{"id":15265,"date":"2024-06-05T19:40:33","date_gmt":"2024-06-05T19:40:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-860-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:40:33","modified_gmt":"2024-06-05T19:40:33","slug":"c-860-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-860-08\/","title":{"rendered":"C-860-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-860\/08 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1 D.C. septiembre 3) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIACION EN PROCESO DE FILIACION-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, la prueba, o la parte de ella que no dependa del dictamen de un experto, debe practicarse en presencia del funcionario investido por la Constituci\u00f3n y la ley de funciones judiciales, que es quien ha de valorar la misma en el caso concreto, exigencia que no s\u00f3lo tiene especial relevancia para la convicci\u00f3n a que pueda arribar el juez, sino que resulta especialmente importante en materia de filiaci\u00f3n, si se considera la naturaleza fundamental de los derechos que de all\u00ed se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>DILIGENCIA DE EXHUMACION DE CADAVER EN PROCESO DE FILIACION-Requiere la presencia del juez de conocimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la diligencia de exhumaci\u00f3n para la toma de muestras que han de servir para las pruebas antropo-heredo-biol\u00f3gicas requeridas oficiosamente o a solicitud de parte en los procesos de filiaci\u00f3n, si bien no es el juez quien realiza el experticio si es necesario que est\u00e9 en contacto directo con los dem\u00e1s elementos que, unidos al resultado de la prueba de ADN, van a determinar la validez de \u00e9sta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DILIGENCIA DE EXHUMACION DE CADAVER EN PROCESO DE FILIACION-Razones en que se sustenta la exigencia de la presencia del juez de conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>No puede dejarse al libre arbitrio del funcionario judicial su presencia o no en la diligencia de exhumaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de muestras dentro de un proceso tendiente a definir la verdadera filiaci\u00f3n de una persona, m\u00e1xime cuando por la importancia de la prueba de ADN se le impone al juzgador el deber no solo de analizar cuidadosa e integralmente el dictamen respectivo, para determinar la calidad, precisi\u00f3n y firmeza del mismo, derivada de la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas reconocidas para este tipo de experticias, as\u00ed como de la competencia de los peritos, tal como lo requiere el art\u00edculo 241 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, sino de presenciar directamente la diligencia de exhumaci\u00f3n y la toma de muestras para el citado peritaje, pues esto, unido al resultado del dictamen, hace parte de los elementos de juicio que le permitir\u00e1n al juez determinar que la probabilidad de parentesco as\u00ed obtenida es el producto de los ex\u00e1menes practicados respecto de la persona cuya filiaci\u00f3n se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ EN DILIGENCIA DE EXHUMACION DE CADAVER PARA PRUEBA DE ADN-No puede delegar su presencia en tal diligencia \u00a0<\/p>\n<p>No le es posible al juez delegar su presencia en la diligencia de exhumaci\u00f3n para la posterior realizaci\u00f3n del experticio con marcadores gen\u00e9ticos de ADN. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-7189 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad: contra el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2 de la Ley 721 de 2001 (parcial) \u201cpor medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Francisco Edilberto Mora Qui\u00f1onez. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y cumplidos los requisitos y tr\u00e1mite previstos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma demandada \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica prevista en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Francisco Edilberto Mora Qui\u00f1ones, presenta demanda de inconstitucionalidad parcial contra el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la Ley 721 de 2001 \u201cpor medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968\u201d, que dice (el aparte demandado se subraya y resalta en negrilla): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. En los casos de presunto padre o presunta madre o hijo fallecidos, ausentes o desaparecidos la persona jur\u00eddica o natural autorizada para realizar una prueba con marcadores