{"id":15172,"date":"2024-06-05T19:40:26","date_gmt":"2024-06-05T19:40:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-464-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:26","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:26","slug":"c-464-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-464-08\/","title":{"rendered":"C-464-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-464\/08 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA CON LA INDIA \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control por vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>El control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cl\u00e1usulas\/TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas y reservas \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>El examen de fondo consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El deber de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exigencia de iniciar tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica\/TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No sujeto a procedimiento especial \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los convenios complementarios necesarios para ejecutar los proyectos a que se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo quinto del Convenio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en caso de que dichos convenios establezcan nuevos compromisos para las Partes, deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite previsto en la Carta Pol\u00edtica para todo tratado p\u00fablico, es decir, deben ser aprobado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica y revisados por la Corte Constitucional, de conformidad con los art\u00edculos 150, numeral 16 y 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA CON LA INDIA-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre los pa\u00edses firmantes y fomentar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, as\u00ed como contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social de las Partes. Igualmente, contribuye a la consecuci\u00f3n de las finalidades consagradas en la Carta relacionadas con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, a la vez que propicia y estimula las relaciones bilaterales de nuestro pa\u00eds con la Rep\u00fablica de India, la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda y la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-313 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda,\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005 y la Ley 1155 de 2007 aprobatoria de dicho convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 25 de septiembre de 2007,1 dentro del t\u00e9rmino Constitucional, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 1155 de 2007, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del dieciocho (18) de octubre de 2007,2 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de noviembre de 20073 orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda, quien hab\u00eda sido sorteado como ponente, luego de la discusi\u00f3n correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesi\u00f3n de 14 de mayo de 2008, se design\u00f3 como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMA OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No.46757, de veinte (20) de septiembre de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1155 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA, denominados en adelante las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>Deseando fortalecer los lazos establecidos entre ambas naciones y desarrollar la Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica conjunta, as\u00ed como promover el desarrollo social y econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de la Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica para ambas Partes y convencidos del mutuo beneficio de la misma para el desarrollo social y econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de estimular tal Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, especialmente en el campo de la Ciencia y Tecnolog\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fomentar y modernizar la infraestructura T\u00e9cnica y Cient\u00edfica en ambas naciones, y \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica fortalecer\u00e1 aun m\u00e1s las relaciones amistosas que existen entre Colombia e India. \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes fomentar\u00e1n el desarrollo de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses en los campos de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y de com\u00fan acuerdo definir\u00e1n las \u00e1reas para las cuales se desea la cooperaci\u00f3n teniendo en cuenta los logros y la experiencia de cient\u00edficos y especialistas en estas \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para emprender la Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre los dos pa\u00edses de acuerdo con el presente Convenio y de conformidad con la legislaci\u00f3n pertinente y las normas vigentes en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Entidades responsables. \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de los compromisos bajo el presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI. \u00a0<\/p>\n<p>La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modalidades de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica se har\u00e1 bajo las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de expertos, cient\u00edficos e investigadores para la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos conjuntos de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y cient\u00edfico de inter\u00e9s para ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n conjunta de estudios y problemas cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otorgamiento de becas para investigaci\u00f3n a corto plazo o entrenamiento profesional en temas identificados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de tecnolog\u00eda para el desarrollo de proyectos y programas de cooperaci\u00f3n conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n entre las instituciones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y acad\u00e9micas y el sector de producci\u00f3n de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otras formas de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica que se acuerdan entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Implementaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio ser\u00e1 implementado mediante la ejecuci\u00f3n de programas que peri\u00f3dicamente se suscriban al menos una vez cada dos a\u00f1os. Estos Programas de Cooperaci\u00f3n (PDC) deber\u00e1n indicar la extensi\u00f3n, los sectores y las formas de cooperaci\u00f3n, incluidos los t\u00e9rminos y condiciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de este Convenio se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Conjunto sobre Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica, cuya conformaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por las entidades responsables. \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del Comit\u00e9 Conjunto ser\u00e1 la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear condiciones favorables para la implementaci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar y apoyar la implementaci\u00f3n de programas y proyectos conjuntos, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambiar la experiencia que resulte de la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica bilateral y examinar propuestas para su futuro desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere necesario el Comit\u00e9 Conjunto establecer\u00e1 grupos de expertos permanentes o ad hoc para \u00e1reas individuales de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y contratar\u00e1 expertos que apoyen su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Conjunto celebrar\u00e1 reuniones cada dos a\u00f1os en forma alternada en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica de India. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Conjunto adoptar\u00e1 sus propias normas de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Instrumentos para emprender la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica conforme a los t\u00e9rminos y condiciones del presente Convenio, las Partes podr\u00e1n celebrar convenios complementarios sin detrimento de las disposiciones del presente Convenio. Se asignar\u00e1n espec\u00edficamente las entidades ejecutoras de cada proyecto bajo convenios complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Equipo para investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de equipo y soporte de infraestructura requeridos para la investigaci\u00f3n conjunta y para los estudios de plantas piloto que se creen en desarrollo de este Convenio se har\u00e1 en la forma que las Partes acuerden en cada caso individual. La entrega de equipo y aparatos de un pa\u00eds a otro, que se produzcan en el curso de la implementaci\u00f3n de este Convenio se har\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que se acuerden entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Promoci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la experiencia y conocimientos t\u00e9cnicos adquiridos como resultado de la cooperaci\u00f3n bilateral que se refiere en el presente Convenio, puedan contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social de ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar el correcto y efectivo cuidado de los derechos de propiedad intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el cumplimiento de las actividades de cooperaci\u00f3n que se establezcan mediante este Convenio, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales aplicables, de los que las Partes sean miembros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Observar la debida confidencialidad o la naturaleza confidencial de los documentos e informaci\u00f3n y de cualquier otra informaci\u00f3n o producto que se reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Observar las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos pa\u00edses, as\u00ed como los compromisos internacionales relevantes y derechos y obligaciones acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica obtenida como resultado de los proyectos de investigaci\u00f3n conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1alar las restricciones de divulgaci\u00f3n cuando se considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de viaje de los expertos, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos entre ambos pa\u00edses ser\u00e1n asumidos por el pa\u00eds que los env\u00ede, y los gastos de alojamiento y manutenci\u00f3n y otros gastos menores, tales como viajes locales, traslados internos y asistencia m\u00e9dica ser\u00e1n asumidos por la parte receptora, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones acordados mutuamente entre las Partes, previo cumplimiento de los requisitos internos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Privilegios e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>El personal que participe oficialmente en los proyectos de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica estar\u00e1 sujeto a las condiciones de este Convenio y no podr\u00e1 desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus deberes, ni recibir\u00e1 pago diferente del estipulado, sin previa autorizaci\u00f3n de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislaci\u00f3n y bajo una base de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961, facilitar\u00e1n las instalaciones y los privilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica que no sean ciudadanos del pa\u00eds receptor y quienes trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos y otras personas que visiten el pa\u00eds de la otra Parte, estar\u00e1n sujetos, durante su permanencia en ese pa\u00eds, a las leyes y reglamentaciones vigentes en dicho pa\u00eds y tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les haya encomendado, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Arreglo de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelta mediante consultas entre las partes a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado o prorrogado mediante consentimiento escrito de las Partes, y dichas modificaciones o pr\u00f3rrogas aprobadas, entrar\u00e1n en vigor una vez se cumplan los procedimientos previstos con el fin de que el Convenio entre en vigor, es decir, el cumplimiento con los requisitos constitucionales y legales internos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Validez y terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, una vez ambas Partes cumplan con los requisitos constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio tendr\u00e1 una validez de cinco a\u00f1os y ser\u00e1 renovado en forma autom\u00e1tica por per\u00edodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra, mediante canales diplom\u00e1ticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que se cumpla el per\u00edodo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los programas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales continuar\u00e1n hasta su terminaci\u00f3n, salvo que las Partes acuerden lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Bogot\u00e1, Colombia a los once d\u00edas del mes de junio de 2005 en tres originales cada uno escrito en hindi, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretaci\u00f3n prevalecer\u00e1 el texto en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco, \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de India, \u00a0<\/p>\n<p>Kapil Sibal, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Estado de Ciencia y Tecnolog\u00eda y Desarrollo Mar\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de mayo de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Arboleda Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Araujo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 7 de diciembre de 2007, la ciudadana Myriam Yaneth Su\u00e1rez Callejas, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria del referido convenio, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta que en Colombia existe un marco tanto constitucional como legal que busca promover la cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, raz\u00f3n por la cual para el Ministerio la cooperaci\u00f3n entre Estados se instituye como un instrumento id\u00f3neo para promover el progreso de las esferas de la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al marco constitucional, recuerda el Ministerio que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 9\u00b0 prev\u00e9 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho Internacional aceptados por Gobierno Nacional, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el marco legal orientado a promover y fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional en ciencia y tecnolog\u00eda, menciona la delegada del Ministerio que la Ley 318 del 20 de septiembre de 1996, modificada por el Decreto 1540 de 2003, cre\u00f3 la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, cuya finalidad es el aprovechamiento del potencial de los recursos de cooperaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de los mismos