{"id":15189,"date":"2024-06-05T19:40:27","date_gmt":"2024-06-05T19:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-538-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:27","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:27","slug":"c-538-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-538-08\/","title":{"rendered":"C-538-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-538\/08 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas del control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Rotterdam es un instrumento internacional dise\u00f1ado con el fin de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos qu\u00edmicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles da\u00f1os y contribuir a su utilizaci\u00f3n ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n acerca de sus caracter\u00edsticas, estableciendo un proceso nacional de adopci\u00f3n de decisiones sobre su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y difundiendo esas decisiones a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ROTTERDAM-Disposiciones sustanciales desarrollan preceptos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corte, las disposiciones sustanciales del Convenio bajo estudio desarrollan los preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, se tiene que garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Condicionamiento de enmiendas al Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que los instrumentos internacionales que creen nuevas obligaciones, modifiquen o adiciones un Convenio inicialmente suscrito, deber\u00e1n someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-316 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1159 de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d, (en adelante Convenio de Rotterdam). \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA \u00a0<\/p>\n<p>La Ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1159 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 20) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el cap\u00edtulo 19 del Programa 21, sobre \u201cGesti\u00f3n ecol\u00f3gicamente racional de los productos qu\u00edmicos t\u00f3xicos, incluida la prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico internacional il\u00edcito de productos t\u00f3xicos y peligrosos\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de informaci\u00f3n acerca de productos qu\u00edmicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas \u201cDirectrices de Londres en su forma enmendada\u201d) y el C\u00f3digo Internacional de Conducta para la Distribuci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n de Plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado \u201cC\u00f3digo Internacional de Conducta\u201d), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos qu\u00edmicos, inclusive mediante la transferencia de tecnolog\u00edas, la prestaci\u00f3n de asistencia financiera y t\u00e9cnica y el fomento de la cooperaci\u00f3n entre las Partes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de las necesidades espec\u00edficas de algunos pa\u00edses en materia de informaci\u00f3n sobre movimientos en tr\u00e1nsito, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las buenas pr\u00e1cticas de manejo de los productos qu\u00edmicos deben promoverse en todos los pa\u00edses, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los est\u00e1ndares voluntarios establecidos en el C\u00f3digo Internacional de Conducta sobre la distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de plaguicidas y el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico para el Comercio Internacional de productos qu\u00edmicos del PNUMA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de asegurarse de que los productos qu\u00edmicos peligrosos que se exporten de su territorio est\u00e9n envasados y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el C\u00f3digo de Conducta Internacional de la FAO, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el comercio y las pol\u00edticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe interpretarse de forma que implique modificaci\u00f3n alguna de los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los productos qu\u00edmicos objeto de comercio internacional o a la protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entendimiento de que lo expuesto m\u00e1s arriba no tiene por objeto crear una jerarqu\u00eda entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos qu\u00edmicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles da\u00f1os y contribuir a su utilizaci\u00f3n ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n acerca de sus caracter\u00edsticas, estableciendo un proceso nacional de adopci\u00f3n de decisiones sobre su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y difundiendo esas decisiones a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. DEFINICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cproducto qu\u00edmico\u201d se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparaci\u00f3n, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categor\u00edas: plaguicida, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto qu\u00edmico industrial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cproducto qu\u00edmico prohibido\u201d se entiende aquel cuyos usos dentro de una o m\u00e1s categor\u00edas han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos qu\u00edmicos cuya aprobaci\u00f3n para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideraci\u00f3n en el proceso de aprobaci\u00f3n nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cproducto qu\u00edmico rigurosamente restringido\u201d se entiende todo aquel cuyos usos dentro de una o m\u00e1s categor\u00edas hayan sido prohibidos pr\u00e1cticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos espec\u00edficos. Ello incluye los productos qu\u00edmicos cuya aprobaci\u00f3n para pr\u00e1cticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideraci\u00f3n en el proceso de aprobaci\u00f3n nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cformulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa\u201d se entiende todo producto qu\u00edmico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un per\u00edodo de tiempo corto tras exposici\u00f3n simple o m\u00faltiple, en sus condiciones de uso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cmedida reglamentaria firme\u201d se entiende toda medida para prohibir o restringir rigurosamente un producto qu\u00edmico adoptada por una Parte que no requiera la adopci\u00f3n de ulteriores medidas reglamentarias por esa Parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cexportaci\u00f3n\u201d e \u201cimportaci\u00f3n\u201d, en sus acepciones respectivas, se entiende el movimiento de un producto qu\u00edmico de una Parte a otra Parte, excluidas las operaciones de mero tr\u00e1nsito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u201cParte\u201d se entiende un Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio est\u00e9 en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u201corganizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional\u201d, se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en asuntos regulados por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cComit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos\u201d se entiende el \u00f3rgano subsidiario a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 6o del art\u00edculo 18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.AMBITO DE APLICACI\u00d3N DEL CONVENIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estupefacientes y las sustancias sicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los materiales radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los desechos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las armas qu\u00edmicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los productos farmac\u00e9uticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los productos qu\u00edmicos utilizados como aditivos alimentarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los alimentos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los productos qu\u00edmicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Con fines de investigaci\u00f3n o an\u00e1lisis; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. AUTORIDADES NACIONALES DESIGNADAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte designar\u00e1 una o m\u00e1s autoridades nacionales que estar\u00e1n facultadas para actuar en su nombre en el desempe\u00f1o de las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte procurar\u00e1 que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempe\u00f1ar eficazmente su labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda el nombre y la direcci\u00f3n de esas autoridades. Comunicar\u00e1 asimismo de inmediato a la Secretar\u00eda cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la direcci\u00f3n de esas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 de inmediato a las Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS PRODUCTOS QU\u00cdMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firme lo comunicar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda. Esa comunicaci\u00f3n se har\u00e1 lo antes posible, pero a m\u00e1s tardar en un plazo de noventa d\u00edas a partir de la fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor, e incluir\u00e1, de, ser posible, la informaci\u00f3n estipulada en el anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda las medidas reglamentarias firmes que haya adoptado y est\u00e9n en vigor en ese momento, con la salvedad de que las Partes que hayan presentado notificaciones de medidas reglamentarias firmes en virtud de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del C\u00f3digo Internacional de Conducta no tendr\u00e1n que presentarlas de nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda verificar\u00e1, tan pronto como sea posible, pero a m\u00e1s tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepci\u00f3n de una notificaci\u00f3n en virtud de los p\u00e1rrafos 1 y 2, si la notificaci\u00f3n contiene la informaci\u00f3n estipulada en el anexo I. Si la notificaci\u00f3n contiene la informaci\u00f3n requerida, la Secretar\u00eda enviar\u00e1 de inmediato a todas las Partes un resumen de la informaci\u00f3n recibida, y si no fuese as\u00ed, lo comunicar\u00e1 a la Parte que haya enviado la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda enviar\u00e1 cada seis meses a las Partes una sinopsis de la informaci\u00f3n recibida en virtud de los p\u00e1rrafos 1 y 2, incluida informaci\u00f3n relativa a las notificaciones que no contengan toda la informaci\u00f3n estipulada en el anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda, cuando haya recibido al menos una notificaci\u00f3n de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo acerca de un producto qu\u00edmico que le conste cumple los requisitos estipulados en el anexo I, enviar\u00e1 esas notificaciones al Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos. La composici\u00f3n de las regiones de consentimiento fundamentado previo se definir\u00e1 en una decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1 por consenso en la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos examinar\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada en esas notificaciones y, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II, formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes sobre si ese producto qu\u00edmico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamento previo y por consiguiente incluirse en el anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda verificar\u00e1 lo antes posible, pero a m\u00e1s tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepci\u00f3n de una propuesta con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, si la propuesta incluye la informaci\u00f3n estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la propuesta contiene esa informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda enviar\u00e1 de inmediato a todas las Partes un resumen de la informaci\u00f3n recibida. Si no fuese as\u00ed, la Secretar\u00eda lo comunicar\u00e1 a la Parte que haya presentado la propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda reunir\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que se indica en la parte 2 del anexo IV en relaci\u00f3n con las propuestas que se env\u00eden con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos 2 y 3 supra en relaci\u00f3n con una formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretar\u00eda remitir\u00e1 la propuesta y la informaci\u00f3n conexa al Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos examinar\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada en la propuesta y la informaci\u00f3n adicional reunida y, con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV, formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes sobre si esa formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. INCLUSI\u00d3N DE PRODUCTOS QU\u00cdMICOS EN EL ANEXO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos preparar\u00e1 un proyecto de documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones sobre cada producto qu\u00edmico cuya inclusi\u00f3n en el anexo III haya decidido recomendar. Ese documento de orientaci\u00f3n se basar\u00e1, como m\u00ednimo, en la informaci\u00f3n especificada en el anexo I o, en su caso, en el anexo IV, e incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los usos del producto qu\u00edmico en una categor\u00eda distinta de aquella a la que se aplique la medida reglamentaria firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recomendaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1, junto con el proyecto de documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones, se remitir\u00e1 a la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes decidir\u00e1 si ese producto qu\u00edmico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III, y si debe aprobarse el proyecto de documento de orientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una decisi\u00f3n de incluir un producto qu\u00edmico en el anexo III y haya aprobado el documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones correspondiente, la Secretar\u00eda lo comunicar\u00e1 inmediatamente a todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. INCLUSI\u00d3N DE PRODUCTOS QU\u00cdMICOS EN EL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un producto qu\u00edmico distinto de los enumerados en el Anexo III haya sido incluido en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo antes de la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, la Conferencia decidir\u00e1 en esa reuni\u00f3n incluir el producto qu\u00edmico en dicho anexo si considera que se han cumplido todos los requisitos establecidos para la inclusi\u00f3n en el anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una Parte presenta a la Secretar\u00eda informaci\u00f3n de la que no se dispon\u00eda cuando se decidi\u00f3 incluir un producto qu\u00edmico en el anexo III y de esa informaci\u00f3n se desprende que su inclusi\u00f3n podr\u00eda no estar justificada con arreglo a los criterios establecidos en los anexos II o IV, la Secretar\u00eda transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos examinar\u00e1 la informaci\u00f3n que reciba en virtud del p\u00e1rrafo 1. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo IV, preparar\u00e1 un proyecto de documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones revisado sobre cada producto qu\u00edmico cuya retirada del anexo III haya decidido recomendar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 mencionada en el p\u00e1rrafo 2 se remitir\u00e1 a la Conferencia de las Partes acompa\u00f1ada de un proyecto de documento de orientaci\u00f3n revisado. La Conferencia de las Partes decidir\u00e1 si el producto qu\u00edmico debe retirarse del anexo III y si debe aprobarse el documento de orientaci\u00f3n revisado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una decisi\u00f3n de retirar un producto qu\u00edmico del anexo III y haya aprobado el documento de orientaci\u00f3n revisado, la Secretar\u00eda lo comunicar\u00e1 inmediatamente a todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA IMPORTACI\u00d3N DE PRODUCTOS QU\u00cdMICOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte aplicar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas necesarias para garantizar la adopci\u00f3n oportuna de decisiones relativas a la importaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte transmitir\u00e1 a la Secretar\u00eda, lo antes posible, pero a m\u00e1s tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de env\u00edo del documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 7o, una respuesta sobre la futura importaci\u00f3n del producto qu\u00edmico de que se trate. Si una Parte modifica su respuesta, remitir\u00e1 de inmediato la respuesta revisada a la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si transcurrido el plazo a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 una Parte no hubiera proporcionado esa respuesta, la Secretar\u00eda enviar\u00e1 inmediatamente a esa Parte una solicitud escrita para que lo haga. Si la Parte no pudiera proporcionar una respuesta, la Secretar\u00eda, cuando proceda, le prestar\u00e1 asistencia para que lo haga en el plazo estipulado en la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las respuestas en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 adoptar\u00e1n una de las formas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una decisi\u00f3n firme, conforme a las normas legislativas o administrativas, de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Permitir la importaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No permitir la importaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Permitir la importaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a determinadas condiciones expresas; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una respuesta provisional, que podr\u00e1 contener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una decisi\u00f3n provisional de permitir la importaci\u00f3n con o sin condiciones expresas, o de no permitir la importaci\u00f3n durante el per\u00edodo provisional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Una declaraci\u00f3n de que se est\u00e1 estudiando activamente una decisi\u00f3n definitiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una solicitud de informaci\u00f3n adicional a la Secretar\u00eda o a la Parte que comunic\u00f3 la medida reglamentaria firme; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Una solicitud de asistencia a la Secretar\u00eda para evaluar el producto qu\u00edmico. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las respuestas formuladas con arreglo a los incisos a) o b) del p\u00e1rrafo 4 se referir\u00e1n a la categor\u00eda o categor\u00edas especificadas para el producto qu\u00edmico en el anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda decisi\u00f3n firme ir\u00e1 acompa\u00f1ada de informaci\u00f3n donde se describan las medidas legislativas o administrativas en las que se base. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, transmitir\u00e1 a la Secretar\u00eda respuestas con respecto a cada uno de los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III. Las Partes que hayan transmitido esas respuestas en aplicaci\u00f3n de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del C\u00f3digo Internacional de Conducta no tendr\u00e1n que hacerlo de nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Parte pondr\u00e1 las respuestas formuladas en virtud del presente art\u00edculo a disposici\u00f3n de todos los interesados sujetos a su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con sus disposiciones legislativas o administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes que, con arreglo a los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente art\u00edculo y al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11, tomen la decisi\u00f3n de no otorgar su consentimiento a la importaci\u00f3n de un producto qu\u00edmico, o de consentirla s\u00f3lo bajo determinadas condiciones, simult\u00e1neamente prohibir\u00e1n o someter\u00e1n a las mismas condiciones, si no lo hubieran hecho con anterioridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La importaci\u00f3n del producto qu\u00edmico de cualquier fuente; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La producci\u00f3n nacional del producto qu\u00edmico para su uso nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Secretar\u00eda informar\u00e1 cada seis meses a todas las Partes acerca de las respuestas que haya recibido. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1, de ser posible, una descripci\u00f3n de las medidas legislativas o administrativas en que se han basado las decisiones. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 adem\u00e1s a las Partes los casos en que no se haya transmitido una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA EXPORTACI\u00d3N DE PRODUCTOS QU\u00cdMICOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte exportadora: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas adecuadas para comunicar a los interesados sujetos a su jurisdicci\u00f3n las respuestas enviadas por la Secretar\u00eda con arreglo al p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas adecuadas para que los exportadores sujetos a su jurisdicci\u00f3n cumplan las decisiones comunicadas en esas respuestas a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la fecha en que la Secretar\u00eda las comunique por primera vez a las Partes con arreglo al p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar\u00e1 y ayudar\u00e1 a las Partes importadoras que lo soliciten, cuando proceda, para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Obtener m\u00e1s informaci\u00f3n que les permita tomar medidas de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 10 y el inciso c) del p\u00e1rrafo 2 infra; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fortalecer su capacidad para manejar en forma segura los productos qu\u00edmicos durante su ciclo de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte velar\u00e1 por que no se exporte desde su territorio ning\u00fan producto qu\u00edmico enumerado en el anexo III a ninguna Parte importadora que, por circunstancias excepcionales, no haya transmitido una respuesta o que haya transmitido una respuesta provisional que no contenga una decisi\u00f3n provisional, a menos que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sea un producto qu\u00edmico que, en el momento de la importaci\u00f3n, est\u00e9 registrado como producto qu\u00edmico en la Parte importadora; o \u00a0<\/p>\n<p>b) Sea un producto qu\u00edmico respecto del cual existan pruebas de que se ha utilizado previamente en la Parte importadora o se ha importado en esta sin que haya sido objeto de ninguna medida reglamentaria para prohibir su utilizaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El exportador solicite y obtenga el consentimiento expreso de la autoridad nacional designada de la Parte importadora. La Parte importadora responder\u00e1 a esa solicitud en el plazo de 60 d\u00edas y notificar\u00e1 su decisi\u00f3n sin demora a la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de las Partes exportadoras en virtud del presente p\u00e1rrafo entrar\u00e1n en vigor transcurridos 6 meses desde la fecha en que la Secretar\u00eda comunique por primera vez a las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10, que una Parte no ha transmitido una respuesta o ha transmitido una respuesta provisional que no contiene una decisi\u00f3n provisional, y permanecer\u00e1n en vigor durante un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. NOTIFICACI\u00d3N DE EXPORTACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un producto qu\u00edmico que haya sido prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n a la Parte importadora. La notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n estipulada en el anexo V. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de ese producto qu\u00edmico se enviar\u00e1 antes de la primera exportaci\u00f3n posterior a la adopci\u00f3n de la medida reglamentaria firme correspondiente. Posteriormente, la notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n se enviar\u00e1 antes de la primera exportaci\u00f3n que tenga lugar en un a\u00f1o civil. La autoridad nacional designada de la Parte importadora podr\u00e1 eximir de la obligaci\u00f3n de notificar antes de la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte exportadora enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n actualizada cuando adopte una medida reglamentaria firme que conlleve un cambio importante en la prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n rigurosa del producto qu\u00edmico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte importadora acusar\u00e1 recibo de la primera notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n recibida tras la adopci\u00f3n de la medida reglamentaria firme. Si la Parte exportadora no recibe el acuse en el plazo de 30 d\u00edas a partir del env\u00edo de la notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, enviar\u00e1 una segunda notificaci\u00f3n. La Parte exportadora har\u00e1 lo razonablemente posible para que la Parte importadora reciba la segunda notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las obligaciones de las Partes que se estipulan en el p\u00e1rrafo 1 se extinguir\u00e1n cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El producto qu\u00edmico se haya incluido en el anexo III; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Parte importadora haya enviado una respuesta respecto de ese producto qu\u00edmico a la Secretar\u00eda con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Secretar\u00eda haya distribuido la respuesta a las Partes con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo l0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. INFORMACI\u00d3N QUE DEBE ACOMPA\u00d1AR A LOS PRODUCTOS QU\u00cdMICOS EXPORTADOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes alentar\u00e1 a la organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas a que asigne, cuando proceda, c\u00f3digos espec\u00edficos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos qu\u00edmicos o grupos de productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III. Cuando se haya asignado un c\u00f3digo a un producto qu\u00edmico cada Parte requerir\u00e1 que el documento de transporte correspondiente contenga ese c\u00f3digo cuando el producto se exporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parte importadora, requerir\u00e1 que los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III y los que est\u00e9n prohibidos o rigurosamente restringidos en su territorio est\u00e9n sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de informaci\u00f3n adecuada con respecto a los riesgos y\/o los peligros para la salud humana: o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parte importadora, requerir\u00e1 que los productos qu\u00edmicos sujetos a requisitos de etiquetado por motivos ambientales o de salud en su territorio est\u00e9n sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de informaci\u00f3n adecuada con respecto a los riesgos y\/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los productos qu\u00edmicos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo que se destinen a usos laborales, cada Parte exportadora requerir\u00e1 que se remita al importador una hoja de datos de seguridad, conforme a un formato internacionalmente aceptado, que contenga la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada disponible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la medida de lo posible, la informaci\u00f3n contenida en la etiqueta y en la hoja de datos de seguridad deber\u00e1 figurar al menos en uno de los idiomas oficiales de la Parte importadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del presente Convenio, facilitar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica relativa a los productos qu\u00edmicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio, incluida informaci\u00f3n toxicol\u00f3gica, ecotoxicol\u00f3gica y sobre seguridad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de dominio p\u00fablico sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes que intercambien informaci\u00f3n en virtud del presente Convenio proteger\u00e1n la informaci\u00f3n confidencial seg\u00fan hayan acordado mutuamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Convenio no se considerar\u00e1 confidencial la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n a que se hace referencia en los anexos I y IV, presentada de conformidad con los art\u00edculos 5 y 6, respectivamente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n que figura en la hoja de datos de seguridad a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 13; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de caducidad del producto qu\u00edmico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La informaci\u00f3n sobre medidas de precauci\u00f3n, incluidas la clasificaci\u00f3n de los peligros, la naturaleza del riesgo y las advertencias de seguridad pertinentes; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El resumen de los resultados de los ensayos toxicol\u00f3gicos y ecotoxicol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fecha de producci\u00f3n no se considerar\u00e1 normalmente confidencial a los efectos del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda Parte que necesite informaci\u00f3n sobre movimientos en tr\u00e1nsito de productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo III a trav\u00e9s de su territorio deber\u00e1 comunicarlo a la Secretar\u00eda, que informar\u00e1 al efecto a todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. APLICACI\u00d3N DEL CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Convenio. Esas medidas podr\u00e1n incluir, cuando proceda, la adopci\u00f3n o enmienda de medidas legislativas o administrativas nacionales, y adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida informaci\u00f3n relativa a la seguridad de los productos qu\u00edmicos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El fomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos qu\u00edmicos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de acuerdos voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte velar\u00e1 por que, en la medida de lo posible, el p\u00fablico tenga acceso adecuado a la informaci\u00f3n sobre manipulaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos y gesti\u00f3n de accidentes y sobre alternativas que sean m\u00e1s seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o, si procede, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a nivel subregional, regional y mundial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretar\u00e1 en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas m\u00e1s estrictas que las establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. ASISTENCIA T\u00c9CNICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, cooperar\u00e1n en la promoci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos qu\u00edmicos a efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Las Partes que cuenten con programas m\u00e1s avanzados de reglamentaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos deber\u00edan brindar asistencia t\u00e9cnica, incluida capacitaci\u00f3n, a otras Partes para que estas desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los productos qu\u00edmicos a lo largo de su ciclo de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. INCUMPLIMIENTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes desarrollar\u00e1 y aprobar\u00e1 lo antes posible procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que hayan de adoptarse con respecto a las Partes que se encuentren en esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. CONFERENCIA DE LAS PARTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n convocar\u00e1n conjuntamente la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio. De