{"id":15160,"date":"2024-06-05T19:40:24","date_gmt":"2024-06-05T19:40:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-387-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:24","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:24","slug":"c-387-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-387-08\/","title":{"rendered":"C-387-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-387\/08 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n del Protocolo por quien ten\u00eda capacidad para representar al Estado Colombiano \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF-Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que el cumplimiento de este requisito supone que el anuncio de votaci\u00f3n sea realizado (i) por la presidencia de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva; (ii) en una sesi\u00f3n previa y diferente a aqu\u00e9lla en que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n va a tener lugar; (iii) para una sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable; y (iv) de forma clara, empleando, de preferencia, la indicaci\u00f3n espec\u00edfica de que el anuncio de los proyectos es para votaci\u00f3n o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intenci\u00f3n del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesi\u00f3n se\u00f1alada va a tener lugar el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley anunciado, encontrando la corte que en el presente tr\u00e1mite el anuncio fue realizado en la forma se\u00f1alada por la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Son concurrentes y complementarios\/REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cronolog\u00eda en que tengan lugar no afecta principios que rigen debates legislativos\/REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento garantiza la realizaci\u00f3n del principio de publicidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que no existe norma constitucional o legal que establezca el imperativo de publicar el informe de ponencia antes de la realizaci\u00f3n del anuncio y que, en todo caso, la cronolog\u00eda en que \u00e9stos tengan lugar no afecta los principios de publicidad, informaci\u00f3n y transparencia que rigen los debates legislativos, siempre que tanto anuncio como publicaci\u00f3n se practiquen antes de la votaci\u00f3n. La Corte ha dejado sentado que una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica de las normas constitucionales y legales que rigen la publicaci\u00f3n, el anuncio, el debate y la votaci\u00f3n de los proyectos de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica permite concluir que (i) ni la Constituci\u00f3n ni la ley establecen el requisito de precedencia de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y del informe de ponencia al anuncio para votaci\u00f3n, (ii) la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y del informe de ponencia con anterioridad al debate es condici\u00f3n necesaria para preservar el principio de publicidad, de manera que los congresistas puedan adelantar las discusiones pertinentes suficientemente informados, (iii) no existe una cronolog\u00eda establecida entre el anuncio y la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y su informe de ponencia, y (iv) el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 introdujo un requisito espec\u00edfico para la etapa de votaci\u00f3n de proyectos de ley que, en nada, incide en las reglas sobre la publicaci\u00f3n del proyecto y de la ponencia respectiva. La Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los requisitos de publicaci\u00f3n y de anuncio previos al debate y votaci\u00f3n de los proyectos de ley no s\u00f3lo son concurrentes sino que adem\u00e1s resultan complementarios, en la medida en que su cumplimiento garantiza la realizaci\u00f3n del principio de publicidad exigido constitucionalmente para los tr\u00e1mites legislativos, no obstante lo cual, no existe norma que imponga una inflexible cronolog\u00eda en su cumplimiento. En el presente caso si bien el anuncio precedi\u00f3 al debate y previo a este \u00faltimo se public\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate, no se incurri\u00f3 en ning\u00fan vicio de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-312 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1144 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley n\u00famero 1144 del 10 de julio de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En Auto del dos de agosto de dos mil siete, el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la Ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripci\u00f3n del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del presente proceso a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 46.685 del 10 de julio de 2007, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1144 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Plenipotenciarios de la Rep\u00fablica de Bolivia, de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador, de la Rep\u00fablica de Per\u00fa y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg\u00fan poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que las transformaciones pol\u00edtica y econ\u00f3mica de los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe observadas en los \u00faltimos a\u00f1os, propiciaron un impulso importante al proceso de integraci\u00f3n regional, concebido este en un contexto de progresiva apertura y complementariedad econ\u00f3mica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los Presidentes de los Pa\u00edses Andinos registraron en el \u201cActa de Caracas\u201d de mayo de 1991, su decisi\u00f3n de invitar a otros pa\u00edses latinoamericanos a participar en el capital de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, a fin de fortalecer el comercio y la inversi\u00f3n entre los pa\u00edses andinos y otros pa\u00edses latinoamericanos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento est\u00e1 preparada para adelantar la promoci\u00f3n de actividades comunes entre los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, a trav\u00e9s del desarrollo de ventajas competitivas basadas en su experiencia, su conocimiento sobre la integraci\u00f3n, su solidez financiera y su posici\u00f3n privilegiada en los mercados internacionales de capital; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que en las reuniones de Presidentes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur) se ha puesto de relieve la acci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento en apoyo al desarrollo sostenible y la integraci\u00f3n, as\u00ed como la conveniencia de contar con un banco regional basado en el fortalecimiento y ampliaci\u00f3n de su capital mediante la participaci\u00f3n de otros pa\u00edses latinoamericanos; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo Modificatorio es el Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, de fecha 7 de febrero de 1968, en adelante llamado el \u201cConvenio Constitutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3o del Convenio Constitutivo, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corporaci\u00f3n tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integraci\u00f3n regional, mediante la prestaci\u00f3n de servicios financieros m\u00faltiples a clientes de los sectores p\u00fablico y privado de sus pa\u00edses accionistas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 59 del Convenio Constitutivo queda modificado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Convenio queda abierto a la adhesi\u00f3n de todos aquellos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que cumplan las condiciones para su adhesi\u00f3n que determine la Asamblea de Accionistas. