{"id":15249,"date":"2024-06-05T19:40:32","date_gmt":"2024-06-05T19:40:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-799-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:32","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:32","slug":"c-799-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-799-08\/","title":{"rendered":"C-799-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-799\/08 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad al cual se somete el Protocolo y la Ley aprobatoria, se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Revisi\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>(i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>El estudio del tr\u00e1mite adelantado en la C\u00e1maras Legislativas, que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01156 de 2007, lleva a la Sala a determinar que se cumplieron las reglas fijadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. As\u00ed, en cuanto al anuncio para la votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, si bien el Secretario General de la Corporaci\u00f3n anunci\u00f3 entre los proyectos de ley el n\u00famero 215 de 2007 C\u00e1mara, \u00e9ste acto tuvo lugar dentro de un contexto propio del acatamiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2003, es decir, el contexto dentro del cual se llev\u00f3 a cabo el anuncio permite establecer que el mismo comprend\u00eda la votaci\u00f3n del mencionado proyecto de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo aplicable \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS POR PARTE DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA OIEA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Las Naciones Unidas propiciaron la creaci\u00f3n del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA), con la finalidad el fomentar el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica y su proscripci\u00f3n como medio de destrucci\u00f3n. Colombia, mediante la Ley 23 de 1960, aprob\u00f3 el estatuto del OIEA, y entre las funciones de la OIEA se cuenta la de implementar las llamadas salvaguardias, que son esfuerzos de inspecci\u00f3n y vigilancia de materiales nucleares y actividades relacionadas con ellos, a fin de asegurar que los diversos Estados cumplan sus compromisos internacionales en la materia. As\u00ed, si la Organizaci\u00f3n constata que un Estado produce clandestinamente armas nucleares, su deber es detectar la situaci\u00f3n y denunciarla ante la comunidad internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS POR PARTE DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA OIEA-Constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina se inscribe dentro de los valores, principios y normas rectoras de la actividad estatal, establecidos en el Pre\u00e1mbulo y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y constituye un instrumento que asiste al Estado colombiano en el deber de prevenir el uso indiscriminado de armas nucleares dentro de un ambiente internacional caracterizado por los esfuerzos para impedir toda forma de conflicto b\u00e9lico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-314 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1156 de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veinte (20) de agosto dos mil ocho (2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005, as\u00ed como la Ley 1156 del 20 de septiembre de 2007, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 22 de octubre de 2007, se dispuso: i) avocar el conocimiento tanto del Protocolo como de la ley aprobatoria, ii) solicitar a los Secretarios Generales del Senado y C\u00e1mara y a los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes la remisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo de la ley bajo revisi\u00f3n, como la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio, decisorio y mayor\u00edas con las que fue aprobada la ley aprobatoria, y finalmente el cumplimiento de la exigencia constitucional prevista en el art\u00edculo 8\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2003, iii) solicitar al Ministerio de Relaci\u00f3n Exteriores certificaci\u00f3n sobre la persona autorizada para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo, los plenos poderes para la celebraci\u00f3n y si fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica, iv) fijar en lista el asunto bajo revisi\u00f3n y simult\u00e1neamente correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, v) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a los ministerios de Minas y Energ\u00eda, Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el de Defensa Nacional, de conformidad con los art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 11 del Decreto 2067 de 1991, \u00a0y \u00a0vi) invitar a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, \u00a0de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario y Jorge Tadeo Lozano, para que aportaran sus opiniones sobre el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto y previo concepto del Jefe del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir en relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO DEL PROTOCOLO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Rep\u00fablica de Colombia (en adelante denominada \u201cColombia\u201d) y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (en adelante denominado el \u201cOrganismo\u201d) son partes en un Acuerdo para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (en adelante denominado el \u201cAcuerdo de salvaguardias\u201d), que entr\u00f3 en vigor el 22 de diciembre de 1982, y que de conformidad con un Intercambio de Cartas que entr\u00f3 en vigor el 13 de junio de 2001, tambi\u00e9n se aplica en relaci\u00f3n con el Tratado sobre la no proliferaci\u00f3n de las armas nucleares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del deseo de la comunidad internacional de seguir reforzando la no proliferaci\u00f3n nuclear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la necesidad de: evitar la obstaculizaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de Colombia o de la cooperaci\u00f3n internacional en la esfera de las actividades nucleares pac\u00edficas; respetar la salud, la seguridad, la protecci\u00f3n f\u00edsica y las dem\u00e1s disposiciones de seguridad que est\u00e9n en vigor y los derechos de las personas; y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnol\u00f3gicos e industriales, as\u00ed como las otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la frecuencia e intensidad de las actividades descritas en el presente Protocolo deber\u00e1n ser las m\u00ednimas requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia y el Organismo acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACION ENTRE EL PROTOCOLO Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicar\u00e1n al presente Protocolo en la medida en que tengan pertinencia y sean compatibles con las disposiciones de este Protocolo. En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del presente Protocolo, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE INFORMACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colombia presentar\u00e1 al Organismo una declaraci\u00f3n que contenga: \u00a0<\/p>\n<p>i) Una descripci\u00f3n general, e informaci\u00f3n que especifique su ubicaci\u00f3n, de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares efectuadas en cualquier lugar que est\u00e9n financiadas, espec\u00edficamente autorizadas o controladas por Colombia, o que se realicen en nombre de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La informaci\u00f3n indicada por el Organismo sobre la base de la previsi\u00f3n de aumentos de eficacia y eficiencia, y que cuente con la aceptaci\u00f3n de Colombia, sobre las actividades operacionales de importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en aquellos lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se utilicen materiales nucleares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una descripci\u00f3n general de cada edificio dentro de cada emplazamiento, de su utilizaci\u00f3n y, cuando no se desprenda de manera evidente de dicha descripci\u00f3n, la descripci\u00f3n de su contenido. La descripci\u00f3n incluir\u00e1 un mapa del emplazamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Una descripci\u00f3n de la magnitud de las operaciones correspondientes a cada uno de los lugares en que se efect\u00faen las actividades especificadas en el Anexo 1 del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Informaci\u00f3n en la que se especifiquen la ubicaci\u00f3n, el estado operacional y la capacidad de producci\u00f3n anual estimada de las minas y plantas de concentraci\u00f3n de uranio y las plantas de concentraci\u00f3n de torio, y la actual producci\u00f3n anual de dichas minas y plantas de concentraci\u00f3n de Colombia en su conjunto. A solicitud del Organismo, Colombia comunicar\u00e1 la actual producci\u00f3n anual de una determinada mina o planta de concentraci\u00f3n. El suministro de esta informaci\u00f3n no requerir\u00e1 una contabilidad detallada del material nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Informaci\u00f3n con respecto a los materiales b\u00e1sicos que no hayan alcanzado todav\u00eda la composici\u00f3n y pureza adecuadas para la fabricaci\u00f3n de combustible o para su enriquecimiento isot\u00f3pico, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cantidades, la composici\u00f3n qu\u00edmica, la utilizaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n prevista de dichos materiales, tanto utilizaciones nucleares como no nucleares, con respecto a cada lugar de Colombia donde los materiales est\u00e9n presentes en cantidades que superen diez toneladas m\u00e9tricas de uranio y\/o veinte toneladas m\u00e9tricas de torio, y con respecto a otros lugares en que las cantidades superen una tonelada m\u00e9trica, la suma correspondiente a Colombia en total si dicha suma supera diez toneladas m\u00e9tricas de uranio o veinte toneladas m\u00e9tricas de torio. El suministro de esta informaci\u00f3n no requerir\u00e1 una contabilidad detallada del material nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cantidades, composici\u00f3n qu\u00edmica y destino de cada exportaci\u00f3n fuera de Colombia de materiales de ese tipo para fines espec\u00edficamente no nucleares en cantidades que superen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diez toneladas m\u00e9tricas de uranio o, con respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas desde Colombia al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas m\u00e9tricas pero que superen un total de diez toneladas m\u00e9tricas en el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veinte toneladas m\u00e9tricas de torio o, con respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas desde Colombia al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas m\u00e9tricas pero que superen un total de veinte toneladas m\u00e9tricas en el a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cantidades, composici\u00f3n qu\u00edmica, actual ubicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n prevista de cada importaci\u00f3n a Colombia de materiales de ese tipo para fines espec\u00edficamente no nucleares en cantidades que superen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diez toneladas m\u00e9tricas de uranio o, con respecto a sucesivas importaciones de uranio a Colombia, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas m\u00e9tricas pero que superen un total de diez toneladas m\u00e9tricas en el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veinte toneladas m\u00e9tricas de torio o, con respecto a sucesivas importaciones de torio a Colombia, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas m\u00e9tricas pero que superen un total de veinte toneladas m\u00e9tricas en el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entendimiento de que no existe obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre dichos materiales destinados a un uso no nuclear una vez que est\u00e9n en su forma de uso final no nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) a) Informaci\u00f3n respecto de las cantidades, utilizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al art\u00edculo 36 del Acuerdo de Salvaguardias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n con respecto a las cantidades (que podr\u00e1 presentarse en forma de estimaciones) y la utilizaci\u00f3n en cada ubicaci\u00f3n de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 35 del Acuerdo de Salvaguardias pero que todav\u00eda no est\u00e9n en su forma de uso final no nuclear, en cantidades que superen las estipuladas en el art\u00edculo 36 del Acuerdo de salvaguardias. El suministro de esta informaci\u00f3n no requerir\u00e1 una contabilidad detallada del material nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Informaci\u00f3n relativa a la ubicaci\u00f3n o al procesamiento ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233, con respecto a los cuales hayan cesado las salvaguardias con arreglo al art\u00edculo 11 del Acuerdo de salvaguardias. A los fines del presente p\u00e1rrafo, \u201cprocesamiento ulterior\u201d no incluir\u00e1 el reembalaje de desechos o su ulterior acondicionamiento, que no comprenda la separaci\u00f3n de elementos, para su almacenamiento o disposici\u00f3n final; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) La informaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n relativa al equipo y materiales no nucleares especificados que se enumeran en la lista del Anexo II: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por cada exportaci\u00f3n de dichos equipo y materiales desde Colombia: identidad, cantidad, lugar de la utilizaci\u00f3n prevista en el Estado destinatario y fecha o, si procede, fecha esperada de la exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la pida espec\u00edficamente el Organismo, la confirmaci\u00f3n por parte de Colombia, como Estado importador, de la informaci\u00f3n suministrada al Organismo por otro Estado con respecto a la exportaci\u00f3n de dicho equipo y materiales a Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Los planes generales para el siguiente per\u00edodo de diez a\u00f1os relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear (incluidas planeadas) cuando hayan sido aprobados por las autoridades las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear correspondientes de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colombia har\u00e1 todos los esfuerzos que sean razonables para proporcionar al Organismo una declaraci\u00f3n que contenga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una descripci\u00f3n general e informaci\u00f3n que especifique la ubicaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no incluyan material nuclear y que se relacionen espec\u00edficamente con el enriquecimiento, el reprocesamiento del combustible nuclear o el procesamiento de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 que se realicen en cualquier lugar de Colombia pero que no sean financiadas, espec\u00edficamente autorizadas o controladas por, o realizadas en nombre de Colombia. A los fines del presente inciso, \u201cprocesamiento\u201d de desechos de actividad intermedia o alta no incluir\u00e1 el reembalaje de desechos o su acondicionamiento, que no comprenda la separaci\u00f3n de elementos, para su almacenamiento o disposici\u00f3n final; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Una descripci\u00f3n general de las actividades y la identidad de la persona o entidad que realice dichas actividades en los lugares indicados por el Organismo fuera de un emplazamiento que el Organismo considere que puedan tener una relaci\u00f3n funcional con las actividades de ese emplazamiento. Esa informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 previa solicitud espec\u00edfica del Organismo. Se facilitar\u00e1 en consulta con el Organismo y de manera oportuna; \u00a0<\/p>\n<p>c) A solicitud del Organismo, Colombia facilitar\u00e1 las ampliaciones o aclaraciones de cualquier informaci\u00f3n que haya proporcionado con arreglo al presente art\u00edculo, en la medida en que sea pertinente para los fines de las salvaguardias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colombia facilitar\u00e1 al Organismo la informaci\u00f3n que se indica en los apartados i), iii), iv) y v), en el inciso a) del apartado vi), y en los apartados vii) y x) del p\u00e1rrafo a. del art\u00edculo 2o y en el apartado i) del p\u00e1rrafo b. del art\u00edculo 2o, dentro de 180 d\u00edas a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colombia facilitar\u00e1 al Organismo, a m\u00e1s tardar el 15 de mayo de cada a\u00f1o, una actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo a) supra con respecto al per\u00edodo correspondiente al a\u00f1o calendario anterior. Cuando la informaci\u00f3n precedentemente facilitada no haya experimentado cambios, Colombia as\u00ed lo indicar\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colombia facilitar\u00e1 al Organismo, a m\u00e1s tardar el 15 de mayo de cada a\u00f1o, la informaci\u00f3n indicada en los incisos b) y c) del apartado vi) del p\u00e1rrafo a. del art\u00edculo 2 con respecto al per\u00edodo correspondiente al a\u00f1o calendario anterior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colombia facilitar\u00e1 al Organismo trimestralmente la informaci\u00f3n indicada en el inciso a) del apartado ix) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2o. Esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1 dentro de los sesenta d\u00edas siguientes al fin de cada trimestre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colombia facilitar\u00e1 al organismo la informaci\u00f3n indicada en el apartado viii) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2o 180 d\u00edas antes de que se efect\u00fae el nuevo procesamiento y, a m\u00e1s tardar el 15 de mayo de cada a\u00f1o, informaci\u00f3n sobre los cambios de ubicaci\u00f3n con respecto al per\u00edodo correspondiente al a\u00f1o calendario anterior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Colombia y el Organismo acordar\u00e1n los plazos y frecuencia del suministro de la informaci\u00f3n indicada en el apartado ii) del p\u00e1rrafo a. del art\u00edculo 2o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colombia facilitar\u00e1 al Organismo la informaci\u00f3n indicada en el inciso b) del apartado ix) del p\u00e1rrafo a. del art\u00edculo 2o dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO COMPLEMENTARIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la puesta en pr\u00e1ctica del acceso complementario regido por el art\u00edculo 5o del presente Protocolo, se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Organismo no tratar\u00e1 de verificar de manera mec\u00e1nica ni sistem\u00e1tica la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 2o; no obstante, el Organismo tendr\u00e1 acceso a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los lugares a que se hace referencia en los apartados i) o ii) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 5o de manera selectiva para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Todos los lugares a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos b) o c) del art\u00edculo 5o para resolver un interrogante relativo a la correcci\u00f3n y exhaustividad de la informaci\u00f3n suministrada con arreglo al art\u00edculo 2o o para resolver una discrepancia relativa a esa informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Todos los lugares a que se hace referencia en el apartado iii) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 5o en la medida en que el Organismo necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaraci\u00f3n de Colombia sobre la situaci\u00f3n de clausura de una instalaci\u00f3n o de un lugar fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban materiales nucleares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) i) Salvo lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo dar\u00e1 aviso del acceso a Colombia con 24 horas por lo menos de anticipaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En caso de acceso a cualquier lugar de un emplazamiento que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o o las inspecciones ad hoc u ordinarias en dicho emplazamiento, el tiempo de preaviso ser\u00e1, si el Organismo as\u00ed lo requiere, de dos horas como m\u00ednimo; pero, en circunstancias excepcionales, podr\u00e1 ser de menos de dos horas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El previo aviso se dar\u00e1 por escrito y especificar\u00e1 las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante dicho acceso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de un interrogante o una discrepancia, el organismo dar\u00e1 a Colombia una oportunidad para aclarar y facilitar la resoluci\u00f3n del interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se dar\u00e1 antes de la solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la tardanza en el acceso perjudicar\u00eda la finalidad para la cual este se requiere. En todo caso, el Organismo no sacar\u00e1 ninguna conclusi\u00f3n sobre el interrogante o la discrepancia mientras no se haya dado a Colombia dicha oportunidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A menos que Colombia acepte otra cosa, el acceso s\u00f3lo se realizar\u00e1 durante el horario normal de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Colombia tendr\u00e1 derecho a hacer acompa\u00f1ar a los inspectores del Organismo durante el acceso por representantes de Colombia, siempre que ello no entra\u00f1e retraso u otra clase de impedimento para los inspectores en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia facilitar\u00e1 al Organismo acceso a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) i) Cualquier lugar dentro de un emplazamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cualquier lugar indicado por Colombia con arreglo a los apartados v) a viii) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cualquier instalaci\u00f3n clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado en los que se utilizaban habitualmente materiales nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier lugar indicado por Colombia con arreglo al apartado i) o al apartado iv) del p\u00e1rrafo a. del art\u00edculo 2o, al inciso b) del apartado ix) del p\u00e1rrafo a. del art\u00edculo 2o o al p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 2o, que no sea de aquellos a que se refiere el apartado i) del p\u00e1rrafo a. supra, y si Colombia no puede conceder ese acceso, Colombia har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petici\u00f3n del Organismo, sin demora, por otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier lugar especificado por el Organismo, adem\u00e1s de los lugares mencionados en los p\u00e1rrafos a) y b) supra, a fin de realizar muestreo ambiental espec\u00edfico para los lugares, y si Colombia no est\u00e1 en condiciones de facilitar dicho acceso, Colombia har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petici\u00f3n del Organismo, sin demora, en lugares adyacentes o por otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aplicar el art\u00edculo 5o el Organismo podr\u00e1 llevar a cabo las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En cuanto al acceso de conformidad con el apartado i) o iii) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 5o: observaci\u00f3n ocular, toma de muestras ambientales, utilizaci\u00f3n de dispositivos de detecci\u00f3n y medici\u00f3n de radiaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de precintos as\u00ed como de otros dispositivos identificadores e indicadores de interferencias extra\u00f1as especificados en los arreglos subsidiarios, y otras medidas objetivas cuya viabilidad t\u00e9cnica se haya demostrado y cuya utilizaci\u00f3n haya sido acordada por la Junta de Gobernadores (denominada en adelante la \u201cJunta\u201d) as\u00ed como tras la celebraci\u00f3n de consultas entre el Organismo y Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuanto al acceso de conformidad con el apartado u) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 5o, observaci\u00f3n ocular, recuento de partidas de materiales nucleares, mediciones y muestreo no destructivos, utilizaci\u00f3n de dispositivos de detecci\u00f3n y medici\u00f3n de radiaci\u00f3n, examen de los registros en lo que respecta a cantidades, origen y disposici\u00f3n de los materiales, toma de muestras ambientales, y otras medidas objetivas cuya viabilidad t\u00e9cnica se haya demostrado y cuya utilizaci\u00f3n haya sido acordada por la Junta as\u00ed como tras la celebraci\u00f3n de consultas entre el Organismo y Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cuanto al acceso de conformidad con el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 5o, recogida de muestras ambientales y, en caso de que los resultados no permitan solucionar el interrogante o la discrepancia en el lugar especificado por el Organismo con arreglo al p\u00e1rrafo c. del art\u00edculo 5o, utilizaci\u00f3n en ese lugar de observaci\u00f3n ocular, dispositivos de detecci\u00f3n y medici\u00f3n de radiaci\u00f3n, as\u00ed como otras medidas objetivas acordadas por Colombia y el Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n de Colombia, el Organismo y Colombia efectuar\u00e1n arreglos para el acceso controlado de conformidad con el presente Protocolo a fin de impedir la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible en cuanto a la proliferaci\u00f3n, para satisfacer los requisitos de seguridad o protecci\u00f3n f\u00edsica, o para proteger la informaci\u00f3n sensible por razones de propiedad industrial o de car\u00e1cter comercial. Esos arreglos no impedir\u00e1n al Organismo realizar las actividades necesarias para ofrecer garant\u00edas cre\u00edbles de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados en el lugar en cuesti\u00f3n, incluida la soluci\u00f3n de alg\u00fan interrogante relativo a la exactitud y exhaustividad de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2o, o de una discrepancia relativa a esa informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colombia podr\u00e1, cuando suministre la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2o, informar al Organismo sobre los sitios de un emplazamiento o lugar en los que pueda ser aplicable el acceso controlado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Hasta que entren en vigor los arreglos subsidiarios necesarios, Colombia podr\u00e1 hacer uso del acceso controlado en conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo estipulado en el presente Protocolo impedir\u00e1 que Colombia ofrezca al Organismo acceso a lugares adicionales a los mencionados en los art\u00edculos 5o y 9o ni que pida al Organismo que efect\u00fae actividades de verificaci\u00f3n en un lugar determinado. El Organismo har\u00e1 sin demora todos los esfuerzos razonables para actuar en respuesta a esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia facilitar\u00e1 al Organismo acceso a los lugares especificados por el Organismo para realizar muestreo ambiental de grandes zonas, y si Colombia no est\u00e1 en condiciones de facilitar ese acceso har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petici\u00f3n del Organismo en otros lugares. El Organismo no solicitar\u00e1 dicho acceso hasta que la Junta haya aprobado el muestreo ambiental de grandes zonas y las disposiciones de procedimiento aplicables al mismo, as\u00ed como tras la celebraci\u00f3n de consultas entre el Organismo y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo informar\u00e1 a Colombia sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Protocolo, incluso sobre las relacionadas con cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presente a Colombia, dentro de los 60 d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de las actividades llevadas a cabo por el Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de las actividades relacionadas con cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presentes a Colombia, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la determinaci\u00f3n de los resultados por parte del Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las conclusiones que haya deducido de sus actividades con arreglo al presente Protocolo. Las conclusiones se comunicar\u00e1n anualmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE INSPECTORES DEL ORGANISMO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) i) El Director General notificar\u00e1 a Colombia toda aprobaci\u00f3n por la Junta de Gobernadores de la designaci\u00f3n de funcionarios del Organismo como inspectores de salvaguardias. A menos que Colombia comunique al Director General su rechazo de ese funcionario como inspector para Colombia dentro de tres meses a contar del recibo de la notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la Junta, el inspector cuya designaci\u00f3n se haya notificado a Colombia se considerar\u00e1 designado para Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Director General, actuando en respuesta a una petici\u00f3n de Colombia o por propia iniciativa, informar\u00e1 inmediatamente a Colombia cuando la designaci\u00f3n de un funcionario como inspector para Colombia haya sido retirada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las notificaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo a) supra se considerar\u00e1n recibidas por Colombia siete d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de transmisi\u00f3n por correo certificado de la notificaci\u00f3n del Organismo a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia, en el plazo de un mes a contar del recibo de la correspondiente solicitud, conceder\u00e1 al inspector designado mencionado en la solicitud los visados apropiados de ingreso\/salida y\/o de tr\u00e1nsito m\u00faltiples, que fueran necesarios, de modo que el inspector pueda ingresar y permanecer en el territorio de Colombia con la finalidad de desempe\u00f1ar sus funciones. Los visados que fueran necesarios deber\u00e1n tener una validez m\u00ednima de un a\u00f1o y se renovar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, para abarcar el per\u00edodo de la designaci\u00f3n del inspector para Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARREGLOS SUBSIDIARIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando Colombia o el Organismo indique que es necesario especificar en Arreglos Subsidiarios la forma en que habr\u00e1n de aplicarse las medidas establecidas en el presente Protocolo, Colombia y el Organismo deber\u00e1n acordar esos Arreglos Subsidiarios dentro de los 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo o, cuando la indicaci\u00f3n de la necesidad de dichos Arreglos Subsidiarios se haga despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo, dentro de los 90 d\u00edas contados a partir de la fecha de dicha indicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta que los Arreglos Subsidiarios entren en vigor, el Organismo estar\u00e1 facultado para aplicar las medidas establecidas en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE COMUNICACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colombia permitir\u00e1 y proteger\u00e1 la libre comunicaci\u00f3n para fines oficiales del Organismo entre los inspectores del Organismo que se encuentren en Colombia y la Sede del Organismo y\/o las Oficinas Regionales, incluidas las transmisiones, con operador y autom\u00e1ticas, de informaci\u00f3n generada por los dispositivos de medici\u00f3n o de contenci\u00f3n y\/o vigilancia del Organismo. El Organismo tendr\u00e1 derecho, previa consulta con Colombia, a utilizar sistemas de comunicaci\u00f3n directa internacionalmente establecidos, en particular, sistemas de sat\u00e9lite y otras formas de telecomunicaci\u00f3n que no se utilicen en Colombia. Cuando lo pida Colombia o el Organismo, los detalles relativos a la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo con respecto a las transmisiones, con operador o autom\u00e1ticas, de informaci\u00f3n generada por los dispositivos de medici\u00f3n o de contenci\u00f3n y\/o vigilancia del Organismo se especificar\u00e1n en los Arreglos Subsidiarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n estipuladas en el p\u00e1rrafo a) supra deber\u00e1 tomarse debidamente en cuenta la necesidad de proteger la informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible por razones de propiedad industrial o comerciales o la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o que Colombia considere de car\u00e1cter especialmente sensible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Organismo mantendr\u00e1 un r\u00e9gimen estricto para asegurar la protecci\u00f3n eficaz contra la divulgaci\u00f3n de secretos comerciales, tecnol\u00f3gicos e industriales y otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento, incluida la informaci\u00f3n de ese tipo que llegue a conocimiento del Organismo con motivo de la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El r\u00e9gimen mencionado en el p\u00e1rrafo a) supra incluir\u00e1, entre otras, disposiciones relativas a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Principios generales y medidas conexas para la tramitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Condiciones de empleo del personal relativas a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Procedimientos para el caso de infracci\u00f3n o presunta infracci\u00f3n de la confidencialidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) El r\u00e9gimen mencionado en el p\u00e1rrafo a) supra ser\u00e1 aprobado y revisado peri\u00f3dicamente por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Anexos del presente Protocolo formar\u00e1n parte integrante de \u00e9l. Salvo para los fines de modificaci\u00f3n de los Anexos, por el t\u00e9rmino \u201cProtocolo\u201d utilizado en este instrumento se entender\u00e1 el Protocolo juntamente con sus Anexos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta, previo asesoramiento de un grupo de trabajo de expertos de composici\u00f3n abierta por ella establecido, podr\u00e1 enmendar la lista de actividades especificada en el Anexo I y la lista de equipo y materiales especificada en el Anexo II. Toda enmienda de este tipo cobrar\u00e1 efectividad cuatro meses despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Organismo reciba de Colombia notificaci\u00f3n escrita de que se han cumplido los requisitos legales y\/o constitucionales de Colombia para su entrada en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colombia podr\u00e1 declarar, en cualquier fecha antes de que el presente Protocolo entre en vigor, que aplicar\u00e1 el presente Protocolo provisionalmente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General informar\u00e1 prontamente a todos los Estados Miembros del Organismo de cualquier declaraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional y de la entrada en vigor del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear se entender\u00e1 las actividades espec\u00edficamente relacionadas con cualquier aspecto de desarrollo del proceso o sistema de cualquiera de los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conversi\u00f3n de material nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Enriquecimiento de material nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fabricaci\u00f3n de combustible nuclear.