{"id":15119,"date":"2024-06-05T19:40:20","date_gmt":"2024-06-05T19:40:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-189-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:20","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:20","slug":"c-189-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-189-08\/","title":{"rendered":"C-189-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-189\/08 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite legislativo\/REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN EL SENADO, TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento\/CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA Y EL ESTATUTO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA-Se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El convenio se ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico interno; y, segundo, su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional. Por su parte, el Estatuto de la Secretar\u00eda General establece esta instancia internacional como un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n entre las naciones iberoamericanas, de conformidad con los mandatos y orientaciones que surjan de las Cumbres Iberoamericanas de Ministros de Relaciones Exteriores, lo cual resulta compatible con los art\u00edculos 9, 22 y 227 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-309 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1140 de 2007, del 25 de junio de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1140 de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 5 de julio de 2007, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1140 de 2007, de junio 25 de 2007, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto 2 de agosto de 2007, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 29 de agosto de 2007, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial A\u00f1o CXLIII. N. 46835. 7, Diciembre, 2007. P\u00e1g. 75.1 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1140 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso De Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituy\u00f3 la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participaci\u00f3n de los Estados soberanos de Am\u00e9rica y Europa de lengua espa\u00f1ola y portuguesa; \u00a0<\/p>\n<p>Que las afinidades hist\u00f3ricas y culturales y la riqueza de nuestra expresi\u00f3n plural nos unen en torno al objetivo com\u00fan de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el di\u00e1logo, la cooperaci\u00f3n y la solidaridad; \u00a0<\/p>\n<p>Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la m\u00e1xima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n, as\u00ed como en las reuniones ministeriales sectoriales del \u00e1mbito iberoamericano; \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableci\u00f3 un marco institucional que regula las relaciones de cooperaci\u00f3n entre sus miembros, con el prop\u00f3sito de dinamizar el progreso econ\u00f3mico y social, estimular la participaci\u00f3n ciudadana, fortalecer el di\u00e1logo y servir como expresi\u00f3n de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos; \u00a0<\/p>\n<p>Que con el Convenio de Bariloche se impuls\u00f3 un amplio n\u00famero de programas de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como la constituci\u00f3n de redes de colaboraci\u00f3n entre instituciones de los Estados Iberoamericanos; \u00a0<\/p>\n<p>Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adopt\u00f3 el Protocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche; \u00a0<\/p>\n<p>Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en B\u00e1varo se acord\u00f3 elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalizaci\u00f3n de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como asegurarle mayor cohesi\u00f3n interna y proyecci\u00f3n internacional; \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contribuir a la mayor articulaci\u00f3n y a una adecuada coordinaci\u00f3n de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisi\u00f3n de crear la Secretar\u00eda General Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General Iberoamericana \u00a0<\/p>\n<p>Se crea la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jur\u00eddica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 su sede en Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos de la Secretar\u00eda General Iberoamericana \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana, como \u00f3rgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyecci\u00f3n internacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Coadyuvar a la organizaci\u00f3n del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperaci\u00f3n, de conformidad con el Convenio de Bariloche; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover los v\u00ednculos hist\u00f3ricos, culturales, sociales y econ\u00f3micos entre los pa\u00edses iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana tendr\u00e1 las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que ser\u00e1 aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda ProTempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las dem\u00e1s instancias de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana contar\u00e1 con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podr\u00e1 ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones, competencias y el procedimiento de selecci\u00f3n del Secretario General ser\u00e1n definidos en la normativa estatutaria de la Secretar\u00eda General Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana contar\u00e1 con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, nombrados por la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y procedimiento de selecci\u00f3n estar\u00e1n definidos en la normativa estatutaria de la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>En la selecci\u00f3n del personal de la Secretar\u00eda General se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, el equilibrio de idioma, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana deber\u00e1n ser nacionales de pa\u00edses diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Independencia en el cumplimiento de deberes \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, as\u00ed como el resto del personal de la Secretar\u00eda, no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendr\u00e1n de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General se financiar\u00e1 a trav\u00e9s de las contribuciones de los Estados miembros, seg\u00fan la escala de cuotas que acordar\u00e1 la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana se regir\u00e1 por las disposiciones de car\u00e1cter financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General y su personal gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretar\u00eda General y el Estado anfitri\u00f3n, adem\u00e1s de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jur\u00eddicos de los pa\u00edses miembros de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Idiomas Oficiales y de Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretar\u00eda General ser\u00e1n el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Firma, Ratificaci\u00f3n y Entrada en Vigor \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica de Bolivia. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 ratificado de conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Estado que ratifique el Convenio despu\u00e9s de haber sido depositado el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n comunicadas al Secretario General quien las notificar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes para su inclusi\u00f3n, por la Secretar\u00eda ProTempore, en la agenda de la siguiente Cumbre. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el Art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Duraci\u00f3n y Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificaci\u00f3n escrita al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia surtir\u00e1 efecto, en relaci\u00f3n con los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de denuncia no eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n del pago de las cuotas pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias de interpretaci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1n examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resoluci\u00f3n por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Depositario \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio, cuyos textos en espa\u00f1ol y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, y sus instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica de Bolivia. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias \u00a0<\/p>\n<p>Primera. El Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, ser\u00e1 elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobaci\u00f3n por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. La Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB) continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretar\u00eda General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia iberoamericana para la constituci\u00f3n de la SECIB. \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en vigor del presente Convenio no afectar\u00e1 la continuidad de los programas de cooperaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE BOLIVIA \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO \u00a0<\/p>\n<p>VREC-DCC-O40\/04\/9478. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION DE COORDINACION DE CUMBRES \u00a0<\/p>\n<p>Saluda atentamente a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia, y para los fines que correspondan tiene el agrado de enviar adjunta a la presente, copias legalizadas del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, en sus dos versiones (espa\u00f1ol y portugu\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION DE COORDINACION DE CUMBRES \u00a0<\/p>\n<p>Hace propicia la oportunidad para expresar a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia, las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Paz, 17 de agosto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18 agosto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A la honorable, Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Presente. \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n las disposiciones contenidas en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB) y en el Convenio de Bariloche, los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana acuerdan el siguiente Estatuto por el cual se regir\u00e1 la Secretar\u00eda General Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB) es el \u00f3rgano permanente de apoyo institucional, t\u00e9cnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones \u00a0<\/p>\n<p>La SEGIB ejercer\u00e1 sus funciones de conformidad con las decisiones de las Cumbres Iberoamericanas. En estrecha coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Pro-Tempore, brindar\u00e1 apoyo institucional a las Cumbres y dem\u00e1s instancias de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la SEGIB: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar los mandatos que reciba de las Cumbres y Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento cuando corresponda, y mantener informadas sobre su cumplimiento a las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar a la Secretar\u00eda Pro-Tempore en la preparaci\u00f3n de las Cumbres Iberoamericanas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar con la Secretar\u00eda Pro-Tempore, y el pa\u00eds anfitri\u00f3n cuando corresponda, en la preparaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de las reuniones ministeriales sectoriales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desempe\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Pro-Tempore las funciones de relator\u00eda en las Cumbres Iberoamericanas de jefes de Estado y de Gobierno, de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y Reuniones Ministeriales Sectoriales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Fortalecer, de conformidad con el Convenio de Bariloche, la labor en materia de cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana y sugerir alternativas con miras a su perfeccionamiento; \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar propuestas de programas, proyectos e iniciativas de cooperaci\u00f3n a la reuni\u00f3n de los Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana para su aprobaci\u00f3n de conformidad con el Convenio de Bariloche; \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar con los Estados miembros, en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de los programas, proyectos e iniciativas de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, as\u00ed como realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Brindar