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio entrar\u00e1 en vigor para el pa\u00eds adherente treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de que la Asamblea de Accionistas determine que se han cumplido las condiciones para su adhesi\u00f3n, incluyendo la presentaci\u00f3n del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n. La Asamblea de Accionistas considerar\u00e1 y aprobar\u00e1 el ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio, motivado por la adhesi\u00f3n de un nuevo Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo Modificatorio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha cuando hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, los instrumentos de ratificaci\u00f3n correspondientes a todas las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Modificatorio en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro d\u00edas del mes de octubre de dos mil cinco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia: \u00a0<\/p>\n<p>RENE RECACOCHEA SALINAS. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO LOBO. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO CH\u00c1VEZ PAREJA. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa: \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS URRUTIA. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela: \u00a0<\/p>\n<p>PAVEL ROND\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 8 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO APE CUELLO BAUTE. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR IV\u00c1N ZULUAGA ESCOBAR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 23 de noviembre de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino en el proceso de la referencia para pronunciarse sobre la conveniencia y exequibilidad de la promulgaci\u00f3n de la norma objeto de control de constitucionalidad, de conformidad con los argumentos que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Ministerio se\u00f1ala que la aprobaci\u00f3n del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento (CAF), por el cual se deja abierta la adhesi\u00f3n a la misma de todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe que cumplan las condiciones que para ello determine la Asamblea de accionistas, resulta conveniente en atenci\u00f3n a que internacionalmente se ha reconocido su importancia como instrumento de desarrollo sostenible y de integraci\u00f3n de la regi\u00f3n, as\u00ed como su rol de banco regional con capacidad para promover el crecimiento, desarrollo y competitividad de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, refiere que el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el tratado y su ley aprobatoria se ajustan a los principios constitucionales que rigen la materia y a los principios internacionales recogidos, entre otros instrumentos, en la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 26 de noviembre de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en el proceso de la referencia para exponer las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la Ley 1144 de 2007, previa alusi\u00f3n a consideraciones generales en torno a la naturaleza y alcance de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, al tr\u00e1mite que surti\u00f3 el Convenio y el Proyecto de Ley Aprobatoria y a la Estructura del Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, se\u00f1al\u00f3 que se trata de una instituci\u00f3n financiera multilateral que apoya el desarrollo sostenible de sus pa\u00edses accionistas y promueve la integraci\u00f3n regional. Destac\u00f3 que, en la actualidad, la CAF es la principal fuente de financiamiento de los pa\u00edses de la regi\u00f3n andina, que cuenta con 17 pa\u00edses accionistas y que dirige sus servicios financieros tanto a los gobiernos de \u00e9stos como a las instituciones p\u00fablicas, privadas y mixtas que en ellos operan. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Ministerio afirm\u00f3 que las operaciones de la CAF no se han limitado a la integraci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico sino que se han extendido, entre otras actividades, a la transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda, la competitividad, la gobernabilidad, el fortalecimiento de sistemas financieros y la privatizaci\u00f3n. Finalmente refiri\u00f3 que desde la d\u00e9cada de los noventa la CAF abri\u00f3 su capital accionario a otros socios de Am\u00e9rica Latina y del Caribe y brind\u00f3 un apoyo significativo al desarrollo de la infraestructura f\u00edsica indispensable para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los pa\u00edses miembro. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite que surti\u00f3 el Convenio y el Proyecto de Ley Aprobatoria, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que el Protocolo Modificatorio fue (i) suscrito en Caracas por el plenipotenciario que debidamente representaba al gobierno colombiano, (ii) confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, (iii) presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, (iv) aprobado por el Congreso, (v) sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica, y (vi) remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura del protocolo modificatorio, el Ministerio se\u00f1ala que \u00e9ste consta de cuatro art\u00edculos precedidos de un pre\u00e1mbulo en el que se establecen las razones que justifican la modificaci\u00f3n del Acuerdo Constitutivo de la CAF, entre las que destacan los cambios pol\u00edticos y econ\u00f3micos de los pa\u00edses Latinoamericanos y del Caribe, la conveniencia de fortalecer un banco regional, la convicci\u00f3n de la capacidad de la CAF de promover actividades comunes entre los pa\u00edses Latinoamericanos y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones del Protocolo, se\u00f1ala que su art\u00edculo II, que modifica el art\u00edculo 3 del Convenio de 1968, busca simplificar y actualizar el objeto de la Corporaci\u00f3n para hacerlo compatible con la misi\u00f3n y el entorno en el que la CAF desarrolla sus actividades. De otra parte, establece que la modificaci\u00f3n que del art\u00edculo 59 del Convenio de 1968 introduce el art\u00edculo III del Protocolo, facilita la incorporaci\u00f3n de otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe como Estados miembro de la CAF. \u00a0<\/p>\n<p>Presentadas las anteriores consideraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores afirma que el Protocolo bajo examen se ajusta plenamente a la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto. En efecto, la celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este instrumento internacional es desarrollo de los principios constitucionales de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones de Latinoam\u00e9rica y del Caribe, contenidos en los art\u00edculos 226 y 227 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente pone de presente que, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de tratados como el que se revisa, el Estado colombiano realiza esfuerzos para acceder a mejores posibilidades de promoci\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico y de infraestructura. De igual forma, se\u00f1ala que con la adopci\u00f3n del Protocolo, los pa\u00edses signatarios propenden por la puesta en marcha de un programa para la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible y la integraci\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, el Ministerio considera que el Protocolo