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reactores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conjuntos cr\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reprocesamiento de combustible nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por emplazamiento se entender\u00e1 el \u00e1rea delimitada por Colombia en la pertinente informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o correspondiente a una instalaci\u00f3n, incluidas las instalaciones cerradas, y en la informaci\u00f3n pertinente sobre un lugar fuera de las instalaciones en que se utilizan habitualmente materiales nucleares, incluidos los lugares fuera de las instalaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cerrados en que se utilizaban habitualmente materiales nucleares (estos quedan limitados a lugares con celdas calientes o en los que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la conversi\u00f3n, el enriquecimiento, la fabricaci\u00f3n o el reprocesamiento de combustible). Tambi\u00e9n comprender\u00e1 todas las unidades ubicadas conjuntamente en la instalaci\u00f3n o lugar, para la prestaci\u00f3n o uso de servicios esenciales, incluidos: celdas calientes para el procesamiento de materiales irradiados que no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento, almacenamiento y disposici\u00f3n final de desechos; y edificios relacionados con actividades espec\u00edficas indicadas por Colombia con arreglo al apartado iv) del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2o supra; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por instalaci\u00f3n clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado se entender\u00e1 una instalaci\u00f3n o lugar en los que las estructuras residuales y el equipo esencial para su utilizaci\u00f3n se hayan retirado o inutilizado de manera que no se utilicen para almacenar ni puedan usarse ya para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por instalaci\u00f3n cerrada o lugar fuera de las instalaciones cerrado se entender\u00e1 una instalaci\u00f3n o lugar en los que las operaciones hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no haya sido clausurada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por uranio muy enriquecido se entender\u00e1 uranio que contenga el 20% o m\u00e1s del is\u00f3topo uranio 235; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por muestreo ambiental espec\u00edfico para los lugares se entender\u00e1 la toma de muestras ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetaci\u00f3n, suelos, frotis) en los lugares, y en las inmediaciones de los mismos, especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en los lugares especificados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por muestreo ambiental de grandes zonas se entender\u00e1 la toma de muestras ambientales (por ejemplo, agua, vegetaci\u00f3n, suelos, frotis) en un conjunto de lugares especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en una gran zona; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por materiales nucleares se entender\u00e1 cualquier material b\u00e1sico o cualquier material fisionable especial, tal como se definen en el art\u00edculo XX del Estatuto. No deber\u00e1 interpretarse el t\u00e9rmino material b\u00e1sico como aplicable a minerales o residuos de minerales. Toda determinaci\u00f3n de la Junta, adoptada con arreglo al art\u00edculo XX del Estatuto tras la entrada en vigor del presente Protocolo, que aumente el n\u00famero de materiales que se considera son materiales b\u00e1sicos o materiales fisionables especiales, surtir\u00e1 efecto en virtud del presente Protocolo solo cuando sea aceptada por Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por instalaci\u00f3n se entender\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un reactor, un conjunto cr\u00edtico, una planta de conversi\u00f3n, una planta de fabricaci\u00f3n, una planta de reprocesamiento, una planta de separaci\u00f3n de is\u00f3topos o una instalaci\u00f3n de almacenamiento por separado; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cualquier lugar en el que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por lugar fuera de las instalaciones se entender\u00e1 cualquier planta o lugar, que no sea una instalaci\u00f3n, en el que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades de un kilogramo efectivo o menos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005 por duplicado en el idioma espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE ACTIVIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO iv) DEL PARRAFO a) DEL ARTICULO 2o DEL PROTOCOLO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fabricaci\u00f3n de tubos de rotores de centrifugaci\u00f3n o montaje de centrifugadoras de gas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tubos de rotores de centrifugaci\u00f3n se entender\u00e1 los cilindros de paredes delgadas descritos en el punto 5.1.1 b) del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por centrifugadoras de gas se entender\u00e1 las centrifugadoras descritas en la Nota Introductoria del punto 5.1 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fabricaci\u00f3n de barreras de difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por barreras de difusi\u00f3n se entender\u00e1 los filtros finos, porosos descritos en el punto 5.3.1 a) del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Fabricaci\u00f3n o montaje de sistemas basados en l\u00e1ser. \u00a0<\/p>\n<p>Por sistemas basados en l\u00e1ser se entender\u00e1 los sistemas que llevan incorporados los art\u00edculos descritos en el punto 5.7 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Fabricaci\u00f3n o montaje de separadores electromagn\u00e9ticos de is\u00f3topos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por separadores electromagn\u00e9ticos de is\u00f3topos se entender\u00e1 los art\u00edculos mencionados en el punto 5.9.1 del Anexo II que contienen las fuentes de iones descritas en el punto 5.9.1 a) del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Fabricaci\u00f3n o montaje de columnas o equipo de extracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por columnas o equipo de extracci\u00f3n se entender\u00e1 los art\u00edculos descritos en los puntos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 y 5.6.8 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Fabricaci\u00f3n de toberas o tubos vorticales para separaci\u00f3n aerodin\u00e1mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por toberas o tubos vorticales para separaci\u00f3n aerodin\u00e1mica se entender\u00e1 las toberas y tubos vorticales para separaci\u00f3n descritos, respectivamente, en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Fabricaci\u00f3n o montaje de sistemas de generaci\u00f3n de plasma de uranio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por sistemas de generaci\u00f3n de plasma de uranio se entender\u00e1 los sistemas de generaci\u00f3n de plasma de uranio descritos en el punto 5.8.3 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Fabricaci\u00f3n de tubos de circonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tubos de circonio se entender\u00e1 los tubos descritos en el punto 1.6 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Fabricaci\u00f3n o depuraci\u00f3n de agua pesada o deuterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por agua pesada o deuterio se entender\u00e1 el deuterio, el agua pesada (\u00f3xido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en que la raz\u00f3n \u00e1tomos de deuterio\/\u00e1tomos de hidr\u00f3geno exceda de 1:5 000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Fabricaci\u00f3n de grafito de pureza nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por grafito de pureza nuclear se entender\u00e1 grafito con un grado de pureza superior a 5 partes por mill\u00f3n de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g\/cm3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Fabricaci\u00f3n de cofres para combustible irradiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cofre para combustible irradiado se entender\u00e1 una vasija para el transporte y\/o almacenamiento de combustible irradiado que ofrece protecci\u00f3n qu\u00edmica, t\u00e9rmica y radiol\u00f3gica, y disipa el calor de desintegraci\u00f3n durante la manipulaci\u00f3n, el transporte y el almacenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Fabricaci\u00f3n de barras de control para reactores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por barras de control para reactores se entender\u00e1 las barras descritas en el punto 1.4 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Fabricaci\u00f3n de tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad se entender\u00e1 los art\u00edculos descritos en los puntos 3.2 y 3.4 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Fabricaci\u00f3n de m\u00e1quinas trozadoras de elementos combustibles irradiados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por m\u00e1quinas trozadoras de elementos combustibles irradiados se entender\u00e1 el equipo descrito en el punto 3.1 del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>xv) Construcci\u00f3n de celdas calientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por celdas calientes se entender\u00e1 una celda o celdas interconectadas con un volumen total de 6 m3 y un blindaje igual o superior al equivalente de 0,5 m de hormig\u00f3n, con una densidad de 3,2 g\/cm3 o mayor, dotada de equipo para operaciones a distancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE EQUIPO Y MATERIALES NO NUCLEARES ESPECIFICADOS PARA NOTIFICAR LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CON ARREGLO AL APARTADO ix) DEL PARRAFO a) DEL ARTICULO 2o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reactores y equipo para los mismos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Reactores nucleares completos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reactores nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener y controlar una reacci\u00f3n de fisi\u00f3n en cadena autosostenida, excluidos los reactores de energ\u00eda nula, quedando definidos estos \u00faltimos como aquellos reactores con un \u00edndice te\u00f3rico m\u00e1ximo de producci\u00f3n de plutonio no superior a 100 gramos al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u201creactor nuclear\u201d comprende fundamentalmente todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que est\u00e1n conectados directamente con ella, el equipo que regula el nivel de potencia en el n\u00facleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del n\u00facleo del reactor o que est\u00e1n directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pretende excluir a los reactores que podr\u00edan razonablemente ser susceptibles de modificaci\u00f3n para producir cantidades considerablemente superiores a 100 gramos de plutonio al a\u00f1o. Los reactores dise\u00f1ados para funcionar en r\u00e9gimen continuo a niveles considerables de potencia no se considerar\u00e1n como \u201creactores de energ\u00eda nula\u201d cualquiera que sea su capacidad de producci\u00f3n de plutonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Vasijas de presi\u00f3n de reactores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vasijas met\u00e1licas, bien como unidades completas o bien en forma de piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, que est\u00e9n especialmente concebidas o preparadas para contener el n\u00facleo de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1. y sean capaces de resistir la presi\u00f3n de trabajo del refrigerante primario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presi\u00f3n de un reactor queda comprendida en el concepto indicado en el p\u00e1rrafo 1.2 como pieza importante fabricada en taller para una vasija de presi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dispositivos interiores del reactor (por ejemplo: columnas y placas de apoyo del n\u00facleo y otros dispositivos interiores de la vasija, tubos-gu\u00eda para las barras de control, blindajes t\u00e9rmicos, placas deflectoras, placas para el reticulado del n\u00facleo, placas difusoras, etc., los suministra normalmente el propio proveedor del reactor. En algunos casos, determinados componentes auxiliares internos quedan incluidos en la fabricaci\u00f3n de la vasija de presi\u00f3n. Estos componentes son de importancia suficientemente cr\u00edtica para la seguridad y la fiabilidad del funcionamiento del reactor (y, por lo tanto, para la garant\u00eda y responsabilidad del proveedor de este) de manera que su suministro al margen del contrato b\u00e1sico para la entrega del reactor propiamente dicho no constituir\u00eda una pr\u00e1ctica usual. Por lo tanto, aunque el suministro por separado de estos componentes \u00fanicos especialmente concebidos y preparados, de importancia cr\u00edtica, de gran tama\u00f1o y elevado costo no habr\u00eda necesariamente de considerarse como una operaci\u00f3n fuera del \u00e1mbito de la prevista respecto de este concepto, tal modalidad de suministro se considera improbable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. M\u00e1quinas para la carga y descarga del combustible en los reactores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de manipulaci\u00f3n especialmente concebido o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1., con el que sea posible cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya caracter\u00edsticas de disposici\u00f3n o alineaci\u00f3n t\u00e9cnicamente complejas que permitan realizar operaciones complicadas de carga de combustible con el reactor parado tales como aquellas en las que normalmente no es posible la visi\u00f3n directa del combustible o el acceso a este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Barras de control para reactores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de la velocidad de reacci\u00f3n en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta partida de equipo comprende, adem\u00e1s de aquella parte de la barra de control consistente en el material absorbedor de neutrones, las estructuras de apoyo o suspensi\u00f3n de la misma si se las suministra por separado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubos especialmente concebidos o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1., a una presi\u00f3n de trabajo superior a (5,1 MPa) (740 psi). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Tubos de circonio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circonio met\u00e1lico y aleaciones de circonio en forma de tubos o conjuntos de tubos, y en cantidades que excedan de 500 kg en cualquier per\u00edodo de 12 meses, especialmente concebidos o preparados para su utilizaci\u00f3n en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1, y en los que la raz\u00f3n hafnio\/circonio sea inferior a 1:500 partes en peso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Bombas del refrigerante primario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bombas especialmente concebidas o preparadas para hacer circular metal l\u00edquido como refrigerante primario de reactores nucleares conforme se les define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bombas especialmente dise\u00f1adas o preparadas pueden comprender sistemas complejos de estanqueidad sencilla o m\u00faltiple para impedir las fugas del refrigerante primario, bombas de rotor blindado y bombas con sistemas de masa inercial. Esta definici\u00f3n abarca las bombas conformes a la norma NC-1 o normas equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Materiales no nucleares para reactores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Deuterio y agua pesada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deuterio, agua pesada (\u00f3xido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en el que la raz\u00f3n deuterio\/\u00e1tomos de hidr\u00f3geno exceda de 1:5 000, para su utilizaci\u00f3n en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1., en cantidades que excedan de 200 kg de \u00e1tomos de deuterio, para un mismo pa\u00eds destinatario dentro de un mismo per\u00edodo de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Grafito de pureza nuclear \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por mill\u00f3n de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g\/cm3, para su utilizaci\u00f3n en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior p\u00e1rrafo 1.1.,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en cantidades que excedan de 3 x 104 kg (30 toneladas m\u00e9tricas) para un mismo pa\u00eds destinatario dentro de un mismo per\u00edodo de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto de notificaci\u00f3n, el Gobierno determinar\u00e1 si las exportaciones de grafito que cumpla las especificaciones anteriores son o no para su utilizaci\u00f3n en un reactor nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados, y equipo especialmente concebido o preparado para dicha operaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reprocesamiento del combustible nuclear irradiado, el plutonio y el uranio se separan de los productos de fisi\u00f3n intensamente radiactivos y de otros elementos transur\u00e1nicos. Esta separaci\u00f3n puede lograrse mediante diferentes procesos t\u00e9cnicos. Sin embargo, al cabo de cierto n\u00famero de a\u00f1os, el proceso Purex se ha acreditado y extendido m\u00e1s que los dem\u00e1s. Entra\u00f1a este proceso la disoluci\u00f3n del combustible nuclear irradiado en \u00e1cido n\u00edtrico, seguida de la separaci\u00f3n del uranio, el plutonio y los productos de la fisi\u00f3n mediante la extracci\u00f3n con disolventes empleando una mezcla de fosfato de tributilo en un diluyente org\u00e1nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instalaciones Purex tienen funciones de proceso similares entre s\u00ed, incluyendo las siguientes: troceado de los elementos combustibles irradiados, lixiviaci\u00f3n del combustible, extracci\u00f3n con disolventes y almacenamiento de licores de proceso. Puede haber asimismo equipo para otras operaciones, tales como la desnitrificaci\u00f3n t\u00e9rmica del nitrato de uranio, la conversi\u00f3n del nitrato de plutonio en \u00f3xido o metal, y el tratamiento del licor de desecho de los productos de fisi\u00f3n para darle forma que se preste al almacenamiento o a la disposici\u00f3n por largo plazo. No obstante, el tipo y la configuraci\u00f3n espec\u00edficos del equipo destinado a estas operaciones pueden diferir entre unas instalaciones Purex y otras, y ello por varias razones, incluidos el tipo y cantidad del combustible nuclear irradiado a reprocesar y el destino que se quiera dar a los materiales recuperados, adem\u00e1s de las consideraciones de seguridad y de mantenimiento que hayan orientado el dise\u00f1o de cada instalaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u201cplanta para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados\u201d comprende el equipo y los componentes que normalmente est\u00e1n en contacto directo con las principales corrientes de tratamiento de los materiales nucleares y productos de fisi\u00f3n y las controlan directamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos procesos, incluidos los sistemas completos para la conversi\u00f3n de plutonio y la producci\u00f3n de plutonio metal, pueden identificarse mediante las medidas tomadas para evitar la criticidad (p. ej. mediante la geometr\u00eda), la exposici\u00f3n a las radiaciones (p. ej. mediante el blindaje) y los riesgos de toxicidad (p. ej. mediante la contenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partidas de equipo que se consideran incluidas en la frase \u201cy equipo especialmente concebido o preparado\u201d para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados comprenden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. M\u00e1quinas trozadoras de elementos combustibles irradiados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este equipo rompe la vaina del elemento combustible y expone as\u00ed a la acci\u00f3n lixiviadora el material nuclear irradiado. Para esta operaci\u00f3n suelen emplearse cizallas met\u00e1licas de dise\u00f1o especial, aunque puede utilizarse equipo avanzado, como los l\u00e1ser, por ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Recipientes de lixiviaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recipientes suelen recibir el combustible gastado troceado. En estos recipientes, a prueba de criticidad, el material nuclear irradiado se lixivia con \u00e1cido n\u00edtrico, y los fragmentos de vainas remanentes se eliminan del circuito del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanques a prueba del riesgo de criticidad (por ejemplo: tanques de peque\u00f1o di\u00e1metro, anulares o de placas) especialmente concebidos o preparados para su utilizaci\u00f3n en una planta de reprocesamiento conforme se la describe anteriormente, destinados a la operaci\u00f3n de disoluci\u00f3n de combustible nuclear irradiado, capaces de resistir la presencia de un l\u00edquido a alta temperatura y muy corrosivo, y que pueden ser teleaccionados para su carga y mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Extractores mediante disolvente y equipo para la extracci\u00f3n con disolventes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos extractores reciben la soluci\u00f3n de combustible irradiado proveniente de los recipientes de lixiviaci\u00f3n y tambi\u00e9n la soluci\u00f3n org\u00e1nica que separa el uranio, el plutonio y los productos de fisi\u00f3n. El equipo para la extracci\u00f3n con disolventes suele dise\u00f1arse para cumplir par\u00e1metros de operaci\u00f3n rigurosos, tales como prolongada vida \u00fatil sin necesidad de mantenimiento, o bien gran sustituibilidad, sencillez de funcionamiento y de regulaci\u00f3n, y flexibilidad frente a las variaciones de las condiciones del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son extractores por disolvente especialmente dise\u00f1ados o preparados, como por ejemplo las columnas pulsantes o de relleno, mezcladores &#8211; sedimentadores, o contactadores centr\u00edfugos para el empleo en una planta de reprocesamiento de combustible irradiado. Los extractores por disolvente deben ser resistentes a los efectos corrosivos del \u00e1cido n\u00edtrico. Los extractores por disolvente suelen construirse con arreglo a normas sumamente estrictas (incluidas soldaduras especiales y t\u00e9cnicas especiales de inspecci\u00f3n, control de calidad y garant\u00eda de calidad) con aceros inoxidables al carbono, titanio, circonio u otros materiales de alta calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Recipientes de retenci\u00f3n o almacenamiento qu\u00edmico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la etapa de extracci\u00f3n mediante disolvente se derivan tres circuitos principales de licor de proceso. Para el tratamiento ulterior de estos tres circuitos se emplean recipientes de retenci\u00f3n o almacenamiento, de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La soluci\u00f3n de nitrato de uranio puro se concentra por evaporaci\u00f3n y se hace pasar a un proceso de desnitrificaci\u00f3n en el que se convierte en \u00f3xido de uranio. Este \u00f3xido se reutiliza en el ciclo del combustible nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La soluci\u00f3n de productos de fisi\u00f3n intensamente radiactivos suele concentrarse por evaporaci\u00f3n y almacenarse como concentrado l\u00edquido. Este concentrado puede luego ser evaporado y convertido a una forma adecuada para el almacenamiento o la disposici\u00f3n final; \u00a0<\/p>\n<p>c) La soluci\u00f3n de nitrato de plutonio puro se concentra y se almacena en espera de su transferencia a etapas ulteriores del proceso. En particular, los recipientes de retenci\u00f3n o almacenamiento destinados a las soluciones de plutonio est\u00e1n dise\u00f1ados para evitar problemas de criticidad resultantes de cambios en la concentraci\u00f3n y en la forma de este circuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipientes de retenci\u00f3n o de almacenamiento especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de reprocesamiento de combustible irradiado. Los recipientes de retenci\u00f3n o almacenamiento deben ser resistentes al efecto corrosivo del \u00e1cido n\u00edtrico. Suelen construirse con materiales tales como aceros inoxidables bajos en carbono, titanio, circonio, u otros materiales de alta calidad. Los recipientes de retenci\u00f3n o almacenamiento pueden dise\u00f1arse para la manipulaci\u00f3n y el mantenimiento por control remoto, y pueden tener las siguientes caracter\u00edsticas para el control de la criticidad nuclear: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Paredes o estructuras internas con un equivalente de boro de por lo menos el 2%, o bien \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un di\u00e1metro m\u00e1ximo de 175 mm (7 pulgadas) en el caso de recipientes cil\u00edndricos, o bien \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un ancho m\u00e1ximo de 75 mm (3 pulgadas) en el caso de recipientes anulares o planos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Sistema de conversi\u00f3n del nitrato de plutonio en \u00f3xido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de las instalaciones de reprocesamiento, este proceso final entra\u00f1a la conversi\u00f3n de la soluci\u00f3n de nitrato de plutonio en di\u00f3xido de plutonio. Las operaciones principales de este proceso son las siguientes: ajuste, con posibilidad de almacenamiento, de la disoluci\u00f3n de alimentaci\u00f3n del proceso, precipitaci\u00f3n y separaci\u00f3n s\u00f3lido\/licor, calcinaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n del producto, ventilaci\u00f3n, gesti\u00f3n de desechos, y control del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de sistemas completos especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n de nitrato de plutonio en \u00f3xido de plutonio, especialmente adaptados para evitar los efectos de la criticidad y de las radiaciones, y para minimizar los riesgos de toxicidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Sistema de conversi\u00f3n de \u00f3xido de plutonio en metal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso, que puede vincularse a una instalaci\u00f3n de reprocesamiento, entra\u00f1a la fluoraci\u00f3n del di\u00f3xido de plutonio, que suele efectuarse con fluoruro de hidr\u00f3geno sumamente corrosivo, para obtener fluoruro de plutonio, que luego se reduce empleando calcio metal de gran pureza a fin de obtener plutonio met\u00e1lico y escoria de fluoruro de calcio. Las principales operaciones de este proceso son las siguientes: fluoraci\u00f3n (pi ej. mediante equipo construido o revestido interiormente con un metal precioso), reducci\u00f3n con metales (p. ej. empleando crisoles de material cer\u00e1mico), recuperaci\u00f3n de escoria, manipulaci\u00f3n del producto, ventilaci\u00f3n, gesti\u00f3n de desechos, y control del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sistemas completos especialmente dise\u00f1ados o preparados para la producci\u00f3n de plutonio metal, adaptados a los fines de evitar los efectos de la criticidad y de las radiaciones, y de minimizar los riesgos de toxicidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plantas para la fabricaci\u00f3n de elementos combustibles \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u201cplanta para la fabricaci\u00f3n de elementos combustibles\u201d comprende: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El equipo que normalmente est\u00e1 en contacto directo con la corriente de producci\u00f3n de materiales nucleares o que se emplea directamente para el tratamiento o control de dicha corriente, o bien; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El equipo empleado para encerrar el combustible nuclear dentro de su revestimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plantas para la separaci\u00f3n de is\u00f3topos del uranio y equipo, distinto de los instrumentos de an\u00e1lisis, especialmente concebido o preparado para ello \u00a0<\/p>\n<p>Las partidas de equipo que se consideran incluidas en la frase \u201cequipo, distinto de los instrumentos de an\u00e1lisis, especialmente concebido o preparado\u201d para la separaci\u00f3n de is\u00f3topos del uranio comprenden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su uso en centrifugadoras de gas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una centrifugadora de gas consiste normalmente en un cilindro o cilindros de paredes delgadas, de un di\u00e1metro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), contenidos en un vac\u00edo y sometidos a un movimiento rotatorio que produce elevada velocidad perif\u00e9rica del orden de 300 m\/s o m\u00e1s; el eje central del cilindro es vertical. A fin de conseguir una elevada velocidad de rotaci\u00f3n, los materiales de construcci\u00f3n de los componentes rotatorios deben poseer una elevada raz\u00f3n resistencia\/densidad, y el conjunto rotor, y por consiguiente sus componentes individuales deben construirse con