{"id":15302,"date":"2024-06-05T19:43:12","date_gmt":"2024-06-05T19:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-015-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:12","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:12","slug":"t-015-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-015-08\/","title":{"rendered":"T-015-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-015\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 18) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo en el caso de los adultos mayores \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.630.546 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Eucaris Beatriz Barcelo Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: COOMEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La actora instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela1 para el amparo de sus derechos a la salud en conexidad con la vida, los que encontr\u00f3 vulnerados con la decisi\u00f3n de la entidad accionada2 de no entregarle el medicamento memantina 10 mg. tabletas, que le fue formulado para tratar la enfermedad de Alzheimer que padece. Por lo anterior, la accionante solicita la autorizaci\u00f3n y suministro del f\u00e1rmaco. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La accionada afirma que el f\u00e1rmaco requerido, suministrable por la EPS previo concepto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, fue solicitado directamente por medio de la tutela interpuesta, omitiendo el tr\u00e1mite legal establecido para pedir medicamentos por fuera del POS. Agrega que no es obligaci\u00f3n de Coomeva EPS asumir coberturas que no est\u00e9n contempladas en el Plan Obligatorio de Salud. Por tanto, la acci\u00f3n de tutela debe negarse y en el evento de emitirse un fallo adverso a la entidad accionada, solicita se autorice el recobro de su valor al Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Diagn\u00f3stico-. La Se\u00f1ora Barcelo Fern\u00e1ndez acudi\u00f3 a consulta m\u00e9dica donde se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de un TAC de cr\u00e1neo simple el 24 de julio de 2006, el cual arroj\u00f3 como resultado \u201cavanzada atrofia cortical fronto-temporal bilateral\u201d (fotocopia del estudio de tac, folio 4 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Formulaci\u00f3n del medicamento-. Para tratar la patolog\u00eda diagnosticada el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 el f\u00e1rmaco memantina 10 mg. tabletas. (fotocopia de la prescripci\u00f3n del f\u00e1rmaco folio 23 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Solicitud de suministro del medicamento y negaci\u00f3n del mismo-. Por ser un medicamento no POS la accionante interpuso ante la EPS COOMEVA derecho de petici\u00f3n para solicitar la entrega del f\u00e1rmaco. El Comit\u00e9 M\u00e9dico Cient\u00edfico de esa entidad lo neg\u00f3 el 22 de diciembre de 2006, por \u201cno existir criterios claros sobre la enfermedad.\u201d (fotocopia de la respuesta del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Coomeva EPS folio 5 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Impugnaci\u00f3n-. En la impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia que le neg\u00f3 la tutela, sostiene la accionante que la formula m\u00e9dica no se anex\u00f3 a la demanda por una actuaci\u00f3n negligente de su parte, sino en raz\u00f3n de que al presentar la petici\u00f3n de suministro del medicamento ante el Comit\u00e9 Cient\u00edfico de la EPS COOMEVA, le fue solicitado el original y retenido hasta despu\u00e9s de presentada la acci\u00f3n de tutela (folios 21 y 22 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Actuaci\u00f3n en Sala de Revisi\u00f3n-. Dado que en el expediente no obra prueba que informe sobre la capacidad econ\u00f3mica de la actora, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 oficiar al Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad Atl\u00e1ntico, para que citara a su despacho a la demandante con el prop\u00f3sito de que bajo la gravedad del juramento expusiera su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar. En cumplimiento de lo anterior se present\u00f3 al Juzgado en menci\u00f3n, la se\u00f1ora Flavio Marina de la Rosa Barcelo, sobrina de la tutelante quien vive con ella, manifestando que la se\u00f1ora EUCARIS BARCELO FERN\u00c1NDEZ no comparece a la diligencia por los problemas de salud que la aquejan pues \u201cen el momento de salir de la casa ella se asusta mucho por problemas de Alzheimer\u201d, y es una \u201canciana de 77 a\u00f1os por eso es que estoy yo aqu\u00ed, en representaci\u00f3n de ella\u201d. De igual manera se\u00f1al\u00f3 que la actora vive con su hermana, dos sobrinas y un menor de edad que es hijo de la sobrina menor y que su ingreso lo deriva de la pensi\u00f3n que recibe, el cual es aproximadamente $ 900.000 mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo informa que: \u201cLa paciente EUCARIS BARCELO tiene tratamiento psiqui\u00e1trico por depresi\u00f3n con la doctora MARTA ALONSO AASORIO (sic), la cual le dijo a la sobrina FLAVIA DE LA ROSA BARCELO que hab\u00eda entrado a un proceso de demencia senil y paso a ser tratada con el doctor ERNESTO BARCELO MARTINEZ, Neur\u00f3logo y por la Doctora JUDITH SANDOVAL CABARCAS, afiliada a la E.P.S. de Coomeva. Ellos le mandaron un tratamiento de Memantina de 10 miligramos de la cual se est\u00e1 tomando pastilla y media diariamente, la cual ya se la est\u00e1 dando la E.P.S. Coomeva. Ya hasta el momento le han entregado dos dosis de 28 pastillas cada caja. La primera fue el 28 de junio y la segunda dosis se la entregaron el 27 de agosto del presente a\u00f1o.