desarrolla, entre otros, el art\u00edculo 189 de la Carta en el sentido de que al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde dirigir las relaciones internacionales, el art\u00edculo 2 superior en relaci\u00f3n con los fines esenciales del Estado colombiano, el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n en lo que tiene que ver con el respeto de la soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el art\u00edculo 71 constitucional, \u00a0en cuanto a los est\u00edmulos que el Estado se compromete a crear para el fomento de la ciencia, la tecnolog\u00eda y dem\u00e1s manifestaciones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 4449 del 11 de enero de 2008, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que declarara la exequibilidad del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, as\u00ed como de su ley aprobatoria, esto es, la Ley 1144 del 10 de julio de 2007, por encontrar que formal y materialmente se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la Vista Fiscal da cuenta del tr\u00e1mite internacional de adopci\u00f3n del Protocolo y del proceso legislativo que se surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica, a la luz de los cuales concluye que se dio estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido sustancial del Protocolo objeto de revisi\u00f3n, el Procurador se\u00f1al\u00f3, previa descripci\u00f3n de la naturaleza y desarrollo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, que a trav\u00e9s de su adopci\u00f3n el Estado colombiano busca promover y fomentar la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, prop\u00f3sito que se acompasa con los postulados constitucionales consagrados, entre otros, en los art\u00edculos 9, 226 y 227 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Procurador considera que el Protocolo se ajusta a la Carta Pol\u00edtica en la medida en que afianza el proceso de integraci\u00f3n, dado que promueve la inclusi\u00f3n de otros pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe a la CAF, de manera que desarrolla los postulados constitucionales de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la Corte Constitucional le corresponde definir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, control que seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley por parte del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial; (ii) autom\u00e1tico, ya que la ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n; e (iii) integral, dado que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria a la luz del texto constitucional, revisi\u00f3n que comprende tanto el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento en el plano internacional como el tr\u00e1mite legislativo desarrollado en el Congreso1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n Formal del Tr\u00e1mite de Aprobaci\u00f3n de la Ley 1144 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Protocolo por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de julio de 2007, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1144 de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005\u201d, con lo que dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que el Gobierno debe remitir a la Corte Constitucional el texto del tratado internacional y de su ley aprobatoria dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n. En efecto, la Ley 1144 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 10 de julio de 2007 y remitida a esta Corporaci\u00f3n el 12 de julio del mismo a\u00f1o, esto es, dentro del t\u00e9rmino previsto en la norma constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y Celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende el examen de las facultades del representante del Estado para negociar y adoptar el instrumento internacional, a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, se tiene que el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento fue suscrito, en nombre del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, por el Ministro Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, Luis Alberto Lobo, de acuerdo a los plenos poderes conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica el 18 de octubre de 2005, seg\u00fan consta en el oficio OAJ.CAT No. 40250 de 2007 dirigido a esta Corporaci\u00f3n por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompa\u00f1ado de la copia de los plenos poderes referidos. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte Constitucional considera que el Protocolo fue suscrito por quien ten\u00eda la capacidad para representar al Estado colombiano, habida cuenta que, de conformidad con el literal a) del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena aludido, para la adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n del texto de un tratado y para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona lo representa si presenta los adecuados plenos poderes, como en efecto ocurri\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1144 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, salvo la exigencia de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales no se encuentran sometidos a un tr\u00e1mite especial, por lo que para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n debe seguirse el tr\u00e1mite de las leyes ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las certificaciones, actas y gacetas del Congreso remitidas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, se tiene que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1144 de 2007 fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Radicaci\u00f3n y Publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley y de su Exposici\u00f3n de Motivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatorio del \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, donde fue radicado el 9 de mayo de 2006 por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Alberto Carrasquilla Barrera, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero de radicaci\u00f3n 271 de 2006 Senado. El texto original del proyecto y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 109 del 10 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para Primer Debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica del Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado fue presentada por los Senadores Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa y Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave y publicada en la Gaceta del Congreso No. 164 del 6 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio para Votaci\u00f3n en Primer Debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, realizada el 31 de mayo de 2006, se enunciaron los proyectos de ley que ser\u00edan discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n que tendr\u00eda lugar el 7 de junio del mismo a\u00f1o, dentro de los que se aludi\u00f3 al Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado. Al cerrarse la sesi\u00f3n por falta de qu\u00f3rum, el Secretario del Senado inform\u00f3 que quedaban anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, adem\u00e1s de los proyectos a los que previamente hab\u00eda hecho referencia, los n\u00famero 108\/2005, 218\/2005 y 166\/2005 que no se discutieron en aquella sesi\u00f3n. Lo anterior consta en el Acta de Comisi\u00f3n No. 24 del 31 de mayo de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 del 28 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n en Primer Debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica del 7 de junio de 