tolerancias muy ajustadas con objeto de minimizar los desequilibrios. A diferencia de otras centrifugadoras, la de gas usada para el enriquecimiento del uranio se caracteriza por tener dentro de la c\u00e1mara rotatoria una o varias pantallas rotatorias y en forma de disco y un sistema de tubo estacionario para alimentar y extraer el gas UF6, consistente en tres canales separados por lo menos, dos de los cuales se hallan conectados a paletas que se extienden desde el eje del rotor hacia la periferia de la c\u00e1mara del mismo. Tambi\u00e9n contenidos en el medio vac\u00edo se encuentra un n\u00famero de elementos importantes no rotatorios los que, aunque de dise\u00f1o especial, no son dif\u00edciles de fabricar ni emplean materiales muy especiales. Sin embargo, una instalaci\u00f3n de centrifugaci\u00f3n necesita un gran n\u00famero de dichos componentes, de modo que las cantidades de los mismos pueden constituir una importante indicaci\u00f3n del uso a que se destinan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Componentes rotatorios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conjuntos rotores completos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cilindros de paredes delgadas, o un n\u00famero de tales cilindros interconectados, construidos con uno de los materiales de elevada raz\u00f3n resistencia\/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n. Cuando se hallan interconectados, los cilindros est\u00e1n unidos por fuelles flexibles o anillos seg\u00fan se describe en la Secci\u00f3n 5.1.1 c) infra. El rotor est\u00e1 provisto de una o varias pantallas internas y tapas terminales seg\u00fan se describe en la Secci\u00f3n 5.1.1 d) y e), en su forma final. Sin embargo, el conjunto completo se puede tambi\u00e9n entregar solo parcialmente montado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tubos de rotores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cilindros de paredes delgadas especialmente dise\u00f1ados o preparados, con su espesor de 12 mm (0,5 pulgadas) o menos, un di\u00e1metro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), construidos con uno de los materiales de elevada raz\u00f3n resistencia\/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anillos o fuelles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para reforzar localmente el tubo rotor o unir varios tubos rotores. Los fuelles son cilindros cortos de un espesor de pared de 3 mm (0,12 pulgadas) o menos, un di\u00e1metro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), de forma convolutiva, construidos con uno de los materiales de elevada raz\u00f3n resistencia\/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pantallas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes en forma de disco de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de di\u00e1metro especialmente dise\u00f1ados o preparados para ser montados dentro del tubo rotor de la centrifugadora a fin de aislar la c\u00e1mara de toma de la c\u00e1mara principal de separaci\u00f3n y, en algunos casos, de facilitar la circulaci\u00f3n del gas de UF6 dentro de la c\u00e1mara principal de separaci\u00f3n del tubo rotor; est\u00e1n construidos con uno de los materiales de elevada raz\u00f3n resistencia\/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tapas superiores\/tapas inferiores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes en forma de disco de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de di\u00e1metro especialmente dise\u00f1ados o preparados para ajustarse a los extremos del tubo rotor y contener as\u00ed el UF6 dentro de dicho tubo, y, en algunos casos, apoyar, retener o contener como una parte integrada un elemento de soporte superior (tapa superior) o sostener\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los elementos rotatorios del motor y del soporte inferior (tapa inferior); est\u00e1n construidos con uno de los materiales de elevada raz\u00f3n resistencia\/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los materiales usados para los componentes rotatorios de la centrifugadora son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acero martens\u00edtico capaz de una resistencia l\u00edmite a la tracci\u00f3n de 2,05 x 109 N\/m2 (300 000 psi) o m\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aleaciones de aluminio capaces de una resistencia l\u00edmite a la tracci\u00f3n de 0,46 x 109 N\/m2 (67 000 psi) o m\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Materiales filamentosos apropiados para su uso en estructuras compuestas y que poseen un m\u00f3dulo espec\u00edfico de 12,3 x 106 m o mayor, y una resistencia l\u00edmite a la tracci\u00f3n de 0,3 x 106 m o m\u00e1s (\u201cM\u00f3dulo espec\u00edfico\u201d es el M\u00f3dulo de Young en N\/m2 dividido por el peso espec\u00edfico en N\/m3; \u201cResistencia l\u00edmite a la tracci\u00f3n espec\u00edfica\u201d es la resistencia l\u00edmite a la tracci\u00f3n en N\/m2 dividida por el peso espec\u00edfico en N\/m3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Componentes est\u00e1ticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de suspensi\u00f3n especialmente dise\u00f1ados o preparados consistentes en un electroim\u00e1n anular suspendido en un marco que contiene un medio amortiguador. El marco se construye con un material resistente al UF6 (v\u00e9ase la NOTA EXPLICATIVA de la Secci\u00f3n 5.2). El im\u00e1n se acopla con una pieza polo o con un segundo im\u00e1n ajustado a la tapa superior descrita en la Secci\u00f3n 5.1.1 e). El im\u00e1n puede tener forma anular con una relaci\u00f3n menor o igual a 1,6: 1 entre el di\u00e1metro exterior y el interior. El im\u00e1n puede presentar una forma con una permeabilidad inicial de 0,15 H\/m (120 000 en unidades CGS) o m\u00e1s, o una remanencia de 98,5% o m\u00e1s, o un producto de energ\u00eda de m\u00e1s de 80 kJ\/m3 (107 gauss-oersteds). Adem\u00e1s de las propiedades usuales de los materiales, es requisito esencial que la desviaci\u00f3n de los ejes magn\u00e9ticos respecto de los geom\u00e9tricos no exceda de muy peque\u00f1as tolerancias (menos de 0,1 mm o 0,004 pulgadas) y que la homogeneidad del material del im\u00e1n sea muy elevada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Soportes\/amortiguadores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soportes especialmente dise\u00f1ados o preparados que comprenden un conjunto pivote\/copa montado en un amortiguador. El pivote es generalmente una barra de acero templado pulimentado en un extremo en forma de semiesfera y provista en el otro extremo de un medio de encaje en la tapa inferior descrita en la Secci\u00f3n 5.1.1 e). Este pivote tambi\u00e9n puede tener un soporte hidrodin\u00e1mico. La copa es una pastilla configurada con una indentaci\u00f3n semiesf\u00e9rica en una de sus superficies. Esos dos componentes se acomodan a menudo separadamente en el amortiguador; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bombas moleculares: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cilindros especialmente preparados o dise\u00f1ados con surcos helicoidales maquinados o extruidos y paredes interiores maquinadas. Las dimensiones t\u00edpicas son las siguientes: de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de di\u00e1metro interno; 10 mm (0,4 pulgadas) m\u00e1s de espesor de pared; raz\u00f3n longitud\/di\u00e1metro 1:1. Los surcos tienen generalmente secci\u00f3n rectangular y 2 mm (0,08 pulgadas) o m\u00e1s de profundidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estatores de motores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatores de forma anular especialmente dise\u00f1ados o preparados para motores multif\u00e1sicos de alta velocidad de corriente alterna por hist\u00e9resis (o reluctancia) para su funcionamiento sincr\u00f3nico en un vac\u00edo en la gama de frecuencias de 600-2 000 Hz y un intervalo de potencia de 50-1 000 VA. Los estatores consisten en embobinados multif\u00e1sicos sobre un n\u00facleo de hierro de baja p\u00e9rdida compuesto de finas capas de un espesor t\u00edpico de 2,0 mm (0,08 pulgadas) o menos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recipientes\/cajas de centrifugadoras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para alojar un conjunto de tubos rotores de una centrifugadora de gas. La caja est\u00e1 formada por un cilindro r\u00edgido, siendo el espesor de la pared de hasta 30 mm (1,2 pulgadas), con los extremos maquinados con precisi\u00f3n para contener los soportes y con una o varias bridas para el montaje. Los extremos maquinados son paralelos entre s\u00ed y perpendiculares al eje longitudinal del cilindro con una desviaci\u00f3n de 0,05 grados o menos. La caja puede ser tambi\u00e9n una estructura alveolar para contener varios tubos o rotores. Las cajas est\u00e1n construidas o revestidas con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Paletas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubos especialmente dise\u00f1ados o preparados de hasta 12 mm (0,5 pulgadas) de di\u00e1metro interno para la extracci\u00f3n del UF6 gaseoso del tubo rotor por acci\u00f3n de un tubo de Pitot (es decir, su abertura desemboca en el flujo de gas perif\u00e9rico situado dentro del tubo rotor, se obtiene por ejemplo doblando el extremo de un tubo dispuesto radialmente) y capaz de conectarse al sistema central de extracci\u00f3n de gas. Los tubos est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sistema, equipo y componentes auxiliares especialmente dise\u00f1ados o preparados para plantas de enriquecimiento por centrifugaci\u00f3n gaseosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas, equipo y componentes auxiliares para una planta de enriquecimiento por centrifugaci\u00f3n gaseosa son los que se necesitan en una instalaci\u00f3n para alimentar UF6 a las centrifugadoras, conectar entre s\u00ed las centrifugadoras individuales para que formen cascadas (o etapas) que conduzcan a valores progresivamente elevados de enriquecimiento y para extraer el \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d del UF6 de las centrifugadoras; tambi\u00e9n se incluye en esta categor\u00eda el equipo necesario para propulsar las centrifugadoras y para el control de la maquinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalmente, el UF6 se evapora a partir de su fase s\u00f3lida mediante la utilizaci\u00f3n de autoclaves y se distribuye en forma gaseosa a las centrifugadoras por medio de un sistema de tuber\u00edas provisto de cabezales y configurado en cascadas. El \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d pasan tambi\u00e9n por un tal sistema a trampas fr\u00edas (que funcionan a unos 203 K (-70oC)), donde se condensan antes de ser transferidas a recipientes apropiados para su transporte o almacenamiento. Como una planta de enriquecimiento consiste en muchos miles de centrifugadoras conectadas en cascadas, hay tambi\u00e9n muchos kil\u00f3metros de tuber\u00edas con millares de soldaduras y una considerable repetici\u00f3n de configuraciones. El equipo, componentes y sistemas de tuber\u00edas deben construirse de modo que se obtenga un muy elevado grado de vac\u00edo y de limpieza de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Sistemas de alimentaci\u00f3n y de extracci\u00f3n del producto y de las colas \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para el proceso, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoclaves de alimentaci\u00f3n (o estaciones) utilizadas para pasar el UF6 a las cascadas de centrifugadoras a presiones de hasta 100 kPa (15 psi) y a una tasa de 1 kg\/h o m\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desublimadores (o trampas fr\u00edas) utilizados para extraer el UF6 de las cascadas a hasta 3 kPa (0,5 psi) de presi\u00f3n. Los desublimadores pueden enfriarse hasta 203 K (-70oC) y calentarse hasta 343 K (70oC); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaciones para el \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d, utilizadas para introducir el UF6 en recipientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos componentes, equipo y tuber\u00edas est\u00e1n enteramente construidos o recubiertos de materiales resistentes al UF6 (v\u00e9ase la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n) y deben fabricarse de modo que se obtenga un muy elevado grado de vac\u00edo y de limpieza de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Sistema de tuber\u00edas con cabezales configurados en cascadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de tuber\u00edas y cabezales especialmente dise\u00f1ados o preparados para dirigir el UF6 en las centrifugadoras en cascadas. Esta red de tuber\u00edas es normalmente del tipo de cabezal \u201ctriple\u201d y cada centrifugadora se halla conectada a cada uno de los cabezales. Por lo tanto, su configuraci\u00f3n se repite considerablemente. Est\u00e1 enteramente construida con materiales resistentes al UF6 (v\u00e9ase la NOTA EXPLICATIVA de esta Secci\u00f3n) y debe fabricarse de modo que se obtenga un muy elevado grado de vac\u00edo y de limpieza de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Espectr\u00f3metros de masa para UF6\/fuentes i\u00f3nicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espectr\u00f3metros de masa magn\u00e9ticos o cuadripolares especialmente dise\u00f1ados o preparados, capaces de tomar \u201cen l\u00ednea\u201d muestras de material de alimentaci\u00f3n, del producto o de las colas, a partir de la corriente del gas UF6, y que posean todas las caracter\u00edsticas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n unitaria para masas superior a 320; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes i\u00f3nicas construidas o recubiertas con cromon\u00edquel, metal monel o galvanoniquelado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de ionizaci\u00f3n de bombardeo electr\u00f3nico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se hallan provistos de un sistema colector apropiado para el an\u00e1lisis isot\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Cambiadores de frecuencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambiadores de frecuencia (denominados tambi\u00e9n convertidores o invertidores) especialmente dise\u00f1ados o preparados para alimentar los estatores de motores seg\u00fan se definen en la Secci\u00f3n 5.1.2 d); o partes componentes y subconjuntos de tales cambiadores de frecuencia que posean todas las caracter\u00edsticas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una potencia multif\u00e1sica de 600 a 2 000 Hz; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Baja distorsi\u00f3n arm\u00f3nica (menos de 2%); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eficiencia superior a 80%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos enumerados anteriormente se encuentran en contacto directo con el gas UF6 del proceso o se utilizan directamente para el control de las centrifugadoras y el paso del gas de unas a otras y de cascada a cascada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6 incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, el n\u00edquel y las aleaciones que contengan 60% o m\u00e1s de n\u00edquel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Unidades especialmente dise\u00f1adas o preparadas y partes componentes para ser usadas en procesos de enriquecimiento por difusi\u00f3n gaseosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el m\u00e9todo de difusi\u00f3n gaseosa para la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos de uranio, la principal unidad tecnol\u00f3gica consiste en una barrera porosa especial para la difusi\u00f3n gaseosa, un intercambiador de calor para enfriar el gas (que ha sido calentado por el proceso de compresi\u00f3n), v\u00e1lvulas de estanqueidad y de control, y tuber\u00edas. Puesto que la tecnolog\u00eda de difusi\u00f3n gaseosa utiliza el hexafluoruro de uranio (UF6), todo el equipo, tuber\u00edas y superficies de instrumentos (que entran en contacto con el gas) deben manufacturarse en base a materiales que permanecen estables al contacto con el UF6. Una instalaci\u00f3n de difusi\u00f3n gaseosa requiere determinado n\u00famero de unidades de este tipo, de modo que dicho n\u00famero puede proporcionar indicaciones importantes respecto del uso final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Barreras de difusi\u00f3n gaseosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Filtros finos, especialmente dise\u00f1ados o preparados, porosos, cuyos poros tengan un di\u00e1metro del orden de los 100 a 1.000 \u00c5 (angstroms), un espesor de 5 mm (0,2 pulgadas) o menos, y para aquellos de forma tubular, un di\u00e1metro de 25 mm (1 pulgada) o menos, fabricados con metales, pol\u00edmeros o materiales cer\u00e1micos resistentes a la acci\u00f3n corrosiva del UF6, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compuestos s\u00f3lidos o en polvo especialmente preparados para la manufactura de tales filtros. Estos compuestos y polvos incluyen el n\u00edquel o aleaciones que contengan un 60% o m\u00e1s de n\u00edquel, \u00f3xido de aluminio, o pol\u00edmeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6, cuya pureza sea del 99,9% o m\u00e1s, y con un tama\u00f1o de part\u00edculas inferior a 10 micr\u00f3metros y un alto grado de uniformidad en cuanto al tama\u00f1o de las part\u00edculas, especialmente preparados para la manufactura de barreras de difusi\u00f3n gaseosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Cajas de difusores gaseosos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vasijas cil\u00edndricas especialmente dise\u00f1adas o preparadas, herm\u00e9ticamente cerradas, con un di\u00e1metro superior a 300 mm (12 pulgadas) y una longitud superior a 900 mm (35 pulgadas), o vasijas rectangulares de dimensiones comparables, dotadas de una conexi\u00f3n de entrada y dos conexiones de salida, todas estas con un di\u00e1metro superior a 50 mm (2 pulgadas), para contener una barrera de difusi\u00f3n gaseosa, hecha o recubierta con un metal resistente al UF6 y dise\u00f1ada para ser instalada en posici\u00f3n horizontal o vertical. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compresores axiales, centr\u00edfugos o volum\u00e9tricos, o sopladores de gas especialmente dise\u00f1ados o preparados, con un volumen de capacidad de succi\u00f3n de 1 m3\/min, o m\u00e1s, de UF6, y con una presi\u00f3n de descarga de hasta varios centenares de kPa (100 psi), dise\u00f1ados para operaciones a largo plazo en contacto con UF6 gaseoso con o sin un motor el\u00e9ctrico de potencia apropiada, as\u00ed como unidades aut\u00f3nomas de compresi\u00f3n o soplado de gas. Estos compresores y sopladores de gas presentan una relaci\u00f3n de presi\u00f3n de entre 2:1 y 6:1 y est\u00e1n hechos o recubiertos de materiales resistentes al UF6 gaseoso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obturadores de vac\u00edo especialmente dise\u00f1ados o preparados, con conexiones selladas de entrada y de salida para asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los compresores o de los sopladores de gas con los motores de propulsi\u00f3n, para asegurar que el sistema disponga de un sellado fiable a fin de evitar que se infiltre aire en la c\u00e1mara interior del compresor o del soplador de gas que est\u00e1 llena de UF6. Normalmente tales obturadores est\u00e1n dise\u00f1ados para una tasa de infiltraci\u00f3n de gas separador inferior a 1 000 cm3\/min (60 pulgadas3\/min). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Intercambiadores de calor para enfriamiento del UF6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambiadores de calor especialmente dise\u00f1ados o preparados, fabricados con o recubiertos con materiales resistentes al UF6 (excepto el acero inoxidable) o con cobre o cualquier combinaci\u00f3n de dichos metales, y concebidos para una tasa de cambio de presi\u00f3n por p\u00e9rdida inferior a 10 Pa (0,0015 psi) por hora con una diferencia de presi\u00f3n de 100 kPa (15 psi). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Sistemas auxiliares, equipo y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para ser usados en procesos de enriquecimiento por difusi\u00f3n gaseosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas auxiliares, equipo y componentes para plantas de enriquecimiento por difusi\u00f3n gaseosa son los sistemas necesarios para introducir el UF6 en los elementos de difusi\u00f3n gaseosa y unir entre s\u00ed cada elemento para formar cascadas (o etapas) que permitan el progresivo enriquecimiento y la extracci\u00f3n, de dichas cascadas, del \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d de UF6. Debido al elevado car\u00e1cter inercial de las cascadas de difusi\u00f3n, cualquier interrupci\u00f3n en su funcionamiento y especialmente su parada trae consigo graves consecuencias. Por lo tanto, el mantenimiento estricto y constante del vac\u00edo en todos los sistemas tecnol\u00f3gicos, la protecci\u00f3n autom\u00e1tica contra accidentes y una muy precisa regulaci\u00f3n autom\u00e1tica del flujo de gas revisten la mayor importancia en una planta de difusi\u00f3n gaseosa. Todo ello tiene por consecuencia la necesidad de equipar la planta con un gran n\u00famero de sistemas especiales de medici\u00f3n, regulaci\u00f3n y control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalmente el UF6 se evapora en cilindros colocados dentro de autoclaves y se distribuye en forma gaseosa al puno de entrada por medio de tuber\u00edas de alimentaci\u00f3n en cascada. Las corrientes gaseosas de UF6 \u201cproducto\u201d y \u201ccolas\u201d, que fluyen de los puntos de salida de las unidades, son conducidas por medio de tuber\u00edas hacia trampas fr\u00edas o hacia unidades de compresi\u00f3n, donde el gas de UF6 es licuado antes de ser introducido dentro de contenedores apropiados para su transporte o almacenamiento. Dado que una planta de enriquecimiento por difusi\u00f3n gaseosa se compone de un gran n\u00famero de unidades de difusi\u00f3n gaseosa dispuestas en cascadas, estas presentan muchos kil\u00f3metros de tubos de alimentaci\u00f3n de cascada que a su vez presentan miles de soldaduras con un n\u00famero considerable de repeticiones en su disposici\u00f3n. El equipo, los componentes y los sistemas de tuber\u00eda se fabrican de manera que satisfagan normas muy estrictas en cuanto a vac\u00edo y limpieza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Sistemas de alimentaci\u00f3n\/sistemas de extracci\u00f3n de producto y colas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de operaciones especialmente dise\u00f1ados o preparados, capaces de funcionar a presiones de 300 kPa (45 psi) o inferiores, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoclaves de alimentaci\u00f3n (o sistemas), que se usan para introducir el UF6 a la cascada de difusi\u00f3n gaseosa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desublimadores (o trampas fr\u00edas) utilizados para extraer el UF6 de las cascadas de difusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaciones de licuefacci\u00f3n en las que el UF6 gaseoso procedente de la cascada es comprimido y enfriado para obtener UF6 l\u00edquido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaciones de \u201cproducto\u201d o \u201ccolas\u201d usadas para el traspaso del UF6 hacia los contenedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Sistemas de tuber\u00eda de cabecera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de tuber\u00eda y sistema de cabecera especialmente dise\u00f1ados o preparados para transportar el UF6 dentro de las cascadas de difusi\u00f3n gaseosa. Normalmente, dicha red de tuber\u00edas forma parte del sistema de \u201cdoble\u201d cabecera en el que cada unidad est\u00e1 conectada a cada una de las cabeceras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Sistemas de vac\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Distribuidores grandes de vac\u00edo, colectores de vac\u00edo y bombas de vac\u00edo, especialmente dise\u00f1ados o preparados, cuya capacidad m\u00ednima de succi\u00f3n sea de 5 m3\/min (175 pies3\/min); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bombas de vac\u00edo especialmente dise\u00f1adas para funcionar en medios de UF6, fabricadas o recubiertas de aluminio, n\u00edquel o aleaciones cuyo componente en n\u00edquel sea superior al 60%. Dichas bombas pueden ser rotativas o impelentes, pueden tener desplazamiento y obturados de fluorocarbono y pueden tener fluidos especiales activos. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. V\u00e1lvulas especiales de cierre y control \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lvulas especiales de fuelle de cierre y de control, manuales o autom\u00e1ticas, especialmente dise\u00f1adas o preparadas, fabricadas con materiales resistentes al UF6, con di\u00e1metros de 40 mm a 1.500 mm (1,5 a 59 pulgadas) para su instalaci\u00f3n en los sistemas principal y auxiliares de plantas de enriquecimiento por difusi\u00f3n gaseosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. Espectr\u00f3metros de masa para UF6\/fuentes de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espectr\u00f3metros de masas magn\u00e9ticos o cuadripolos, especialmente dise\u00f1ados o preparados, capaces de tomar muestras \u201cen l\u00ednea\u201d de material de alimentaci\u00f3n, producto o colas, de flujos de UF6 gaseoso y que presenten todas las caracter\u00edsticas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n unitaria para masa mayor de 320; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes i\u00f3nicas construidas o recubiertas de cromon\u00edquel o metal monel o niqueladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de ionizaci\u00f3n por bombardeo de electrones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema colector apropiado de an\u00e1lisis isot\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos que se enumeran supra entran en contacto directo con el UF6 gaseoso o controlan de manera directa el flujo dentro de la cascada. Todas las superficies que entran en contacto directo con el gas de trabajo est\u00e1n fabricadas o recubiertas con materiales resistentes al UF6. Por lo que toca a las secciones relativas a los elementos de equipo para difusi\u00f3n gaseosa, los materiales resistentes al efecto corrosivo del UF6 incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, la al\u00famina, el n\u00edquel o las aleaciones que comprenden un 60% o m\u00e1s de n\u00edquel, y los pol\u00edmeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Sistemas, equipo y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento aerodin\u00e1mico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de enriquecimiento aerodin\u00e1mico, una mezcla de UF6 gaseoso y de un gas ligero (hidr\u00f3geno o helio) despu\u00e9s de ser comprimida se hace pasar a trav\u00e9s de elementos de separaci\u00f3n en los que tiene lugar la separaci\u00f3n isot\u00f3pica por generaci\u00f3n de elevadas fuerzas centr\u00edfugas en una pared curva. Se han desarrollado con \u00e9xito dos procesos de este tipo: el proceso de toberas y el de tubos vorticiales. En ambos procesos los principales componentes de la etapa de separaci\u00f3n comprenden recipientes cil\u00edndricos que contienen los elementos especiales de separaci\u00f3n (toberas o tubos vorticiales), compresores de gas e intercambiadores de calor para eliminar el calor de compresi\u00f3n. Una planta aerodin\u00e1mica requiere varias de estas etapas, de modo que las cantidades pueden facilitar una indicaci\u00f3n importante acerca del uso final. Como los procesos aerodin\u00e1micos emplean UF6, todo el equipo, tuber\u00edas y superficies de instrumentos (que entran en contacto con el gas) deben estar construidos con materiales que permanezcan estables en contacto con el UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos enumerados en esta secci\u00f3n entran en contacto directo con el UF6 gaseoso o controlan directamente el flujo en la cascada. Todas las superficies que entran en contacto con el gas del proceso est\u00e1n totalmente fabricadas o protegidas con materiales resistentes al UF6. A los fines de la secci\u00f3n relativa a los art\u00edculos de enriquecimiento aerodin\u00e1mico, los materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6 comprenden el cobre, el acero inoxidable, el aluminio, aleaciones de aluminio, n\u00edquel o aleaciones que contienen el 60% o m\u00e1s de n\u00edquel y pol\u00edmeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toberas de separaci\u00f3n y sus conjuntos especialmente dise\u00f1ados o preparados. Las toberas de separaci\u00f3n est\u00e1n formadas por canales curvos, con una hendidura, y un radio de curvatura inferior a 1 mm (normalmente comprendido entre 0,1 y 0,05 mm), resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6 y en cuyo interior hay una cuchilla que separa en dos fracciones el gas que circula por la tobera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Tubos vorticales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubos vorticales y sus conjuntos especialmente dise\u00f1ados o preparados. Los tubos vorticales, de forma cil\u00edndrica o c\u00f3nica, est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6 su di\u00e1metro est\u00e1 comprendido entre 0,5 cm y 4 cm, tienen una relaci\u00f3n longitud-di\u00e1metro de 20:1 o menos, y poseen una o varias entradas tangenciales. Los tubos pueden estar equipados con dispositivos tipo tobera en uno de sus extremos o en ambos NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gas de alimentaci\u00f3n penetra tangencialmente en el tubo vortical por uno de sus extremos, o con ayuda de deflectores cicl\u00f3nicos, o tangencialmente por numerosos orificios situados a lo largo de la periferia del tubo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Compresores y sopladores de gas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compresores axiales, centr\u00edfugos o impelentes, o sopladores de gas especialmente dise\u00f1ados o preparados, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6 y con una capacidad de aspiraci\u00f3n de la mezcla de UF6\/gas portador (hidr\u00f3geno o helio) de 2 m3\/min o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos compresores y sopladores de gas normalmente tienen una relaci\u00f3n de compresi\u00f3n comprendida entre 1,2:1 y 6:1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n especialmente dise\u00f1ados o preparados, con conexiones selladas de entrada y de salida para asegurar la estanqueidad del eje que conecta el rotor del compresor o el rotor del soplador de gas con el motor de propulsi\u00f3n a fin de asegurar un sellado fiable para evitar las fugas del gas de trabajo o la penetraci\u00f3n de aire o del gas de sellado en la c\u00e1mara interior del compresor o del soplador de gas llena con una mezcla de UF6\/gas portador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. Intercambiadores de calor para enfriamiento del gas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambiadores de calor especialmente dise\u00f1ados o preparados, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. Cajas de los elementos de separaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajas de los elementos de separaci\u00f3n especialmente dise\u00f1adas o preparadas, fabricadas o protegidas con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, para alojar los tubos vorticiales o las toberas de separaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cajas pueden ser recipientes cil\u00edndricos de m\u00e1s de 300 mm de di\u00e1metro y de m\u00e1s de 900 mm de longitud, recipientes rectangulares de dimensiones comparables, y pueden haber sido dise\u00f1adas para su instalaci\u00f3n horizontal o vertical. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. Sistemas de alimentaci\u00f3n\/extracci\u00f3n del producto y de las colas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas o equipos especialmente dise\u00f1ados o preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoclaves, hornos o sistemas de alimentaci\u00f3n utilizados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desublimadores (o trampas fr\u00edas) utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su posterior transferencia despu\u00e9s del calentamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estaciones de \u201cproductos\u201d o \u201ccolas\u201d utilizadas para transferir el UF6 a los contenedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.8. Sistemas colectores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tuber\u00edas y colectores, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, especialmente dise\u00f1ados o preparados para manipular el UF6 en el interior de las cascadas aerodin\u00e1micas. Normalmente, las tuber\u00edas forman parte de un sistema colector \u201cdoble\u201d en el que cada etapa o grupo de etapas est\u00e1 conectado a cada uno de los colectores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.9. Bombas y sistemas de vac\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistemas de vac\u00edo especialmente dise\u00f1ados o preparados, con una capacidad de aspiraci\u00f3n de 5 m3\/min o m\u00e1s; y que comprenden distribuidores de vac\u00edo, colectores de vac\u00edo y bombas de vac\u00edo, y que han sido dise\u00f1ados para trabajar en una atm\u00f3sfera de UF6; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bombas de vac\u00edo especialmente dise\u00f1adas o preparadas para trabajar en una atm\u00f3sfera de UF6, fabricadas o revestidas con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6. Estas bombas pueden estar dotadas de juntas de fluorocarburo y tener fluidos especiales de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.10. V\u00e1lvulas especiales de parada y control \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lvulas de fuelle de parada y de control, manuales o autom\u00e1ticas, especialmente dise\u00f1adas o preparadas, fabricadas con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, con un di\u00e1metro de 40 mm a 1.500 mm, para su instalaci\u00f3n en los sistemas principal y auxiliares de plantas de enriquecimiento aerodin\u00e1mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.11. Espectr\u00f3metros de masa para UF6\/fuentes de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espectr\u00f3metros de masa magn\u00e9ticos o cuadripolares especialmente dise\u00f1ados o preparados, capaces de tomar \u201cen l\u00ednea\u201d de la corriente de UF6 gaseoso, muestras del material de alimentaci\u00f3n, del \u201cproducto\u201d o de las \u201ccolas\u201d, y que posean todas las caracter\u00edsticas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n unitaria para la unidad de masa superior a 320. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas con cromon\u00edquel, metal monel o galvanoniquelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de ionizaci\u00f3n por bombardeo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presencia de un colector adaptado al an\u00e1lisis isot\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.12. Sistemas de separaci\u00f3n UF6\/gas portador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para separar el UF6 del gas portador (hidr\u00f3geno o helio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas han sido dise\u00f1ados para reducir el contenido de UF6 del gas portador a 1 ppm o menos y pueden comprender el equipo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiadores de calor criog\u00e9nicos y crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120oC o inferiores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidades de refrigeraci\u00f3n criog\u00e9nicas capaces de alcanzar temperaturas de -120oC o inferiores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Trampas fr\u00edas para el UF6 capaces de alcanzar temperaturas de -20oC o inferiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Sistemas, equipo y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento por intercambio qu\u00edmico o por intercambio i\u00f3nico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias m\u00ednimas de masa entre los is\u00f3topos de uranio ocasiona peque\u00f1os cambios en los equilibrios de las reacciones qu\u00edmicas, fen\u00f3meno que puede aprovecharse para la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos. Se han desarrollado con \u00e9xito dos procesos: intercambio qu\u00edmico l\u00edquido-l\u00edquido e intercambio i\u00f3nico s\u00f3lido-l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de intercambio qu\u00edmico l\u00edquido-l\u00edquido, las fases l\u00edquidas inmiscibles (acuosa y org\u00e1nica) se ponen en contacto por circulaci\u00f3n en contracorriente para obtener un efecto de cascada correspondiente a miles de etapas de separaci\u00f3n. La fase acuosa est\u00e1 compuesta por cloruro de uranio en soluci\u00f3n en \u00e1cido clorh\u00eddrico; la fase org\u00e1nica est\u00e1 constituida por un agente de extracci\u00f3n que contiene cloruro de uranio en un solvente org\u00e1nico. Los contactores empleados en la cascada de separaci\u00f3n pueden ser columnas de intercambio l\u00edquido-l\u00edquido (por ejemplo, columnas pulsadas dotadas de placas-tamiz) o contactores centr\u00edfugos l\u00edquido-l\u00edquido. En cada uno de ambos extremos de la cascada de separaci\u00f3n se necesita una conversi\u00f3n qu\u00edmica (oxidaci\u00f3n y reducci\u00f3n) para permitir el reflujo. Una importante preocupaci\u00f3n con respecto al dise\u00f1o es evitar la contaminaci\u00f3n de las corrientes de trabajo por ciertos iones met\u00e1licos. Por tanto se utilizan tuber\u00edas y columnas de pl\u00e1stico, revestidas de pl\u00e1stico (comprendidos fluorocarburos pol\u00edmeros) y\/o revestidas de vidrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de intercambio i\u00f3nico s\u00f3lido-liquido, el enriquecimiento se consigue por adsorci\u00f3n\/desorci\u00f3n del uranio en un adsorbente o resina de intercambio i\u00f3nico y de acci\u00f3n muy r\u00e1pida. Se hace pasar una soluci\u00f3n de uranio contenida en \u00e1cido clorh\u00eddrico y otros agentes qu\u00edmicos a trav\u00e9s de columnas cil\u00edndricas de enriquecimiento que contienen lechos de relleno formado por el adsorbente. Para conseguir un proceso continuo es necesario un sistema de reflujo para liberar el uranio del adsorbente y reinyectarlo en el flujo l\u00edquido de modo que puedan recogerse el \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d. Esto se realiza con ayuda de agentes qu\u00edmicos adecuados de reducci\u00f3n\/oxidaci\u00f3n que son regenerados por completo en circuitos externos independientes y que pueden ser regenerados parcialmente dentro de las propias columnas de separaci\u00f3n isot\u00f3pica. La presencia de soluciones de \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado caliente obliga a fabricar o proteger el equipo con materiales especiales resistentes a la corrosi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Columnas de intercambio l\u00edquido-l\u00edquido (intercambio qu\u00edmico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Columnas de intercambio l\u00edquido-l\u00edquido en contracorriente con aportaci\u00f3n de energ\u00eda mec\u00e1nica (es decir, columnas pulsadas de placas-tamiz, columnas de placas de movimiento alternativo y columnas dotadas de turbomezcladores internos), especialmente dise\u00f1adas o preparadas para el enriquecimiento del uranio utilizando el proceso de intercambio qu\u00edmico. Para que sean resistentes a la corrosi\u00f3n por las soluciones de \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado, estas columnas y su interior se fabrican o se revisten con materiales pl\u00e1sticos adecuados (por ejemplo, fluorocarburos pol\u00edmeros) o vidrio. Las columnas han sido dise\u00f1adas para que el tiempo de residencia correspondiente a una etapa sea corto (30 segundos o menos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. Contactores centr\u00edfugos l\u00edquido-l\u00edquido (intercambio qu\u00edmico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contactores centr\u00edfugos l\u00edquido-l\u00edquido especialmente dise\u00f1ados o preparados para el enriquecimiento del uranio utilizando procesos de intercambio qu\u00edmico. En estos contactores, la dispersi\u00f3n de las corrientes org\u00e1nica y acuosa se consigue por rotaci\u00f3n y la separaci\u00f3n de las fases con ayuda de una fuerza centr\u00edfuga. Para hacerlos resistentes a la corrosi\u00f3n por las soluciones de \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado, los contactores se fabrican o se revisten con materiales pl\u00e1sticos adecuados (por ejemplo fluorocarburos pol\u00edmeros) o se revisten con vidrio. Los contactores centr\u00edfugos han sido dise\u00f1ados para que el tiempo de residencia correspondiente a una etapa sea corto (30 segundos o menos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. Equipo y sistemas de reducci\u00f3n del uranio (intercambio qu\u00edmico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celdas de reducci\u00f3n electroqu\u00edmica especialmente dise\u00f1adas o preparadas para reducir el uranio de un estado de valencia a otro inferior para su enriquecimiento por el proceso de intercambio qu\u00edmico. Los materiales de las celdas en contacto con las soluciones de trabajo deben ser resistentes a la corrosi\u00f3n por soluciones de \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compartimiento cat\u00f3dico de la celda debe ser dise\u00f1ado de modo que el uranio no pase a un estado de valencia m\u00e1s elevado por reoxidaci\u00f3n. Para mantener el uranio en el compartimiento cat\u00f3dico, la celda debe poseer una membrana de diafragma inatacable fabricada con un material especial de intercambio cati\u00f3nico. El c\u00e1todo consiste en un conductor s\u00f3lido adecuado, por ejemplo, grafito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas est\u00e1n formados por equipo de extracci\u00f3n por solvente para separar el U4+ de la corriente org\u00e1nica a fin de introducirlo en la soluci\u00f3n acuosa, equipo de evaporaci\u00f3n y\/o de otra \u00edndole para ajustar y controlar el pH de la soluci\u00f3n y bombas u otros dispositivos de transferencia para alimentar las celdas de reducci\u00f3n electroqu\u00edmica. Una de las principales preocupaciones en cuanto al dise\u00f1o es evitar la contaminaci\u00f3n de la corriente acuosa por ciertos iones met\u00e1licos. En consecuencia, aquellas partes del sistema que est\u00e1n en contacto con la corriente de trabajo se fabrican o protegen con materiales adecuados (por ejemplo, vidrio, fluorocarburos pol\u00edmeros, sulfato de polifenilo, poli\u00e9ter sulfone y grafito impregnado con resina). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. Sistemas de preparaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n (intercambio qu\u00edmico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para producir soluciones de cloruro de uranio de elevada pureza destinadas a las plantas de separaci\u00f3n de los is\u00f3topos de uranio por intercambio qu\u00edmico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas comprenden equipo de purificaci\u00f3n por disoluci\u00f3n, extracci\u00f3n por solvente y\/o intercambio i\u00f3nico, y celdas electrol\u00edticas para reducir el uranio U6+ o U4+ a U3+. Estos sistemas producen soluciones de cloruro de uranio que solo contienen algunas partes por mill\u00f3n de impurezas met\u00e1licas, por ejemplo, cromo, hierro, vanadio, molibdeno y otros cationes bivalentes o de valencia m\u00e1s elevada. Entre los materiales de fabricaci\u00f3n de partes del sistema de tratamiento del U3+ de elevada pureza figuran el vidrio, los fluorocarburos pol\u00edmeros, el sulfato de polifenilo o el poli\u00e9ter sulfone y el grafito impregnado con resina y con un revestimiento de pl\u00e1stico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5. Sistema de oxidaci\u00f3n del uranio (intercambio qu\u00edmico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para oxidar el U3+ en U4+ a fin de reintroducirlo en la cascada de separaci\u00f3n isot\u00f3pica en el proceso de enriquecimiento por intercambio qu\u00edmico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas pueden contener equipo del tipo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Equipo para poner en contacto el cloro y el ox\u00edgeno con el efluente acuoso procedente del equipo de separaci\u00f3n isot\u00f3pica y extraer el U4+ resultante a fin de introducirlo en la corriente org\u00e1nica empobrecida procedente de la extremidad de la cascada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Equipo para separar el agua del \u00e1cido clorh\u00eddrico de modo que el agua y el \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado puedan ser reintroducidos en el proceso en lugares adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.6. Resinas de intercambio i\u00f3nico\/adsorbentes de reacci\u00f3n r\u00e1pida (intercambio i\u00f3nico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resinas de intercambio i\u00f3nico o adsorbentes de reacci\u00f3n r\u00e1pida especialmente dise\u00f1ados o preparados para el enriquecimiento del uranio por el proceso de intercambio i\u00f3nico, en particular resinas macrorreticulares porosas y\/o estructuras peliculares en las que los grupos de intercambio qu\u00edmico activos est\u00e1n limitados a un revestimiento superficial en un soporte poroso inactivo, y otras estructuras compuestas en forma adecuada, sobre todo part\u00edculas o fibras. Estas resinas de intercambio i\u00f3nico\/adsorbentes tienen un di\u00e1metro de 0,2 mm o menor y deben ser quimiorresistentes a soluciones de \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado y lo bastante fisicorresistentes para no experimentar una degradaci\u00f3n en las columnas de intercambio. Las resinas\/adsorbentes han sido dise\u00f1ados especialmente para conseguir una cin\u00e9tica de intercambio de los is\u00f3topos del uranio muy r\u00e1pida (el tiempo de semirreacci\u00f3n es inferior a 10 segundos) y pueden trabajar a temperaturas comprendidas entre 100oC y 200oC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.7. Columnas de intercambio i\u00f3nico (intercambio i\u00f3nico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Columnas cil\u00edndricas de m\u00e1s de 1.000 mm de di\u00e1metro que contienen lechos de relleno de resina de intercambio i\u00f3nico\/adsorbente, especialmente dise\u00f1adas o preparadas para el enriquecimiento del uranio por intercambio i\u00f3nico. Estas columnas est\u00e1n fabricadas o protegidas con materiales (por ejemplo, titanio o pl\u00e1sticos de fluorocarburo) resistentes a la corrosi\u00f3n por soluciones de \u00e1cido clorh\u00eddrico concentrado y pueden trabajar a temperaturas comprendidas entre 100oC y 200oC y presiones superiores a 0,7 MPa (102 psia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.8. Sistema de reflujo (intercambio i\u00f3nico) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistemas de reducci\u00f3n qu\u00edmica o electroqu\u00edmica especialmente dise\u00f1ados o preparados para regenerar el agente o los agentes de reducci\u00f3n qu\u00edmica utilizado o utilizados en las cascadas de enriquecimiento del uranio por intercambio i\u00f3nico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistemas de oxidaci\u00f3n qu\u00edmica o electroqu\u00edmica especialmente dise\u00f1ados o preparados para regenerar el agente o agentes de oxidaci\u00f3n qu\u00edmica utilizado o utilizados en las cascadas de enriquecimiento del uranio por intercambio i\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de enriquecimiento por intercambio i\u00f3nico puede utilizar, por ejemplo, el titanio trivalente (Ti3+) como cati\u00f3n reductor, en cuyo caso el sistema de reducci\u00f3n regenerar\u00eda el Ti3+ por reducci\u00f3n del Ti4+. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso puede utilizar, por ejemplo, hierro trivalente (Fe3+) como oxidante en cuyo caso el sistema de oxidaci\u00f3n regenerar\u00eda el Fe3+ por oxidaci\u00f3n del Fe2+. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Sistemas, equipo y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento por l\u00e1ser \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales sistemas de enriquecimiento por l\u00e1ser se clasifican en dos categor\u00edas: aqu\u00e9l en el que el medio en el que se aplica el proceso es vapor at\u00f3mico de uranio y aqu\u00e9l en el que es vapor de un compuesto de uranio. La nomenclatura corriente de los procesos es la siguiente: primera categor\u00eda &#8211; separaci\u00f3n isot\u00f3pica por l\u00e1ser en vapor at\u00f3mico (AVLIS o SILVA); segunda categor\u00eda &#8211; separaci\u00f3n isot\u00f3pica por l\u00e1ser de mol\u00e9culas (MLIS o MOLIS-SILMO) y reacci\u00f3n qu\u00edmica por activaci\u00f3n l\u00e1ser isot\u00f3picamente selectiva (CRISLA). Los sistemas, equipo y componentes de las plantas de enriquecimiento por l\u00e1ser comprenden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dispositivos de alimentaci\u00f3n de vapor de uranio met\u00e1lico (para la fotoionizaci\u00f3n selectiva) o dispositivos de alimentaci\u00f3n de vapor de un compuesto del uranio (para la fotodisociaci\u00f3n o activaci\u00f3n qu\u00edmica); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dispositivos para recoger el uranio met\u00e1lico enriquecido o empobrecido como \u201cproducto\u201d y \u201ccolas\u201d en la primera categor\u00eda, y dispositivos para recoger los compuestos disociados o activos como \u201cproducto\u201d y material no modificado como \u201ccolas\u201d en la segunda categor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistemas l\u00e1ser del proceso para excitar selectivamente la especie uranio 235; y d) equipo para la preparaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n y la conversi\u00f3n del producto. Debido a la complejidad de la espectroscopia de los \u00e1tomos y compuestos del uranio podr\u00e1 tal vez ser necesario combinar cierto n\u00famero de tecnolog\u00edas disponibles por l\u00e1ser. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchos de los art\u00edculos enumerados en esta secci\u00f3n entran directamente en contacto con el uranio met\u00e1lico vaporizado o l\u00edquido, ya sea con un gas del proceso formado por UF6 o por una mezcla de UF6 con otros gases. Todas las superficies que entran en contacto con el uranio o con el UF6 est\u00e1n totalmente fabricadas o protegidas con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n. A los fines de la secci\u00f3n relativa a los art\u00edculos para el enriquecimiento por l\u00e1ser, los materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el uranio met\u00e1lico o las aleaciones de uranio vaporizados o l\u00edquidos son el t\u00e1ntalo y el grafito revestido con itrio; entre los materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6 figuran el cobre, el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, el n\u00edquel o las aleaciones que contengan el 60% o m\u00e1s de n\u00edquel y los pol\u00edmeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. Sistemas de vaporizaci\u00f3n del uranio (SILVA) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de vaporizaci\u00f3n del uranio especialmente dise\u00f1ados o preparados que contienen ca\u00f1ones de haz electr\u00f3nico de elevada potencia en franja o barrido, y que proporcionan una potencia en el blanco de m\u00e1s de 2,5 kW\/cm. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. Sistemas de manipulaci\u00f3n del uranio met\u00e1lico l\u00edquido (SILVA) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de manipulaci\u00f3n de metales l\u00edquidos especialmente dise\u00f1ados o preparados para aleaciones de uranio o uranio fundidos, formados por crisoles y su equipo de enfriamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los crisoles y otras partes de este sistema que est\u00e1n en contacto con aleaciones de uranio o uranio fundidos est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada al calor y a la corrosi\u00f3n. Entre los materiales adecuados figura el t\u00e1ntalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido con otros \u00f3xidos de tierras raras o mezclas de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3. Conjuntos colectores del \u201cproducto\u201d y \u201ccolas\u201d del uranio met\u00e1lico (SILVA) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos colectores del \u201cproducto\u201d y \u201ccolas\u201d especialmente dise\u00f1ados o preparados para el uranio met\u00e1lico en estado l\u00edquido o s\u00f3lido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes de estos conjuntos se fabrican o protegen con materiales resistentes al calor y a la corrosi\u00f3n por el uranio met\u00e1lico vaporizado o l\u00edquido (por ejemplo, t\u00e1ntalo o grafito revestido con itrio) y pueden comprender tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, accesorios, \u201ccanalones\u201d, alimentadores directos intercambiadores de calor y placas colectoras utilizadas en los m\u00e9todos de separaci\u00f3n magn\u00e9tica, electrost\u00e1tica y de otra \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.4. Cajas de m\u00f3dulo separador (SILVA) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipientes rectangulares o cil\u00edndricos especialmente dise\u00f1ados o preparados para contener la fuente de vapor de uranio met\u00e1lico, el ca\u00f1\u00f3n de haz electr\u00f3nico y los colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cajas poseen numerosos orificios para la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica y de agua, ventanas para los haces de l\u00e1ser, conexiones de las bombas de vac\u00edo y el instrumental de diagn\u00f3stico y vigilancia. Est\u00e1n dotadas de medios de abertura y cierre para poder reajustar los componentes internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.5. Toberas de expansi\u00f3n supers\u00f3nica (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toberas de expansi\u00f3n supers\u00f3nica, resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, especialmente dise\u00f1adas o preparadas para enfriar mezclas de UF6 y el gas portador a 150 K o menos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.6. Colectores del producto (pentafluoruro de uranio) (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>Colectores de pentafluoruro de uranio (UF5) s\u00f3lido especialmente dise\u00f1ados o preparados y formados por colectores de filtro, impacto o cicl\u00f3n, o sus combinaciones, y que son resistentes a la corrosi\u00f3n en un medio de UF5\/UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.7. Compresores de UF6\/gas portador (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compresores especialmente dise\u00f1ados o preparados para mezclas de UF6\/gas portador, destinados a un funcionamiento de larga duraci\u00f3n en un medio de UF6. Los componentes de estos protectores que entran en contacto con el gas del proceso est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.8. Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n especialmente dise\u00f1ados o preparados, con conexiones selladas de entrada y salida, para asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los compresores con los motores de propulsi\u00f3n para asegurar que el sistema disponga de un sellado fiable, a fin de evitar los escapes del gas de trabajo o la penetraci\u00f3n de aire o de gas de estanqueidad en la c\u00e1mara interior del compresor llena con una mezcla de UF6\/gas portador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.9. Sistemas de fluoraci\u00f3n (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para fluorar el UF5 (s\u00f3lido) en UF6 (gaseoso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas han sido dise\u00f1ados para fluorar el polvo de UF5 y recoger el UF6 en contenedores o reintroducirlo en las unidades SILMO para su enriquecimiento m\u00e1s elevado. En un m\u00e9todo, la fluoraci\u00f3n puede realizarse dentro del sistema de separaci\u00f3n isot\u00f3pica, y la reacci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n se hacen directamente en los colectores del \u201cproducto\u201d. En el otro m\u00e9todo, el polvo de UF5 puede ser retirado de los colectores del \u201cproducto\u201d para introducirlo en una vasija adecuada de reacci\u00f3n (por ejemplo, un reactor de lecho fluidizado, un reactor helicoidal o torre de llama) para la fluoraci\u00f3n. En ambos m\u00e9todos, se utiliza equipo de almacenamiento y transferencia del fl\u00faor (u otros agentes adecuados de fluoraci\u00f3n), y de recogida y transferencia del UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.10. Espectr\u00f3metros de masa para UF6\/fuentes de iones (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espectr\u00f3metros de masas magn\u00e9ticos o cuadripolares especialmente dise\u00f1ados o preparados, capaces de tomar \u201cen l\u00ednea\u201d de las corrientes de UF6 gaseoso, muestras de material de alimentaci\u00f3n, del \u201cproducto\u201d o de las \u201ccolas\u201d, y que poseen todas las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n unitaria para la unidad de masa superior a 320. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas con cromon\u00edquel, metal monel o galvanoniquelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presencia de un colector adaptado al an\u00e1lisis isot\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.11. Sistemas de alimentaci\u00f3n\/sistemas de retirada del producto y de las colas (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas o equipo especialmente dise\u00f1ados o preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoclaves, hornos o sistemas de alimentaci\u00f3n utilizados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desublimadores (o trampas fr\u00edas) utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su transferencia subsiguiente despu\u00e9s del calentamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estaciones de solidificaci\u00f3n o licuefacci\u00f3n para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento por compresi\u00f3n y conversi\u00f3n del UF6 al estado l\u00edquido o s\u00f3lido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estaciones del \u201cproducto\u201d o de las \u201ccolas\u201d utilizadas para transferir el UF6 a contenedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.12 Sistemas de separaci\u00f3n UF6\/gas portador (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para separar el UF6 del gas portador. El gas portador puede ser nitr\u00f3geno, arg\u00f3n u otro gas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas pueden comprender el equipo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiadores de calor criog\u00e9nicos o crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120oC o inferiores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidades de refrigeraci\u00f3n criog\u00e9nicas capaces de alcanzar temperaturas de -120oC o inferiores; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trampas fr\u00edas para el UF6 capaces de alcanzar temperaturas de -20oC o inferiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.13. Sistemas por l\u00e1ser (SILVA, SILMO y CRISLA) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1seres o sistemas las\u00e9ricos especialmente dise\u00f1ados o preparados para la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos del uranio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema las\u00e9rico para el proceso SILVA est\u00e1 formado normalmente por dos l\u00e1seres: un l\u00e1ser de vapor de cobre y un l\u00e1ser de colorante. El sistema las\u00e9rico para SILMO est\u00e1 formado normalmente por un l\u00e1ser de CO2 o un l\u00e1ser de exc\u00edmero y una celda \u00f3ptica de multipasos con espejos giratorios en ambos extremos. En ambos procesos los l\u00e1seres o sistemas las\u00e9ricos deben estar dotados de un estabilizador de frecuencia espectral para poder funcionar durante prolongados per\u00edodos de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Sistemas, equipos y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento por separaci\u00f3n en un plasma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de separaci\u00f3n en un plasma, un plasma de iones de uranio atraviesa un campo el\u00e9ctrico acordado a la frecuencia de resonancia de los iones 235U, de modo que estos \u00faltimos absorban preferentemente la energ\u00eda y aumente el di\u00e1metro de sus \u00f3rbitas helicoidales. Los iones que recorren una trayectoria de gran di\u00e1metro son atrapados obteni\u00e9ndose un producto enriquecido en 235U. El plasma, creado por ionizaci\u00f3n del vapor de uranio, est\u00e1 contenido en una c\u00e1mara de vac\u00edo sometida a un campo magn\u00e9tico de elevada intensidad producido por un im\u00e1n supraconductor. Los principales sistemas tecnol\u00f3gicos del proceso comprenden el sistema de generaci\u00f3n del plasma de uranio, el m\u00f3dulo separador con el im\u00e1n superconductor, y los sistemas de extracci\u00f3n del metal para recoger el \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1. Fuentes de energ\u00eda de hiperfrecuencia y antenas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de energ\u00eda de hiperfrecuencia y antenas especialmente dise\u00f1adas o preparadas para producir o acelerar iones y que poseen las siguientes caracter\u00edsticas: frecuencia superior a 30 GHz y potencia media a la salida superior a 50 kW para la producci\u00f3n de iones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2. Bobinas excitadoras de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bobinas excitadoras de iones de radiofrecuencia especialmente dise\u00f1adas o preparadas para frecuencias superiores a 100 kHz y capaces de soportar una potencia media superior a 40 kW. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3. Sistemas generadores de plasma de uranio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para generar plasma de uranio, que pueden contener ca\u00f1ones de electrones de gran potencia en barrido o en franja, y que proporcionan una potencia en el blanco superior a 2,5 kW\/cm. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de manipulaci\u00f3n de metales l\u00edquidos especialmente dise\u00f1ados o preparados para el uranio o las aleaciones de uranio fundidos, que comprenden crisoles y equipos de enfriamiento de los crisoles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los crisoles y otras partes del sistema que puedan entrar en contacto con el uranio o aleaciones de uranio fundidos est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada a la corrosi\u00f3n y al calor. Entre estos materiales cabe citar el t\u00e1ntalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido con otros \u00f3xidos de tierras raras o mezclas de estas sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.5. Conjuntos colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d de uranio met\u00e1lico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d especialmente dise\u00f1ados o preparados para el uranio met\u00e1lico en estado s\u00f3lido. Estos conjuntos colectores est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosi\u00f3n por el vapor de uranio met\u00e1lico, por ejemplo, t\u00e1ntalo o grafito revestido con itrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.6. Cajas de m\u00f3dulos separadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipientes cil\u00edndricos especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento por separaci\u00f3n en un plasma y destinadas a alojar una fuente de plasma de uranio, una bobina excitadora de radiofrecuencia y los colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cajas poseen numerosos orificios para la entrada de las barras el\u00e9ctricas, conexiones de las bombas de difusi\u00f3n e instrumental de diagn\u00f3stico y vigilancia. Est\u00e1n dotadas de medios de abertura y cierre para poder reajustar los componentes internos y est\u00e1n fabricadas con un material no magn\u00e9tico adecuado, por ejemplo, acero inoxidable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Sistemas, equipo y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento electromagn\u00e9tico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso electromagn\u00e9tico, los iones de uranio met\u00e1lico producidos por ionizaci\u00f3n de una sal (normalmente UCl4) despu\u00e9s de ser acelerados atraviesan un campo electromagn\u00e9tico, que hace que los iones de los diferentes is\u00f3topos sigan trayectorias diferentes. Los principales componentes de un separador electromagn\u00e9tico de is\u00f3topos son: un campo magn\u00e9tico causante de la desviaci\u00f3n del haz i\u00f3nico y de la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos, una fuente de iones con su sistema de aceleraci\u00f3n y un sistema colector para recoger los iones separados. Los sistemas auxiliares del proceso comprenden la alimentaci\u00f3n del im\u00e1n, la alimentaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n de la fuente de iones, la instalaci\u00f3n de vac\u00edo e importantes sistemas de manipulaci\u00f3n qu\u00edmica para la recuperaci\u00f3n del producto y la depuraci\u00f3n\/reciclado de los componentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1. Separadores electromagn\u00e9ticos de is\u00f3topos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fuentes de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de iones de uranio, \u00fanicas o m\u00faltiples, especialmente dise\u00f1adas o preparadas, que comprenden una fuente de vapor, un ionizado y un acelerador de haz, fabricadas con materiales adecuados, como el grafito, el acero inoxidable o el cobre, y capaces de proporcionar una corriente de ionizaci\u00f3n total de 50 mA o superior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colectores de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Placas colectoras formadas por dos o m\u00e1s ranuras y bolsas especialmente dise\u00f1adas o preparadas para recoger haces de iones de uranio enriquecidos y empobrecidos, y fabricadas con materiales adecuados, como el grafito o el acero inoxidable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cajas de vac\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajas de vac\u00edo especialmente dise\u00f1adas o preparadas para los separadores electromagn\u00e9ticos del uranio, fabricadas con materiales no magn\u00e9ticos adecuados, como el acero inoxidable, y capaces de trabajar presiones de 0,1 Pa o inferiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas, dise\u00f1adas para contener las fuentes de iones, las placas colectoras y las camisas de agua, est\u00e1n dotadas de medios para conectar las bombas de difusi\u00f3n, los dispositivos de abertura y cierre, y la reinstalaci\u00f3n de estos componentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Piezas polares de los imanes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piezas polares de los imanes especialmente dise\u00f1adas o preparadas, de di\u00e1metro superior a 2 m, utilizadas para mantener un campo magn\u00e9tico constante en el interior del separador electromagn\u00e9tico de is\u00f3topos y transferir el campo magn\u00e9tico entre separadores contiguos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.2. Alimentaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n especialmente dise\u00f1ada o preparada para las fuentes de iones y que tiene siempre todas las caracter\u00edsticas siguientes: capaz de proporcionar de modo continuo, durante un per\u00edodo de 8 horas, una tensi\u00f3n a la salida de 20000 V o superior, con una intensidad a la salida de 1 A o superior y una variaci\u00f3n de tensi\u00f3n inferior a 0,01%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.3. Alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica de los imanes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n con corriente continua de los imanes especialmente dise\u00f1ada o preparada y que tiene siempre todas las caracter\u00edsticas siguientes: capaz de producir de modo continuo, durante un per\u00edodo de ocho horas, una corriente a la salida de intensidad de 500 A o superior a una tensi\u00f3n de 100 V o superior, con variaciones de intensidad y de tensi\u00f3n inferiores a 0,01%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plantas de producci\u00f3n de agua pesada, deuterio y compuestos de duterio y equipo especialmente dise\u00f1ado o preparado para dicha producci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agua pesada puede producirse por varios procesos. No obstante, los dos procesos que han demostrado ser viables desde el punto de vista comercial son el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno (proceso GS) y el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso GS se basa en el intercambio de hidr\u00f3geno y deuterio entre el agua y el sulfuro de hidr\u00f3geno en una serie de torres que funcionan con su secci\u00f3n superior en fr\u00edo y su secci\u00f3n inferior en caliente. En las torres, el agua baja mientras el sulfuro de hidr\u00f3geno gaseoso circula en sentido ascendente. Se utiliza una serie de bandejas perforadas para favorecer la mezcla entre el gas y el agua. El deuterio pasa al agua a baja temperatura y al sulfuro de hidr\u00f3geno a alta temperatura. El gas o el agua, enriquecido en deuterio, se extrae de las torres de la primera etapa en la confluencia de las secciones caliente y fr\u00eda y se repite el proceso en torres de etapas subsiguientes. El producto de la \u00faltima etapa, o sea el agua enriquecida hasta un 30% en deuterio, se env\u00eda a una unidad de destilaci\u00f3n para producir agua pesada utilizable en reactores, es decir, \u00f3xido de deuterio al 99,75%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de un intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno permite extraer deuterio a partir de un gas de s\u00edntesis por contacto con amon\u00edaco l\u00edquido en presencia de un catalizador. El gas de s\u00edntesis se env\u00eda a las torres de intercambio y posteriormente al convertidor de amon\u00edaco. Dentro de las torres el gas circula en sentido ascendente mientras que el amon\u00edaco l\u00edquido lo hace en sentido inverso. El deuterio se extrae del hidr\u00f3geno del gas de s\u00edntesis y se concentra en el amon\u00edaco. El amon\u00edaco pasa entonces a un fraccionador de amon\u00edaco en la parte inferior de la torre mientras que el gas sube a un convertidor de amon\u00edaco en la parte superior. El enriquecimiento tiene lugar en etapas subsiguientes y, mediante destilaci\u00f3n final, se obtiene agua pesada para uso en reactores. El gas de s\u00edntesis de alimentaci\u00f3n puede obtenerse en una planta de amon\u00edaco que, a su vez, puede construirse asociada a una planta de agua pesada por intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. El proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno tambi\u00e9n puede utilizar agua com\u00fan como fuente de alimentaci\u00f3n de deuterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran parte de los art\u00edculos del equipo esencial de las plantas de producci\u00f3n de agua pesada por el proceso GS o el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno es de uso com\u00fan en varios sectores de las industrias qu\u00edmica y petrolera. Esto sucede en particular en las peque\u00f1as plantas que utilizan el proceso GS. Ahora bien, solo algunos de estos art\u00edculos pueden obtenerse en el comercio normal. Los procesos GS y de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno exigen la manipulaci\u00f3n de grandes cantidades de fluidos inflamables, corrosivos y t\u00f3xicos a presiones elevadas. Por consiguiente, cuando se establece el dise\u00f1o y las normas de funcionamiento de plantas y equipo que utilizan estos procesos, es necesario prestar cuidadosa atenci\u00f3n a la selecci\u00f3n de materiales y a las especificaciones de los mismos para asegurar una prolongada vida \u00fatil con elevados niveles de seguridad y fiabilidad. La elecci\u00f3n de la escala es, principalmente, funci\u00f3n de los aspectos econ\u00f3micos y de las necesidades. As\u00ed pues, gran parte del equipo se preparar\u00e1 como solicite el cliente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe se\u00f1alar que, tanto en el proceso GS como en el de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno, art\u00edculos de equipo que, individualmente, no est\u00e1n dise\u00f1ados o preparados especialmente para la producci\u00f3n de agua pesada pueden montarse en sistemas que s\u00ed lo est\u00e1n especialmente para producir agua pesada. A t\u00edtulo de ejemplo cabe citar el sistema de producci\u00f3n con catalizador que se utiliza en el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno y los sistemas de destilaci\u00f3n de agua empleados para la concentraci\u00f3n final del agua pesada utilizable en reactores. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de equipo que son especialmente dise\u00f1ados o preparados para producci\u00f3n de agua pesada ya sea por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno o por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno comprenden los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Torres de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres de intercambio fabricadas con acero al carbono fino (por ejemplo ASTM A516) con di\u00e1metros de 6 m (20 pies) a 9 m (30 pies), capaces de funcionar a presiones superiores o iguales a 2 MPa (300 psi) y con un sobreespesor de corrosi\u00f3n de 6 mm o superior, especialmente dise\u00f1adas o preparadas para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Sopladores y compresores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sopladores o compresores centr\u00edfugos, de etapa \u00fanica y baja presi\u00f3n (es decir, 0,2 MPa o 30 psi), para la circulaci\u00f3n del sulfuro de hidr\u00f3geno gaseoso (es decir, gas que contiene m\u00e1s de 70% de H2S) especialmente dise\u00f1ados o preparados para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno. Estos sopladores o compresores tienen una capacidad de caudal superior o igual a 56 m3\/segundo (120 000 SCFM) al funcionar a presiones de aspiraci\u00f3n superiores o iguales a 1,8 MPa (260 psi), y tienen juntas dise\u00f1adas para trabajar en un medio h\u00famedo con H2S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Torres de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno de altura superior o igual a 35 m (114,3 pies) y di\u00e1metro de 1,5 m (4,9 pies) a 2,5 m (8,2 pies), capaces de funcionar a presiones mayores de 15 MPa (2 225 psi), especialmente dise\u00f1adas o preparadas para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. Estas torres tambi\u00e9n tienen al menos una abertura axial, de tipo pesta\u00f1a, del mismo di\u00e1metro que la parte cil\u00edndrica, a trav\u00e9s de la cual pueden insertarse o extraerse las partes internas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Partes internas de la torre y bombas de etapa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes internas de la torre y bombas de etapa especialmente dise\u00f1adas o preparadas para torres de producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. Las partes internas de la torre comprenden contactores de etapa especialmente dise\u00f1ados para favorecer un contacto \u00edntimo entre el gas y el l\u00edquido. Las bombas de etapa comprenden bombas sumergibles especialmente dise\u00f1adas para la circulaci\u00f3n del amon\u00edaco l\u00edquido en una etapa de contacto dentro de las torres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Fraccionadores de amon\u00edaco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fraccionadores de amon\u00edaco con una presi\u00f3n de funcionamiento superiores o igual a 3 MPa (450 psi) especialmente dise\u00f1ados o preparados para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Analizadores de absorci\u00f3n infrarroja \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizadores de absorci\u00f3n infrarroja capaces de realizar an\u00e1lisis en l\u00ednea de la raz\u00f3n hidr\u00f3geno\/deuterio cuando las concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Quemadores catal\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quemadores catal\u00edticos para la conversi\u00f3n en agua pesada del deuterio gaseoso enriquecido especialmente dise\u00f1ados o preparados para la producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plantas de conversi\u00f3n del uranio y equipo especialmente dise\u00f1ado o preparado para esta actividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes sistemas y plantas de conversi\u00f3n del uranio permiten realizar una o varias transformaciones de una de las especies qu\u00edmicas del uranio en otra, en particular: conversi\u00f3n de concentrados de mineral uran\u00edfero en UO3, conversi\u00f3n de UO3 en UO2, conversi\u00f3n de \u00f3xidos de uranio en UF4 o UF6, conversi\u00f3n de UF4 en UF6, conversi\u00f3n de UF6 en UF4, conversi\u00f3n de UF4 en uranio met\u00e1lico y conversi\u00f3n de fluoruros de uranio en UO2. Muchos de los art\u00edculos del equipo esencial de las plantas de conversi\u00f3n del uranio son comunes a varios sectores de la industria qu\u00edmica. Por ejemplo, entre los tipos de equipo empleados en estos procesos cabe citar: hornos, hornos rotatorios, reactores de lecho fluidizado, torres de llama, centrifugadoras en fase l\u00edquida, columnas de destilaci\u00f3n y columnas de extracci\u00f3n l\u00edquido-l\u00edquido. Sin embargo, solo algunos de los art\u00edculos se pueden adquirir en el \u201ccomercio\u201d; la mayor\u00eda se preparar\u00e1 seg\u00fan las necesidades y especificaciones del cliente. En algunos casos, son necesarias consideraciones especiales acerca del dise\u00f1o y construcci\u00f3n para tener en cuenta las propiedades corrosivas de ciertos productos qu\u00edmicos manejados (HF, F2, ClF3 y fluoruros de uranio). Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que en todos los procesos de conversi\u00f3n del uranio, los art\u00edculos del equipo que por separado no han sido dise\u00f1ados o preparados para esta conversi\u00f3n pueden montarse en sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados con esa finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n de los concentrados de mineral uran\u00edfero en UO3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n de los concentrados de mineral uran\u00edfero en UO3 puede realizarse disolviendo primero el mineral en \u00e1cido n\u00edtrico y extrayendo el nitrato de uranilo purificado con ayuda de un solvente como el fosfato de tributilo. A continuaci\u00f3n, el nitrato de uranilo es convertido en UO3 ya sea por concentraci\u00f3n y desnitrificaci\u00f3n o por neutralizaci\u00f3n con gas amon\u00edaco para producir un diuranato de amonio que despu\u00e9s es sometido a filtraci\u00f3n, secado y calcinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UO3 en UF6 puede realizarse directamente por fluoraci\u00f3n. Este proceso necesita una fuente de fluoro gaseoso o de trifluoruro de cloro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UO3 en UO2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UO3 en UO2 puede realizarse por reducci\u00f3n del UO3 por medio de hidr\u00f3geno o gas amon\u00edaco craqueado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.7. Compresores de UF6\/gas portador (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compresores especialmente dise\u00f1ados o preparados para mezclas de UF6\/gas portador, destinados a un funcionamiento de larga duraci\u00f3n en un medio de UF6. Los componentes de estos protectores que entran en contacto con el gas del proceso est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.8. Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obturadores para ejes de rotaci\u00f3n especialmente dise\u00f1ados o preparados, con conexiones selladas de entrada y salida, para asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los compresores con los motores de propulsi\u00f3n para asegurar que el sistema disponga de un sellado fiable, a fin de evitar los escapes del gas de trabajo o la penetraci\u00f3n de aire o de gas de estanqueidad en la c\u00e1mara interior del compresor llena con una mezcla de UF6\/gas portador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.9. Sistemas de fluoraci\u00f3n (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para fluorar el UF5 (s\u00f3lido) en UF6 (gaseoso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.10. Espectr\u00f3metros de masa para UF6\/fuentes de iones (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espectr\u00f3metros de masas magn\u00e9ticos o cuadripolares especialmente dise\u00f1ados o preparados, capaces de tomar \u201cen l\u00ednea\u201d de las corrientes de UF6 gaseoso, muestras de material de alimentaci\u00f3n, del \u201cproducto\u201d o de las \u201ccolas\u201d, y que poseen todas las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n unitaria para la unidad de masa superior a 320. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas con cromon\u00edquel, metal monel o galvanoniquelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de ionizaci\u00f3n por bombardeo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presencia de un colector adaptado al an\u00e1lisis isot\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.11. Sistemas de alimentaci\u00f3n\/sistemas de retirada del producto y de las colas (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas o equipo especialmente dise\u00f1ados o preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosi\u00f3n por el UF6, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoclaves, hornos o sistemas de alimentaci\u00f3n utilizados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desublimadores (o trampas fr\u00edas) utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su transferencia subsiguiente despu\u00e9s del calentamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estaciones de solidificaci\u00f3n o licuefacci\u00f3n para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento por compresi\u00f3n y conversi\u00f3n del UF6 al estado l\u00edquido o s\u00f3lido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estaciones del \u201cproducto\u201d o de las \u201ccolas\u201d utilizadas para transferir el UF6 a contenedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.12 Sistemas de separaci\u00f3n UF6\/gas portador (SILMO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para separar el UF6 del gas portador. El gas portador puede ser nitr\u00f3geno, arg\u00f3n u otro gas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas pueden comprender el equipo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiadores de calor criog\u00e9nicos o crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120oC o inferiores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidades de refrigeraci\u00f3n criog\u00e9nicas capaces de alcanzar temperaturas de -120oC o inferiores; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trampas fr\u00edas para el UF6 capaces de alcanzar temperaturas de -20oC o inferiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.13. Sistemas por l\u00e1ser (SILVA, SILMO y CRISLA) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1seres o sistemas las\u00e9ricos especialmente dise\u00f1ados o preparados para la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos del uranio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema las\u00e9rico para el proceso SILVA est\u00e1 formado normalmente por dos l\u00e1seres: un l\u00e1ser de vapor de cobre y un l\u00e1ser de colorante. El sistema las\u00e9rico para SILMO est\u00e1 formado normalmente por un l\u00e1ser de CO2 o un l\u00e1ser de exc\u00edmero y una celda \u00f3ptica de multipasos con espejos giratorios en ambos extremos. En ambos procesos los l\u00e1seres o sistemas las\u00e9ricos deben estar dotados de un estabilizador de frecuencia espectral para poder funcionar durante prolongados per\u00edodos de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Sistemas, equipos y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento por separaci\u00f3n en un plasma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de separaci\u00f3n en un plasma, un plasma de iones de uranio atraviesa un campo el\u00e9ctrico acordado a la frecuencia de resonancia de los iones 235U, de modo que estos \u00faltimos absorban preferentemente la energ\u00eda y aumente el di\u00e1metro de sus \u00f3rbitas helicoidales. Los iones que recorren una trayectoria de gran di\u00e1metro son atrapados obteni\u00e9ndose un producto enriquecido en 235U. El plasma, creado por ionizaci\u00f3n del vapor de uranio, est\u00e1 contenido en una c\u00e1mara de vac\u00edo sometida a un campo magn\u00e9tico de elevada intensidad producido por un im\u00e1n supraconductor. Los principales sistemas tecnol\u00f3gicos del proceso comprenden el sistema de generaci\u00f3n del plasma de uranio, el m\u00f3dulo separador con el im\u00e1n superconductor, y los sistemas de extracci\u00f3n del metal para recoger el \u201cproducto\u201d y las \u201ccolas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1. Fuentes de energ\u00eda de hiperfrecuencia y antenas \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de energ\u00eda de hiperfrecuencia y antenas especialmente dise\u00f1adas o preparadas para producir o acelerar iones y que poseen las siguientes caracter\u00edsticas: frecuencia superior a 30 GHz y potencia media a la salida superior a 50 kW para la producci\u00f3n de iones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2. Bobinas excitadoras de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bobinas excitadoras de iones de radiofrecuencia especialmente dise\u00f1adas o preparadas para frecuencias superiores a 100 kHz y capaces de soportar una potencia media superior a 40 kW. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3. Sistemas generadores de plasma de uranio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para generar plasma de uranio, que pueden contener ca\u00f1ones de electrones de gran potencia en barrido o en franja, y que proporcionan una potencia en el blanco superior a 2,5 kW\/cm. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.4. Sistemas de manipulaci\u00f3n del uranio met\u00e1lico l\u00edquido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de manipulaci\u00f3n de metales l\u00edquidos especialmente dise\u00f1ados o preparados para el uranio o las aleaciones de uranio fundidos, que comprenden crisoles y equipos de enfriamiento de los crisoles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los crisoles y otras partes del sistema que puedan entrar en contacto con el uranio o aleaciones de uranio fundidos est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada a la corrosi\u00f3n y al calor. Entre estos materiales cabe citar el t\u00e1ntalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido con otros \u00f3xidos de tierras raras o mezclas de estas sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.5. Conjuntos colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d de uranio met\u00e1lico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d especialmente dise\u00f1ados o preparados para el uranio met\u00e1lico en estado s\u00f3lido. Estos conjuntos colectores est\u00e1n fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosi\u00f3n por el vapor de uranio met\u00e1lico, por ejemplo, t\u00e1ntalo o grafito revestido con itrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.6. Cajas de m\u00f3dulos separadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipientes cil\u00edndricos especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento por separaci\u00f3n en un plasma y destinadas a alojar una fuente de plasma de uranio, una bobina excitadora de radiofrecuencia y los colectores del \u201cproducto\u201d y de las \u201ccolas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cajas poseen numerosos orificios para la entrada de las barras el\u00e9ctricas, conexiones de las bombas de difusi\u00f3n e instrumental de diagn\u00f3stico y vigilancia. Est\u00e1n dotadas de medios de abertura y cierre para poder reajustar los componentes internos y est\u00e1n fabricadas con un material no magn\u00e9tico adecuado, por ejemplo, acero inoxidable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Sistemas, equipo y componentes especialmente dise\u00f1ados o preparados para su utilizaci\u00f3n en plantas de enriquecimiento electromagn\u00e9tico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso electromagn\u00e9tico, los iones de uranio met\u00e1lico producidos por ionizaci\u00f3n de una sal (normalmente UCl4) despu\u00e9s de ser acelerados atraviesan un campo electromagn\u00e9tico, que hace que los iones de los diferentes is\u00f3topos sigan trayectorias diferentes. Los principales componentes de un separador electromagn\u00e9tico de is\u00f3topos son: un campo magn\u00e9tico causante de la desviaci\u00f3n del haz i\u00f3nico y de la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos, una fuente de iones con su sistema de aceleraci\u00f3n y un sistema colector para recoger los iones separados. Los sistemas auxiliares del proceso comprenden la alimentaci\u00f3n del im\u00e1n, la alimentaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n de la fuente de iones, la instalaci\u00f3n de vac\u00edo e importantes sistemas de manipulaci\u00f3n qu\u00edmica para la recuperaci\u00f3n del producto y la depuraci\u00f3n\/reciclado de los componentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1. Separadores electromagn\u00e9ticos de is\u00f3topos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Separadores electromagn\u00e9ticos de is\u00f3topos especialmente dise\u00f1ados o preparados para la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos de uranio, y equipo y componentes para esta actividad, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fuentes de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de iones de uranio, \u00fanicas o m\u00faltiples, especialmente dise\u00f1adas o preparadas, que comprenden una fuente de vapor, un ionizado y un acelerador de haz, fabricadas con materiales adecuados, como el grafito, el acero inoxidable o el cobre, y capaces de proporcionar una corriente de ionizaci\u00f3n total de 50 mA o superior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colectores de iones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Placas colectoras formadas por dos o m\u00e1s ranuras y bolsas especialmente dise\u00f1adas o preparadas para recoger haces de iones de uranio enriquecidos y empobrecidos, y fabricadas con materiales adecuados, como el grafito o el acero inoxidable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cajas de vac\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajas de vac\u00edo especialmente dise\u00f1adas o preparadas para los separadores electromagn\u00e9ticos del uranio, fabricadas con materiales no magn\u00e9ticos adecuados, como el acero inoxidable, y capaces de trabajar presiones de 0,1 Pa o inferiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas, dise\u00f1adas para contener las fuentes de iones, las placas colectoras y las camisas de agua, est\u00e1n dotadas de medios para conectar las bombas de difusi\u00f3n, los dispositivos de abertura y cierre, y la reinstalaci\u00f3n de estos componentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Piezas polares de los imanes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piezas polares de los imanes especialmente dise\u00f1adas o preparadas, de di\u00e1metro superior a 2 m, utilizadas para mantener un campo magn\u00e9tico constante en el interior del separador electromagn\u00e9tico de is\u00f3topos y transferir el campo magn\u00e9tico entre separadores contiguos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.2. Alimentaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n especialmente dise\u00f1ada o preparada para las fuentes de iones y que tiene siempre todas las caracter\u00edsticas siguientes: capaz de proporcionar de modo continuo, durante un per\u00edodo de 8 horas, una tensi\u00f3n a la salida de 20000 V o superior, con una intensidad a la salida de 1 A o superior y una variaci\u00f3n de tensi\u00f3n inferior a 0,01%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n con corriente continua de los imanes especialmente dise\u00f1ada o preparada y que tiene siempre todas las caracter\u00edsticas siguientes: capaz de producir de modo continuo, durante un per\u00edodo de ocho horas, una corriente a la salida de intensidad de 500 A o superior a una tensi\u00f3n de 100 V o superior, con variaciones de intensidad y de tensi\u00f3n inferiores a 0,01%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plantas de producci\u00f3n de agua pesada, deuterio y compuestos de duterio y equipo especialmente dise\u00f1ado o preparado para dicha producci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agua pesada puede producirse por varios procesos. No obstante, los dos procesos que han demostrado ser viables desde el punto de vista comercial son el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno (proceso GS) y el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso GS se basa en el intercambio de hidr\u00f3geno y deuterio entre el agua y el sulfuro de hidr\u00f3geno en una serie de torres que funcionan con su secci\u00f3n superior en fr\u00edo y su secci\u00f3n inferior en caliente. En las torres, el agua baja mientras el sulfuro de hidr\u00f3geno gaseoso circula en sentido ascendente. Se utiliza una serie de bandejas perforadas para favorecer la mezcla entre el gas y el agua. El deuterio pasa al agua a baja temperatura y al sulfuro de hidr\u00f3geno a alta temperatura. El gas o el agua, enriquecido en deuterio, se extrae de las torres de la primera etapa en la confluencia de las secciones caliente y fr\u00eda y se repite el proceso en torres de etapas subsiguientes. El producto de la \u00faltima etapa, o sea el agua enriquecida hasta un 30% en deuterio, se env\u00eda a una unidad de destilaci\u00f3n para producir agua pesada utilizable en reactores, es decir, \u00f3xido de deuterio al 99,75%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de un intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno permite extraer deuterio a partir de un gas de s\u00edntesis por contacto con amon\u00edaco l\u00edquido en presencia de un catalizador. El gas de s\u00edntesis se env\u00eda a las torres de intercambio y posteriormente al convertidor de amon\u00edaco. Dentro de las torres el gas circula en sentido ascendente mientras que el amon\u00edaco l\u00edquido lo hace en sentido inverso. El deuterio se extrae del hidr\u00f3geno del gas de s\u00edntesis y se concentra en el amon\u00edaco. El amon\u00edaco pasa entonces a un fraccionador de amon\u00edaco en la parte inferior de la torre mientras que el gas sube a un convertidor de amon\u00edaco en la parte superior. El enriquecimiento tiene lugar en etapas subsiguientes y, mediante destilaci\u00f3n final, se obtiene agua pesada para uso en reactores. El gas de s\u00edntesis de alimentaci\u00f3n puede obtenerse en una planta de amon\u00edaco que, a su vez, puede construirse asociada a una planta de agua pesada por intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. El proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno tambi\u00e9n puede utilizar agua com\u00fan como fuente de alimentaci\u00f3n de deuterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran parte de los art\u00edculos del equipo esencial de las plantas de producci\u00f3n de agua pesada por el proceso GS o el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno es de uso com\u00fan en varios sectores de las industrias qu\u00edmica y petrolera. Esto sucede en particular en las peque\u00f1as plantas que utilizan el proceso GS. Ahora bien, solo algunos de estos art\u00edculos pueden obtenerse en el comercio normal. Los procesos GS y de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno exigen la manipulaci\u00f3n de grandes cantidades de fluidos inflamables, corrosivos y t\u00f3xicos a presiones elevadas. Por consiguiente, cuando se establece el dise\u00f1o y las normas de funcionamiento de plantas y equipo que utilizan estos procesos, es necesario prestar cuidadosa atenci\u00f3n a la selecci\u00f3n de materiales y a las especificaciones de los mismos para asegurar una prolongada vida \u00fatil con elevados niveles de seguridad y fiabilidad. La elecci\u00f3n de la escala es, principalmente, funci\u00f3n de los aspectos econ\u00f3micos y de las necesidades. As\u00ed pues, gran parte del equipo se preparar\u00e1 como solicite el cliente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe se\u00f1alar que, tanto en el proceso GS como en el de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno, art\u00edculos de equipo que, individualmente, no est\u00e1n dise\u00f1ados o preparados especialmente para la producci\u00f3n de agua pesada pueden montarse en sistemas que s\u00ed lo est\u00e1n