los asuntos estudiados en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Procede, entonces, la Corte a realizar el examen material de las objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Corte definir si como lo se\u00f1ala el Gobierno Nacional, el art\u00edculo 2\u00ba del proyecto de ley objetado, vulnera el art\u00edculo 151 Superior al haberse omitido en el tr\u00e1mite legislativo el requisito previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen de la objeci\u00f3n por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n en raz\u00f3n del incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 919 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Respecto del alcance del control constitucional en materia de objeciones presidenciales a un proyecto de ley esta Corporaci\u00f3n ha precisado en reiteradas oportunidades27 que \u00e9ste no puede ser integral y que su decisi\u00f3n sobre ellas se limita al an\u00e1lisis de las mismas tal como fueron expuestas por el Gobierno, sin considerar asuntos no propuestos por el ejecutivo, excepto cuando el estudio de aspectos que no fueron planteados expl\u00edcitamente por \u00e9l, \u201cresulte ser un presupuesto indispensable para el estudio de las razones de inconstitucionalidad enunciadas en las objeciones mismas\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Seg\u00fan el escrito presentado por el Gobierno al Congreso el \u00fanico motivo para objetar el art\u00edculo 2\u00b0 del proyecto de ley de la referencia consiste en la presunta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, porque, a su juicio, durante su tr\u00e1mite se desconocieron las previsiones del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, en tanto no se realiz\u00f3 como \u00e9sta lo exige un an\u00e1lisis de los recursos requeridos para financiar la implementaci\u00f3n de las obras previstas ni se indic\u00f3 la fuente de recursos para dicha financiaci\u00f3n y dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo cual, dentro del tr\u00e1mite respectivo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico advirti\u00f3 la necesidad de dar cumplimiento al art\u00edculo 7\u00ba citado y \u201cconceptu\u00f3 desfavorablemente\u201d sobre el proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el Gobierno s\u00f3lo echa de menos el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la ley 819 de 2003, y no se encuentra raz\u00f3n para extender la competencia de la Corte, en el caso esta Corporaci\u00f3n reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre el entendimiento que ha de darse a los tres primeros incisos del art\u00edculo citado cuyo tenor es: \u00a0<\/p>\n<p>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. \u00a0En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte inici\u00f3 con la sentencia C-874 de 200529 un proceso de decantaci\u00f3n del alcance de los incisos citados, que se concret\u00f3 en la sentencia C-731 de 200830 donde, sin desconocer la importancia de la norma para racionalizar la actividad legislativa se precis\u00f3 que ello no significa que se trate de un requisito cuyo cumplimiento compete al Congreso pues ello limitar\u00eda la potestad legislativa y propiciar\u00eda un poder de veto por parte del ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda lo cual quebranta el principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corte dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026los primeros tres incisos del art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como par\u00e1metros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la informaci\u00f3n y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el mencionado art\u00edculo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroecon\u00f3micas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto. Y el Congreso habr\u00e1 de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda \u00a0no participa en el curso del proyecto durante su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentaci\u00f3n de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisi\u00f3n del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las anteriores precisiones son importantes para analizar la objeci\u00f3n que el Gobierno hace al art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales puede afirmarse que el proyecto objetado se ajust\u00f3 al art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, porque durante el tr\u00e1mite legislativo se recalc\u00f3 que no se trata de una orden sino de una autorizaci\u00f3n para que el Gobierno pueda incluir los gastos previstos considerando la discrecionalidad que tiene para ello, la disponibilidad de recursos y el plan de inversiones de los respectivos planes de desarrollo31, al igual que el plan financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo del a\u00f1o 200632. As\u00ed mismo, el art\u00edculo tercero del proyecto se\u00f1ala las posibles fuentes de recursos al prever que \u201cLas autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporar\u00e1n en los Presupuestos Generales de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las normas org\u00e1nicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada \u00f3rgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley objetado s\u00ed se consider\u00f3 someramente el posible impacto fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento del gasto autorizado, de manera que si el Ministerio de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consideraba inviable la propuesta as\u00ed debi\u00f3 manifestarlo expresamente exponiendo argumentos suficientes para que el Congreso pudiera valorar la conveniencia o inconveniencia de las obras propuestas desde el punto de vista de su impacto fiscal33. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva la participaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda en el tr\u00e1mite del proyecto, argumentada como uno de los elementos de la objeci\u00f3n, no puede considerarse como la expresi\u00f3n de un concepto desfavorable como lo se\u00f1ala el escrito presentado por el ejecutivo, pues ella se limita a enfatizar la necesidad de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y a se\u00f1alar que no se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de los recursos requeridos para financiar la implementaci\u00f3n de las obras previstas, ni se indic\u00f3 la fuente de recursos para dicha financiaci\u00f3n ni dichos programas se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, sin que por otra parte se hayan expresado las razones t\u00e9cnicas que generan la incompatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, deber que pesaba sobre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuya inobservancia, como ha se\u00f1alado la Corte no puede constituirse en una anomal\u00eda que afecte el tr\u00e1mite de un proyecto de ley34. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas esta Corporaci\u00f3n comparte el criterio del Procurador General de la Naci\u00f3n conforme al cual \u201csiendo el Ministro de Hacienda el que cuenta con la formaci\u00f3n, equipo y tecnolog\u00eda para analizar el impacto fiscal de una ley de estas caracter\u00edsticas, recae en dicha rama el peso de persuadir a los congresistas sobre la inviabilidad de dicha ley. Dicha persuasi\u00f3n no puede basarse en un argumento estrictamente legal que simplemente torne circulante el discurso, sino que debe tratarse de la expresi\u00f3n de razones de orden econ\u00f3mico, fiscal, presupuestal, bajo un esquema argumentativo por el que se explicite la inconveniencia en la aprobaci\u00f3n de una ley. El di\u00e1logo entre el ejecutivo y el legislativo en materia presupuestal implica que si el Ministro ha descargado una serie de informaci\u00f3n relevante para que el Congreso legisle debidamente informado y que pese a ello, contin\u00fae con el deseo de aprobar una ley ampliamente considerada inviable, entonces la carga argumentativa se trasladar\u00e1 al Congreso, quien deber\u00e1 afinar sus razones para que pese al argumento del Ministro insista en su aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las consideraciones precedentes conducen a concluir que, las objeciones formuladas al art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; resultan infundadas porque no se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, que genera el deber inicial e insoslayable del ejecutivo de plantear razones claras sobre el impacto fiscal de una norma y su viabilidad respecto del Marco Fiscal de Mediano Plazo, que puedan ser evaluadas por el legislativo en el tr\u00e1mite de un proyecto y la ausencia de esos argumentos no puede impedir al Congreso cumplir sus funciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, \u00fanicamente por los cargos planteados en las objeciones estudiadas en esta sentencia, el art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Ley N\u00ba 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO A LA SENTENCIA C-1200 DEL 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ORDENACION DE GASTO POR EL CONGRESO-Car\u00e1cter obligatorio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY QUE ORDENA GASTO PUBLICO-Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-109 \u00a0<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n Presidencial al Proyecto de Ley No. 086 de 2007 Senado \u2013 158 de 2006 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaraci\u00f3n de voto a la presente sentencia, en relaci\u00f3n a que considero que la orden de gasto que da el Congreso al Gobierno es obligatoria, de conformidad con el numeral 11 del art\u00edculo 150 y los art\u00edculos 345 y 346 de la Constituci\u00f3n Nacional, de donde se deriva el principio de legalidad \u00a0del gasto p\u00fablico, en el sentido que las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley y que deben ser apropiadas por la ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en mi opini\u00f3n, el Congreso no s\u00f3lo tiene la facultad de de decretar el gasto p\u00fablico sino que esta ordenaci\u00f3n del gasto p\u00fablico es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional. Esto se explica tambi\u00e9n a partir del principio de que es el Congreso el que tiene la iniciativa en materia de gasto p\u00fablico y s\u00f3lo de manera excepcional tiene esta facultad el Gobierno, de lo contrario, en mi opini\u00f3n, el cumplimiento de las leyes que ordenan el gasto p\u00fablico quedar\u00eda supeditado a la voluntad del gobernante de turno, lo cual no es permisible en un Estado Constitucional y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considero que de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento superior es el Legislador el \u00f3rgano que tiene primac\u00eda en el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, orden de gasto que es obligatoria para el Gobierno Nacional, lo cual es conforme con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Gaceta del Congreso No. 487 del 26 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 Gaceta del Congreso No. 250.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 136 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 136 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 123 y 124 \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso No. 250 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 97 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 93 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 68 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 68 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 122 y 123 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 56 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 36 a 38 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 19 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 1 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver entre otras Sentencias C-268 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-380 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-292 de 1996 M.P. Julio C\u00e9sar Ortiz Guti\u00e9rrez, C-510 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, y C- 028 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-063 de 2002 \u00a0y C-068 de 2004 \u00a0M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda, C-433 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o, \u00a0C-856 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o, \u00a0C-1040 de 2007 \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-315 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 41 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 36 a 38. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 2 a 18 y 20 a 35 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cuaderno de pruebas C\u00e1mara y Senado \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 1 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 19 \u00a0<\/p>\n<p>26Ver, entre otras las sentencias C-068\/04 \u00a0M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda S.V. Rodrigo Escobar Gil, C-069\/04 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet C-433\/04 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o S.V. Rodrigo Escobar Gil, C-885\/04 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra S.V. Rodrigo Escobar Gil y Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver entre otras Sentencias C-482 de 2002 M.P. Alvaro Tafur Galvis; C-650 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-874 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, Sentencia C-482 de 2002, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>29 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>31 Gacetas del Congreso 487 de 2006, 525 de 2006, 250 de 2007, 666 de 2007 y 383 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Gacetas del Congreso 487 de 2006, 525 de 2006, 250 de 2007, y 383 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia C-731 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-874 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-1200\/08 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., 4 de diciembre) \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LA FUNDACION DEL MUNICIPIO DEL VALLE DE SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-Infundada \u00a0 La objeci\u00f3n formulada al art\u00edculo 2\u00ba del proyecto de ley, resulta infundada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}