seg\u00fan las pol\u00edticas nacionales. Dentro de este marco, considera el Ministerio que el Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional se ha fortalecido significativamente en los \u00faltimos a\u00f1os en \u00a0asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, asesor\u00eda, negociaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos de proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, recuerda tambi\u00e9n el Ministerio que mediante la Resoluci\u00f3n 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de los estados de cooperar entre s\u00ed bajo los principios de igualdad soberna y la no intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio menciona que el art\u00edculo 10 de la Ley 29 de 1990, consagra que &#8220;(c)orresponde al Estado promover y orientar el adelanto cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y, por lo mismo, est\u00e1 obligado a incorporar la ciencia y la tecnolog\u00eda a los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y a formular planes de ciencia y tecnolog\u00eda tanto para el mediano como para el largo plazo. As\u00ed mismo deber\u00e1 establecer los mecanismos de relaci\u00f3n entre sus actividades de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y las que, en los mismos campos, adelanten o la universidad, la comunidad cient\u00edfica y el sector privado colombianos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, anota que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Extraordinario 0393 de 1991, faculta a la Naci\u00f3n para adelantar actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, proyectos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, mediante la asociaci\u00f3n con los particulares, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de Convenios Especiales de Cooperaci\u00f3n, y el Art\u00edculo 17 del Decreto 591 de 1991, autoriza a la Naci\u00f3n para celebrar con los particulares y con otras entidades p\u00fablicas de cualquier orden convenios especiales de cooperaci\u00f3n, en virtud de los cuales, las personas que los celebran, aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, pasa el Ministerio a analizar el tr\u00e1mite legislativo del convenio y del proyecto de ley aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, se\u00f1ala el Ministerio de Relaciones Exteriores que el Convenio bajo examen fue firmado por la Ministra de Relaciones Exteriores Carolina Barco, quien de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por Ley 32 de 1985, no requiere de Plenos Poderes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, observa que el 05 de mayo de 2006, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica dicho Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el Ministerio, que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u201cLa confirmaci\u00f3n Presidencial, conforme al derecho de los Tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios&#8221; (Sentencia C-251\/1997). \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el Ministerio que una vez impartida la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, del 5 de mayo de 2006, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, de conformidad con el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el Convenio, proyecto que fue radicado bajo el n\u00famero 53\/06. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma igualmente el Ministerio que surtidos los tr\u00e1mites correspondientes, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Convenio sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda entre el gobierno de Colombia y la India, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005, mediante Ley 1155 de 2007, la cual fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 20 de septiembre de 2007 y publicada en el Diario Oficial No.46.757 el 20 de septiembre de 2007, remitida a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino previsto por el ordenamiento jur\u00eddico superior. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la estructura del convenio, presenta el Ministerio una descripci\u00f3n del contenido de este Convenio de Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda, el cual consta de un Pre\u00e1mbulo o parte introductoria y doce (12) art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente concluye el Ministerio sintetizando las razones que a su parecer justifican la constitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado, por cuanto en su criterio el \u201cConvenio objeto de control de constitucionalidad se ajusta plenamente a la Carta Pol\u00edtica, toda vez que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, encuentra el Ministerio que la celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este Convenio por parte de Colombia, \u201ces desarrollo de los principios constitucionales consagrados en los art\u00edculos 226 y 227 de la C.P. de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considera el Ministerio que el Convenio bajo estudio se ajusta a los dispuesto por el art\u00edculo 9 de la C.N., \u201cel cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en opini\u00f3n del Ministerio la celebraci\u00f3n de este Convenio por parte del gobierno colombiano contribuye a la pol\u00edtica exterior de Colombia, la cual se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n en temas como el de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en el campo internacional. As\u00ed mismo, considera que este Convenio promueve \u201cla participaci\u00f3n de los cient\u00edficos colombianos en el exterior para la inserci\u00f3n de las actividades de la comunidad cient\u00edfica nacional en los escenarios internacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en criterio del Ministerio mediante la celebraci\u00f3n de este Convenio el Estado colombiano \u201crealiza esfuerzos para contribuir a la ampliaci\u00f3n de una educaci\u00f3n integral y asequible a todos los miembros de la sociedad, prop\u00f3sitos todos ellos propios de un Estado Social de Derecho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, el Ministerio concluye que el Convenio cuya constitucionalidad se revisa por esta Corte es constitucional, por cuanto el mismo cumple con lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica tanto respecto de los aspectos procesales como substanciales, raz\u00f3n por la cual solicita la declaratoria de CONSTITUCIONALlDAD del &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN CIENCIA Y TECNOLOG\u00edA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Popular del Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar, Dr. Alex Movilla Andrade, present\u00f3 concepto respecto de la constitucionalidad del Convenio de la referencia y la ley 1155 del 2007 aprobatoria del mismo, mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 11 de diciembre del 2007, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Universidad que el Convenio bajo examen por esta Corporaci\u00f3n se encuentra ajustado a los par\u00e1metros de la Carta Pol\u00edtica de 1991. En este sentido, afirma que el instrumento en menci\u00f3n respeta los par\u00e1metros que regulan las relaciones internacionales del Estado Colombiano como lo manda el art\u00edculo 9 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en criterio de la Universidad este Convenio se encuentra en consonancia con lo preceptuado por el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Nacional que se\u00f1ala que &#8220;El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;, se\u00f1alando que del objetivo del convenio se infiere que \u00e9ste ha sido celebrado con plena observancia de los mandatos constitucionales que enuncia el art\u00edculo Superior anotado. \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Universidad, con la celebraci\u00f3n de este convenio, el Estado colombiano no hace nada distinto a promover la integraci\u00f3n social, acad\u00e9mica, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y pol\u00edtica con el Estado de la india, a trav\u00e9s de su gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones Extempor\u00e1neas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones \u00a0de Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Castro Rojas, actuando en su condici\u00f3n de director del consultorio jur\u00eddico de la Universidad Santo Tom\u00e1s y de Gaspar Hern\u00e1ndez Caama\u00f1o, en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias \u00a0Jur\u00eddicas de la Universidad del Atl\u00e1ntico, no ser\u00e1n tenidas en cuenta dentro de este proceso de constitucionalidad por cuanto fueron presentadas de manera extempor\u00e1nea, como se evidencia en informes de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n de fechas 18 de diciembre del 2007 y 22 de enero de 2008 (Fls. 56 y 72 Cuaderno Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, rindi\u00f3 concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, concordantes con el art\u00edculo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 4461 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 25 de enero del 2008, \u00a0en el cual solicita a esta Corte declarar exequibles el \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d, suscrito el 11 de junio de 2005 y su ley aprobatoria, la Ley 1155 del 20 de septiembre de 2007, con base en los siguientes planteamientos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la suscripci\u00f3n del Convenio, menciona la Vista Fiscal que \u00e9ste, de conformidad con el art\u00edculo 7 numeral 2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985, fue firmado en nombre y representaci\u00f3n del Gobierno Colombiano, por la doctora Carolina Barco Isakson Ministra de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza que ejerce como Ministra de Relaciones Exteriores, represent\u00f3 al Estado sin que requiriera plenos poderes. \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal, el se\u00f1or Procurador presenta el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respecto de la adopci\u00f3n del Convenio, observa el Ministerio P\u00fablico que el Convenio fue adoptado en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005 y que posteriormente, con la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 5 de mayo de 2006, el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso someter el citado Acuerdo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En lo que toca al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, menciona el se\u00f1or Procurador que de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a los tratados internacionales les corresponde el mismo tr\u00e1mite que a las leyes ordinarias (C.P., art\u00edculos 157, 158, 160 Y 165), al no haber se\u00f1alado la Carta Pol\u00edtica un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna. Advierte sin embargo, que de acuerdo con la Constituci\u00f3n la iniciaci\u00f3n del procedimiento legislativo para tratados internacionales debe efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, en virtud de lo previsto en art\u00edculo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio P\u00fablico, que en el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo los n\u00fameros 053 de 2006 Senado y 212 de 2007 C\u00e1mara, pasando a analizar el tr\u00e1mite surtido en cada una de las C\u00e1maras legislativas: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica observa la Vista Fiscal, en primer lugar, que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 11 de agosto de 2006, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el Ministerio P\u00fablico que el texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 284 del 11 de agosto de 2006, cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 constitucional), y a la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Procurador que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por la senadora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 359 del 11 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Anota la Vista Fiscal que el proyecto de ley 053 de 2006 Senado fue anunciado para primer debate el 12 de septiembre de 2006 tal como consta en el Acta 06 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 481 del 24 de octubre de 2006 en la que se lee: &#8220;Proyectos de ley para anunciar que ser\u00e1n discutidos y votados en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de septiembre de 2006: Proyecto de ley 53 de 2006 Senado (&#8230;)&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa el Ministerio P\u00fablico que efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n que se celebr\u00f3 el 13 de septiembre de 2006, en la que seg\u00fan se observa en el Acta No. 07 de esa fecha, previo a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en estudio, se indic\u00f3: &#8220;Discusi\u00f3n en Primer Debate de los siguientes proyectos de ley, Anunciados en la sesi\u00f3n del martes 12 de septiembre de 2006: (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, (.. .J&#8221;. Se\u00f1ala la Vista Fiscal que lo anterior puede verificarse en la Gaceta del Congreso No. 511 de 3 de Noviembre de 2006, y que en certificaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n Segunda se establece que el Proyecto de Ley No. 053 de 2006 Senado, fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por once (11) de los trece (13) senadores que conforman dicha comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona tambi\u00e9n la Vista Fiscal que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por la senadora Martha Lucia Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 476 de 23 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio P\u00fablico que el Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana: (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado (&#8230;)&#8221;. Describe la Vista Fiscal que al final de dicha Acta se afirma: &#8220;Siendo las 8:35 p. m, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, a las 10:00 a. m&#8221;. Constata el se\u00f1or Procurador que as\u00ed lo establece el Acta No. 35 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 de 10 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona la Vista Fiscal que efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado el martes 11 de diciembre de 2006, seg\u00fan consta en Acta N\u00b0 36, publicada en la Gaceta del Congreso No 58 de 1\u00b0 de marzo de 2007. As\u00ed mismo, que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el subsecretario general del Senado el primer d\u00eda de noviembre de 2007, el proyecto se aprob\u00f3 con un qu\u00f3rum de 97 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, concluye el Ministerio P\u00fablico que \u201crevisado el tr\u00e1mite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8. As\u00ed las cosas, la aprobaci\u00f3n del proyecto en plenaria del Senado, se realiz\u00f3 de conformidad con el mandato constitucional tantas veces aludido, pues no se present\u00f3 un rompimiento en la cadena de anuncios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia para primer debate fue presentada en sentido favorable por el Representante Luis Felipe Barrios Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 188 de 17 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, observa el Ministerio P\u00fablico que el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n del 22 de mayo de 2007, tal como consta en el Acta No. 33, de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso 537 de 23 de octubre de 2007, en la que se lee: &#8220;Anuncio de proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 1 del 2003. Proyectos que ser\u00e1n discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, 212 de 2007 C\u00e1mara, (&#8230;)&#8221;. Menciona el Ministerio P\u00fablico que al finalizar se lee en dicha Acta: &#8220;Agotado el Orden del D\u00eda, quedan invitados para el d\u00eda 29 a las diez de la ma\u00f1ana&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Constata el se\u00f1or Procurador, que en efecto \u201cel Proyecto de ley fue aprobado a los ocho d\u00edas, martes 29 de mayo de 2007, tal como consta en el Acta No. 34 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 537 de 23 de octubre de 2007. Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, con la asistencia de diecis\u00e9is (16) Representantes, se dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria el proyecto de ley N\u00b0 53\/06 Senado y 212\/076 C\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes menciona el Ministerio P\u00fablico que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Luis Felipe Barrios Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 285 del 14 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Vista Fiscal que de conformidad con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue anunciado por el Presidente de la C\u00e1mara para el segundo debate en la Sesi\u00f3n Plenaria del 25 de julio de 2007, citando para ello el aparte pertinente: &#8220;Se\u00f1or Secretario anuncie los proyectos por favor para el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde. (&#8230;) se anuncian los siguientes proyectos: Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado&#8221;. Observa el Ministerio P\u00fablico que al final de dicha Acta se lee: &#8220;se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el pr\u00f3ximo martes 31 de julio de 2007, a las 3 de la tarde&#8221;. Afirma el se\u00f1or Procurador que lo anterior puede constatarse en el Acta No. 61 de la fecha, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso No 398 de 17 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal constata que el proyecto de ley fue debatido y aprobado el siguiente martes, es decir, el 31 de julio de 2007, tal y como consta en el Acta No 62 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00b0 435 de 7 de septiembre de 2007, y que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, la sesi\u00f3n cont\u00f3 con la asistencia de 149 Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (11 de diciembre de 2006) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (29 de mayo de 2007) transcurri\u00f3 un lapso no inferir a los quince d\u00edas, (articulo 160 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es necesario manifestar que se le dio cabal cumplimiento al articulo 162 Superior que se\u00f1ala que &#8220;ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas&#8221;.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, menciona la Vista Fiscal que el 20 de septiembre de 2007, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1155 de 2007, y que el texto de la ley fue remitido por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, el 25 de septiembre de 2007, es decir, lo hizo dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas se\u00f1alados por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material del Convenio el Ministerio P\u00fablico realiza una descripci\u00f3n detallada respecto del contenido del convenio bajo estudio, el cual est\u00e1 compuesto por un pre\u00e1mbulo y doce art\u00edculos, encontr\u00e1ndolos ajustados a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la Vista Fiscal argumenta respecto de la constitucionalidad del Convenio, que en su concepto \u201cel texto del Convenio no vulnera en ning\u00fan aspecto el texto constitucional, por el contrario, contribuye a los objetivos de la Carta relacionados con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, propiciando y estimando las relaciones bilaterales con la Rep\u00fablica de India, (art. 226), la protecci\u00f3n a la propiedad intelectual (art. 61), la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda (art. 65), Y en general el fomento a la ciencia (art. 70 Y 71), Y el desarrollo econ\u00f3mico y social (art. 334)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en criterio del Ministerio P\u00fablico este Convenio \u201ctiene en consideraci\u00f3n los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones exteriores colombianas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, lo que contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de nuestras relaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 Superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en opini\u00f3n de la Vista Fiscal este convenio promueve el desarrollo econ\u00f3mico de ambos pa\u00edses y estimula la cooperaci\u00f3n internacional, de conformidad con los art\u00edculos 54 y 334 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo quinto del presente convenio, considera el Ministerio P\u00fablico que es necesario hacer una precisi\u00f3n, en cuanto a que dichos convenios complementarios deber\u00e1n gozar de la aprobaci\u00f3n del Congreso y la revisi\u00f3n oficiosa constitucional de conformidad con lo previsto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201clos convenios complementarios dispuestos para cada proyecto, en el evento en que creen nuevas obligaciones entre las Partes, deber\u00e1 surtir el tramite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir gozar de la aprobaci\u00f3n por parte del legislativo y el control previo autom\u00e1tico de constitucionalidad conforme lo establecen los art\u00edculos 150 numeral 16 y el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, mencionando para ello la sentencia C-303 del 2001. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Vista Fiscal concluye que \u201cel Convenio se ajusta en su integridad a la Carta Pol\u00edtica siempre y cuando los convenios complementarios: i) no contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; ii) se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, y iii) no modifiquen el Convenio objeto de estudio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en el an\u00e1lisis tanto formal como material el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte: \u201cdeclarar EXEQUIBLES el &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE DE LA REP\u00daBLICA DE INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA y TECNOLOG\u00cdA&#8221;, suscrito el 11 de junio de 2005&#8243;&#8221; y su ley aprobatoria, la Ley 1155 de 20 de septiembre de 2007\u201d. 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,5 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva,6 pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.7 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.8 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley 1155 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el 25 de septiembre de 2007, la Ley 1155 de 2007, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda,\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005\u201d, la cual hab\u00eda sido sancionada por el Presidente el d\u00eda 20 de septiembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional debe remitir a la Corte Constitucional el texto de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, con el fin de que la citada Corporaci\u00f3n decida definitivamente sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el gobierno remiti\u00f3 la ley aprobatoria y el tratado dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OPC-171\/07 escrito el 25 de octubre de 2007 y recibido en esta Corporaci\u00f3n el 29 de octubre del 2007,9 manifest\u00f3 que el funcionario que suscribi\u00f3 el Convenio a nombre del Gobierno Colombiano fue Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores, quien de conformidad con el art\u00edculo 7 numeral 2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985, como Ministra de Relaciones Exteriores, represent\u00f3 al Estado sin que requieran Plenos Poderes, dando as\u00ed cumplimiento a lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de mayo de 2006, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de este instrumento internacional. Para tal fin, la Ministra de Relaciones Exteriores, present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso el tratado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1155 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 053 de 2006 Senado, 212 de 2007 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 053 de 2006 Senado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 053 de 2006 Senado fue presentado el 11 de agosto de 2006 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 284 de 11 de agosto de 2006.11 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 a la Senadora de la Rep\u00fablica Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 359 de 11 de septiembre de 2006.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 053 de 2006 Senado fue anunciado el 12 de septiembre de 2006, como parte de los proyectos que ser\u00edan \u201cdiscutidos y aprobados\u201d en la sesi\u00f3n del 13 de septiembre de 2006.13 El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA NUMERO 06 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para anunciar que ser\u00e1n discutidos y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>votados en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley No. 053 de 2006 Senado fue considerado y aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 13 de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 07 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 3 noviembre de 2006,14 con un qu\u00f3rum de 11 de los 13 senadores que conforman la comisi\u00f3n, que lo aprobaron por unanimidad, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto 053 de 2006 Senado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la Senadora de la Rep\u00fablica Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n y publicada en la Gaceta del Congreso No. 476 de 23 de octubre de 2006, en sentido favorable.16 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado, en la sesi\u00f3n ordinaria del 6 de diciembre de 2006, dentro de la lista de proyectos que ser\u00edan \u201cdiscutidos y aprobados\u201d en la \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 058 de 2007.17 El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 35 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de diciembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores Dilian Francisca Toro Torres, Plinio Edilberto Olano Becerra y Camilo Armando S\u00e1nchez Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, en qu\u00e9 estamos, en anuncio de proyectos, para la votaci\u00f3n es que mand\u00e9 a hacer una correcci\u00f3n en el listado se\u00f1or Presidente, ya viene en camino. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos en Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddos los proyectos para votar en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:35 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, a las 10 a. m.18 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 11 de diciembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 058 de 2007,19 con un qu\u00f3rum de 97 senadores de los 102 que conforman la Corporaci\u00f3n y mediante votaci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por los Representantes, Luis Felipe Barrios Barrios, y el representante coordinador de ponentes, Pedro Nelson Pardo, Gonzalo Garc\u00eda Angarita, Wilmer Gonz\u00e1lez Brito, Jairo Fern\u00e1ndez Quessep, Wilfredo Morales A. y Faviola Olaya Rivera, y publicado en la Gaceta No. 188 del 17 de mayo de 2007.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado por primera vez en la sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2007, para ser debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del 22 de mayo de 2007. En dicha sesi\u00f3n el anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONALPERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 32 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para anunciar su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda martes 22 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, 212 de 2007 C\u00e1mara \u201cpor medio \u00a0de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorable Senadora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n (primer y segundo debate en Senado); honorable Representante \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Barrios (primer debate en C\u00e1mara). \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del Proyecto: Gaceta n\u00famero 284 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Primer Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 359 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 476 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco: Se\u00f1ora Secretaria, con esa lectura se consideran anunciados los proyectos para poderlos debatir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que en la sesi\u00f3n del 22 de mayo de 2007 no hubo qu\u00f3rum decisorio, el anuncio previo fue reiterado en dicha sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 33 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 537 de 2007,22 y se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>ACTA NUMERO 33 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 11:10 a.m \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en Primer Debate Proyectos de ley que fueron anunciados en Sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios: En vista de que no hay qu\u00f3rum suficiente dejamos pendiente para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n someterla a consideraci\u00f3n y sabemos que va a ser muy positiva toda su ponencia se\u00f1or Representante. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente proyecto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, 212 de 2007 C\u00e1mara \u201cpor medio \u00a0de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorable Senadora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n (primer y segundo debate en Senado); honorable Representante \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Barrios (primer debate en C\u00e1mara). \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del Proyecto: Gaceta n\u00famero 284 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Primer Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 359 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 476 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003. Proyectos que ser\u00e1n discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, 212 de 2007 C\u00e1mara \u201cpor medio \u00a0de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorable Senadora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n (primer y segundo debate en Senado); honorable Representante \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Barrios (primer debate en C\u00e1mara). \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del Proyecto: Gaceta n\u00famero 284 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Primer Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 359 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 476 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos los anuncios se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda, quedan invitados para el d\u00eda 29 a las diez de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue considerado y aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n del 29 de mayo de 2007 seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 537 de 2007.23 La Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201cen sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de mayo de 2007, con la asistencia de diecis\u00e9is (16) Honorables Representantes se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinario el proyecto de Ley No. 53\/06 Senado y 212\/07 C\u00e1mara \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el por el Representante a la C\u00e1mara, Luis Felipe Barrios Barrios, y publicado en la Gaceta No. 285 del 14 de junio de 2007.25 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo fue efectuado en la sesi\u00f3n plenaria del 25 de julio de 2007, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 61 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 398 de 2007,26 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>Legislatura 20 de julio de 2007-20 de junio de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 61 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de julio de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Representantes, Oscar Arboleda Palacio, B\u00e9rner Zambrano Erazo y Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: Se\u00f1or Secretario anuncie los proyectos para el pr\u00f3ximo martes por favor. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: Si se\u00f1or Presidente, antes de verificar vamos a hacer los anuncios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: Se\u00f1or Secretario anuncie los proyectos por favor para el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: S\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los proyectos, se les informa a los honorables Representantes que est\u00e1 abierto el registro para verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. Se ha desintegrado el qu\u00f3rum se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: Se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada el Orden del D\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n siendo las 6:25 p.m., y se convoca para el pr\u00f3ximo martes 31 de julio de 2007, a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 31 de julio de 2007 seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 62 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 435 de 7 de septiembre de 2007,27 con un qu\u00f3rum de 148 representantes y por mayor\u00eda de los presentes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1155 el 20 de septiembre de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1155 de 2007\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda,\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005\u201d y la Ley 1155 de 2007 que lo aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas que deben mediar entre debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de15 d\u00edas. En el caso bajo estudio, estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Senado: el primer debate en la Comisi\u00f3n fue el 13 de septiembre de 2006 y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 11 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el 29 de mayo de 2007\u00a0 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el 31 de julio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas del art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaciones oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso de la proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 284 de 11 de agosto de 2006, p\u00e1ginas 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Senado, publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate de Comisi\u00f3n de Senado fue publicada el 11 de septiembre de 2006\u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 359 de 2006 y se debati\u00f3 el 13 de septiembre de 2006. Para segundo debate, la ponencia se public\u00f3 el 23 de octubre de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 476 de 2006 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 11 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 17 de mayo de 2007 en la Gaceta No. 188 de 2007 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 29 de mayo de 2007, y para el segundo debate, se public\u00f3 la ponencia el 14 de junio de 2007 en la Gaceta No. 285 de 2007, y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en Plenaria, el 31 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3, pues, la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,29 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.30 As\u00ed en la sentencia C-576 de 2006, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.32 La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.33\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo revisi\u00f3n, encuentra la Corte que el requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 tambi\u00e9n se cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.4.5.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a lo ocurrido en el Senado de la Rep\u00fablica, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.: El proyecto de ley fue anunciado el 12 de septiembre de 2007, para ser debatido en la sesi\u00f3n del 13 de septiembre de 2007, y en dicha citaci\u00f3n se precis\u00f3 que se citaba \u201cpara discutir y votar.\u201d 35 El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en la sesi\u00f3n del 13 de septiembre de 2007. En la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cdiscutir y votar\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.36 En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para una fecha determinada \u201cpara el d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de septiembre de 2006\u201d, por lo que los congresistas sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00edan y cu\u00e1l era el objeto de esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 13 de septiembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. El proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del 6 de diciembre de 2006, dentro de la lista de proyectos que ser\u00edan \u201cdiscutidos y aprobados\u201d en la \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d del Senado de la Rep\u00fablica.\u201d El proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 11 de diciembre de 2007. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara emplea el t\u00e9rmino \u201caprobaci\u00f3n\u201d, expresi\u00f3n que tiene el mismo significado del vocablo \u201cvotaci\u00f3n\u201d de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del 6 de diciembre de 2007, para ser, \u201cdiscutido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2007, es decir en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.4.5.4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara utiliza el t\u00e9rmino \u201caprobaci\u00f3n\u201d, expresi\u00f3n que tiene el mismo significado del vocablo \u201cvotaci\u00f3n\u201d de los proyectos de ley mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>(c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.37 En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para una fecha determinable como quiera que se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d por lo que los congresistas sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00edan y cu\u00e1l era el objeto de esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 29 de mayo de 2007, es decir, en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio previo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Se respet\u00f3 la cadena de anuncios exigida por la Carta. En efecto, el proyecto fue anunciado previamente por primera vez 16 de mayo de 2007, para votar el proyecto en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, es decir el 22 de mayo de 2007. En la sesi\u00f3n del 22 de mayo de 2007, debido a la falta de qu\u00f3rum decisorio, se reiter\u00f3 el anuncio para votar el proyecto en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y al final de la sesi\u00f3n, el Presidente convoc\u00f3 a la Plenaria del Senado para el d\u00eda 29 de mayo de 2007, sesi\u00f3n en la que el proyecto fue finalmente aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n plenaria del 25 de julio de 2007, se\u00f1alando que se estaba convocando a los congresistas \u201cpara el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde\u201d. El proyecto fue aprobado el 31 de julio de 2007 tal como hab\u00eda sido anunciado. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Vicepresidente de esa Corporaci\u00f3n, quien presid\u00eda la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara \u201canuncia los proyectos para el pr\u00f3ximo martes,\u201d y posteriormente se precisa que el anuncio se hac\u00eda \u201cpara el pr\u00f3ximo martes 31 de julio de 2007.\u201d Si bien no se emple\u00f3 expl\u00edcitamente la palabra votaci\u00f3n, del contexto en que se realiz\u00f3 ese anuncio previo, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la C\u00e1mara a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, para el pr\u00f3ximo martes 31 de julio de 2007,\u201d una fecha determinada que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda martes 25 de julio de 2007 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda martes 31 de julio de 2007, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada c\u00e9lula legislativa, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n o en una fecha determinada o determinable; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente al \u201cProyecto de Ley 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado,\u201d y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en las sesiones se\u00f1aladas en el anuncio previo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1155 de 2007 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992 y por lo tanto ser\u00e1 declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen material del Convenio sometido a revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido material del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin fortalecer los lazos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica conjunta, as\u00ed como promover el desarrollo social y econ\u00f3mico de las Partes, los gobiernos de Colombia y de la India acordaron celebrar este Convenio de cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio contiene un pre\u00e1mbulo, que describe de manera general como objetivos perseguidos por las Partes, propiciar y estimular las acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, especialmente en el campo de la ciencia y tecnolog\u00eda, y promover el desarrollo econ\u00f3mico; y doce art\u00edculos, que establecen los mecanismos b\u00e1sicos a trav\u00e9s de los cuales se desarrollar\u00e1 la cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I se refiere al objetivo, se\u00f1alando que las Partes fomentar\u00e1n el desarrollo de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en los campos de la ciencia y la tecnolog\u00eda sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, y que de com\u00fan acuerdo definir\u00e1n las \u00e1reas para las cuales se requiere la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II establece las Entidades Responsables designadas por las Partes para el cumplimiento de los compromisos previstos en el Convenio; indicando que por la Parte colombiana es el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III consagra las modalidades de la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica bajo las cuales se ejecutar\u00e1 el acuerdo: (i) el intercambio de expertos, cient\u00edficos e investigadores para la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos conjuntos de inter\u00e9s com\u00fan; (ii) el intercambio de documentaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; (iii) la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y cient\u00edfico de inter\u00e9s para las partes; (iv) la identificaci\u00f3n conjunta de estudios y problemas cient\u00edficos y t\u00e9cnicos; (v) el otorgamiento de becas para investigaci\u00f3n a corto plazo o el entrenamiento de profesionales en temas identificados; (vi) \u00a0el intercambio de tecnolog\u00eda para el desarrollo de proyectos y programas de cooperaci\u00f3n mutua; y (vii) el fortalecimiento institucional, y otras formas de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica acordadas entre las Partes, entre otras modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV determina que la implementaci\u00f3n del convenio se har\u00e1 mediante la ejecuci\u00f3n de programas bianuales los cuales indicar\u00e1n la extensi\u00f3n, los sectores y las formas de cooperaci\u00f3n, incluidos los t\u00e9rminos y condiciones financieras. Igualmente prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Conjunto sobre Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, su conformaci\u00f3n y funcionamiento, el cual examinar\u00e1 las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n para recomendar, facilitar y apoyar la implementaci\u00f3n de programas y proyectos conjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo V, establece la posibilidad de que las Partes desarrollen acuerdos complementarios para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Convenio, en los que se designar\u00e1n las entidades ejecutoras para cada proyecto de acuerdo con el \u00e1rea de cooperaci\u00f3n sobre la cual verse el acuerdo complementario. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII consagra la obligaci\u00f3n de las Partes de adoptar las medidas necesarias para (i) que la experiencia y conocimientos t\u00e9cnicos adquiridos en virtud de la cooperaci\u00f3n bilateral contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de las Partes; (ii) garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial y (iii) asegurar el respeto de la legislaci\u00f3n interior relativa al intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica obtenida como resultado de los proyectos de investigaci\u00f3n conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII prev\u00e9 que las responsabilidades sobre los gastos de viaje de los expertos, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, sus gastos de alojamiento, manutenci\u00f3n y dem\u00e1s deber\u00e1n ser asumidos por la Parte receptora. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX establece las reglas sobre privilegios e inmunidades del personal que participe oficialmente en los proyectos de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica, de conformidad con lo previsto en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo X consagra las consultas entre las Partes a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos como el mecanismo de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XI se\u00f1ala la forma en que el convenio podr\u00e1 ser modificado o prorrogado, indicando que tales modificaciones entrar\u00e1n en vigor una vez se haya dado cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el l art\u00edculo XII determina que la vigencia y duraci\u00f3n del Convenio ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, salvo que una de las partes avise a la otra su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constitucionalidad del \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda,\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, este Convenio parte de los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 9 y 226 Superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre los pa\u00edses firmantes y fomentar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, as\u00ed como contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social de las Partes. Con ello, desarrolla de manera arm\u00f3nica el art\u00edculo 70 de la Carta, conforme al cual &#8220;el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u2026&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, contribuye a realizar efectivamente el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que consagra que el Estado debe disponer incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio contribuye a la consecuci\u00f3n de las finalidades consagradas en la Carta relacionadas con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, a la vez que propicia y estimula las relaciones bilaterales de nuestro pa\u00eds con la Rep\u00fablica de India (art. 226 C.P.), la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual (art. 61 C.P.), la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda (art. 65 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n conjunta de programas y proyectos que tienden a promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, contribuye al fortalecimiento de la cultural nacional y por esta v\u00eda permite hacer efectivo el deber se\u00f1alado al Estado por la norma constitucional en comento. Desde este punto de vista, el Convenio bajo examen desarrolla tambi\u00e9n los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores (CP Arts. 54 y 334). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los convenios complementarios necesarios para ejecutar los proyectos a que se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo quinto del Convenio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional,38 en caso de que dichos convenios establezcan nuevos compromisos para las Partes, deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite previsto en la Carta Pol\u00edtica para todo tratado p\u00fablico, es decir, deben ser aprobado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica y revisados por la Corte Constitucional, de conformidad con los art\u00edculos 150, numeral 16 y 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Convenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de dos mil cinco (2005), ser\u00e1 declarado exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1155 de 2007, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impedimento aceptado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-464 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n y en sesi\u00f3n diferente\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT- 313 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005 y la Ley 1155 de 2007 aprobatoria de dicho convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisi\u00f3n, por cuanto en mi concepto la Ley 1155 de 2007 adolece de vicios de procedimiento insubsanables, consistentes en no haberse cumplido en debida forma con los avisos previos para votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de la sesi\u00f3n en la que se debati\u00f3 y vot\u00f3 sobre el respectivo proyecto de ley, exigencia establecida en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, acorde con el principio democr\u00e1tico y de publicidad del procedimiento legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a mi juicio, la citada ley ha debido ser declarada inexequible, tal y como el suscrito magistrado en su calidad de ponente original dentro de este expediente propuso en Sala Plena, de conformidad con ponencia seg\u00fan la cual se propon\u00eda declarar inexequible la Ley 1155 de 2007 aprobatoria del \u201cConvenio entre el gobierno de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de dos mil cinco (2005), por haberse incurrido en el desconocimiento del requisito constitucional de aviso previo de la votaci\u00f3n en la forma establecida en el art\u00edculo 160 de la Carta, tanto en el segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, como en el primer y segundo debate realizados en la C\u00e1mara de Representantes, proyecto de sentencia que fue improbado en Sala Plena, nombr\u00e1ndose como nuevo ponente al magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, quien propuso declarar exequible la citada ley de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial trazada en materia de ese requisito por esta Corte, criterio jurisprudencial que no comparto y del cual siempre me he apartado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar mi posici\u00f3n, el suscrito magistrado entrar\u00e1 a continuaci\u00f3n a estudiar (1) el problema de teor\u00eda del derecho respecto de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional; (2) el anuncio previo para votaci\u00f3n de los proyectos como requisito constitucional; y (3) luego pasar\u00e1 a exponer el caso concreto del tr\u00e1mite legislativo del caso sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas dentro de un sistema jur\u00eddico, el cual apareja a su vez el de la validez de las normas jur\u00eddicas, supone una posici\u00f3n de principio de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, que tiene importantes consecuencias te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas para el tema del control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario entonces tomar una postura clara de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, en relaci\u00f3n con el concepto de norma jur\u00eddica, el cual entra\u00f1a el concepto de validez de las mismas, lo cual a su vez conlleva necesariamente la pregunta por el modo de producci\u00f3n jur\u00eddico-institucional de las normas. De este modo, tenemos que en un sistema jur\u00eddico es fundamental determinar en primer t\u00e9rmino, qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, elemento b\u00e1sico y esencial del derecho, como el concepto de \u201cc\u00e9lula\u201d para la biolog\u00eda. Por ello, la primera parte de teor\u00eda del derecho se encuentra dedicada al an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de lo que es norma jur\u00eddica, parte esencial de la cual, es la pregunta de cu\u00e1ndo un enunciado normativo hace parte del sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, a la pregunta por la validez de los preceptos jur\u00eddicos39. Esta problem\u00e1tica corresponde a la teor\u00eda de las normas y aborda la parte est\u00e1tica del derecho40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho no est\u00e1 compuesto por una sola norma sino por una pluralidad de normas jur\u00eddicas. En consecuencia, la segunda parte de la teor\u00eda del derecho es la que se refiere a la teor\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico que aborda la parte din\u00e1mica de las normas41. En esta parte se encuentra el an\u00e1lisis de lo que son las antinomias jur\u00eddicas, para resolver las cuales hay que acudir a los criterios de vigencia en el tiempo y\/o jerarqu\u00eda de los enunciados jur\u00eddicos validos, as\u00ed como los problemas de unidad, coherencia y plenitud de los ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Vista la estructura fundamental de la teor\u00eda del derecho, es claro entonces que el primer problema fundamental del sistema jur\u00eddico es la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 es una norma jur\u00eddica, cu\u00e1ndo una norma nace al ordenamiento jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 normas pertenecen y cu\u00e1les no al sistema jur\u00eddico, problema que se encuentra anal\u00edtica e intr\u00ednsecamente ligado al problema de la validez de la norma jur\u00eddica, el cual es un problema tan fundamental y esencial en el derecho que es anterior al problema de la vigencia y de la eficacia de las normas, puesto que la respuesta a este primer interrogante permite esclarecer la cuesti\u00f3n de la carta de nacimiento o naturaleza jur\u00eddica propiamente dicha de las normas, la pertenencia de las normas a un sistema jur\u00eddico, o con otras palabras, la cuesti\u00f3n del reconocimiento de las normas como jur\u00eddicas o pertenecientes a un sistema jur\u00eddico, es decir, como enunciados normativos jur\u00eddicos-positivos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aparece claro que la pregunta fundamental en el derecho es la pregunta por la existencia y validez de las normas jur\u00eddicas, por qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, cuestiones que determinan la teor\u00eda de los actos jur\u00eddicos y la teor\u00eda de la nulidad en el derecho, desde la inexistencia de norma, la nulidad de la norma, hasta la existencia de norma con vicio o sin vicio de producci\u00f3n o formaci\u00f3n. De manera que el cuestionamiento esencial en el derecho es entonces el de c\u00f3mo surgen las normas en el mundo jur\u00eddico, esto es, cu\u00e1ndo una norma ha surgido correctamente en el mundo jur\u00eddico, es decir, con el lleno o cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su creaci\u00f3n. Este cuestionamiento corresponde exactamente a la pregunta por la validez. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez de las normas jur\u00eddicas, es decir, por la cuesti\u00f3n de si un enunciado normativo es norma jur\u00eddica, o en otros t\u00e9rminos, si \u00a0pertenece al sistema jur\u00eddico, de conformidad con las reglas prefijadas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es la pregunta fundamental que se debe hacer en el derecho, para posteriormente, y s\u00f3lo si es contestada afirmativamente esta pregunta por la validez, se pueda continuar preguntando por la vigencia y la eficacia de las normas jur\u00eddicas v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta caracter\u00edstica propia de las normas jur\u00eddicas como v\u00e1lidas, es lo que llev\u00f3 \u00a0a Hans Kelsen a afirmar que el derecho pertenece al mundo del \u201cdeber ser\u201d y no al mundo del \u201cser\u201d, ya que la pregunta por el derecho es la pregunta por la validez de la norma jur\u00eddica, es decir, por la existencia deontol\u00f3gica, y no la pregunta por la existencia fenomenol\u00f3gica de las cosas, lo que condujo al fil\u00f3sofo del derecho austriaco a sostener que por ello mismo la l\u00f3gica formal no funciona para el derecho, por cuanto su finalidad es la constataci\u00f3n de una correspondencia con un fen\u00f3meno del mundo del ser, mientras que en cambio en el derecho de lo que se trata es de constatar si una norma es v\u00e1lida, es decir de si existe en el mundo del derecho o del \u201cdeber ser\u201d y ello de acuerdo con aquellas reglas que estipulan y prev\u00e9n los presupuestos para su producci\u00f3n jur\u00eddica42. \u00a0As\u00ed mismo, esta caracter\u00edstica de la validez, propia del derecho, es lo que permite explicar, seg\u00fan Kelsen, que se puedan encontrar normas v\u00e1lidas que se opongan entre s\u00ed y sin embargo sigan siendo v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, hay que recordar que el sistema jur\u00eddico es como el ave f\u00e9nix que se crea y se reproduce a s\u00ed mismo, y contiene por tanto normas que estipulan la forma de la reproducci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, las cuales Hart denomina \u201creglas secundarias\u201d43. As\u00ed mismo, a este problema fundamental del derecho acerca de la determinaci\u00f3n de la pertenencia o no de una norma a un sistema jur\u00eddico de conformidad con las normas o reglas previstas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es lo que Hart identific\u00f3 como el problema del reconocimiento de las normas jur\u00eddicas como tales, a cuyo problema contribuy\u00f3 con su teor\u00eda de la \u201cregla de reconocimiento y validez jur\u00eddica\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el derecho ser\u00e1 v\u00e1lido siempre y cuando satisfaga los requisitos que se establecen para la producci\u00f3n del mismo derecho y que est\u00e1n se\u00f1alados por las reglas de producci\u00f3n del derecho en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lo ejemplifica el fil\u00f3sofo del Derecho H.L.A. Hart de la siguiente manera: \u201cSi se plantea la cuesti\u00f3n sobre si una cierta \u00a0regla es jur\u00eddicamente v\u00e1lida, para resolverla debemos usar un criterio de validez suministrado por otra regla. \u00bfEs v\u00e1lida esta pretendida ordenanza del County Council de Oxfordshire? S\u00ed: \u00a0porque fue dictada en ejercicio de potestades conferidas y de acuerdo con el procedimiento especificado, por un decreto del Ministerio de Salud P\u00fablica. A este primer nivel, el decreto suministra los criterios para apreciar la validez de la ordenanza. \u00a0Puede no haber necesidad pr\u00e1ctica de seguir adelante; pero existe la posibilidad de hacerlo. \u00a0Podemos cuestionar la validez del decreto y apreciarla en t\u00e9rminos de la ley que faculta al Ministro a adoptar tales medidas\u201c45\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n nuestra Constituci\u00f3n contempla para la producci\u00f3n de normas con fuerza de ley, por ejemplo, el requisito de publicaci\u00f3n previa del proyecto de ley (inc.1 art. 157 CN); \u00a0cuatro (4) debates, dos en cada una de las c\u00e1maras, y en cada una de ellas un primero en la comisi\u00f3n correspondiente y un segundo en plenaria (inc. 2 art. 57, 165); la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio y de determinadas mayor\u00edas (p.e. art. 153); el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Carta (art. 160 C.P); t\u00e9rminos espec\u00edficos entre cada debate en cada C\u00e1mara y entre los debates en una y otra C\u00e1mara (art. 160); l\u00edmites de tr\u00e1mite en los periodos legislativos (art. 162), la sanci\u00f3n presidencial (art.168), entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se hace control de constitucionalidad, \u00e9ste apunta en primer\u00edsimo lugar a comprobar la validez de la norma jur\u00eddica, a constatar si se respet\u00f3 o no el camino demarcado por el propio sistema jur\u00eddico, esto es, los procedimientos de producci\u00f3n del derecho, para que pueda catalogarse tal norma como norma v\u00e1lida. El control constitucional en este aspecto no es por tanto cosa de poca monta, ya que cuando el constituyente dice que exige ciertos requisitos para poder otorgar carta de validez a las normas jur\u00eddicas, al Tribunal Constitucional le corresponde controlar y verificar que dichos requisitos se hayan respetado y cumplido a cabalidad. Por tanto esta labor es de suma importancia, este control constitucional sobre la forma de producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y sobre la validez de las mismas, es lo m\u00e1s importante, porque a partir de este control se debe determinar qu\u00e9 norma es reconocida como v\u00e1lida, es decir, qu\u00e9 norma pertenece al sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 enunciado normativo es en realidad norma jur\u00eddica. En este sentido, el control constitucional formal