2006, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate del Proyecto de Ley 271 Senado, de conformidad con el anuncio que hab\u00eda sido realizado en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2006. En efecto, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el qu\u00f3rum fue integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisi\u00f3n, todos los cuales dieron voto favorable al proyecto de ley en referencia2. El desarrollo de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto qued\u00f3 registrado en el Acta de Comisi\u00f3n No. 25 de 2006, publicada en la Gaceta No. 223 del 28 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Ponencia para Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.6. Anuncio para Votaci\u00f3n en Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, realizada el 6 de diciembre de 2006, se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria el Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 35 del 6 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 del 1 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.7. Aprobaci\u00f3n en Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 11 de diciembre de 2006 se desarroll\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate del Proyecto de Ley 271 Senado, seg\u00fan hab\u00eda sido anunciado en la sesi\u00f3n plenaria del 6 de diciembre del mismo a\u00f1o. As\u00ed, conforme a la certificaci\u00f3n del Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en la sesi\u00f3n plenaria del 11 de diciembre de 2006 se pudo constatar un qu\u00f3rum de 97 Senadores de los 102 que conforman la Corporaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del proyecto por la mayor\u00eda exigida constitucionalmente3. El proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate consta en el Acta de Plenaria No. 36 de 2006, publicada en la Gaceta No. 58 del 1 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Radicaci\u00f3n del Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado, aprobatoria del \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 226 de 2007 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Ponencia para Tercer Debate \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley 226 de 2007 C\u00e1mara fue presentada por el Representante Oscar Fernando Bravo Realpe y publicada en la Gaceta del Congreso No. 136 del 24 de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Anuncio para Votaci\u00f3n en Tercer Debate \u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, realizada el 8 de mayo de 2007, se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n el Proyecto de Ley 226 de 2007 C\u00e1mara, tal como consta en el Acta de Comisi\u00f3n No. 29 del 8 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 360 del 31 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. Aprobaci\u00f3n en Tercer Debate \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5. Ponencia para Cuarto Debate \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley 226 de 2007 C\u00e1mara fue presentada por el Representante Oscar Fernando Bravo Realpe y publicada en la Gaceta del Congreso No. 197 del 18 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.6. Anuncio para Votaci\u00f3n en Cuarto Debate \u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, realizada el 12 de junio de 2007, se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria el Proyecto de Ley 226 de 2007 C\u00e1mara, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 55 del 12 de junio de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 327 del 17 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.7. Aprobaci\u00f3n en Cuarto Debate \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 13 de junio de 2007 se desarroll\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cuarto debate del Proyecto de Ley 226 C\u00e1mara, seg\u00fan hab\u00eda sido anunciado en la sesi\u00f3n plenaria del 12 de junio del mismo a\u00f1o. As\u00ed, conforme a la certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes5, en la sesi\u00f3n plenaria del 13 de junio de 2007, a la que asistieron 156 Representantes, fue considerado y aprobado en votaci\u00f3n ordinaria el proyecto sometido a revisi\u00f3n constitucional. El tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en cuarto debate consta en el Acta de Plenaria No. 56 de 2007, publicada en la Gaceta No. 358 del 30 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Remisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de junio de 2007, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n ejecutiva el Proyecto de Ley No. 271 de 2006 Senado y No. 226 de 2007 C\u00e1mara. Finalmente, El 10 de julio de 2007, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1144 \u201cPor medio de la Cual se Aprueba el \u2018Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u2019, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho el anterior recuento legislativo, procede la Corte Constitucional a determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite que se imprimi\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica a la Ley 1144 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de los Requisitos Constitucionales y Legales en el Tr\u00e1mite Legislativo de la Ley 1144 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el anterior recuento, la Corte Constitucional considera que el tr\u00e1mite que se dio al Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado \u2013 226 de 2007 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1144 de 2007, se ajust\u00f3 a los requisitos constitucionales y legales que rigen la materia, como pasa a revisarse. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Iniciativa Privativa del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como corresponde seg\u00fan los art\u00edculos 241-10 y 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 142-20 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Iniciaci\u00f3n del Tr\u00e1mite Legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 154 constitucional y 143 de la Ley 5 de 1992. Concretamente, el tr\u00e1mite comenz\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, acatando lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 754 de 2002, en materia de competencia de las comisiones de las c\u00e1maras legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Anuncio Previo, Publicaciones Oficiales, Mayor\u00edas y T\u00e9rmino entre Debates \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley objeto de estudio fue aprobado en las comisiones segundas y las plenarias de las diferentes c\u00e1maras legislativas, con lo que se cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite parlamentario dado al proyecto de ley se cumpli\u00f3 (i) con el anuncio previo exigido por el inciso \u00fanico del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003, actuaci\u00f3n cuya verificaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n particular en ac\u00e1pite posterior, (ii) con las mayor\u00edas requeridas en el art\u00edculo 146 constitucional, y (iii) con la publicaci\u00f3n oficial del texto del proyecto de ley y del informe de ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan exigen los art\u00edculos 157 y 160 de la Carta Pol\u00edtica, al tiempo que se respet\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre los distintos debates, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1. Cumplimiento de los Requisitos en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 establecido en el cap\u00edtulo anterior, (i) el 31 de mayo de 2006, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, se anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del 7 de junio del mismo a\u00f1o el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo; (ii) el 6 de junio de 2006 se public\u00f3 la ponencia para primer debate; y (iii) el 7 de junio de 2006, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda, se aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo por el voto favorable y un\u00e1nime de los 12 Senadores que asistieron. \u00a0<\/p>\n<p>El curso del debate del proyecto de ley respet\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 8 d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate, de manera que (i) el 18 de octubre de 2006 se public\u00f3 la ponencia para segundo debate; (ii) el 6 de diciembre de 2006, en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se anunci\u00f3 para votar en la siguiente sesi\u00f3n el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo; y (iii) el 11 de diciembre de 2006, en sesi\u00f3n plenaria, se aprob\u00f3 en segundo debate el proyecto de ley con la mayor\u00eda de los votos de los 97 Senadores que asistieron. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.2. Cumplimiento de los Requisitos en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>El curso del debate del proyecto de ley atendi\u00f3 al t\u00e9rmino m\u00ednimo de 8 d\u00edas que debe mediar entre el tercero y el cuarto debate, de suerte que (i) el 18 de mayo de 2007 se public\u00f3 la ponencia para cuarto debate; (ii) el 12 de junio de 2007, en Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se anunci\u00f3 el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n; y (iii) el 13 de junio de 2007, en sesi\u00f3n Plenaria se aprob\u00f3 en cuarto debate el proyecto de ley, con la mayor\u00eda de los votos de los 156 Representantes que asistieron. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Consideraci\u00f3n del Proyecto de Ley en no m\u00e1s de Dos Legislaturas \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que el proyecto de ley objeto de control de constitucionalidad no fue considerado en m\u00e1s de dos legislaturas como ordena el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, t\u00e9rmino que, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, se cuenta desde la fecha de radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso hasta el momento en que se han agotado los cuatro debates constitucionales y el proyecto ha sido aprobado por ambas c\u00e1maras6. En efecto, el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo fue presentado al Congreso por el Gobierno Nacional el 9 de mayo de 2006, en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2005 y el 20 de junio de 2006, y fue aprobado en cuarto debate por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 13 de junio de 2007, dentro de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2006 y el 20 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se tiene que el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento fue sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica el 10 de julio de 2007, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 196 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Verificaci\u00f3n Especial del Cumplimiento de los Requisitos de Anuncio Previo y Publicaciones Oficiales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera pertinente reparar en el cumplimiento de los requisitos de anuncio previo y publicaciones oficiales, dado que su verificaci\u00f3n, en el caso del primero demanda un mayor detenimiento y, en el evento del segundo, ha sido cuestionado por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio Previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que su finalidad es, por un lado, la de permitir a los congresistas conocer qu\u00e9 proyectos se van a discutir y votar en las sesiones siguientes, de manera que no sean sorprendidos con un debate intempestivo y, por otro, la de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad principal de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u2018permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas7.\u2019 Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.)\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que el cumplimiento de este requisito supone que el anuncio de votaci\u00f3n sea realizado (i) por la presidencia de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva; (ii) en una sesi\u00f3n previa y diferente a aqu\u00e9lla en que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n va a tener lugar; (iii) para una sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable9; y (iv) de forma clara, empleando, de preferencia, la indicaci\u00f3n espec\u00edfica de que el anuncio de los proyectos es para votaci\u00f3n o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intenci\u00f3n del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesi\u00f3n se\u00f1alada va a tener lugar el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley anunciado10. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el recuento del tr\u00e1mite legislativo adelantado precedentemente la Corte encuentra que el anuncio fue realizado en la forma se\u00f1alada por la jurisprudencia constitucional como pasa a comprobarse. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Primer Debate en Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica11. El anuncio para votaci\u00f3n del proyecto de ley fue realizado (i) por el Secretario de la Comisi\u00f3n a solicitud del Presidente de la misma; (ii) en la sesi\u00f3n inmediatamente precedente a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n, aserto que se deriva del cotejo de las fechas de las reuniones y de los n\u00fameros de las actas correspondientes. En efecto, el anuncio se hizo en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2006, como consta en el acta No. 24, y la votaci\u00f3n se practic\u00f3 en la sesi\u00f3n del 7 de junio del mismo a\u00f1o, como qued\u00f3 consignado en el acta No. 25, de lo que se sigue que entre el anuncio y la votaci\u00f3n no medio otra sesi\u00f3n de comisi\u00f3n; (iii) para sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada, dado que se indic\u00f3 expresamente que se convocaba para votaci\u00f3n del proyecto en la sesi\u00f3n del \u201cpr\u00f3ximo viernes 7 de junio\u201d; y (iv) de forma clara como quiera que del contexto en que \u00e9ste fue realizado, es posible tener por informados a los parlamentarios sobre la votaci\u00f3n que del proyecto se iba a realizar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. En efecto, por solicitud del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el Secretario inform\u00f3 a la Presidencia que quedaban anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, adem\u00e1s de los proyectos de ley que hab\u00edan sido indicados en el orden del d\u00eda para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n -dentro de los que se encontraba el proyecto de ley 271 de 2006 Senado-, otros que no alcanzaron a ser discutidos en dicha sesi\u00f3n. De esta forma, si bien en el anuncio que hizo el Secretario se apel\u00f3 a la expresi\u00f3n \u201canunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, es claro que, seg\u00fan se hab\u00eda referido en el orden del d\u00eda, el anuncio era para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, vocablos que esta Corporaci\u00f3n ha entendido como an\u00e1logos a la expresi\u00f3n votaci\u00f3n que exige el texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Segundo Debate en Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica12. El