ah\u00ed en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n con la periodicidad que determine la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n cuando esta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, acordar\u00e1 y aprobar\u00e1 por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para s\u00ed y para los \u00f3rganos subsidiarios que establezca, as\u00ed como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes mantendr\u00e1 en examen y evaluaci\u00f3n permanentes la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los \u00f3rganos no gubernamentales competentes; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar\u00e1 y tomar\u00e1 las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>6. En su primera reuni\u00f3n, la Conferencia de las Partes establecer\u00e1 un \u00f3rgano subsidiario, que se denominar\u00e1 Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos, para que desempe\u00f1e las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los miembros del Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos ser\u00e1n nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por un n\u00famero limitado de expertos en el manejo de productos qu\u00edmicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comit\u00e9 se nombrar\u00e1n teniendo presente el principio de distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean pa\u00edses desarrollados y las que sean pa\u00edses en desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia de las Partes decidir\u00e1 acerca del mandato, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Comit\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 har\u00e1 todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptar\u00e1n, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podr\u00e1n estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier \u00f3rgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretar\u00eda de su deseo de estar representado como observador en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes podr\u00e1 ser admitido salvo que un tercio, como m\u00ednimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisi\u00f3n y la participaci\u00f3n de observadores estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. SECRETAR\u00cdA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus \u00f3rganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y a las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n, a aplicar el presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por la necesaria coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de otros \u00f3rganos internacionales pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concertar, con la orientaci\u00f3n general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones de secretar\u00eda que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desempe\u00f1ar\u00e1n conjuntamente las funciones de secretar\u00eda del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretar\u00eda no funciona en la forma prevista, podr\u00e1 decidir, por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de secretar\u00eda a otra u otras organizaciones internacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes resolver\u00e1n toda controversia sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del Convenio mediante negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del Convenio reconoce como obligatorios, en relaci\u00f3n con cualquier Parte que acepte la misma obligaci\u00f3n, uno o los dos siguientes medios para la soluci\u00f3n de controversias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes se adoptar\u00e1 en un anexo lo antes posible; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional, de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte que sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n de efecto an\u00e1logo en relaci\u00f3n con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo seguir\u00e1n en vigor hasta el momento que en ellos figure para su expiraci\u00f3n o hasta tres meses despu\u00e9s de la fecha en que se haya entregado al Depositario notificaci\u00f3n escrita de su revocaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La expiraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n, una notificaci\u00f3n de revocaci\u00f3n o una nueva declaraci\u00f3n no afectar\u00e1 en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo y no han conseguido resolver su controversia en los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, esta se someter\u00e1 a una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en la controversia. La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n presentar\u00e1 un informe con recomendaciones. En un anexo que la Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 a m\u00e1s tardar en su segunda reuni\u00f3n se establecer\u00e1n procedimientos adicionales para regular la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. ENMIENDAS DEL CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas del presente Convenio se aprobar\u00e1n en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 el texto de cualquier propuesta enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en que se proponga su aprobaci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y, a efectos de informaci\u00f3n al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente Convenio. Si se agotan todos los esfuerzos por alcanzar el consenso sin lograrlo las enmiendas se aprobar\u00e1n, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Depositario transmitir\u00e1 la enmienda a todas las Partes para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas se notificar\u00e1 al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor para las Partes que las hayan aceptado, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por al menos tres cuartos de las Partes. De ah\u00ed en adelante, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para cualquier otra Parte el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. APROBACI\u00d3N Y ENMIENDA DE ANEXOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Convenio formar\u00e1n parte integrante de \u00e9l y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se entender\u00e1 que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a cualquiera de sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los anexos solo tratar\u00e1n de cuestiones de procedimiento, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de nuevos anexos del presente Convenio se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los nuevos anexos se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n de conformidad con el procedimiento establecido en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo lo notificar\u00e1 por escrito al Depositario en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n por el Depositario de la aprobaci\u00f3n del nuevo anexo. El Depositario comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n recibida. Una Parte podr\u00e1 en cualquier momento retirar una declaraci\u00f3n anterior de no aceptaci\u00f3n de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrar\u00e1n en vigor para esa Parte seg\u00fan lo dispuesto en el inciso c) del presente p\u00e1rrafo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de comunicaci\u00f3n por el Depositario de la aprobaci\u00f3n de un nuevo anexo, el anexo entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo en el caso del anexo III, la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de este Convenio se someter\u00e1n a los mismos procedimientos que la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para enmendar el anexo III se aplicar\u00e1n los siguientes procedimientos de propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las enmiendas del anexo III se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n con arreglo al procedimiento que se establece en los art\u00edculos 5 a 9 y en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 por consenso sus decisiones sobre su aprobaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Depositario comunicar\u00e1 inmediatamente a las Partes toda decisi\u00f3n de enmendar el anexo III. La enmienda entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes en la fecha que se estipule en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un anexo guarden relaci\u00f3n con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o enmienda no entrar\u00e1 en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. DERECHO DE VOTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sujeci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo 2 infra, cada Parte en el presente Convenio tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, en los asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Esas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Convenio, por \u201cPartes presentes y votantes\u201d se entiende las Partes que est\u00e9n presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. FIRMA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en Rotterdam para todos los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional el 11 de septiembre de 1998, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 10 de septiembre de 1999, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional. Quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados y las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir del d\u00eda en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedar\u00e1 sujeta a todas las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes en el presente Convenio, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio. En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer simult\u00e1neamente los derechos conferidos por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional expresar\u00e1n en sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio. Esas organizaciones comunicar\u00e1n asimismo al Depositario, quien a su vez comunicar\u00e1 a las Partes, cualquier modificaci\u00f3n sustancial en el alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se deposite el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que ratifique, acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a \u00e9l una vez depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que el Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. RESERVAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita al Depositario, transcurridos tres a\u00f1os a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n de denuncia si esta fuese posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. DEPOSITARIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Rotterdam el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones deber\u00e1n incluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiedades, identificaci\u00f3n y usos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre del producto qu\u00edmico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Uni\u00f3n Internacional de Qu\u00edmica Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00fameros de c\u00f3digo: n\u00famero del Chemicals Abstract Service (CAS), c\u00f3digo aduanero del Sistema Armonizado y otros n\u00fameros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre clasificaci\u00f3n de peligros, si el producto qu\u00edmico est\u00e1 sujeto a requisitos de clasificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Usos del producto qu\u00edmico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Propiedades f\u00edsico-qu\u00edmicas, toxicol\u00f3gicas y ecotoxicol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medida reglamentaria firme \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la medida reglamentaria firme; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Resumen de la medida reglamentaria firme; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Referencia al documento reglamentario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Indicaci\u00f3n de si la medida reglamentaria firme se tom\u00f3 sobre la base de una evaluaci\u00f3n de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, informaci\u00f3n sobre esa evaluaci\u00f3n, incluida una referencia a la documentaci\u00f3n pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Motivos para la adopci\u00f3n de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto qu\u00edmico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda o categor\u00edas con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categor\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Usos autorizados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Estimaci\u00f3n, si fuese posible, de las cantidades del producto qu\u00edmico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra informaci\u00f3n pertinente, que podr\u00eda incluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La evaluaci\u00f3n de los efectos socioecon\u00f3micos de la medida reglamentaria firme; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Informaci\u00f3n sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estrategias para el control integrado de las plagas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00e1cticas y procesos industriales, incluidas tecnolog\u00edas menos contaminantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE PRODUCTOS QUIMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL ANEXO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado la Secretar\u00eda con arreglo al p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 5o: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Confirmar\u00e1 si la medida reglamentaria firme se ha adoptado con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer\u00e1 si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluaci\u00f3n del riesgo. Esta evaluaci\u00f3n se basar\u00e1 en un examen de los datos cient\u00edficos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentaci\u00f3n proporcionada deber\u00e1 demostrar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los datos se han generado de conformidad con m\u00e9todos cient\u00edficamente reconocidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos cient\u00edficos generalmente reconocidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluaci\u00f3n del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adopt\u00f3 la medida; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Considerar\u00e1 si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusi\u00f3n del producto qu\u00edmico en el anexo III, para lo que tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducci\u00f3n significativa de la cantidad del producto qu\u00edmico utilizada o del n\u00famero de usos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducci\u00f3n real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si las razones que han conducido a la adopci\u00f3n de la medida reglamentaria firme solo rigen en una zona geogr\u00e1fica limitada o en otras circunstancias limitadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto qu\u00edmico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tendr\u00e1 en cuenta que el uso indebido intencional no constituye de por s\u00ed raz\u00f3n suficiente para incluir un producto qu\u00edmico en el Anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS QUIMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto qu\u00edmico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. o n\u00fameros CAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2, 4, 5 &#8211; T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93-76-5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aldrina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>309-00-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cactafol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2425-06-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clordano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57-74-9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clordimeformo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6164-98-3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clorobencilato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>510-15-6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DDT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50-29-3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dieldrina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60-57-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dinoseb