{"id":15304,"date":"2024-06-05T19:43:12","date_gmt":"2024-06-05T19:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-017-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:12","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:12","slug":"t-017-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-017-08\/","title":{"rendered":"T-017-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-017\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda pl\u00e1stica de reconstrucci\u00f3n de seno es de car\u00e1cter funcional y reconstructiva\/DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda pl\u00e1stica de reconstrucci\u00f3n de seno con car\u00e1cter funcional y reconstructiva se encuentra incluida en el POS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1688517 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Paola Andrea Valenzuela Rojas contra SUSALUD EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Paola Andrea Valenzuela Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas interpuso acci\u00f3n de tutela, contra SUSALUD EPS, por considerar que le est\u00e1n vulnerando su derecho a la salud. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Valenzuela Rojas manifiesta que requiere una cirug\u00eda para la reconstrucci\u00f3n de sus senos, los cuales fueron afectados por secuelas de quemaduras de tercer grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante se\u00f1ala que SUSALUD EPS se ha negado a practicarle la cirug\u00eda porque la considera una intervenci\u00f3n est\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En virtud de lo expuesto, la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas considera que la entidad accionada le est\u00e1 vulnerando su derecho a la salud al negarle la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas aport\u00f3 como pruebas: i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; ii) copia de su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a SUSALUD EPS; iii) copia de la orden m\u00e9dica emitida por la doctora Mar\u00eda Victoria Fern\u00e1ndez Naranjo, el 28 de marzo de 2007, en la que se se\u00f1ala \u201c(\u2026) Paciente que sufri\u00f3 quemaduras G III y como secuela presenta Anisomastia Bilateral, por lo que debe realizarse reconstrucci\u00f3n de senos con colgajos y pr\u00f3tesis mamarios. Adem\u00e1s presenta cicatrices deformantes en t\u00f3rax anterior.\u201d; y iv) copia del formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos emitido por SUSALUD EPS, en el que se explica que la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de seno con colgajo no puede autorizarse por tratarse de un procedimiento est\u00e9tico que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>5. El 25 de mayo de 2007, el apoderado de SUSALUD EPS, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas ha recibido los servicios de asistencia m\u00e9dica de conformidad con el Plan Obligatorio de Salud. Al respecto, precis\u00f3 que a la accionante se le orden\u00f3 una cirug\u00eda reparadora de seno que incluye reconstrucci\u00f3n de aureola y la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis mamaria pero que los aditamentos o insumos quir\u00fargicos no pueden ser autorizados por la entidad accionada por cuanto se trata de beneficios que no est\u00e1n contemplados en las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la EPS inform\u00f3 que la accionante se encuentra cotizando a la EPS desde abril de 2003 y que en la actualidad su Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n es de $ 434.000. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el apoderado concluy\u00f3 que SUSALUD EPS no ha puesto en peligro ni ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante pues est\u00e1 cumpliendo con las obligaciones legales y contractuales derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Por consiguiente, solicit\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela y en el evento que se conceda el amparo, se le autorice a la entidad repetir contra el FOSYGA por los montos correspondientes a los tratamientos otorgados que no se encuentren dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante sentencia de 31 de mayo de 2007, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali, decidi\u00f3 denegar el amparo invocado por la accionante. A juicio de la juez de instancia la accionante no demostr\u00f3 que la falta de la cirug\u00eda solicitada amenace o ponga en grave riesgo su derecho a la vida. Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que la actora no hab\u00eda aportado pruebas sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica que permitieran establecer su incapacidad para sufragar los costos de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3, el 30 de octubre de 2007, oficiar a SUSALUD EPS, con el objeto que informara cu\u00e1l era el costo aproximado de la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de seno ordenada a la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ofici\u00f3 a la doctora Mar\u00eda Victoria Fern\u00e1ndez Naranjo, para que informara sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1 En qu\u00e9 consiste el diagn\u00f3stico de anisomastia bilateral y cu\u00e1les son los efectos en el caso de la paciente Paola Andrea Valenzuela Rojas, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 31.577.389 de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Concretamente, qu\u00e9 efectos sobre la vida digna, la vida biol\u00f3gica, la capacidad funcional, la integridad personal o el normal desempe\u00f1o de Paola Andrea Valenzuela Rojas tiene la falta de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada reconstrucci\u00f3n de senos?. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Cu\u00e1les son los fines funcionales de la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de senos ordenada a Paola Andrea Valenzuela Rojas?.