{"id":15300,"date":"2024-06-05T19:43:12","date_gmt":"2024-06-05T19:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-013-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:12","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:12","slug":"t-013-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-013-08\/","title":{"rendered":"T-013-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-013\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Fundamental\/DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0<\/p>\n<p>TELECOMUNICACIONES-Implementaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n al servicio de los ciudadanos\/DOCUMENTO COMPES-Por medio del cual se gestion\u00f3 la creaci\u00f3n de Intranet Gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la aprobaci\u00f3n del Documento COMPES 3072 de 2000 se gestion\u00f3 la creaci\u00f3n del Intranet Gubernamental (Gobierno el L\u00ednea). De esa forma, la pol\u00edtica Agenda de Conectividad pasa a ser una realidad para el desarrollo econ\u00f3mico social y pol\u00edtico del Estado. Y como tal se pone en funcionamiento \u201cGobierno en L\u00ednea\u201d con la creaci\u00f3n de paginas Web de los distintos \u00f3rganos que conforman el Estado, que al interconectarse en tiempo real a trav\u00e9s de Internet, permite integrar los servicios de informaci\u00f3n, correspondencia, solicitudes, quejas y reclamos y en general toda tr\u00e1mite que pueda sistematizare. Con todo, los avances tecnol\u00f3gicos que se implementen deben ser utilizados como una forma de colocar al alcance de los ciudadanos m\u00e1s canales de acceso a todos los \u00f3rganos del Estado de una forma m\u00e1s eficiente r\u00e1pida y segura. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 962 DE 2005-Eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios e implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos como las p\u00e1ginas Web\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del uso de las \u201ctecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u201d, se cre\u00f3 la Ley 962 de 2005, la cual elimina los tr\u00e1mites innecesarios y ordena la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos como una forma de disminuir los obst\u00e1culos que traban el normal desempe\u00f1o de las actividades que ejercen los particulares ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. Como se puede observar, el objeto de la Ley es \u201cfacilitar el acceso de los ciudadanos a la Administraci\u00f3n\u201d. Es decir que por medio de la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites y la implementaci\u00f3n de mecanismos alternos como las p\u00e1ginas Web de las entidades, se busca crear diversas opciones para que el ciudadano pueda acudir al Estado sin ninguna dificultad. En esos t\u00e9rminos cuando una entidad decide implementar los avances tecnol\u00f3gicos y poner mediante su p\u00e1gina Web la posibilidad de presentar \u201cpeticiones, quejas, reclamaciones o recursos,\u201d se debe hacer sin desconocer el objeto que persigue la Ley 962 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 962 DE 2005-No limita exclusivamente acudir a la pagina Web para solicitud de peticiones, pues no deroga las normas anteriores que consagran los m\u00e9todos tradicionales\/DERECHO DE PETICION-Los ciudadanos pueden escoger entre presentar la solicitud en documento f\u00edsico o acudir a la p\u00e1gina Web\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma no se\u00f1ala que las entidades estatales o privadas dispongan como \u00fanica forma de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica la p\u00e1gina Web o los otros medios electr\u00f3nicos a su alcance. De conformidad con la Ley, es claro que estos medios son soportes adicionales que la administraci\u00f3n utiliza, para agilizar tr\u00e1mites, pero en manera alguna derogan las normas anteriores que consagran los m\u00e9todos tradicionales. En esas condiciones los ciudadanos deben estar en posici\u00f3n de escoger, de acuerdo a sus posibilidades de acceso a un computador, qu\u00e9 medio implementar, ya sea el derecho de petici\u00f3n en documento f\u00edsico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web correspondiente. Por lo anterior, las entidades estatales o particulares no pueden exigir que, \u00fanicamente por la p\u00e1gina Web se realice un tr\u00e1mite, se soliciten certificaciones, informaci\u00f3n o cualquier tipo de gesti\u00f3n, dado que los medios tecnol\u00f3gicos como el Internet son concebidos como un mecanismo para facilitar el acceso y no para limitarlo, entonces si ser\u00e1 posible la utilizaci\u00f3n de cualquier otro medio sin desconocer los requisitos m\u00ednimos exigidos por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n exig\u00eda a la demandante acudir a la p\u00e1gina Web para solicitar certificados de tiempo de servicios para tramitar su pensi\u00f3n de vejez \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ya expidi\u00f3 las certificaciones que la demandante solicit\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.701.930 