y sales de Dinoseb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,2 &#8211; dibromoetano (EDB) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106-93-4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fluoroacetamida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>640-19-7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HCH (mezcla de is\u00f3meros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>608-73-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heptacloro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76-44-8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hexaclorobenceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118-74-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lindano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58-89-9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorg\u00e1nicos de mercurio, compuestos alqu\u00edlicos de mercurio y compuestos alcoxialqu\u00edlicos y ar\u00edlicos de mercurio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pentaclorofenol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87-86-5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Monocrotophos (formulaciones l\u00edquidas solubles de la sustancia que sobrepase los 600 g\/l de ingrediente activo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6923-22-4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metamidophos (formulaciones l\u00edquidas solubles de la sustancia que sobrepase los 600 g\/l de ingrediente activo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10265-92-6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fosfamid\u00f3n (formulaciones l\u00edquidas solubles de la sustancia que sobrepase los 1000 g\/l de ingrediente activo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13171-21-6 (mezcla, is\u00f3meros (E) y (Z) ) 23783-98-4 (is\u00f3mero (Z)) 297-99-4 (is\u00f3mero (E) ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metil-parati\u00f3n (concentrados emulsificables (CE) con 19,5%, 40%, 50% y 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>298-00-0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parati\u00f3n (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gr\u00e1nulos (GR) y polvos humedecibles (PH) \u2013 excepto las suspensiones en c\u00e1psula (SC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56-38-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12001-28-4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bifenilos polibromados (PBB) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36355-01-8 (hexa-) 27858-07-7 (octa-)<\/p>\n<p>13654-09-6 (deca-) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bifenilos policlorados (PCB) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1336-36-3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terfenilos policlorados (PCT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61788-33-8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fosfato de tris (2,3- dibromopropil) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126-72-7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION Y CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1. Documentaci\u00f3n que habr\u00e1 de proporcionar una Parte proponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6o se incluir\u00e1 documentaci\u00f3n que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la formulaci\u00f3n plaguicida peligrosa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del ingrediente o los ingredientes activos en la formulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cantidad relativa de cada ingrediente activo en la formulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tipo de formulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los nombres comerciales y los nombres de los productores, si se conocen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una descripci\u00f3n clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utiliz\u00f3 la formulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier medida reglamentaria, administrativa o de otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en respuesta a esos incidentes. \u00a0<\/p>\n<p>Parte 2. Informaci\u00f3n que habr\u00e1 de recopilar la Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 6o, la Secretar\u00eda recopilar\u00e1 informaci\u00f3n pertinente sobre la formulaci\u00f3n, incluidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las propiedades fisicoqu\u00edmicas, toxicol\u00f3gicas y ecotoxicol\u00f3gicas de la formulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La existencia de restricciones a la manipulaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n en otros Estados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre incidentes relacionados con la formulaci\u00f3n en otros Estados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n presentada por otras Partes, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras fuentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluaciones del riesgo y\/o del peligro, cuando sea posible; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaciones de la difusi\u00f3n del uso de la formulaci\u00f3n, como el n\u00famero de solicitudes de registro o el volumen de producci\u00f3n o de ventas, si se conocen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otras formulaciones del plaguicida de que se trate, e incidentes relacionados con esas formulaciones, si se conocieran; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otra informaci\u00f3n que el Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos estime pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 3. Criterios para la inclusi\u00f3n de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las propuestas que remita la Secretar\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6o, el Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulaci\u00f3n, con arreglo a pr\u00e1cticas comunes o reconocidas en la Parte proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La importancia que esos incidentes pueden revestir para otros Estados con clima, condiciones y pautas de utilizaci\u00f3n de las formulaciones similares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La existencia de restricciones a la manipulaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n que entra\u00f1en el uso de tecnolog\u00edas o t\u00e9cnicas que no puedan aplicarse razonablemente o con la suficiente difusi\u00f3n en Estados que carezcan de la infraestructura necesaria; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La importancia de los efectos comunicados en relaci\u00f3n con la cantidad de formulaci\u00f3n utilizada; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que el uso indebido intencional no constituye por s\u00ed mismo motivo suficiente para la inclusi\u00f3n de una formulaci\u00f3n en el Anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACION.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las notificaciones de exportaci\u00f3n contendr\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y direcci\u00f3n de las autoridades nacionales designadas competentes de la Parte exportadora y de la Parte importadora; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha prevista de la exportaci\u00f3n a la Parte importadora; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre del producto qu\u00edmico prohibido o rigurosamente restringido y un resumen de la informaci\u00f3n especificada en el anexo I que haya de facilitarse a la Secretar\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5o. Cuando una mezcla o preparaci\u00f3n incluya m\u00e1s de uno de esos productos qu\u00edmicos, se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n para cada uno de ellos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una declaraci\u00f3n en la que se indique, si se conoce, la categor\u00eda prevista del producto qu\u00edmico y su uso previsto dentro de esa categor\u00eda en la Parte importadora; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre medidas de precauci\u00f3n para reducir las emisiones del producto qu\u00edmico y la exposici\u00f3n a este; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de mezclas o preparaciones, la concentraci\u00f3n del producto o productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente restringidos de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El nombre y la direcci\u00f3n del importador; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier informaci\u00f3n adicional de que disponga la autoridad nacional designada competente de la Parte exportadora que pudiera servir de ayuda a la autoridad nacional designada de la Parte importadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1, la Parte exportadora facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional especificada en el anexo I que solicite la Parte importadora \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true copy of<\/p>\n<p>Prior Informed Consent Procedure for<\/p>\n<p>Certain Hazardous Chemicals and<\/p>\n<p>Pesticides in International Trade,<\/p>\n<p>adopted at Rotterdam, Netherlands,<\/p>\n<p>on 10 September 1998, the original<\/p>\n<p>of which is deposited with the<\/p>\n<p>Secretary-General of the United<\/p>\n<p>Nations. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui<\/p>\n<p>pr\u00e9c\u00e9de est une copie conforme de<\/p>\n<p>la Convention de Rotterdam sur la<\/p>\n<p>proc\u00e9dure de consentement pr\u00e9alable<\/p>\n<p>en connaissance de cause applicable<\/p>\n<p>dans le cas de certains produits<\/p>\n<p>chimiques et pesticides dangereux<\/p>\n<p>qui font l&#8217;objet du commerce<\/p>\n<p>international, adopt\u00e9e \u00e1 Rotterdam<\/p>\n<p>(Pays-Bas) le 10 septembre 1998, et<\/p>\n<p>dont l&#8217;original se trouve d\u00e9pos\u00e9<\/p>\n<p>aupr\u00e9s du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral de<\/p>\n<p>l&#8217;Organisation des Nations Unies. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General,<\/p>\n<p>The Legal Counsel<\/p>\n<p>(Under-Secretary-General<\/p>\n<p>for Legal Affairs) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral,<\/p>\n<p>Le Conseiller juridique<\/p>\n<p>(Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint<\/p>\n<p>aux affaires juridiques) \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York<\/p>\n<p>17 November 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies<\/p>\n<p>New York, le 17 novembre 1998 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 16 de marzo de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S FELIPE ARIAS LEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA SU\u00c1REZ P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 16 de marzo de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR ARBOLEDA PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LOZANO RAM\u00cdREZ\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe (e) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura intervino en el presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. Para hacerlo dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en dos apartados: El primero lo destin\u00f3 al an\u00e1lisis formal de la Ley 1159 de 2007 y el segundo, al an\u00e1lisis material de sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte, despu\u00e9s de describir cada una de las etapas legislativas que surti\u00f3 el Proyecto de Ley al interior del Congreso luego de que fuera radicado por el Gobierno, concluy\u00f3 que la Ley 1159 de 2007 \u201ccumpli\u00f3 con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo apartado, luego de la descripci\u00f3n del articulado del tratado, la representante del Ministerio de Agricultura sostuvo que su contenido respeta los preceptos constitucionales. Afirm\u00f3 que el Proyecto de Ley desarrolla algunas disposiciones de la Carta Pol\u00edtica como sus art\u00edculos 226 y 227. Por \u00faltimo, expres\u00f3 las razones por las cuales considera que la ratificaci\u00f3n de este instrumento es conveniente para el pa\u00eds, entre ellas que \u201cpromueve la responsabilidad compartida entre pa\u00edses desarrollados y econom\u00edas en transici\u00f3n\u201d, \u201c[p]roporciona un sistema de detecci\u00f3n anticipada para el comercio de pesticidas peligrosos, facilitando que el pa\u00eds importador sea informado cuando el pesticida importado est\u00e1 prohibido en otros pa\u00edses\u201d, permite \u201corientar el control t\u00e9cnico en el pa\u00eds [sobre el uso de plaguicidas] y tomar las medidas encaminadas a la disminuci\u00f3n del riesgo, la protecci\u00f3n de la salud, especialmente de los agricultores\u201d, desarrollar una mayor \u201c[c]apacidad para controlar las importaciones de productos qu\u00edmicos no deseados\u201d y \u201c[c]omunicar a los dem\u00e1s pa\u00edses (\u2026) sobre las restricciones y prohibiciones tomadas en el pa\u00eds con respecto a los productos objeto del Convenio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano William Hernando Sabogal Torres, actuando como apoderado especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, present\u00f3 un escrito mediante el cual se pronunci\u00f3 a favor de la constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007. Para ello, describi\u00f3 el proceso legislativo del proyecto de Ley que precedi\u00f3 a la norma analizada y concluy\u00f3 que el tr\u00e1mite se hab\u00eda ajustado a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. En cuanto al aspecto material del instrumento internacional, el apoderado del Ministerio resalt\u00f3 algunas \u201crazones de conveniencia\u201d por las cuales considera importante incluir dentro de nuestro ordenamiento jur\u00eddico el Convenio de Rotterdam. Posteriormente, en un cap\u00edtulo titulado \u201cPresupuestos de legalidad y constitucionalidad\u201d el apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiz\u00f3 un recorrido por diferentes disposiciones constitucionales e internacionales en las cuales, seg\u00fan \u00e9l, se encuentra enmarcado el Convenio objeto de an\u00e1lisis. En ese orden de ideas, concluye que \u201cel [convenio] constituye un instrumento eficaz para controlar el alto riesgo para la salud humana y la amenaza para el ecosistema que genera la aplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de determinados plaguicidas y productos qu\u00edmicos destinados al mercado internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Tito Sim\u00f3n \u00c1vila Su\u00e1rez, en calidad de apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, intervino dentro del presente asunto manifestando su acuerdo con la exequibilidad del Convenio de Rotterdam y su Ley aprobatoria. En su intervenci\u00f3n especific\u00f3 el marco jur\u00eddico \u201cpara la gesti\u00f3n integral de las sustancias y residuos peligrosos en Colombia\u201d describiendo en detalle las disposiciones que lo componen. Posteriormente, refiri\u00f3 algunos precedentes jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n con el objeto de resaltar la importancia que para la protecci\u00f3n del medio ambiente representa la incorporaci\u00f3n del instrumento internacional bajo estudio al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En relaci\u00f3n al estudio de fondo de los enunciados normativos que integran el Convenio bajo examen, dispuso que \u201cse encuentra acorde con el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d al igual que con otras disposiciones ambientales de la legislaci\u00f3n colombiana, siempre y cuando se entienda que \u201cla aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento fundamentado previo para el comercio de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos, no sustituye o modifica el r\u00e9gimen de licenciamiento consagrado en la ley 99 de 1993 (\u2026) y el Decreto 1220 de 2005\u201d. Finalmente, destaca la necesidad de desarrollar e implementar las disposiciones del Convenio para su aplicaci\u00f3n real, enumerando algunos de sus beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como la