apoyo t\u00e9cnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana y, en particular, preservar su memoria institucional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurar la coordinaci\u00f3n de las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana con los dem\u00e1s organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar el proyecto del presupuesto y del programa anual de trabajo (presupuesto-programa) para su aprobaci\u00f3n por la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>k) Trabajar en estrecha coordinaci\u00f3n con los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperaci\u00f3n, a quienes informar\u00e1 peri\u00f3dicamente sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto-programa de la Secretar\u00eda y someter\u00e1 las correspondientes rendiciones de cuenta para su aprobaci\u00f3n por la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores; \u00a0<\/p>\n<p>l) Contribuir a la proyecci\u00f3n internacional de la Comunidad Iberoamericana en el marco de las instrucciones y mandatos recibidos de los Jefes de Estado y de Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>m) Incentivar y apoyar, en el contexto del programa de trabajo, las actividades de asociaciones de car\u00e1cter iberoamericano en los \u00e1mbitos profesional, acad\u00e9mico e institucional; y \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar propuestas a trav\u00e9s de las instancias competentes de la Conferencia Iberoamericana con miras al cumplimiento de los objetivos enunciados en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General estar\u00e1 integrada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General ocupa el puesto m\u00e1s alto en la estructura administrativa de la SEGIB y es el responsable del funcionamiento de la Secretar\u00eda General Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General tendr\u00e1 como sus principales colaboradores al Secretario Adjunto y al Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General presentar\u00e1 a los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n, y someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores, una propuesta de organigrama con indicaci\u00f3n de los perfiles profesionales requeridos. Las eventuales propuestas de alteraci\u00f3n del organigrama aprobado deber\u00e1n ser sometidas a los Ministros de Relaciones Exteriores, con la propuesta del presupuesto \u2013 programa de que trata el apartado (j) del Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General deber\u00e1 ser nacional de uno de los pa\u00edses iberoamericanos y haber desempe\u00f1ado funciones de alta responsabilidad en uno de los pa\u00edses miembros de la Conferencia o en una organizaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General cesar\u00e1 en sus funciones al t\u00e9rmino de su mandato, o por dimisi\u00f3n o separaci\u00f3n del cargo acordada por los jefes de Estado y de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General no podr\u00e1 ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Atribuciones del Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden al Secretario General las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser Secretario de las Cumbres; \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, en las reuniones sectoriales de Ministros y en las de Coordinadores Nacionales, con voz pero sin voto; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a la reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores un calendario anual de reuniones de la Conferencia, incluidas aquellas de car\u00e1cter sectorial; \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Secretar\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>e) Actuar ante los organismos internacionales de conformidad con las instrucciones espec\u00edficas y mandatos recibidos de las Cumbres o de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; \u00a0<\/p>\n<p>f) Orientar, coadyuvado por el Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades de la Secretar\u00eda General en pro de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>g) Transmitir a la Secretar\u00eda Pro-Tempore las comunicaciones recibidas de terceros Estados u Organizaciones que requieran de decisi\u00f3n o conocimiento de la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>h) Identificar y sugerir a la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobaci\u00f3n, con la recomendaci\u00f3n de los Coordinadores Nacionales y, cuando corresponda, de los Responsables de Cooperaci\u00f3n, posibles fuentes adicionales de financiaci\u00f3n para los programas y proyectos de la SEGIB y de la Cumbre; \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer la custodia de los documentos y archivos en poder de la SEGIB; \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer la guardia y la custodia del patrimonio de la SEGIB; \u00a0<\/p>\n<p>k) Someter a la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobaci\u00f3n las propuestas de reglamentos internos de la SEGIB y las propuestas para su actualizaci\u00f3n, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana cuando corresponda; y \u00a0<\/p>\n<p>cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana ser\u00e1n nombrados por la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores para un mandato de 4 a\u00f1os, renovable por un per\u00edodo \u00fanico adicional. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperaci\u00f3n deber\u00e1n ser nacionales de pa\u00edses iberoamericanos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponden al Secretario Adjunto las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Coadyuvar junto con el Secretario General al apoyo t\u00e9cnico, administrativo e institucional a las Cumbres, Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y otras instancias de la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al Secretario General en las tareas de administraci\u00f3n superior de la Secretar\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>c) Reemplazar ad interim al Secretario General en los casos de ausencia o de impedimento temporales del titular de la Secretar\u00eda; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el cargo de Secretario General quede vacante, el Secretario Adjunto ser\u00e1 responsable de la Secretar\u00eda hasta el nombramiento de un nuevo titular por la Cumbre Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>3. Corresponden al Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir al Secretario General en la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n de la SEGIB; \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar a los pa\u00edses miembros de la Conferencia en la presentaci\u00f3n de las iniciativas y en la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, propiciando su articulaci\u00f3n y complementariedad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar el seguimiento de las iniciativas y la evaluaci\u00f3n de los Programas Cumbre y Proyectos adscritos a la Conferencia Iberoamericana e informar de ello en la reuni\u00f3n de Responsables de Cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la coordinaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n con las instancias establecidas en el marco iberoamericano y cualquier otra Instituci\u00f3n u Organismo con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>e) Favorecer la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n p\u00fablica de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; y \u00a0<\/p>\n<p>f) Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Personal \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la SEGIB ser\u00e1 nombrado por el Secretario General, de acuerdo con el Reglamento de Personal que ser\u00e1 aprobado por la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Todo el personal de la SEGIB deber\u00e1 ser nacional de pa\u00eds iberoamericano, ser\u00e1 seleccionado en funci\u00f3n de su capacidad, idoneidad y perfil profesional, garantiz\u00e1ndose adem\u00e1s en su selecci\u00f3n la representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y el equilibrio de idioma, as\u00ed como la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la SEGIB estar\u00e1 vinculado a la Secretar\u00eda por una relaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana podr\u00e1n recomendar al Secretario General la adscripci\u00f3n, por plazo fijo y determinado, de funcionarios o expertos presentados por alg\u00fan pa\u00eds miembro de la Conferencia para contribuir a la ejecuci\u00f3n de una actividad, proyecto o programa espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras permanezcan vinculados a la Secretar\u00eda, los miembros del personal de la SEGIB y los funcionarios o expertos a ella adscritos no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de Gobiernos o autoridad ajena a la Secretar\u00eda, y se abstendr\u00e1n de actuar de forma incompatible con la condici\u00f3n de quienes prestan sus servicios en un organismo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto \u2013 programa anual de la SEGIB, conforme al Reglamento Financiero que ser\u00e1 aprobado por la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores, deber\u00e1 identificar los ingresos y los gastos proyectados para los programas, proyectos y actividades de trabajo previstas para el a\u00f1o siguiente al de su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto-programa ser\u00e1 financiado a trav\u00e9s de las contribuciones de los Estados miembros, seg\u00fan escala de cuotas establecida de acuerdo con los criterios convenidos por la Reuni\u00f3n de los Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acuerdo de Sede \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Art\u00edculo primero del Convenio, la sede de la SEGIB estar\u00e1 en Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La SEGIB acordar\u00e1 con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluir\u00e1n todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios, e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General someter\u00e1 el proyecto de Acuerdo de Sede a la aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretar\u00eda General ser\u00e1n el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, este Estatuto ser\u00e1 aprobado en la XIV Cumbre de San Jos\u00e9 de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que lo haga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, sin menoscabo de los procedimientos internos de cada Estado Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>Toda enmienda al presente Estatuto deber\u00e1 ser aprobada por la Cumbre Iberoamericana, en base a las recomendaciones que proponga la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. A todos los efectos legales, la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB) sucede a la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones. La SECIB continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana. En tanto no sea aprobado el primer presupuesto anual de la SEGIB, el Secretario General dispondr\u00e1 de la sede y de los recursos humanos y materiales de la SECIB. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desde el momento de su designaci\u00f3n, el Secretario General podr\u00e1 realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General comunicar\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica a los Ministros de Relaciones Exteriores iberoamericanos el nombramiento del personal directivo de la Secretar\u00eda General, y someter\u00e1 para su aprobaci\u00f3n sus primeras disposiciones en materia presupuestaria. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el d\u00eda veinte de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>VISTO EN EL MINISTERIO DE \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES EXTERIORES Y CULTO \u00a0<\/p>\n<p>La Paz 18 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>Dra. Ruzena Villarroel Monta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Departamento de Legalizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. \u00a0<\/p>\n<p>Hay sello \u00a0<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DIRECCION DE LEGALIZACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Paz\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a04 de mayo de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y del \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y del \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), que por el Art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Dilian Francisca Toro Torres. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al Art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 22 de agosto de 2007, Edgar Iv\u00e1n Ram\u00edrez \u00c1ngel, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido convenio, por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el interviniente hace unas consideraciones previas sobre la importancia de la cooperaci\u00f3n entre los Estados miembros de la comunidad iberoamericana y dentro de ese contexto resalta que desde la Declaraci\u00f3n de Santa Cruz de la Sierra en el a\u00f1o 2003, los jefes de Estado de Iberoam\u00e9rica decidieron abrir el proceso de suscripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Convenio mediante el cual se cre\u00f3 la Secretar\u00eda General Iberoamericana \u2013 SEGIB, con sede en Madrid. Este convenio fue adoptado formalmente el 12 de mayo de 2004, en Costa Rica, quedando abierto a firmas desde esa fecha. As\u00ed mismo se\u00f1ala que el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana fue adoptado el 20 de noviembre de 2004 en San Jos\u00e9 de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente destaca el liderazgo de Colombia en impulsar el pronto establecimiento de la Secretar\u00eda como \u00f3rgano de di\u00e1logo pol\u00edtico y de cooperaci\u00f3n iberoamericana, as\u00ed como \u00f3rgano de apoyo a las Cumbres Iberoamericanas, con el fin de \u201ccontribuir a la consolidaci\u00f3n de la comunidad iberoamericana de naciones,\u201d fomentar \u201cla cooperaci\u00f3n, el acercamiento e interacci\u00f3n de los actores de la cooperaci\u00f3n iberoamericana, la difusi\u00f3n de las lenguas y cultura comunes,\u201d as\u00ed como \u201cla profundizaci\u00f3n del conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones y asegurarle una proyecci\u00f3n internacional a Iberoam\u00e9rica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el interviniente describe el tr\u00e1mite seguido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1140 de 2007, resaltando que \u00e9ste cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales exigidos para las leyes aprobatorias de tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores describe el contenido del tratado resaltando que el Convenio consta de 1 considerando que resume las reuniones concertadas en el marco iberoamericano desde la primera cumbre celebrada en Guadalajara en 1991, y 14 art\u00edculos, distribuidos as\u00ed: (1) art\u00edculo 1: mediante el cual se crea la Secretar\u00eda, (2) Art\u00edculo 2, que fija los objetivos de esta Secretar\u00eda; (3) art\u00edculos 3 a 5, que precisan las funciones de la Secretar\u00eda, (4) los art\u00edculos 6 a 9 que fijan las reglas sobre independencia, financiaci\u00f3n, privilegios e inmunidades, as\u00ed como idiomas oficiales y de trabajo; (5) el art\u00edculo 10 que contiene la cl\u00e1usula sobre firma, ratificaci\u00f3n y entrada en vigor; (6) los art\u00edculos 11 a 14, que fija las reglas en materia de enmiendas, duraci\u00f3n del tratado, denuncia, interpretaci\u00f3n y depositario, y (7) dos disposiciones transitorias que el Estatuto de la Secretar\u00eda ser\u00e1 elaborado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la XIV Cumbre Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores hace el an\u00e1lisis material del convenio y se\u00f1ala que \u00e9ste es un desarrollo claro de los principios constitucionales de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales con las dem\u00e1s naciones, que establecen los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta, as\u00ed como del numeral 2 del art\u00edculo 189 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, el interviniente se\u00f1ala que el convenio tambi\u00e9n es compatible con el art\u00edculo 2 constitucional, porque contribuir\u00e1 a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Carta, as\u00ed como con el art\u00edculo 9 pues es un desarrollo arm\u00f3nico de los principios de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y del respeto a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, rindi\u00f3 el concepto No. 4396, mediante oficio del 10 de octubre de 2007, a trav\u00e9s del cual solicita que tanto la Ley 1140 de 2007, como el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004)\u201d, sean declarados exequibles. Las razones de su solicitud se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde del punto de vista formal, el Procurador se\u00f1ala que la Ley 1140 de 2007 cumpli\u00f3 a cabalidad el tr\u00e1mite constitucional y legal previsto para este tipo de leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, luego de describir el contenido del convenio el Procurador se\u00f1ala que el convenio \u201cbusca que mediante la cooperaci\u00f3n entre los Estados Iberoamericanos y la labor de la Secretar\u00eda General, se desarrolle positivamente la situaci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica y social de los Estados Parte, lo cual cumple con los fines del Estado contenidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, de servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Adem\u00e1s, el Convenio desarrolla los fines esenciales del Estado, en raz\u00f3n a que se fundamenta en la democracia y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el convenio est\u00e1 encaminado \u201ca desarrollar las relaciones de cooperaci\u00f3n en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, a reforzar el di\u00e1logo pol\u00edtico ya existente y a afianzar la solidaridad y participaci\u00f3n de los ciudadanos en la construcci\u00f3n de un espacio econ\u00f3mico, social y cultural entre Colombia y las naciones Iberoamericanas, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General Iberoamericana. Lo anterior, cumple con los cometidos del Pre\u00e1mbulo, y de los art\u00edculos 9, 222 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, pues internacionaliza las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, y propendiendo por la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana y del Caribe.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el convenio cumple con lo establecido por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, en cuanto salvaguarda la soberan\u00eda nacional del Estado colombiano, al se\u00f1alar expresamente en los principios consagrados en las Cumbres de Guadalajara, Madrid y Salvador, el respeto a la soberan\u00eda, la integridad territorial, la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo a construir libremente su sistema pol\u00edtico y sus instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior concluye que el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana aprobado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el veinte (20) de noviembre de 2004\u201d y su ley aprobatoria, la Ley 1140 de 25 de junio de 2007, son exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,2 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva3, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.4 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.5 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Convenio por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el 28 de junio de 2007 copia de la Ley 1140 de 2006, del 25 de junio de 2007, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004),\u201d para su control constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 22 de agosto de 2007, manifest\u00f3 que el convenio fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados,6 no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebraci\u00f3n de tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de mayo de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y al \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004),\u201d.\u201d De igual forma, orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de estos dos instrumentos internacionales. Para tal fin, la Ministra de Relaciones Exteriores present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso el convenio y el estatuto en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1140 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 243 de 2006 Senado, 308 de 2006 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite en el Senado del Proyecto de Ley 74 de 2005 Senado \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 74 de 2005 Senado fue presentado el 4 de mayo de 2005 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 561 de 2005.7 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, fue presentada por el Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado, en sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 892 de 2005.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley 74 de 2005 Senado fue anunciado el 7 de diciembre de 2005, para ser discutido y aprobado en primer debate, los d\u00edas martes y mi\u00e9rcoles 13 y 14 de diciembre de 2005.9 El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA DEL SENADO \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA NUMERO 15 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, informa a la Presidencia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del d\u00eda de hoy mi\u00e9rcoles 7 de diciembre, se anuncian para ser votados los d\u00edas martes y mi\u00e9rcoles 13 y 14 de diciembre de 2005 los siguientes proyectos de ley: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de La Sierra Constitutivo de Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Informo se\u00f1or Presidente que esos son los proyectos cuyos t\u00edtulos y ponentes se encuentran encima del escritorio de los Senadores en el Orden del D\u00eda, a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la sesi\u00f3n se dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los honorables Senadores no tienen algo que proponer entonces citamos para el pr\u00f3ximo martes 13 a las 10:00 a. m. de la ma\u00f1ana para empezar la discusi\u00f3n de estos proyectos anunciados. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Este anuncio fue reiterado en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2005, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 de 2006, para ser votado en la sesi\u00f3n del 28 o 29 de marzo de 2006. En esa oportunidad el anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesi\u00f3n del martes 28 o mi\u00e9rcoles 29 de marzo de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de La Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia de 8 de agosto de 2007,10 certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 29 de marzo de 2006, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta No 221 de 2006. Seg\u00fan consta en el Acta No. 17 en la sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de marzo de 2006, se dio lectura a la ponencia para primer debate y posteriormente, el texto del proyecto y el t\u00edtulo del mismo que se sometieron a consideraci\u00f3n de la c\u00e9lula legislativa, siendo aprobado en esta sesi\u00f3n.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado y publicada en la Gaceta del Congreso No. 117 de 2006, p\u00e1ginas 6-8. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser \u201cdebatido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d por el Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n ordinaria del 16 de mayo de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 47 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 150 de 2006.12 Este anuncio fue reiterado varias veces: (i) en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 50 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 189 de 2006;13 (ii) en la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 51 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 225 de 2006;14 y (iii) en la sesi\u00f3n del 7 de junio de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 52 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 226 de 2006.15 (iv) En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006, se dio lectura de la ponencia y se inici\u00f3 el debate del proyecto, pero se aplaz\u00f3 la aprobaci\u00f3n del mismo hasta que se conformara el qu\u00f3rum decisorio. Como el qu\u00f3rum no se conform\u00f3, al final de la sesi\u00f3n se reiter\u00f3 el anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto de ley para la siguiente sesi\u00f3n plenaria.16 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue finalmente aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, en sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de junio de 2006, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 98 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria del Senado, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 de 2006.17 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las discrepancias entre los textos aprobados18 por la Plenaria del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n. El Informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 127 de 2007. La votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n fue anunciada en la sesi\u00f3n del 24 de abril de 2007, para ser votada en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 51 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 229 de 2007.19 El informe fue votado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 2 de mayo de 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 52 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 300 de 2006 C\u00e1mara, 74 de 2005 Senado \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera, y fue publicada en la Gaceta del Congreso No 327 de 2006.20 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, mediante constancia del 13 de agosto de 2007,21 certific\u00f3 que en cumplimiento de lo ordenado por el Acto legislativo 01 de 2003, el proyecto fue anunciado el d\u00eda 5 de septiembre de 2006, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 2006.22 En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el anuncio ordenado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>ACTA NUMERO 07 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 5) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio proyectos de ley para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley 300\/2006 C\u00e1mara, 74\/2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el 12 de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa misma certificaci\u00f3n, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con la asistencia de 18 Representantes, el d\u00eda 12 de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 2006.23 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 467 de 2006.