gen\u00e9ticos de ADN para establecer la paternidad o maternidad utilizar\u00e1 los procedimientos que le permitan alcanzar una probabilidad de parentesco superior al 99.99% o demostrar la exclusi\u00f3n de la paternidad o maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde no se alcancen estos valores, la persona natural o jur\u00eddica que realice la prueba deber\u00e1 notificarle al solicitante que los resultados no son concluyentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En los casos en que se decrete la exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver, esta ser\u00e1 autorizada por el juez del conocimiento, y la exhumaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de los organismos oficiales correspondientes independientemente de la persona jur\u00eddica o de la persona natural que vaya a realizar la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de exhumaci\u00f3n deber\u00e1 estar presente el juez de conocimiento o su representante. El laboratorio encargado de realizar la prueba ya sea p\u00fablico o privado designar\u00e1 a un t\u00e9cnico que se encargar\u00e1 de seleccionar y tomar adecuadamente las muestras necesarias para la realizaci\u00f3n de la prueba, preservando en todo caso la cadena de custodia de los elementos que se le entregan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda: pretensi\u00f3n y fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que la expresi\u00f3n acusada vulnera los art\u00edculos 29, 116 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por ello solicita su inexequibilidad, y en su defecto, se declare la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n &#8220;o su representante&#8221;, bajo el entendido de que tal representante no puede ser otro que un juez comisionado, con las prohibiciones, limitaciones y requisitos previstos en las correspondientes normas de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, aduce el demandante que la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres para la toma de muestras, \u201cno es, como mal podr\u00eda pensarse, un mero acto de tr\u00e1mite dentro de un proceso judicial carente de contenido sustancial, sino todo lo contrario, una actuaci\u00f3n probatoria judicial, referida al recaudo de muestras para la evacuaci\u00f3n de un dictamen cient\u00edfico al que deben aplicarse las reglas propias de un dictamen pericial; precedida de una necesaria diligencia de inspecci\u00f3n judicial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar una comparaci\u00f3n normativa entre el texto acusado y el art\u00edculo 116 constitucional, concluye que la delegaci\u00f3n autorizada en la norma atacada entra\u00f1a una asignaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n que bien podr\u00eda recaer en un empleado, en representaci\u00f3n del juez, modalidad no autorizada por la Carta Pol\u00edtica. A su juicio, la actividad procesal judicial de exhumaci\u00f3n de cad\u00e1ver requiere por fuerza del acompa\u00f1amiento y presencia del funcionario investido de jurisdicci\u00f3n y de su poder decisorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que la delegaci\u00f3n de funciones jurisdiccionales en empleados del despacho conculca tambi\u00e9n el acceso de los asociados a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 de la C.P.), toda vez que constitucionalmente no est\u00e1 permitido trasladar la jurisdicci\u00f3n mediante una ley ordinaria, ya que s\u00f3lo procede respecto de conciliadores y \u00e1rbitros, y en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n como vulnerado el principio de inmediaci\u00f3n en la actividad probatoria, y con ello la garant\u00eda constitucional al debido proceso (art\u00edculo 29 de la C.P.). En efecto, el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, por el cual corresponde e incumbe al juez -y excepcionalmente a otro juez comisionado por el primero- ejecutar y participar activamente en el decreto y pr\u00e1ctica de las pruebas que se arrimar\u00e1n como soporte de una controversia jurisdiccional, es desconocido por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 721 de 2001 que autoriza al juez a no comparecer en la diligencia de exhumaci\u00f3n, y en su lugar env\u00ede un &#8220;representante&#8221; que, con facilidad se deduce, ser\u00eda persona distinta de un &#8220;juez comisionado&#8221;, ya que si tal evento hubiere sido el buscado por el legislador habr\u00eda sido innecesario anunciarlo en la norma, considerando la regla conocida y prevista en el art 181 del C.P.C \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que al permitir la norma, en forma indeterminada, vaga e imprecisa que un juez env\u00ede un representante suyo a la diligencia de exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres para la toma de muestras, en juicios de indagaci\u00f3n del estado civil de las personas, en donde por fuerza de las circunstancias deben tomarse importantes determinaciones judiciales, se vulneran flagrantemente los textos constitucionales referidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino en el presente proceso, en apoyo de la petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito manifiesta inicialmente que la disposici\u00f3n acusada contiene la posibilidad real o presunta del Juez para delegar su labor en la diligencia de exhumaci\u00f3n, lo que, a su juicio implica que \u00a0el legislador no consider\u00f3 que la presencia del juez es una garant\u00eda de legalidad de los procedimientos, que para la diligencia de exhumaci\u00f3n se traduce en una labor que va desde la correcta identificaci\u00f3n del lugar donde se hallan los restos, hasta asegurar la inviolabilidad, conservaci\u00f3n y transporte de las muestras recogidas, actividades fundamentales para la toma de las decisiones de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la norma acusada est\u00e1 lejos de posibilitar una simple modalidad de delegaci\u00f3n judicial de orden estrictamente formal, ya que al disponer que el juez del proceso puede designar un &#8220;representante&#8221; para la diligencia en cuesti\u00f3n, da lugar a admitir que \u00e9ste no s\u00f3lo pueda ser otra autoridad con jurisdicci\u00f3n, el secretario del juzgado, o su oficial mayor, sino cualquier persona, lo que resulta contrario a la necesidad de brindar una certeza y seguridad jur\u00eddica para la pr\u00e1ctica de una prueba que por su precisi\u00f3n cient\u00edfica parece llamada a convertirse en tarifa legal. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil confirma lo antes expuesto al afirmar que &#8220;El juez practicar\u00e1 personalmente todas las pruebas, pero si no lo pudiere hacer por raz\u00f3n del territorio, comisionar\u00e1 a otro para que en la misma forma las practique&#8221; (negrillas fuera de texto), y la norma resulta tan clara que sin duda la delegaci\u00f3n a que se refiere la norma atacada debe entenderse respecto de otro juez y no simplemente cualquier tercero, ya sea empleado judicial o persona libremente determinada por la discrecionalidad del juez. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1ver para extracci\u00f3n de muestras de ADN es una diligencia donde se realiza la pr\u00e1ctica de una prueba y aunque el juez, por s\u00ed mismo, no es quien la recauda, ni mucho menos quien realiza los ex\u00e1menes cient\u00edficos que determinan un resultado, lo cual corresponde al perito, esas circunstancias no implican que el juez sea prescindible para el desarrollo de la diligencia. Y si bien es cierto que el resultado del proceso estar\u00e1 supeditado al dictamen pericial (prueba gen\u00e9tica), no es menos cierto que por la din\u00e1mica y trascendencia de la diligencia, \u00e9sta pueda suscitar situaciones que requieran la presencia del funcionario judicial, y no se podr\u00eda predicar que la exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver sea un acto meramente formal o &#8220;no fundamental&#8221; en la labor judicial de precisar una filiaci\u00f3n, al punto que pudiese ameritar su delegaci\u00f3n so pretexto de la descongesti\u00f3n judicial o de la celeridad de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo expuesto, concluye que resulta m\u00e1s que l\u00f3gico y necesario solicitar a esta Corporaci\u00f3n declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n &#8220;&#8230;o su representante&#8221; que trae la norma acusada, pues tal declaraci\u00f3n evitar\u00eda ocasionar perjuicios al libre ejercicio de los derechos ciudadanos de quienes como sujetos procesales intervienen en los procesos de filiaci\u00f3n, particularmente cuando existan ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes potencialmente son llamados a ser usuarios de la norma en cuesti\u00f3n, cuyo derecho fundamental a ser reconocidos, con la carga de derechos personales y patrimoniales que ello implica, requiere ante todo que los procesos judiciales donde ellos se discuten y definen, sean declarados por un juez con la aplicaci\u00f3n estricta del principio de inmediaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto n\u00famero 4531 del 17 de abril de 