{"id":15165,"date":"2024-06-05T19:40:25","date_gmt":"2024-06-05T19:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-427-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:25","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:25","slug":"c-427-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-427-08\/","title":{"rendered":"C-427-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-427\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Caducidad \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar cargos de contenido material \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Procedencia de revisi\u00f3n material por sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Criterios jurisprudenciales respecto del concepto de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 241-1 de la Constituci\u00f3n y en armon\u00eda con la jurisprudencia de la Corte Constitucional no es posible ejercer la revisi\u00f3n de constitucionalidad de un Acto Legislativo por su contenido material. Su competencia se limita exclusivamente a conocer de la posible inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Sin embargo, la Corte ha admitido que es posible la revisi\u00f3n material de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE COMPETENCIA-Requisitos\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Actor debe sustentar plenamente en qu\u00e9 consiste la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha establecido que una demanda que plantee la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n mediante un acto legislativo, para cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991, debe sustentar plenamente en qu\u00e9 consiste dicha sustituci\u00f3n, por ello el actor debe sustentar plenamente en qu\u00e9 consiste la sustituci\u00f3n denunciada. No le basta, por tanto, afirmar que con la modificaci\u00f3n de una disposici\u00f3n en concreto se sustituy\u00f3 o se derog\u00f3 la Constituci\u00f3n precedente, sino que debe justificar, con argumentos suficientes, que tal cambio implica la abrogaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE COMPETENCIA-Ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de cargo espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Requisito de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes de la respectiva c\u00e1mara\/PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Cumplimiento de requisito de mayor\u00eda absoluta por votos manuales y electr\u00f3nicos \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007-Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de los integrantes de la C\u00e1mara de Representantes en segunda vuelta \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIO DE PROCEDIMIENTO-Cumplimiento del requisito de mayor\u00eda absoluta para su aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El curso seguido por el proyecto de acto legislativo mediante el cual se reformaron los art\u00edculos 356 y 357 de la Carta y los documentos aportados al expediente, permiten a la Corte concluir que en la votaci\u00f3n en segunda vuelta en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se cumpli\u00f3 en debida forma con la mayor\u00eda requerida para su aprobaci\u00f3n en el art\u00edculo 375 superior, al haberse contabilizado la totalidad de los votos efectivamente sufragados y no solamente los votos emitidos mediante el mecanismo electr\u00f3nico, habida cuenta que la norma constitucional no distingue entre votos manuales y votos electr\u00f3nicos para efectos de la conformaci\u00f3n de la mayor\u00eda. En la votaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 04 de 2007 en la segunda vuelta en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes la totalidad de los votos emitidos, incluidos los emitidos por medio manual como los emitidos por medio electr\u00f3nico, cumplen con la exigencia constitucional contenida en el art\u00edculo 375 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenidos \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VULNERACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-No vulneraci\u00f3n por cuanto en todas las etapas del tr\u00e1mite el tema fue objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Constituci\u00f3n y de las dem\u00e1s normas que regulan el proceso de formaci\u00f3n de las leyes la Corte ha se\u00f1alado, entre otros principios que rigen el proceso legislativo, (i) el principio de consecutividad y, (ii) el principio de identidad flexible. En cuanto a su contenido ha indicado la jurisprudencia: \u201cEl principio de consecutividad \u201cexige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las c\u00e1maras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales\u201d. El principio de identidad flexible o relativa supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones al proyecto (art\u00edculo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se puede superar mediante un tr\u00e1mite especial (conciliaci\u00f3n mediante Comisiones de Mediaci\u00f3n), que no implica repetir todo el tr\u00e1mite. En el presente proceso la Corte constat\u00f3 que no se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible respecto del art\u00edculo 3\u00ba y los par\u00e1grafos del art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 04 de 2007, en la medida que la norma que establece el monitoreo del gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del sistema general de participaciones, s\u00ed fue considerada y aprobada durante la primera vuelta del tr\u00e1mite del acto legislativo acusado y el texto del art\u00edculo 4\u00ba fue igualmente introducido durante la primer vuelta y las modificaciones hechas al texto finalmente aprobado, en ninguna medida significan un cambio esencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6882 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 04 de 2007 \u201cPor el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Andr\u00e9s de Zubir\u00eda Samper.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Andr\u00e9s de Zubir\u00eda Samper, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 04 de 2007 \u201cPor el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 3 de agosto de 2007, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda presentada contra el acto legislativo de la referencia y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 30 de Octubre de 20081 orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda, quien hab\u00eda sido sorteado como ponente, luego de la discusi\u00f3n correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesi\u00f3n del 30 de abril de 2008, se design\u00f3 como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMA OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del Acto Legislativo cuestionado, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 46.686, de 11 de julio de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El literal a) del art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) Para educaci\u00f3n, salud y agua potable y saneamiento b\u00e1sico: poblaci\u00f3n atendida y por atender, reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribuci\u00f3n por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dar\u00e1 prioridad a factores que favorezcan a la poblaci\u00f3n pobre, en los t\u00e9rminos que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense al art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los siguientes incisos: \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deber\u00e1 fortalecer los espacios para la participaci\u00f3n ciudadana en el control social y en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar aplicaci\u00f3n y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente acto legislativo, regular\u00e1, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue el car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones, ser\u00e1 distribuido entre los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinar\u00e1n exclusivamente para inversi\u00f3n, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuir\u00e1n con base en los mismos criterios de poblaci\u00f3n y pobreza definidos por la ley para la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Prop\u00f3sito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los est\u00e1ndares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educaci\u00f3n, salud y\/o servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, previa certificaci\u00f3n de la entidad nacional competente, podr\u00e1 destinar los recursos excedentes a inversi\u00f3n en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los a\u00f1os 2008 y 2009 el SGP se incrementar\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el a\u00f1o 2010 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el a\u00f1o 2011 y el a\u00f1o 2016 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3%. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Si la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el a\u00f1o respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s la tasa de crecimiento real se\u00f1alada en el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del presente art\u00edculo, m\u00e1s los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento econ\u00f3mico, de que trata el presente par\u00e1grafo, no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del SGP en a\u00f1os posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. El Sistema General de Participaciones, SGP, tendr\u00e1 un crecimiento adicional a lo establecido en los par\u00e1grafos transitorios anteriores para el sector educaci\u00f3n. La evoluci\u00f3n de dicho crecimiento adicional ser\u00e1 as\u00ed: en los a\u00f1os 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1.3%), en el a\u00f1o 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los a\u00f1os 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos a\u00f1os, este aumento adicional del Sistema no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinar\u00e1n para cobertura y calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. El Gobierno Nacional definir\u00e1 unos criterios y transiciones en la aplicaci\u00f3n de los resultados del \u00faltimo censo realizado, con el prop\u00f3sito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientar\u00e1 los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Dilian Francisca Toro Torres. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que el Acto Legislativo demandado vulnera el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Nacional. Se se\u00f1ala que cuando se surti\u00f3 el \u00faltimo debate (el octavo en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes), el d\u00eda 12 de junio de 2007 se presentaron varias irregularidades que se precisan: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en las horas de la tarde de la sesi\u00f3n plenaria, el vocero del Polo Democr\u00e1tico, Representante Germ\u00e1n E. Reyes Forero, solicit\u00f3 ante el presidente de la corporaci\u00f3n que se verificara el qu\u00f3rum y al realizarse \u00e9ste, no se encontraban en el recinto del sal\u00f3n el\u00edptico del Capitolio Nacional, el n\u00famero de representantes requerido por las normas constitucionales: La mitad m\u00e1s uno, es decir, no estaban presentes 84 representantes a la C\u00e1mara, partiendo del presupuesto que la corporaci\u00f3n legislativa tiene un total de 166 miembros: 161 por la circunscripci\u00f3n territorial y 5 por la circunscripci\u00f3n especial (2 de las negritudes, 1 ind\u00edgena, 1 de minor\u00edas pol\u00edticas y 1 colombianos residentes en el exterior). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, al producirse la votaci\u00f3n de la ponencia mayoritaria (favorable) del proyecto de acto legislativo 166\/2006 C\u00e1mara y 011\/2006 Senado, fueron registrados 71 votos electr\u00f3nicos y 8 votos manuales, para un gran total de 79 votos a favor de la ponencia, pero en forma misteriosa, luego de que el presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Dr. Cuello Baute, dio orden verbal perentoria de cerrar los registros de votaci\u00f3n, aparecieron siete votos adicionales por el s\u00ed, dando un resultado espurio de 86 sufragios favorables a la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el demandante advierte que existen algunas diferencias entre lo debatido en el primer periodo y lo debatido en el segundo. En primera vuelta, afirma, que el proyecto estaba contenido solo en cuatro art\u00edculos, el primero que determin\u00f3 que el sistema general de participaciones est\u00e1 dirigido a tres sectores: Educaci\u00f3n, Salud y Agua potable y saneamiento b\u00e1sico. En el segundo, se precisaron los criterios para la distribuci\u00f3n del sistema general de participaciones que son: poblaci\u00f3n atendida y por atender, reparte entre poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal y equidad. En el tercero, se preciso el concepto de sistema general de participaciones, al igual que estableci\u00f3 un periodo de transici\u00f3n. En el cuarto, se fija la entrada de vigencia del acto legislativo, es decir el 1 de enero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda vuelta, se indica, pas\u00f3 de cuatro a cinco art\u00edculos. En el primero se mantiene la destinaci\u00f3n de los recursos del sistema general de participaciones. En el segundo, se conservan los criterios de distribuci\u00f3n. No obstante, aparece un texto nuevo regulado en el art\u00edculo tercero ya que se adicionaron dos incisos nuevos que no fueron discutidos en primera vuelta que son del siguiente tenor: \u201cEl Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deber\u00e1 fortalecer los espacios para la participaci\u00f3n ciudadana en el control social y en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas. \u2551 Para dar aplicaci\u00f3n y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente acto legislativo, regular\u00e1, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al confrontar los textos aprobados tanto en la primera vuelta como en la segunda, nos encontramos que los incisos anotados solo fueron aprobados en la segunda vuelta que estos no fueron considerados ni discutidos en la primera vuelta y por ende vulneran en forma palmaria el texto del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifiesta el demandante, que el art\u00edculo cuarto \u00fanicamente fue discutido en la segunda vuelta, pero no en la primera, por lo tanto viola tambi\u00e9n el art\u00edculo constitucional mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que con relaci\u00f3n a los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de los actos legislativos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado por v\u00eda de interpretaci\u00f3n que: \u201cEl anterior examen muestra que cuando la constituci\u00f3n adjudica a la Corte el control de los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de una reforma constitucional en general, y de una ley que convoca un refer\u00e9ndum en particular, no s\u00f3lo le atribuye el conocimiento de la regularidad del tr\u00e1mite como tal, sino que tambi\u00e9n le confiere competencia para que examine si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, incurri\u00f3 o no en un vicio de competencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Natalia Succar Jaramillo, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, interviene en el presente proceso con el prop\u00f3sito de solicitar la exequibilidad del cuerpo normativo acusado, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la falta de qu\u00f3rum en el octavo debate, se se\u00f1ala que el actor parte de un contexto limitado del debate de la reforma constitucional, por cuanto el acto legislativo acusado cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas exigidas. Se afirma que\u201d la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 el d\u00eda 12 de junio de 2007, sesi\u00f3n que hab\u00eda sido debidamente anunciada y a la cual asistieron 158 representantes, de los 166 de la corporaci\u00f3n, quienes aprobaron de las siguiente forma, cada uno de los art\u00edculos, tal y como consta en el acta No 55 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 327 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo. 1 Votaron favorablemente por \u00e9ste art\u00edculo 95 representantes de los cuales 16 fueron votos manuales. Desfavorablemente votaron 6 representantes de los cuales 1 fue voto manual.