de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar el estudio formal del proyecto de ley que finaliz\u00f3 como la Ley 1159 de 2007, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que dicho tr\u00e1mite cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales, por lo que no encuentra reparo alguno desde los requisitos constitucionales aplicables al procedimiento legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 las razones por las cuales considera que las materias tratadas en el Convenio de Rotterdam configuran un \u201cmecanismo adecuado para que los pa\u00edses partes tengan informaci\u00f3n suficiente sobre los plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos, para adoptar las disposiciones pertinentes\u201d. Para ello el Procurador General describi\u00f3 en detalle el alcance de cada una de las disposiciones que integran el Convenio en estudio. Acto seguido, sostuvo que los t\u00f3picos contenidos en el instrumento internacional (i)Afianza[n] el proceso de integraci\u00f3n, toda vez que promueve la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la salud y el medio ambiente a trav\u00e9s del control en el comercio y manejo de plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos, as\u00ed como el intercambio tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico entre los Estados Partes (\u2026)\u201d. (ii) Constituyen un avance en la protecci\u00f3n del \u201cmedio ambiente frente a posibles da\u00f1os causados por plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos\u201d y (iii) \u201cSalvaguarda[n] la soberan\u00eda nacional del Estado Colombiano, en la medida que su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al ordenamiento jur\u00eddico interno\u201d como lo dispone el art\u00edculo 15 del Convenio. Por todo lo anterior, el Ministerio P\u00fablico considera que el Convenio y su Ley aprobatoria se ajustan a los preceptos constitucionales, raz\u00f3n por la cual, solicit\u00f3 a la Corte pronunciarse a favor de la exequibilidad de estas normas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: De un lado, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, de tal manera que debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n del veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) 1, firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relaci\u00f3n al \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d que \u201cel siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes al Embajador de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de los Pa\u00edses Bajos, Dr. Pedro Alejo G\u00f3mez Villa, [para] que en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional procediera a la suscripci\u00f3n del mencionado Convenio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el documento que anexa el Ministerio de Relaciones Exteriores para acreditar tal afirmaci\u00f3n, encuentra esta Corporaci\u00f3n que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n necesaria para la suscripci\u00f3n del Convenio de Rotterdam. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 En relaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n presidencial del Convenio de Rotterdam, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f32 que \u201cmediante Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 16 de marzo de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Convenio de Rotterdam (\u2026)\u201d de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. En ese sentido, en lo que tiene que ver con la aprobaci\u00f3n presidencial de la Convenci\u00f3n, se tiene que el Presidente de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con este requisito y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1159 de 20 de septiembre de 2007 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el Proyecto de Ley N\u00ba 56 de 2006 Senado y N\u00ba 225 de 2007 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1159 de 2007 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El texto del proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Su texto y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 284 del 11 de agosto de 20063. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. De acuerdo a la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica4, el Proyecto de Ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la sesi\u00f3n del veintis\u00e9is (26) de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta n.\u00b0 09 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 603 del 1 diciembre de 2006 (p\u00e1gs. 18 y 19). Al revisar este documento puede verificarse el anuncio, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY se anuncian para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n los siguientes proyectos de ley: (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 56 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. (Negrillas originales).5 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, finalizada la sesi\u00f3n, la presidenta, Alexandra Moreno Piraquive, convoc\u00f3 la Comisi\u00f3n as\u00ed: \u201cpara el d\u00eda de ma\u00f1ana queda convocada la Comisi\u00f3n a las 9:00 a.m. para debatir los proyectos de ley (\u2026). Se levanta la sesi\u00f3n\u201d.6 En ese sentido, la discusi\u00f3n del proyecto de ley fue anunciada para el d\u00eda veintisiete (27) de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. De acuerdo a la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el (27) de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 604 del 1 de diciembre de 2006, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por doce (12) de los (13) senadores que conforman esa Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por la senadora Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, y publicada en la Gaceta del Congreso No 461 del 18 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el primero de noviembre de 2007 por el Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica7, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del seis (6) de diciembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 57 del 1 de marzo de 2007. Estudiado el texto de la referida acta, se encuentra que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[P]or instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana. (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 56 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de R\u00f3tterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de con sentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en R\u00f3tterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1988)\u201d. (Negrillas originales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado en detalle el contenido del Acta de Plenaria N\u00b0 35, se estableci\u00f3 que la sesi\u00f3n finaliz\u00f3 as\u00ed: \u201cSiendo las 8:35 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, a las 10 a. m\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior,8 el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el once (11) de diciembre de 2006 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 97 de los 102 senadores que conforman la Plenaria y aprobado por mayor\u00eda como consta en el Acta 36 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No 58 del primero de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. El texto definitivo del Proyecto de Ley 56 de 2006 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No 30 del siete (7) de febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Radicado el Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 225 de 2007, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designada como ponente la Representante Nancy Denise Castillo Garc\u00eda. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 188 del jueves diecisiete (17) de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. De acuerdo al certificado allegado a esta Corporaci\u00f3n, el ocho (8) de noviembre de 2007, por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u201cel proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del d\u00eda 22 de mayo de 2007 acta No 33, sin publicar, en cumplimiento del art\u00edculo 8 del acto legislativo No 1 de 2003\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada por esta Corporaci\u00f3n la copia10 incluida en el expediente legislativo del Acta No 33, se pudo constatar que el anuncio para la discusi\u00f3n en el primer debate se realiz\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de Proyectos de Ley para dar cumplimiento al Art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No 1 de 2003. Proyectos que ser\u00e1n discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 2). Proyecto de Ley No 56\/06 Senado, 225\/07 C\u00e1mara \u2018Por medio del cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u2019 hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Agotado el Orden del D\u00eda (sic) quedan invitados para el d\u00eda 29 a las diez de la ma\u00f1ana\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. En la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente hizo constar \u201c[q]ue en sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de mayo de 2007, con la asistencia de diecis\u00e9is (16) Honorables Representantes se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria el Proyecto de Ley No 56\/06 Senado y 225\/07 C\u00e1mara \u2018POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QU\u00cdMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL\u2019 HECHO EN ROTTERDAM EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998\u2019. Acta No 34, sin publicar\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>La copia del Acta No 34 fue allegada por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente13. Esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el Acta No 34 del 29 de mayo de 2007 fue publicada en la Gaceta del Congreso 537 de 2007 del veintitr\u00e9s (23) de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por la representante Nancy Denise Castillo Garc\u00eda y fue publicada en la Gaceta del Congreso 254 del 7 de junio de 200714. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes,15 en sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles veinticinco (25) de julio de 2007 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley objeto de estudio, tal como qued\u00f3 consignado en el Acta N\u00b0 61 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 398 del diecisiete (17) de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Berner Zambrano Erazo: Se\u00f1or Secretario anuncie los proyectos por favor para el pr\u00f3ximo martes a las 3 de la tarde\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes Proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) . Proyecto de ley n\u00famero 225 de 2007 C\u00e1mara, 056 de 2006 Senado.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada la sesi\u00f3n, fue convocada nuevamente para su siguiente sesi\u00f3n, a realizarse \u201cel pr\u00f3ximo martes 31 de julio de 2007, a las 3 de la tarde\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes18, el Proyecto de Ley fue considerado y aprobado el 31 de julio de 2007 con asistencia de ciento cuarenta y nueve (149) de los representantes (Acta No 62 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 435 del 7 de septiembre de 2007).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Descrito el procedimiento surtido por el Proyecto de Ley, la Corte concluye que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal. En efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Proyecto de Ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver GC* 284 del 11\/08\/2006; supra 2.2.1.1.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver GC 284 del 11\/08\/2006; supra 2.2.1.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras legislativas, conforme con las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver GC 604 del 01\/12\/2006; supra 2.2.1.4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver GC 58 del 01\/03\/2007; supra 2.2.1.7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver GC 537 del 23\/10\/2007; supra 2.2.2.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver GC 435 del 07\/09\/2007; supra 2.2.2.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver GC 375 del 18\/09\/2006; supra 2.2.1.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver GC 461 del 18\/10\/2006; supra 2.2.1.5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver GC 188 del 17\/05\/2007; supra 2.2.2.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver GC 254 del 07\/06\/2007; supra 2.2.2.4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra transcurrieron los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso primero del art\u00edculo 160 Superior. [ocho y quince d\u00edas respectivamente] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en el Senado tuvo lugar el 27 de septiembre de 2006 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 11 de diciembre de 2006; supra 2.2.1.4 y 2.2.1.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en C\u00e1mara tuvo lugar el 29 de mayo de 2007 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 31 de julio de 2007; supra 2.2.1.4 y 2.2.1.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado (11 de diciembre de 2006) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (29 de mayo de 2005) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 C.P.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Primer debate se produjo el 26\/09\/2006 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 27\/09\/2006; Ver supra 2.2.1.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 6\/12\/2006 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 11\/12\/2006; Ver supra 2.2.1.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Primer debate se produjo el 22\/05\/2007 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 29\/05\/2007; Ver supra 2.2.2.2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 25\/07\/2007 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 31\/07\/2007; Ver supra 2.2.2.6. \u00a0<\/p>\n<p>*GC: Gaceta del Congreso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1159 de 2007 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 20 de septiembre de 2007, remiti\u00e9ndose para su estudio a la Corte el 25 de septiembre del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s de oficio suscrito por el Secretario Jur\u00eddico (E) de la Presidencia,19 cumpli\u00e9ndose con ello el t\u00e9rmino de seis d\u00edas al que refiere el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen resultan acreditados los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes ordinarias; razones por las que no existe defecto alguno en cuanto al an\u00e1lisis formal. As\u00ed, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis sobre la materia del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007 en sus aspectos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Composici\u00f3n y estructura del Convenio de Rotterdam.