2008, solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201co su representante\u201d, contenida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la ley 721 de 2001, pues desconoce el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n y no garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas involucradas en el proceso de filiaci\u00f3n, especialmente cuando se trata de menores. \u00a0<\/p>\n<p>Estima la vista fiscal que en los procesos de determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n, la prueba de ADN se ha convertido en pieza esencial para las decisiones judiciales debido al alto porcentaje de certeza que arroja sin perjuicio de que el juez pueda utilizar otras pruebas para tomar la decisi\u00f3n en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa luego que en la realizaci\u00f3n de esta prueba pueden participar laboratorios p\u00fablicos o privados debidamente certificados por autoridad competente, as\u00ed como los \u00f3rganos p\u00fablicos autorizados para realizar la exhumaci\u00f3n y los de intervenci\u00f3n obligatoria en caso de menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, recuerda que la regla general en la pr\u00e1ctica de las pruebas es la aplicaci\u00f3n del principio de inmediaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y si bien la jurisprudencia constitucional ha admitido la delegaci\u00f3n del juez en el oficial mayor y en el secretario de su Despacho dentro del principio de racionalidad que facilite su labor y garantice la eficiencia en la actividad del despacho judicial, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que esta delegaci\u00f3n no podr\u00e1 hacerse de ninguna manera cuando se trate del cumplimiento de funciones judiciales, pues estas son privativas de los \u00f3rganos investidos por la Constituci\u00f3n de la facultad de administrar justicia, los cuales est\u00e1n expresamente se\u00f1alados en el art\u00edculo 116 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa luego que en la diligencia de exhumaci\u00f3n es \u201cel juez quien deber\u00e1 tomar todas las decisiones relativas a las personas y procedimientos que se realizar\u00e1n, incluidas posibles oposiciones, la suspensi\u00f3n de la diligencia, el decreto de pruebas o los autos interlocutorios a que pueda haber lugar, as\u00ed como las medidas pertinentes a la garant\u00eda de la cadena de custodia de la prueba, etc., es decir, decisiones con consecuencias jur\u00eddicas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las consideraciones expuestas, el Ministerio P\u00fablico concluye que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la expresi\u00f3n demandada resulta contraria al ordenamiento constitucional, por cuanto otorga una autorizaci\u00f3n indeterminada, al se\u00f1alar en t\u00e9rminos generales que deber\u00e1 asistir el juez \u201co su representante\u201d, y porque dada la importancia de la prueba en el proceso de filiaci\u00f3n debe aplicarse en su realizaci\u00f3n el principio de inmediaci\u00f3n; puesto que si bien se trata de una prueba cuyos resultados ser\u00e1n suministrados posteriormente al juez, en el momento de la realizaci\u00f3n de la prueba debe verificarse \u201cla identidad de los sujetos sometidos a ella, \u00a0la identidad e \u00a0idoneidad de quienes la practican y, asegurar que \u00a0la cadena de custodia est\u00e9 garantizada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por dirigirse la demanda contra una disposici\u00f3n que forma parte de una ley de la Rep\u00fablica, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre su constitucionalidad, tal como lo prescribe el art\u00edculo 241-4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte decidir si la expresi\u00f3n \u201co su representante\u201d contenida en el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 721 de 2001, al admitir la posibilidad de que el juez de conocimiento no haga presencia en la diligencia de exhumaci\u00f3n y sea representado por otra persona -juez, funcionario judicial o administrativo, o a\u00fan particular- entra\u00f1a una asignaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n que excede los l\u00edmites trazados por los art\u00edculos 116, 29 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, referente a las autoridades que pueden ejercer funciones jurisdiccionales, al derecho al debido proceso y al derecho de acceso a la justicia, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 116, 29 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte esta Corporaci\u00f3n ha manifestado respecto de la posibilidad de que el