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante comunicaci\u00f3n de 7 de noviembre de 2007, SUSALUD EPS inform\u00f3 que la cirug\u00eda reparadora de seno que incluye reconstrucci\u00f3n de aureola y la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis mamaria, tiene un costo de $12.385.000. \u00a0<\/p>\n<p>9. En raz\u00f3n a que dentro del t\u00e9rmino para dar respuesta al auto de fecha 30 de octubre de 2007, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n por parte de la m\u00e9dica tratante, se requiri\u00f3, el 3 de diciembre de 2007, a la doctora Mar\u00eda Victoria Fern\u00e1ndez Naranjo, para que, con base en la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas, informara sobre los aspectos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>10. El 14 de diciembre de 2007, a trav\u00e9s de SUSALUD EPS, la doctora Mar\u00eda Victoria Fern\u00e1ndez Naranjo, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente: PAOLA ANDREA VALENZUELA ROJAS \u00a0<\/p>\n<p>Dx: Secuelas Pos Quemaduras \u00a0<\/p>\n<p>Cicatrices deformantes en todo el T\u00f3rax anterior con deformidad de ambas Mamas, p\u00e9rdida de Areolas y Pezones Bilaterales y Anisomastia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como cicatrices axilares y en ambos miembros superiores. \u00a0<\/p>\n<p>La cirug\u00eda necesaria es reconstructiva y funcional, la paciente solo tiene en la Mama derecha un remanente de Seno y en la izquierda no existe. Adem\u00e1s Cicatrices Retractiles muy molestas lo que adem\u00e1s afecta su relaci\u00f3n de pareja y su auto estima. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario realizar Reconstrucci\u00f3n de ambos Senos con colgajos y colocar pr\u00f3tesis mamarias adem\u00e1s ex\u00e9resis de cicatrices deprimas y deformantes con colgajos Facio cut\u00e1neos compuestos de vecindad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de SUSALUD EPS de practicar la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de seno a la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas vulnera su derecho a la salud, teniendo en cuenta que se trata de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, en principio, est\u00e9tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cirug\u00eda pl\u00e1stica reconstructiva funcional de seno se encuentra incluida en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Acuerdo 289 de 2005 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, incluy\u00f3 el costo de la cirug\u00eda reconstructiva funcional de seno dentro del Plan Obligatorio de Salud, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. En los Planes Obligatorios de Salud del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0y del R\u00e9gimen Subsidiado est\u00e1n incluidos los procedimientos de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Maxilofacial y de otras especialidades descritas en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que tengan fines reconstructivos funcionales en los t\u00e9rminos expuestos en el presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cirug\u00edas Reparadoras de Seno\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, corresponde al juez constitucional establecer si la cirug\u00eda pl\u00e1stica prescrita al paciente tiene fines reconstructivos funcionales, y de descartar la naturaleza simplemente est\u00e9tica, ordenar que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica se realice como parte de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas, su m\u00e9dica tratante, la doctora Mar\u00eda Victoria Fern\u00e1ndez Naranjo, certific\u00f3 que la accionante padec\u00eda anisomastia bilateral, y por consiguiente, la cirug\u00eda pl\u00e1stica de reconstrucci\u00f3n de seno que le orden\u00f3, el 28 de marzo de 2007, era de car\u00e1cter funcional y reconstructiva. En esa medida, la Corte concluye que SUSALUD EPS debe realizar la cirug\u00eda ordenada a la se\u00f1ora Valenzuela Rojas comoquiera que esta hace parte del Plan Obligatorio de Salud en los t\u00e9rminos del Acuerdo 289 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6. En este contexto, la Corte debe precisar que corresponde a las Entidades Prestadoras de Salud establecer la naturaleza de las cirug\u00edas ordenadas por los m\u00e9dicos tratantes. Esto significa que dichas entidades tienen la capacidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica para determinar, a trav\u00e9s de los conceptos m\u00e9dicos y las historias cl\u00ednicas de sus usuarios, si las cirug\u00edas pl\u00e1sticas son de car\u00e1cter meramente est\u00e9tico o si por el contrario cumplen fines reconstructivos funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la negativa o la dilaci\u00f3n injustificada en la autorizaci\u00f3n de un procedimiento quir\u00fargico, sin que la EPS verifique si la cirug\u00eda pl\u00e1stica es de car\u00e1cter reconstructivo funcional o simplemente est\u00e9tico, vulnera el derecho a la salud de los beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud. As\u00ed, la falta de autorizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico por parte de SUSALUD EPS, que como en el caso de la se\u00f1ora Valenzuela Rojas, es de car\u00e1cter reconstructivo funcional, ha vulnerado su derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo expuesto, la Corte revocar\u00e1 el fallo proferido por el juez de instancia, y en su lugar, tutelar\u00e1 su derecho a la salud de la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas en contra de SUSALUD EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al representante legal de SUSALUD EPS, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, autorice la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda pl\u00e1stica de reconstrucci\u00f3n de seno que requiere la se\u00f1ora Paola Andrea Valenzuela Rojas, as\u00ed como todos aquellos tratamientos, servicios m\u00e9dicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la anisomastia bilateral que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Acuerdo 289 de 2005. En la parte considerativa del acuerdo se establece lo siguiente: \u201cQue de conformidad con la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, por cirug\u00edas pl\u00e1sticas con fines reconstructivos funcionales se entienden aquellas que buscan aproximarse a la reparaci\u00f3n de la capacidad de funcionar con miras a corregir en lo posible las alteraciones anat\u00f3micas que causan el mal funcionamiento de un \u00f3rgano o sistema, lo cual se debe prestar en los t\u00e9rminos del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones contenido en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-017\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda pl\u00e1stica de reconstrucci\u00f3n de seno es de car\u00e1cter funcional y reconstructiva\/DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda pl\u00e1stica de reconstrucci\u00f3n de seno con car\u00e1cter funcional y reconstructiva se encuentra incluida en el POS \u00a0 Referencia: expediente T-1688517 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela promovida por Paola Andrea Valenzuela Rojas contra SUSALUD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}