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Mar\u00eda Dolly Vargas Henao \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Gobernaci\u00f3n de Caldas-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas \u00a0de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 -Caldas- el 3 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. SOLICITUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Dolly Vargas Henao promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Caldas -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental-, con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, con fundamento en los siguientes \u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Narra que el 15 de mayo de 2007 radic\u00f3 en las oficinas de \u201cAtenci\u00f3n al Ciudadano\u201d de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Caldas un derecho de petici\u00f3n con el objeto de solicitar la expedici\u00f3n de varias certificaciones que requiere para efectuar el tr\u00e1mite de reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cque se me expidan dos certificados de tiempo de servicio que incluyan: ( tipo de vinculaci\u00f3n y las novedades administrativas, reflejando el n\u00famero y fecha de los actos administrativos de las novedades de ingreso y retiro) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. que se me expidan dos certificados de los salarios percibidos, expedidos por la entidad pagadora, donde conste el \u00faltimo salario devengado. En el caso de que este hubiere variado en los tres \u00faltimos meses, anexar el certificado de los doce meses del \u00faltimo a\u00f1o de servicio, reflejando el tipo de vinculaci\u00f3n del educador, cargo, grado en el escalaf\u00f3n, horas extras, certificaciones \u00a0mes por mes, si hubo ascensos en los doce meses anteriores, certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que el 22 de mayo de 2007 la entidad accionada le inform\u00f3 que ese tipo de solicitudes deben realizarse los 10 primeros d\u00edas de cada mes a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u201c www.sedcaldas.gov.co\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa que ese procedimiento constituye una barrera tecnol\u00f3gica, la cual limita el acceso a la informaci\u00f3n y vulnera \u00a0su derecho de petici\u00f3n, al no permitir la presentaci\u00f3n de peticiones respetuosas en los t\u00e9rminos que consagra la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que ya transcurrieron m\u00e1s de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n sin obtener una respuesta de fondo a las solicitudes que efectu\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, agrega que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental tarda tres meses en resolver las solicitudes que se presentan por medio de la p\u00e1gina Web, tiempo que infringe el t\u00e9rmino legal y desconoce el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Pretensiones de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores hechos, Mar\u00eda Dolly Vargas Henao solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia, se ordene \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de Caldas-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental responder por escrito la solicitud que se efectu\u00f3 el 15 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del diecinueve (19) de junio de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 (Caldas) admiti\u00f3 la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad demandada, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0E. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas afirma que a partir del 1 de junio de 2006 puso en funcionamiento el \u201csistema de solicitud de tiempo de servicio\u201d a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web www.sedcaldas.gov.co., procedimiento que permite a los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos solicitar informaci\u00f3n relacionada con cesant\u00edas parciales, cesant\u00edas definitivas y reliquidaci\u00f3n de pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que la petici\u00f3n hecha \u00a0por \u00a0la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolly Vargas Henao se \u00a0respondi\u00f3 el d\u00eda 22 de mayo de 2007 con el Oficio No. 1806, en el que se le inform\u00f3 que el tr\u00e1mite por seguir para la expedici\u00f3n de las certificaciones de tiempo de servicio, exige elevar la petici\u00f3n por medio de la p\u00e1gina Web www.sedcaldas.gov.co. los 10 primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la radicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0genera un n\u00famero, el cual \u00a0permite tener un control para poder dar respuesta en un orden cronol\u00f3gico y as\u00ed garantizar la igualdad, entre las personas que han hecho las solicitudes por ese medio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201cno es cierto que el tr\u00e1mite de las solicitudes de expedici\u00f3n de tiempo de servicio que se realizan a trav\u00e9s de ese medio, se demoren tres meses, pues se tiene que para este a\u00f1o han ingresado 1450 solicitudes, las cuales han sido sustanciadas en su totalidad y s\u00f3lo est\u00e1n a la espera de ser reclamadas por las personas interesadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita desestimar las pretensiones de la accionante puesto que se resolvi\u00f3 la solicitud en t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Copia del derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 \u00a0Mar\u00eda Dolly Vargas Henao ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n -Departamento del Caldas- el 15 de mayo de 2007.