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Rotterdam \u201cpara la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d, aprobado mediante la Ley 1159 de 2007 est\u00e1 compuesto por treinta (30) art\u00edculos y cinco (5) anexos. Estos anexos est\u00e1n destinados a definir algunas particularidades -de procedimiento, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o administrativas -del proceso de implementaci\u00f3n del Convenio en los territorios de las partes contratantes. As\u00ed: el Anexo I hace referencia a la \u201cInformaci\u00f3n que ha de adjuntarse a las notificaciones hechas con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00aa\u201d; el Anexo II a los \u201cCriterios para la inclusi\u00f3n de productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el Anexo III\u201d, el cual a su vez define una lista de \u201cProductos qu\u00edmicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo\u201d. Por su parte, el Anexo IV define la \u201cInformaci\u00f3n y criterios para la inclusi\u00f3n de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Anexo III. Por \u00faltimo, el Anexo V establece la \u201cInformaci\u00f3n que ha de adjuntarse a las notificaciones de exportaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la composici\u00f3n del Convenio descrita, la Corte realizar\u00e1 el estudio de la constitucionalidad material de la norma a partir de sus ejes tem\u00e1ticos, haciendo un recorrido por sus disposiciones, como pasa a desarrollarse en los apartados siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Contenido de las disposiciones normativas del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a su art\u00edculo 1, el Convenio de Rotterdam es un instrumento internacional dise\u00f1ado con el fin de \u201cpromover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos qu\u00edmicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles da\u00f1os y contribuir a su utilizaci\u00f3n ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n acerca de sus caracter\u00edsticas, estableciendo un proceso nacional de adopci\u00f3n de decisiones sobre su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y difundiendo esas decisiones a las Partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el Convenio de Rotterdam se dise\u00f1an y configuran una serie de procedimientos encaminados a establecer un sistema de comunicaci\u00f3n eficiente entre las partes contratantes, para activar y estimular el flujo de informaci\u00f3n sobre plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos dentro de sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>Para coordinar las labores propias de su implementaci\u00f3n, este instrumento internacional crea una Secretar\u00eda que hace las veces de \u00f3rgano administrativo del Convenio (Art. 19). Esta Secretar\u00eda tiene la misi\u00f3n institucional de impulsar la ejecuci\u00f3n del Convenio a trav\u00e9s de unas funciones espec\u00edficas (Art. 19.2), las cuales, de acuerdo a los propios t\u00e9rminos del Convenio, se \u201c[d]esempe\u00f1ar\u00e1n conjuntamente [con el] Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes\u201d (Art. 19.3). \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Rotterdam hace referencia a varios procedimientos para satisfacer el fin para el cual fue creado. As\u00ed, se encuentran:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los \u201cProcedimientos relativos a los productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente restringidos\u201d (Art. 5): En virtud de los cuales, cada vez que un Estado contratante adopte una \u201cmedida reglamentaria firme\u201d, esto es, una medida destinada a \u201crestringir rigurosamente un producto qu\u00edmico\u201d20 en su territorio, debe comunicar por escrito, de acuerdo a los par\u00e1metros definidos en el Anexo I, a la Secretar\u00eda, para que \u00e9sta, a su vez, informe a todas las partes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Los \u201cProcedimientos relativos las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas\u201d (Art. 6): A trav\u00e9s de los cuales cada Parte que presente \u201cproblemas causados por una formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones que se usa en su territorio\u201d podr\u00e1 proponer a la Secretar\u00eda que se incluya dicha formulaci\u00f3n plaguicida en el Anexo III. Para ello, en la proposici\u00f3n deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n requerida de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en el Anexo IV. Posteriormente, la Secretar\u00eda deber\u00e1 remitir la propuesta de inclusi\u00f3n y la informaci\u00f3n que la sustenta al Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos. Este \u00f3rgano tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de evaluar la informaci\u00f3n remitida y al final de su an\u00e1lisis deber\u00e1 formular una recomendaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes -cuyo estructura y funcionamiento est\u00e1n definidos en el art. 18-, en la cual se pronuncie sobre si \u201cesa formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III\u201d. El propio convenio define la metodolog\u00eda de inclusi\u00f3n (Art.7) y de retiro (Art. 8) de productos qu\u00edmicos en el Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio define las obligaciones relativas a la importaci\u00f3n (Art. 10) y exportaci\u00f3n (Art. 11) de productos qu\u00edmicos enumerados en el Anexo III. En general, estas disposiciones describen los procedimientos para la realizaci\u00f3n de estos eventos con base en las disposiciones generales del Convenio. De esta manera, por ejemplo, se describe la forma en que un Estado debe pronunciarse sobre si permite o no la realizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n y define las formalidades que debe respetar dicha manifestaci\u00f3n. En relaci\u00f3n a las obligaciones del exportador, establece que \u201ccada Parte velar\u00e1 por que (sic) no se exporte desde su territorio ning\u00fan producto qu\u00edmico enumerado en el anexo III a ninguna parte importadora que, por circunstancia excepcionales no haya transmitido una respuesta provisional que no contenga una decisi\u00f3n provisional\u201d a menos que se presenten determinadas excepciones. (Art. 10.2) \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de exportaciones de productos qu\u00edmicos, el Convenio resalta la importancia de la forma en que debe realizarse el procedimiento de la Notificaci\u00f3n, en tanto constituye uno de los ejes vitales de aplicaci\u00f3n del instrumento. Sobre este aspecto, dispone que cuando un Estado Parte hubiere prohibido o rigurosamente restringido un producto qu\u00edmico y desde su territorio se exporte dicho producto, ese Estado deber\u00e1 enviar una notificaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n a la Parte importadora incluyendo la informaci\u00f3n descrita en el Anexo V. En el art\u00edculo 12 del Convenio se describen las especificidades que componen el tr\u00e1mite de la notificaci\u00f3n, las cuales, en \u00faltimas pretenden garantizar el flujo y acceso real de la informaci\u00f3n relacionada con los productos qu\u00edmicos dispuestos a realizar tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Convenio de Rotterdam dispone, como pol\u00edtica entre los Estados contratantes, el impulso del intercambio de informaci\u00f3n (Art. 14) y la obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n entre \u00e9stos (Art. 16). En el ejercicio de intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de los productos a los que hace referencia el Convenio, dispone que se respetar\u00e1n las medidas internas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para tal efecto, el propio Convenio define qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n no se considera confidencial (Art. 14.3) a fin de evitar restricciones innecesarias o indebidas por parte de los Estados contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 15 se desprenden unas obligaciones puntuales para los Estados que permitan gestionar la puesta en marcha del Convenio. Esta norma establece que cada Parte tomar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura de tal manera que permitan aplicar efectivamente el Convenio. Como ejemplos de esas medidas se tienen el \u201cestablecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida informaci\u00f3n relativa a la seguridad de los productos qu\u00edmicos; el \u201cfomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos qu\u00edmicos;\u201d y la \u201cpromoci\u00f3n de acuerdos voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el art\u00edculo 16\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma disposici\u00f3n establece la cl\u00e1usula seg\u00fan la cual \u201cNada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretar\u00e1 en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas m\u00e1s estrictas que las establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Consideraciones sobre la exequibilidad de las disposiciones sustanciales del Convenio de Rotterdam. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado el recorrido por las disposiciones que componen el Convenio bajo examen, esta Corporaci\u00f3n no encuentra disconformidad alguna con los postulados Constitucionales. Al contrario, la lectura del Convenio permite identificar como el texto del instrumento internacional se erige como una herramienta \u00fatil en el desarrollo de varios preceptos constitucionales como se describir\u00e1 brevemente a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 defini\u00f3 un conjunto de principios, deberes y derechos que evidenciaban la importancia que revest\u00eda para la configuraci\u00f3n emp\u00edrica de la noci\u00f3n de estado social de derecho la inclusi\u00f3n de garant\u00edas para la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl medio ambiente desde el punto de vista constitucional, (\u2026) involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a dise\u00f1ar estrategias para su garant\u00eda y su desarrollo. En efecto, la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos\u201d 21(Art\u00edculo 366 C.P.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco, se inscribe la entrada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico del Convenio de Rotterdam. Como se examin\u00f3, en su articulado se contemplan una amplia gama de disposiciones que aportan en la misi\u00f3n de materializar los postulados de los art\u00edculos 79 y 80 superiores, que estipulan el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber estatal de adoptar las disposiciones necesarias para la consecuci\u00f3n de dichos fines de gran relevancia constitucional22. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2. Ahora, es importante resaltar que la realizaci\u00f3n de acuerdos internacionales que apuntan en direcci\u00f3n a la adopci\u00f3n de medidas que garanticen la protecci\u00f3n del medio ambiente, responde a un objetivo com\u00fan de las Naciones. Dicho objetivo ha sido inscrito en el marco del derecho internacional de los derechos humanos como un campo espec\u00edfico que se ha intensificado paralelamente con el desarrollo de la legislaci\u00f3n interna de la mayor\u00eda de los pa\u00edses, como respuesta a los da\u00f1os que ha sufrido el medio ambiente y ante las amenazas de que la producci\u00f3n de dichos da\u00f1os se acelere. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto en particular, esta Corporaci\u00f3n sostuvo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos postulados se inscriben dentro de la obligaci\u00f3n constitucional del art\u00edculo 226 seg\u00fan la cual, \u201c[e]l Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este panorama, el Convenio de Rotterdam no desconoce ninguna disposici\u00f3n constitucional, por el contrario, tiene pleno sustento en la Carta Pol\u00edtica pues, como lo sostuvo esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-379 de 1993, &#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s de consagrar la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y reconocer a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, obliga al Estado a: (&#8230;) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n del medio ambiente, as\u00ed como en la preservaci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. (art\u00edculos 49, 58, 78, 79 y 80 C.P.)&#8221;. Por ello, para esta Corte, las disposiciones sustanciales del Convenio bajo estudio desarrollan los preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, se tiene que garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Disposiciones finales. Enmiendas al Convenio y los anexos, Derecho al voto, Ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n, y entrada en vigor. An\u00e1lisis de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1. El art\u00edculo 21 del Convenio dispone la posibilidad de que cualquiera de las partes proponga enmiendas del instrumento. El estudio y aprobaci\u00f3n de las solicitudes de enmienda ser\u00e1n estudiadas por la Conferencia de las Partes, previa comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, la cual debe realizarse con seis meses de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n en que ser\u00e1n decididas las solicitudes de enmiendas (Art. 21.2). En el proceso decisorio, dispone el Convenio que, las partes preferir\u00e1n el consenso y en caso de no ser posible, ser\u00e1n decididas con la aprobaci\u00f3n de al menos tres cuartos de las partes (Art. 21.3). Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 transmitida al depositario del instrumento, que para el caso se trata del Secretario General de las Naciones Unidas (Art. 29). Posteriormente, el Depositario deber\u00e1 transmitir la enmienda a todas las Partes para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo 22 establece un procedimiento especial para la aprobaci\u00f3n y enmienda de los anexos del Convenio bajo estudio (Art. 22.3.a y 22.5). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto espec\u00edfico, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que los instrumentos internacionales que creen nuevas obligaciones, modifiquen o adiciones un Convenio inicialmente suscrito, deber\u00e1n someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n, en respeto de lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 150, el numeral 2 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.25 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2. En relaci\u00f3n al derecho al voto en los escenarios decisorios de cada una de la partes, el Convenio dispone que cada una tendr\u00e1 derecho a un (1) voto. (Art. 23) No obstante, contemplando la pr\u00e1ctica del derecho internacional, el instrumento previ\u00f3 que las Organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, \u201cejercer\u00e1n su derecho al voto con un n\u00famero igual de sus Estado miembros que sean partes en el presente Convenio\u201d. De la misma manera qued\u00f3 establecido que si alguno de los Estados miembros del Convenio ejerce su derecho al voto, la organizaci\u00f3n no podr\u00e1 ejercer el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3. (i) El art\u00edculo 25 del Convenio de Rotterdam recoge la regulaci\u00f3n que regula la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del instrumento internacional; (ii) El art\u00edculo 26 dispone lo relacionado con la entrada en vigor del instrumento internacional; (iii) El art\u00edculo 27 establece un r\u00e9gimen que proscribe la interposici\u00f3n de reservas al Convenio y (iv) El art\u00edculo 28 define el procedimiento de denuncia del instrumento. Respecto de estas disposiciones, la Corte advierte que su contenido reitera las f\u00f3rmulas com\u00fanmente utilizadas para los instrumentos multilaterales y acatan las previsiones del derecho internacional p\u00fablico, en especial las contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados. Por ende, no presentan reparo alguno respecto de su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la revisi\u00f3n del procedimiento legislativo descrito en el fundamento jur\u00eddico dos (2) de esta sentencia, esta Corporaci\u00f3n determina que la aprobaci\u00f3n de la Ley 1159 de 2007 cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales exigidos para el efecto. De igual manera, revisadas las disposiciones contenidas en la Convenci\u00f3n, se tiene que \u00e9stas se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que dise\u00f1an, regulan y establecen procedimientos que respetan y desarrollan postulados constitucionales relacionados con la protecci\u00f3n del medio ambiente en el territorio colombiano, convirti\u00e9ndose en una herramienta \u00fatil para la garant\u00eda de los derechos establecidos en el Cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-538 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n en primer debate en el Senado y segundo en la C\u00e1mara de Representantes (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento constituye vicio insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-316 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d, hecho en R\u00f3tterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisi\u00f3n, por cuanto considero que en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1159 de 2007 se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento insubsanable, por cuanto no se dio cabal cumplimiento en el primer debate en el Senado