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 23 de agosto de 2007,25 en el proyecto fue anunciado la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 25 de octubre de 2006, Acta n\u00famero 21 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 de 2006.26 El anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 21 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de octubre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde:(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 300 de 2006 C\u00e1mara, 74 de 2005 Senado \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n precitada, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 31 de octubre de 2006 por mayor\u00eda de los presentes, con la asistencia de 158 Representantes, seg\u00fan consta en el Acta 22 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 de 2006.27 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las discrepancias entre los textos aprobados por la Plenaria del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n. El Informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 129 de 2007. La votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n fue anunciada en la sesi\u00f3n del 4 de mayo de 2007, para ser votada en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 46 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 241 de 2007.28 El informe fue votado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 8 de mayo de 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 47 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 263 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1140 de 2007\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).y la Ley que los aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley, en los siguientes aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas que deben mediar entre debates \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de15 d\u00edas. En el caso bajo estudio, estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el Senado: el primer debate en la Comisi\u00f3n fue el 29 de marzo de 2006y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 13 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se realiz\u00f3 el 12 de septiembre de 2006 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el 31 de octubre de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas del art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso de la proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.29 Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 561 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el Senado, publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate de Comisi\u00f3n de Senado se hizo en la Gaceta del Congreso No. 892 de 12 de diciembre de 2005 y el proyecto fue debatido y aprobado el 29 de marzo de 2006. Para segundo debate, la ponencia se public\u00f3 el 15 de mayo de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 117 de 2006, y fue debatido y aprobado el 13 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 29 de agosto de 2006 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 12 de septiembre de 2006, y para el segundo debate, se public\u00f3 la ponencia el 19 de octubre de 2006, y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en Plenaria, el 25 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumpli\u00f3 la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional. En las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas las sesiones en las que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto en cada una de las etapas del proceso legislativo, consta que estas votaciones fueron realizadas sin que ninguno de los congresistas solicitara la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio ni de las mayor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003,30 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta, encuentra la Corte que dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo ocurrido en el Senado de la Rep\u00fablica se encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate: el proyecto de ley fue anunciado por primera vez el d\u00eda 7 de diciembre de 2005, para ser discutido y votado los d\u00edas 13 y 14 de diciembre de 2005.32 El anuncio fue reiterado en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2005 como proyecto que ser\u00eda votado en las sesiones del 28 o 29 de marzo de 2006.33\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones: (a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente; (b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cser votados\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.34 En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 la fecha en la cual tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 074 de 2005 Senado, por lo cual, para los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, era claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto. Si bien es cierto que la citaci\u00f3n para votaci\u00f3n del proyecto se hizo se\u00f1alando dos fechas probables para su ocurrencia, los congresistas sab\u00edan que dependiendo del avance del orden del d\u00eda, la votaci\u00f3n del proyecto ocurrir\u00eda en uno de los dos d\u00edas. El anuncio respet\u00f3 entonces la cadena de anuncios y se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional.35 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuncio para segundo debate: el proyecto de ley fue anunciado para su debate y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria del Senado por primera vez el d\u00eda 16 de mayo de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos: Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Proyectos para Segundo Debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB), adoptado en San Jos\u00e9 de Cosa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).36 Este anuncio se reiter\u00f3 en 4 ocasiones m\u00e1s,37 siempre se\u00f1alando que se citaba para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006, se inici\u00f3 el debate del proyecto, pero se aplaz\u00f3 la votaci\u00f3n para la siguiente sesi\u00f3n por falta de qu\u00f3rum, raz\u00f3n por la cual el anuncio se reiter\u00f3 al final de la sesi\u00f3n. El proyecto fue aprobado el 13 de junio de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 231 de 2006.38 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: (a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones de la Presidencia de esa Corporaci\u00f3n. (b) Si bien ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, cuando ello no es as\u00ed, tal situaci\u00f3n no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresi\u00f3n empleada para anunciar el proyecto comprende su votaci\u00f3n.39 En el caso bajo estudio, el anuncio se hizo para para \u201cdiscutir\u201d y \u201caprobar\u201d el proyecto, expresiones que se han entendido como sin\u00f3nimas de los vocablos \u201cdeliberar\u201d y \u201cvotar\u201d. Por lo tanto, en el contexto en que se anunci\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 074 de 2005 Senado, los parlamentarios sab\u00edan que el anuncio correspond\u00eda al exigido por la Constituci\u00f3n. (c) El anuncio se hizo de manera clara, empleando la expresi\u00f3n \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d es decir, que se trataba de una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados. (d) La secuencia de anuncios se reiter\u00f3 hasta que finalmente se produjo la votaci\u00f3n del proyecto, la cual ocurri\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el \u00faltimo anuncio, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al anuncio de la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, este tambi\u00e9n respet\u00f3 las exigencias constitucionales. En efecto, el anuncio se hizo para \u201cdiscusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, el d\u00eda 24 de abril de 2007, y la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 2 de mayo de 2007, tal como consta en las Gacetas del Congreso No. 229 y 269 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes se encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate: el proyecto fue anunciado el d\u00eda 5 de septiembre, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 2006, incluyendo dentro del punto VII del orden del d\u00eda \u201cAnuncio proyectos de ley para primer debate (Art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003\u201d 40 El proyecto de ley fue aprobado el d\u00eda 12 de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se dio pleno cumplimiento al requisito que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003: (a) El anuncio lo hizo la Secretaria de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente. (b) Si bien esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, cuando ello no es as\u00ed, tal situaci\u00f3n no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresi\u00f3n empleada permite comprender que el asunto para el cual estaban siendo convocados los congresistas era la votaci\u00f3n del proyecto. En este caso, al hacer el anuncio no se emple\u00f3 ninguna expresi\u00f3n relativa a \u201caprobaci\u00f3n\u201d o \u201cvotaci\u00f3n\u201d de proyectos, pero se hizo menci\u00f3n expresa al cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. En cuanto al se\u00f1alamiento de la fecha en que ser\u00eda votado el proyecto, la Secretaria no indica la fecha exacta en la que ser\u00eda discutido y votado el proyecto de ley 300 de 2006 Camara, 074 de 2005 Senado. (c) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: (a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n. (b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara utiliza la expresi\u00f3n \u201cdebatir\u201d. Dado que esta expresi\u00f3n se us\u00f3 en el contexto de la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la C\u00e1mara a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley y actas de conciliaci\u00f3n mencionados. (c) El anuncio se hizo de manera clara, para el \u201cproximo martes,\u201d una fecha determinada que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados. (d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio de votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, este tambi\u00e9n respet\u00f3 las exigencias constitucionales. En efecto, el anuncio se hizo \u201cde acuerdo con el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d, el d\u00eda 4 de mayo de 2007, y la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 8 de mayo de 2007, tal como consta en las Gacetas del Congreso No. 241 y 263 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada c\u00e9lula legislativa, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n o en una fecha determinable; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente al \u201cProyecto de ley 074 de 2005 Senado, 300 de 2006 C\u00e1mara,\u201d y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en las sesiones se\u00f1aladas en el anuncio previo. Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1140 de 2007 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992 y por lo tanto ser\u00e1 declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La revisi\u00f3n del Convenio y del Estatuto desde el punto de vista material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n del contenido material del Convenio y del Estatuto \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio consta de un Considerando y 14 art\u00edculos. En el considerando se establece que el contenido del Convenio parte de las bases creadas en las reuniones concertadas en el marco de la Conferencia Iberoamericana, celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, y en las cuales se resaltaron como principios orientadores de la Conferencia Iberoamericana el fortalecimiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto a la soberan\u00eda y a la integridad territorial y del principio de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo a construir libremente su sistema pol\u00edtico y sus instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana se cre\u00f3 como organismo internacional, dotado de personalidad jur\u00eddica y capacidad para celebrar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Conferencia Iberoamericana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1, crea la Secretar\u00eda General Iberoamericana como un organismo internacional, dotado de personalidad jur\u00eddica propia y capacidad para celebrar actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 consagra como objetivos de la Secretar\u00eda, a saber \u201ccontribuir al fortalecimiento de la comunidad iberoamericana y asegurarle una proyecci\u00f3n internacional;\u201d \u201ccoadyuvar a la organizaci\u00f3n del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas;\u201d \u201cfortalecer la labor desarrollada en materia de cooperaci\u00f3n en el marco de la conferencia iberoamericana, promoviendo la cooperaci\u00f3n, de conformidad con el Convenio de Bariloche;\u201d y \u201cpromover los v\u00ednculos hist\u00f3ricos, culturales, sociales y econ\u00f3micos entre los pa\u00edses iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 3, 4 y 5 se se\u00f1alan las funciones de la SEGIB, haciendo claridad en que tales funciones ser\u00e1n fijadas en el Estatuto, que debe ser aprobado por los jefes de Estado y de Gobierno para dar apoyo institucional a las Cumbres. Asimismo, se dispone que la Secretar\u00eda General estar\u00e1 conformada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, que ser\u00e1n nombrados por consenso de los jefes de Estado y de gobierno, a propuesta de la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores, y deber\u00e1n ser nacionales de pa\u00edses diferentes. Sus funciones se establecer\u00e1n en el Estatuto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 se refiere a la independencia en el cumplimiento de deberes, que se traduce en que los directivos y dem\u00e1s miembros de la Secretar\u00eda, no podr\u00e1n solicitar ni recibir instrucciones de ning\u00fan gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia. El art\u00edculo 7, dispone que la financiaci\u00f3n de la Secretar\u00eda se haga a trav\u00e9s de las contribuciones de los Estados miembros, seg\u00fan la escala de cuotas que acuerde la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. En el art\u00edculo 8 se establece que el personal de la Secretar\u00eda General contar\u00e1 con privilegios e inmunidades reconocidos en el acuerdo de sede entre la Secretar\u00eda y el Estado anfitri\u00f3n, adem\u00e1s de las internacionalmente reconocidas para los miembros de las organizaciones internacionales. El art\u00edculo 9 indica que los idiomas oficiales y de trabajo para la Secretar\u00eda ser\u00e1n el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10, 11, 12, 13 y 14 se refieren a la firma, ratificaci\u00f3n, entrada en vigor, enmiendas, denuncias, duraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Convenio contempla dos disposiciones transitorias. La primera, establece que el Estatuto de la Secretar\u00eda, previamente negociado por los coordinadores nacionales, ser\u00e1 elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores, a la aprobaci\u00f3n por consenso de los jefes de Estado y de gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana. La segunda, se\u00f1ala que para todos los efectos legales, la Secretar\u00eda General Iberoamericana sucede a la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, en sus derechos y obligaciones, sin afectar la continuidad de los programas de cooperaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio de Bariloche. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Estatuto de la Secretar\u00eda General, contiene 12 art\u00edculos y tres disposiciones transitorias, en las que se determinar la naturaleza, funciones del Secretario General, estructura, sede y presupuesto de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En ellos se define a la Secretar\u00eda General como el \u00f3rgano permanente de apoyo institucional, t\u00e9cnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana y se la dota entre otras de las funciones de ejecuci\u00f3n de los mandatos que reciba de las Cumbres y Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; de fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de propuestas de programas, proyectos e iniciativas de cooperaci\u00f3n a la reuni\u00f3n de los Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana para su aprobaci\u00f3n de conformidad con el Convenio de Bariloche. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1 (Naturaleza), se define a la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) como un \u00f3rgano permanente de apoyo institucional, t\u00e9cnico y administrativo de la Conferencia Iberoamericana. En el Art\u00edculo 2, define las funciones de la Secretar\u00eda, entre las cuales se destacan la ejecuci\u00f3n de los mandatos que reciba de las Cumbres y Regiones de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Parte, la preparaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y seguimiento de las Cumbres Iberoamericanas y de las reuniones ministeriales que se realicen, as\u00ed como de \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Pro-Tempore, las Cumbres Iberoamericanas y las Reuniones Sectoriales de Ministros que se realicen en el marco de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3, se establece la estructura de la Secretar\u00eda General, integrada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. Los art\u00edculos 4 y 5 definen las funciones y atribuciones del Secretario General, la duraci\u00f3n del mandato por 4 a\u00f1os. El art\u00edculo 6 fija las reglas para el nombramiento del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperaci\u00f3n, y su per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 que define c\u00f3mo se nombrar\u00e1 el personal de la Secretar\u00eda General. Por su parte en el art\u00edculo 8 se establece que el presupuesto de la Secretar\u00eda General deber\u00e1 ser fijado anualmente, y tendr\u00e1 como fuente de financiaci\u00f3n las cuotas que establezca la Reuni\u00f3n de los Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericanos. El art\u00edculo 9 se determina que la sede de la Secretar\u00eda estar\u00e1 en Madrid, Espa\u00f1a. En art\u00edculo 10 se establecen como idiomas oficiales y de trabajo el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 11 y 12 consagran las cl\u00e1usulas finales del Estatuto relativas a la entrada en vigor y posibilidad de enmiendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como disposiciones transitorias se establecen las reglas bajo las cuales la Secretar\u00eda General Iberoamericana reemplazar\u00e1 en funciones y obligaciones al a la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones, las facultades del Secretario General desde su designaci\u00f3n y el mecanismo de comunicaci\u00f3n de los nombramientos de personal que este haga, para su aprobaci\u00f3n presupuestal en la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores iberoamericanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad del Convenio y del Estatuto \u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a analizar si las disposiciones del tratado resultan acordes con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el contenido de cada uno de los art\u00edculos del Convenio descritos en el apartado anterior, encuentra la Corte Constitucional que la estructura, funciones y las reglas para el funcionamiento de la Secretar\u00eda General Iberoamericana que establece el Convenio est\u00e1n efectivamente orientadas a garantizar que \u00e9sta cumpla sus funciones como instancia de coordinaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n que surja en el marco de las Cumbres Iberoamericanas, y en esa medida contribuye al desarrollo cultural, econ\u00f3mico y social de los Estados Parte. En esa medida, el convenio resulta compatible con lo que establece el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, de servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Adem\u00e1s, el Convenio desarrolla los fines esenciales del Estado, en raz\u00f3n a que se fundamenta en la democracia y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio est\u00e1 encaminado a desarrollar las relaciones de cooperaci\u00f3n en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, a reforzar el di\u00e1logo existente y a afianzar la solidaridad y participaci\u00f3n de sus miembros en la construcci\u00f3n de un espacio econ\u00f3mico, social y cultural entre Colombia y las naciones iberoamericanas. La estructura, funciones y autonom\u00eda financiera de la Secretar\u00eda previstas en el convenio aseguran que \u00e9sta pueda servir de apoyo institucional y de coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias de la Conferencia Iberoamericana. Lo anterior, cumple con los cometidos del Pre\u00e1mbulo, y de los art\u00edculos 9, 222 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, al establecer un mecanismo para internacionalizar las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales de Colombia con los pa\u00edses iberoamericanos, sobre bases de reciprocidad, equidad y de conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, el Convenio salvaguarda la soberan\u00eda nacional del Estado colombiano, pues se fundamenta en los principios consagrados en las Cumbres de Guadalajara, Madrid y Salvador, sobre respeto a la soberan\u00eda, la integridad territorial, la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo a construir libremente su sistema pol\u00edtico y sus instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al estudiar el Convenio tanto en su aspecto formal como material, este despacho considera que se ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico interno; y, segundo, su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Estatuto de la Secretar\u00eda General establece esta instancia internacional como un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n entre las naciones iberoamericanas, de conformidad con los mandatos y orientaciones que surjan de las Cumbres Iberoamericanas de Ministros de Relaciones Exteriores, lo cual resulta compatible con los art\u00edculos 9, 222 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. La estructura y funcionamiento de la Secretar\u00eda definido en el Estatuto, descrito en el apartado anterior, muestra tambi\u00e9n que el funcionamiento de \u00f3rgano es respetuoso de la soberan\u00eda nacional y del principio de no intervenci\u00f3n en asuntos internos como quiera que el mandato concreto de la Secretar\u00eda depende de las decisiones soberanas que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores en las distintas reuniones que se realicen en el marco de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, desde el punto de vista material el Convenio y el Estatuto examinados en nada contrar\u00edan la normatividad constitucional, por lo que la Corte Constitucional procede a declararlos exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1140 de 2007 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTO ACEPTADO \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-189 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Omisi\u00f3n constituye vicio insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisito constitucional (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-309 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1140 de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisi\u00f3n, por cuanto en mi concepto la Ley 1140 de 2007 adolece de un vicio de procedimiento insubsanable, consistente en no haberse cumplido en debida forma con la secuencia de avisos previos y en sesi\u00f3n diferente de la sesi\u00f3n en la que se debatir\u00e1 y votar\u00e1 sobre el respectivo proyecto de ley, establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, acorde con el principio democr\u00e1tico y de publicidad del procedimiento legislativo. Por consiguiente, a mi juicio, la citada ley ha debido ser declarada inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, me permito reiterar los argumentos con base en los cuales sostengo que el requisito del anuncio previo para votaci\u00f3n con el lleno de todas las exigencias constitucionales es fundamental para la validez de las normas jur\u00eddicas y su falta constituye un vicio insubsanable. A este respecto me referir\u00e9 (i) en primer