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Copia de la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n -Departamento del Caldas- el 22 de mayo de 2007, a la solicitud hecha, en la cual consta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cD\u00e1ndole cumplimiento al plan de mejoramiento y como parte del proceso de sistematizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caldas ha venido implementando en todas sus dependencias, se ha puesto \u00a0a disposici\u00f3n de los docentes, directivos docentes y administrativos a partir del 1 de julio de 2006 el sistema de solicitud de tiempos de servicios a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web www.sedcaldas.gov.co, del 1 al 10 de cada mes; la cual tiene como objetivo principal recibir la informaci\u00f3n relacionada con la solicitud de cesant\u00edas parciales, cesant\u00edas definitivas, pensiones, reliquidaci\u00f3n de pensiones, entre otras, con el prop\u00f3sito que la dependencia de hojas de vida pueda generar el certificado de tiempo de servicio de una manera transparente, ordenada y equitativa, seg\u00fan el orden en que el usuario haya ingresado haya ingresado su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se hace necesario que usted ingrese a la p\u00e1gina Web de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n para realizar el tr\u00e1mite descrito anteriormente con el fin de tramitar su solicitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas allegadas por la demandada a esta Corporaci\u00f3n el 22 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Copia de la certificaci\u00f3n laboral expedida el 22 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Copia de la certificaci\u00f3n de salarios expedida el 22 de junio de 2007.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 -Caldas-, mediante providencia del 3 de julio de 2007, neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, pues considera que la petici\u00f3n se resolvi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino establecido de los 15 d\u00edas. Indica que los adelantos tecnol\u00f3gicos no constituyen una limitaci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n, sino, por el contrario, deben ser apreciados como una forma de agilizar los tr\u00e1mites, que antes exig\u00edan cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 -Caldas- el 3 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se ocupar\u00e1 de analizar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la Se\u00f1ora Mar\u00eda Dolly Vargas Henao, al exigir que las certificaciones de tiempo de servicios y salarios devengados se deben solicitar por la pagina Web de la entidad, los 10 primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Protecci\u00f3n fundamental al derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en su art\u00edculo 23 consagra el derecho de petici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el derecho fundamental de petici\u00f3n y sobre su protecci\u00f3n fundamental por medio de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo defini\u00f3 las reglas b\u00e1sicas que orientan tal derecho, y al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine. \u00a0<\/p>\n<p>f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petici\u00f3n opera igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n. 2. Cuando el derecho de petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no act\u00faan como autoridad, este ser\u00e1 un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>g). En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. Sentencias (&#8230;)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia T-350 de 2006 manifest\u00f32 qu\u00e9 hace parte del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa, solicitudes ante las autoridades, sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la facultad de obtener una respuesta oportuna, esto es, dentro de los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) el derecho a recibir una respuesta de fondo o contestaci\u00f3n material, lo que supone que la autoridad analice la materia propia de la solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es decir, la correspondencia entre la petici\u00f3n y la respuesta, excluyendo f\u00f3rmulas evasivas o elusivas y; (iv) la pronta comunicaci\u00f3n al peticionario sobre la determinaci\u00f3n adoptada, con independencia de que su contenido sea favorable o desfavorable. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0garantiza que cualquier persona pueda elevar ante \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica o un particular con funciones p\u00fablicas una solicitud, que \u00a0deber\u00e1 resolverse de fondo en un t\u00e9rmino espec\u00edfico y de manera congruente con lo que se solicita, sin importar si la informaci\u00f3n resulta o no favorable a lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. La implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos para la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que se efect\u00faan ante la administraci\u00f3n, no excluyen el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar la incorporaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos en el funcionamiento institucional del Estado Colombiano, es necesario contextualizar \u00a0su ubicaci\u00f3n en el espectro de las telecomunicaciones y establecer el origen de la Intranet Gubernamental. As\u00ed mismo debe estudiarse la Ley 962 de 2005 (Ley anti-tr\u00e1mites) frente al ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n como un mecanismo tradicional de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Las Telecomunicaciones y la implementaci\u00f3n de \u00a0las \u201cTecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n\u201d al servicio de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La telecomunicaci\u00f3n es aquella acci\u00f3n o efecto de comunicarse3 que permite realizar una transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, escritos y sonidos, datos o informaci\u00f3n de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u otros sistemas electromagn\u00e9ticos.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, el art\u00edculo 1 de la Ley 72 de 1989 clasifica los servicios de comunicaci\u00f3n de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los servicios de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los servicios inform\u00e1ticos y de telem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los servicios postales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, en los servicios de comunicaciones se encuentran los \u00a0inform\u00e1ticos y de telem\u00e1tica, dentro de los que se ubica el Internet5, servicio que se conoce como el conjunto de redes interconectadas que permiten la comunicaci\u00f3n \u00a0y el desarrollo de numeroso servicios6, como la transmisi\u00f3n, dep\u00f3sito, clasificaci\u00f3n, almacenamiento, recuperaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de informaci\u00f3n de manera ilimitada.7 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C- 662 de 2005:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, al ser una realidad los avances de la tecnolog\u00eda en inform\u00e1tica y el surgimiento del Internet como un instrumento que puede ponerse al servicio del Estado, el Ministerio de Comunicaciones puso a consideraci\u00f3n del COMPES la \u201cAgenda de Conectividad: El Salto a Internet\u201d, que fue aprobada el 9 febrero de 2000 y mediante el Documento 3072, el cual introduce los lineamientos por seguir para el uso de las \u201cTecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n\u201d como una herramienta \u00a0necesaria para el desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Este documento se enfoca en tres aspectos de aplicaci\u00f3n de la referida pol\u00edtica comunicativa: comunidad, sector productivo y Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComunidad: Fomentar el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n para mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso equitativo a oportunidades de educaci\u00f3n, trabajo justicia, cultura, recreaci\u00f3n entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Sector Productivo: Fomentar el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n como un soporte del crecimiento y aumento de la competitividad, el acceso a mercados para el sector productivo, y como refuerzo a la pol\u00edtica de generaci\u00f3n de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Estado: Proveer al Estado la conectividad que facilite la gesti\u00f3n de los organismos gubernamentales y apoye la funci\u00f3n de servicio al ciudadano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como muestra el Ministerio de Comunicaciones, consciente de las limitaciones f\u00edsicas que presenta el Estado y su atraso tecnol\u00f3gico frente a una comunidad globalizada, opt\u00f3 por implementar la modernizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de sus tr\u00e1mites y funciones por medio de la las herramientas que le ofrece el Internet.8 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y como resultado de la aprobaci\u00f3n del Documento COMPES 3072 de 2000 se gestion\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0del Intranet Gubernamental (Gobierno el L\u00ednea). El cual, de conformidad con el documento COMPES 3072 de 2000, consiste en lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste programa