juez delegue algunas diligencias en el oficial mayor o en el secretario de su despacho que: \u00a0<\/p>\n<p>En la organizaci\u00f3n del poder p\u00fablico rige como principio el cumplimiento de la funci\u00f3n judicial por funcionarios de la rama judicial. No obstante, como la Carta Pol\u00edtica no postula la estricta asignaci\u00f3n de funciones con base en la estructura org\u00e1nica, admite, con car\u00e1cter excepcional, que autoridades ajenas a aquella rama del poder p\u00fablico puedan ser investidas de funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n dispone que, adem\u00e1s de los jueces y corporaciones de la rama judicial y de la justicia penal militar, el Congreso de la Rep\u00fablica, determinadas autoridades administrativas y particulares podr\u00e1n tambi\u00e9n cumplir determinadas funciones judiciales2. Indica lo anterior que servidores p\u00fablicos diferentes a los funcionarios judiciales podr\u00e1n cumplir funci\u00f3n judicial siempre que atiendan las exigencias constitucionales fijadas para el efecto, entre ellas que sea atribuida por la ley en materias precisas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por los art\u00edculos 1, 2, 4, 113 y 116 de la Constituci\u00f3n, es leg\u00edtimo que el legislador admita la delegaci\u00f3n del juez en sus subalternos, con la condici\u00f3n que el objeto de la delegaci\u00f3n no involucre la toma de decisiones de car\u00e1cter judicial, las cuales est\u00e1n reservadas al funcionario judicial. Por ende, el legislador no podr\u00e1 disponer que a trav\u00e9s de delegaci\u00f3n un funcionario judicial invista de jurisdicci\u00f3n a empleados de su despacho, quienes tampoco ostentan la calidad de autoridad administrativa\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Puestas de este modo las cosas es evidente que cuando el inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 721 de 2001 determina que en los casos en que se decrete la exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver para la aplicaci\u00f3n de la prueba de marcadores gen\u00e9ticos de ADN en dicha diligencia \u201cdeber\u00e1 estar presente el juez de conocimiento o su representante\u201d establece una regla que permite interpretar la norma en el \u00a0sentido anotado por el actor, el Ministerio P\u00fablico y \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consistente en dar a la norma el alcance de permitir al juez designar como su representante no a otro funcionario judicial mediante comisi\u00f3n, sino a cualquiera de los empleados del despacho o a un particular, y si bien la Corte ha reconocido al legislador una amplia capacidad de configuraci\u00f3n en materia procesal, es evidente que ella no puede rebasar ciertos l\u00edmites que impone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorgando al juez la posibilidad de delegar la realizaci\u00f3n de actividades que, como la exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver para la recolecci\u00f3n de muestras que han de servir para la prueba de ADN tienen, como se dijo, consecuencias judiciales, en personas que, como ocurre con los empleados de los despachos judiciales o los particulares con las excepciones consagradas en el art\u00edculo 116 Superior, no est\u00e1n autorizadas por \u00e9ste para ejercerlas, por lo que no es posible delegar en ellos la presencia del juez durante la diligencia de exhumaci\u00f3n para la posterior realizaci\u00f3n del experticio con marcadores gen\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda constitucional al debido proceso obliga a que las actuaciones judiciales, para que sean leg\u00edtimas, se ajusten a ciertos requisitos entre los cuales se encuentra el principio de inmediaci\u00f3n que \u201csignifica que debe existir una inmediata comunicaci\u00f3n entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en el deban hacerse constar y los medios de prueba que utilicen\u201d4. &#8220;Seg\u00fan este principio, en el proceso debe existir una comunicaci\u00f3n directa entre las partes y el juez; pero b\u00e1sica y fundamentalmente esa comunicaci\u00f3n directa se presenta entre el juez y la producci\u00f3n de la prueba, y es el juez quien en forma inmediata las practica, pues por medio de esa percepci\u00f3n directa puede formarse un mejor concepto sobre el valor y eficacia de la prueba, en orden a demostrar un determinado hecho&#8221;5 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite afirmar que, como regla general, la prueba, o la parte de ella que no dependa del dictamen de un experto, debe practicarse en presencia