\u201d \u00a0(subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fallo de Primera Instancia (Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Soledad): \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: Deniega el amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: No obra en el expediente prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS accionada en que se formule el medicamento. Por tanto, tiene raz\u00f3n la demandada al negar la solicitud formulada ante el Comit\u00e9 Cient\u00edfico de dicha entidad, por no existir criterios claros sobre la enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Fallo de Segunda Instancia (Juzgado Penal del Circuito de Soledad): \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: Confirma la providencia de primera instancia, con fundamento en otras consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Razones de la decisi\u00f3n: Se\u00f1ala que si bien es cierto a la demanda no anex\u00f3 la formula m\u00e9dica, no hay duda que la misma exist\u00eda; la negativa del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a suministrarlo no fue por falta del diagn\u00f3stico o porque el m\u00e9dico que lo formul\u00f3 no est\u00e9 adscrito a COOMEVA EPS, sino por una causa diferente como es la \u201cinexistencia de criterios claros sobre la enfermedad de alzheimer\u201d, raz\u00f3n por la que se apart\u00f3 de las consideraciones del juez de instancia para negar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte aduce, que est\u00e1 acreditado que la negaci\u00f3n del suministro del medicamento vulnera los derechos a la salud en conexidad con la vida digna y a la integridad personal de la actora, y no existe prueba de que el medicamento formulado pueda ser sustituido por otro que est\u00e9 incluido en el POS. Sin embargo considera, que no es posible establecer la incapacidad econ\u00f3mica de la actora para asumir el costo del medicamento, por lo que concluye que no se cumplen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que prospere la acci\u00f3n de tutela y en ese orden de ideas confirma el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se considera competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 22 de Junio de 2007 de Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. 6 de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sala de revisi\u00f3n debe determinar si la EPS accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la actora, al negarse a suministrar un medicamento no POS, que fue formulado por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estudiar\u00e1 (i) el alcance de la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la salud de las personas de la tercera edad; (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS; (iii), para luego proceder a resolver el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Car\u00e1cter fundamental aut\u00f3nomo del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha expresado que el derecho a la salud puede ser objeto de protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, cuando su amenaza o lesi\u00f3n compromete la efectividad de otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad personal etc. Bajo tal condici\u00f3n, corresponde al juez constitucional tomar las medidas de protecci\u00f3n que permitan garantizar su efectividad inmediata3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas en condici\u00f3n de debilidad, sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado como es el caso de los ni\u00f1os, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47),4 la salud tiene el alcance de un derecho fundamental aut\u00f3nomo5 para efectos de disponer su protecci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, debido a sus especiales caracter\u00edsticas de vulnerabilidad y su conexidad con los derechos de rango superior, tales como la vida y a la dignidad humana.6. En consecuencia, las personas de la tercera edad tienen derecho a una protecci\u00f3n reforzada en salud y, en tal medida, el Estado y las entidades prestadoras de salud se encuentran obligadas a prestarles la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran, de conformidad con lo prescrito por el m\u00e9dico tratante.7 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inaplicaci\u00f3n de las normas de exclusi\u00f3n establecidas en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado: \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los art\u00edculos 48 y 49 de la C.P. y de la Ley 100 de 1993, mediante la cual se cre\u00f3 el Sistema de Seguridad Social Integral, el Gobierno Nacional profiri\u00f3 el Decreto 806 de 1998, reglamentario del servicio p\u00fablico esencial de seguridad social en salud. En \u00e9l contempl\u00f3 la posibilidad de que los planes de beneficios, en particular el Plan Obligatorio de Salud (POS), tuvieran exclusiones y limitaciones de servicios, con fundamento en el criterio de la escasez de recursos del sistema y en el car\u00e1cter program\u00e1tico y de desarrollo progresivo de los derechos prestacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la existencia de limitaciones y exclusiones en la cobertura del Plan Obligatorio de Salud es constitucionalmente admisible, en la medida en que pretende salvaguardar el equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social en Salud. No obstante lo anterior, este Tribunal ha se\u00f1alado que, en determinadas situaciones, la aplicaci\u00f3n de las exclusiones y limitaciones previstas por el POS puede vulnerar derechos fundamentales, casos en los que se impone la inaplicaci\u00f3n la reglamentaci\u00f3n que excluye el tratamiento o medicamento requerido, para ordenar que sea proporcionado, evitando as\u00ed que una regulaci\u00f3n legal o administrativa afecte las garant\u00edas constitucionales y de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica de las personas8. \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro requisitos deben verificar las autoridades para otorgar la protecci\u00f3n del derecho a la salud en casos concretos e inaplicar normas reglamentarias del POS, a saber: i) La falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica. ii) El medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan. iii) El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido. iv) El medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio9. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que cesa la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental que se pretende proteger por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n sostiene que se configura el fen\u00f3meno del hecho superado al dejar de persistir la trasgresi\u00f3n del bien jur\u00eddico que se pretend\u00eda amparar y, en consecuencia, desaparecen las situaciones f\u00e1cticas que originaron la vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte ha optado por no confirmar fallos contrarios a la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas, a pesar de la existencia de un hecho superado.