est\u00e1 orientado a la creaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n al interior de los entes gubernamentales, interconectados a trav\u00e9s de una red basada en tecnolog\u00edas web. La realizaci\u00f3n de este programa contempla la actualizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica al interior de los entes gubernamentales, la definici\u00f3n de est\u00e1ndares de intercambio de informaci\u00f3n entre las instituciones, la consolidaci\u00f3n f\u00edsica de la Red Gubernamental como una Intranet propiamente definida y la digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n interna del estado. \u00a0<\/p>\n<p>En el aspecto de cultura organizacional se promover\u00e1 el uso generalizado del correo electr\u00f3nico, la utilizaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico y la reducci\u00f3n en el uso del papel.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acatando las directrices se\u00f1aladas por el documento COMPES 3072 de 2000 el Gobierno Nacional \u00a0expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 3816 de 2003 &#8220;Por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pol\u00edticas y de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;, y se fijo como norma el art\u00edculo 4 numeral 4, \u00a0donde se indica sus funciones \u201cimpulsar la estrategia Gobierno en L\u00ednea del Programa Agenda de Conectividad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, la pol\u00edtica Agenda de Conectividad pasa a ser una realidad \u00a0para el desarrollo econ\u00f3mico social y pol\u00edtico del Estado. Y como tal se pone en funcionamiento \u201cGobierno en L\u00ednea\u201d con la \u00a0creaci\u00f3n de paginas Web de los distintos \u00f3rganos que conforman el Estado, que al interconectarse en tiempo real a trav\u00e9s de Internet, permite integrar los servicios de informaci\u00f3n, correspondencia, solicitudes, quejas y reclamos y en general toda tr\u00e1mite que pueda sistematizare.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, los avances tecnol\u00f3gicos que se implementen deben ser utilizados como una forma de colocar al alcance de los ciudadanos m\u00e1s canales de acceso a todos los \u00f3rganos del Estado de una forma m\u00e1s eficiente r\u00e1pida y segura. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Aplicaci\u00f3n de la Ley 962 de 2005 frente al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del uso de las \u201ctecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u201d, se cre\u00f3 la Ley 962 de 2005, la cual elimina los tr\u00e1mites innecesarios y ordena la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos como una forma de \u00a0disminuir los obst\u00e1culos que traban el normal desempe\u00f1o de las actividades que ejercen los particulares ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005 indica lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ART\u00cdCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los art\u00edculos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Pol\u00edtica.(\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, el objeto de la Ley es \u201cfacilitar el acceso de los ciudadanos a la Administraci\u00f3n\u201d. Es decir que por medio de la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites y la implementaci\u00f3n de mecanismos alternos como las p\u00e1ginas Web de las entidades, se busca \u00a0crear diversas opciones para que el ciudadano pueda acudir al Estado sin ninguna \u00a0dificultad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa orientaci\u00f3n, la norma fija cuatro principios rectores que regulan la \u00a0 pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, dentro de los cuales se ubica el Fortalecimiento Tecnol\u00f3gico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 4. Fortalecimiento tecnol\u00f3gico. Con el fin de articular la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de disminuir los tiempos y costos de realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites por parte de los administrados, se incentivar\u00e1 el uso de medios tecnol\u00f3gicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comunicaciones, orientar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico requerido por las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, para cumplir el objeto que indica la norma, se impulsa la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos integrados (paginas Web, correos electr\u00f3nicos, etc.), de tal forma que se logre cumplir el objeto de facilitar el acceso del ciudadano a los servicios de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, el art\u00edculo 6 de la mencionada Ley \u00a0se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6 (\u2026) Toda persona podr\u00e1 presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) PAR\u00c1GRAFO 1o. Las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n hacer p\u00fablicos los medios tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos de que dispongan, para permitir su utilizaci\u00f3n.