{"id":15290,"date":"2024-06-05T19:43:11","date_gmt":"2024-06-05T19:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-003-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:11","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:11","slug":"t-003-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-003-08\/","title":{"rendered":"T-003-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-003\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 15) \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Se extiende a mujeres vinculadas por contratos por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-La causa de la terminaci\u00f3n del contrato de obra o labor fue el embarazo de la actora \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando la actora \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1688985 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Viviana Lorena Giraldo Ricaurte. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0Justine S.A. y Humano\u2019s Servicios Ocasionales Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: sentencia del Juzgado Veinte Penal del Circuito de Santiago de Cali del diez de julio (2\u00aa instancia), confirmatoria de sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Santiago de Cali del 24 de mayo de 2007 (1\u00aa instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Giraldo invoc\u00f3 de los jueces de tutela1 la protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo, la maternidad y a la familia, lesionados por la decisi\u00f3n unilateral de los accionados2 de desvincularla de su empleo, estando en estado de gravidez, por lo cual solicita se ordene a los demandados: (i) su reintegro al trabajo que ten\u00eda a 30 de abril de 2007, (ii) la cancelaci\u00f3n de sus salarios, (iii) y la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las empresas accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Humano\u2019s Servicios Ocasionales Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante se encontraba vinculada a la compa\u00f1\u00eda mediante contrato de trabajo, como trabajadora en misi\u00f3n ante su cliente Justine S.A. El contrato inici\u00f3 el 09 de octubre de 2006 y dur\u00f3 aproximadamente tres meses, para atender incrementos en la demanda en \u00e9poca de navidad. El 17 de abril de 2007 Justine S.A. por medio de oficio No. 060-07 les inform\u00f3 que la labor o misi\u00f3n para la que fue contratada la actora se terminaba el 30 de abril de 2007, por lo que el contrato de obra o labor contratada termin\u00f3 en esa fecha. (Fl. 11) \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Justine S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante es trabajadora en misi\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda Humano\u2019s Asesor\u00eda en Servicios Ocasionales Cali Ltda., la cual suministra personal temporal para cubrir per\u00edodos de vacaciones, licencias, incapacidades por enfermedad o maternidad y atender incrementos en producci\u00f3n. La accionante estuvo como trabajadora en misi\u00f3n en la compa\u00f1\u00eda desde el 09 de octubre de 2007 hasta el 30 de abril de 2007 (Fl. 14)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>-Datos de la accionante: la se\u00f1ora Viviana Lorena Giraldo Ricaurte, identificada con CC No. 31\u2019711.54 de Cali, es asesora de ventas, casada y actualmente viviendo del salario m\u00ednimo que devenga su esposo. Con otro hijo de 7 a\u00f1os de edad en colegio, con gastos de arriendo, servicios p\u00fablicos y alimentaci\u00f3n. Sin recursos para asumir el pago de la EPS. (Ampliaci\u00f3n de la demanda, Fls. 16 y 17) \u00a0<\/p>\n<p>-Afiliaci\u00f3n a la EPS Cruz Blanca como trabajadora dependiente (declaraci\u00f3n en la demanda, Fls. 2-4) \u00a0<\/p>\n<p>-Relaci\u00f3n de trabajo entre Humanos\u2019s Servicios Ocasionales Ltda. y la se\u00f1ora Viviana Lorena Giraldo: \u201cContrato de trabajo con trabajador en misi\u00f3n\u201d suscrito el 09 de octubre de 2006, cuya objeto era que la accionante se desempe\u00f1ara como trabajadora en misi\u00f3n en la empresa usuaria, con una asignaci\u00f3n mensual de $408.000 por trabajo de tiempo completo, con una duraci\u00f3n \u201caproximada del contrato (\u2026) de 03 meses.\u201dsin embargo se aclara que la terminaci\u00f3n del mismo solo se producir\u00e1 previa la notificaci\u00f3n de la empresa usuaria. (Fl. 13 y reverso). La terminaci\u00f3n del contrato se da por la carta enviada por Justine S.A. a Humano\u2019s Ltda., el 17 de abril de 2007, informando que la demandante trabajar\u00eda en la compa\u00f1\u00eda hasta el 30 de abril de 2007, por la terminaci\u00f3n de la labor para la cual fue contratada (Fl. 12). El salario final recibido por la demandante fue de $433.700 m\u00e1s auxilio de transporte por $50.800 (declaraci\u00f3n en la demanda, Fls. 2-4) Comunicaci\u00f3n de Humano\u2019s a la demandante sobre la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por duraci\u00f3n de la obra o labor contratada a partir del 30 de abril de 2007, de fecha mayo 2 de 2007, en la que adem\u00e1s se informa que la liquidaci\u00f3n de sus prestaciones sociales ser\u00e1 consignada a la cuenta de n\u00f3mina una vez recibido el paz y salvo (Fl. 5) \u00a0<\/p>\n<p>-Embarazo de la se\u00f1ora Giraldo: Copia del examen de laboratorio de Bioimagen, realizado el 02 de diciembre de 2006, a trav\u00e9s del convenio con Cruz Blanca, cuyo resultado para embarazo fue positivo (Fl. 6) \u00a0<\/p>\n<p>-Naturaleza de Humano\u2019s Asesor\u00eda en Servicios Ocasionales Cali Ltda.: Es una sociedad constituida por escritura p\u00fablica el 11 de julio de 2003, inscrita en C\u00e1mara de Comercio el 30 de julio de 2003, con facultades para contratar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales de instancia \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fallo de Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Decisi\u00f3n: El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, mediante sentencia del 24 de mayo de 2007, deneg\u00f3 la tutela (Fls. 18-30). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: No se reunieron todos los requisitos de procedencia excepcional de la tutela para el reintegro al trabajo de una mujer que fue despedida en estado de embarazo. En efecto, la duraci\u00f3n del contrato de la demandante depend\u00eda de la continuidad del servicio que Humano\u2019s prestaba a Justine, por solicitud de esta \u00faltima, de manera que la terminaci\u00f3n se dio por la finalizaci\u00f3n de la labor contratada. As\u00ed, no hubo discriminaci\u00f3n en la terminaci\u00f3n del contrato y su causa no fue el estado de embarazo. Lo anterior no impide que la actora acuda a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para que se le reconozcan los derechos laborales que considere le han sido desconocidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, considera, no hay responsabilidad de Justine S.A., empresa usuaria del servicio suministrado por Humano\u2019s Ltda y, en consecuencia, no tiene relaci\u00f3n laboral alguna con los empleados temporales que le son enviados a sus instalaciones, como la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, mediante memorial del 28 de mayo de 2007, apel\u00f3 el fallo del a quo con fundamento en las mismas consideraciones expresadas en la demanda y reiterando las pretensiones all\u00ed expresadas. (Fls. 35-36) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Fallo de Segunda Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Decisi\u00f3n: El Juzgado Veinte Penal del circuito de Santiago de Cali, mediante sentencia del 10 de julio de 2007 confirm\u00f3 el fallo proferido, con fundamento en las mismas consideraciones. Afirm\u00f3 que la terminaci\u00f3n del contrato de la demandante, por parte de Humano\u2019s, se dio por una causal objetiva y relevante, tal como lo es la terminaci\u00f3n de la obra o labor para la cual fue contratada, como lo, manifest\u00f3 Justine S.A. a Humano\u2019s Ltda. (Fls. 39-51)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se considera competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 7 de septiembre de 2007 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. 9 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. El problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala resolver si la protecci\u00f3n especial a la maternidad que confiere el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo se extiende al r\u00e9gimen laboral del contrato de trabajo por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada en la exigencia de pr\u00f3rroga durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre: i.) la protecci\u00f3n especial constitucional a que tienen derecho las mujeres en estado de embarazo; ii.) los l\u00edmites constitucionales a la facultad legal que tiene el empleador para no prorrogar un contrato laboral pactado por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada de una trabajadora que se encuentran en estado de embarazo. Desarrollado lo anterior, la Corte abocar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Protecci\u00f3n constitucional a mujeres durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Fundamento constitucional y legal de la protecci\u00f3n a la mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga un especial apoyo a la mujer durante el embarazo y luego del parto. Con apoyo en los art\u00edculos 13, 43 y 53 superiores, se estructura un estatuto de protecci\u00f3n especial a favor de la mujer trabajadora en trance de maternidad, que parte de la proscripci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero y contiene deberes positivos de \u201cespecial asistencia y protecci\u00f3n estatal durante el embarazo y luego del parto\u201d (C.P., art. 43). Adicionalmente, la Constituci\u00f3n encarga al legislador de la expedici\u00f3n de una legislaci\u00f3n del trabajo que, entre otros m\u00ednimos fundamentales, otorgue \u201cprotecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad\u201d (C.P., art. 53).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la legislaci\u00f3n laboral prev\u00e9 un conjunto de mecanismos de amparo a la mujer trabajadora durante el embarazo y luego del parto, y tambi\u00e9n dirigidas al bienestar de la persona reci\u00e9n nacida. En el mismo sentido obran instrumentos internacionales ratificados por Colombia como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Protecci\u00f3n especial a la mujer trabajadora en estado de embarazo \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo ha consagrado restricciones para el despido a la mujer embarazada o de lactante. El art\u00edculo 239 subrogado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990 dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivos del embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del per\u00edodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente.\u201d\u00a0 (Subrayado de la ponencia) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se presume el motivo de embarazo o lactancia en los despidos realizados durante el embarazo o en tres meses posteriores al parto, a menos que se cuente con autorizaci\u00f3n del inspector de trabajo o de la autoridad municipal de \u00a0conformidad con procedimientos legalmente establecidos. Adicionalmente, la mujer as\u00ed despedida debe ser objeto de indemnizaci\u00f3n; y corresponde al empleador conservar a la trabajadora en su empleo durante el t\u00e9rmino de la \u00a0licencia por motivo de embarazo o parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en garant\u00eda de la protecci\u00f3n eficaz de la mujer trabajadora en estado de embarazo o lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, lo ha expresado la Corte Constitucional, no procede el reintegro del trabajador a su cargo por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. Con todo, en ciertas situaciones especiales los jueces de tutela deben proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, como amparo transitorio (Corte Constitucional T-404 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional3 ha fijado los supuestos f\u00e1cticos de aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del derecho de la mujer trabajadora a la estabilidad laboral reforzada, a saber: (i) despido ocurrido durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (ii) conocimiento de la existencia del estado de gravidez de la trabajadora por el empleador; (iii) despido por motivo o con ocasi\u00f3n del embarazo; (iv) ausencia de autorizaci\u00f3n de la autoridad de trabajo -si se trata de trabajadora oficial o privada- o de motivaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n del jefe del respectivo organismo -si se trata de empleada p\u00fablica-; (v) amenaza del m\u00ednimo vital de la madre y la criatura por nacer, por el despido. Cumplidos estos requerimientos de hecho, procede el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. L\u00edmite constitucional a la facultad del empleador para la no pr\u00f3rroga de contratos laborales por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada de trabajadoras embarazadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la tensi\u00f3n entre la libertad contractual regulada de las relaciones de trabajo y la protecci\u00f3n constitucional de la mujer embarazada, la potestad del empleador para no prorrogar un contrato debe ceder ante el principio de protecci\u00f3n especial a la mujer trabajadora en estado de gravidez, cuando conlleve la vulneraci\u00f3n o el desconocimiento de valores, principios o derechos constitucionales fundamentales de la mujer o de la criatura por nacer. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la Corte Constitucional ha establecido que la protecci\u00f3n de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, se extiende tambi\u00e9n a las mujeres vinculadas por contratos por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada4. As\u00ed, el solo vencimiento del plazo pactado \u201cno es motivo suficiente para legitimar la decisi\u00f3n del empleador de no renovar [el contrato] por lo que[el vencimiento del plazo pactado] no constituye por s\u00ed mismo una causal objetiva para legitimar la desvinculaci\u00f3n\u201d5. Se trata de una aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n. La Corte Constitucional ha sido reiterativa al extender este fuero de maternidad al evento de los contratos a t\u00e9rmino, como se expresa en la sentencia T-639 de 2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 No obstante lo anterior, cuando puede verificarse que la mujer trabajadora vinculada por medio de un contrato a t\u00e9rmino fijo se encuentra en estado de gravidez y que las condiciones en las que y por las que ella fue contratada subsisten entonces se genera \u2013 como lo ha sostenido la Corte Constitucional &#8211; una \u201cexpectativa cierta fundada [de la mujer trabajadora] a mantener su empleo\u201d. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). De esta suerte, si la trabajadora ha comunicado su estado de gravidez al empleador antes del vencimiento del plazo pactado, no puede este \u00faltimo dejar de prorrogar el contrato y est\u00e1 obligado a conferir la protecci\u00f3n que se desprende del fuero de maternidad. La jurisprudencia constitucional ha subrayado que esta situaci\u00f3n se presume cuando \u201ca pesar de la expiraci\u00f3n del plazo subsisten las causas que le dieron origen al contrato6.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Realizaci\u00f3n de supuestos de hecho de la protecci\u00f3n constitucional especial de la mujer trabajadora embarazada -fuero de estabilidad laboral reforzado-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Existi\u00f3 un contrato de trabajo por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada, con fecha de suscripci\u00f3n 09 de octubre de 2006 y vigencia no superior a tres meses, que realmente termin\u00f3 el 30 de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. La desvinculaci\u00f3n de la accionante se ocasion\u00f3 durante el per\u00edodo amparado con el fuero de la maternidad: para la fecha en que termin\u00f3 el contrato suscrito entre la demandante y Humano\u2019s Ltda. accionada (30 de abril de 2007), ella contaba con siete (7) meses de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. A la fecha de la desvinculaci\u00f3n el empleador, Humano\u2019s, y el usuario de esta empresa, Justine S.A., ten\u00edan conocimiento del estado de embarazo de la accionante: la se\u00f1ora Galindo as\u00ed lo manifest\u00f3 y las dos Empresas accionadas no