del funcionario investido por la Constituci\u00f3n y la ley de funciones judiciales, que es quien ha de valorar la misma en el caso concreto, exigencia que no s\u00f3lo tiene especial relevancia para la convicci\u00f3n a que pueda arribar el juez, sino que resulta especialmente importante en materia de filiaci\u00f3n, si se considera la naturaleza fundamental de los derechos que de all\u00ed se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la diligencia de exhumaci\u00f3n para la toma de muestras que han de servir para las pruebas antropo-heredo-biol\u00f3gicas requeridas oficiosamente o a solicitud de parte en los procesos de filiaci\u00f3n, si bien no es el juez quien realiza el experticio si es necesario que est\u00e9 en contacto directo con los dem\u00e1s elementos que, unidos al resultado de la prueba de ADN, van a determinar la validez de \u00e9sta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un presupuesto que, al asegurar la presencia del juez en la diligencia de exhumaci\u00f3n, garantiza que una autoridad imparcial dispondr\u00e1 lo pertinente para la intervenci\u00f3n de quienes han de participar en la diligencia, entre ellos, el organismo oficial que llevar\u00e1 a cabo el procedimiento de exhumaci\u00f3n y el t\u00e9cnico del laboratorio que seleccionar\u00e1 las muestras necesarias para la realizaci\u00f3n de la prueba, identificar\u00e1 plenamente la tumba, establecer\u00e1 su estado de conservaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de la exhumaci\u00f3n, controlar\u00e1 su \u00a0desarrollo y cabal cumplimiento, en especial, lo relativo a la selecci\u00f3n y toma de muestras del cad\u00e1ver, y adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para controlar la debida iniciaci\u00f3n de la cadena de custodia de las mismas, actuaciones que generan consecuencias de car\u00e1cter judicial, pues ellas pueden ser impugnadas por las partes a cuya consideraci\u00f3n debe ponerse la prueba obtenida, especialmente si se considera que la recuperaci\u00f3n, manejo y traslado de restos \u00f3seos, cuerpos en estado de descomposici\u00f3n y evidencias relacionados, requieren tratamiento especializado de expertos en el tema, tanto en la diligencia de exhumaci\u00f3n, como en el env\u00edo al laboratorio6, as\u00ed como la correcta identificaci\u00f3n de la tumba de la persona cuya filiaci\u00f3n se disputa. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil citado por el actor y todos los intervinientes \u00a0le imponga al juez como fundado deber, practicar personalmente todas las pruebas, salvo cuando no lo pudiere hacer por raz\u00f3n del territorio, evento en el cual comisionar\u00e1 a otro para que en la misma forma las practique, al tiempo que le proh\u00edbe comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, as\u00ed como para la de inspecciones dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia no puede considerarse como un simple capricho legislativo, sino como un principio rector en materia procesal, establecido \u00a0para darle cumplimiento cabal a la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 29 de la Carta, que consagra el debido proceso como un derecho fundamental, por lo cual no puede dejarse al libre arbitrio del funcionario judicial su presencia o no en la diligencia de exhumaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de muestras dentro de un proceso tendiente a definir la verdadera filiaci\u00f3n de una persona.. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no es cierto como lo afirma uno de los intervinientes que la prueba de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADN est\u00e9 llamada a convertirse en tarifa legal7, no puede desconocerse que el\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 721 de 2001 ordena al juez decretar oficiosamente la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que cient\u00edficamente determinen un \u00edndice de probabilidad superior al 99.9% y se\u00f1ala que mientras los desarrollos cient\u00edficos no ofrezcan mejores posibilidades, se utilizar\u00e1 la t\u00e9cnica del ADN con el uso de los marcadores gen\u00e9ticos necesarios para alcanzar el porcentaje de certeza anotado. \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de la prueba de ADN impone entonces al juzgador el deber no solo de analizar cuidadosa e integralmente el dictamen respectivo, para determinar la calidad, precisi\u00f3n y firmeza del mismo, derivada de la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas reconocidas para este tipo de experticias, as\u00ed como de la