(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) PAR\u00c1GRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnol\u00f3gicos y electr\u00f3nicos para adelantar tr\u00e1mites y competencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la norma contempla la integraci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos en el funcionamiento de la administraci\u00f3n, y es clara en definir que su objeto es \u201cfacilitar el acceso de los ciudadanos a la administraci\u00f3n\u201d. En esos t\u00e9rminos cuando una entidad decide \u00a0implementar los avances tecnol\u00f3gicos y poner mediante su p\u00e1gina Web la posibilidad de presentar \u00a0\u201cpeticiones, quejas, reclamaciones o recursos,\u201d se debe hacer sin desconocer el objeto que persigue la Ley 962 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, fuera de los mecanismos que consagra \u00a0la Constituci\u00f3n para acceder al Estado, como el art\u00edculo 23 (Derecho de Petici\u00f3n) y los art\u00edculos 5 y 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, la administraci\u00f3n publica y sus entidades pueden tener p\u00e1ginas Web que por medio del Internet ofrezcan cualquier tipo de tr\u00e1mites que se adelanten ante ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, la norma no se\u00f1ala que las entidades estatales o privadas \u00a0dispongan como \u00fanica forma de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica la p\u00e1gina Web o los otros medios electr\u00f3nicos a su alcance. De conformidad con la Ley, es claro que estos medios son soportes adicionales que la administraci\u00f3n utiliza, para agilizar tr\u00e1mites, pero en manera alguna derogan las normas anteriores que consagran los m\u00e9todos tradicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el derecho de petici\u00f3n como mecanismo que garantiza constitucionalmente el acceso de las \u00a0personas a la administraci\u00f3n, para obtener una respuesta oportuna y que satisfaga las exigencias hechas de forma completa y congruente, en los plazos que fija la ley, no puede limitarse mediante la exigencia de exclusivos canales de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones \u00a0los ciudadanos deben estar en posici\u00f3n de escoger, de acuerdo a sus posibilidades de acceso a un computador9, qu\u00e9 medio implementar, ya sea el derecho de petici\u00f3n en documento f\u00edsico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por lo anterior, las entidades estatales o particulares no pueden exigir que, \u00fanicamente por la p\u00e1gina Web se realice un tr\u00e1mite, se soliciten certificaciones, informaci\u00f3n o cualquier tipo de gesti\u00f3n, dado que los medios tecnol\u00f3gicos como el Internet son concebidos como un mecanismo para facilitar el acceso y no para limitarlo, entonces si ser\u00e1 posible la utilizaci\u00f3n de cualquier otro medio sin desconocer los requisitos m\u00ednimos exigidos por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala de revisi\u00f3n observa que el 15 de mayo de 2007 la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolly Vargas Henao interpuso un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas, con el fin de solicitar la expedici\u00f3n de dos certificaciones, una por el tiempo laborado y otra respecto al salario devengado durante los \u00faltimos doce meses. De igual forma afirma que la entidad accionada no ha dado respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto y de acuerdo al material probatorio que obra en el expediente, la Sala encuentra que el 22 de mayo de 2007 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Caldas inform\u00f3 a la demandante el procedimiento que deb\u00eda seguir para resolver ese tipo de solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en el Oficio No. 1806 se indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se ha puesto \u00a0a disposici\u00f3n de los docentes, directivos docentes y administrativos a partir del 1 de julio de 2006 el sistema de solicitud de tiempos de servicios a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web www.sedcaldas.gov.vo, del 1 al 10 de cada mes; la cual tiene como objetivo principal recibir la informaci\u00f3n relacionada con la solicitud de cesant\u00edas parciales, cesant\u00edas definitivas, pensiones, reliquidaci\u00f3n de pensiones, entre otras, con el prop\u00f3sito que la dependencia de hojas de vida pueda generar el certificado de tiempo de servicio de una manera transparente, ordenada y equitativa, seg\u00fan el orden en que el usuario haya ingresado su solicitud(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, y de conformidad a la parte motiva de esta providencia el n\u00facleo esencial del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0se vio vulnerado por la entidad p\u00fablica, toda vez que no se resolvi\u00f3 de fondo la petici\u00f3n hecha, ya que la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas simplemente se limita a indicar la forma en que se debe realizar ese tipo de solicitudes, hecho que desconoce los mandatos constitucionales