no es una cuesti\u00f3n de simple formalismo, por cuanto no puede existir derecho sin que se respeten las condiciones procedimentales de formaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas preestablecidas por el propio ordenamiento, lo cual es una caracter\u00edstica fundamental de un Estado de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez jur\u00eddica de las normas y el control constitucional respecto de dicha validez jur\u00eddica, sigue siendo por tanto un tema de trascendental importancia para el derecho y esto es precisamente lo que controla en primera instancia el Tribunal Constitucional, la pregunta sobre cu\u00e1les enunciados normativos pertenecen efectivamente o no al ordenamiento jur\u00eddico. Todos los dem\u00e1s temas son por tanto posteriores al tema de la validez, es decir, el tema de la vigencia, de la eficacia y el an\u00e1lisis de si el contenido sustancial de la norma es acorde o no con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la producci\u00f3n del Derecho y sus formas, permiten entender al pueblo que el producto realizado est\u00e1 acorde con el objetivo popular y con la misma existencia del Estado, y les otorga una presunci\u00f3n de validez. \u00a0Los tr\u00e1mites y cauces en los cuales se encamina la producci\u00f3n normativa deviene de la misma legitimidad que el pueblo otorga al producto final, es decir el Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, s\u00f3lo pueden valorarse o reconocerse como v\u00e1lidas y leg\u00edtimas las reglas de obligaci\u00f3n si provienen de las reglas de reconocimiento y de su aplicaci\u00f3n adecuada. Situaci\u00f3n del Estado de Derecho totalmente contraria al Estado absolutista donde el \u00fanico criterio para identificar algo como derecho era aquello sancionado por el rey. \u00a0 En palabras m\u00e1s sencillas, debe decirse que la manera para identificar el derecho aceptado por los individuos esta basada en aquel derecho que provenga o sea el resultante de las reglas de reconocimiento o formas de producci\u00f3n establecidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra cosa que se obtenga como resultado sin el cumplimiento de estas reglas de reconocimiento constitucionales no puede avalarse como derecho leg\u00edtimo aceptado por los individuos. Es decir, existe la posibilidad de que el legislador produzca \u201cderecho\u201d sin el cumplimiento de las reglas de reconocimiento. \u00a0Evento en el cual, este \u201cderecho\u201d no es v\u00e1lido, a la luz de poder pol\u00edtico en cabeza del pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la suplantaci\u00f3n de la forma de producci\u00f3n de derecho, sin dudas elimina la legalidad y legitimidad que \u00e9ste debe tener, afecta inmediatamente su validez y hace no obligatorio su cumplimiento. \u00a0Y esto es as\u00ed, por cuanto es el propio derecho el que determina su forma de producci\u00f3n y ello es la garant\u00eda que el pueblo mismo tiene que la producci\u00f3n de par\u00e1metros de convivencia social pac\u00edfica se realice acorde con lo preestablecido por \u00e9l mismo, en cabeza del Estado de Derecho y su ordenamiento jur\u00eddico y no por fruto del capricho o el deseo de quien produzca normas, lo que estar\u00eda m\u00e1s cercano a la vivencia del Estado absolutista y el poder de dictar par\u00e1metros de un ente diferente del soberano. \u00a0<\/p>\n<p>2. El anuncio previo como requisito constitucional para votaci\u00f3n de los proyectos de ley (Art\u00edculo 160 C. P)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la trascendencia constitucional del requisito establecido en el art\u00edculo 160 constitucional, esta Corte ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0En el mismo sentido, establece que el aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la materia,46 el anuncio de la votaci\u00f3n pretende hacer eficaces valores y principios constitucionales primordiales para la actividad legislativa. \u00a0En efecto, el anuncio permite que los congresistas conozcan con la debida antelaci\u00f3n qu\u00e9 proyectos de ley van a ser sometidos a votaci\u00f3n, requisito indispensable para la concreci\u00f3n del principio de publicidad propio de la actividad congresional y, por ende, para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las c\u00e1maras. Adem\u00e1s, el cumplimiento del requisito mencionado facilita la actuaci\u00f3n de los ciudadanos y las organizaciones sociales en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, lo cual materializa la democracia participativa y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos previstos en el art\u00edculo 40 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Este precedente ha previsto, adem\u00e1s, las condiciones f\u00e1cticas requeridas para acreditar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, resultar\u00e1 comprobado el requisito cuando (i) el anuncio de la votaci\u00f3n de un proyecto de ley se realiza en sesi\u00f3n anterior y, por ende, distinta a la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n de la iniciativa (ii) la Presidencia de la c\u00e1mara correspondiente informa expresa y claramente a sus integrantes que determinado proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n posterior; y (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior para la cual fue convocada la votaci\u00f3n sea determinada o, al menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte ha estimado que el incumplimiento del requisito mencionado es un vicio de naturaleza insubsanable, que acarrea la inexequibilidad de la disposici\u00f3n. \u00a0Ello debido a que se trata de una instancia del procedimiento legislativo prevista de forma expresa por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Por ende, hace parte de las disposiciones que conforman el par\u00e1metro superior para la validez del procedimiento legislativo destinado a la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, por lo cual debe ser aplicada de forma preferente en virtud del principio de supremac\u00eda constitucional (Art. 4 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma perspectiva y de conformidad con lo expresado anteriormente, esta exigencia busca hacer eficaces tanto el principio de publicidad y transparencia en el tr\u00e1mite legislativo, como la democracia participativa y el respeto de las minor\u00edas parlamentarias. As\u00ed, se trata de un presupuesto formal relevante para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras legislativas, esto es, que hace parte del m\u00ednimo de requisitos exigibles para que el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes cumpla con sus prop\u00f3sitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la omisi\u00f3n del anuncio para la votaci\u00f3n es un vicio de procedimiento que afecta el tr\u00e1mite subsiguiente puesto que, en atenci\u00f3n del principio de consecutividad, la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su vez, de la validez de las actuaciones antecedentes. \u00a0En esa medida, no ser\u00eda posible aplicar la facultad de subsanaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( \u2026 ) La Sala insiste en que el requisito para el procedimiento legislativo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. obliga a que al interior de las c\u00e1maras legislativas sean anunciados, de manera espec\u00edfica, cierta y expresa, cu\u00e1les son los proyectos de ley que ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n y la fecha, determinada o determinable, en que se realizar\u00e1 esa reuni\u00f3n (\u2026)\u201d47(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el cumplimiento del anuncio previo con el lleno de las exigencias constitucionales hace efectivo al interior del tr\u00e1mite parlamentario de leyes y actos legislativos una serie de principios constitucionales, dentro de los que se realza el Estado Social de derecho. Principios \u00e9stos que pretenden que los congresistas conozcan qu\u00e9 proyectos van a ser sometidos a debate y votaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, como resultado del principio de contradicci\u00f3n, pilar de las sociedades democr\u00e1ticas, el cual busca que las normas que rigen la sociedad sean debatidas, discutidas y posteriormente sean votadas. Para lo anterior, es indispensable que los congresistas conozcan de manera cierta y clara en qu\u00e9 momento del tr\u00e1mite parlamentario los proyectos ser\u00e1n debatidos, discutidos y votados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de no cumplirse dicho conocimiento antecedente por parte de los congresistas, no existir\u00eda la id\u00f3nea formaci\u00f3n de la ley o del acto legislativo como expresi\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Esto por cuanto dicho desconocimiento impedir\u00eda la oportunidad de debatir, discutir y hasta votar dichos proyectos por parte de los congresistas. En consecuencia, la norma resultante de un proceso que adolece del requisito se\u00f1alado, no responde a la expectativa cierta de los asociados quienes depositan su confianza en los \u00f3rganos del Estado, en este caso el Congreso, de que las normas se guiar\u00e1n por los causes de producci\u00f3n que la Constituci\u00f3n, como norma de normas, establece para su fabricaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, otras cuatro razones fortalecen y ratifican la exigencia, dentro del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de una ley, del requisito establecido en el art\u00edculo 160 Constitucional. \u00a0Estas son: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en su art\u00edculo 183 las causales de p\u00e9rdida de \u00a0investidura de los congresistas; dentro de las cuales se encuentra la se\u00f1alada en el numeral segundo que indica: \u201cPor la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. \u201c\u00a0 (Negrilla fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el ordenamiento superior prev\u00e9 que un congresista de la Rep\u00fablica puede perder su investidura por el hecho de no asistir en un mismo per\u00edodo de sesiones a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley. \u00a0En este orden de ideas, el anuncio previo de los proyectos de ley que ser\u00e1n debatidos y votados en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada (art\u00edculo 160 constitucional) es sin duda una garant\u00eda que la misma norma superior estableci\u00f3 para los congresistas, los cuales, conocedores de que un proyecto se debatir\u00e1 y votar\u00e1 en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada y, de las consecuencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 183 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, asumen las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n y la ley les exigen. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el no cumplimiento del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 160 constitucional, deja sin sustento la garant\u00eda constitucional que la norma superior ha otorgado a los congresistas para que asuman sus funciones con la responsabilidad que les es debida. \u00a0En otras palabras, el no cumplimiento del requisito esbozado impedir\u00eda exigir responsabilidad a los congresistas con base en el art\u00edculo 183 numeral 2 constitucional, por falta de conocimiento de la reuni\u00f3n plenaria en la que se votar\u00eda un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>b. En este mismo orden de ideas, cualquier ciudadano necesita conocer, de manera cierta y determinada, cu\u00e1ndo se va a votar un proyecto de ley que lo puede afectar, ya que se debe legislar consultando el inter\u00e9s general. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que pueda hacer valedero el principio constitucional de participaci\u00f3n en las decisiones pol\u00edticas en cabeza de todos los ciudadanos, consagrado entre otros art\u00edculos en el 2, 40, 103, 153, 154, 155, 159 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0As\u00ed las cosas, el ciudadano puede ejercer no s\u00f3lo la vigilancia y el control social sobre la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que le van a ser aplicadas sino que igualmente puede participar de manera activa en la toma de esas decisiones, lo cual es un presupuesto del ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico y la cultura participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el desconocimiento del anuncio previo expresado en la norma constitucional ya mencionada con anterioridad, impide que el ciudadano vigile y controle socialmente la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y que participe, como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y asista, como \u00a0lo permite el art\u00edculo 71 de la Ley 5\u00aa de 1992 al desarrollo de las sesiones y toma de decisiones por parte del Congreso. Espec\u00edficamente, el ciudadano, carecer\u00eda del conocimiento respecto de la sesi\u00f3n cierta en la cual se va a debatir y aprobar un proyecto de ley que sin dudas le incumbe. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n al exigir que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n, en realidad lo que est\u00e1 se\u00f1alando es un prerrequisito de competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para votar proyectos de ley y actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si el Congreso vota un proyecto de ley sin la realizaci\u00f3n o la mala realizaci\u00f3n del anuncio previo, tantas veces mencionado, estar\u00eda actuando por fuera de las competencias asignadas constitucionalmente y por consiguiente el acto constituye una irregularidad superlativa a la luz de la Constituci\u00f3n por ser contrario a \u00e9sta, lo cual acarrea una sanci\u00f3n mayor por no respetar el procedimiento establecido, sanci\u00f3n \u00e9sta consistente en la expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, al se\u00f1alar la Constituci\u00f3n de manera expresa una prohibici\u00f3n \u2013 que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n \u2013 su no cumplimiento genera de manera inmediata la incompetencia del Congreso de la Rep\u00fablica \u2013 comisiones o C\u00e1mara en pleno \u2013 para votar dicho proyecto de ley. En consecuencia, de votarse un proyecto de ley sin el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos para el anuncio previo para votaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 160 constitucional se estar\u00eda violando la prohibici\u00f3n constitucional anotada, se estar\u00eda actuando sin competencia y dicho acto traer\u00eda consigo un vicio mayor que aparejar\u00eda como sanci\u00f3n su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>d. Adicionalmente, el inciso adicionado al art\u00edculo 160 por el Acto Legislativo 01 del 2003, consagra que \u201c(e)l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d (negrilla fuera de texto), con el fin de darle mayor seriedad, solemnidad y certeza a la determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la cual se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta disposici\u00f3n superior es claro que la obligaci\u00f3n del anuncio para votaci\u00f3n tiene que ser realizada por la presidencia de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n correspondiente, de lo cual resulta evidente que el cumplimiento de este requisito constitucional es tan importante que el mismo constituyente no se lo dej\u00f3 a cualquier persona sino que lo asign\u00f3 al propio presiente(a) de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de este magistrado, la exigencia de que el anuncio lo haga la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n trae importantes consecuencias jur\u00eddicas a saber: (i) en primer lugar, que si el anuncio no lo hace la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n, entonces no existe anuncio alguno; (ii) en segundo lugar, que si se llega a presentar una discrepancia entre lo anunciado por la presidencia frente a lo anunciado por el secretario, prevalece en todo momento el anuncio hecho por la presidencia; (iii) en tercer lugar, que esta funci\u00f3n se le otorg\u00f3 a la presidencia de la C\u00e1mara o comisi\u00f3n correspondiente, con el fin de que no existiera duda respecto de cu\u00e1ndo se va a votar de forma cierta y determinada el proyecto legislativo, al otorgarle mayor seriedad, solemnidad y certeza al anuncio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Pues bien, en s\u00edntesis la exigencia constitucional establecida en el art\u00edculo 160 determina como norma de producci\u00f3n del derecho, que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201c\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, requisitos de producci\u00f3n del derecho, como el del anuncio previo, \u00a0establecido en la propia Constituci\u00f3n hace que el vicio que respecto de \u00e9ste se presente sea insubsanable, por la alta trascendencia que al interior de un Estado de Derecho posee la decisi\u00f3n popular vertida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al optar por \u00a0la forma de producci\u00f3n del derecho que va a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>3. El anuncio previo (art. 160 constitucional) para \u00a0la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica y, en el primer y segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0del proyecto de ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda, es un vicio insubsanable que hace inexequible la ley sujeta a estudio. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio allegado al presente proceso de constitucionalidad se evidencia que tanto el anuncio para votaci\u00f3n en el segundo debate en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica como el anuncio para votaci\u00f3n en el primer y segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes adolecen del lleno de los requisitos constitucionales exigidos por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional en cuanto a certeza, precisi\u00f3n y determinaci\u00f3n de la fecha de sesi\u00f3n en que se llevar\u00eda a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatorio de tratado que nos ocupa, como en la manifestaci\u00f3n expresa de que se trataba de un anuncio para \u201caprobaci\u00f3n\u201d o \u201cvotaci\u00f3n\u201d, tal y como lo exige la norma superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Anuncio en segundo debate en Senado \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el anuncio para votaci\u00f3n en el segundo debate en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 de la siguiente manera, seg\u00fan consta en el Acta No. 35 de la sesi\u00f3n ordinaria del 6 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos en Segundo Debate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 53 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 11 de junio de 2005\u201d. (Resaltado fuera de texto) (P\u00e1g. 45-46 de la Gaceta del Congreso No. 58 de 2007 Cuad. 2 Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior este magistrado evidencia que en el anuncio citado no se determin\u00f3 con certeza y precisi\u00f3n la sesi\u00f3n plenaria en la cual se votar\u00eda el proyecto de ley bajo estudio, por cuanto se limit\u00f3 a anunciar los proyectos que se discutir\u00edan y aprobar\u00edan \u201cen la pr\u00f3xima semana\u201d, de lo cual se colige que de conformidad con dicho anuncio se hubiera podido realizar la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en sesi\u00f3n plenaria en cualquier d\u00eda de la semana posterior al anuncio, raz\u00f3n por la cual en mi criterio dicho anuncio carece de determinaci\u00f3n, de certeza y precisi\u00f3n respecto de la \u00a0fecha de la sesi\u00f3n en la cual se deber\u00eda aprobar el proyecto de ley que nos ocupa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior conclusi\u00f3n se deriva de lo dispuesto por el mismo reglamento del Congreso, que en el art\u00edculo 83 de la Ley 5 de 1992 dispone que: \u201cTodos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1ales las respectivas mesas directivas. \u2026 Los d\u00edas mi\u00e9rcoles de cada semana se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley o de acto legislativo cuya discusi\u00f3n estuviere cerrada y sometida a consideraci\u00f3n de las plenarias. No obstante, los dem\u00e1s d\u00edas ser\u00e1n igualmente h\u00e1biles para adoptarse tales decisiones, siempre que mediare una citaci\u00f3n oportuna y expresa a cada uno de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n legislativa\u201d (resaltado nuestro). \u00a0De esta disposici\u00f3n el suscrito magistrado \u00a0colige, que si el anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se hace en forma indeterminada para \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d, tal y como ocurri\u00f3 en el segundo debate en el Senado, tal votaci\u00f3n puede tener lugar cualquier d\u00eda de la semana posterior a la del anuncio, encontr\u00e1ndose viciado \u00e9ste \u00faltimo de indeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si bien es cierto que al final del Acta No. 35 de la sesi\u00f3n del 6 de diciembre publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 del 2007 en la cual se realiz\u00f3 el anuncio para votaci\u00f3n se afirma que: \u201c(s)iendo las 8:35 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, a las 10 a.m.\u201d (negrilla fuera de texto) y si bien el proyecto en menci\u00f3n se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del Senado del lunes 11 de diciembre del 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 36 del 11 de diciembre del 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 del 2007, este magistrado considera que la indeterminaci\u00f3n original del anuncio para votaci\u00f3n no qued\u00f3 subsanada ni con la convocatoria que se hiciera al final de la sesi\u00f3n en la cual se realiz\u00f3 el anuncio para votaci\u00f3n para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n citada para el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, puesto que no se estableci\u00f3 ni determin\u00f3 previamente y con plena claridad y certeza que en dicha sesi\u00f3n convocada se aprobar\u00eda o votar\u00eda el proyecto de ley en cuesti\u00f3n, sino que simplemente al final del acta se convoc\u00f3 para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n sin que del anuncio para votaci\u00f3n se pudiera colegir que en dicha pr\u00f3xima sesi\u00f3n citada se llevar\u00eda a cabo la votaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria de tratado que hoy nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del suscrito magistrado, otra cosa distinta hubiese sido, si en lugar de realizar el anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de manera general y abstracta para la pr\u00f3xima semana, se hubiera citado para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, por cuanto en esta eventualidad, con la citaci\u00f3n para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n que se hiciera al final de la sesi\u00f3n en la que se realizara el anuncio, se hubiera saneado la indeterminaci\u00f3n del mismo y se hubiera tenido certeza respecto de la fecha y hora de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, respecto de la cual estar\u00eda claro y cierto que en ella se deber\u00eda debatir y votar el proyecto anunciado previamente. No ocurri\u00f3 as\u00ed en el segundo debate en plenaria del Senado, raz\u00f3n por la cual este magistrado considera que con la simple constataci\u00f3n al final del Acta de la sesi\u00f3n en la cual se realiz\u00f3 el anuncio, de la convocatoria para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n, no se sane\u00f3 la indeterminaci\u00f3n del anuncio para votaci\u00f3n, ya que este anuncio contin\u00fao adoleciendo de indeterminaci\u00f3n respecto de la fecha cierta de la sesi\u00f3n en la cual se llevar\u00eda a cabo la votaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n que hubiera podido realizarse en cualquier d\u00eda de sesi\u00f3n plenaria de la semana subsiguiente a aqu\u00e9lla en la cual se realiz\u00f3 el anuncio, adem\u00e1s de que en este caso la convocatoria de una pr\u00f3xima sesi\u00f3n cierta no se encontraba atada a la obligaci\u00f3n de discutir y votar en ella el proyecto anunciado, precisamente por la indeterminaci\u00f3n de que adoleci\u00f3 dicho anuncio para votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, este magistrado disiente del concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n cuando afirma que \u201crevisado el tr\u00e1mite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8. As\u00ed las cosas, la aprobaci\u00f3n del proyecto en plenaria del Senado, se realiz\u00f3 de conformidad con el mandato constitucional tantas veces aludido, pues no se present\u00f3 un rompimiento en la cadena de anuncios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discrepa el suscrito magistrado de la opini\u00f3n del Ministerio P\u00fablico por cuanto, como qued\u00f3 anotado, en segundo debate en el Senado no se realiz\u00f3 el anuncio para votaci\u00f3n de manera determinada y precisa, ya que se anunciaron los proyectos que ser\u00edan discutidos y aprobados \u201cen la pr\u00f3xima semana\u201d, anuncio que en criterio de la Sala presenta por lo menos dos problemas: En primer lugar y de conformidad con el reglamento del Congreso, pueden realizarse sesiones cualquier d\u00eda de la semana, de tal modo que con base en dicha citaci\u00f3n general \u201cpara la pr\u00f3xima semana\u201d podr\u00eda haberse debatido y votado el proyecto de ley aprobatorio de tratado internacional bajo estudio, cualquier d\u00eda de la semana sin que existiera certeza respecto del d\u00eda y sesi\u00f3n cierta y determinada en que se deber\u00eda haber debatido y aprobado dicho proyecto de ley. En segundo lugar, no obstante de que al final de la sesi\u00f3n en la cual se realiz\u00f3 el anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se cit\u00f3 para el d\u00eda 11 de diciembre del 2006, esta citaci\u00f3n no sane\u00f3 el vicio por indeterminaci\u00f3n, ya que no era cierto y claro que en dicha sesi\u00f3n citada se llevar\u00eda a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley previamente anunciado, por cuanto en dicho anuncio no se determin\u00f3 y precis\u00f3 claramente que en dicha sesi\u00f3n pr\u00f3xima se llevar\u00eda a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando era perfectamente posible que se realizara otra sesi\u00f3n plenaria del Senado en esa misma semana posterior a la del anuncio, en la cual se podr\u00eda haber debatido y votado el proyecto de ley en cuesti\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, para este magistrado tal anuncio de votaci\u00f3n no resulta determinado ni determinable como lo ha exigido la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0en criterio de este magistrado es claro que no se realiz\u00f3 el anuncio previo para votaci\u00f3n con el lleno de los requisitos establecidos constitucionalmente para \u00a0la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate en plenaria del Senado del proyecto de ley ya anotado, vicio \u00e9ste insubsanable como se mencion\u00f3 en los fundamentos te\u00f3ricos anteriores; lo que apareja como ineludible consecuencia la inexequibilidad de la ley 1155 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005\u201c.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Anuncio en primer debate en C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio en primer debate en C\u00e1mara este magistrado constata seg\u00fan consta en Acta No. 33 del 22 de mayo de 2007, que el anuncio para votaci\u00f3n se realiz\u00f3 por la secretar\u00eda general de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos de ley para dar cumplimiento al Art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No.1 de 2003. Proyectos que ser\u00e1n discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley No. 53\/06 Senado, 212\/07 C\u00e1mara \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre Cooperaci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005\u201d (resaltado fuera de texto) (Fls. 199-201 Cuad. 4 Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este magistrado constat\u00f3 que al final del Acta No. 33 del 22 de mayo del 2007 se lee: \u201cAgotado el Orden del D\u00eda, quedan invitados para el d\u00eda 29 a las diez de la ma\u00f1ana\u201d (resaltado fuera de texto). Del estudio del tr\u00e1mite \u00a0legislativo del proyecto de ley 053\/06 Senado, 212\/07 C\u00e1mara, se desprende que fue discutido y aprobado en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 29 de mayo del 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de la sesi\u00f3n del d\u00eda veintinueve (29) de Mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, considero que aqu\u00ed tambi\u00e9n se evidencia un vicio en el anuncio para votaci\u00f3n por indeterminaci\u00f3n respecto de la fecha cierta en la cual se realizar\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley bajo estudio, lo cual constituye otro vicio de procedimiento insubsanable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Anuncio en el segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del anuncio en el segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y una vez revisada el Acta No. 61 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de julio de 2007, publicada en la Gaceta No. 398 del 17 de agosto de 2007, encuentra este magistrado que el proyecto de ley n\u00famero 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado, fue incluido dentro de los proyectos que fueron anunciados \u201cpara el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde\u201d, como a continuaci\u00f3n se cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario anuncie los proyectos para el pr\u00f3ximo martes por favor. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, antes de verificar vamos a hacer los anuncios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario anuncie los proyectos por favor para el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2007 C\u00e1mara, 053 de 2006 Senado\u201d (resaltado fuera de texto) (Fl. 218 Cuad. 5 Pruebas) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se constata que al final del Acta No. 61 del 25 de julio del 2007, publicada en la Gaceta No. 398 del 17 de agosto de 2007, se cita para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada el Orden del D\u00eda se levanta la sesi\u00f3n siendo las 6:25 p.m., y se convoca para el pr\u00f3ximo martes 31 de julio de 2007, a las 3 de la tarde\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 en el apartado anterior sobre el tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara, el proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del 31 de julio de 2007, seg\u00fan consta en Acta \u00a0No. 062 del 31 de julio de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 435 del 7 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que toca con este anuncio para votaci\u00f3n del proyecto de ley 053\/06 Senado, 212\/07 C\u00e1mara, en el segundo debate en la C\u00e1mara, este magistrado observa que tampoco este anuncio para votaci\u00f3n se realiz\u00f3 con el lleno de los requisitos constitucionales exigidos por el art\u00edculo 160 Superior, por cuanto el anuncio no se hizo de forma espec\u00edfica y clara para VOTACION del proyecto anunciado, es decir para ser aprobado o votado en la sesi\u00f3n anunciada, sino que como consta en la trascripci\u00f3n realizada, simplemente se afirm\u00f3 que se anunciaban los proyectos para el pr\u00f3ximo martes, sin manifestar de manera expresa y clara, tal y como lo exige la norma superior, que se anunciaba el proyecto para ser \u201csometido a votaci\u00f3n\u201d (art. 160 CN).