especialmente para producir agua pesada. A t\u00edtulo de ejemplo cabe citar el sistema de producci\u00f3n con catalizador que se utiliza en el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno y los sistemas de destilaci\u00f3n de agua empleados para la concentraci\u00f3n final del agua pesada utilizable en reactores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de equipo que son especialmente dise\u00f1ados o preparados para producci\u00f3n de agua pesada ya sea por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno o por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno comprenden los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Torres de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres de intercambio fabricadas con acero al carbono fino (por ejemplo ASTM A516) con di\u00e1metros de 6 m (20 pies) a 9 m (30 pies), capaces de funcionar a presiones superiores o iguales a 2 MPa (300 psi) y con un sobreespesor de corrosi\u00f3n de 6 mm o superior, especialmente dise\u00f1adas o preparadas para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Sopladores y compresores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sopladores o compresores centr\u00edfugos, de etapa \u00fanica y baja presi\u00f3n (es decir, 0,2 MPa o 30 psi), para la circulaci\u00f3n del sulfuro de hidr\u00f3geno gaseoso (es decir, gas que contiene m\u00e1s de 70% de H2S) especialmente dise\u00f1ados o preparados para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidr\u00f3geno. Estos sopladores o compresores tienen una capacidad de caudal superior o igual a 56 m3\/segundo (120 000 SCFM) al funcionar a presiones de aspiraci\u00f3n superiores o iguales a 1,8 MPa (260 psi), y tienen juntas dise\u00f1adas para trabajar en un medio h\u00famedo con H2S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Torres de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno de altura superior o igual a 35 m (114,3 pies) y di\u00e1metro de 1,5 m (4,9 pies) a 2,5 m (8,2 pies), capaces de funcionar a presiones mayores de 15 MPa (2 225 psi), especialmente dise\u00f1adas o preparadas para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. Estas torres tambi\u00e9n tienen al menos una abertura axial, de tipo pesta\u00f1a, del mismo di\u00e1metro que la parte cil\u00edndrica, a trav\u00e9s de la cual pueden insertarse o extraerse las partes internas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Partes internas de la torre y bombas de etapa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes internas de la torre y bombas de etapa especialmente dise\u00f1adas o preparadas para torres de producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. Las partes internas de la torre comprenden contactores de etapa especialmente dise\u00f1ados para favorecer un contacto \u00edntimo entre el gas y el l\u00edquido. Las bombas de etapa comprenden bombas sumergibles especialmente dise\u00f1adas para la circulaci\u00f3n del amon\u00edaco l\u00edquido en una etapa de contacto dentro de las torres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Fraccionadores de amon\u00edaco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fraccionadores de amon\u00edaco con una presi\u00f3n de funcionamiento superiores o igual a 3 MPa (450 psi) especialmente dise\u00f1ados o preparados para producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Analizadores de absorci\u00f3n infrarroja \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizadores de absorci\u00f3n infrarroja capaces de realizar an\u00e1lisis en l\u00ednea de la raz\u00f3n hidr\u00f3geno\/deuterio cuando las concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Quemadores catal\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quemadores catal\u00edticos para la conversi\u00f3n en agua pesada del deuterio gaseoso enriquecido especialmente dise\u00f1ados o preparados para la producci\u00f3n de agua pesada por el proceso de intercambio amon\u00edaco-hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plantas de conversi\u00f3n del uranio y equipo especialmente dise\u00f1ado o preparado para esta actividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA INTRODUCTORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes sistemas y plantas de conversi\u00f3n del uranio permiten realizar una o varias transformaciones de una de las especies qu\u00edmicas del uranio en otra, en particular: conversi\u00f3n de concentrados de mineral uran\u00edfero en UO3, conversi\u00f3n de UO3 en UO2, conversi\u00f3n de \u00f3xidos de uranio en UF4 o UF6, conversi\u00f3n de UF4 en UF6, conversi\u00f3n de UF6 en UF4, conversi\u00f3n de UF4 en uranio met\u00e1lico y conversi\u00f3n de fluoruros de uranio en UO2. Muchos de los art\u00edculos del equipo esencial de las plantas de conversi\u00f3n del uranio son comunes a varios sectores de la industria qu\u00edmica. Por ejemplo, entre los tipos de equipo empleados en estos procesos cabe citar: hornos, hornos rotatorios, reactores de lecho fluidizado, torres de llama, centrifugadoras en fase l\u00edquida, columnas de destilaci\u00f3n y columnas de extracci\u00f3n l\u00edquido-l\u00edquido. Sin embargo, solo algunos de los art\u00edculos se pueden adquirir en el \u201ccomercio\u201d; la mayor\u00eda se preparar\u00e1 seg\u00fan las necesidades y especificaciones del cliente. En algunos casos, son necesarias consideraciones especiales acerca del dise\u00f1o y construcci\u00f3n para tener en cuenta las propiedades corrosivas de ciertos productos qu\u00edmicos manejados (HF, F2, ClF3 y fluoruros de uranio). Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que en todos los procesos de conversi\u00f3n del uranio, los art\u00edculos del equipo que por separado no han sido dise\u00f1ados o preparados para esta conversi\u00f3n pueden montarse en sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados con esa finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n de los concentrados de mineral uran\u00edfero en UO3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n de los concentrados de mineral uran\u00edfero en UO3 puede realizarse disolviendo primero el mineral en \u00e1cido n\u00edtrico y extrayendo el nitrato de uranilo purificado con ayuda de un solvente como el fosfato de tributilo. A continuaci\u00f3n, el nitrato de uranilo es convertido en UO3 ya sea por concentraci\u00f3n y desnitrificaci\u00f3n o por neutralizaci\u00f3n con gas amon\u00edaco para producir un diuranato de amonio que despu\u00e9s es sometido a filtraci\u00f3n, secado y calcinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UO3 en UF6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UO3 en UO2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UO3 en UO2 puede realizarse por reducci\u00f3n del UO3 por medio de hidr\u00f3geno o gas amon\u00edaco craqueado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UO2 en UF4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UO2 en UF4 puede realizarse haciendo reaccionar el UO2 con \u00e1cido fluorh\u00eddrico gaseoso (HF) a 300-500oC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UF4 en UF6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UF4 en UF6 se realiza por reacci\u00f3n exot\u00e9rmica con fl\u00faor en un reactor de torre. El UF6 es condensado a partir de los efluentes gaseosos calientes haciendo pasar los efluentes por una trampa fr\u00eda enfriada a -10oC. El proceso necesita una fuente de fl\u00faor gaseoso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UF4 en U met\u00e1lico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UF4 en U met\u00e1lico se realiza por reducci\u00f3n con magnesio (grandes cantidades) o calcio (peque\u00f1as cantidades). La reacci\u00f3n se efect\u00faa a una temperatura superior al punto de fusi\u00f3n del uranio (1130oC). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UF6 en UO2 puede realizarse por tres procesos diferentes. En el primero, el UF6 es reducido e hidrolizado en UO2 con ayuda de hidr\u00f3geno y vapor. En el segundo, el UF6 es hidrolizado por disoluci\u00f3n en agua; la adici\u00f3n de amon\u00edaco precipita el diuranato de amonio que es reducido a UO2 por el hidr\u00f3geno a una temperatura de 820oC. En el tercer proceso, el NH3, el CO2 y el UF6 gaseosos se combinan en el agua, lo que ocasiona la precipitaci\u00f3n del carbonato de uranilo y de amonio. Este carbonato se combina con el vapor y el hidr\u00f3geno a 500-600oC para producir el UO2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UF6 en UO2 constituye a menudo la primera etapa que se realiza en una planta de fabricaci\u00f3n de combustible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Sistemas especialmente dise\u00f1ados o preparados para la conversi\u00f3n del UF6 en UF4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA EXPLICATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n del UF6 en UF4 se realiza por reducci\u00f3n con hidr\u00f3geno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO MEJ\u00cdA CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR ARBOLEDA PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>En auto calendado 22 de octubre de 2007, que dispuso avocar el conocimiento del Protocolo y de la Ley aprobatoria del mismo, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: a los secretarios generales y de las comisiones respectivas del Congreso de la Rep\u00fablica, enviar i) las gacetas del Congreso en las que consten la totalidad de los antecedentes legislativos, ii) certificar las mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto de ley en cada una de las sesiones de las comisiones y de las c\u00e1maras legislativas, iii) certificar las sesiones en las que fue debatido y aprobado el proyecto de ley y la fecha de publicaci\u00f3n de las ponencias, iv) certificar las sesiones en las cuales se hicieron los anuncios de la votaci\u00f3n del proyecto de ley en cada uno de los debates, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, v) enviar en medio magn\u00e9tico el texto final del protocolo, m\u00e1s sus anexos, aprobado por la ley 1156 de 2007, vi) solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que certificara sobre la persona autorizada para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del protocolo, los plenos poderes para la celebraci\u00f3n y su confirmaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia expedida por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista venci\u00f3 el 3 de marzo de 2008 y durante el mismo fueron recibidas comunicaciones provenientes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Defensa Nacional y de la Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de 2 folios recibido en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 3 de marzo de 2008, el doctor Tito Sim\u00f3n \u00c1vila Su\u00e1rez, apoderado del Ministerio, intervino para solicitar que se declare la constitucionalidad de la Ley 1156 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que conforme con lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado es responsable de intervenir en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y de racionalizar la econom\u00eda con el fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservaci\u00f3n del derecho colectivo al ambiente. A\u00f1ade que el Ministerio que representa ve con muy buen juicio que se incorpore en la legislaci\u00f3n acuerdos internacionales para la proscripci\u00f3n de armas nucleares en Am\u00e9rica Latina, por tratarse de un hecho que no se opone a los intereses nacionales \u00a0en materia ambiental, siempre que se tenga en consideraci\u00f3n el r\u00e9gimen de licenciamiento de que trata la ley 99 de 1993, como tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de manejo de sustancias peligrosas de que trata la ley 253 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona como parte del ordenamiento que debe ser observado la ley 430 de 1998 y el decreto 4741 de 2005. Concluye el interviniente: \u201cCon los prenot\u00e1ndos expuestos, resulta pertinente abrogar por la constitucionalidad de la Ley 1156 de 2007\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Sandra Marcela Parada Aceros, en representaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, interviene para solicitar que se declare la constitucionalidad de la Ley 1156 de 2007. Recuerda la interviniente que la Ley tiene por objeto la no proliferaci\u00f3n de armas nucleares y fortalecer el sistema de salvaguardias del organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina, sin desconocer la necesidad de no obstaculizar el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir el contenido del Protocolo que se pretende aprobar mediante la Ley 1156 de 2007, la representante del Ministerio se refiere a la integraci\u00f3n como forma de cooperaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de 1991, citando luego el art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica, para explicar que los acuerdos, tratados y convenios internacionales comprometen al Estado y, por lo mismo, no es leg\u00edtimo que un actor armado irregular , o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas m\u00ednimas de humanidad por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la compatibilidad entre el Protocolo y la Carta Pol\u00edtica, explica la interviniente que tanto la Ley aprobatoria como el documento internacional son conformes con la Constituci\u00f3n, pues confirma el proceso de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n tanto en Latinoam\u00e9rica como a nivel global, en cuanto a la no utilizaci\u00f3n de armas nucleares para la fabricaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, aunando esfuerzos para la investigaci\u00f3n sobre el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda nuclear.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el protocolo compagina con los tratados e instrumentos vinculantes suscritos por Colombia, entre los que se destacan el Tratado de No Proliferaci\u00f3n de las Armas Nucleares, la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de las Armas Biol\u00f3gicas y Tox\u00ednicas, que hacen relaci\u00f3n al desarme y a garantizar el pleno acceso a la tecnolog\u00eda nuclear pac\u00edfica. En este orden, contin\u00faa la exposici\u00f3n, el Protocolo se ajusta a los postulados y anhelos de los habitantes de nuestro pa\u00eds, en cuanto propende por el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico, adem\u00e1s de buscar la no participaci\u00f3n de Colombia en la carrera armamentista de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la representante del Ministerio de Defensa solicitando a la Corte Constitucional que declare ajustado a la Carta Pol\u00edtica, tanto el texto del Protocolo, como el de la ley que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante documento suscrito por el doctor Alejandro Venegas Franco, Decano de la Facultad de Jurisprudencia, la Universidad del Rosario intervino aportando conceptos jur\u00eddicos destinados a solicitar la declaratoria de exequibilidad del Protocolo y de la Ley aprobatoria. Despu\u00e9s de un an\u00e1lisis pormenorizado de los antecedentes del Protocolo y de describir el contenido y la finalidad del mismo, el representante de la Universidad explica que el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de ser utilizada como un medio de destrucci\u00f3n, llevaron a las Naciones Unidas a propiciar la creaci\u00f3n de la Agencia Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (AIEA), asign\u00e1ndole la funci\u00f3n de fomentar el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica y su proscripci\u00f3n como medio de destrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1a el Decano de la Facultad de Jurisprudencia que esta Agencia tiene la obligaci\u00f3n de informar a la comunidad internacional si un Estado produce en forma clandestina armas nucleares, dentro de un ambiente pol\u00edtico que ha sido seguido por Am\u00e9rica Latina donde en 1967 de suscribi\u00f3 el Tratado para la Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares o Tratado de Tlatelolco. \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Universidad cita y analiza algunas sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la proscripci\u00f3n de armas nucleares y concluye que esta Corporaci\u00f3n ha avalado la constitucionalidad de varios instrumentos internacionales similares al que ahora se examina; respecto de \u00e9ste afirma el interviniente que guarda estrecha relaci\u00f3n con los prop\u00f3sitos, fines y principios de la Carta Pol\u00edtica, en particular con lo dispuesto en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba., 11, 22, 49, 79 y \u00a081. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico empieza analizando formalmente el Acuerdo, menciona la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva que se llev\u00f3 a cabo el 20 de septiembre de 2007 y el env\u00edo al Congreso de la Rep\u00fablica para los fines dispuestos en el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa con el examen sobre el tr\u00e1mite del proyecto de Ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, observando que el procedimiento debe iniciar en el Senado de la Rep\u00fablica seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 154 superior. El Procurador General de la Naci\u00f3n avanza en su estudio verificando los pasos seguidos por el proyecto de Ley tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes, sin haber hallado vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de la Ley 1156 de 2007, sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 20 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis material del Convenio, la Vista Fiscal inicia con la descripci\u00f3n, finalidad y contenido del mismo, explicando que se convierte en un mecanismo indispensable para prevenir la proliferaci\u00f3n nuclear y las actividades nucleares que pueden poner en peligro la seguridad de la poblaci\u00f3n. A\u00f1ade que el Convenio permite ejercer control para evitar el desv\u00edo del material o la tecnolog\u00eda nuclear con fines terroristas o contrarios a la seguridad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el estudio con la descripci\u00f3n del articulado que conforma el texto del Convenio, para cotejarlo con los preceptos constitucionales relativos a la integraci\u00f3n como forma de cooperaci\u00f3n con la finalidad de lograr un desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, a trav\u00e9s, en este caso, de la suscripci\u00f3n del Protocolo Adicional con el Organismo Internacional de energ\u00eda At\u00f3mica, teniendo en cuenta, agrega el Procurador General de la Naci\u00f3n, que este instrumento internacional busca evitar la proliferaci\u00f3n nuclear y garantizar que los estados no poseedores de armas nucleares Partes dentro del Acuerdo, cumplan con el compromiso de no recibir, fabricar, adquirir, exportar, transferir armas nucleares u otros dispositivos o elementos nucleares explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Jefe del Ministerio P\u00fablico concluye que \u201c\u2026 el Acuerdo constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y seguridad, lo cual est\u00e1 en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00ba., 226 y 227 de la constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los Estados. En especial, el Convenio atiende la obligaci\u00f3n constitucional del estado de proteger la salud, seguridad de la poblaci\u00f3n y el medio ambiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundar la solicitud de declaratoria de exequibilidad del Protocolo y de su Ley aprobatoria, el Procurador General de la Naci\u00f3n aporta las siguientes razones: el Convenio afianza el proceso de integraci\u00f3n, por cuanto promueve la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la salud y el medio ambiente; pretende controlar el manejo de elementos nucleares al prohibir la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y usos de armas biol\u00f3gicas y nucleares; y ha sido celebrado con el fin de proteger el medio ambiente frente a posibles da\u00f1os causados por materia nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Instrumento \u201cPor medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005\u201d y de la Ley aprobatoria 1156 de 2007, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad al cual se somete el Protocolo y la Ley aprobatoria, seg\u00fan lo ha explicado la Corte en las sentencias C-276 de 20061 y C-649 de 20062, al citar la sentencia C-468 de 19973, se caracteriza por ser: \u201ci) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva4, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la revisi\u00f3n formal que lleva a cabo la Corporaci\u00f3n, ella comprende la remisi\u00f3n oportuna de la ley aprobatoria y del instrumento internacional por parte del Gobierno, la representaci\u00f3n del Estado en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado y el tr\u00e1mite dado al proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, es decir lo relacionado con: i) verificar la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite del proyecto de ley en la c\u00e1mara correspondiente, ii) el cumplimiento de los t\u00e9rminos exigidos constitucionalmente para los debates en una y otra c\u00e1mara, iii) las publicaciones, iv) el qu\u00f3rum requerido y las mayor\u00edas con las que fue aprobado y v) anuncio previo a la votaci\u00f3n conforme con el art\u00edculo 8\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n material consiste en el cotejo entre el contenido del instrumento internacional y de su ley aprobatoria con el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, excluyendo aspectos de conveniencia pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria del protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La oportunidad en la remisi\u00f3n del Protocolo y la ley aprobatoria por parte del Gobierno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de septiembre de 20075, la Corte recibi\u00f3 del Gobierno Nacional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1156 de 20 de septiembre de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005\u201d, es decir, cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s, por lo cual se cumpli\u00f3 a cabalidad la exigencia constitucional de remisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas (C.Po. art. 241-10). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del protocolo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia del funcionario que lo suscribi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instrumento Internacional que se examina fue suscrito por el Embajador de Colombia ante el Gobierno de Austria, Rosso Jos\u00e9 Serrano Cadena, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional bajo reserva de ratificaci\u00f3n. Seg\u00fan constancia expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores6, el Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 el 14 de enero de 2005 plenos poderes al Embajador de Colombia ante el Gobierno de Austria y Representante Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial \u2013ONUDI-, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas OIEA y los dem\u00e1s Organismos del sistema de las Naciones Unidas con sede en Viena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n por el Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora tambi\u00e9n certific\u00f37 que mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 10 de agosto de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el respectivo Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica del proyecto de ley 055 de 2006 Senado y 215 de 2007 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la documentaci\u00f3n que reposa en el expediente, se observa que el tr\u00e1mite dado al proyecto de Ley 055 de 2006 Senado y 215 de 2007 C\u00e1mara, que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de Ley 1156 de 2007, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de ley 055 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno al Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 3 de agosto de 2006, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y el Ministro de Minas y Energ\u00eda, doctor Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. El texto original junto con la exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 284 del 11 de agosto de 20068. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por la Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 488 del 27 de octubre de 20069. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, la fecha del anuncio de votaci\u00f3n del proyecto (art. 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003), para primer debate se dio el 2 de noviembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 20 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 268 del 13 de junio de 2007, en la cual se aprecia por la Corte que al finalizar la sesi\u00f3n se convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo ocurrido en la sesi\u00f3n del 2 de noviembre, p\u00e1gina 2 de la Gaceta del Congreso No 268 del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2007, se extrae que la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 al Secretario de la Corporaci\u00f3n que anunciara los proyectos que ser\u00edan discutidos y votados en la sesi\u00f3n del martes siguiente; as\u00ed, en la Gaceta mencionada aparece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToma la palabra la se\u00f1ora Presidenta, Senadora Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(Dirigi\u00e9ndose al Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda) \u00a0\u2026 Por favor proceda a anunciar los proyectos para el d\u00eda martes, que son otros adicionales de los que estaban para el d\u00eda de hoy, por una raz\u00f3n, porque para hoy no estaban anunciados los proyectos de los cuales es ponente la Senadora Cecilia L\u00f3pez, ella hab\u00eda mandado su excusa tambi\u00e9n desde hace una semana y por esa raz\u00f3n no se hab\u00edan incluido. Entonces le ruego el favor de dar lectura a los proyectos anunciados para el d\u00eda de hoy, adicionados con los que ten\u00eda la Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede con el anuncio de los proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecto de ley n\u00famero 55 de 2006, Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de Salvaguardias en relaci\u00f3n con el Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez de Monta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n: Proyecto Original: Gaceta del Congreso n\u00famero 284 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 488 de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la sesi\u00f3n, p\u00e1gina 3 de la Gaceta del Congreso No 268 del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2007, se se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta informa que se cita para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n el martes a las 9:00 a.m. a las 9:30 se\u00f1or Secretario haremos el primer llamado a lista. Muchas gracias a todos los presentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 20 (Gaceta del Congreso No. 268 del 13 de junio de 2007, p\u00e1gina 1 y s.s.), punto IV del orden del d\u00eda, \u201cProyectos de ley para anunciar y que ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d, aparece mencionado, en el literal c), el Proyecto de ley n\u00famero 55 de 2006. Por lo tanto, la Sala encuentra que el anuncio que llev\u00f3 a cabo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado a instancias de la Presidenta de la Corporaci\u00f3n, comprende tambi\u00e9n la votaci\u00f3n del citado proyecto de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y seg\u00fan se aprecia por la Corte de los antecedentes legislativos, el proyecto de Ley fue discutido y aprobado el d\u00eda martes siguiente, es decir, el 7 de noviembre de 2006, seg\u00fan consta en Acta consecutiva No. 21 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 268 del 13 de junio de 200711. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado con trece (13) Senadores de los trece (13) que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. Fue aprobada por los Senadores conforme al inciso 1\u00ba del art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la discusi\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, p\u00e1gina 6 de la Gaceta del Congreso No 268 del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2007, la Vicepresidente de la c\u00e9lula legislativa interviene:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta la se\u00f1ora Vicepresidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, pregunta si quiere la Comisi\u00f3n que el proyecto tenga segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que s\u00ed lo quiere la Comisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado tambi\u00e9n fue presentada por la Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 629 del 6 de diciembre de 200612. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y como lo observa la Corte del tr\u00e1mite legislativo del proyecto, la fecha del anuncio de votaci\u00f3n (art. 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003) fue el 12 de diciembre de 2006, seg\u00fan consta en Acta No. 37 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 71 del 13 de marzo de 200713. Veamos lo acontecido en la sesi\u00f3n del 12 de diciembre de 2006, p\u00e1gs. 75 y 76 de la Gaceta del Congreso No. 71 del martes 13 de marzo de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 55 de 2006, Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de Salvaguardias en relaci\u00f3n con el Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:40 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de diciembre de 2006, a las 11:00 a.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado y seg\u00fan aprecia la Corte de los antecedentes legislativos, el proyecto de ley fue discutido y aprobado el d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de diciembre de 2006, seg\u00fan consta en Acta subsiguiente No. 38 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 72 del martes 13 de marzo de 200714. El qu\u00f3rum fue de noventa y nueve (99) Senadores de los 102 que conforman la plenaria de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la discusi\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, p\u00e1g. 91 de la Gaceta del Congreso No 72 de martes 13 de marzo de 2007, se se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea Ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara del proyecto de ley 215 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara fue presentada por el Representante Julio E. Gallardo Archbold, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No 173 del 10 de mayo de 200715. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la fecha del anuncio (art. 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003) para primer debate fue el 16 de mayo de 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 32 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No 360 del 31 de julio de 2007. Revisada el Acta y la Gaceta del Congreso No 360 de 2007, puede extraerse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en primer debate, dando cumplimiento al art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 55 de 2006 Senado, 215 de 2007 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueban el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al final se lee: \u201cMuy bien entonces convocamos para la sesi\u00f3n el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 de la ma\u00f1ana. Se cierra por hoy esta sesi\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara y como lo puede apreciar la Corte del tr\u00e1mite legislativo dado al proyecto de Ley, \u00e9ste fue discutido y aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria el 22 de mayo de 2007, seg\u00fan reposa en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 537 del 23 de octubre de 2007. La asistencia fue de diecisiete (17) de los diecinueve (19) Representantes que integran la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la discusi\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, \u00a0Gaceta del Congreso No 537 del 23 de octubre de 2007, se se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta el se\u00f1or Presidente (E), Representante Luis Felipe Barrios, \u00bfQuieren los honorables Representantes que el proyecto de ley sea aprobado y sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que s\u00ed lo quiere la Comisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue presentada igualmente por el Representante Julio E. Gallardo Archbold, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 231 del viernes 1 de junio de 200716 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara y como lo observa la Corte, la fecha del anuncio de votaci\u00f3n (art. 