lugar, al problema de teor\u00eda del derecho respecto de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional; y (ii) en segundo lugar, a la naturaleza del anuncio previo para votaci\u00f3n de los proyectos como requisito constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas dentro de un sistema jur\u00eddico, el cual apareja a su vez el de la validez de las normas jur\u00eddicas, supone una posici\u00f3n de principio de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, que tiene importantes consecuencias te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas para el tema del control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario entonces tomar una postura clara de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, en relaci\u00f3n con el concepto de norma jur\u00eddica, el cual entra\u00f1a el concepto de validez de las mismas, lo cual a su vez conlleva necesariamente la pregunta por el modo de producci\u00f3n jur\u00eddico-institucional de las normas. De este modo, tenemos que en un sistema jur\u00eddico es fundamental determinar en primer t\u00e9rmino, qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, elemento b\u00e1sico y esencial del derecho, como el concepto de \u201cc\u00e9lula\u201d para la biolog\u00eda. Por ello, la primera parte de teor\u00eda del derecho se encuentra dedicada al an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de lo que es norma jur\u00eddica, parte esencial de la cual, es la pregunta de cu\u00e1ndo un enunciado normativo hace parte del sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, a la pregunta por la validez de los preceptos jur\u00eddicos43. Esta problem\u00e1tica corresponde a la teor\u00eda de las normas y aborda la parte est\u00e1tica del derecho44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho no est\u00e1 compuesto por una sola norma sino por una pluralidad de normas jur\u00eddicas. En consecuencia, la segunda parte de la teor\u00eda del derecho es la que se refiere a la teor\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico que aborda la parte din\u00e1mica de las normas45. En esta parte se encuentra el an\u00e1lisis de lo que son las antinomias jur\u00eddicas, para resolver las cuales hay que acudir a los criterios de vigencia en el tiempo y\/o jerarqu\u00eda de los enunciados jur\u00eddicos validos, as\u00ed como los problemas de unidad, coherencia y plenitud de los ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Vista la estructura fundamental de la teor\u00eda del derecho, es claro entonces que el primer problema fundamental del sistema jur\u00eddico es la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 es una norma jur\u00eddica, cu\u00e1ndo una norma nace al ordenamiento jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 normas pertenecen y cu\u00e1les no al sistema jur\u00eddico, problema que se encuentra anal\u00edtica e intr\u00ednsecamente ligado al problema de la validez de la norma jur\u00eddica, el cual es un problema tan fundamental y esencial en el derecho que es anterior al problema de la vigencia y de la eficacia de las normas, puesto que la respuesta a este primer interrogante permite esclarecer la cuesti\u00f3n de la carta de nacimiento o naturaleza jur\u00eddica propiamente dicha de las normas, la pertenencia de las normas a un sistema jur\u00eddico, o con otras palabras, la cuesti\u00f3n del reconocimiento de las normas como jur\u00eddicas o pertenecientes a un sistema jur\u00eddico, es decir, como enunciados normativos jur\u00eddicos-positivos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aparece claro que la pregunta fundamental en el derecho es la pregunta por la existencia y validez de las normas jur\u00eddicas, por qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, cuestiones que determinan la teor\u00eda de los actos jur\u00eddicos y la teor\u00eda de la nulidad en el derecho, desde la inexistencia de norma, la nulidad de la norma, hasta la existencia de norma con vicio o sin vicio de producci\u00f3n o formaci\u00f3n. De manera que el cuestionamiento esencial en el derecho es entonces el de c\u00f3mo surgen las normas en el mundo jur\u00eddico, esto es, cu\u00e1ndo una norma ha surgido correctamente en el mundo jur\u00eddico, es decir, con el lleno o cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su creaci\u00f3n. Este cuestionamiento corresponde exactamente a la pregunta por la validez. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez de las normas jur\u00eddicas, es decir, por la cuesti\u00f3n de si un enunciado normativo es norma jur\u00eddica, o en otros t\u00e9rminos, si \u00a0pertenece al sistema jur\u00eddico, de conformidad con las reglas prefijadas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es la pregunta fundamental que se debe hacer en el derecho, para posteriormente, y s\u00f3lo si es contestada afirmativamente esta pregunta por la validez, se pueda continuar preguntando por la vigencia y la eficacia de las normas jur\u00eddicas v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta caracter\u00edstica propia de las normas jur\u00eddicas como v\u00e1lidas, es lo que llev\u00f3 \u00a0a Hans Kelsen a afirmar que el derecho pertenece al mundo del \u201cdeber ser\u201d y no al mundo del \u201cser\u201d, ya que la pregunta por el derecho es la pregunta por la validez de la norma jur\u00eddica, es decir, por la existencia deontol\u00f3gica, y no la pregunta por la existencia fenomenol\u00f3gica de las cosas, lo que condujo al fil\u00f3sofo del derecho austriaco a sostener que por ello mismo la l\u00f3gica formal no funciona para el derecho, por cuanto su finalidad es la constataci\u00f3n de una correspondencia con un fen\u00f3meno del mundo del ser, mientras que en cambio en el derecho de lo que se trata es de constatar si una norma es v\u00e1lida, es decir de si existe en el mundo del derecho o del \u201cdeber ser\u201d y ello de acuerdo con aquellas reglas que estipulan y prev\u00e9n los presupuestos para su producci\u00f3n jur\u00eddica46. \u00a0As\u00ed mismo, esta caracter\u00edstica de la validez, propia del derecho, es lo que permite explicar, seg\u00fan Kelsen, que se puedan encontrar normas v\u00e1lidas que se opongan entre s\u00ed y sin embargo sigan siendo v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, hay que recordar que el sistema jur\u00eddico es como el ave f\u00e9nix que se crea y se reproduce a s\u00ed mismo, y contiene por tanto normas que estipulan la forma de la reproducci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, las cuales Hart denomina \u201creglas secundarias\u201d47. As\u00ed mismo, a este problema fundamental del derecho acerca de la determinaci\u00f3n de la pertenencia o no de una norma a un sistema jur\u00eddico de conformidad con las normas o reglas previstas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es lo que Hart identific\u00f3 como el problema del reconocimiento de las normas jur\u00eddicas como tales, a cuyo problema contribuy\u00f3 con su teor\u00eda de la \u201cregla de reconocimiento y validez jur\u00eddica\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el derecho ser\u00e1 v\u00e1lido siempre y cuando satisfaga los requisitos que se establecen para la producci\u00f3n del mismo derecho y que est\u00e1n se\u00f1alados por las reglas de producci\u00f3n del derecho en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lo ejemplifica el fil\u00f3sofo del Derecho H.L.A. Hart de la siguiente manera: \u201cSi se plantea la cuesti\u00f3n sobre si una cierta \u00a0regla es jur\u00eddicamente v\u00e1lida, para resolverla debemos usar un criterio de validez suministrado por otra regla. \u00bfEs v\u00e1lida esta pretendida ordenanza del County Council de Oxfordshire? S\u00ed: \u00a0porque fue dictada en ejercicio de potestades conferidas y de acuerdo con el procedimiento especificado, por un decreto del Ministerio de Salud P\u00fablica. A este primer nivel, el decreto suministra los criterios para apreciar la validez de la ordenanza. \u00a0Puede no haber necesidad pr\u00e1ctica de seguir adelante; pero existe la posibilidad de hacerlo. \u00a0Podemos cuestionar la validez del decreto y apreciarla en t\u00e9rminos de la ley que faculta al Ministro a adoptar tales medidas\u201c49\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n nuestra Constituci\u00f3n contempla para la producci\u00f3n de normas con fuerza de ley, por ejemplo, el requisito de publicaci\u00f3n previa del proyecto de ley (inc.1 art. 157 CN); \u00a0cuatro (4) debates, dos en cada una de las c\u00e1maras, y en cada una de ellas un primero en la comisi\u00f3n correspondiente y un segundo en plenaria (inc. 2 art. 57, 165); la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio y de determinadas mayor\u00edas (p.e. art. 153); el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Carta (art. 160 C.P); t\u00e9rminos espec\u00edficos entre cada debate en cada C\u00e1mara y entre los debates en una y otra C\u00e1mara (art. 160); l\u00edmites de tr\u00e1mite en los periodos legislativos (art. 162), la sanci\u00f3n presidencial (art.168), entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se hace control de constitucionalidad, \u00e9ste apunta en primer\u00edsimo lugar a comprobar la validez de la norma jur\u00eddica, a constatar si se respet\u00f3 o no el camino demarcado por el propio sistema jur\u00eddico, esto es, los procedimientos de producci\u00f3n del derecho, para que pueda catalogarse tal norma como norma v\u00e1lida. El control constitucional en este aspecto no es por tanto cosa de poca monta, ya que cuando el constituyente dice que exige ciertos requisitos para poder otorgar carta de validez a las normas jur\u00eddicas, al Tribunal Constitucional le corresponde controlar y verificar que dichos requisitos se hayan respetado y cumplido a cabalidad. Por tanto esta labor es de suma importancia, este control constitucional sobre la forma de producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y sobre la validez de las mismas, es lo m\u00e1s importante, porque a partir de este control se debe determinar qu\u00e9 norma es reconocida como v\u00e1lida, es decir, qu\u00e9 norma pertenece al sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 enunciado normativo es en realidad norma jur\u00eddica. En este sentido, el control constitucional formal no es una cuesti\u00f3n de simple formalismo, por cuanto no puede existir derecho sin que se respeten las condiciones procedimentales de formaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas preestablecidas por el propio ordenamiento, lo cual es una caracter\u00edstica fundamental de un Estado de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la producci\u00f3n del Derecho y sus formas, permiten entender al pueblo que el producto realizado est\u00e1 acorde con el objetivo popular y con la misma existencia del Estado, y les otorga una presunci\u00f3n de validez. \u00a0Los tr\u00e1mites y cauces en los cuales se encamina la producci\u00f3n normativa deviene de la misma legitimidad que el pueblo otorga al producto final, es decir el Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, s\u00f3lo pueden valorarse o reconocerse como v\u00e1lidas y leg\u00edtimas las reglas de obligaci\u00f3n si provienen de las reglas de reconocimiento y de su aplicaci\u00f3n adecuada. Situaci\u00f3n del Estado de Derecho totalmente contraria al Estado absolutista donde el \u00fanico criterio para identificar algo como derecho era aquello sancionado por el rey. \u00a0 En palabras m\u00e1s sencillas, debe decirse que la manera para identificar el derecho aceptado por los individuos esta basada en aquel derecho que provenga o sea el resultante de las reglas de reconocimiento o formas de producci\u00f3n establecidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra cosa que se obtenga como resultado sin el cumplimiento de estas reglas de reconocimiento constitucionales no puede avalarse como derecho leg\u00edtimo aceptado por los individuos. Es decir, existe la posibilidad de que el legislador produzca \u201cderecho\u201d sin el cumplimiento de las reglas de reconocimiento. \u00a0Evento en el cual, este \u201cderecho\u201d no es v\u00e1lido, a la luz de poder pol\u00edtico en cabeza del pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la suplantaci\u00f3n de la forma de producci\u00f3n de derecho, sin dudas elimina la legalidad y legitimidad que \u00e9ste debe tener, afecta inmediatamente su validez y hace no obligatorio su cumplimiento. \u00a0Y esto es as\u00ed, por cuanto es el propio derecho el que determina su forma de producci\u00f3n y ello es la garant\u00eda que el pueblo mismo tiene que la producci\u00f3n de par\u00e1metros de convivencia social pac\u00edfica se realice acorde con lo preestablecido por \u00e9l mismo, en cabeza del Estado de Derecho y su ordenamiento jur\u00eddico y no por fruto del capricho o el deseo de quien produzca normas, lo que estar\u00eda m\u00e1s cercano a la vivencia del Estado absolutista