competencia de los peritos, tal como lo requiere el art\u00edculo 241 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, sino de presenciar directamente la diligencia de exhumaci\u00f3n y la toma de muestras para el citado peritaje, pues esto, unido al resultado del dictamen, hace parte de los elementos de juicio que le permitir\u00e1n al juez determinar que la probabilidad de parentesco as\u00ed obtenida es el producto de los ex\u00e1menes practicados respecto de la persona cuya filiaci\u00f3n se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo sentido resultar\u00eda contrario a toda l\u00f3gica que, trat\u00e1ndose de un medio de prueba tan importante como la prueba de ADN obtenida mediante la exhumaci\u00f3n, se dejara la inmediaci\u00f3n de obtenci\u00f3n de las muestras para la misma y el cuidado sobre la iniciaci\u00f3n de la cadena de custodia a funcionarios diferentes al juez, que es en \u00faltimas el responsable de establecer en materia de filiaci\u00f3n los lazos de parentesco de las personas y a quien compete definir la fuerza de los medios probatorios que obren en el proceso respectivo para lograr la certeza legal que sus decisiones requieren.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la expresi\u00f3n \u201co su representante\u201d contenida en el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 721 de 2001 vulnera los art\u00edculos 29 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al permitir delegar en los empleados de los despachos judiciales o en particulares, funciones de car\u00e1cter judicial que comprometen adem\u00e1s el principio de inmediaci\u00f3n y por tanto la Corte declarar\u00e1 su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte la Corte estima que las afirmaciones plasmadas en el escrito de la demanda no evidencian la inexequibilidad que pudiera derivarse de la relaci\u00f3n existente entre el texto acusado y la Constituci\u00f3n y obedecen primordialmente a apreciaciones subjetivas que no se derivan del contenido de la norma demandada, lo cual no es una prueba suficiente ni admisible de que \u00e9sta contrar\u00ede las normas constitucionales que se estiman violadas. Se trata de simples afirmaciones que no demuestran la existencia de oposici\u00f3n alguna entre el el aparte demandado del inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 721 de 2001 y el art\u00edculo 229 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201co su representante\u201d contenida en el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 721 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No 44.661 del 29 de diciembre de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Este es el contenido del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n, con la reforma introducida por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 03 de 2002: \u201cArt\u00edculo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso ejercer\u00e1 determinadas funciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente la ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les ser\u00e1 permitido adelantar la instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver al respecto Sentencias C-798 de 2003 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y C-503 de 2005 M.P Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>4 Devis Echand\u00eda, Hernando, \u00a0\u201cCompendio de Derecho Procesal\u201d Tomo I , Medell\u00edn, Biblioteca Jur\u00eddica Dik\u00e9, 1994 \u00a0<\/p>\n<p>5 L\u00f3pez Blanco Hern\u00e1n Fabio, &#8220;Curso de Derecho Procesal Civil Colombiano&#8221;, Tomo I, Bogot\u00e1 D.C., ABC, 1993. \u00a0<\/p>\n<p>6 V\u00e9ase al respecto, Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial \u201cManual \u00danico de Polic\u00eda Judicial\u201d Disponible en www.fiscalia.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver al respecto las sentencias C-808 de 2002 M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda, C-476 de 2005 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y C-122 de 2008 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-860\/08 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1 D.C. septiembre 3) \u00a0 PRINCIPIO DE INMEDIACION EN PROCESO DE FILIACION-Importancia \u00a0 Por regla general, la prueba, o la parte de ella que no dependa del dictamen de un experto, debe practicarse en presencia del funcionario investido por la Constituci\u00f3n y la ley de funciones judiciales, que es quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-15265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}