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, considero que aqu\u00ed tambi\u00e9n se evidencia un vicio de forma insubsanable, relativo a la falta de precisi\u00f3n de la finalidad constitucional del anuncio, el cual debe hacerse para votaci\u00f3n, tal y como lo exige la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional, ya que el anuncio de proyectos puede ser tambi\u00e9n para el simple debate, lo cual conlleva una diferencia sustancial entre estas clases de anuncios, por cuanto una cosa es el debate de un proyecto y otra muy distinta es la aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n del mismo. En este sentido, la Corte reitera lo anotado en el aparte donde se estudi\u00f3 la figura e importancia del anuncio para votaci\u00f3n, en el sentido de que tanto los congresistas como los ciudadanos tienen que tener certeza respecto de cu\u00e1ndo se van a votar un proyecto de ley, ya que ello trae serias consecuencias tanto de car\u00e1cter disciplinario para los congresistas, como de afectaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los congresistas y de los ciudadanos en la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley de car\u00e1cter general, lo que implica la invalidez de las normas jur\u00eddicas as\u00ed producidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Evidencia adicionalmente este magistrado que en todos los anuncios mencionados no se cumpli\u00f3 tampoco con el requisito de que \u00e9stos fueran realizados por \u201cla presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n\u201d, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional, sino dichos anuncios fueron realizados por los secretarios de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n, lo cual resulta claramente violatorio de lo dispuesto por el ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, me permito reiterar tal y como lo he sostenido en innumerables oportunidades, que la exigencia de cumplimiento del anuncio para votaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 160 Superior no es un simple formalismo sino que es de fundamental importancia en un Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho puesto que ata\u00f1e directamente al problema de la \u00a0validez de las normas jur\u00eddicas y de su legitimidad democr\u00e1tica, y que su falta o irregularidad constituye un vicio procedimental insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que insisto, se encuentra fundamentada en la exigencia de validez de las normas jur\u00eddicas y en la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n en el procedimiento democr\u00e1tico de creaci\u00f3n de leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5\u00a0 Por consiguiente, este magistrado encuentra que en relaci\u00f3n con el requisito del inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 del 2003, relativo a la exigencia del anuncio para votaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, el tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria de tratado No. 053 Senado, 212 del 2007 C\u00e1mara, se presentaron claros vicios de procedimiento tanto en el tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica como en el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, evidenci\u00e1ndose varios vicios de forma insubsanables en el tr\u00e1mite de la ley referida, tanto en el tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes, relativos a la ausencia del anuncio para votaci\u00f3n con el lleno de los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 160 como por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la ley 1155 de 2007, aprobatoria del \u201cConvenio entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el once (11) de junio de 2005\u201d debi\u00f3 ser declarada inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, discrepo de la declaratoria de exequibilidad adoptada en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Folio 1, Cuaderno \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. folios 10 y 11, Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folios 22 y 23, Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Hasta aqu\u00ed la ponencia original. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz; C-206 de 2005, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-176 de 2006, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-958 de 2007, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-927 de 2007, MP: Humberto Antonio Sierra Porto; C-859 de 2007, MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-464 de 2008, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda; C-387 de 2008, MP: Rodrigo Escobar Gil; C-383 de 2008, MP: Nilson Pinilla Pinilla; C-189 de 2008, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-121 de 2008, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>8 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folio 1 Cuaderno No. 1 Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>10 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>11 Gaceta del Congreso No 284 de 2006, pp. 1-4, Cfr. Folios 142-144, Cuaderno 2 de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso No. 359 de 2006, pp. 3-5, Cfr. Folios 109-110, Cuaderno 2 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No. 481 de 2006, p. 1, Cfr. Folio 1 cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No. 511 de 3 noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 3, Folios 94-95, 98-100. \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No. 476 de 2006, pp. 7-8 \u00a0<\/p>\n<p>17 Gaceta del Congreso No. 058 de 2007, pp.5, 51-52 \u00a0<\/p>\n<p>18 El Subsecretario General certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201c(e)n sesi\u00f3n ordinaria de la Plenaria de la corporaci\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de diciembre del 2006, se dio cumplimiento a lo establecido en el Acto legislativo No. 01 de 2003, anunci\u00e1ndose que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se votar\u00eda el proyecto, tal como consta en el acta No. 35 de la sesi\u00f3n ordinaria del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del congreso No. 57 de 2007.\u201d (Negrillas fuera de texto) (Fl. 2 Cuad. 2 Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>19 Gaceta del Congreso No. 058 de 2008, pp- 1-2,5, 51-52. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 2 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Folios 57-58, Cuaderno 2 Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No. 537 de 2007, pp.1-2. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No. 537 de 2007, pp. 14-15. El debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 53 de 2006 Senado, 212 de 2007 C\u00e1mara se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorable Senadora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n (primer y segundo debate en Senado); honorable Representante. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Barrios (primer debate en C\u00e1mara). \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del Proyecto: Gaceta n\u00famero 284 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Primer Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 359 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate en Senado, Gaceta n\u00famero 476 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia primer debate C\u00e1mara, Gaceta n\u00famero 188 de 2007- P\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe: Leamos el informe con que termina la ponencia se\u00f1ora secretaria de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones doy ponencia favorable y solicito a los Honorables Representantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley 212 de 2007 C\u00e1mara, 53 de 2006 Senado, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Barrios Barrios, Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: En consideraci\u00f3n el informe con que termina la ponencia. Abro su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, doctor Luis Felipe Barrios nos quiere contar el resumen de su proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios. S\u00ed, gracias se\u00f1or Presidente, pues este proyecto es de suma importancia para el pa\u00eds y est\u00e1 haciendo referencia a ese convenio entre la Naci\u00f3n de la India y Colombia para la cooperaci\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda. Este convenio de transferencia en ciencia y tecnolog\u00eda se constituye en el primer paso para fortalecer las relaciones bilaterales entre las dos Naciones, dada las condiciones en que se encuentran los dos pa\u00edses en los actuales momentos, especialmente la India, ya que este pa\u00eds dentro de los conjuntos de las econom\u00edas emergentes se ha convertido en una de las regiones de mayor progreso en los \u00faltimos a\u00f1os. Es el segundo pa\u00eds m\u00e1s poblado del mundo y su econom\u00eda se ha desarrollado r\u00e1pidamente teniendo tasas de crecimiento del 9% anual en los \u00faltimos a\u00f1os. Creemos de conveniencia tambi\u00e9n para Colombia que se pueda suscribir este convenio y del cual solicito a los honorables Representantes, tenerlo muy en cuenta para su aprobaci\u00f3n. Gracias se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Contin\u00faa la discusi\u00f3n del informe de ponencia. Se cierra, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n segunda el informe de la ponencia le\u00edda? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Aprobado el informe de la ponencia le\u00edda se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: El articulado del proyecto, cu\u00e9ntenos cu\u00e1ntos art\u00edculos son, si hay alguno que tenga alguna proposici\u00f3n se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Son tres art\u00edculos se\u00f1or Presidente. No se encuentra en la secretar\u00eda radicada ninguna proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Pongo en consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n segunda el articulado del proyecto. Abro la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, se cierra, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>el articulado del proyecto le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Aprobado el articulado le\u00eddo se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe: Cu\u00e1l es el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Secretaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India sobre cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de junio de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. Abro la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, se cierra. \u00bfAprueba la comisi\u00f3n segunda el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe: \u00bfQuiere la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara que este proyecto pase a segundo debate a la plenaria de la C\u00e1mara y se convierta en ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo quieren, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Designamos los mismos ponentes que actuaron en la comisi\u00f3n para la plenaria de la c\u00e1mara. Siguiente punto del Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Folio 1 Cuaderno 4 Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. folios 17-18 Cuad. 2 Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>26 Gaceta del Congreso N\u00ba 398 de 2007, pp.21-22 \u00a0<\/p>\n<p>27 Gaceta del Congreso N\u00ba Congreso N\u00ba 435 de 2007, pp.9, 18-20 \u00a0<\/p>\n<p>28 Cuaderno de Pruebas N\u00ba 5, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>30 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-172 de 2006, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-241 de 2006, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>31 V\u00e9ase Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y sentencia C-533 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, C-576 de 2006, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, con salvamento parcial de voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. En esta sentencia la Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 cu\u00e1ndo la omisi\u00f3n en el cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 resultaba insubsanable, en particular en cuanto se refiere a leyes aprobatorias de tratados. Sobre este punto se dijo lo siguiente:\u201d \u201c5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional \u2013rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso. \u2551 5.4. En lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias (\u2026) con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado y la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio (\u2026). La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d (\u2026) En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u2551 (\u2026) En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 CP. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver entre otras, las sentencias C-303 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; C-953 de 2001, y C-264 de 2002, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-718 de 2004 y C-176 de 2006, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sobre el concepto y la validez de las normas jur\u00eddicas ver Hans Kelsen, Contribuciones a la Teor\u00eda Pura del Derecho, Fontamara, M\u00e9xico, 1992, P\u00e1gs. 52-60, 62-65. As\u00ed mismo, Riccardo Guastini, Distinguiendo, estudios de teor\u00eda y metateor\u00eda del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 1999, p\u00e1gs. 92-110, 307-343. \u00a0<\/p>\n<p>40 Norberto Bobbio, Teor\u00eda del Derecho, Editorial Temis, 2007, P\u00e1gs. 3-139. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibidem, P\u00e1gs. 143-265. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sobre este tema consultar Hans Kelsen, Teor\u00eda Pura del Derecho, Porrua, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 99-125. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 125-137. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem, P\u00e1g. 133. \u00a0<\/p>\n<p>46 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-533\/04, C-644\/04, \u00a0C-333\/05, \u00a0C-400\/05, y C-473\/05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional Sentencia C- 930 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-464\/08 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA CON LA INDIA \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 El examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}