y el poder de dictar par\u00e1metros de un ente diferente del soberano. \u00a0<\/p>\n<p>2. El anuncio previo como requisito constitucional para votaci\u00f3n de los proyectos de ley (Art\u00edculo 160 C. P)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la trascendencia constitucional del requisito establecido en el art\u00edculo 160 constitucional, esta Corte ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0En el mismo sentido, establece que el aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la materia,50 el anuncio de la votaci\u00f3n pretende hacer eficaces valores y principios constitucionales primordiales para la actividad legislativa. \u00a0En efecto, el anuncio permite que los congresistas conozcan con la debida antelaci\u00f3n qu\u00e9 proyectos de ley van a ser sometidos a votaci\u00f3n, requisito indispensable para la concreci\u00f3n del principio de publicidad propio de la actividad congresional y, por ende, para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las c\u00e1maras. Adem\u00e1s, el cumplimiento del requisito mencionado facilita la actuaci\u00f3n de los ciudadanos y las organizaciones sociales en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, lo cual materializa la democracia participativa y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos previstos en el art\u00edculo 40 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Este precedente ha previsto, adem\u00e1s, las condiciones f\u00e1cticas requeridas para acreditar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, resultar\u00e1 comprobado el requisito cuando (i) el anuncio de la votaci\u00f3n de un proyecto de ley se realiza en sesi\u00f3n anterior y, por ende, distinta a la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n de la iniciativa (ii) la Presidencia de la c\u00e1mara correspondiente informa expresa y claramente a sus integrantes que determinado proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n posterior; y (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior para la cual fue convocada la votaci\u00f3n sea determinada o, al menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte ha estimado que el incumplimiento del requisito mencionado es un vicio de naturaleza insubsanable, que acarrea la inexequibilidad de la disposici\u00f3n. \u00a0Ello debido a que se trata de una instancia del procedimiento legislativo prevista de forma expresa por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Por ende, hace parte de las disposiciones que conforman el par\u00e1metro superior para la validez del procedimiento legislativo destinado a la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, por lo cual debe ser aplicada de forma preferente en virtud del principio de supremac\u00eda constitucional (Art. 4 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma perspectiva y de conformidad con lo expresado anteriormente, esta exigencia busca hacer eficaces tanto el principio de publicidad y transparencia en el tr\u00e1mite legislativo, como la democracia participativa y el respeto de las minor\u00edas parlamentarias. As\u00ed, se trata de un presupuesto formal relevante para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras legislativas, esto es, que hace parte del m\u00ednimo de requisitos exigibles para que el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes cumpla con sus prop\u00f3sitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la omisi\u00f3n del anuncio para la votaci\u00f3n es un vicio de procedimiento que afecta el tr\u00e1mite subsiguiente puesto que, en atenci\u00f3n del principio de consecutividad, la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su vez, de la validez de las actuaciones antecedentes. \u00a0En esa medida, no ser\u00eda posible aplicar la facultad de subsanaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( \u2026 ) La Sala insiste en que el requisito para el procedimiento legislativo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. obliga a que al interior de las c\u00e1maras legislativas sean anunciados, de manera espec\u00edfica, cierta y expresa, cu\u00e1les son los proyectos de ley que ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n y la fecha, determinada o determinable, en que se realizar\u00e1 esa reuni\u00f3n (\u2026)\u201d51(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el cumplimiento del anuncio previo con el lleno de las exigencias constitucionales hace efectivo al interior del tr\u00e1mite parlamentario de leyes y actos legislativos una serie de principios constitucionales, dentro de los que se realza el Estado Social de derecho. Principios \u00e9stos que pretenden que los congresistas conozcan qu\u00e9 proyectos van a ser sometidos a debate y votaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, como resultado del principio de contradicci\u00f3n, pilar de las sociedades democr\u00e1ticas, el cual busca que las normas que rigen la sociedad sean debatidas, discutidas y posteriormente sean votadas. Para lo anterior, es indispensable que los congresistas conozcan de manera cierta y clara en qu\u00e9 momento del tr\u00e1mite parlamentario los proyectos ser\u00e1n debatidos, discutidos y votados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de no cumplirse dicho conocimiento antecedente por parte de los congresistas, no existir\u00eda la id\u00f3nea formaci\u00f3n de la ley o del acto legislativo como expresi\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Esto por cuanto dicho desconocimiento impedir\u00eda la oportunidad de debatir, discutir y hasta votar dichos proyectos por parte de los congresistas. En consecuencia, la norma resultante de un proceso que adolece del requisito se\u00f1alado, no responde a la expectativa cierta de los asociados quienes depositan su confianza en los \u00f3rganos del Estado, en este caso el Congreso, de que las normas se guiar\u00e1n por los causes de producci\u00f3n que la Constituci\u00f3n, como norma de normas, establece para su fabricaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, otras cuatro razones fortalecen y ratifican la exigencia, dentro del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de una ley, del requisito establecido en el art\u00edculo 160 Constitucional. \u00a0Estas son: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en su art\u00edculo 183 las causales de p\u00e9rdida de \u00a0investidura de los congresistas; dentro de las cuales se encuentra la se\u00f1alada en el numeral segundo que indica: \u201cPor la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. \u201c\u00a0 (Negrilla fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el ordenamiento superior prev\u00e9 que un congresista de la Rep\u00fablica puede perder su investidura por el hecho de no asistir en un mismo per\u00edodo de sesiones a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley. \u00a0En este orden de ideas, el anuncio previo de los proyectos de ley que ser\u00e1n debatidos y votados en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada (art\u00edculo 160 constitucional) es sin duda una garant\u00eda que la misma norma superior estableci\u00f3 para los congresistas, los cuales, conocedores de que un proyecto se debatir\u00e1 y votar\u00e1 en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada y, de las consecuencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 183 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, asumen las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n y la ley les exigen. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el no cumplimiento del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 160 constitucional, deja sin sustento la garant\u00eda constitucional que la norma superior ha otorgado a los congresistas para que asuman sus funciones con la responsabilidad que les es debida. \u00a0En otras palabras, el no cumplimiento del requisito esbozado impedir\u00eda exigir responsabilidad a los congresistas con base en el art\u00edculo 183 numeral 2 constitucional, por falta de conocimiento de la reuni\u00f3n plenaria en la que se votar\u00eda un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>b. En este mismo orden de ideas, cualquier ciudadano necesita conocer, de manera cierta y determinada, cu\u00e1ndo se va a votar un proyecto de ley que lo puede afectar, ya que se debe legislar consultando el inter\u00e9s general. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que pueda hacer valedero el principio constitucional de participaci\u00f3n en las decisiones pol\u00edticas en cabeza de todos los ciudadanos, consagrado entre otros art\u00edculos en el 2, 40, 103, 153, 154, 155, 159 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0As\u00ed las cosas, el ciudadano puede ejercer no s\u00f3lo la vigilancia y el control social sobre la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que le van a ser aplicadas sino que igualmente puede participar de manera activa en la toma de esas decisiones, lo cual es un presupuesto del ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico y la cultura participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el desconocimiento del anuncio previo expresado en la norma constitucional ya mencionada con anterioridad, impide que el ciudadano vigile y controle socialmente la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y que participe, como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y asista, como \u00a0lo permite el art\u00edculo 71 de la Ley 5\u00aa de 1992 al desarrollo de las sesiones y toma de decisiones por parte del Congreso. Espec\u00edficamente, el ciudadano, carecer\u00eda del conocimiento respecto de la sesi\u00f3n cierta en la cual se va a debatir y aprobar un proyecto de ley que sin dudas le incumbe. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n al exigir que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n, en realidad lo que est\u00e1 se\u00f1alando es un prerrequisito de competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para votar proyectos de ley y actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la Constituci\u00f3n establece que el Congreso de la Rep\u00fablica, sea las comisiones o sea las C\u00e1mara en pleno, ser\u00e1 competente para votar un proyecto de ley, como en el presente caso, solamente y de manera \u00fanica cuando se haya efectuado en debida forma el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0De no ser as\u00ed, el congreso carece de la competencia constitucional necesaria para votar un proyecto de ley. Lo anterior por falta del anuncio previo exigido en la norma de la Constituci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, al se\u00f1alar la Constituci\u00f3n de manera expresa una prohibici\u00f3n \u2013 que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n \u2013 su no cumplimiento genera de manera inmediata la incompetencia del Congreso de la Rep\u00fablica \u2013 comisiones o C\u00e1mara en pleno \u2013 para votar dicho proyecto de ley. En consecuencia, de votarse un proyecto de ley sin el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos para el anuncio previo para votaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 160 constitucional se estar\u00eda violando la prohibici\u00f3n constitucional anotada, se estar\u00eda actuando sin competencia y dicho acto traer\u00eda consigo un vicio mayor que aparejar\u00eda como sanci\u00f3n su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>d. Adicionalmente, el inciso adicionado al art\u00edculo 160 por el Acto Legislativo 01 del 2003, consagra que \u201c(e)l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d (negrilla fuera de texto), con el fin de darle mayor seriedad, solemnidad y certeza a la determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la cual se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta disposici\u00f3n superior es claro que la obligaci\u00f3n del anuncio para votaci\u00f3n tiene que ser realizada por la presidencia de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n correspondiente, de lo cual resulta evidente que el cumplimiento de este requisito constitucional es tan importante que el mismo constituyente no se lo dej\u00f3 a cualquier persona sino que lo asign\u00f3 al propio presiente(a) de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la exigencia de que el anuncio lo haga la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n trae importantes consecuencias jur\u00eddicas a saber: (i) en primer lugar, que si el anuncio no lo hace la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n, entonces no existe anuncio alguno; (ii) en segundo lugar, que si se llega a presentar una discrepancia entre lo anunciado por la presidencia frente a lo anunciado por el secretario, prevalece en todo momento el anuncio hecho por la presidencia; (iii) en tercer lugar, que esta funci\u00f3n se le otorg\u00f3 a la presidencia de la C\u00e1mara o comisi\u00f3n correspondiente, con el fin de que no existiera duda