anuncio para votaci\u00f3n del proyecto de ley fue realizado (i) por el Secretario del Senado por instrucciones del Presidente de la misma Corporaci\u00f3n; (ii) en la sesi\u00f3n inmediatamente precedente a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n, circunstancia que deviene de la revisi\u00f3n de las fechas de las sesiones y de los n\u00fameros de las actas respectivas. Efectivamente, el anuncio se hizo en la sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2006, como consta en el acta de Plenaria No. 35, y la votaci\u00f3n se practic\u00f3 en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre del mismo a\u00f1o, como qued\u00f3 consignado en el acta de Plenaria No. 36, de lo que se sigue que entre el anuncio y la votaci\u00f3n no medio otra sesi\u00f3n plenaria; (iii) para sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinable, como quiera que al inicio del anuncio se se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste era para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto \u201cen la pr\u00f3xima semana\u201d y al t\u00e9rmino del mismo se indic\u00f3 que hab\u00edan sido le\u00eddos los proyectos para votaci\u00f3n \u201cen la siguiente sesi\u00f3n\u201d, de manera que resultaba claro para los Senadores que la votaci\u00f3n iba a tener lugar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n a la que fueran convocados la pr\u00f3xima semana, con lo que quedaban prevenidos de votaciones intempestivas; y (iv) de forma clara como quiera que se empleo el vocablo votaci\u00f3n para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tercer Debate en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes13. El anuncio para votaci\u00f3n del proyecto de ley fue realizado (i) por el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente de la misma Corporaci\u00f3n; (ii) en la sesi\u00f3n inmediatamente precedente a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n, conclusi\u00f3n que resulta de la revisi\u00f3n de las fechas de las sesiones y de los n\u00fameros de las actas respectivas. Efectivamente, el anuncio se hizo en la sesi\u00f3n del 8 de mayo de 2007, seg\u00fan el acta No. 29, y la votaci\u00f3n se practic\u00f3 en la sesi\u00f3n del 9 de mayo del mismo a\u00f1o, como qued\u00f3 consignado en el acta No. 30, de lo que se sigue que entre el anuncio y la votaci\u00f3n no medio otra sesi\u00f3n; (iii) para sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada, dado que se indic\u00f3 expresamente que se convocaba para votaci\u00f3n del proyecto \u201cpara la sesi\u00f3n del 9 de mayo de 2007\u201d; y (iv) de forma clara como quiera que se anunci\u00f3 el proyecto para \u201cser debatido y votado\u201d y se hizo alusi\u00f3n al Acto Legislativo 1 de 2003, con lo que no queda duda de la finalidad del anuncio y del cumplimiento del requisito. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuarto Debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes14. El anuncio para votaci\u00f3n del proyecto de ley fue realizado (i) por el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes por orden del Presidente de la misma Corporaci\u00f3n; (ii) en la sesi\u00f3n inmediatamente precedente a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n, conclusi\u00f3n que resulta de la revisi\u00f3n de las fechas de las sesiones y de los n\u00fameros de las actas respectivas. Efectivamente, el anuncio se hizo en la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2007, seg\u00fan el acta de Plenaria No. 55, y la votaci\u00f3n se practic\u00f3 en la sesi\u00f3n del 13 de junio del mismo a\u00f1o, como qued\u00f3 consignado en el acta No. 56, de lo que se sigue que entre el anuncio y la votaci\u00f3n no medio otra sesi\u00f3n; (iii) para sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada, dado que se indic\u00f3 expresamente que se convocaba \u201cpara ma\u00f1ana a la una de la tarde\u201d; y (iv) de forma clara, dado que se indic\u00f3 que para la sesi\u00f3n que se citaba los proyectos enunciados eran \u201clos temas a tratar\u201d y se indic\u00f3 que \u00e9sos eran los \u201cproyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, expresiones de las que se puede deducir que el anuncio se trataba del cumplimiento del requisito establecido en el Acto Legislativo 1 de 2003 y que procuraba poner en conocimiento de los Representantes a la C\u00e1mara los proyectos que iban a ser sometidos a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaciones Oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en el concepto rendido a esta Corporaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de constitucionalidad de la referencia, manifest\u00f3 que en su criterio se configura un vicio de procedimiento en los eventos en que, como ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite dado al proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, la publicaci\u00f3n del informe de ponencia se efect\u00faa con posterioridad al anuncio para el respectivo debate. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional, en diferentes oportunidades ha se\u00f1alado que no existe norma constitucional o legal que establezca el imperativo de publicar el informe de ponencia antes de la realizaci\u00f3n del anuncio y que, en todo caso, la cronolog\u00eda en que \u00e9stos tengan lugar no afecta los principios de publicidad, informaci\u00f3n y transparencia que rigen los debates legislativos, siempre que tanto anuncio como publicaci\u00f3n se practiquen antes de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la Sentencia C-927 de 2007 la Corte consider\u00f3 que el anuncio para votaci\u00f3n de un proyecto de ley debe estar precedido de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia porque, de lo contrario, se someter\u00eda a los parlamentarios a votaciones intempestivas en sesiones a las que arribar\u00edan con insuficiente informaci\u00f3n sobre los proyectos a debatir. En dicha providencia, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201c[s]e est\u00e1 bajo el supuesto de una votaci\u00f3n sorpresiva, no transparente y desinformada que pone en entredicho la legitimidad externa e interna del acto objeto de aprobaci\u00f3n cuando (\u2026) (iv) se constata que el aviso se efectu\u00f3 sin que previamente se rindiera informe de ponencia o que \u00e9ste no haya sido conocido por los congresistas y la votaci\u00f3n tiene lugar de manera intempestiva privando a la ciudadan\u00eda y a los miembros del Congreso de informarse acerca del \u00a0texto sobre el cual recaer\u00e1 la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en las Sentencias C-665, C-718 y C-721 de 2007, la Corte ha dejado sentado que una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica de las normas constitucionales y legales que rigen la publicaci\u00f3n, el anuncio, el debate y la votaci\u00f3n de los proyectos de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica permite concluir que (i) ni la Constituci\u00f3n ni la ley establecen el requisito de precedencia de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y del informe de ponencia al anuncio para votaci\u00f3n, (ii) la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y del informe de ponencia con anterioridad al debate es condici\u00f3n necesaria para preservar el principio de publicidad, de manera que los congresistas puedan adelantar las discusiones pertinentes suficientemente informados15, (iii) no existe una cronolog\u00eda establecida entre el anuncio y la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y su informe de ponencia, y (iv) el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 introdujo un requisito espec\u00edfico para la etapa de votaci\u00f3n de proyectos de ley que, en nada, incide en las reglas sobre la publicaci\u00f3n del proyecto y de la ponencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte ha reiterado que del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se desprende que la votaci\u00f3n debe estar precedida del anuncio, mas no que a este \u00faltimo deba anteceder la publicaci\u00f3n del informe de ponencia. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los requisitos de publicaci\u00f3n y de anuncio previos al debate y votaci\u00f3n de los proyectos de ley no s\u00f3lo son concurrentes sino que adem\u00e1s resultan complementarios, en la medida en que su cumplimiento garantiza la realizaci\u00f3n del principio de publicidad exigido constitucionalmente para los tr\u00e1mites legislativos, no obstante lo cual, no existe norma que imponga una inflexible cronolog\u00eda en su cumplimiento16. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna lectura sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 157 y 160 de la Carta y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, y del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, se\u00f1ala que de conformidad con el principio de publicidad, (i) un proyecto de ley no puede ser debatido si no ha sido publicado previamente (art\u00edculo 157, CP); (ii) la iniciaci\u00f3n del debate requiere que la ponencia haya sido publicada en la Gaceta del Congreso, o en su defecto entregada a los congresistas para que estos conozcan lo que se va a debatir (art\u00edculo 156, Ley 5 de 1992); y (iii) para que el proyecto de ley pueda ser aprobado por una c\u00e9lula legislativa, previamente debe haber sido anunciada su votaci\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aquella en la que \u00e9sta se produce (Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8)\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en esta oportunidad, seguir\u00e1 el precedente fijado por las sentencias C-665, C-718 y C-721 de 2007, habida cuenta que se considera que el hecho de que el anuncio se realice sin que previamente haya tenido lugar la publicaci\u00f3n del informe de ponencia no implica necesariamente que la votaci\u00f3n resulte intempestiva, sorpresiva y desinformada. En efecto, si se da cumplimiento a los requisitos constitucionales que exigen que el debate debe ser precedido por el anuncio y la publicaci\u00f3n del informe de ponencia, los parlamentarios se presentan a la sesi\u00f3n correspondiente conociendo previamente los temas que se van a discutir y el texto del informe de ponencia respectivo, de manera que se cumple con el principio de publicidad y se garantiza un debate transparente e informado, sin que resulte relevante el orden en que se realicen el anuncio y las publicaciones oficiales, siempre que ambos precedan a la sesi\u00f3n de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n precisa que la postura adoptada en la Sentencia C-927 de 2007, no se separa del precedente reiterado en esta providencia, como quiera que en aqu\u00e9lla se fija una regla seg\u00fan la cual una votaci\u00f3n resulta sorpresiva, no transparente y desinformada cuando el aviso se efect\u00faa sin que previamente se rindiera informe de ponencia y la votaci\u00f3n tiene lugar de manera intempestiva, privando a los interesados de informarse acerca del texto sobre el cual recaer\u00e1 la decisi\u00f3n, de manera que es posible que, no obstante que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia no preceda al anuncio, la votaci\u00f3n se ajuste a los principios de publicidad y transparencia, siempre que \u00e9sta no resulte intempestiva y privativa de la informaci\u00f3n aludida, lo cual se logra con la publicaci\u00f3n del informe de ponencia con anterioridad a la sesi\u00f3n para la cual han sido convocados los congresistas para votar un proyecto de ley determinado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala considera que en el caso concreto del tr\u00e1mite otorgado al proyecto de ley bajo revisi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica no se incurri\u00f3 en ning\u00fan vicio de procedimiento, habida cuenta que, como qued\u00f3 visto anteriormente, el anuncio precedi\u00f3 al debate y previo a este \u00faltimo se public\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate, con lo que se cumpli\u00f3 con los presupuestos constitucionales que rigen la materia y se realiz\u00f3 el principio de publicidad en la medida en que los Senadores dieron su voto favorable a un proyecto cuyo texto e informe de ponencia conoc\u00edan previamente y para cuya votaci\u00f3n hab\u00edan sido convocados de acuerdo con el anuncio pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n Material del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Finalidad y Contenido \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005, surgi\u00f3 de la decisi\u00f3n adoptada por los presidentes de los pa\u00edses andinos registrada en el Acto de Caracas de 1991, en el sentido de invitar a otros pa\u00edses latinoamericanos a participar en el capital de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento (CAF) y de las reuniones de los presidentes de la Comunidad Andina de Naciones y del Mercado Com\u00fan del Sur en las que se destac\u00f3 la acci\u00f3n de la CAF en el apoyo al desarrollo sostenible y a la integraci\u00f3n y se puso de relieve la necesidad de contar con un banco regional basado en el fortalecimiento y la ampliaci\u00f3n de su capital a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de otros pa\u00edses latinoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Protocolo sometido a examen de constitucionalidad propende por (i) la integraci\u00f3n regional, (ii) la complementariedad econ\u00f3mica, (iii) el fortalecimiento del comercio y la inversi\u00f3n, (iv) la promoci\u00f3n de actividades comunes, y (v) el desarrollo de ventajas competitivas, entre los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n del capital de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y del aprovechamiento de su solidez financiera y su posici\u00f3n privilegiada en los mercados internacionales de capital para el fomento, no solo del crecimiento y desarrollo de sus pa\u00edses accionistas, sino de la transferencia de conocimientos y tecnolog\u00eda, la competitividad, la gobernabilidad, la democracia, la reafirmaci\u00f3n de valores \u00e9ticos, la modernizaci\u00f3n estatal, la descentralizaci\u00f3n, el fortalecimiento de los sistemas financieros y la privatizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo consta de un pre\u00e1mbulo y cuatro art\u00edculos. El art\u00edculo I precisa que las enmiendas adoptadas se refieren al Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, de fecha 7 de febrero de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II modifica el art\u00edculo 3\u00ba del Convenio Constitutivo, relativo al objeto de la CAF, que en la enmienda se define en funci\u00f3n de la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible y la integraci\u00f3n regional, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios financieros m\u00faltiples a clientes de los sectores p\u00fablico y privado de sus pa\u00edses accionistas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III modifica el art\u00edculo 59 del Convenio Constitutivo en el sentido de dejarlo abierto a la adhesi\u00f3n de todos los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe que cumplan las condiciones se\u00f1aladas por la Asamblea de Accionistas, se\u00f1alando que el Convenio entrar\u00e1 en rigor para el