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 2. Votaron favorablemente por \u00e9ste art\u00edculo 93 representantes de los cuales 14 fueron votos manuales. Desfavorablemente votaron 34 representantes de los cuales 6 fueron voto manuales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 3. Votaron favorablemente por \u00e9ste art\u00edculo 91 representantes de los cuales 12 fueron votos manuales. Desfavorablemente votaron 10 representantes de los cuales 2 fueron votos manuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 4. Votaron favorablemente por \u00e9ste art\u00edculo 92 representantes de los cuales 12 fueron votos manuales. Desfavorablemente votaron 11 representantes de los cuales 1 fue voto manual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 5. Votaron favorablemente por \u00e9ste art\u00edculo 91 representantes de los cuales 14 fueron votos manuales. Desfavorablemente votaron 9 representantes de los cuales 1 fue voto manual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* T\u00edtulo. Votaron favorablemente por unanimidad todos los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la interviniente, que es importante aclara que los textos definitivos aprobados por cada una de las c\u00e1maras, fueron sometidos a estudio de una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n conformada para el efecto, en la cual se adoptaron textos definitivos, tal y como consta en las respectivas actas, textos \u00e9stos que fueron sometido a la aprobaci\u00f3n de las respectivas comisiones y plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los supuestos temas no aprobados en primera vuelta, se observa que es necesario aclarar que la afirmaci\u00f3n efectuada por el demandante no corresponde a la verdad, toda que al confrontar el texto del proyecto de acto legislativo aprobado en primera vuelta en el Senado el 22 de diciembre de 2006, se encuentra en el inciso 6 del art\u00edculo 3 establece: \u201c El gobierno nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del SGP, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. La ley desarrollar\u00e1 los criterios para este prop\u00f3sito\u201d. Por consiguiente, tal monitoreo, seguimiento y control integral de gasto no\u201d apareci\u00f3\u201d como lo afirma en forma equivocada el actor en la segunda vuelta, toda vez que el asunto discutido, debatido y aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica desde la primera vuelta legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al art\u00edculo 4, expresa la interviniente, que el texto de la norma fue incorporado al debate legislativo, independientemente de que el texto propuesto difiera del aprobado. Por consiguiente, el debate surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica al acto legislativo No 4 de 2007 guard\u00f3 total coherencia tem\u00e1tica cumpliendo el mandato constitucional. Afirma entonces, que revisadas las modificaciones realizadas en la segunda vuelta, se encuentra que guardan una estrecha relaci\u00f3n tem\u00e1tica y de conexidad, con lo aprobado en el congreso de la Rep\u00fablica en la primera vuelta, por lo que no se presenta vicio alguno en su tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministro del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, actuando su calidad de Director del ordenamiento jur\u00eddico del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el presente proceso con el fin de solicitar la declaratoria de exequibilidad del acto legislativo acusado con base en los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se indica que en la sesi\u00f3n plenaria de la c\u00e1mara de representantes del 12 de junio de 2007, fueron puestas a consideraci\u00f3n de la plenaria las ponencias presentadas para el segundo debate en la c\u00e1mara, segunda vuelta, del proyecto de acto legislativo, de las cuales se aprob\u00f3 la ponencia mayoritaria, luego se vot\u00f3 el articulado y quedo aprobado el texto. Se afirma que: 1. la plenaria de la c\u00e1mara vot\u00f3 la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n para dar paso a la votaci\u00f3n del proyecto, con 87 votos a favor y 31 en contra, para un total de 118 votos, como consta en el certificado del secretario general de la c\u00e1mara en la p\u00e1gina 36 de la gaceta correspondiente. 2. la proposici\u00f3n de la ponencia denominada mayoritaria, presentada por el representante Roy Barrera, contrario a lo afirmado por el accionante, fue votada favorablemente como lo demuestra la certificaci\u00f3n expedida por el se\u00f1or secretario general de la c\u00e1mara con 93 votos a favor y 6 en contra. 3. Posteriormente se hizo votaci\u00f3n del articulado del proyecto el cual fue aprobado. 4 Queda en evidencia, que dentro del grupo de honorables representantes que votaron negativamente la ponencia mayoritaria al proyecto en cuesti\u00f3n algunos pusieron en duda la votaci\u00f3n no obstante que la misma se certific\u00f3 y se hicieron las aclaraciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1ala el interviniente que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo en segunda vuelta, se hizo teniendo en cuenta las materias discutidas durante el primer periodo y el texto que fue aprobado en primera vuelta y por lo tanto, se respetaron las disposiciones constitucionales y legales establecidas para el tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo acusado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Christian Alier Hern\u00e1ndez Guerrero, en representaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, interviene en el presente proceso para solicitar la exequibilidad del acto legislativo acusado con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala, que acorde con las actas los 78 votos por el s\u00ed y no 79 votos por el s\u00ed a que alude el demandante, correspondieron en estricto sentido a la votaci\u00f3n electr\u00f3nica que se llev\u00f3 a cabo por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Los dem\u00e1s votos por el S\u00ed no aparecieron s\u00fabitamente como parece indicarlo el demandante, sino que concernieron al registro manual para votaciones. As\u00ed entonces, lo que el demandante parece querer ver como un mecanismo manual\u201d confabulado\u201d dado que los resultados del mismo aparecieron con posterioridad al mecanismo electr\u00f3nico, no es sino el desarrollo normal de un procedimiento dual para un intento de votaci\u00f3n \u2013 se advierte que fue un intento, dado que como se explicar\u00e1 enseguida, hasta este momento no hubo una votaci\u00f3n que fuera formalmente cerrada-. En ese sentido, debe record\u00e1rsele al demandante que la circunstancia de que uno y otro mecanismo concurran en momentos distintos obedece a la mec\u00e1nica misma de los procedimientos utilizados en cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega que, so prejuicio de tener los resultados in limine, mal habr\u00eda hecho el presidente de la c\u00e1mara de representantes en contabilizar exclusivamente los votos del mecanismo electr\u00f3nico- que es instant\u00e1neo- dejando de lado el mecanismo manual \u2013 que no es inmediato-. Una interpretaci\u00f3n de ese errado alcance \u2013 de haberse cerrado formalmente y en ese momento la votaci\u00f3n- habr\u00eda cercenado el derecho al voto de unos congresistas y por ende, el esp\u00edritu democr\u00e1tico que gobierna el funcionamiento de esa corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en ning\u00fan momento el presidente de la c\u00e1mara de representantes orden\u00f3 el cierre formal de la votaci\u00f3n, mucho menos cuando iban contados los 78 votos electr\u00f3nicos por el s\u00ed \u2013 y no 79 votos electr\u00f3nicos a que alude el demandante \u2013 inclusive la votaci\u00f3n no pudo cerrarse formalmente tal y como lo manifest\u00f3 expresamente aqu\u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el interviniente que los hechos que fundamentan el cargo del demandante son imprecisos, puesto que pretende hacer ver que hubo un momento del cierre formal de la votaci\u00f3n, con un n\u00famero de votos insuficientes para la aprobaci\u00f3n del proyecto, cuando lo cierto es que para el momento en que se hizo el primer registro, la votaci\u00f3n no hab\u00eda sido formalmente cerrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el contenido del art\u00edculo 4 del acto legislativo, manifiesta el interviniente que si fue considerado y aprobado- inclusive en casi toda su totalidad- durante la primera vuelta de su tr\u00e1mite, por el senado de rep\u00fablica y la c\u00e1mara de representantes. La circunstancia de que casi toda la totalidad del texto aprobado en primera vuelta coincida con la literalidad del texto del hoy art\u00edculo 4 cuestionado, exime hacer un an\u00e1lisis en relaci\u00f3n con los temas nuevos que seg\u00fan el demandante fueron incluidos. As\u00ed las cosas, se expresa que modificaciones como las que se verifican en el presente caso, espec\u00edficamente en la estructura del articulado del proyecto de acto legislativo, constituyen meras modificaciones formales, menores o accidentales, que en ninguna medida afectan la esencia de la reforma constitucional debatida en el congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Castro Rojas, como Director del Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad Santo Tom\u00e1s, interviene en el presente proceso para exponer que con respecto al cargo por vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad se atiene a lo que determine la Corte en el estudio de las pruebas, y con relaci\u00f3n a la discusi\u00f3n en segunda vuelta de temas que no fueron aprobados en la primera solicita que la Corte se inhiba por cuanto el demandante no cumpli\u00f3 con la carga de argumentaci\u00f3n requerida para fundamentar \u00e9ste cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, mediante Concepto No. 4445 recibido el 10 de diciembre de 2007, solicita a la Corte se declare inhibida en relaci\u00f3n con el cargo de vicios de competencia por ineptitud sustancial en su formulaci\u00f3n y exequible por no existir vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 375 superior, con base en los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>3. Ineptitud sustancial del cargo formulado por vicios de competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el presente caso, no es dable aplicar los criterios sentados por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con los requisitos que debe cumplir la formulaci\u00f3n de los cargos en las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes para que se active la competencia de la Corte. As\u00ed, por tratarse de un Acto Legislativo, no se exige al demandante de un Acto Legislativo por vicios de fondo, la identificaci\u00f3n del objeto sobre el que versa la acusaci\u00f3n, esto es, el precepto o preceptos jur\u00eddicos que, a juicio del actor, son contrarios al ordenamiento constitucional, ni tampoco se requiere que determine el concepto de la violaci\u00f3n o exposici\u00f3n de las razones por las cuales el actor considera que el contenido de una norma constitucional resulta vulnerado por las disposiciones que son objeto de la demanda.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, al actor lo que le corresponde es definir, de manera clara y precisa, si el Acto Legislativo sustituye parcial o totalmente la Constituci\u00f3n, determinaci\u00f3n que atender\u00e1 a los criterios se\u00f1alados por la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos sobre la exequibilidad de actos legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, al demandante que formule un cargo contra un Acto Legislativa por vicios de competencia, le corresponde determinar que la reforma de la Carta en realidad genera una sustituci\u00f3n de la misma, as\u00ed:\u201c(a) se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constituci\u00f3n, (b) se analiza si dicho elemento reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, luego, (c) se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrir\u00e1, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles\u201d.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Habiendo precisado el alcance de la doctrina constitucional que se ha venido elaborando por la Corte en torno al concepto de sustituci\u00f3n de Constituci\u00f3n como l\u00edmite de competencia al poder de reforma constitucional, y teniendo en cuenta que como el control constitucional de los Actos Legislativos no es de car\u00e1cter oficioso, sino rogado (por demanda ciudadana), la Corporaci\u00f3n en estos casos tan s\u00f3lo puede pronunciarse sobre los cargos formulados por los demandantes,4 se concluye por este despacho, que la Corte ha de declararse inhibida para conocer de este cargo por ineptitud sustancial en su formulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el ciudadano De Zubir\u00eda se limita a enunciar que, seg\u00fan la Sentencia C-551 de 2003, la Corte Constitucional no s\u00f3lo tiene competencia para conocer la regularidad del tr\u00e1mite de los actos legislativos, sino tambi\u00e9n para examinar si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, incurri\u00f3 o no en un vicio de competencia. Es claro entonces, que el actor no realiz\u00f3 un juicio de sustituci\u00f3n, es decir, no formul\u00f3 un cargo espec\u00edfico que concluyera con una sustituci\u00f3n parcial o total de la Constituci\u00f3n, lo que genera la inhibici\u00f3n de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con el examen de este cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en Segunda Vuelta, no hubo incumplimiento del qu\u00f3rum decisorio, ni del requisito de la mayor\u00eda absoluta en segunda vuelta de los Actos Legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El actor afirma que cuando se verific\u00f3 el qu\u00f3rum, no se encontraba presente \u201cel n\u00famero de representantes requerido por las normas constitucionales: la mitad m\u00e1s uno, es decir, no estaban presentes 84 Representantes a la C\u00e1mara, partiendo del supuesto que la corporaci\u00f3n legislativa tiene un total de 166 miembros (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior afirmaci\u00f3n, refleja una confusi\u00f3n del actor en relaci\u00f3n con los conceptos de qu\u00f3rum decisorio y qu\u00f3rum deliberatorio. Seg\u00fan lo consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 145,5 el qu\u00f3rum decisorio, como su nombre lo indica, es el necesario para entrar a decidir, y es el que requiere la presencia de la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n o C\u00e1mara respectiva. Por el contrario, el qu\u00f3rum deliberatorio es el que se exige para discutir el Proyecto, y precisa la asistencia de m\u00e1s de una cuarta parte de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, no, como lo establece el actor, de la mitad m\u00e1s uno de los miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se solicit\u00f3 la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, en el caso en estudio, el Proyecto estaba en discusi\u00f3n, no se estaba decidiendo su aprobaci\u00f3n, por lo que se necesitaba de no menos de una cuarta parte de los miembros de la C\u00e1mara de Representantes, no de la mayor\u00eda de los integrantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el hilo de lo expuesto, debe decirse que el art\u00edculo 145 de la Carta es claro al se\u00f1alar que para discutir un proyecto de ley o proyecto de acto legislativo, lo que se requiere es contar con un qu\u00f3rum deliberatorio, el cual, en este caso, estaba plenamente conformado, seg\u00fan es plasmado por el Acta No. 55 de 12 de junio de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 327 de 17 de julio de 2007. As\u00ed, el Acta en menci\u00f3n establece que hubo 80 registros de Representantes presentes en la discusi\u00f3n del Proyecto, lo que se traduce en la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio: la cuarta parte de los 166 miembros de la C\u00e1mara es 41.5, y estaban presentes 80.