respecto de cu\u00e1ndo se va a votar de forma cierta y determinada el proyecto legislativo, al otorgarle mayor seriedad, solemnidad y certeza al anuncio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en s\u00edntesis la exigencia constitucional establecida en el art\u00edculo 160 determina como norma de producci\u00f3n del derecho, que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201c\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, requisitos de producci\u00f3n del derecho, como el del anuncio previo, \u00a0establecido en la propia Constituci\u00f3n hace que el vicio que respecto de \u00e9ste se presente sea insubsanable, por la alta trascendencia que al interior de un Estado de Derecho posee la decisi\u00f3n popular vertida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al optar por \u00a0la forma de producci\u00f3n del derecho que va a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en lo anterior, el suscrito magistrado reitera, como lo he sostenido en innumerables oportunidades, que la exigencia de cumplimiento del anuncio para votaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 160 Superior no es un simple formalismo sino que es de fundamental importancia en un Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho puesto que ata\u00f1e directamente al problema de la \u00a0validez de las normas jur\u00eddicas y de su legitimidad democr\u00e1tica, y que su falta o irregularidad constituye un vicio procedimental insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que insisto, se encuentra fundamentada en la exigencia de validez de las normas jur\u00eddicas y en la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n en el procedimiento democr\u00e1tico de creaci\u00f3n de leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, discrepo de la declaratoria de exequibilidad adoptada en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Cuaderno 10 de pruebas.Por un error en la publicaci\u00f3n, el texto de la Ley 1140 de 2007 fue publicado inicialmente de manera incompleta, esto es sin el texto del \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d en el DIARIO OFICIAL A\u00d1O CXLIII. N. 46670. 25, Junio, 2007. PAG. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso No 561 de 25 de agosto de 2005, pp-4-10. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso No. 892 del 12 de diciembre de 2005, pp. 11-13. \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006, p. 19-20 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 1, Cuaderno 4 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>11 Gaceta del Congreso No 221 de 2006, pp. 3-4. El debate se desarroll\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso No. 150 de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Proyectos para Segundo Debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB), adoptado en San Jos\u00e9 de Cosa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No. 189 de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n: (\u2026) Proyectos para segundo debate: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB), adoptado en San Jos\u00e9 de Cosa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No. 225 de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucci\u00f3n de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n: Se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana son los siguientes: (\u2026) Proyectos para segundo debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana (SEGIB), adoptado en San Jos\u00e9 de Cosa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso No. 226 de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para debatir en la siguiente sesi\u00f3n, son los siguientes: Proyectos en Segundo Debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, SEGIB, adoptado en San Jos\u00e9 de Cosa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No. 227 de 2006. La repetici\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del orden de d\u00eda. Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de La Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana (Segib) adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). (\u2026) La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente Enrique G\u00f3mez Hurtado. Palabras del honorable Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado. (\u2026) La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n aplaza su aprobaci\u00f3n, hasta tanto se registre el qu\u00f3rum decisorio. La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del orden de d\u00eda. (\u2026) No habiendo qu\u00f3rum decisorio para votar los proyectos que han sido ya cerrados en su debate general, no podemos continuar sino hasta ma\u00f1ana, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer los proyectos que ser\u00e1n debatidos y aprobados en el d\u00eda de ma\u00f1ana. Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los Proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana. (\u2026)Los proyectos para segundo debate son: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 74 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, SEGIB, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Gaceta del Congreso No. 231 de 2006, pp. 3, 48. \u00a0<\/p>\n<p>18 Entre los textos aprobados por ambas C\u00e1maras se presentaron discrepancias tanto en el t\u00edtulo del proyecto como en el art\u00edculo 1. Gaceta del Congreso No. 129 de 2007, pp. 31-32 \u00a0<\/p>\n<p>19 El anuncio de la votaci\u00f3n del Informe de conciliaci\u00f3n se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana. (\u2026) S\u00ed, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n los siguientes son los proyectos, Proyecto de ley n\u00famero 074 de 2005 Senado (\u2026) est\u00e1n le\u00eddos los proyectos se\u00f1or Presidente para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Gaceta del Congreso No 327 de 2006, p\u00e1ginas 10-12. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Folio 53, Cuaderno 5 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No. 475 de 2006, p\u00e1gina 11. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No. 475 de 2006, pp.22, 29-31. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folio 3, Cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>26 Gaceta del Congreso No. 609 de 2006, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>27 Gaceta del Congreso No. 607 de 2006, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>28 El anuncio de la votaci\u00f3n del Informe de conciliaci\u00f3n se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa Secretar\u00eda General informa (doctor Jes\u00fas A. Rodr\u00edguez): De acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 se anuncian los proyectos. (\u2026) Informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley 300 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2005 Senado. (\u2026) Los proyectos se est\u00e1n anunciando con el qu\u00f3rum que estuvo registrado, aqu\u00ed no se ha levantado la Plenaria, tendr\u00edan que pedir una verificaci\u00f3n y se pueden anunciar con qu\u00f3rum deliberatorio, es decir con la presencia de m\u00e1s de 42 Representantes. (\u2026) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor Alfredo Ape Cuello Baute): Se levanta la sesi\u00f3n, se cita para el martes a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>29 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u2551 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Acerca de este requisito dijo la Corte Constitucional en el Auto 089 de 3 de mayo de 2005, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, as\u00ed como en el Auto 038 de 2004, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y la Sentencia C-533 de 2004 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis: \u201cA partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entr\u00f3 en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 8 de dicho Acto Legislativo, el cual adicion\u00f3 con un \u00faltimo inciso el art\u00edculo 160 constitucional y seg\u00fan el cual \u2018Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u2551 \u201cLa finalidad principal de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u2018permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u2019(\u2026) Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.) \u2551 \u201cLa Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.[ Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes] La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si existen elementos que permitan prever con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>33 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia C-576 de 2006. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Al respecto dijo la Corte: \u201cno se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio, o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201dVer al respecto la sentencia C-533 de 2004, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>36 Gaceta del congreso No. 150 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>37 La secuencia de anuncios ocurri\u00f3 as\u00ed: (i) en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2006, Gaceta del Congreso No. 189 de 2006; (ii) en la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2006, Gaceta del Congreso No. 225 de 2006; y (iii) en la sesi\u00f3n del 7 de junio de 2006, Gaceta del Congreso No. 226 de 2006. (iv) En la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006, Gaceta del Congreso No. 227 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>38 Gaceta del congreso No. 231 de 206. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver, entre otras, la sentencia C-473 de 2005, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda, SV parcial: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra., Jaime Araujo Renter\u00eda se dijo lo siguiente: \u201cPor ejemplo, el concepto de primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, como lo dice el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992 al definir \u201cdebate\u201d.(\u2026) Del mismo modo, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d implica no solo reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la funci\u00f3n propia de cada c\u00e9lula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido, someter a consideraci\u00f3n implica mucho m\u00e1s que discutir o deliberar, puesto que cuando las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias consideran un proyecto lo hacen para votar sobre \u00e9l, en cumplimiento de su atribuci\u00f3n de concurrir a la \u201cformaci\u00f3n de las leyes\u201d. De tal manera que, en el contexto de la actividad legislativa, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d tiene un alcance diferente al que se deriva del uso que puede d\u00e1rsele a este vocablo en el medio acad\u00e9mico o en una reuni\u00f3n informal. Por lo tanto, si bien en el \u00e1mbito parlamentario discutir y deliberar, de un lado, son categor\u00edas diferentes a las de votar y decidir, de otro lado, el concepto \u201cconsiderar\u201d lejos de ser asimilable a alguna de estas categor\u00edas comprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, o sea, la consideraci\u00f3n, en sentido parlamentario, de los proyectos de ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 Gaceta del Congreso No 475 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>41 Gaceta del Congreso No. 609 de 2006, p. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta del Congreso No. 607 de 2006, p.16. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sobre el concepto y la validez de las normas jur\u00eddicas ver Hans Kelsen, Contribuciones a la Teor\u00eda Pura del Derecho, Fontamara, M\u00e9xico, 1992, P\u00e1gs. 52-60, 62-65. As\u00ed mismo, Riccardo Guastini, Distinguiendo, estudios de teor\u00eda y metateor\u00eda del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 1999, p\u00e1gs. 92-110, 307-343. \u00a0<\/p>\n<p>44 Norberto Bobbio, Teor\u00eda del Derecho, Editorial Temis, 2007, P\u00e1gs. 3-139. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem, P\u00e1gs. 143-265. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sobre este tema consultar Hans Kelsen, Teor\u00eda Pura del Derecho, Porrua, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 99-125. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 125-137. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ibidem, P\u00e1g. 133. \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-533\/04, C-644\/04, \u00a0C-333\/05, \u00a0C-400\/05, y C-473\/05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional Sentencia C- 930 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-189\/08 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite legislativo\/REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN EL SENADO, TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento\/CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}