pa\u00eds adherente treinta d\u00edas despu\u00e9s de que la Asamblea avale el cumplimiento de las condiciones que fije para tal efecto, incluyendo la presentaci\u00f3n del instrumento de adhesi\u00f3n que deber\u00e1 ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo IV establece que el Protocolo Modificatorio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que se hayan depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, los instrumentos de ratificaci\u00f3n correspondientes a todas las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el Protocolo Modificatorio constituye una invitaci\u00f3n formal a los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe a ser parte del capital de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, cuyo objeto se modifica para dotarla de mayor flexibilidad y alcance, en la medida en que se definen de manera amplia los instrumentos para alcanzar el desarrollo sostenible y la integraci\u00f3n regional y se establecen como destinatarios de los servicios financieros que presta a los sectores p\u00fablicos y privados de los pa\u00edses accionistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el anterior recuento del contenido del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico mediante la Ley 1144 de 2007, la Corte considera que el mismo es compatible con la Carta Pol\u00edtica y constituye un desarrollo arm\u00f3nico de los art\u00edculos 9, 226 y 227 superiores, en la medida en que las enmiendas en \u00e9l adoptadas (i) son respetuosas de los principios de soberan\u00eda nacional y de la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, (ii) se orientan a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, y (iii) promueven la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n considera que las enmiendas al Convenio Constitutivo de la CAF adoptadas en el Protocolo sometido a control autom\u00e1tico, se ajustan a las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como quiera que al (i) establecer los mecanismos de ampliaci\u00f3n del capital de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento mediante la adhesi\u00f3n de los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, (ii) definir ampliamente los instrumentos financieros que enmarcan la capacidad operativa de la Corporaci\u00f3n y, (iii) se\u00f1alar como destinatarios de los servicios financieros a los agentes de los sectores p\u00fablico y privado de los pa\u00edses accionistas; se consolida el impacto de dicha instituci\u00f3n en el desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses miembro, a trav\u00e9s del fomento de proyectos productivos en las \u00e1reas de infraestructura, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, desarrollo rural y urbano y salud, as\u00ed como de la financiaci\u00f3n de actividades de las empresas privadas -que propende por la dinamizaci\u00f3n del mercado interno y por la generaci\u00f3n de empleo- y la promoci\u00f3n del desarrollo e integraci\u00f3n de los mercados financieros, cometidos que encuentran pleno respaldo en las normas constitucionales, en particular, en lo que guarda relaci\u00f3n con los principios fundamentales del trabajo y la promoci\u00f3n de la prosperidad general, y con los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con base en el an\u00e1lisis formal y material adelantado anteriormente, la Corte declarar\u00e1 exequible tanto la Ley 1144 de 2007, como el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1144 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento\u201d suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTO ACEPTADO \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-721 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n en primer debate del Proyecto de ley No. 271\/2006 Senado. Cuaderno de Pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Certificaci\u00f3n del Subsecretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica de Colombia. Cuaderno de Pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n en tercer debate del Proyecto de ley 226\/07 C\u00e1mara. Cuaderno de Pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 Certificaci\u00f3n del Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes. Cuaderno de Pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-168 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Auto 038 de 2004, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Auto 089 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-858 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 El anuncio se practic\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) \/\/ Anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n, mi\u00e9rcoles 07 de junio de 2006. \/\/ Proyecto de Ley n\u00famero 271 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, suscrito en Caracas, el 24 de octubre de 2005. \/\/ Ponentes: Honorables Senadores: Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco y Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave (\u2026) \/\/ Toma la palabra el se\u00f1or Presidente, Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco. \/\/ Entonces por falta de qu\u00f3rum se aplaza el proyecto. Por sustracci\u00f3n de materia me toca levantar la sesi\u00f3n. Solicito al se\u00f1or Secretario anunciar los proyectos para la semana siguiente: \/\/ El se\u00f1or Secretario informa a la presidencia que en tal evento quedan anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n planteada para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 7 de junio, fuera de los ya anunciados el Proyecto de Ley n\u00famero 108\/2005; el Proyecto de Ley n\u00famero 218\/2005 y el Proyecto de Ley n\u00famero 166 de 2005 que no se discutieron hoy. \/\/ El se\u00f1or Presidente levanta la sesi\u00f3n\u201d. Gaceta del Congreso No. 223 del 28 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>12 El anuncio se practic\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana. \/\/ Se\u00f1or Presidente, en qu\u00e9 estamos, en anuncio de proyectos, para la votaci\u00f3n es que mand\u00e9 a hacer una correcci\u00f3n en el listado se\u00f1or Presidente, ya viene en camino. (\u2026) \/\/ Proyectos en Segundo Debate (\u2026) \/\/ Proyecto de Ley n\u00famero 271 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005. (\u2026) \/\/ Le\u00eddos los proyectos para votar en la siguiente sesi\u00f3n\u201d. Gaceta del Congreso No. 57 del 1 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>14 El anuncio se practic\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \/\/ Anuncie proyectos Secretario. \/\/ El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: \/\/ S\u00ed se\u00f1or Presidente, para ma\u00f1ana a la una de la tarde, los siguientes son los temas a tratar: (\u2026) \/\/ Proyecto de ley n\u00famero 226 de 2007 C\u00e1mara, 271 de 2006 Senado (\u2026). \/\/ Se\u00f1or Presidente, est\u00e1n le\u00eddos los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Gaceta del Congreso No. 327 del 17 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-1039 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-760 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-718 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, Sentencia C-721 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-387\/08 \u00a0 LEY APROBATORIA DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n del Protocolo por quien ten\u00eda capacidad para representar al Estado Colombiano \u00a0 LEY APROBATORIA DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF-Tr\u00e1mite \u00a0 ANUNCIO PREVIO DE VOTACION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}