y restringe sin fundamento el acceso a la informaci\u00f3n, cuando la \u00a0jurisprudencia de este tribunal Constitucional ha sido enf\u00e1tica en definir los lineamientos a seguir en la resoluci\u00f3n de las peticiones que se realicen ante la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a los medios tecnol\u00f3gicos como el Internet, \u00e9ste no puede constituir una barrera inform\u00e1tica para que las personas se acerquen a la administraci\u00f3n, siempre que la puesta en pr\u00e1ctica de dicha tecnolog\u00eda no excluya el ejercicio de cualquier derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas, al disponer que las certificaciones de tiempo de servicio deben solicitarse \u00fanicamente los 10 primeros d\u00edas de cada mes por la p\u00e1gina Web, desconoce los principios que rigen el derecho de petici\u00f3n, dado que su aplicaci\u00f3n no implica ning\u00fan requisito adicional a los establecidos en el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo10 y el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los argumentos expuestos por el juez de instancia, la Sala encuentra que aquellos \u00a0desconocieron el derecho de petici\u00f3n, ya que los medios tecnol\u00f3gicos como la p\u00e1gina Web no es la \u00fanica forma de solicitar un tr\u00e1mite ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas, al igual que afirmar \u00a0que su agotamiento sea un prerrequisito para que el juez de tutela pueda dirimir la eventual controversia que se produzca si la entidad no resuelve la petici\u00f3n hecha en t\u00e9rmino establecido por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto y como se indic\u00f3 en los temas que se analizaron \u00a0en esta providencia, la Ley 962 de 2005 (Ley Anti-tr\u00e1mites) no deroga los mecanismos tradicionales para ejercer el derecho de petici\u00f3n, que consagra la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sino por el contrario incentiva la utilizaci\u00f3n de la pagina Web como un alternativa tecnol\u00f3gica que pueda \u201cfacilitar el acceso de los ciudadanos a la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma si tenemos en cuenta las estad\u00edsticas, se\u00f1alan que menos del 20% de la poblaci\u00f3n nacional tiene acceso a un computador en su hogar y s\u00f3lo hasta el a\u00f1o 2006 exist\u00edan 617.691 conexiones a Internet por medio de ADSL, Cable Modem e Inal\u00e1mbrico Fijo.11 Resulta entonces que, de la medida adoptada por la demandada es desmedida y limita el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, ya que frente a la realidad social, no todas las personas tienen acceso a un computador con un una conexi\u00f3n Internet que les permita realizar los tr\u00e1mites que requieran ante \u00a0la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto es la persona quien escoge, dentro de sus posibilidades, cu\u00e1l medio se le facilita m\u00e1s, si el m\u00e9todo tradicional contemplado en el art\u00edculo 5, 6\u00b0 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o el acceso a Internet por la p\u00e1gina Web. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante precisar que se presenta un hecho superado respecto a las circunstancias que motivaron la acci\u00f3n de tutela, en la medida de que de las pruebas allegadas a esta corporaci\u00f3n por la demandada el 22 de junio de 2007 se expidieron las certificaciones que solicit\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolly Vargas Henao.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en esas condiciones, no obstante haya un hecho superado, la Sala previene a la entidad para que se abstenga de exigir que los docentes, directivos docentes y administrativos \u00fanicamente puedan solicitar las \u00a0certificaciones de cesant\u00edas parciales, cesant\u00edas definitivas, pensiones, reliquidaci\u00f3n de pensiones o cualquier otro tr\u00e1mite\u00a0 por la p\u00e1gina Web, por ser una exigencia que vulnera el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n de conformidad a la parte motiva de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Sala Quinta de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n que se tomo en la sentencia \u00fanica de instancia, por las razones expuestas en esta providencia y por existir un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. PREVENIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas para que se abstenga de exigir que los\u00a0 docentes, directivos docentes y administrativos \u00fanicamente puedan solicitar las \u00a0certificaciones de cesant\u00edas parciales, cesant\u00edas definitivas, pensiones, reliquidaci\u00f3n de pensiones o cualquier otro tr\u00e1mite\u00a0 por la p\u00e1gina Web, por ser una exigencia que vulnera el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n \u00a0que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 Corte Constitucional. Sentencia T-377 del 3 de abril de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver entre muchas otras las Sentencias T-147 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Vargas), T-012 