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a verificar si en el asunto objeto de revisi\u00f3n se cumplen los presupuestos jur\u00eddicos que hagan procedente el amparo constitucional para ordenar el suministro de un medicamento no contemplado en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El medicamento no puede ser sustituido por otro. En el caso bajo examen, no aparece demostrado por parte de la entidad demandada que el medicamento tabletas 10 Mg., pueda ser reemplazado por otro que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud y que ofrezca el mismo nivel de efectividad que \u00e9ste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente. Se encuentra probado que el medicamento formulado fue prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. accionada.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido. Para la Sala, est\u00e1 demostrada la falta de capacidad econ\u00f3mica de la se\u00f1ora Barcelo Fern\u00e1ndez para asumir la adquisici\u00f3n del f\u00e1rmaco, pues si bien recibe una mesada ligeramente superior a dos salarios m\u00ednimos, tambi\u00e9n lo es que la compra mensual del medicamento que le fue formulado afecta su m\u00ednimo vital, pues padece de una enfermedad cr\u00f3nica que requiere de medicaci\u00f3n continua e inclusive cada vez en dosis mayores como lo demuestra el hecho de que se le ha venido aumentado la cantidad del f\u00e1rmaco solicitado14, lo que permite concluir que de no amparase el derecho se presentar\u00eda un deterioro progresivo de su patrimonio que terminar\u00eda por comprometer la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. En consecuencia, es evidente que para el caso se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para proteger los derechos a la salud y a la vida de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Dado que el f\u00e1rmaco ordenado por el m\u00e9dico tratante est\u00e1 siendo entregado por la entidad accionada a la actora,15 para el caso concreto se presenta el fen\u00f3meno del hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. No obstante lo expresado, la Sala cuestiona el que la accionante haya debido esperar desde el 22 de diciembre de 2006, cuando el Comit\u00e9 Cient\u00edfico de la entidad accionada le neg\u00f3 el medicamento por \u201cno existir criterios claros sobre la enfermedad\u201d hasta el 28 de junio de 2007, fecha en que comenz\u00f3 la entrega del mismo16. Estima la Sala que las providencias que negaron la acci\u00f3n de tutela incurrieron en un yerro al negar el suministro del medicamento reclamado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Lo anterior conduce a que esta Sala de revisi\u00f3n proceda a revocar las providencias adoptadas que en su momento no ampararon los derechos fundamentales de la tutelante. Adem\u00e1s, y no obstante que se declarara por las razones anotadas anteriormente la carencia actual de objeto, se advertir\u00e1 a la EPS COOMEVA accionada que contin\u00fae brindando la medicina formulada en la periodicidad y cantidad que determine el m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 18 de Julio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la carencia actual de objeto por estar ante un hecho superado . \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. PREVENIR a COOMEVA E.P.S., para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n que motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n. En consecuencia, advertir que la tutelante tiene derecho de que se le contin\u00fae suministrando el medicamento memantina 10 mg. tabletas que le fue prescrito de acuerdo con las f\u00f3rmula que para el efecto expida el m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La demanda de tutela se present\u00f3 el 2 de febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Diciembre 22 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes Sentencias: SU-111 de 1997, SU-039 de 1998, T-489 de 1998, T-171 de 1999, T-1036 de 2000, T-264 de 2004 y T-013 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 ampli\u00f3 el marco de protecci\u00f3n de aquellas personas que en raz\u00f3n de sus especiales condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas requieren de garant\u00edas que les permitan vivir dignamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Sentencia T-666 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver entre otras las Sentencia T-171 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencias T-420 de 2007 y T-989 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-114 de 1997, T-640 de 1997 y T-784 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9 Estas condiciones han sido reiteradas en diversos fallos como T-840, T-766, T-420, T-299, T-073 de 2007, T-045 de 2007, \u00a0T-044 de 2007, T-038 de 2007, T-028 de 2007, T-026 de 2007, \u00a0T-936 de 2006, T-384 de 2006, T- 928 de 2003\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 T-121 de 2007 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>11 Sobre la enfermedad de alzheimer la Corte ha se\u00f1alado que es ruinosa y que su atenci\u00f3n es necesaria para garantizar los derechos a la vida digna del afectado. Ver Sentencias T-984 de 2004, T-754 de 2002 y T-1607de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 50 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 23 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 50 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 Seg\u00fan declaraci\u00f3n rendida el 29 de agosto de 2007 por su sobrina de la actora ante el juez que conoci\u00f3 en primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-015\/08 \u00a0 (Enero 18) \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo en el caso de los adultos mayores \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 Referencia: expediente T-1.630.546 \u00a0 Accionante: Eucaris Beatriz Barcelo Fern\u00e1ndez. \u00a0 Accionado: COOMEVA EPS. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}