y segundo debate de la C\u00e1mara, al aviso previo de la votaci\u00f3n del proyecto de ley, tal y como lo exige el art\u00edculo 160 Superior, por lo cual la citada ley es inconstitucional. Adicionalmente, es de observar que no basta la certificaci\u00f3n, sino que era necesario examinar el acta de la sesi\u00f3n correspondiente, la cual no se public\u00f3. Por lo expuesto, manifiesto mi discrepancia con esta decisi\u00f3n que declara constitucional la ley 1159 de 2007 que aprueba el Convenio de R\u00f3tterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, me permito reiterar los argumentos en punto al requisito del anuncio previo para votaci\u00f3n con el lleno de todas las exigencias constitucionales, el cual es fundamental para la validez de las normas jur\u00eddicas y su falta constituye un vicio insubsanable. A este respecto me referir\u00e9 (i) en primer lugar, al problema de teor\u00eda del derecho respecto de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional; y (ii) en segundo lugar, a la naturaleza del anuncio previo para votaci\u00f3n de los proyectos como requisito constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas dentro de un sistema jur\u00eddico, el cual apareja a su vez el de la validez de las normas jur\u00eddicas, supone una posici\u00f3n de principio de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, que tiene importantes consecuencias te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas para el tema del control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario entonces tomar una postura clara de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, en relaci\u00f3n con el concepto de norma jur\u00eddica, el cual entra\u00f1a el concepto de validez de las mismas, lo cual a su vez conlleva necesariamente la pregunta por el modo de producci\u00f3n jur\u00eddico-institucional de las normas. De este modo, tenemos que en un sistema jur\u00eddico es fundamental determinar en primer t\u00e9rmino, qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, elemento b\u00e1sico y esencial del derecho, como el concepto de \u201cc\u00e9lula\u201d para la biolog\u00eda. Por ello, la primera parte de teor\u00eda del derecho se encuentra dedicada al an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de lo que es norma jur\u00eddica, parte esencial de la cual, es la pregunta de cu\u00e1ndo un enunciado normativo hace parte del sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, a la pregunta por la validez de los preceptos jur\u00eddicos26. Esta problem\u00e1tica corresponde a la teor\u00eda de las normas y aborda la parte est\u00e1tica del derecho27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho no est\u00e1 compuesto por una sola norma sino por una pluralidad de normas jur\u00eddicas. En consecuencia, la segunda parte de la teor\u00eda del derecho es la que se refiere a la teor\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico que aborda la parte din\u00e1mica de las normas28. En esta parte se encuentra el an\u00e1lisis de lo que son las antinomias jur\u00eddicas, para resolver las cuales hay que acudir a los criterios de vigencia en el tiempo y\/o jerarqu\u00eda de los enunciados jur\u00eddicos validos, as\u00ed como los problemas de unidad, coherencia y plenitud de los ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Vista la estructura fundamental de la teor\u00eda del derecho, es claro entonces que el primer problema fundamental del sistema jur\u00eddico es la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 es una norma jur\u00eddica, cu\u00e1ndo una norma nace al ordenamiento jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 normas pertenecen y cu\u00e1les no al sistema jur\u00eddico, problema que se encuentra anal\u00edtica e intr\u00ednsecamente ligado al problema de la validez de la norma jur\u00eddica, el cual es un problema tan fundamental y esencial en el derecho que es anterior al problema de la vigencia y de la eficacia de las normas, puesto que la respuesta a este primer interrogante permite esclarecer la cuesti\u00f3n de la carta de nacimiento o naturaleza jur\u00eddica propiamente dicha de las normas, la pertenencia de las normas a un sistema jur\u00eddico, o con otras palabras, la cuesti\u00f3n del reconocimiento de las normas como jur\u00eddicas o pertenecientes a un sistema jur\u00eddico, es decir, como enunciados normativos jur\u00eddicos-positivos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aparece claro que la pregunta fundamental en el derecho es la pregunta por la existencia y validez de las normas jur\u00eddicas, por qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, cuestiones que determinan la teor\u00eda de los actos jur\u00eddicos y la teor\u00eda de la nulidad en el derecho, desde la inexistencia de norma, la nulidad de la norma, hasta la existencia de norma con vicio o sin vicio de producci\u00f3n o formaci\u00f3n. De manera que el cuestionamiento esencial en el derecho es entonces el de c\u00f3mo surgen las normas en el mundo jur\u00eddico, esto es, cu\u00e1ndo una norma ha surgido correctamente en el mundo jur\u00eddico, es decir, con el lleno o cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su creaci\u00f3n. Este cuestionamiento corresponde exactamente a la pregunta por la validez. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez de las normas jur\u00eddicas, es decir, por la cuesti\u00f3n de si un enunciado normativo es norma jur\u00eddica, o en otros t\u00e9rminos, si \u00a0pertenece al sistema jur\u00eddico, de conformidad con las reglas prefijadas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es la pregunta fundamental que se debe hacer en el derecho, para posteriormente, y s\u00f3lo si es contestada afirmativamente esta pregunta por la validez, se pueda continuar preguntando por la vigencia y la eficacia de las normas jur\u00eddicas v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta caracter\u00edstica propia de las normas jur\u00eddicas como v\u00e1lidas, es lo que llev\u00f3 \u00a0a Hans Kelsen a afirmar que el derecho pertenece al mundo del \u201cdeber ser\u201d y no al mundo del \u201cser\u201d, ya que la pregunta por el derecho es la pregunta por la validez de la norma jur\u00eddica, es decir, por la existencia deontol\u00f3gica, y no la pregunta por la existencia fenomenol\u00f3gica de las cosas, lo que condujo al fil\u00f3sofo del derecho austriaco a sostener que por ello mismo la l\u00f3gica formal no funciona para el derecho, por cuanto su finalidad es la constataci\u00f3n de una correspondencia con un fen\u00f3meno del mundo del ser, mientras que en cambio en el derecho de lo que se trata es de constatar si una norma es v\u00e1lida, es decir de si existe en el mundo del derecho o del \u201cdeber ser\u201d y ello de acuerdo con aquellas reglas que estipulan y prev\u00e9n los presupuestos para su producci\u00f3n jur\u00eddica29. \u00a0As\u00ed mismo, esta caracter\u00edstica de la validez, propia del derecho, es lo que permite explicar, seg\u00fan Kelsen, que se puedan encontrar normas v\u00e1lidas que se opongan entre s\u00ed y sin embargo sigan siendo v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, hay que recordar que el sistema jur\u00eddico es como el ave f\u00e9nix que se crea y se reproduce a s\u00ed mismo, y contiene por tanto normas que estipulan la forma de la reproducci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, las cuales Hart denomina \u201creglas secundarias\u201d30. As\u00ed mismo, a este problema fundamental del derecho acerca de la determinaci\u00f3n de la pertenencia o no de una norma a un sistema jur\u00eddico de conformidad con las normas o reglas previstas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es lo que Hart identific\u00f3 como el problema del reconocimiento de las normas jur\u00eddicas como tales, a cuyo problema contribuy\u00f3 con su teor\u00eda de la \u201cregla de reconocimiento y validez jur\u00eddica\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el derecho ser\u00e1 v\u00e1lido siempre y cuando satisfaga los requisitos que se establecen para la producci\u00f3n del mismo derecho y que est\u00e1n se\u00f1alados por las reglas de producci\u00f3n del derecho en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lo ejemplifica el fil\u00f3sofo del Derecho H.L.A. Hart de la siguiente manera: \u201cSi se plantea la cuesti\u00f3n sobre si una cierta \u00a0regla es jur\u00eddicamente v\u00e1lida, para resolverla debemos usar un criterio de validez suministrado por otra regla. \u00bfEs v\u00e1lida esta pretendida ordenanza del County Council de Oxfordshire? S\u00ed: \u00a0porque fue dictada en ejercicio de potestades conferidas y de acuerdo con el procedimiento especificado, por un decreto del Ministerio de Salud P\u00fablica. A este primer nivel, el decreto suministra los criterios para apreciar la validez de la ordenanza. \u00a0Puede no haber necesidad pr\u00e1ctica de seguir adelante; pero existe la posibilidad de hacerlo. \u00a0Podemos cuestionar la validez del decreto y apreciarla en t\u00e9rminos de la ley que faculta al Ministro a adoptar tales medidas\u201c32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n nuestra Constituci\u00f3n contempla para la producci\u00f3n de normas con fuerza de ley, por ejemplo, el requisito de publicaci\u00f3n previa del proyecto de ley (inc.1 art. 157 CN); \u00a0cuatro (4) debates, dos en cada una de las c\u00e1maras, y en cada una de ellas un primero en la comisi\u00f3n correspondiente y un segundo en plenaria (inc. 2 art. 57, 165); la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio y de determinadas mayor\u00edas (p.e. art. 153); el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Carta (art. 160 C.P); t\u00e9rminos espec\u00edficos entre cada debate en cada C\u00e1mara y entre los debates en una y otra C\u00e1mara (art. 160); l\u00edmites de tr\u00e1mite en los periodos legislativos (art. 162), la sanci\u00f3n presidencial (art.168), entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se hace control de constitucionalidad, \u00e9ste apunta en primer\u00edsimo lugar a comprobar la validez de la norma jur\u00eddica, a constatar si se respet\u00f3 o no el camino demarcado por el propio sistema jur\u00eddico, esto es, los procedimientos de producci\u00f3n del derecho, para que pueda catalogarse tal norma como norma v\u00e1lida. El control constitucional en este aspecto no es por tanto cosa de poca monta, ya que cuando el constituyente dice que exige ciertos requisitos para poder otorgar carta de validez a las normas jur\u00eddicas, al Tribunal Constitucional le corresponde controlar y verificar que dichos requisitos se hayan respetado y cumplido a cabalidad. Por tanto esta labor es de suma importancia, este control constitucional sobre la forma de producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y sobre la validez de las mismas, es lo m\u00e1s importante, porque a partir de este control se debe determinar qu\u00e9 norma es reconocida como v\u00e1lida, es decir, qu\u00e9 norma pertenece al sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 enunciado normativo es en realidad norma jur\u00eddica. En este sentido, el control constitucional formal no es una cuesti\u00f3n de simple formalismo, por cuanto no puede existir derecho sin que se respeten las condiciones procedimentales de formaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas preestablecidas por el propio ordenamiento, lo cual es una caracter\u00edstica fundamental de un Estado de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez jur\u00eddica de las normas y el control constitucional respecto de dicha validez jur\u00eddica, sigue siendo por tanto un tema de trascendental importancia para el derecho y esto es precisamente lo que controla en primera instancia el Tribunal Constitucional, la pregunta sobre cu\u00e1les enunciados normativos pertenecen efectivamente o no al ordenamiento jur\u00eddico. Todos los dem\u00e1s temas son por tanto posteriores al tema de la validez, es decir, el tema de la vigencia, de la eficacia y el an\u00e1lisis de si el contenido sustancial de la norma es acorde o no con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la producci\u00f3n del Derecho y sus formas, permiten entender al pueblo que el producto realizado est\u00e1 acorde con el objetivo popular y con la misma existencia del Estado, y les otorga una presunci\u00f3n de validez. \u00a0Los tr\u00e1mites y cauces en los cuales se encamina la producci\u00f3n normativa deviene de la misma legitimidad que el pueblo otorga al producto final, es decir el Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, s\u00f3lo pueden valorarse o reconocerse como v\u00e1lidas y leg\u00edtimas las reglas de obligaci\u00f3n si provienen de las reglas de reconocimiento y de su aplicaci\u00f3n adecuada. Situaci\u00f3n del Estado de Derecho totalmente contraria al Estado absolutista donde el \u00fanico criterio para identificar algo como derecho era aquello sancionado por el rey. \u00a0 En palabras m\u00e1s sencillas, debe decirse que la manera para identificar el derecho aceptado por los individuos esta basada en aquel derecho que provenga o sea el resultante de las reglas de reconocimiento o formas de producci\u00f3n establecidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra cosa que se obtenga como resultado sin el cumplimiento de estas reglas de reconocimiento constitucionales no puede avalarse como derecho leg\u00edtimo aceptado por los individuos. Es decir, existe la posibilidad de que el legislador produzca \u201cderecho\u201d sin el cumplimiento de las reglas de reconocimiento. \u00a0Evento en el cual, este \u201cderecho\u201d no es v\u00e1lido, a la luz de poder pol\u00edtico en cabeza del pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la suplantaci\u00f3n de la forma de producci\u00f3n de derecho, sin dudas elimina la legalidad y legitimidad que \u00e9ste debe tener, afecta inmediatamente su validez y hace no obligatorio su cumplimiento. \u00a0Y esto es as\u00ed, por cuanto es el propio derecho el que determina su forma de producci\u00f3n y ello es la garant\u00eda que el pueblo mismo tiene que la producci\u00f3n de par\u00e1metros de convivencia social pac\u00edfica se realice acorde con lo preestablecido por \u00e9l mismo, en cabeza del Estado de Derecho y su ordenamiento jur\u00eddico y no por fruto del capricho o el deseo de quien produzca normas, lo que estar\u00eda m\u00e1s cercano a la vivencia del Estado absolutista y el poder de dictar par\u00e1metros de un ente diferente del soberano. \u00a0<\/p>\n<p>2. El anuncio previo como requisito constitucional para votaci\u00f3n de los proyectos de ley (Art\u00edculo 160 C. P)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0En el mismo sentido, establece que el aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la materia,33 el anuncio de la votaci\u00f3n pretende hacer eficaces valores y principios constitucionales primordiales para la actividad legislativa. \u00a0En efecto, el anuncio permite que los congresistas conozcan con la debida antelaci\u00f3n qu\u00e9 proyectos de ley van a ser sometidos a votaci\u00f3n, requisito indispensable para la concreci\u00f3n del principio de publicidad propio de la actividad congresional y, por ende, para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las c\u00e1maras. Adem\u00e1s, el cumplimiento del requisito mencionado facilita la actuaci\u00f3n de los ciudadanos y las organizaciones sociales en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, lo cual materializa la democracia participativa y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos previstos en el art\u00edculo 40 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Este precedente ha previsto, adem\u00e1s, las condiciones f\u00e1cticas requeridas para acreditar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, resultar\u00e1 comprobado el requisito cuando (i) el anuncio de la votaci\u00f3n de un proyecto de ley se realiza en sesi\u00f3n anterior y, por ende, distinta a la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n de la iniciativa (ii) la Presidencia de la c\u00e1mara correspondiente informa expresa y claramente a sus integrantes que determinado proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n posterior; y (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior para la cual fue convocada la votaci\u00f3n sea determinada o, al menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte ha estimado que el incumplimiento del requisito mencionado es un vicio de naturaleza insubsanable, que acarrea la inexequibilidad de la disposici\u00f3n. \u00a0Ello debido a que se trata de una instancia del procedimiento legislativo prevista de forma expresa por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Por ende, hace parte de las disposiciones que conforman el par\u00e1metro superior para la validez del procedimiento legislativo destinado a la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, por lo cual debe ser aplicada de forma preferente en virtud del principio de supremac\u00eda constitucional (Art. 4 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma perspectiva y de conformidad con lo expresado anteriormente, esta exigencia busca hacer eficaces tanto el principio de publicidad y transparencia en el tr\u00e1mite legislativo, como la democracia participativa y el respeto de las minor\u00edas parlamentarias. As\u00ed, se trata de un presupuesto formal relevante para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras legislativas, esto es, que hace parte del m\u00ednimo de requisitos exigibles para que el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes cumpla con sus prop\u00f3sitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la omisi\u00f3n del anuncio para la votaci\u00f3n es un vicio de procedimiento que afecta el tr\u00e1mite subsiguiente puesto que, en atenci\u00f3n del principio de consecutividad, la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su vez, de la validez de las actuaciones antecedentes. \u00a0En esa medida, no ser\u00eda posible aplicar la facultad de subsanaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( \u2026 ) La Sala insiste en que el requisito para el procedimiento legislativo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. obliga a que al interior de las c\u00e1maras legislativas sean anunciados, de manera espec\u00edfica, cierta y expresa, cu\u00e1les son los proyectos de ley que ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n y la fecha, determinada o determinable, en que se realizar\u00e1 esa reuni\u00f3n (\u2026)\u201d34(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el cumplimiento del anuncio previo con el lleno de las exigencias constitucionales hace efectivo al interior del tr\u00e1mite parlamentario de leyes y actos legislativos una serie de principios constitucionales, dentro de los que se realza el Estado Social de derecho. Principios \u00e9stos que pretenden que los congresistas conozcan qu\u00e9 proyectos van a ser sometidos a debate y votaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, como resultado del principio de contradicci\u00f3n, pilar de las sociedades democr\u00e1ticas, el cual busca que las normas que rigen la sociedad sean debatidas, discutidas y posteriormente sean votadas. Para lo anterior, es indispensable que los congresistas conozcan de manera cierta y clara en qu\u00e9 momento del tr\u00e1mite parlamentario los proyectos ser\u00e1n debatidos, discutidos y votados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de no cumplirse dicho conocimiento antecedente por parte de los congresistas, no existir\u00eda la id\u00f3nea formaci\u00f3n de la ley o del acto legislativo como expresi\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Esto por cuanto dicho desconocimiento impedir\u00eda la oportunidad de debatir, discutir y hasta votar dichos proyectos por parte de los congresistas. En consecuencia, la norma resultante de un proceso que adolece del requisito se\u00f1alado, no responde a la expectativa cierta de los asociados quienes depositan su confianza en los \u00f3rganos del Estado, en este caso el Congreso, de que las normas se guiar\u00e1n por los causes de producci\u00f3n que la Constituci\u00f3n, como norma de normas, establece para su fabricaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, otras cuatro razones fortalecen y ratifican la exigencia, dentro del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de una ley, del requisito establecido en el art\u00edculo 160 Constitucional. \u00a0Estas son: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en su art\u00edculo 183 las causales de p\u00e9rdida de \u00a0investidura de los congresistas; dentro de las cuales se encuentra la se\u00f1alada en el numeral segundo que indica: \u201cPor la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. \u201c\u00a0 (Negrilla fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el ordenamiento superior prev\u00e9 que un congresista de la Rep\u00fablica puede perder su investidura por el hecho de no asistir en un mismo per\u00edodo de sesiones a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley. \u00a0En este orden de ideas, el anuncio previo de los proyectos de ley que ser\u00e1n debatidos y votados en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada (art\u00edculo 160 constitucional) es sin duda una garant\u00eda que la misma norma superior estableci\u00f3 para los congresistas, los cuales, conocedores de que un proyecto se debatir\u00e1 y votar\u00e1 en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada y, de las consecuencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 183 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, asumen las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n y la ley les exigen. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el no cumplimiento del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 160 constitucional, deja sin sustento la garant\u00eda constitucional que la norma superior ha otorgado a los congresistas para que asuman sus funciones con la responsabilidad que les es debida. \u00a0En otras palabras, el no cumplimiento del requisito esbozado impedir\u00eda exigir responsabilidad a los congresistas con base en el art\u00edculo 183 numeral 2 constitucional, por falta de conocimiento de la reuni\u00f3n plenaria en la que se votar\u00eda un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>b. En este mismo orden de ideas, cualquier ciudadano necesita conocer, de manera cierta y determinada, cu\u00e1ndo se va a votar un proyecto de ley que lo puede afectar, ya que se debe legislar consultando el inter\u00e9s general. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que pueda hacer valedero el principio constitucional de participaci\u00f3n en las decisiones pol\u00edticas en cabeza de todos los ciudadanos, consagrado entre otros art\u00edculos en el 2, 40, 103, 153, 154, 155, 159 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0As\u00ed las cosas, el ciudadano puede ejercer no s\u00f3lo la vigilancia y el control social sobre la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que le van a ser aplicadas sino que igualmente puede participar de manera activa en la toma de esas decisiones, lo cual es un presupuesto del ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico y la cultura participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n al exigir que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n, en realidad lo que est\u00e1 se\u00f1alando es un prerrequisito de competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para votar proyectos de ley y actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la Constituci\u00f3n establece que el Congreso de la Rep\u00fablica, sea las comisiones o sea las C\u00e1mara en pleno, ser\u00e1 competente para votar un proyecto de ley, como en el presente caso, solamente y de manera \u00fanica cuando se haya efectuado en debida forma el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0De no ser as\u00ed, el congreso carece de la competencia constitucional necesaria para votar un proyecto de ley. Lo anterior por falta del anuncio previo exigido en la norma de la Constituci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si el Congreso vota un proyecto de ley sin la realizaci\u00f3n o la mala realizaci\u00f3n del anuncio previo, tantas veces mencionado, estar\u00eda actuando por fuera de las competencias asignadas constitucionalmente y por consiguiente el acto constituye una irregularidad superlativa a la luz de la Constituci\u00f3n por ser contrario a \u00e9sta, lo cual acarrea una sanci\u00f3n mayor por no respetar el procedimiento establecido, sanci\u00f3n \u00e9sta consistente en la expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, al se\u00f1alar la Constituci\u00f3n de manera expresa una prohibici\u00f3n \u2013 que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n \u2013 su no cumplimiento genera de manera inmediata la incompetencia del Congreso de la Rep\u00fablica \u2013 comisiones o C\u00e1mara en pleno \u2013 para votar dicho proyecto de ley. En consecuencia, de votarse un proyecto de ley sin el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos para el anuncio previo para votaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 160 constitucional se estar\u00eda violando la prohibici\u00f3n constitucional anotada, se estar\u00eda actuando sin competencia y dicho acto traer\u00eda consigo un vicio mayor que aparejar\u00eda como sanci\u00f3n su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>d. Adicionalmente, el inciso adicionado al art\u00edculo 160 por el Acto Legislativo 01 del 2003, consagra que \u201c(e)l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d (negrilla fuera de texto), con el fin de darle mayor seriedad, solemnidad y certeza a la determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la cual se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta disposici\u00f3n superior es claro que la obligaci\u00f3n del anuncio para votaci\u00f3n tiene que ser realizada por la presidencia de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n correspondiente, de lo cual resulta evidente que el cumplimiento de este requisito constitucional es tan importante que el mismo constituyente no se lo dej\u00f3 a cualquier persona sino que lo asign\u00f3 al propio presiente(a) de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la exigencia de que el anuncio lo haga la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n trae importantes consecuencias jur\u00eddicas a saber: (i) en primer lugar, que si el anuncio no lo hace la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n, entonces no existe anuncio alguno; (ii) en segundo lugar, que si se llega a presentar una discrepancia entre lo anunciado por la presidencia frente a lo anunciado por el secretario, prevalece en todo momento el anuncio hecho por la presidencia; (iii) en tercer lugar, que esta funci\u00f3n se le otorg\u00f3 a la presidencia de la C\u00e1mara o comisi\u00f3n correspondiente, con el fin de que no existiera duda respecto de cu\u00e1ndo se va a votar de forma cierta y determinada el proyecto legislativo, al otorgarle mayor seriedad, solemnidad y certeza al anuncio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en s\u00edntesis la exigencia constitucional establecida en el art\u00edculo 160 determina como norma de producci\u00f3n del derecho, que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201c\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, requisitos de producci\u00f3n del derecho, como el del anuncio previo, \u00a0establecido en la propia Constituci\u00f3n hace que el vicio que respecto de \u00e9ste se presente sea insubsanable, por la alta trascendencia que al interior de un Estado de Derecho posee la decisi\u00f3n popular vertida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al optar por \u00a0la forma de producci\u00f3n del derecho que va a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en lo anterior, el suscrito magistrado reitera, como lo he sostenido en innumerables oportunidades, que la exigencia de cumplimiento del anuncio para votaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 160 Superior no es un simple formalismo sino que es de fundamental importancia en un Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho puesto que ata\u00f1e directamente al problema de la \u00a0validez de las normas jur\u00eddicas y de su legitimidad democr\u00e1tica, y que su falta o irregularidad constituye un vicio procedimental insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que insisto, se encuentra fundamentada en la exigencia de validez de las normas jur\u00eddicas y en la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n en el procedimiento democr\u00e1tico de creaci\u00f3n de leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, discrepo de la declaratoria de exequibilidad adoptada en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folios 349-359 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Gaceta del Congreso 603\/06, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Folio 3 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folio 1 del Cuaderno de pruebas 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folios 225-263 del Cuaderno de pruebas 5. La Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, mediante certificado del 7 de noviembre de 2007 manifest\u00f3 que \u201clas fotocopias del Acta No 33, correspondiente a la sesi\u00f3n del d\u00eda veintid\u00f3s (22) de Mayo (sic), fueron tomadas del original que reposa en nuestros archivos\u201d. Cfr. Folio 223 del Cuaderno de pruebas 5. || Esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el Acta No 33 del 22 de mayo de 2007 fue publicada en la Gaceta del Congreso 537 de 2007 del veintitr\u00e9s (23) de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Folios 253 y ss. del Cuaderno de pruebas 5. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Supra nota 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folios 193 a 201 del Cuaderno de pruebas 5. La Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, mediante certificado del 7 de noviembre de 2007 manifest\u00f3 que \u201clas fotocopias del Acta No 34, correspondiente a la sesi\u00f3n del d\u00eda veintinueve (29) de Mayo (sic), fueron tomadas del original que reposa en nuestros archivos\u201d. Cfr. Folio 133 del Cuaderno de pruebas 5. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Folio 90 y 172 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Gaceta del Congreso 398\/07 p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem p. 27 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Folio 3 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Art. 2 del Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-254\/93. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto consultar: Sentencia T-092 de 1993 (M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez) y C-058 de 1994. (M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-418 de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-671 de 2001 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>25 Al respeto consultar C-926 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-671 de 2001 (M.P Jaime Araujo Renter\u00eda) y C-303 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sobre el concepto y la validez de las normas jur\u00eddicas ver Hans Kelsen, Contribuciones a la Teor\u00eda Pura del Derecho, Fontamara, M\u00e9xico, 1992, P\u00e1gs. 52-60, 62-65. As\u00ed mismo, Riccardo Guastini, Distinguiendo, estudios de teor\u00eda y metateor\u00eda del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 1999, p\u00e1gs. 92-110, 307-343. \u00a0<\/p>\n<p>27 Norberto Bobbio, Teor\u00eda del Derecho, Editorial Temis, 2007, P\u00e1gs. 3-139. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sobre este tema consultar Hans Kelsen, Teor\u00eda Pura del Derecho, Porrua, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 99-125. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 125-137. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibidem, P\u00e1g. 133. \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-533\/04, C-644\/04, \u00a0C-333\/05, \u00a0C-400\/05, y C-473\/05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional Sentencia C- 930 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-538\/08 \u00a0 CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas del control constitucional \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}