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Vargas), T-1204 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-364 de 2004 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-1075 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-114 de 2003 (MP. Jaime Cordoba Trivi\u00f1o), T-1105 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Vargas), T-842 de 2002 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-220 de 2001 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-970 de 2000 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-206 de 1998 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-069 de 2007 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-169 de 1996 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa), T-103 de 1995 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-219 de 1994 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>3 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0<\/p>\n<p>4 Art\u00edculo 2 de la Ley 72 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>5 Derecho a la Informaci\u00f3n H\u00e1beas Data e Internet, Juan F. Armagnague, Ediciones La Rocca 2002, pag 491 \u201cM\u00e1s recientemente, en la d\u00e9cada de 1960, la posibilidad de la guerra nuclear llev\u00f3 a los Estados Unidos a financiar el desarrollo de un nuevo sistema de comunicaciones, en le cual los mensajes se descompon\u00edan, segu\u00edan distintas rutas y volv\u00edan a juntarse en el destino, mientras eran enviados desde una computadora hasta otra. Luego se puso en contacto a todas las universidades \u00a0que investigaban y desarrollaban el tema, apareciendo el concepto de Red para designar a este sistema\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Idem, pag 509. \u00a0<\/p>\n<p>7 Las Telecomunicaciones en la Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, Carolina G\u00f3mez Huertas y Gerardo Alonso Dallos Jabbor, Ediciones Librer\u00eda del Profesional 2002, pag 114. \u00a0<\/p>\n<p>8 COMPES 3072 de 2000 \u201cEn conclusi\u00f3n, para que el pa\u00eds pueda ofrecer un entorno econ\u00f3mico atractivo y participar en el econom\u00eda del Conocimiento, resulta indispensable desarrollar una sociedad en la que se fomente el uso y aplicaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. A trav\u00e9s de estas Tecnolog\u00edas se puede efectuar un salto en el desarrollo en un tiempo relativamente breve, mucho menor del que se necesitar\u00eda para superar el d\u00e9ficit de infraestructura f\u00edsica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Las estad\u00edsticas indican que menos del 20% de poblaci\u00f3n Colombiana a nivel nacional tienen acceso a un computador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y que a nivel departamental solo Bogot\u00e1 D.C., Antioquia, Valle, Risaralda y Santander est\u00e1n por encima del promedio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nacional. Censo 2005, Informe consolidado del Departamento Nacional de Estad\u00edstica http:\/\/www.dane.gov.co\/censo\/files\/boletines\/bol_ampliado.pdf \u00a0<\/p>\n<p>10ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podr\u00e1 hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a trav\u00e9s de cualquier medio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las escritas deber\u00e1n contener, por lo menos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirigen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n del documento de identidad y de la direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El objeto de la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las razones en que se apoya.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n de documentos que se acompa\u00f1an.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si quien presenta una petici\u00f3n verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedir\u00e1 en forma sucinta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podr\u00e1n elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y a\u00f1adan las informaciones o aclaraciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la petici\u00f3n escrita se podr\u00e1 acompa\u00f1ar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotaci\u00f3n de la fecha de su presentaci\u00f3n y del n\u00famero y clase de los documentos anexos, tendr\u00e1 el mismo valor legal del original y se devolver\u00e1 al interesado. Esta autenticaci\u00f3n no causar\u00e1 derecho alguno a cargo del peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-013\/08 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Fundamental\/DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0 TELECOMUNICACIONES-Implementaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n al servicio de los ciudadanos\/DOCUMENTO COMPES-Por medio del cual se gestion\u00f3 la creaci\u00f3n de Intranet Gubernamental \u00a0 Como resultado de la aprobaci\u00f3n del Documento COMPES 3072 de 2000 se gestion\u00f3 la creaci\u00f3n del Intranet Gubernamental (Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}