negaron ni desvirtuaron la afirmaci\u00f3n. La accionante anexa copia del examen que se hab\u00eda practicado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. No aparece probada causal objetiva alguna que justificare la decisi\u00f3n de la no pr\u00f3rroga del contrato de trabajo de la accionante embarazada. Por el contrario, de la respuesta de la empresa empleador, Humano\u2019s, se deduce que s\u00ed obedeci\u00f3 al despido por estado de embarazo, pues se\u00f1al\u00f3 que la demandante hab\u00eda sido contratada para que trabajara en la empresa Justine para la temporada de navidad, pero esa contrataci\u00f3n se alarg\u00f3 hasta el 30 de abril de 2007, fecha en que fue despedida. Tambi\u00e9n en la ampliaci\u00f3n de la demanda la acci\u00f3nate afirma que la persona encargada del almac\u00e9n donde ella trabajaba le dijo que la desped\u00edan porque ya era inconveniente que subiera escaleras y como hab\u00eda estado enferma de c\u00e1lculos, pues no les servia as\u00ed. Esta afirmaci\u00f3n tampoco fue desvirtuada por las empresas accionadas. En consecuencia, se infiere la discriminaci\u00f3n impl\u00edcita en las razones de la terminaci\u00f3n del contrato, m\u00e1xime que el empleador hubiera podido destinar a la demandante a un oficio compatible con su estado, en vez de negarle la posibilidad de continuar trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. No se desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de terminaci\u00f3n del contrato o no pr\u00f3rroga del mismo por causa del embarazo de la mujer trabajadora. Ni existi\u00f3 autorizaci\u00f3n expresa del inspector de trabajo para dar por terminada la relaci\u00f3n de trabajo con despedir la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Se afect\u00f3 el m\u00ednimo vital de la accionante y de su hijo que estaba por nacer. En este \u00faltimo punto, el despacho da credibilidad a la accionante en cuanto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin perjuicio de que se halle en capacidad de tener un trabajo para satisfacer sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente (5.2.), el derecho a la estabilidad laboral reforzada a favor de la mujer trabajadora en estado de embarazo se extiende a quienes laboran en el marco de contratos por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada. Adicionalmente, la no pr\u00f3rroga del contrato afect\u00f3 a la se\u00f1ora Giraldo en su m\u00ednimo vital, teniendo en cuenta que la actora recib\u00eda el salario m\u00ednimo de $ 443.700.oo pesos mensuales y la terminaci\u00f3n de su trabajo la priv\u00f3 de medios para sobrellevar la carga econ\u00f3mica que la maternidad trae consigo. As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela es procedente de manera excepcional en este caso, para proteger los derechos fundamentales de la mujer embarazada, derivados de la estabilidad laboral reforzada, cuyos supuestos f\u00e1cticos quedaron expresados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Despido por embarazo \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la causa de la terminaci\u00f3n del contrato con la se\u00f1ora Giraldo fue su embarazo, con lo que se desconoci\u00f3, por los accionados, la \u00a0 protecci\u00f3n especial a favor de una mujer en tal estado. En consecuencia, con fundamento en los elementos probatorios que obran en el proceso, la Sala amparar\u00e1 los derechos invocados por la accionante. Y la demandante podr\u00e1 \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculaci\u00f3n de Humano\u2019s Servicios Ocasionales Ltda.. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Santiago de Cali, 24 de mayo de 2007, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, el 10 de julio de 2007, que deneg\u00f3 la tutela y, en su lugar, conceder la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la se\u00f1ora Viviana Lorena Giraldo Ricaurte. En consecuencia, se ordena al representante legal de la empresa Humano\u2019s Servicios Ocasionales Ltda. que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la se\u00f1ora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de la empresa Humano\u2019s Servicios Ocasionales Ltda. que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Afilie a la se\u00f1ora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Pague los gastos en que incurri\u00f3 la se\u00f1ora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relaci\u00f3n laboral hubiesen sido cubiertos por la E.P.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Cancele la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la se\u00f1ora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La demanda fue presentada el 9 de mayo de 2007 (folio 1) \u00a0<\/p>\n<p>2 La fecha de la decisi\u00f3n fue el 30 de abril de 2007 (folio 2)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencias T-373 de 1998; T-426 de 1998; T-1562 de 2000; T-1101 de 2001; T-291 de 2005; T-228 de 2005; T-1210de 2005; Sentencia T-631de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional. Ver, entre otras, las Sentencias T-862 de 2003, T- 872 de 2004, T-1101 de 2001, T-1090 de 2001, . \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-003\/08 \u00a0 (Enero 15) \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Se extiende a mujeres vinculadas por contratos por t\u00e9rmino de la obra o labor contratada \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-La causa de la terminaci\u00f3n del contrato de obra o labor fue el embarazo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}