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Secretar\u00eda le certifica al Presidente de la C\u00e1mara que existe qu\u00f3rum deliberatorio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa Secretar\u00eda le certifica que se ha desintegrado el qu\u00f3rum decisorio y que existe qu\u00f3rum deliberatorio\u201d, por lo que m\u00e1s adelante, el Vicepresidente de la C\u00e1mara (quien en ese momento dirig\u00eda la Sesi\u00f3n), indica: \u201cEntonces se contin\u00faa con el qu\u00f3rum deliberatorio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El ciudadano De Zubir\u00eda afirma que al producirse la votaci\u00f3n de la ponencia favorable se registraron 71 votos electr\u00f3nicos y 8 votos manuales, para un total de 79 votos a favor de la ponencia, y que despu\u00e9s de haberse dado la orden de cerrar los registros, aparecieron siete votos adicionales favorables a la ponencia, dando un resultado de 86 votos, lo cual supondr\u00eda la mayor\u00eda absoluta requerida constitucionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al leer el Acta No. 55 de 12 de julio de 2007, se observa que lo que ocurri\u00f3 realmente fue que cuando se iba a cerrar el registro por el Secretario, el Presidente de la C\u00e1mara orden\u00f3 que no se hiciera porque faltaban Representantes por votar: \u201cCierre el registro Secretario, no, un momento con tranquilidad, no se ha cerrado el registro, faltan Congresistas por votar\u201d. Luego se producen los votos de quienes faltaban por hacerlo, y m\u00e1s adelante el Presidente solicita: \u201cSecretario certifique la votaci\u00f3n y la volvemos a abrir para volver a repetirla, pero certifique esta votaci\u00f3n\u201d. El Secretario certifica que por el SI hab\u00eda 86 votos y por el NO 44. Al verificar la votaci\u00f3n se da un total de 93 por el SI y 6 por el NO, lo cual es certificado despu\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, significa que se cumpli\u00f3 con lo establecido en el segundo inciso del art\u00edculo 375 Superior, en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 119 y en el art\u00edculo 225 de la Ley 5 de 1992, pues la ponencia favorable al Proyecto de Acto Legislativo fue aprobada por la mayor\u00eda absoluta requerida, en raz\u00f3n a que votaron a favor no menos de la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de la C\u00e1mara de Representantes: se obtuvieron 86 votos favorables a la ponencia y se requer\u00edan m\u00e1s de 84 votos. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En atenci\u00f3n a lo expuesto, este despacho considera que en el debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en el segundo periodo, no existen vicios de tr\u00e1mite relacionados con el qu\u00f3rum requerido constitucionalmente, ni con la necesaria aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de los actos legislativos en segunda vuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No existe vulneraci\u00f3n del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 375 Superior\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El accionante considera que la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 04 de 2007 vulnera el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que proh\u00edbe debatir en el segundo per\u00edodo iniciativas que no hubiesen sido presentadas en el primero, en tanto incorpora temas nuevos en la segunda vuelta, es decir, agrega temas que no fueron ni considerados ni discutidos en la Primera Vuelta. Espec\u00edficamente, el actor resalta que el contenido del art\u00edculo 3 y los par\u00e1grafos del art\u00edculo 4 no fueron debatidos en la primera vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico, este cargo no debe prosperar ya que el tr\u00e1mite del proyecto de Acto Legislativo, se ajust\u00f3 a los principios de consecutividad e identidad relativa que la Corte Constitucional6 ha se\u00f1alado deben estar presentes en el tr\u00e1mite de todo proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el demandante que con la inclusi\u00f3n en segunda vuelta, del art\u00edculo tercero y de los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 4, se abordan temas que no fueron ni considerados ni discutidos en la Primera Vuelta. Al respecto el Ministerio P\u00fablico observa que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3\u00b0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto definitivo del art\u00edculo tercero del Acto Legislativo No 04 de 2007, que alude a las estrategias de monitoreo, seguimiento y control al gasto que fijar\u00e1 el Gobierno Nacional, y que deben seguir las entidades territoriales que se beneficien con los recursos del Sistema General de Participaciones, corresponde al inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Proyecto de Acto Legislativo No 11 de 2006 Senado, 169 de 2006 C\u00e1mara. Entonces, no se trata, como afirma el actor, de un texto nuevo, lo que sucedi\u00f3 es que se independiz\u00f3 el contenido de ese inciso y pas\u00f3 a ser un art\u00edculo aut\u00f3nomo, por lo que tuvo la oportunidad de ser discutido desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo y durante el curso de las dos vueltas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto al segundo inciso del art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo, \u00e9ste, esencialmente desarrolla el inciso 1\u00b0, en el sentido que establece que el Gobierno Nacional, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses, regular\u00e1 la materia, de donde se concluye que el mencionado inciso 2\u00b0 no es un asunto nuevo, sino que precisa el alcance del inciso 1\u00b0. No existe, entre los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 3 del Acto Legislativo en estudio, una relaci\u00f3n remota, distante o meramente tangencial, por el contrario, lo que existe es una relaci\u00f3n de conexidad clara y espec\u00edfica, estrecha, necesaria o evidente. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En cuanto a los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 4\u00b0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro par\u00e1grafos transitorios s\u00ed fueron objeto de estudio en la primera vuelta, pues hac\u00edan parte del art\u00edculo 3\u00b0 del texto aprobado por el Congreso en primera vuelta.7 En la segunda vuelta, al adicionarse el art\u00edculo 3\u00b0, estos par\u00e1grafos pasaron a conformar el art\u00edculo cuarto. Comparando los textos aprobados tanto en primera como en segunda vuelta, se observa que los par\u00e1grafos transitorios 1 y 2 tienen id\u00e9ntico contenido en ambas vueltas. Por su parte, se presentaron modificaciones consustanciales en los par\u00e1grafos transitorios 3 y 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, las diferencias surgidas entre lo aprobado en primera vuelta y lo que finalmente corresponde al art\u00edculo 3\u00b0 y a los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo No. 04 de 2007, constituyen modificaciones en el orden de los art\u00edculos y adiciones cuyo objetivo es desarrollar y precisar aspectos de la materia central tratada en el curso de los ocho debates y aprobada mediante el acto legislativo en estudio: las transferencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En ese orden, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para el Ministerio P\u00fablico, las modificaciones y adiciones se ajustan plenamente a los principios de consecutividad e identidad relativa, pues con ellas no se est\u00e1 regulando un tema nuevo, ni tampoco se est\u00e1 alterando la esencia de la reforma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de observar que el presente an\u00e1lisis sobre los vicios de procedimiento, se hizo s\u00f3lo en relaci\u00f3n con los expuestos por el demandante. Es decir, el examen se ci\u00f1\u00f3 a los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 375 Superior.\u201d 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 241, Num. 1, y 379 de la Constituci\u00f3n, por estar dirigida contra un acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, el Acto Legislativo 01 de 2007 debe ser declarado inexequible en su totalidad por las siguientes razones: (i) por no haber obtenido la mayor\u00eda requerida por la Constituci\u00f3n que obliga a que en la segunda vuelta el proyecto sea aprobado por la mayor\u00eda de los miembros de las dos C\u00e1maras; y (ii) porque el Congreso desbord\u00f3 su competencia al reformar la Constituci\u00f3n. Igualmente se\u00f1ala que respecto de los art\u00edculos 3 y 4, existen algunas diferencias entre lo debatido en el primer periodo y lo debatido en el segundo, por lo cual se viol\u00f3 el art\u00edculo 375 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte debe resolver (i) si con la reforma introducida por el Acto Legislativo 04 de 2007, se produjo una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) si el proyecto de acto legislativo demandado, obtuvo la mayor\u00eda requerida por la Constituci\u00f3n (art. 375) en la segunda vuelta en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes; y (iii) si el art\u00edculo 3\u00ba y los par\u00e1grafos del art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 04 de 2007, fueron debatidos en el primer per\u00edodo legislativo, acorde con el art\u00edculo 375 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones preliminares\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausencia de caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Art. 379 superior, la acci\u00f3n p\u00fablica contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el Acto Legislativo No. 04 de 2007 \u201cPor el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, fue publicado en el en el Diario Oficial No. 46.686, de 11 de julio de 2007. La demanda D-6882 fue instaurada el 3 de agosto de 2007. Por tanto, no ha caducado la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inhibici\u00f3n para ejercer control material de un Acto Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 241-1 de la Constituci\u00f3n y en armon\u00eda con la jurisprudencia de la Corte Constitucional no es posible ejercer la revisi\u00f3n de constitucionalidad de un Acto Legislativo por su contenido material. Su competencia se limita exclusivamente a conocer de la posible inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Sin embargo, la Corte ha admitido que es posible la revisi\u00f3n material de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. En la sentencia C-551 de 200310 que revis\u00f3 la Ley 796 de 2003 mediante la cual se convocaba a un referendo, la Corte dijo que el poder de reforma de la Constituci\u00f3n del Congreso se encuentra limitado por lo que no es posible la sustituci\u00f3n, derogaci\u00f3n o subversi\u00f3n de la Constituci\u00f3n por parte del Congreso. Al respecto se dijo en la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Constituyente derivado no tiene entonces competencia para destruir la Constituci\u00f3n. El acto constituyente establece el orden jur\u00eddico y por ello, cualquier poder de reforma que el constituyente reconozca \u00fanicamente se limita a una revisi\u00f3n. El poder de reforma, que es poder constituido, no est\u00e1, por lo tanto, autorizado, para la derogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de la cual deriva su competencia. El poder constituido no puede, en otras palabras, arrogarse funciones propias del poder constituyente, y por ello no puede llevar a cabo una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo por cuanto se estar\u00eda erigiendo en poder constituyente originario sino adem\u00e1s porque estar\u00eda minando las bases de su propia competencia.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-1040 de 200512 la Corte resumi\u00f3 los criterios sentados por la jurisprudencia en cuanto al concepto de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el poder de reforma definido por la Constituci\u00f3n colombiana est\u00e1 sujeto a l\u00edmites competenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que por virtud de esos l\u00edmites competenciales el poder de reforma puede reformar la constituci\u00f3n, pero no puede sustituirla por otra integralmente distinta u opuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que para establecer si una determinada reforma a la Constituci\u00f3n es, en realidad, una sustituci\u00f3n de la misma, es preciso tener en cuenta los principios y valores del ordenamiento constitucional que le dan su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que la Constituci\u00f3n no contiene cl\u00e1usulas p\u00e9treas ni principios intangibles y que, por consiguiente, todos sus preceptos son susceptibles de reforma por el procedimiento previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que el poder de reforma no puede, sin embargo, derogar, subvertir o sustituir en su integridad la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que s\u00f3lo el constituyente primario tendr\u00eda la posibilidad de producir una tal sustituci\u00f3n.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia la Corte avanz\u00f3 sobre el concepto de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, como la competencia de un \u00f3rgano es el presupuesto para analizar el procedimiento que dicho \u00f3rgano ha de seguir para expedir una norma, el an\u00e1lisis de si el reformador de la constituci\u00f3n actu\u00f3 dentro de su \u00f3rbita de competencia es una cuesti\u00f3n diferente y previa a la de juzgar si el procedimiento se llev\u00f3 a cabo respetando las formas establecidas. Tambi\u00e9n es una cuesti\u00f3n distinta a juzgar si el contenido material del acto acusado contradice la Constituci\u00f3n, lo cual escapa al control constitucional que ejerce la Corte sobre las reformas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la especificidad del juicio relativo a la competencia del reformador radica en que en \u00e9ste la Corte se circunscribe a estudiar si el reformador sustituy\u00f3 la Constituci\u00f3n, sin que por ello efect\u00fae un control material ordinario del acto acusado. Es decir, en el juicio de sustituci\u00f3n no hay una comparaci\u00f3n entre la reforma y la Constituci\u00f3n con miras a establecer si la primera contradice la segunda, dado que, por definici\u00f3n, una reforma constitucional contradice la Constituci\u00f3n por ella reformada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, el concepto de sustituci\u00f3n refiere a una transformaci\u00f3n de tal magnitud y trascendencia, que la Constituci\u00f3n anterior a la reforma aparece opuesta o integralmente diferente a la que result\u00f3 despu\u00e9s de la reforma, al punto que ambas resultan incompatibles. La jurisprudencia ha aludido a sustituciones totales y a sustituciones parciales y ha sostenido que el reformador tampoco puede introducir sustituciones parciales entendiendo por tales aquellas en las cuales un eje definitorio de la identidad de la Constituci\u00f3n sea remplazado por otro opuesto o integralmente diferente. S\u00f3lo en una de sus sentencias la Corte ha declarado inexequible parte de una reforma constitucional por haber llegado a la conclusi\u00f3n de que el reformador excedi\u00f3 su competencia y sustituy\u00f3 la Constituci\u00f3n, en todo o en parte. No obstante, la Corte ha suministrado ejemplos para ilustrar cu\u00e1ndo se estar\u00eda ante una sustituci\u00f3n total o parcial de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, en las sentencias en las cuales declar\u00f3 exequibles art\u00edculos de actos reformatorios de la Constituci\u00f3n -fuesen estos referendos o actos legislativos- la Corte estableci\u00f3 que dichos actos no representaban sustituciones parciales de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, la Corte ha subrayado que el concepto de sustituci\u00f3n se distingue de otros con los cuales no puede confundirse, tales como los de intangibilidad e irreversibilidad, o afectaci\u00f3n y vulneraci\u00f3n de contenidos, los cuales aluden a juicios materiales de las reformas constitucionales que escapan a la competencia de la Corte Constitucional. La Corte solo tiene competencia para verificar que el poder de reforma, que es constituido, no haya adoptado un acto mediante el cual sustituya la Constituci\u00f3n que lo habilit\u00f3 exclusivamente para reformarla. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, la Corte ha fijado criterios de prudencia judicial para orientar el control de los actos reformatorios de la Carta e impedir que el subjetivismo determine la conclusi\u00f3n del juicio de sustituci\u00f3n. En esa direcci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha delineado los rasgos generales del m\u00e9todo que ha de aplicarse para identificar sustituciones totales o parciales de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto, la Corte ha dicho que la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo para identificar sustituciones en ning\u00fan caso puede conducir a volver irreformables normas de la Carta porque no hay normas p\u00e9treas ni principios intangibles en la Carta de 1991. Toda ella es reformable, m\u00e1s no sustituible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en la presente oportunidad la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el reformador de la Constituci\u00f3n no es soberano y ejerce una competencia limitada por las normas adoptadas por la Asamblea Constituyente en 1991. Se subraya que, de conformidad con el art\u00edculo 374 de la Carta, la Constituci\u00f3n puede ser \u201creformada\u201d por el Congreso, no derogada, subvertida o sustituida. A su vez, el art\u00edculo 380 de la Carta permite distinguir entre la derogaci\u00f3n de una Constituci\u00f3n, de un lado, y las reformas introducidas a una Constituci\u00f3n, de otro, reformas que si bien pueden cambiar el contenido de las normas constitucionales no sustituyen la Constituci\u00f3n por otra Carta opuesta o integralmente diferente, como sucedi\u00f3 cuando se promulg\u00f3 la nueva Constituci\u00f3n en 1991. En el art\u00edculo 379 de la Carta se establece que la Corte debe controlar que el reformador respete todos \u201clos requisitos\u201d establecidos en el T\u00edtulo XIII de la Constituci\u00f3n, el primero de los cuales es precisamente la competencia del \u00f3rgano que expide la reforma regulada en el primer art\u00edculo de dicho T\u00edtulo. Esta competencia es un presupuesto para que dicho \u00f3rgano, en este caso el Congreso de la Rep\u00fablica, pueda luego seguir el tr\u00e1mite para modificar v\u00e1lidamente la Constituci\u00f3n. El requisito que debe verificar la Corte es que el Acto Legislativo sea una reforma, no una derogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, como lo ordena el art\u00edculo 374 en concordancia con el art\u00edculo 380 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Corte enfatiza que el \u00fanico titular de un poder constituyente ilimitado es el pueblo soberano, en virtud del art\u00edculo 3\u00ba de la Carta. En 1991 el poder constituyente originario estableci\u00f3 un poder de reforma de la Constituci\u00f3n, del cual es titular, entre otros, el Congreso de la Rep\u00fablica que es un \u00f3rgano constituido y limitado por la propia Constituci\u00f3n y, por lo tanto, solo puede ejercer sus competencias \u201cen los t\u00e9rminos que esta Constituci\u00f3n establece\u201d, no de manera ilimitada. El Congreso, aun cuando reforma la Constituci\u00f3n, no es el detentador de la soberan\u00eda que \u201creside exclusivamente en el pueblo\u201d, el \u00fanico que puede crear una nueva Constituci\u00f3n. Adicionalmente, la Corte constat\u00f3 que el pueblo puede investir a una Asamblea Constituyente de la competencia para expedir una nueva Constituci\u00f3n, posibilidad expresamente permitida en el art\u00edculo 376 de la Carta. Solo por medio de este mecanismo puede ser sustituida la Constituci\u00f3n vigente por una opuesta o integralmente diferente.14 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte se ha establecido que una demanda que plantee la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n mediante un acto legislativo, para cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991,15 debe sustentar plenamente en qu\u00e9 consiste dicha sustituci\u00f3n.16 Al respecto la Corte ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que el control jurisdiccional ejercido por la Corte se despliegue en los t\u00e9rminos indicados por la jurisprudencia significa que en una demanda por sustituci\u00f3n constitucional contra una reforma constitucional el actor debe sustentar plenamente en qu\u00e9 consiste la sustituci\u00f3n denunciada. No le basta, por tanto, afirmar que con la modificaci\u00f3n de una disposici\u00f3n en concreto se sustituy\u00f3 o se derog\u00f3 la Constituci\u00f3n precedente, sino que debe justificar, con argumentos suficientes, que tal cambio implica la abrogaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reconoce que la carga argumentativa se incrementa considerablemente cuando se trata de descalificar una reforma constitucional por considerarla constitutiva de sustituci\u00f3n constitucional. No obstante, la Corte acepta que dicha exigencia es necesaria si se tiene en cuenta la magnitud de la pretensi\u00f3n, la trascendencia de la decisi\u00f3n de la Corte, el compromiso del principio democr\u00e1tico y la naturaleza misma de las disposiciones que se cotejan.17 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el actor no formul\u00f3 un cargo espec\u00edfico contra el Acto Legislativo 04 de 2007, del cual se derivara la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, toda vez que se limit\u00f3 a afirmar que con fundamento en la sentencia C-551 de 2003, la Corte Constitucional no s\u00f3lo tiene competencia para conocer sobre los vicios de procedimiento en el debate y adopci\u00f3n de los actos legislativos, sino tambi\u00e9n para examinar si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, incurri\u00f3 o no en un vicio de competencia. Por lo tanto, la demanda no cumple con la carga de argumentaci\u00f3n ni los elementos se\u00f1alados por la jurisprudencia para poder entrar a pronunciarse sobre la supuesta sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 375 de la Carta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar el curso seguido por el proyecto de acto legislativo mediante el cual se reformaron los art\u00edculos 356 y 357 de la Carta y los documentos aportados al expediente, la Corte concluye que en la votaci\u00f3n en segunda vuelta en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se cumpli\u00f3 en debida forma con la mayor\u00eda requerida para su aprobaci\u00f3n en el art\u00edculo 375 superior, al haberse contabilizado la totalidad de los votos efectivamente sufragados y no solamente los votos emitidos mediante el mecanismo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cPodr\u00e1n presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un n\u00famero equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. || El tr\u00e1mite del proyecto tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayor\u00eda de los asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. En el segundo per\u00edodo la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros de cada C\u00e1mara. || En este segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La norma constitucional no distingue entre votos manuales y votos electr\u00f3nicos para efectos de la conformaci\u00f3n de la mayor\u00eda. Por su parte la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, al regular los tipos de votaci\u00f3n, en el art\u00edculo 128, prescribe: \u201cPodr\u00e1 emplearse cualquier procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores oportunidades la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, al verificar el cumplimiento del requisito de mayor\u00eda cualificada en la aprobaci\u00f3n de un acto legislativo, ha tenido en cuenta la totalidad de los votos emitidos sin distinguir entre los votos emitidos por medio manual y los votos emitidos por medio electr\u00f3nico.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la votaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 04 de 2007 en la segunda vuelta en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes la totalidad de los votos emitidos, incluidos los emitidos por medio manual como los emitidos por medio electr\u00f3nico, cumplen con la exigencia constitucional contenida en el art\u00edculo 375 de la Carta. Dicha votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo debate se surti\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con ponencias publicadas en la Gaceta del Congreso No. No 259 de 8 de junio de 2007 ( Fl.469 y ss cuad. 3 ). \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de acto legislativo fue aprobado en la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2007 como consta en el Acta No 55 de 2007 publicada en la Gaceta No 327 de 17 de julio de 2007 ( Fls 560 a 594 Cuad. 3 ) y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n (Fl. 4 y ss Cuad. 3 ). \u00a0<\/p>\n<p>3. En igual forma, certifica el Secretario General de la C\u00e1mara de Representes que se cumpli\u00f3 con el aviso de la votaci\u00f3n, ordenado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No 1 de 2003, como consta en el Acta No 54 de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No 318 de 29 de junio de 2007 ( Fl. 516 Cuad. 3)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el acta No 55 de 2007, se evidencia que la sesi\u00f3n ordinaria del martes 12 de junio de 2007 inici\u00f3 a las 10:00 a.m., y se estableci\u00f3 en el orden del d\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIII \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 169 de 2006 C\u00e1mara, 011 de 2006 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ( segunda vuelta )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Representantes Roy Barreras Montealegre,Myriam Paredes, \u00c1lvaro Mor\u00f3n. Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n, William V\u00e9lez, Gustavo Puentes D\u00edaz. Karime Mota y Morad, Carlos Soto, Guillermo Rivera. River Franklin Legro y David Luna S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 221 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 259 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Comisi\u00f3n: 30 de mayo de 2007\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>5. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto se inici\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Vamos con el primer punto de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 169 de 2006 C\u00e1mara, 011 de 2006 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El informe de ponencia es como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, hay una ponencia positiva radicada en primera instancia en la Comisi\u00f3n, y hay tres ponencias suplementarias, las cuales piden el archivo del proyecto. (\u2026 )\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>6. Posteriormente se solicita la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y se constata que s\u00f3lo existe deliberatorio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Dirige la Sesi\u00f3n el Vicepresidente, honorable Representante, Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>Una moci\u00f3n de orden. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Germ\u00e1n Reyes Forero: \u00a0<\/p>\n<p>Yo estoy muy preocupado se\u00f1or Presidente. porque los ponentes no s\u00e9 a qui\u00e9n le est\u00e1n hablando si a los cuadros, a los muros, a la Polic\u00eda Nacional no entiendo a qui\u00e9n le est\u00e1n hablando, por que aqu\u00ed no est\u00e1n los Congresistas, llamo la atenci\u00f3n sobre eso, entonces verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum en este momento. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Vicepresidente, honorable Representante, Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase abrir el registro. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se ordena la apertura del registro para verificar el qu\u00f3rum, los auxiliares del registro informar los representantes que est\u00e1n en el sal\u00f3n contiguo que se acerquen que estamos verificando el qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 abierto el registro electr\u00f3nico y el registro manual. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Vicepresidente, honorable Representante Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase cerrar el registro, se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria le certifica que se ha desintegrado el qu\u00f3rum decisorio y que existe qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de Qu\u00f3rum: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>RCS N\u00b0. 2599 12-06-07 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 80 \u00a0<\/p>\n<p>3:46:48 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>VERIFICA JUNIO 12 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0<\/p>\n<p>Brillo Pel\u00e1ez James \u00a0<\/p>\n<p>Pati\u00f1o Amariles Diego\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avila Dur\u00e1n Carlos E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales A. Silfredo \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Mu\u00f1oz Sim\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luna S\u00e1nchez David\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Fernando Jos\u00e9 V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amin Escaf Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carvajal C. Jos\u00e9 T.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Guti\u00e9rrez Carlos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cervantes V. Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cort\u00e9s Lucero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crissien B. Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Q, Jairo A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giraldo C. H\u00e9ctor F.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos G, Germ\u00e1n D.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano A. Oscar M. \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Galdino Juan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mota y M. Karime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Alvarado Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posada S\u00e1nchez Augusto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raad Hern\u00e1ndez Elias \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Sossa Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rapag Matar Fuad E. \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Cuartas Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Orozco Luis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Amanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez R. Roosvelt\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salas Mois\u00e9s I.uis E. \u00a0<\/p>\n<p>Serrano Morales Luis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Nicol\u00e1s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vives H. Manuel J. \u00a0<\/p>\n<p>Yepes Martinez Jaime A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zuluaga A. Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acosta Osio Alonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arboleda Palacio Oscar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Betancourt Hernando \u00a0<\/p>\n<p>Montoya Toro Orlando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pardo Rodr\u00edguez Pedro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rend\u00f3n Rold\u00e1n Liliana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9lez Mesa William \u00a0<\/p>\n<p>Arango Torres Fabio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrios Barrios Luis Felipe\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berm\u00fadez S\u00e1nchez Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castro Caycedo Jos\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Granados Becerra Juan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vivas Felipe\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Murillo Edgar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vel\u00e1squcz S. Sandra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilchez Carre\u00f1o Oscar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe Oscar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vargas Polo V\u00edctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castro G\u00f3mez Santiago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Su\u00e1rez Juan \u00a0<\/p>\n<p>Yanet L. Zaida M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gallardo Archbold Julio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Angarita Gonzalo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00edaherrreros Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Ocampo Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Rosa Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez Guzm\u00e1n Iv\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibarra Obando Luis J. \u00a0<\/p>\n<p>Leguizam\u00f3n Roa Marco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n L. Buenaventura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantilla S. Jorge \u00a0<\/p>\n<p>Naranjo Escobar Diego\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes A. Miryam A. \u00a0<\/p>\n<p>Paz Ospina Marino\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piamba Castro Jos\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puentes D\u00edaz Gustavo \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n Ciro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Heriberto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zuluaga D\u00edaz Carlos \u00a0<\/p>\n<p>No: O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abstiene: O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de Representantes a la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n Qu\u00f3rum \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria martes 12 de junio de 2007 Ramiro Hern\u00e1ndez Rodrigo \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n Edgar Alfonso \u00a0<\/p>\n<p>Giraldo Jorge Homero \u00a0<\/p>\n<p>Olaya Rivera Fabiola \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez Salazar Pedro Antonio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos Ramiro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Quiroga Orlando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giraldo Casta\u00f1o H\u00e9ctor Faber \u00a0<\/p>\n<p>Herrera Cely Jos\u00e9 Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Cotrina N\u00e9stor Homero \u00a0<\/p>\n<p>Piedrahita C\u00e1rdenas Carlos Arturo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Florez, Velez Omar \u00a0<\/p>\n<p>Ben\u00edtez Maldonado Eduardo Augusto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gallardo Archbold Julio E. \u00a0<\/p>\n<p>Silva Meche Jorge Juli\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polanco Jusayu Orsinia Patricia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Britto W\u00edlmer David\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Murillo Edgar Eulises\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mor\u00f3n Cuello \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Barco Enrique Emilio \u00a0<\/p>\n<p>Espinosa Arrieta Gabriel Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Conde Romero Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Pacheco Camargo Tarquino \u00a0<\/p>\n<p>Registro Manual: \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Vicepresidente, honorable Representante Jorge Hornero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces se contin\u00faa con el qu\u00f3rum deliberatorio. (\u2026)\u201d.21 \u00a0<\/p>\n<p>7. Posteriormente, despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n de varios Representantes, se verific\u00f3 nuevamente el qu\u00f3rum para declarar la sesi\u00f3n permanente y se constata que existe qu\u00f3rum decisorio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C. Informa: \u00a0<\/p>\n<p>La Sesi\u00f3n se inici\u00f3 a las 12: 13, de acuerdo a la relator\u00eda se\u00f1or Presidente. Por lo tanto, estamos a 6 minutos de que se venza el plazo para que la Plenaria declare la sesi\u00f3n permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la plenaria dec1ararse Sesi\u00f3n Permanente? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C. Informa: \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria le informa al se\u00f1or Presidente, que de acuerdo al registro electr\u00f3nico y al registro manual, se reintegr\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio y que la Plenaria ha aprobado que se declare la Sesi\u00f3n Permanente. ( \u2026 )22\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. Mas adelante, nuevamente se verific\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio al aprobar la suficiente ilustraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria se ha pronunciado, sin embargo tengo nada m\u00e1s cinco inscritos, si la Plenaria quisiera escucharlos por cinco minutos, entre esas est\u00e1 la Representante Gema L\u00f3pez que ya habl\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a abrir el registro para saber c\u00f3mo se pronuncia la Plenaria con respecto a la suficiente ilustraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Si, es aceptando la suficiente ilustraci\u00f3n. Se abre el registro electr\u00f3nico, y manualmente en la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Subsecretaria Auxiliar, doctora Flor Marina anuncia los votos manuales: \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jim\u00e9nez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Salazar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Arango\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Am\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a cerrar el registro, Secretario certifique la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente por el SI:87, por el NO: 31. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la suficiente ilustraci\u00f3n se\u00f1or presidente.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>9. La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se efectu\u00f3 teniendo en cuenta los votos electr\u00f3nicos y los votos manuales, los cuales son verificados dos veces para evitar errores o repeticiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntervenci\u00f3n del honorable Representante Roy Leonardo Barreras Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>Creo que no hay inconveniente alguno en que el Presidente defina que votemos la ponencia mayoritaria, ya es mayoritaria y estoy de acuerdo con el doctor Rivera, de manera que Presidente proceda, votemos la proposici\u00f3n con que termina el informe de la mayor\u00eda de los ponentes y por supuesto votar\u00e9 como la bancada de Gobierno s\u00ed a esa proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a abrir el registro, estamos votando la ponencia presentada por el grupo de ponentes, encabezado por el doctor Roy Barreras como coordinador, votando Si, se aprueba esa ponencia, votando No, se niega. \u00a0<\/p>\n<p>De aprobarse esta ponencia no hay necesidad de votar las otras porque queda ya de una vez aprobado darle tr\u00e1mite a este proyecto, esta abierto el registro vamos a votar. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Si, es aprobando la ponencia del grupo mayoritario, los votos manuales en la Secretar\u00eda por favor. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor .Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C, anuncia los votos manuales: \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita el favor a los Representantes que est\u00e1n votando manualmente abstenerse de hacerlo en el sistema electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jim\u00e9nez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Berm\u00fadez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Romero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota No \u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura Le\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Fabiola Olaya\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Silva\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota No \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro Secretario, no, un momento con tranquilidad, no se ha cerrado el registro, Faltan Congresistas por votar. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Guillermo Rivera Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase certificamos la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno ret\u00edrense para cerrar el registro. Vamos a cerrar el registro y verificar la votaci\u00f3n, certifique la votaci\u00f3n Secretario, si hay duda la verificamos. \u00a0<\/p>\n<p>Certifique la votaci\u00f3n Secretario, dejen contar al Secretario, d\u00e9jelo certificar la votaci\u00f3n, vamos a certificar la votaci\u00f3n, la votaci\u00f3n suficiente hay m\u00e1s de 120 votos en la Plenaria, m\u00e1s de 90 votos por el S\u00ed, si tienen alguna duda la verificamos Representante L\u00f3pez sin ning\u00fan problema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario certifique la votaci\u00f3n y la volvemos a abrir para volver a repetirla, pero certifique esta votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, cumpliendo su orden y dejo constancia que hasta este momento me da la orden que le d\u00e9 la votaci\u00f3n, la votaci\u00f3n SI: 86 y NO: 44. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>RCS N\u00b0 2601 \u00a0<\/p>\n<p>12-06-07 \u00a0<\/p>\n<p>7:09:37 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>PAL 169 de 2006\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio 12 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con que termina el informe Roy Barreras. \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 78 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1vila Dur\u00e1n Carlos E. \u00a0<\/p>\n<p>Morales A. Silfredo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roncallo F. Rodrigo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Q. Orlando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano F. Jos\u00e9 V. \u00a0<\/p>\n<p>Quintero M. Carlos A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ria\u00f1o C. Alfonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amin Escaf Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ben\u00edtez M. Eduardo A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ceballos A. Sandra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis G. Carlos A. \u00a0<\/p>\n<p>Cort\u00e9s Lucero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elias Vidal \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Hoyos G.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n D. \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano A. Oscar M. \u00a0<\/p>\n<p>Mota y M. Karime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raad Hern\u00e1ndez El\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Sossa Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rapag Matar Fuad E. \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo C. Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Orozco Luis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Amanda \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez R. Roosvelt\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salas Mois\u00e9s Luis E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez M. Odin H.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Nicol\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Vives H. Manuel J.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes M. Jaime A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Zuluaga A. Jaime \u00a0<\/p>\n<p>Acosta Osio Alonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arboleda P. Oscar \u00a0<\/p>\n<p>Betancourt Hernando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaj\u00edn Flor Ricardo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montoya Toro Orlando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mor\u00f3n Cuello \u00c1lvaro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conde Romero Jos\u00e9 M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pardo Rodr\u00edguez Pedro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rend\u00f3n R. Liliana \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Constantin\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9lez Mesa William\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrero Montealegre Roy\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrios B. Luis F.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castro Caicedo Jos\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Granados B. Juan \u00a0<\/p>\n<p>Lara Vence Karelly P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vivas Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Pacheco C. Tarquino \u00a0<\/p>\n<p>Torres Murillo Edgar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cetrino Germ\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Vel\u00e1squez S. Sandra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe oscar \u00a0<\/p>\n<p>Vargas Polo V\u00edctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castro G. Santiago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Su\u00e1rez Juan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuello Baute Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Cuello D. Vladimiro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yanet Lind Zaida M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gallardo A. Julio \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda A. Gonzalo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garciaherreros Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Ocampo Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Rosa Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez G. Iv\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leguizam\u00f3n Roa Marco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantilla S. Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naranjo E. Diego\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes A. Miryam A. \u00a0<\/p>\n<p>Paz Ospina Marino\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piamba Castro Jos\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00edrez R. Pedro \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez P. Ciro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Heriberto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando \u00a0<\/p>\n<p>No: 42 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Saleme Fabio \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Barco Enrique\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avenda\u00f1o L. Pompilio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brito Pel\u00e1ez James\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castillo G. Nancy D. \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espinosa A. Gabriel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giraldo Jorge Homero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gord\u00f3n May Alberto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n C. Liliana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hurtado P\u00e9rez Oscar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez de Joaqui Gema\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00edn Oscar de Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Morales Gil Jorge I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mavdi Aranque Pedro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olano Becerra Germ\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio B. H\u00e9ctor \u00a0<\/p>\n<p>Parodi D\u00edaz Mauricio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pati\u00f1o Amarillo Diego\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piedrahita C. Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Pinillos A. Clara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pizo M. Crisanto \u00a0<\/p>\n<p>Rivera F. Guillermo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salamanca C. Pablo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos M. Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>Silva Am\u00edn Zamir E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Fl\u00f3rez Mario \u00a0<\/p>\n<p>Tapasco T. Dixon\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia M. Juan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Mu\u00f1oz Sim\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Luna S\u00e1nchez David\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cotrina N\u00e9stor Homero \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Agudelo Oscar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilches C. Oscar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Borja D\u00edaz Wilson A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Ortiz Gloria F.. \u00a0<\/p>\n<p>Galvis Romero Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garz\u00f3n Martinez Ren\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legro Segura Rivera \u00a0<\/p>\n<p>Obando Ord\u00f3\u00f1ez Pedro \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 169 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: Prop. con que termina el informe Roy Barreras \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: martes 12 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0<\/p>\n<p>Salazar Orozco Rub\u00e9n Dario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puentes D\u00edaz Hern\u00e1n Gustavo \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n Edgar Alfonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arango Torres Fabio \u00a0<\/p>\n<p>Herrera Cely Jos\u00e9 Manuel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez Salazar Pedro Antonio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura \u00a0<\/p>\n<p>Olaya Rivera Fabiola\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Romero Hern\u00e1ndez Rodrigo \u00a0<\/p>\n<p>Silva Meche Jorge Juli\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n, no dejaron cerrarla. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Roy Leonardo Barreras Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>Verif\u00edquela se\u00f1or Presidente por favor. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Para que quede tranquilidad vamos a verificar la votaci\u00f3n que acabamos de hacer, volvamos a abrir el registro para que tengan tranquilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez c., informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1 verificando la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota Si \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dario Salazar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Puentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Lucero Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Roy Barreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed, ya vot\u00f3 electr\u00f3nicamente, ya aparece su voto en el tablero. Se les pide el favor a los Representantes que votan electr\u00f3nicamente que no vuelvan a votar manualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Fabiola Ola ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota No \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Quintero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vot\u00f3 electr\u00f3nicamente \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Granados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Ornar Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota No \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Crissien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Crissien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro Secretario, certifique la votaci\u00f3n. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera, contin\u00faa con la lectura: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente por el NO: 6 por el SI: 93 ha sido aprobado el informe de ponencia en donde se verificaba la votaci\u00f3n anterior, este informe solicita se le d\u00e9 segundo debate al Acto Legislativo en segunda vuelta, y fue aprobado por las mayor\u00edas exigidas en segunda vuelta por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RCS N\u00b0 2602 \u00a0<\/p>\n<p>12-06-07 \u00a0<\/p>\n<p>7:16:41 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>PAL. 169 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Junio 12 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Prop. con que termina el informe Roy Barreras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 81 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1vila Dur\u00e1n Carlos E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales A. Silfredo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roncallo F. Rodrigo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano F. Jos\u00e9 V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quintero M. Carlos A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ria\u00f1o C. Alfonso \u00a0<\/p>\n<p>Amin Eseaf Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ben\u00edtez M. Eduardo A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carvajal C. Jos\u00e9 T.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ceballos A. Sandra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis G. Carlos A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cervantes V. Jaime \u00a0<\/p>\n<p>Elias Vidal Bernardo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Q. Jairo A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos G. Germ\u00e1n D.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano A. Oscar M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Galindo Juan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mota y M. Karime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Alvarado Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raad Hern\u00e1ndez El\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Sossa Miguel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rapag Malar Fuad E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo C. Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Orozco Luis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Amanda \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo R. Roosvelt\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salas Mois\u00e9s Luis E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez M. Odin H. \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramil1o Carlos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vives H. Manuel J.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes M. Jaime A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zuluaga A. Jaime\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acosta Osio Alonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arboleda P. Oscar \u00a0<\/p>\n<p>Betancourt Hernando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaj\u00edn Flor Ricardo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montoya Toro Orlando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mor\u00f3n Cuello \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Conde Romero Jos\u00e9 M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pardo Rodr\u00edguez Pedro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rend\u00f3n R. Liliana \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Constantin \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9lez Mesa William\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrero Montealegre Roy\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrios B. Luis F.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berm\u00fadez S. Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castro Caicedo Jos\u00e9 Lara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vence Karelly P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vivas Felipe\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pacheco C. Tarquino\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Murillo Edgar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Vel\u00e1squez S. Sandra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vargas Polo V\u00edctor \u00a0<\/p>\n<p>Castro G. Santiago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Su\u00e1rez Juan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuello Baute Alfredo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuello D. Vladimiro \u00a0<\/p>\n<p>Yanel L. Zaida M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gallardo A. Julio \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda A. Gonzalo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garciaherreros Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Ocampo Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Rosa Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez G. Iv\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibarra Obando Luis J. \u00a0<\/p>\n<p>Leguizam\u00f3n Roa Marco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantilla S. Jorge\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naranjo E. Diego\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes A. Miryam A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paz Ospina Marino\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piamba Castro Jos\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00edrez R. Pedro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edgucz P. Ciro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Heriberto \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No: 3 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Mu\u00f1oz Sim\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luna S\u00e1nchez David \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Ortiz Gloria E. \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 169 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: Prop. con que termina el informe Roy Barreras \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: martes 12 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salazar Orozco Rub\u00e9n Dar\u00edo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puentes D\u00edaz Hern\u00e1u Gustavo \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez Salazar Pedro Antonio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cort\u00e9s M\u00e9ndez Lucero \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Le\u00f3n Buenaventura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Herrera Cely Jos\u00e9 Manuel \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n Edgar Alfonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arango Torres Fabio \u00a0<\/p>\n<p>Olaya Rivera Fabiola\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Granados Becerra Juan Carlos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crissien Borrero Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Romero Hern\u00e1ndez Rodrigo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fl\u00f3rez V\u00e9lez Omar de Jes\u00fas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silva Meche Jorge Juli\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Representante Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Jos\u00e9 Fernando Castro Caicedo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente. ya es tard\u00eda la intervenci\u00f3n que me da, porque yo lo que pretend\u00eda era que se corroborara que quienes votaron en el tablero no lo hicieran tambi\u00e9n manualmente, y eso no se hizo, gracias Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente. honorable Representante Alfredo Cuello Baute: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido corroborado y vamos a pasar al articulado, las constancias al final del proyecto, votemos el articulado, constancias al final del proyecto. (\u2026)\u201d24 \u00a0<\/p>\n<p>10. De lo descrito antes se puede afirmar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un representante de la C\u00e1mara solicit\u00f3 la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. Ante esta solicitud la Secretar\u00eda certific\u00f3 que se hab\u00eda desintegrado el qu\u00f3rum decisorio y que exist\u00eda qu\u00f3rum deliberatorio (Gaceta del Congreso 327 de 2007 fl 568 y 569 cuad. 3 ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente, al verificar el qu\u00f3rum para declarar la sesi\u00f3n permanente el secretario constat\u00f3 que se hab\u00eda integrado nuevamente el qu\u00f3rum decisorio (Gaceta del Congreso 327 de 2007 fl 572 cuad. 3 ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Lo mismo se constat\u00f3, m\u00e1s adelante, al votar la suficiente ilustraci\u00f3n (Gaceta del Congreso 327 de 2007 fl 584 cuad. 3 ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decidida la suficiente ilustraci\u00f3n por la plenaria, se procedi\u00f3 a votar la ponencia mayoritaria que fue aprobada, seg\u00fan el Secretario General, por 84 votos afirmativos y 44 negativos (Gaceta del Congreso 327 de 2007 fl 585 cuad. 3 ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente se verific\u00f3 la anterior votaci\u00f3n quedando aprobada la ponencia mayoritaria, seg\u00fan el Secretario General, por 93 votos afirmativos y 6 negativos, incluyendo los votos manuales y los electr\u00f3nicos (Gaceta del Congreso 327 de 2007 fl 586 y 587 cuad. 3 ). Por so el Secretario dice: \u201c\u2026informe de ponencia en donde se verificaba la votaci\u00f3n anterior, este informe solicita se le d\u00e9 segundo debate al Acto Legislativo en segunda vuelta, y fue aprobado por las mayor\u00edas exigidas en segunda vuelta por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que se cumplieron las exigencias del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n ya que: (i) se verific\u00f3 en varias oportunidades la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio y (ii) se aprob\u00f3 la ponencia por las mayor\u00edas exigidas en la Constituci\u00f3n, tal y como se confirm\u00f3 en dos oportunidades durante la sesi\u00f3n, ya que la totalidad de los votos emitidos, incluidos los emitidos por medio electr\u00f3nico como los emitidos por medio manual, suman la mayor\u00eda absoluta.25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respeto de los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Constituci\u00f3n y de las dem\u00e1s normas que regulan el proceso de formaci\u00f3n de las leyes la Corte ha se\u00f1alado, entre otros principios que rigen el proceso legislativo, (i) el principio de consecutividad y, (ii) el principio de identidad flexible. En cuanto a su contenido ha indicado la jurisprudencia: \u201cEl principio de consecutividad \u201cexige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las c\u00e1maras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales\u201d.26 El principio de identidad flexible o relativa \u201csupone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios\u201d, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones al proyecto (art\u00edculo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se puede superar mediante un tr\u00e1mite especial (conciliaci\u00f3n mediante Comisiones de Mediaci\u00f3n), que no implica repetir todo el tr\u00e1mite.27\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso la Corte constat\u00f3 que no se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible respecto del art\u00edculo 3\u00ba y los par\u00e1grafos del art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 04 de 2007, en la medida que la norma que establece el monitoreo del gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del sistema general de participaciones, s\u00ed fue considerada y aprobada durante la primera vuelta del tr\u00e1mite del acto legislativo acusado y el texto del art\u00edculo 4\u00ba fue igualmente introducido durante la primer vuelta y las modificaciones hechas al texto finalmente aprobado, en ninguna medida significan un cambio esencial, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado, que el demandante considera que no fue discutido en la primera vuelta, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense al art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los siguientes incisos: \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deber\u00e1 fortalecer los espacios para la participaci\u00f3n ciudadana en el control social y en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar aplicaci\u00f3n y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente acto legislativo, regular\u00e1, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, el objeto del anterior art\u00edculo es la definici\u00f3n de un sistema de control de los recursos de las transferencias y el cumplimiento de las metas fijadas en cobertura y calidad, tema que fue discutido desde la primera vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se modifican los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ante la Secretar\u00eda General del Senado, el cual fue radicado con el n\u00famero 11 de 2006 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera vuelta, el tema objeto de debate, fue discutido en varias oportunidades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Senado fue el tema fue introducido en la Plenaria por una proposici\u00f3n presentada por la Senadora Gina Mar\u00eda Parody D\u00b4echeona, a\u00fan cuando el mecanismo de control propuesto era otro. El texto de la proposici\u00f3n presentada, que qued\u00f3 incorporada en el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo aprobado por la Plenaria del Senado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento con los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones no aumente la cobertura en educaci\u00f3n, salud y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en dos per\u00edodos fiscales seguidos, de acuerdo con las metas establecidas, para el siguiente per\u00edodo fiscal se aplicar\u00e1 la figura del encargo fiduciario con los recursos a que tenga derecho, con el objeto que se cumplan las metas en el servicio o los servicios para ese periodo. \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de la entidad fiduciaria, as\u00ed como la expedici\u00f3n de los actos administrativos, que en desarrollo del mismo se produzca, corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional.\u201d (Gaceta del Congreso 504 de 2006 pg. 3). \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n fue justificada por la Senadora Parody D\u00b4echeona por la ausencia de controles efectivos para el manejo de los recursos de las transferencias y la importancia de que la asignaci\u00f3n de recursos se refleje en el incremento de cobertura y de eficiencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes del acto legislativo de 2001 ten\u00edamos entidades territoriales que no voy a entrar a se\u00f1alar, cu\u00e1les son esos datos, se encuentran en Planeaci\u00f3n, se encuentran en el Ministerio de Educaci\u00f3n para no entrar a estigmatizar distintas entidades, pero se produc\u00eda por ejemplo un crecimiento de recursos de 185%, mientras que el crecimiento en el acueducto, en el alcantarillado era de 5% constante, tenemos hoy departamentos y municipios, en donde por ejemplo existen los tubos del acueducto pero no han sido conectados, no por falta de recursos, sino por ineficiencia de los gobiernos locales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se produjeron otros crecimientos que finalmente en alcantarillado, acueducto y educaci\u00f3n, no se vieran respaldados con el mismo crecimiento y despu\u00e9s del acto de 2001 aunque disminuy\u00f3 la brecha entre el uno y el otro, es decir, entre los recursos que se mandaban y el crecimiento en educaci\u00f3n y en acueducto, sigue habiendo un bache que se atribuye a la corrupci\u00f3n de gobiernos locales, cuando este se presente y a esto va dirigida la proposici\u00f3n se\u00f1ora Presidenta, cuando esto se presente qu\u00e9 buscamos con esta proposici\u00f3n, es que se creen unos encargos fiduciarios, de tal manera que se distribuyan y se cumplan las metas para los cuales fueron dados en transferencias estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido va la proposici\u00f3n cuando durante dos a\u00f1os fiscales las metas para las cuales se entregaron las transferencias no se cumplan, que se constituya un encargo fiduciario que s\u00ed pueda cumplir y cumpla la meta tanto del Gobierno central como de los gobiernos locales que es la satisfacci\u00f3n de las necesidades, eso es todo Presidenta.\u201d\u00a0 (Gaceta del Congreso 02 de 2007 pg. 24). \u00a0<\/p>\n<p>2. En la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue radicado con el n\u00famero 196 de 2006, y en la ponencia para primer debate29, la cual fue aprobada30, aparece el tema de que versa el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo que se analiza; el contenido era el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 357 quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. La ley desarrollar\u00e1 los criterios y procedimientos para este prop\u00f3sito\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n fue justificada en la ponencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque consideramos que el mecanismo de control de los recursos del SGP propuesto en Senado va en la direcci\u00f3n correcta, dada la importancia del uso eficiente de estos, hemos planteado una propuesta alternativa que busca dise\u00f1ar un sistema de monitoreo, control y evaluaci\u00f3n, que garantice el cumplimiento de las coberturas y metas propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema ser\u00e1 coordinado por el Gobierno Nacional e involucrar\u00e1 la participaci\u00f3n de las comunidades y de los organismos de control. A pesar de que lograr coberturas universales en los servicios b\u00e1sicos es objetivo com\u00fan e indiscutible, no es suficiente y debe ser complementado con la garant\u00eda de avance en la calidad de los servicios prestados. Por ello consideramos pertinente que s\u00f3lo se puedan orientar recursos hacia otros sectores\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se conserv\u00f3 en el texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.32 \u00a0<\/p>\n<p>3. Posteriormente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n acogi\u00f3 el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, incluyendo el art\u00edculo relativo al sistema de control de los recursos de las transferencias y el cumplimiento de las metas fijadas en cobertura y calidad, por considerar que: \u201cDespu\u00e9s de un detallado estudio de los textos aprobados en Senado y C\u00e1mara, consideramos que en la C\u00e1mara se hicieron ajustes beneficiosos para el desarrollo de las regiones, por lo que decidimos acoger el texto aprobado en la C\u00e1mara de Representantes, el cual adem\u00e1s representa las intenciones de la mayor\u00eda de los Congresistas.\u201d33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, a partir de la descripci\u00f3n anterior, el tema que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en la segunda vuelta del tr\u00e1mite del Acto Legislativo 04 de 2007, y que qued\u00f3 consignado en el art\u00edculo 3\u00b0, fue el mismo que se hab\u00eda discutido y aprobado en primera vuelta tanto en la C\u00e1mara de Representantes como en el Senado. Dicho tema fue el siguiente: mecanismos de control de los recursos del Sistema General de Participaciones frente al cumplimiento de las metas fijadas en cobertura y calidad. \u00a0<\/p>\n<p>El problema y la materia estuvieron presentes en los debates de la primera vuelta, tanto en la C\u00e1mara de Representantes como en el Senado, aun cuando el texto normativo no fue id\u00e9ntico en todos los casos, lo cual responde a las exigencias del principio de identidad flexible. Seg\u00fan la Corte: \u201c(\u2026) bajo el actual esquema constitucional el mismo ha sido relativizado, en el sentido que por su intermedio ya no se exige que el proyecto sea aprobado de manera id\u00e9ntica en todos los debates parlamentarios, es decir, que su contenido material deba guardar estricta equivalencia durante el trasegar del tr\u00e1mite legislativo. (\u2026)\u201d.34 \u00a0<\/p>\n<p>Esta relativizaci\u00f3n del principio de identidad obedece a la necesidad de respetar las competencias del Congreso como legislador y a la importancia del principio democr\u00e1tico. Al respecto ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que: \u201cLa raz\u00f3n de ser de esta facultad [la de introducir reformas], ha dicho la Corte, tiene relaci\u00f3n directa con la esencia misma del debate democr\u00e1tico y obedece \u201ca la idea acogida por el constituyente seg\u00fan la cual la formaci\u00f3n de la ley debe estar abierta a la expresi\u00f3n de todas las diferentes corrientes de pensamiento representadas en las plenarias de c\u00e1maras congresionales\u201d, as\u00ed como \u201ca la necesidad de flexibilizar el tr\u00e1mite a fin de que el principio democr\u00e1tico se haga efectivo al ejercer la actividad legislativa.\u201d\u201d35 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior muestra que, contrario a lo se\u00f1alado por el demandante, el art\u00edculo concerniente a la implementaci\u00f3n de un sistema de control de los recursos del Sistema General de Participaciones, estuvo presente en la primera vuelta, en los debates del Senado, de la C\u00e1mara y, posteriormente, qued\u00f3 incluido en el texto presentado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara y por la plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo puede afirmarse en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4 del Acto Legislativo y sus par\u00e1grafos. Como lo se\u00f1ala el Procurador General en su intervenci\u00f3n, el tema objeto del mencionado art\u00edculo &#8211; es decir, la definici\u00f3n de un sistema de incremento de los recursos del sistema general de participaciones &#8211; s\u00ed fue discutido desde la primera vuelta. El texto definitivo aprobado por el Congreso fue una combinaci\u00f3n, por un lado, del m\u00e9todo de incremento del sistema general de participaciones propuesto por el gobierno en el proyecto original, que se convirti\u00f3 en un sistema transitorio y, por otro lado, del m\u00e9todo de incremento del sistema general de participaciones propuesto por el Senador Juan Fernando Cristo desde la ponencia para primer debate en el Senado, que se convirti\u00f3 en la regla general para incrementar el sistema general de participaciones una vez superado el per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto presentado originalmente por el gobierno, en el art\u00edculo 3, propon\u00eda, en esencia, el mecanismo de incremento del sistema general de participaciones que en el Acto Legislativo 4 de 2007 qued\u00f3 incorporado como un mecanismo transitorio en los par\u00e1grafos 1 a 4, con algunos ajustes definidos en los diferentes debates y con variantes fruto de la controversia parlamentaria. El art\u00edculo 3 de dicho proyecto se\u00f1alaba: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se incrementar\u00e1, durante los a\u00f1os 2009 y 2010, en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada en el a\u00f1o anterior, m\u00e1s un incremento de 3.5%, tomando como base el monto liquidado en la vigencia 2008. A partir del a\u00f1o 2011 el incremento ser\u00e1 la tasa de inflaci\u00f3n causada en el a\u00f1o anterior, m\u00e1s un incremento de 2%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el crecimiento real de la econom\u00eda (Producto interno Bruto) certificado por el DANE, para el a\u00f1o respectivo, es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente art\u00edculo se incrementar\u00e1 en una proporci\u00f3n equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Naci\u00f3n haya tenido que asumir cuando el crecimiento real de la econom\u00eda no haya sido suficiente para financiar el porcentaje de crecimiento adicional a la inflaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educaci\u00f3n, salud y agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales en los sectores de educaci\u00f3n, salud y\/o servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, previa certificaci\u00f3n de la entidad nacional competente, podr\u00e1 destinar los recursos excedentes a inversi\u00f3n en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.\u201d (Gaceta del Congreso 366) \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia para primer debate en el Senado, el senador Juan Fernando Cristo, en el pliego de modificaciones propuso que el art\u00edculo segundo quedara as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepci\u00f3n, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente les otorgue el car\u00e1cter permanente. Sin embargo, el Congreso mediante ley con aprobaci\u00f3n de mayor\u00eda absoluta, podr\u00e1 en caso de crisis fiscal de magnitud que lo amerite, suspender o limitar el crecimiento de las participaciones hasta por tres a\u00f1os, caso en el cual la Naci\u00f3n solo podr\u00e1 utilizar los recursos as\u00ed conseguidos a atacar las causas del d\u00e9ficit, sin que pueda ser utilizado dicho ahorro en nuevo gasto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, un porcentaje equivalente al que les autoriz\u00f3 el Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2001, calculado sobre las bases de la nueva ley de distribuci\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La base inicial de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser el monto correspondiente a la liquidaci\u00f3n de los recursos para la vigencia presupuestal de 2009 de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2001.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senador justific\u00f3 su propuesta de modificaci\u00f3n con base en los siguientes argumentos: \u201c1. Mantiene unidas las participaciones con los ingresos corrientes, pero ponderado por el promedio del crecimiento de los \u00faltimos 5 a\u00f1os incluida la estimaci\u00f3n del presupuesto. Se incrementa en un a\u00f1o para atenuar tanto la tasa de crecimiento como de decrecimiento en caso de que se presente, haciendo que obtengan los beneficios del crecimiento y paguen los costos de las recesiones pero a un ritmo m\u00e1s moderado, evitando los choques fuertes.\u201d (Gaceta del Congreso 448 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de las discusiones surtidas en los debates en la primera vuelta en el Senado, el texto aprobado por la plenaria de esa Corporaci\u00f3n fue una combinaci\u00f3n de la propuesta del gobierno y la propuesta del senador Cristo, el primero como mecanismo transitorio y el segundo como regla general:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1, a partir del a\u00f1o 2008, en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s un incremento adicional de 3%, tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los a\u00f1os 2008 y 2009, se har\u00e1 un incremento transitorio adicional de 1%. Durante el a\u00f1o 2010 este incremento transitorio ser\u00e1 de 0.5% adicional. Estos incrementos adicionales har\u00e1n parte de la base de liquidaci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el crecimiento real de la econom\u00eda (Producto Interno Bruto) certificado por el DANE, para el a\u00f1o respectivo, es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente art\u00edculo se incrementar\u00e1 en una proporci\u00f3n equivalente al crecimiento que supere el 4%. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020 el monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue el car\u00e1cter permanente. (\u2026).\u201d (Gaceta 504 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma discusi\u00f3n fue retomada desde el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes. En la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara se consider\u00f3 la inclusi\u00f3n de ambas propuestas, bajo los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el primer debate en Senado surgi\u00f3 la iniciativa de hacer transitoria la f\u00f3rmula propuesta. Esto tiene fundamento en el hecho de que en la actualidad el pa\u00eds se encuentra en una complicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, que compromete recursos no s\u00f3lo en su componente militar, sino en su componente social. Igualmente, el Gobierno Nacional asumi\u00f3 la responsabilidad de atender las pensiones del ISS, asunto que demanda recursos importantes del presupuesto nacional. La idea es que hacia 2020 esta situaci\u00f3n haya sido superada y que menos recursos sean requeridos para estos fines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los honorables Representantes consideramos que dicha transitoriedad debe ser m\u00e1s corta. La econom\u00eda colombiana se encuentra en una senda de crecimiento favorable que est\u00e1 construyendo las bases para un desarrollo s\u00f3lido en el mediano plazo y consideramos de vital importancia que las regiones hagan parte de este proceso, como socios del Gobierno Nacional.\u201d (Gaceta del Congreso 542 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente sucedi\u00f3 en el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (Gaceta 608 de 2006) y el texto definitivo aprobado por la plenaria se\u00f1alaba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 357. El sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue el car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>El dos por ciento (2%) del sistema General de Participaciones, ser\u00e1 distribuido entre los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos deber\u00e1n ser destinados exclusivamente para inversi\u00f3n, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuir\u00e1n con base en los mismos criterios de poblaci\u00f3n y pobreza definidos por la ley para la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del sistema General de Participaciones de Prop\u00f3sito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del sGP, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. La ley desarrollar\u00e1 los criterios y procedimientos para este prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El monto del sistema General de Participaciones, sGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los a\u00f1os 2008 y 2009 el sGP se incrementar\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el a\u00f1o 2010 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el a\u00f1o 2011 y el a\u00f1o 2016 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3%. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. si la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el a\u00f1o respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s la tasa de crecimiento real se\u00f1alada en el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del presente art\u00edculo, m\u00e1s los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia. El aumento del sGP por mayor crecimiento econ\u00f3mico de que trata el presente par\u00e1grafo, no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del sGP en a\u00f1os posteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Durante los a\u00f1os 2008 a 2016 el sistema General de Participaci\u00f3n, sGP, tendr\u00e1 un crecimiento del uno por ciento (1%) adicional a lo establecido en los par\u00e1grafos transitorios anteriores, el cual ser\u00e1 destinado exclusivamente al sector educaci\u00f3n. En cada uno de estos a\u00f1os, el aumento adicional del sGP para el sector educaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del monto del sGP de la siguiente vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. El Gobierno Nacional definir\u00e1 unos criterios y transiciones en la aplicaci\u00f3n de los resultados del \u00faltimo censo realizado, con el prop\u00f3sito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribuci\u00f3n del sistema General de Participaciones. De ninguna manera, se podr\u00e1n disminuir, por raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.\u201d (Gaceta del Congreso 679 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo conciliado, es esencialmente el que qued\u00f3 incluido en el Acto Legislativo 4 de 2007, con algunas modificaciones en cuanto a los porcentajes y los t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 357. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue el car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>El dos por ciento (2%) del Sistema General de Participaciones ser\u00e1 distribuido entre los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos deber\u00e1n ser destinados exclusivamente para inversi\u00f3n, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuir\u00e1n con base en los mismos criterios de poblaci\u00f3n y pobreza definidos por la ley para la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Prop\u00f3sito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los est\u00e1ndares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educaci\u00f3n, salud y\/o servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, previa certificaci\u00f3n de la entidad nacional competente, podr\u00e1 destinar los recursos excedentes a inversi\u00f3n en otros sectores de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia. El Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del SGP, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. La ley desarrollar\u00e1 los criterios y procedimientos para este prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El monto del Sistema General de Participaciones \u2013SGP- de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los a\u00f1os 2008 y 2009 el SGP se incrementar\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el a\u00f1o 2010 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el a\u00f1o 2011 y el a\u00f1o 2016 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3%. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Si la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el a\u00f1o respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s la tasa de crecimiento real se\u00f1alada en el par\u00e1grafo transitorio 1 del presente art\u00edculo, m\u00e1s los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento econ\u00f3mico de que trata el presente par\u00e1grafo, no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del SGP en a\u00f1os posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Durante los a\u00f1os 2008 a 2016 el Sistema General de Participaci\u00f3n, SGP, tendr\u00e1 un crecimiento del uno por ciento (1%) adicional a lo establecido en los par\u00e1grafos transitorios anteriores, el cual ser\u00e1 destinado exclusivamente al sector educaci\u00f3n. En cada uno de estos a\u00f1os, el aumento adicional del SGP para el sector educaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del monto del SGP de la siguiente vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. El Gobierno Nacional definir\u00e1 unos criterios y transiciones en la aplicaci\u00f3n de los resultados del \u00faltimo censo realizado, con el prop\u00f3sito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. De ninguna manera, se podr\u00e1n disminuir, por raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.\u201d (Gaceta del Congreso 644 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el mecanismo adoptado en el texto definitivo aprobado por el Congreso fue una combinaci\u00f3n de la propuesta del gobierno en el proyecto original y de la f\u00f3rmula sugerida por el Senador Juan Fernando Cristo desde el primer debate en el Senado, enriquecidas con los aportes efectuados a lo largo del debate parlamentario encaminadas a superar las diferencias existentes y a encontrar alternativas que valoraran los distintos puntos de vista manifestados a lo largo del debate. El todas las etapas del tr\u00e1mite el tema fue objeto de discusi\u00f3n y de votaci\u00f3n. Por lo tanto, se respetaron los principios de consecutividad y de identidad flexible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia formulado contra el Acto Legislativo 04 de 2007, por ineptitud sustancial de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el Acto Legislativo 04 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-427 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE COMPETENCIA-Constituye un verdadero cargo de inconstitucionalidad (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO-Procedencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-6882\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0Acto Legislativo No. 04 de 2007 \u201cPor el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito manifestar mi discrepancia frente al presente fallo, puesto que considero, en primer t\u00e9rmino, que el cargo por vicios de competencia formulado contra el Acto Legislativo 04 de 2007, constitu\u00eda un verdadero cargo de inconstitucionalidad, de conformidad con la propia jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y que por tanto esta Corte debi\u00f3 entrar a estudiar de fondo el cargo por sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en materia de autonom\u00eda territorial, cargo que, adicionalmente considero, deb\u00eda prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, estimo que los cargos por vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo sub examine, tambi\u00e9n deb\u00edan prosperar, pues en realidad como se evidencia del tr\u00e1mite que obra en el expediente, el Acto Legislativo 04 de 2007 no cont\u00f3 con la mayor\u00eda requerida para ser aprobado en segunda vuelta en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes e igualmente se desconoci\u00f3 el principio de consecutividad e identidad en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba y los par\u00e1grafos del art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 04 de 2007, por lo que este Acto Legislativo tambi\u00e9n adolec\u00eda de vicios de forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, salvo mi voto a la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Cuaderno Principal, folios 59 -60. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-1052 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias C-543 de 1998, C-487 de 2002, C-614 de 2002 y C-668 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 Seg\u00fan el art\u00edculo 145 Superior \u201clas C\u00e1maras y las Comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 116 de la Ley 5 de 1992 se\u00f1ala: \u201cEl qu\u00f3rum es el n\u00famero m\u00ednimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir. Se presentan dos clases de qu\u00f3rum, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00f3rum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporaci\u00f3n o Comisi\u00f3n Permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Qu\u00f3rum decisorio (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias C-1040 de 2005 y Sentencia C-332 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Decreto 283 de 2007, a trav\u00e9s del cual el Gobierno Nacional public\u00f3 el \u201cProyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (aprobado en primera vuelta). \u00a0<\/p>\n<p>8 Hasta aqu\u00ed la ponencia original del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>9 Lo presentado hasta el momento corresponde al proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-553 de 2003 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-551 de 2003 MP. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-1040 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-1040 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Todas las anteriores reglas jurisprudenciales fueron reiteradas por la Corte en las sentencias C-1200 de 2003, C-970 y C-971 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-1040 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>15 En la sentencia C-1052 de 2001, la Corte sintetiz\u00f3 en qu\u00e9 consisten estos requisitos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente \u201cy no simplemente [sobre una] deducida por el actor, o impl\u00edcita\u201d e incluso sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda As\u00ed, el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad supone la confrontaci\u00f3n del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretaci\u00f3n de su propio texto; \u201cesa t\u00e9cnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las razones son espec\u00edficas si definen con claridad la manera como la disposici\u00f3n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol\u00edtica a trav\u00e9s \u201cde la formulaci\u00f3n de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada\u201d. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos \u201cvagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales\u201d que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta omisi\u00f3n de concretar la acusaci\u00f3n impide que se desarrolle la discusi\u00f3n propia del juicio de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia tambi\u00e9n es un elemento esencial de las razones que se exponen en la demanda de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la apreciaci\u00f3n del contenido de una norma Superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista subjetivos en los que \u201cel demandante en realidad no est\u00e1 acusando el contenido de la norma sino que est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n p\u00fablica para resolver un problema particular, como podr\u00eda ser la indebida aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n en un caso espec\u00edfico\u201d; tampoco prosperar\u00e1n las acusaciones que fundan el reparo contra la norma demandada en un an\u00e1lisis de conveniencia, calific\u00e1ndola \u201cde inocua, innecesaria, o reiterativa\u201d a partir de una valoraci\u00f3n parcial de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la suficiencia que se predica de las razones de la demanda de inconstitucionalidad guarda relaci\u00f3n, en primer lugar, con la exposici\u00f3n de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche; as\u00ed, por ejemplo, cuando se estime que el tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado ha sido quebrantado, se tendr\u00e1 que referir de qu\u00e9 procedimiento se trata y en qu\u00e9 consisti\u00f3 su vulneraci\u00f3n (art\u00edculo 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que supone una referencia m\u00ednima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la fundamentaci\u00f3n de tales asertos, as\u00ed no se aporten todas las pruebas y \u00e9stas sean tan s\u00f3lo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentaci\u00f3n de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n, si despiertan una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre el tema tambi\u00e9n se puede consultar la sentencia C-970 de 2004 en la que la Corte concluy\u00f3 que las disposiciones del Acto Legislativo por medio de las cuales se confer\u00edan facultades extraordinarias al Gobierno para que, de manera supletoria, expidiese la normas con fuerza de ley necesarias para la puesta en marcha del sistema acusatorio introducido en la reforma, no pod\u00edan tenerse como una sustituci\u00f3n de Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se puede revisar la sentencia C-971 de 2003 en la que se llega a la misma conclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con la habilitaci\u00f3n contenida en el Acto Legislativo No. 01 de 2003 para que el Presidente de la Rep\u00fablica, si oportunamente no lo hiciere el Congreso, adoptase mediante decreto con fuerza de ley las normas electorales que desarrollen el art\u00edculo 109 constitucional sobre financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as pol\u00edticas antes de la realizaci\u00f3n de las elecciones departamentales y municipales subsiguientes a la reforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-1124 de 2004 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. La sentencia revis\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>18 Por ejemplo, en la sentencia C-816 de 2004 (MMPP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes, con tres salvamentos de voto y un salvamento especia separado) en la que la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de un Acto Legislativo, al verificar el cumplimiento de las mayor\u00edas al votar la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>19 Gaceta del Congreso No 327 de 2007, pag. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Gaceta del Congreso No 317 de 2007, pag 12. \u00a0<\/p>\n<p>21 Gaceta del Congreso No 327 de 2007, pags 20 y 21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No 327 de 2007, pag. 24. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No 327 de 2007, pag. 36. \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso No 327 de 2007, pags 37-39. \u00a0<\/p>\n<p>25 En la sentencia C-816 de 2004 (MMPP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes, con tres salvamentos de voto y un salvamento especial separado) la Corte declar\u00f3 un Acto Legislativo al verificar la inexistencia de mayor\u00eda absoluta al votar la ponencia en segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). En la sentencia, la Corte consider\u00f3 que el principio de identidad \u201c(\u2026) adquiere en la Constituci\u00f3n de 1991 una connotaci\u00f3n distinta a la que ten\u00eda en el r\u00e9gimen constitucional anterior, (\u2026) si en la Carta de 1886 se exig\u00eda que el texto aprobado en cada uno de los debates fuera exactamente el mismo, por lo cual cualquier modificaci\u00f3n aun menor implicaba repetir todo el tr\u00e1mite, hoy en d\u00eda se ha abandonado el principio de identidad r\u00edgido, para permitir que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras puedan introducir modificaciones al proyecto (CP art. 160), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara no obliguen a repetir todo el tr\u00e1mite, sino que las comisiones accidentales preparen un texto unificado que supere las diferencias, texto que es entonces sometido a la aprobaci\u00f3n de las plenarias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-453 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en la cual se revis\u00f3 la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 974 de 2005 \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al r\u00e9gimen de bancadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Gaceta del Congreso No 542 de 2006 (flS 5 y ss cuad. 4)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Gaceta del Congreso No 677 de 2006 (Fl 1 y ss cuad. 8)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31Gaceta del Congreso No 542 de 2006 (flS 11 y ss cuad. 4) \u00a0<\/p>\n<p>32 Gaceta del Congreso No 29 de 2007 (fls 133 y ss. Cuad. 3), texto definitivo publicado en la Gaceta 679 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>33 La aprobaci\u00f3n por la plenaria de la C\u00e1mara de representantes se encuentra en la Gaceta del Congreso No 34 de 2007 ( flS 371 y ss cuad. 3 ) y la aprobaci\u00f3n por la plenaria de Senado se encuentra en la Gaceta del Congreso No 71 de 2007 (flS 414 y ss cuad. 1). \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, sentencia C-1040 de 2005 (MMPP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-138 de 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-427\/08 \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Caducidad \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar cargos de contenido material \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Procedencia de revisi\u00f3n material por sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Criterios jurisprudenciales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}