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003) para segundo debate fue el 25 de julio de 2007, seg\u00fan consta en Acta de Plenaria No. 61 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 398 del viernes 17 de agosto de 200717, de la cual se extrae: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Berner Zambrano Erazo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, anuncie los proyectos por favor para el pr\u00f3ximo martes a las 3:00 de la tarde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 215 de 2007 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada el Orden del D\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n siendo las 6:25 p.m., y se convoca para el pr\u00f3ximo martes \u00a031 de julio a las 3 de la tarde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara y seg\u00fan puede apreciarse de los antecedentes legislativos, el proyecto de ley fue discutido y aprobado por mayor\u00eda de los presentes el martes 31 de julio de 2007, seg\u00fan consta en Acta No. 062 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 435 del viernes 7 de septiembre de 200718, con la presencia de 149 Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha previsto las reglas que se deben tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8. Al respecto la Corporaci\u00f3n tiene establecido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReglas jurisprudenciales sobre el cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) (i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio del tr\u00e1mite adelantado en la C\u00e1maras Legislativas y que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01156 de 2007, lleva a la Sala a determinar que se cumplieron las reglas fijadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. As\u00ed, en cuanto al anuncio para la votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, si bien el Secretario General de la Corporaci\u00f3n anunci\u00f3 entre los proyectos de ley el n\u00famero 215 de 2007 C\u00e1mara20, \u00e9ste acto tuvo lugar dentro de un contexto propio del acatamiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2003, pues la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara estaba llegando a su fin, algunos parlamentarios, entre ellos Dix\u00f3n Tabasco Trivi\u00f1o, intervinieron para solicitar a sus colegas y a la Mesa Directiva que fueran citados a una pr\u00f3xima sesi\u00f3n para continuar con el trabajo legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Berner Zambrano Erazo, pidi\u00f3 al Secretario de la Corporaci\u00f3n que anunciara los proyectos de Ley para el pr\u00f3ximo martes21, el Secretario atendi\u00f3 la petici\u00f3n y, la semana siguiente, en la fecha acordada (martes 31 de julio de 2007), el proyecto de Ley n\u00famero 215 de 2007 C\u00e1mara fue sometido a votaci\u00f3n. Es decir, el contexto dentro del cual se llev\u00f3 a cabo el anuncio permite establecer que el mismo comprend\u00eda la votaci\u00f3n del mencionado proyecto de Ley; por lo tanto, la Sala concluye que se cumpli\u00f3 con las reglas establecidas en el art\u00edculo 8\u00ba. Del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0De la secuencia legislativa anterior la Corte puede concluir que el proyecto de Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (C.Po. art. 154).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se cumplieron los t\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas, que deben mediar entre los debates (C.Po. art. 160), ya que i) en el Senado el primer debate en Comisi\u00f3n tuvo lugar el 7 de noviembre de 2006 y el segundo debate en la Plenaria del Senado el 13 de diciembre de 2006, y ii) en la C\u00e1mara el primer debate en Comisi\u00f3n tuvo lugar el 22 de mayo de 2007 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara el 31 de julio de 2007. Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (13 de diciembre de 2006) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (10 de mayo de 2007), transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a los quince d\u00edas previstos en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Se efectuaron las publicaciones oficiales conforme al numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta, por cuanto: i) se public\u00f3 el texto original del proyecto junto con la exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 284 del 11 de agosto de 2006, ii) en el Senado se public\u00f3 la ponencia para primer debate seg\u00fan Gaceta del Congreso No. 488 del 27 de octubre de 2006 y para segundo debate en la Gaceta del Congreso No. 629 del 6 de diciembre de 2006, y iii) en la C\u00e1mara se public\u00f3 la ponencia para primer debate seg\u00fan Gaceta del Congreso No. 173 del 10 de mayo de 2007 y para segundo debate en la Gaceta No. 231 del 1 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas seg\u00fan certificaciones de los secretarios de Senado y C\u00e1mara (C.Po. art. 146). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las c\u00e9lulas legislativas cumplieron con los anuncios previos a la votaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba. del Acto Legislativo 1 de 2003. De las pruebas aportadas se concluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el 2 de noviembre de 2006 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 7 de noviembre del mismo a\u00f1o; el anuncio para votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo el 12 de diciembre de 2006 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 13 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 16 de mayo de 2007 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 22 de mayo del mismo a\u00f1o; el anuncio para votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 25 de julio de 2007 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 31 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contenido del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, est\u00e1 integrado con una parte considerativa, dieciocho (18) art\u00edculos y II anexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 establece que las disposiciones del Acuerdo de salvaguardias firmado entre Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, se aplicar\u00e1n al presente Protocolo en la medida que tengan pertinencia y sean compatibles y que en caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo y las de Protocolo, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 dispone que Colombia deber\u00e1 presentar al Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica una declaraci\u00f3n que contenga una descripci\u00f3n general e informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la ubicaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares efectuadas en cualquier lugar que est\u00e9n financiadas, autorizadas o controladas por Colombia o que se realicen en su nombre. Adem\u00e1s, el informe deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n de instalaciones donde habitualmente se utilicen materiales nucleares y de las operaciones que all\u00ed se realicen, como tambi\u00e9n deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n sobre el estado operacional y la capacidad de producci\u00f3n anual estimada de las minas y plantas de concentraci\u00f3n de uranio y de torio. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo prev\u00e9 que Colombia deber\u00e1 informar sobre los materiales b\u00e1sicos que no hayan alcanzado todav\u00eda la composici\u00f3n y pureza adecuadas para la fabricaci\u00f3n de combustibles o para su enriquecimiento isot\u00f3pico; esta informaci\u00f3n comprende cantidades, composici\u00f3n qu\u00edmica, utilizaci\u00f3n de materiales y destino de cada exportaci\u00f3n de materiales de este tipo para fines espec\u00edficamente no nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2 tambi\u00e9n se prev\u00e9 que Colombia suministrar\u00e1 informaci\u00f3n relativa a la ubicaci\u00f3n o procesamiento ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contenga plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233, con respecto a los cuales hayan cesado las salvaguardias con arreglo al art\u00edculo 11 del Acuerdo de Salvaguardias. \u00a0<\/p>\n<p>Tal informaci\u00f3n adem\u00e1s comprende los planes generales para el siguiente per\u00edodo de diez a\u00f1os relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear, cuando las autoridades hayan aprobado las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear correspondientes a Colombia. Finalmente, a solicitud del Organismo Internacional de energ\u00eda At\u00f3mica, Colombia deber\u00e1 facilitar ampliaciones o aclaraciones de cualquier informaci\u00f3n que haya proporcionado con arreglo al art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 prev\u00e9 los t\u00e9rminos y plazos dentro de los cuales Colombia debe suministrar la informaci\u00f3n al Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (Organismo). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 regula el acceso complementario, seg\u00fan el cual el Organismo tratar\u00e1 de verificar de manera mec\u00e1nica y sistem\u00e1tica la informaci\u00f3n suministrada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2. El Organismo tendr\u00e1 acceso a los lugares referenciados por Colombia, informando anticipadamente sobre su visita mediante aviso por escrito, especificando las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante el mismo; de su parte, Colombia tendr\u00e1 derecho a hacer acompa\u00f1ar a los inspectores del Organismo durante la visita, mediante representantes de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 dispone que Colombia facilitar\u00e1 al Organismo el acceso a cualquier lugar dentro de un emplazamiento, a algunos de los lugares se\u00f1alados en el art\u00edculo 2 y a instalaciones clausuradas en las que habitualmente se utilizaban materiales nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 se\u00f1ala las actividades que el Organismo puede llevar a cabo en los lugares a que tiene acceso, entre ellas: observaci\u00f3n ocular, toma de muestras ambientales, utilizaci\u00f3n de dispositivos de detecci\u00f3n, medici\u00f3n de radiaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de precintos, as\u00ed como de otros dispositivos identificadores e indicadores de interferencias extra\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 \u00a0precept\u00faa que a petici\u00f3n de Colombia, el Organismo efectuar\u00e1 arreglos para el acceso controlado de conformidad con el Protocolo, para impedir la difusi\u00f3n \u00a0de requisitos de seguridad o protecci\u00f3n f\u00edsica, o para proteger la informaci\u00f3n sensible por razones de propiedad industrial y de car\u00e1cter comercial. Seg\u00fan el art\u00edculo 7, este arreglo no impedir\u00e1 el acceso del Organismo para realizar actividades necesarias para ofrecer garant\u00edas de ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 8 y 9 de Protocolo, estipulan que Colombia ofrecer\u00e1 al Organismo acceso a lugares adicionales a los mencionados y pedir\u00e1 que realice actividades de verificaci\u00f3n en un lugar determinado. Igualmente, Colombia facilitar\u00e1 al Organismo acceso a los lugares especificados por el Organismo para realizar muestreo ambiental de grandes zonas, siempre y cuando tal actividad haya sido aprobada por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 10, el Organismo debe informar a Colombia sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo y de los resultados de los interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presentes al Pa\u00eds tan pronto como le sea posible y, en cualquier caso, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la determinaci\u00f3n de los resultados por parte del Organismo. A\u00f1ade este art\u00edculo que las conclusiones que haya deducido de sus actividades las deber\u00e1 comunicar anualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 11 y 12 regulan el procedimiento para la designaci\u00f3n de los inspectores del Organismo y el correspondiente visado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 prev\u00e9 la forma como deben realizarse los Arreglos Subsidiarios para aplicar las medidas del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 establece que Colombia permitir\u00e1 y proteger\u00e1 la libre comunicaci\u00f3n para fines oficiales del Organismo, entre los inspectores del organismo que se encuentren en Colombia y al Sede del Organismo y\/o las Oficinas Regionales, incluidas las transmisiones con operador y las autom\u00e1ticas, de informaci\u00f3n generada por los dispositivos de medici\u00f3n o de contenci\u00f3n. En la comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n deber\u00e1 protegerse la informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible por razones de propiedad industrial o comercial o las que sobre el dise\u00f1o que Colombia considere de car\u00e1cter especialmente sensible. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 est\u00e1 dedicado a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial con el fin de evitar la divulgaci\u00f3n de secretos comerciales, tecnol\u00f3gicos, industriales y otras informaciones confidenciales que lleguen a conocimiento del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 precisa que los anexos del Protocolo formar\u00e1n parte de \u00e9l y consagra el procedimiento mediante el cual podr\u00e1n ser enmendados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 refiere a la forma de entrada en vigor del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 est\u00e1 dedicado a precisar varios conceptos mediante definiciones t\u00e9cnicas necesarias para comprender el texto del Protocolo; as\u00ed, se definen, entre otros conceptos: actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, emplazamiento, instalaci\u00f3n clausurada o lugar fuera de las instalaciones, instalaci\u00f3n cerrada o lugar fuera de las instalaciones cerrado, uranio muy enriquecido, muestreo ambiental espec\u00edfico para los lugares, muestreo ambiental de grandes zonas, materiales nucleares, instalaci\u00f3n y lugar fuera de las instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo I contiene la lista de actividades que deben ser informadas al Organismo sobre las operaciones correspondientes a cada uno de los lugares comprendidos en el \u00e1mbito del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo II contiene la lista de equipos y materiales no nucleares especificados, sobre cuyas exportaciones e importaciones se debe notificar e informar el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Protocolo en el contexto jur\u00eddico internacional y nacional \u00a0<\/p>\n<p>De manera progresiva la comunidad internacional ha venido incrementado y perfeccionando los mecanismos jur\u00eddicos destinados a controlar la fabricaci\u00f3n, almacenamiento, tr\u00e1fico y manipulaci\u00f3n de armas nucleares y de material radioactivo, todo con el prop\u00f3sito de prevenir y evitar el uso b\u00e9lico e indiscriminado de estos materiales, teniendo en cuenta que han ocurrido hechos que demuestran la capacidad destructiva de los mismos, con consecuencias atroces para la vida de los seres humanos y da\u00f1inas para el entorno ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este contexto fue tenido en cuenta por las C\u00e1maras Legislativas para dar tr\u00e1mite al Proyecto de Ley mediante el cual fue aprobado el Protocolo que ahora se somete al control de la Corte. As\u00ed, al presentar ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, la senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00faltimos 15 a\u00f1os se han realizado importantes progresos que fortalecen el marco jur\u00eddico mundial de la seguridad nuclear y radiol\u00f3gica. Bajo los auspicios y coordinaci\u00f3n del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, OIEA, sus 134 Estados Miembros vienen concertando nuevos acuerdos internacionales cuya fuerza legal los obliga a poner en pr\u00e1ctica y mantener altos niveles de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El OIEA es una agencia especializada de las Naciones Unidas creada en 1957 que, basada en ciencia y tecnolog\u00eda, promueve los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda at\u00f3mica y los avances en salud. Colombia es Miembro de ella a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 16 de 1960 y, adicionalmente, hoy tiene asiento en la Junta de Gobernadores de por un per\u00edodo que va hasta septiembre de 2007. Precisamente, los instrumentos jur\u00eddicos de car\u00e1cter internacional aprobados en los \u00faltimos a\u00f1os en el seno del OIEA demuestran la voluntad de los Estados para lograr y mantener un alto nivel mundial de seguridad nuclear. As\u00ed mismo, estos instrumentos son un componente vital del marco global encaminado a fomentar los esfuerzos de colaboraci\u00f3n entre los gobiernos en las esferas de la seguridad nuclear, la protecci\u00f3n f\u00edsica y la asistencia en emergencias radiactivas. \u00a0<\/p>\n<p>Los retos futuros para los Estados que cuentan con asistencia t\u00e9cnica del OIEA se basan en aplicar eficazmente los acuerdos internacionales y garantizar un mayor cumplimiento de las normas de seguridad nuclear establecidas. Dichas normas est\u00e1n dise\u00f1adas para ayudar a los pa\u00edses a evitar las p\u00e9rdidas ocasionadas por accidentes graves. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, la tecnolog\u00eda nuclear que utiliza Colombia en las \u00e1reas de la salud, la industria, las ciencias agropecuarias y la hidrolog\u00eda, ha sido transferida, en gran medida por el OIEA, y por algunos pa\u00edses de desarrollo similar a trav\u00e9s del intercambio de tecnolog\u00eda. En los \u00faltimos cuatro a\u00f1os este organismo ha brindado asistencia t\u00e9cnica por un monto equivalente a USD 3.510.284, seg\u00fan cifras del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, distribuida principalmente en los campos de medicina y salud; aplicaci\u00f3n de is\u00f3topos en la industria y en la hidrolog\u00eda; protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y seguridad nuclear, aplicaci\u00f3n de la radiaci\u00f3n en la agricultura y los alimentos, y qu\u00edmica nuclear y radioqu\u00edmica, entre otros&#8221;22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad internacional ha asumido el compromiso de velar por el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de cada uno de sus miembros y el deber de generar condiciones de cooperaci\u00f3n en la esfera de las actividades nucleares pac\u00edficas, lo cual acompasa con la necesidad de actuar para impedir conflictos b\u00e9licos en los cuales puedan ser utilizadas armas nucleares y sustancias radioactivas. Dentro de este ambiente de colaboraci\u00f3n \u00a0y respeto rec\u00edproco, los diferentes Estados celebran Tratados, Acuerdos, Convenios y Protocolos destinados a proscribir las armas nucleares y a controlar la fabricaci\u00f3n, almacenamiento, tr\u00e1fico y manipulaci\u00f3n de sustancias radioactivas. \u00a0<\/p>\n<p>En esta tarea la Organizaci\u00f3n Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica23 ha desempe\u00f1ado un papel importante, teniendo en cuenta que desde su creaci\u00f3n como organismo aut\u00f3nomo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ha celebrado Acuerdos y Protocolos con distintos Estados, entre ellos Colombia, procurando establecer condiciones aptas para la vigilancia y control sobre las armas nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la carrera armamentista nuclear de las grandes potencias y a los riesgos de la misma para la paz mundial, la comunidad internacional ha implementado instrumentos jur\u00eddicos destinados a promover el desarme o evitar la proliferaci\u00f3n de armas nucleares. En este contexto, \u00a0las Naciones Unidas propiciaron la creaci\u00f3n del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA), que tiene como finalidad el fomento del uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica y su proscripci\u00f3n como medio de destrucci\u00f3n. Colombia, mediante la Ley 23 de 1960, aprob\u00f3 el estatuto del OIEA, que cumple diversas labores relacionadas con el control del uso de la energ\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las funciones de la OIEA se cuenta la de implementar las llamadas &#8220;salvaguardias&#8221;, que son esfuerzos de inspecci\u00f3n y vigilancia de materiales nucleares y actividades relacionadas con ellos, a fin de asegurar que los diversos Estados cumplan sus compromisos internacionales en la materia. Por ello, si la Organizaci\u00f3n constata que un Estado produce clandestinamente armas nucleares, su deber es detectar la situaci\u00f3n y denunciarla ante la comunidad internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n de conflictos b\u00e9licos es un prop\u00f3sito internacional que deriva del art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, seg\u00fan el cual la ONU tiene entre sus finalidades \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz&#8230;.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, el art\u00edculo 26 del mismo estatuto prev\u00e9 que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tendr\u00e1 a su cargo \u201ca fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos\u201d, dise\u00f1ar un \u201csistema de regulaci\u00f3n de armamentos\u201d que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de los miembros de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con los prop\u00f3sitos de la comunidad internacional, Colombia ha ratificado varios instrumentos que persiguen como fin esencial el mantenimiento de la paz, entre ellos el Tratado de Renuncia a la Guerra o \u201cPacto de Par\u00eds\u201d de 1928, el Tratado Americano de Soluciones Pacificas o \u201cPacto de Bogot\u00e1\u201d de 1948, las Cartas de la Organizaci\u00f3n Estados Americanos y de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Colombia tambi\u00e9n suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n Sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (OPANAL), hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), aprobada mediante la Ley 559 de 2000. Al llevar a cabo el control respectivo sobre la constitucionalidad de dicha Convenci\u00f3n, la Corte, mediante sentencia C-1333 de 2000, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente convenci\u00f3n es un desarrollo del llamado \u201cTratado de Tlatelolco\u201d, que proscribi\u00f3 las armas nucleares en Am\u00e9rica Latina. En efecto, este nuevo convenio jur\u00eddico simplemente busca dotar al \u201cOrganismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d (OPANAL), creado por el Tratado de Tlatelolco, de los instrumentos jur\u00eddicos y de las inmunidades y prerrogativas que sean necesarios para que esa organizaci\u00f3n pueda adelantar adecuadamente sus funciones. Ahora bien, el Tratado de Tlatelolco fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 45 de 1971, ratificado el 4\u00ba de agosto de 1972 \u00a0y entr\u00f3 en vigor para Colombia el 6\u00ba de septiembre de ese a\u00f1o. \u00a0Posteriormente, por medio de la Ley 303 de 1996, el Congreso aprob\u00f3 varias enmiendas a ese Tratado de Tlatelolco, las cu\u00e1les fueron declaradas constitucionales por esta Corte por medio de la sentencia C-176 de 1997, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Al estudiar esas enmiendas al Tratado de Tlatelolco, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el sentido y los prop\u00f3sitos de ese tratado, que pretend\u00eda hacer de Am\u00e9rica Latina una regi\u00f3n libre de armas nucleares, armonizaban plenamente con la Carta. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no puede sino resaltar la perfecta armon\u00eda entre los objetivos de ese tratado y la filosof\u00eda humanista y pacifista que inspira a la Constituci\u00f3n colombiana, no s\u00f3lo en la regulaci\u00f3n de las relaciones sociales internas sino en la proyecci\u00f3n del pa\u00eds en el \u00e1mbito internacional. As\u00ed, conforme a la Carta, Colombia favorece la integraci\u00f3n latinoamericana (CP Pre\u00e1mbulo y arts 9\u00ba y 227), con lo cual coincide con el \u00e1mbito mismo de aplicaci\u00f3n del convenio. Igualmente, el pa\u00eds se orienta en sus relaciones internacionales por los principios del derecho internacional (CP art. 9\u00ba), entre los cuales se destaca la proscripci\u00f3n de la guerra como medio para solucionar las controversias internacionales. Finalmente, y en relaci\u00f3n espec\u00edfica con el tema, la Carta establece de manera tajante que en el territorio colombiano est\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas nucleares (CP art. 81), por lo cual la Constituci\u00f3n y el objetivo del Tratado de Tlatelolco se encuentran en total acuerdo\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u201csalvaguardias\u201d previstas en el Protocolo que se examina, ellas permiten al Organismo llevar a cabo verificaciones que est\u00e1n directamente relacionadas con el deber que tienen las autoridades p\u00fablicas colombianas de velar por la vida de las personas y de proveer condiciones para garantizar el derecho a la paz, en cuanto significa el derecho a prevenir la guerra mediante una labor encauzada y planificada por el Estado, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el Protocolo constituye un instrumento que asiste al Estado colombiano en el deber de prevenir el uso indiscriminado de armas nucleares dentro de un ambiente internacional caracterizado por los esfuerzos para impedir toda forma de conflicto b\u00e9lico. \u00a0Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, teniendo en cuenta que los beneficios de alcanzar tal prop\u00f3sito guardan relaci\u00f3n directa con su obligaci\u00f3n de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo \u00a02\u00ba. Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo tambi\u00e9n desarrolla postulados fundamentales de la Carta Pol\u00edtica, pues est\u00e1 orientado a proteger la dignidad de la persona humana (C.Po. art 1\u00ba.), la integridad f\u00edsica de los habitantes del territorio colombiano (C.Po. art. 2\u00ba.), \u00a0el derecho a la vida (C.Po. art. 11), el derecho a la salud (C.Po. art. 49) y la preservaci\u00f3n y salvaguarda del derecho a un ambiente sano (C.Po. art. 79).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 81 de la Carta Pol\u00edtica, relacionado con la prohibici\u00f3n de fabricar, importar, producir y utilizar ciertos tipos de armas, entre ellas las qu\u00edmicas y nucleares, como tambi\u00e9n con la proscripci\u00f3n de introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos,25 es concordante con las previsiones del Protocolo que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Protocolo y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, se inscribe dentro de los valores, principios y normas rectoras de la actividad estatal, establecidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1\u00ba., 2\u00ba., \u00a09\u00ba., 11, 22, 49, 79, 81, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por mandato del constituyente, el Estado colombiano debe promover las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, social y ecol\u00f3gica sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como tambi\u00e9n con respeto por la soberan\u00eda nacional y por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; en esta medida, el Protocolo se aviene a lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica, pues contribuye para cumplir y desarrollar los prop\u00f3sitos de paz entre las naciones y el mantenimiento de condiciones pol\u00edticas y ambientales adecuadas para la protecci\u00f3n de la vida, la seguridad de la poblaci\u00f3n y la defensa del entorno natural. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el Protocolo y su ley aprobatoria contribuyen en la consolidaci\u00f3n de condiciones pol\u00edticas, militares, t\u00e9cnicas, ambientales y sociales, necesarias para garantizar la paz, proteger el medio ambiente, preservar la vida y la salud de todos los habitantes del planeta, mediante el control en el empleo de dispositivos y elementos nucleares o asociados con la actividad nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo se aviene a los prop\u00f3sitos de protecci\u00f3n del entorno natural frente a eventuales perjuicios ocasionados por material nuclear o radioactivo, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 superior. Mediante el Protocolo que se revisa el Estado colombiano lleva a cabo un importante aporte en materia de control en el manejo y utilizaci\u00f3n de elementos nucleares, comprometi\u00e9ndose a impedir la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas biol\u00f3gicas y nucleares, como tambi\u00e9n a prohibir la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares, todo en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que tanto el Protocolo Adicional como su ley aprobatoria, en sus aspectos formales y materiales, son acordes con lo previsto en la Carta Pol\u00edtica, en cuanto atienden y desarrollan las previsiones de sus art\u00edculos 1\u00ba., 2\u00ba., \u00a09\u00ba., 11, 22, 49, 79, 81, 226 y 227, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1n declarados exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1156 de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE \u201c\u2026 el protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-799 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Omisi\u00f3n constituye vicio insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisito constitucional (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>RESTRICCION A LA PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA-Suscita dudas respecto de la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-314 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1156 de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en Viena a los 11 d\u00edas del mes de mayo de 2005\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisi\u00f3n, por cuanto en mi concepto la Ley 1156 de 2007 adolece de un vicio de procedimiento insubsanable, consistente en no haberse cumplido en debida forma con los avisos previos y en sesi\u00f3n diferente de la sesi\u00f3n en la que se debatir\u00e1 y votar\u00e1 sobre el respectivo proyecto de ley, establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, acorde con el principio democr\u00e1tico y de publicidad del procedimiento legislativo, ya que en el presente caso se evidencia el incumplimiento del aviso previo de la votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. Por consiguiente, a mi juicio, la citada ley ha debido ser declarada inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y desde el punto de vista del control material del tratado, debe el suscrito magistrado observar que restringir la proscripci\u00f3n de armas nucleares a Am\u00e9rica Latina suscita dudas de fondo en el sentido de que esto afecta derechos fundamentales como la vida y la paz de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el vicio de forma se\u00f1alado en primer lugar, me permito reiterar los argumentos con base en los cuales sostengo que el requisito del anuncio previo para votaci\u00f3n con el lleno de todas las exigencias constitucionales es fundamental para la validez de las normas jur\u00eddicas y su falta constituye un vicio insubsanable. A este respecto me referir\u00e9 (i) en primer lugar, al problema de teor\u00eda del derecho respecto de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional; y (ii) en segundo lugar, a la naturaleza del anuncio previo para votaci\u00f3n de los proyectos como requisito constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, la validez de las mismas, y su importancia en el control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El problema de la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas dentro de un sistema jur\u00eddico, el cual apareja a su vez el de la validez de las normas jur\u00eddicas, supone una posici\u00f3n de principio de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, que tiene importantes consecuencias te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas para el tema del control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario entonces tomar una postura clara de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, en relaci\u00f3n con el concepto de norma jur\u00eddica, el cual entra\u00f1a el concepto de validez de las mismas, lo cual a su vez conlleva necesariamente la pregunta por el modo de producci\u00f3n jur\u00eddico-institucional de las normas. De este modo, tenemos que en un sistema jur\u00eddico es fundamental determinar en primer t\u00e9rmino, qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, elemento b\u00e1sico y esencial del derecho, como el concepto de \u201cc\u00e9lula\u201d para la biolog\u00eda. Por ello, la primera parte de teor\u00eda del derecho se encuentra dedicada al an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de lo que es norma jur\u00eddica, parte esencial de la cual, es la pregunta de cu\u00e1ndo un enunciado normativo hace parte del sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, a la pregunta por la validez de los preceptos jur\u00eddicos26. Esta problem\u00e1tica corresponde a la teor\u00eda de las normas y aborda la parte est\u00e1tica del derecho27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho no est\u00e1 compuesto por una sola norma sino por una pluralidad de normas jur\u00eddicas. En consecuencia, la segunda parte de la teor\u00eda del derecho es la que se refiere a la teor\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico que aborda la parte din\u00e1mica de las normas28. En esta parte se encuentra el an\u00e1lisis de lo que son las antinomias jur\u00eddicas, para resolver las cuales hay que acudir a los criterios de vigencia en el tiempo y\/o jerarqu\u00eda de los enunciados jur\u00eddicos validos, as\u00ed como los problemas de unidad, coherencia y plenitud de los ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aparece claro que la pregunta fundamental en el derecho es la pregunta por la existencia y validez de las normas jur\u00eddicas, por qu\u00e9 es norma jur\u00eddica, cuestiones que determinan la teor\u00eda de los actos jur\u00eddicos y la teor\u00eda de la nulidad en el derecho, desde la inexistencia de norma, la nulidad de la norma, hasta la existencia de norma con vicio o sin vicio de producci\u00f3n o formaci\u00f3n. De manera que el cuestionamiento esencial en el derecho es entonces el de c\u00f3mo surgen las normas en el mundo jur\u00eddico, esto es, cu\u00e1ndo una norma ha surgido correctamente en el mundo jur\u00eddico, es decir, con el lleno o cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su creaci\u00f3n. Este cuestionamiento corresponde exactamente a la pregunta por la validez. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez de las normas jur\u00eddicas, es decir, por la cuesti\u00f3n de si un enunciado normativo es norma jur\u00eddica, o en otros t\u00e9rminos, si \u00a0pertenece al sistema jur\u00eddico, de conformidad con las reglas prefijadas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es la pregunta fundamental que se debe hacer en el derecho, para posteriormente, y s\u00f3lo si es contestada afirmativamente esta pregunta por la validez, se pueda continuar preguntando por la vigencia y la eficacia de las normas jur\u00eddicas v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta caracter\u00edstica propia de las normas jur\u00eddicas como v\u00e1lidas, es lo que llev\u00f3 \u00a0a Hans Kelsen a afirmar que el derecho pertenece al mundo del \u201cdeber ser\u201d y no al mundo del \u201cser\u201d, ya que la pregunta por el derecho es la pregunta por la validez de la norma jur\u00eddica, es decir, por la existencia deontol\u00f3gica, y no la pregunta por la existencia fenomenol\u00f3gica de las cosas, lo que condujo al fil\u00f3sofo del derecho austriaco a sostener que por ello mismo la l\u00f3gica formal no funciona para el derecho, por cuanto su finalidad es la constataci\u00f3n de una correspondencia con un fen\u00f3meno del mundo del ser, mientras que en cambio en el derecho de lo que se trata es de constatar si una norma es v\u00e1lida, es decir de si existe en el mundo del derecho o del \u201cdeber ser\u201d y ello de acuerdo con aquellas reglas que estipulan y prev\u00e9n los presupuestos para su producci\u00f3n jur\u00eddica29. \u00a0As\u00ed mismo, esta caracter\u00edstica de la validez, propia del derecho, es lo que permite explicar, seg\u00fan Kelsen, que se puedan encontrar normas v\u00e1lidas que se opongan entre s\u00ed y sin embargo sigan siendo v\u00e1lidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, hay que recordar que el sistema jur\u00eddico es como el ave f\u00e9nix que se crea y se reproduce a s\u00ed mismo, y contiene por tanto normas que estipulan la forma de la reproducci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, las cuales Hart denomina \u201creglas secundarias\u201d30. As\u00ed mismo, a este problema fundamental del derecho acerca de la determinaci\u00f3n de la pertenencia o no de una norma a un sistema jur\u00eddico de conformidad con las normas o reglas previstas por el propio sistema para su reproducci\u00f3n, es lo que Hart identific\u00f3 como el problema del reconocimiento de las normas jur\u00eddicas como tales, a cuyo problema contribuy\u00f3 con su teor\u00eda de la \u201cregla de reconocimiento y validez jur\u00eddica\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el derecho ser\u00e1 v\u00e1lido siempre y cuando satisfaga los requisitos que se establecen para la producci\u00f3n del mismo derecho y que est\u00e1n se\u00f1alados por las reglas de producci\u00f3n del derecho en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lo ejemplifica el fil\u00f3sofo del Derecho H.L.A. Hart de la siguiente manera: \u201cSi se plantea la cuesti\u00f3n sobre si una cierta \u00a0regla es jur\u00eddicamente v\u00e1lida, para resolverla debemos usar un criterio de validez suministrado por otra regla. \u00bfEs v\u00e1lida esta pretendida ordenanza del County Council de Oxfordshire? S\u00ed: \u00a0porque fue dictada en ejercicio de potestades conferidas y de acuerdo con el procedimiento especificado, por un decreto del Ministerio de Salud P\u00fablica. A este primer nivel, el decreto suministra los criterios para apreciar la validez de la ordenanza. \u00a0Puede no haber necesidad pr\u00e1ctica de seguir adelante; pero existe la posibilidad de hacerlo. \u00a0Podemos cuestionar la validez del decreto y apreciarla en t\u00e9rminos de la ley que faculta al Ministro a adoptar tales medidas\u201c32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n nuestra Constituci\u00f3n contempla para la producci\u00f3n de normas con fuerza de ley, por ejemplo, el requisito de publicaci\u00f3n previa del proyecto de ley (inc.1 art. 157 CN); \u00a0cuatro (4) debates, dos en cada una de las c\u00e1maras, y en cada una de ellas un primero en la comisi\u00f3n correspondiente y un segundo en plenaria (inc. 2 art. 57, 165); la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio y de determinadas mayor\u00edas (p.e. art. 153); el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Carta (art. 160 C.P); t\u00e9rminos espec\u00edficos entre cada debate en cada C\u00e1mara y entre los debates en una y otra C\u00e1mara (art. 160); l\u00edmites de tr\u00e1mite en los periodos legislativos (art. 162), la sanci\u00f3n presidencial (art.168), entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se hace control de constitucionalidad, \u00e9ste apunta en primer\u00edsimo lugar a comprobar la validez de la norma jur\u00eddica, a constatar si se respet\u00f3 o no el camino demarcado por el propio sistema jur\u00eddico, esto es, los procedimientos de producci\u00f3n del derecho, para que pueda catalogarse tal norma como norma v\u00e1lida. El control constitucional en este aspecto no es por tanto cosa de poca monta, ya que cuando el constituyente dice que exige ciertos requisitos para poder otorgar carta de validez a las normas jur\u00eddicas, al Tribunal Constitucional le corresponde controlar y verificar que dichos requisitos se hayan respetado y cumplido a cabalidad. Por tanto esta labor es de suma importancia, este control constitucional sobre la forma de producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y sobre la validez de las mismas, es lo m\u00e1s importante, porque a partir de este control se debe determinar qu\u00e9 norma es reconocida como v\u00e1lida, es decir, qu\u00e9 norma pertenece al sistema jur\u00eddico, o en otros t\u00e9rminos, qu\u00e9 enunciado normativo es en realidad norma jur\u00eddica. En este sentido, el control constitucional formal no es una cuesti\u00f3n de simple formalismo, por cuanto no puede existir derecho sin que se respeten las condiciones procedimentales de formaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas preestablecidas por el propio ordenamiento, lo cual es una caracter\u00edstica fundamental de un Estado de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta por la validez jur\u00eddica de las normas y el control constitucional respecto de dicha validez jur\u00eddica, sigue siendo por tanto un tema de trascendental importancia para el derecho y esto es precisamente lo que controla en primera instancia el Tribunal Constitucional, la pregunta sobre cu\u00e1les enunciados normativos pertenecen efectivamente o no al ordenamiento jur\u00eddico. Todos los dem\u00e1s temas son por tanto posteriores al tema de la validez, es decir, el tema de la vigencia, de la eficacia y el an\u00e1lisis de si el contenido sustancial de la norma es acorde o no con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la producci\u00f3n del Derecho y sus formas, permiten entender al pueblo que el producto realizado est\u00e1 acorde con el objetivo popular y con la misma existencia del Estado, y les otorga una presunci\u00f3n de validez. \u00a0Los tr\u00e1mites y cauces en los cuales se encamina la producci\u00f3n normativa deviene de la misma legitimidad que el pueblo otorga al producto final, es decir el Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, s\u00f3lo pueden valorarse o reconocerse como v\u00e1lidas y leg\u00edtimas las reglas de obligaci\u00f3n si provienen de las reglas de reconocimiento y de su aplicaci\u00f3n adecuada. Situaci\u00f3n del Estado de Derecho totalmente contraria al Estado absolutista donde el \u00fanico criterio para identificar algo como derecho era aquello sancionado por el rey. \u00a0 En palabras m\u00e1s sencillas, debe decirse que la manera para identificar el derecho aceptado por los individuos esta basada en aquel derecho que provenga o sea el resultante de las reglas de reconocimiento o formas de producci\u00f3n establecidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra cosa que se obtenga como resultado sin el cumplimiento de estas reglas de reconocimiento constitucionales no puede avalarse como derecho leg\u00edtimo aceptado por los individuos. Es decir, existe la posibilidad de que el legislador produzca \u201cderecho\u201d sin el cumplimiento de las reglas de reconocimiento. \u00a0Evento en el cual, este \u201cderecho\u201d no es v\u00e1lido, a la luz de poder pol\u00edtico en cabeza del pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la suplantaci\u00f3n de la forma de producci\u00f3n de derecho, sin dudas elimina la legalidad y legitimidad que \u00e9ste debe tener, afecta inmediatamente su validez y hace no obligatorio su cumplimiento. \u00a0Y esto es as\u00ed, por cuanto es el propio derecho el que determina su forma de producci\u00f3n y ello es la garant\u00eda que el pueblo mismo tiene que la producci\u00f3n de par\u00e1metros de convivencia social pac\u00edfica se realice acorde con lo preestablecido por \u00e9l mismo, en cabeza del Estado de Derecho y su ordenamiento jur\u00eddico y no por fruto del capricho o el deseo de quien produzca normas, lo que estar\u00eda m\u00e1s cercano a la vivencia del Estado absolutista y el poder de dictar par\u00e1metros de un ente diferente del soberano. \u00a0<\/p>\n<p>2. El anuncio previo como requisito constitucional para votaci\u00f3n de los proyectos de ley (Art\u00edculo 160 C. P)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la trascendencia constitucional del requisito establecido en el art\u00edculo 160 constitucional, esta Corte ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0En el mismo sentido, establece que el aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la materia,33 el anuncio de la votaci\u00f3n pretende hacer eficaces valores y principios constitucionales primordiales para la actividad legislativa. \u00a0En efecto, el anuncio permite que los congresistas conozcan con la debida antelaci\u00f3n qu\u00e9 proyectos de ley van a ser sometidos a votaci\u00f3n, requisito indispensable para la concreci\u00f3n del principio de publicidad propio de la actividad congresional y, por ende, para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las c\u00e1maras. Adem\u00e1s, el cumplimiento del requisito mencionado facilita la actuaci\u00f3n de los ciudadanos y las organizaciones sociales en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, lo cual materializa la democracia participativa y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos previstos en el art\u00edculo 40 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Este precedente ha previsto, adem\u00e1s, las condiciones f\u00e1cticas requeridas para acreditar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, resultar\u00e1 comprobado el requisito cuando (i) el anuncio de la votaci\u00f3n de un proyecto de ley se realiza en sesi\u00f3n anterior y, por ende, distinta a la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n de la iniciativa (ii) la Presidencia de la c\u00e1mara correspondiente informa expresa y claramente a sus integrantes que determinado proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n posterior; y (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior para la cual fue convocada la votaci\u00f3n sea determinada o, al menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte ha estimado que el incumplimiento del requisito mencionado es un vicio de naturaleza insubsanable, que acarrea la inexequibilidad de la disposici\u00f3n. \u00a0Ello debido a que se trata de una instancia del procedimiento legislativo prevista de forma expresa por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Por ende, hace parte de las disposiciones que conforman el par\u00e1metro superior para la validez del procedimiento legislativo destinado a la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, por lo cual debe ser aplicada de forma preferente en virtud del principio de supremac\u00eda constitucional (Art. 4 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma perspectiva y de conformidad con lo expresado anteriormente, esta exigencia busca hacer eficaces tanto el principio de publicidad y transparencia en el tr\u00e1mite legislativo, como la democracia participativa y el respeto de las minor\u00edas parlamentarias. As\u00ed, se trata de un presupuesto formal relevante para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras legislativas, esto es, que hace parte del m\u00ednimo de requisitos exigibles para que el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes cumpla con sus prop\u00f3sitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la omisi\u00f3n del anuncio para la votaci\u00f3n es un vicio de procedimiento que afecta el tr\u00e1mite subsiguiente puesto que, en atenci\u00f3n del principio de consecutividad, la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su vez, de la validez de las actuaciones antecedentes. \u00a0En esa medida, no ser\u00eda posible aplicar la facultad de subsanaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( \u2026 ) La Sala insiste en que el requisito para el procedimiento legislativo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. obliga a que al interior de las c\u00e1maras legislativas sean anunciados, de manera espec\u00edfica, cierta y expresa, cu\u00e1les son los proyectos de ley que ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n y la fecha, determinada o determinable, en que se realizar\u00e1 esa reuni\u00f3n (\u2026)\u201d34(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el cumplimiento del anuncio previo con el lleno de las exigencias constitucionales hace efectivo al interior del tr\u00e1mite parlamentario de leyes y actos legislativos una serie de principios constitucionales, dentro de los que se realza el Estado Social de derecho. Principios \u00e9stos que pretenden que los congresistas conozcan qu\u00e9 proyectos van a ser sometidos a debate y votaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, como resultado del principio de contradicci\u00f3n, pilar de las sociedades democr\u00e1ticas, el cual busca que las normas que rigen la sociedad sean debatidas, discutidas y posteriormente sean votadas. Para lo anterior, es indispensable que los congresistas conozcan de manera cierta y clara en qu\u00e9 momento del tr\u00e1mite parlamentario los proyectos ser\u00e1n debatidos, discutidos y votados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de no cumplirse dicho conocimiento antecedente por parte de los congresistas, no existir\u00eda la id\u00f3nea formaci\u00f3n de la ley o del acto legislativo como expresi\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Esto por cuanto dicho desconocimiento impedir\u00eda la oportunidad de debatir, discutir y hasta votar dichos proyectos por parte de los congresistas. En consecuencia, la norma resultante de un proceso que adolece del requisito se\u00f1alado, no responde a la expectativa cierta de los asociados quienes depositan su confianza en los \u00f3rganos del Estado, en este caso el Congreso, de que las normas se guiar\u00e1n por los causes de producci\u00f3n que la Constituci\u00f3n, como norma de normas, establece para su fabricaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en su art\u00edculo 183 las causales de p\u00e9rdida de \u00a0investidura de los congresistas; dentro de las cuales se encuentra la se\u00f1alada en el numeral segundo que indica: \u201cPor la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. \u201c\u00a0 (Negrilla fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el ordenamiento superior prev\u00e9 que un congresista de la Rep\u00fablica puede perder su investidura por el hecho de no asistir en un mismo per\u00edodo de sesiones a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley. \u00a0En este orden de ideas, el anuncio previo de los proyectos de ley que ser\u00e1n debatidos y votados en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada (art\u00edculo 160 constitucional) es sin duda una garant\u00eda que la misma norma superior estableci\u00f3 para los congresistas, los cuales, conocedores de que un proyecto se debatir\u00e1 y votar\u00e1 en sesi\u00f3n posterior cierta y determinada y, de las consecuencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 183 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, asumen las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n y la ley les exigen. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el no cumplimiento del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 160 constitucional, deja sin sustento la garant\u00eda constitucional que la norma superior ha otorgado a los congresistas para que asuman sus funciones con la responsabilidad que les es debida. \u00a0En otras palabras, el no cumplimiento del requisito esbozado impedir\u00eda exigir responsabilidad a los congresistas con base en el art\u00edculo 183 numeral 2 constitucional, por falta de conocimiento de la reuni\u00f3n plenaria en la que se votar\u00eda un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>b. En este mismo orden de ideas, cualquier ciudadano necesita conocer, de manera cierta y determinada, cu\u00e1ndo se va a votar un proyecto de ley que lo puede afectar, ya que se debe legislar consultando el inter\u00e9s general. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que pueda hacer valedero el principio constitucional de participaci\u00f3n en las decisiones pol\u00edticas en cabeza de todos los ciudadanos, consagrado entre otros art\u00edculos en el 2, 40, 103, 153, 154, 155, 159 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0As\u00ed las cosas, el ciudadano puede ejercer no s\u00f3lo la vigilancia y el control social sobre la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que le van a ser aplicadas sino que igualmente puede participar de manera activa en la toma de esas decisiones, lo cual es un presupuesto del ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico y la cultura participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el desconocimiento del anuncio previo expresado en la norma constitucional ya mencionada con anterioridad, impide que el ciudadano vigile y controle socialmente la producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y que participe, como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y asista, como \u00a0lo permite el art\u00edculo 71 de la Ley 5\u00aa de 1992 al desarrollo de las sesiones y toma de decisiones por parte del Congreso. Espec\u00edficamente, el ciudadano, carecer\u00eda del conocimiento respecto de la sesi\u00f3n cierta en la cual se va a debatir y aprobar un proyecto de ley que sin dudas le incumbe. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n al exigir que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n, en realidad lo que est\u00e1 se\u00f1alando es un prerrequisito de competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para votar proyectos de ley y actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la Constituci\u00f3n establece que el Congreso de la Rep\u00fablica, sea las comisiones o sea las C\u00e1mara en pleno, ser\u00e1 competente para votar un proyecto de ley, como en el presente caso, solamente y de manera \u00fanica cuando se haya efectuado en debida forma el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0De no ser as\u00ed, el congreso carece de la competencia constitucional necesaria para votar un proyecto de ley. Lo anterior por falta del anuncio previo exigido en la norma de la Constituci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si el Congreso vota un proyecto de ley sin la realizaci\u00f3n o la mala realizaci\u00f3n del anuncio previo, tantas veces mencionado, estar\u00eda actuando por fuera de las competencias asignadas constitucionalmente y por consiguiente el acto constituye una irregularidad superlativa a la luz de la Constituci\u00f3n por ser contrario a \u00e9sta, lo cual acarrea una sanci\u00f3n mayor por no respetar el procedimiento establecido, sanci\u00f3n \u00e9sta consistente en la expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, al se\u00f1alar la Constituci\u00f3n de manera expresa una prohibici\u00f3n \u2013 que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado y que por consiguiente dicho aviso debe realizarse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realiza la votaci\u00f3n \u2013 su no cumplimiento genera de manera inmediata la incompetencia del Congreso de la Rep\u00fablica \u2013 comisiones o C\u00e1mara en pleno \u2013 para votar dicho proyecto de ley. En consecuencia, de votarse un proyecto de ley sin el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos para el anuncio previo para votaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 160 constitucional se estar\u00eda violando la prohibici\u00f3n constitucional anotada, se estar\u00eda actuando sin competencia y dicho acto traer\u00eda consigo un vicio mayor que aparejar\u00eda como sanci\u00f3n su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>d. Adicionalmente, el inciso adicionado al art\u00edculo 160 por el Acto Legislativo 01 del 2003, consagra que \u201c(e)l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d (negrilla fuera de texto), con el fin de darle mayor seriedad, solemnidad y certeza a la determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la cual se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta disposici\u00f3n superior es claro que la obligaci\u00f3n del anuncio para votaci\u00f3n tiene que ser realizada por la presidencia de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n correspondiente, de lo cual resulta evidente que el cumplimiento de este requisito constitucional es tan importante que el mismo constituyente no se lo dej\u00f3 a cualquier persona sino que lo asign\u00f3 al propio presiente(a) de cada C\u00e1mara o de la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la exigencia de que el anuncio lo haga la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n trae importantes consecuencias jur\u00eddicas a saber: (i) en primer lugar, que si el anuncio no lo hace la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n, entonces no existe anuncio alguno; (ii) en segundo lugar, que si se llega a presentar una discrepancia entre lo anunciado por la presidencia frente a lo anunciado por el secretario, prevalece en todo momento el anuncio hecho por la presidencia; (iii) en tercer lugar, que esta funci\u00f3n se le otorg\u00f3 a la presidencia de la C\u00e1mara o comisi\u00f3n correspondiente, con el fin de que no existiera duda respecto de cu\u00e1ndo se va a votar de forma cierta y determinada el proyecto legislativo, al otorgarle mayor seriedad, solemnidad y certeza al anuncio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en s\u00edntesis la exigencia constitucional establecida en el art\u00edculo 160 determina como norma de producci\u00f3n del derecho, que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201c\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, requisitos de producci\u00f3n del derecho, como el del anuncio previo, \u00a0establecido en la propia Constituci\u00f3n hace que el vicio que respecto de \u00e9ste se presente sea insubsanable, por la alta trascendencia que al interior de un Estado de Derecho posee la decisi\u00f3n popular vertida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al optar por \u00a0la forma de producci\u00f3n del derecho que va a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en lo anterior, el suscrito magistrado reitera, como lo he sostenido en innumerables oportunidades, que la exigencia de cumplimiento del anuncio para votaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 160 Superior no es un simple formalismo sino que es de fundamental importancia en un Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho puesto que ata\u00f1e directamente al problema de la \u00a0validez de las normas jur\u00eddicas y de su legitimidad democr\u00e1tica, y que su falta o irregularidad constituye un vicio procedimental insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que insisto, se encuentra fundamentada en la exigencia de validez de las normas jur\u00eddicas y en la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n en el procedimiento democr\u00e1tico de creaci\u00f3n de leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, discrepo de la declaratoria de exequibilidad adoptada en la presente sentencia tanto por razones de forma como de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ms. Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 1 del cuaderno de pruebas Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib. Id. P\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 P\u00e1ginas 9 a 25 de la Gaceta. Folios 12 a 28 del cuaderno principal. Obs\u00e9rvese tambi\u00e9n la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, a folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 P\u00e1ginas 1 y 2 de la Gaceta del Congreso del viernes 27 de octubre de 2006. Obs\u00e9rvese tambi\u00e9n la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de fecha 25 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>10 P\u00e1ginas 1 a 3 \u00a0de la Gaceta del Congreso No 268 del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1ginas 3 a 19 de la Gaceta del Congreso No. 268 del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1ginas 3 a 5 de la Gaceta del Congreso No 629 del mi\u00e9rcoles 6 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 P\u00e1gina 75 de la Gaceta del Congreso No 71 del martes 13 de marzo de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 P\u00e1gina 91 de la Gaceta del Congreso No 72 de martes 13 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>15 P\u00e1gina 9 de la Gaceta del Congreso No 173 del jueves 10 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1ginas 43 a 46 de la Gaceta del Congreso No \u00a0231 del viernes 1\u00ba de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>17 P\u00e1ginas 22 y 27 de la Gaceta del Congreso No 398 del viernes 17 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>18 P\u00e1gina 18 de la Gaceta. Folio 85 del cuaderno de pruebas OPC-146\/06. \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, Sentencia C-241 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Estas reglas han sido reiteradas, entre otras, en las Sentencias C-322 de 2006 y C-927 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib. \u00eddem p\u00e1g. 22 \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta \u00a0del Congreso No. 488 del viernes 27 de octubre de 2006, p\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 La OIEA \u00a0fue creada en 1957 como organismo aut\u00f3nomo de la ONU, sirve de foro intergubernamental para la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en materia de utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos. Adem\u00e1s, promueve el intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica sobre la energ\u00eda nuclear; inspecciona la aplicaci\u00f3n de salvaguardias nucleares y medidas de verificaci\u00f3n de los programas nucleares para usos civiles; promueve la transmisi\u00f3n de conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos para que los pa\u00edses puedan ejecutar programas de energ\u00eda at\u00f3mica; formula normas b\u00e1sicas de seguridad para la protecci\u00f3n contra radiaciones y p\u00fablica reglamentos y c\u00f3digos de pr\u00e1cticas sobre diferentes clases de operaciones, entre ellas las relacionadas con el transporte de material radiactivo. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-176 de 1997. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento No 11. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Sentencia C-296 de 1995, en la cual la Corporaci\u00f3n expres\u00f3: \u201cLa Corte ha entendido entonces que la Constituci\u00f3n de 1991 crea un monopolio estatal sobre todas las armas y que el porte o posesi\u00f3n por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el correspondiente permiso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sobre el concepto y la validez de las normas jur\u00eddicas ver Hans Kelsen, Contribuciones a la Teor\u00eda Pura del Derecho, Fontamara, M\u00e9xico, 1992, P\u00e1gs. 52-60, 62-65. As\u00ed mismo, Riccardo Guastini, Distinguiendo, estudios de teor\u00eda y metateor\u00eda del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 1999, p\u00e1gs. 92-110, 307-343. \u00a0<\/p>\n<p>27 Norberto Bobbio, Teor\u00eda del Derecho, Editorial Temis, 2007, P\u00e1gs. 3-139. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem, P\u00e1gs. 143-265. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sobre este tema consultar Hans Kelsen, Teor\u00eda Pura del Derecho, Porrua, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 99-125. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 125-137. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibidem, P\u00e1g. 133. \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-533\/04, C-644\/04, \u00a0C-333\/05, \u00a0C-400\/05, y C-473\/05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional Sentencia C- 930 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-799\/08 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 El control de constitucionalidad al cual se somete el Protocolo y la Ley aprobatoria, se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico; (iii) integral, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}