{"id":1532,"date":"2024-05-30T16:18:28","date_gmt":"2024-05-30T16:18:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-354-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:28","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:28","slug":"c-354-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-354-95\/","title":{"rendered":"C 354 95"},"content":{"rendered":"<p>C-354-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Expediente LAT- 046 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-354\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el Acuerdo, no se encuentra nada en \u00e9l que contrar\u00ede la Constituci\u00f3n. &nbsp;El desarrolla cabalmente el principio del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, pues regula las relaciones econ\u00f3micas de Colombia, en lo referente al caf\u00e9, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Si el acuerdo de productores y consumidores es el ideal para evitar que estos \u00faltimos, movidos por las tesis del capitalismo salvaje, abusen de su posici\u00f3n dominante, es claro que ante la ausencia de un acuerdo global, los productores deben agruparse entre ellos, como lo han hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: L.A.T. 046 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 189 de junio 6 &nbsp; de 1995 &nbsp;&#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993&#8221;, y del mencionado tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada, seg\u00fan consta en acta No. treinta y uno (31) de la Sala Plena, en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los &nbsp;nueve (9) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de la Corte Constitucional recibi\u00f3 el d\u00eda 8 de junio de 1995, la ley 189 del 6 de junio de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el Magistrado sustanciador, &nbsp;mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, &nbsp;orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242, numeral 1, de la Constituci\u00f3n, y, 7, inciso 2, del decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del negocio al despacho del &nbsp;se\u00f1or Procurador, quien rindi\u00f3 el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;Textos &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Acuerdo y de la ley aprobatoria son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Primero: &nbsp;Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE&#8221;, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Segundo: &nbsp;De conformidad con el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el &#8220;ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE &nbsp;PAISES PRODUCTORES DE CAFE&#8221;, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Tercero: &nbsp;El Gobierno Nacional celebrar\u00e1 con la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, como Administradora del Fondo Nacional del Caf\u00e9, los contratos necesarios para que los aportes y dem\u00e1s contribuciones de Colombia a la Asociaci\u00f3n, se ejecuten por la Federaci\u00f3n, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Caf\u00e9. &nbsp;Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de este art\u00edculo no necesitan de garant\u00edas y para su validez s\u00f3lo requieren la firma de las partes y su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Cuarto: &nbsp;La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Firmado por JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA PEDRO PUMAREJO VEGA&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PREAMBULO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 signatarios del presente Acuerdo, convencidos de que deben buscar &nbsp;la leg\u00edtima valorizaci\u00f3n de sus productos de exportaci\u00f3n en el mercado internacional, sin perder de vista el inter\u00e9s del consumidor, y mantener libre de fluctuaciones excesivas la renta agr\u00edcola y los ingresos cambiarios derivados de la venta de esos productos; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Considerando la importancia que la producci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de caf\u00e9 representan para la econom\u00eda de un gran n\u00famero de pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Conscientes de que es necesaria la cooperaci\u00f3n de los Pa\u00edses Productores con vistas al equilibrio entre la oferta y la demanda de caf\u00e9, y la obtenci\u00f3n de precios remunerativos para los Pa\u00edses Productores; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Inspirados por la determinaci\u00f3n com\u00fan de esos pa\u00edses de asegurar el progreso social y mejores condiciones de vida de sus &nbsp;pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Decididos a reforzar los lazos que unen a esos pa\u00edses, por medio de la creaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 que contribuya al logro de los prop\u00f3sitos enunciados; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Convienen lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA ASOCIACION Y SUS OBJETIVOS &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se crea la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 (APC). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes objetivos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Promover la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas cafeteras entre los Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Promover el aumento del consumo de caf\u00e9 en los Pa\u00edses Productores y consumidores; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) &nbsp;Buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda mundial de caf\u00e9, con vista a obtener precios justos y remunerativos; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) Promover el mejoramiento de las calidades del caf\u00e9; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;e) Contribu\u00edr al desarrollo de los Pa\u00edses Productores y a la elevaci\u00f3n del nivel de vida de sus pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;f) &nbsp;Otras actividades relacionadas con los incisos anteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>DEFINICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3 &#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para los efectos del presente instrumento quedan adoptadas las siguientes definiciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Acuerdo: &nbsp;El Acuerdo de creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Reglamentos: &nbsp;Los reglamentos de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Asociaci\u00f3n: &nbsp;La Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Consejo: &nbsp;El Consejo de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Comit\u00e9: &nbsp;El Comit\u00e9 Administrativo de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Miembro: &nbsp;Una parte contratante; Pa\u00eds participante en la Asociaci\u00f3n, o Grupo Miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Mayor\u00eda Simple: &nbsp;Una mayor\u00eda de los votos depositados por los Miembros presentes y votantes, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;A\u00f1o Cafetero: &nbsp;El per\u00edodo de un a\u00f1o del 1o. de octubre al 30 de septiembre. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>MIEMBROS &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4- &nbsp;Son Miembros: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) &nbsp;Los pa\u00edses signatarios que hayan aceptado, aprobado o ratificado al presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) &nbsp;Los Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 que se adhieran al presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) &nbsp;Un Grupo Miembro constitu\u00eddo por pa\u00edses que se hayan adherido colectivamente al presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Bajo este Acuerdo, cualquier referencia a un Miembro tambi\u00e9n incluir\u00e1 a la Organizaci\u00f3n Inter-Africana del Caf\u00e9 o a cualquier otra Organizaci\u00f3n Intergubernamental con responsabilidades comparables en lo concerniente a asuntos cafeteros. Una Organizaci\u00f3n Intergubernamental de esta naturaleza no tendr\u00e1 derecho a voto, pero en el caso de asuntos dentro de su competencia tendr\u00e1 derecho a participar en discusiones a todo nivel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>SEDE. ESTRUCTURA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5- &nbsp; La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en el lugar que el Consejo designe. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6- &nbsp;La estructura de la Asociaci\u00f3n es la siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) &nbsp;Consejo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) &nbsp;Comit\u00e9 Administrativo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) &nbsp;Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO V &nbsp;<\/p>\n<p>CONSEJO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 7- &nbsp;El Consejo es la autoridad suprema de la Asociaci\u00f3n y estar\u00e1 compuesto por todos los Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cada Miembro nombrar\u00e1 un representante en el Consejo y, si as\u00ed lo deseare uno o m\u00e1s suplentes. &nbsp;Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno o m\u00e1s asesores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8 &#8211; Habr\u00e1 un Presidente del Consejo, un primer Vicepresidente y tres Vicepresidentes m\u00e1s, quienes deber\u00e1n tener la calidad de representantes de Miembros de las cuatro principales regiones productoras de caf\u00e9 y ser\u00e1n electos por el propio Consejo, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os cafeteros, todos ellos podr\u00e1n ser reelectos por un per\u00edodo adicional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>COMITE ADMINISTRATIVO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9- &nbsp;El Comit\u00e9 Administrativo estar\u00e1 compuesto por ocho Miembros a fin de dar una adecuada participaci\u00f3n a los pa\u00edses y a sus regiones. El Consejo dictar\u00e1 normas acerca de esta materia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10- &nbsp;El Consejo elegir\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente del Comit\u00e9 por un per\u00edodo de dos a\u00f1os cafeteros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETARIA Y PERSONAL &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11- &nbsp;La Secretar\u00eda ser\u00e1 presidida por el Secretario General de la Asociaci\u00f3n, quien ser\u00e1 nombrado por el Consejo por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Administrativo. &nbsp;El Consejo establecer\u00e1 las condiciones de contrataci\u00f3n del Secretario General. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12 &#8211; &nbsp;El Secretario General servir\u00e1 como el Ejecutivo principal de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13- &nbsp;El Secretario General, en el desempe\u00f1o de sus funciones, se sujetar\u00e1 a las normas del presente Acuerdo y de los Reglamentos y a las decisiones del Consejo y del Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14- &nbsp;El Secretario General ni los Miembros del personal podr\u00e1n tener intereses financieros en la producci\u00f3n, la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16- &nbsp;En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los miembros del personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro, ni de ninguna autoridad ajena a la Asociaci\u00f3n; y se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible con el car\u00e1cter internacional de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17- Cada uno de los Miembros, se compromete a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18 &#8211; El Consejo tiene todos los poderes necesarios para que sean cumplidas las disposiciones del presente Acuerdo. &nbsp;Administrar\u00e1 dichas disposiciones y supervisar\u00e1 las operaciones de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19- El Consejo dictar\u00e1 los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n y el eficaz funcionamiento de \u00e9sta, as\u00ed como para poner en pr\u00e1ctica sus propias resoluciones y decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;COMPETENCIA DEL COMITE ADMINISTRATIVO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20- &nbsp;El Comit\u00e9 estar\u00e1 subordinado al Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21 &#8211; El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de las operaciones de la Asociaci\u00f3n y deber\u00e1 velar por la eficiente y adecuada marcha de los asuntos de \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22- El Comit\u00e9 podr\u00e1 crear los comit\u00e9s y grupos de trabajo necesarios para examinar las materias relativas a los objetivos de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 23- &nbsp;El Consejo podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9 por mayor\u00eda de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran en el Art\u00edculo 40. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 24- &nbsp;El Consejo podr\u00e1 revocar en todo momento, por mayor\u00eda simple, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en el Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO X &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;SESIONES DEL CONSEJO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25- &nbsp;El Consejo tendr\u00e1 por regla general un per\u00edodo ordinario de sesiones cada a\u00f1o cafetero. &nbsp;Tambi\u00e9n podr\u00e1 tener per\u00edodos extraordinarios de sesiones s\u00ed as\u00ed lo decidiere. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26 &#8211; &nbsp;Asimismo, se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud del Comit\u00e9, o de un n\u00famero de Miembros que representen por lo menos 30 por ciento de los votos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 27 &#8211; &nbsp;La convocatoria de los per\u00edodos de sesiones ser\u00e1 notificada con veinte (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, salvo en caso de emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 28 &#8211; &nbsp;A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 29 &#8211; El Consejo podr\u00e1 invitar observadores de otros organismos internacionales o representantes de gobiernos de pa\u00edses no miembros, para concurrir a sus reuniones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;REUNIONES DEL C\u00d3MITE &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 30 &#8211; &nbsp;El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 por decisi\u00f3n del propio Comit\u00e9 o por convocatoria del Presidente de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 31 &#8211; &nbsp;El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 usualmente en la sede de la Asociaci\u00f3n, pero podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;VOTOS Y REPRESENTACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 32 &#8211; &nbsp;Los Miembros tendr\u00e1n un total de mil (1.000) votos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 33 &#8211; &nbsp;Cada miembro tendr\u00e1 cinco (5) votos b\u00e1sicos, siempre que el total de tales votos no exceda de doscientos (200). &nbsp;Si hubiere m\u00e1s de cuarenta (40) Miembros, se ajustar\u00e1 el n\u00famero de votos b\u00e1sicos de cada Miembro con el objeto de que el n\u00famero de votos b\u00e1sicos no supere el m\u00e1ximo de doscientos (200). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 34 &#8211; Los votos restantes de los Miembros se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de caf\u00e9 a todo destino en los cuatro a\u00f1os civiles m\u00e1s recientes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 35 &#8211; &nbsp;El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos, de conformidad con las disposiciones de este Cap\u00edtulo, al comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 36- &nbsp;El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para la distribuci\u00f3n de los votos de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, cada vez que var\u00ede la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de voto de alg\u00fan Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 37- &nbsp;Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de doscientos cincuenta (250) votos. &nbsp;Los votos no son fraccionables. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 38 &#8211; &nbsp;Un Miembro podr\u00e1 autorizar a otro Miembro por escrito, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reuni\u00f3n del Consejo en los t\u00e9rminos especificados en la autorizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>DECISIONES DEL CONSEJO Y DEL COMITE &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 39 &#8211; &nbsp;El Consejo, siempre que fuere posible, adoptar\u00e1 sus decisiones y formular\u00e1 sus recomendaciones por consenso. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si hubiere votaci\u00f3n, las decisiones ser\u00e1n adoptadas y las recomendaciones ser\u00e1n formuladas por mayor\u00eda simple, salvo las decisiones para las cuales est\u00e1 prevista una mayor\u00eda diferente en el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 40 &#8211; &nbsp;Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que se enumeran &nbsp;a continuaci\u00f3n, ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda de dos tercios: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) &nbsp;Medidas relativas al equilibrio del mercado y la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de producci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) &nbsp;Aprobaci\u00f3n del presupuesto; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) &nbsp;Determinaci\u00f3n de las contribuciones de los Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) &nbsp;Instituci\u00f3n de los Fondos que puedan ser creados por la Asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;e) &nbsp;Sanciones; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;f) &nbsp;Establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n al presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;g) &nbsp;Interpretaci\u00f3n del Acuerdo y de los Reglamentos; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;h) &nbsp;Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;i) &nbsp;Enmiendas al Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 41- &nbsp;Las decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n adoptadas por la misma mayor\u00eda que se requiera para su adopci\u00f3n por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>QUORUM PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DEL COMITE &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 42 &#8211; &nbsp;El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de una mayor\u00eda de los Miembros que representen una mayor\u00eda de dos tercios del total de votos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 43 &#8211; &nbsp;El qu\u00f3rum para las reuniones del Comit\u00e9 estar\u00e1 constitu\u00eddo por la presencia de una mayor\u00eda de sus Miembros que representen una mayor\u00eda de dos tercios del total de los votos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PERSONALIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 44 &#8211; &nbsp;La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. &nbsp;Gozar\u00e1 de capacidad legal para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y para iniciar procedimientos administrativos y judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 45 &#8211; &nbsp;El Gobierno del pa\u00eds donde estuviere la sede de la Asociaci\u00f3n otorgar\u00e1 privilegios e inmunidades a la Asociaci\u00f3n, el Secretario General y el personal, y a las representaciones de los Miembros que sean necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones. &nbsp;Con ese fin, dicho Gobierno concertar\u00e1 un Acuerdo con la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 46 &#8211; &nbsp;A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del convenio del pa\u00eds sede de la Asociaci\u00f3n conceder\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) &nbsp;Exenci\u00f3n de impuestos sobre la retribuci\u00f3n pagada por la Asociaci\u00f3n a su personal; y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) &nbsp;Exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 47 &#8211; &nbsp;La Asociaci\u00f3n podr\u00e1, si lo considera necesario, negociar con los Miembros un Convenio sobre privilegios e inmunidades de las representaciones de los Miembros, y del personal de la Asociaci\u00f3n y de los expertos nombrados por \u00e9sta, relativos al tiempo que \u00e9stos permanezcan en el territorio de un Miembro en cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 48 &#8211; &nbsp;La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 concertar acuerdos de consulta y cooperaci\u00f3n con otros organismos vinculados al caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINANCIERAS, PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 49- &nbsp;Los gastos de las delegaciones de los Miembros ser\u00e1n pagados por \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 50 &#8211; &nbsp;Los gastos de la Asociaci\u00f3n para el cumplimiento de sus objetivos y la administraci\u00f3n del presente Acuerdo se atender\u00e1n mediante contribuciones de los Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 cobrar la prestaci\u00f3n de ciertos servicios de acuerdo con lo definido por el Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 51 &#8211; &nbsp;El ejercicio financiero de la Asociaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 52 &#8211; &nbsp;Durante el segundo semestre del ejercicio financiero, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto de la Asociaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro para dicho ejercicio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 53 &#8211; &nbsp;La contribuci\u00f3n de cada Miembro para cada ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista entre el n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 54 &#8211; &nbsp;La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese a la Asociaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo ser\u00e1 determinada por el Consejo en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que le corresponda y del per\u00edodo no transcurrido del ejercicio financiero en curso, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las contribuciones fijadas en los dem\u00e1s Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que se trata. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 55 &#8211; &nbsp;Las contribuciones al Presupuesto de la Asociaci\u00f3n se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda del ejercicio financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XVII &nbsp;<\/p>\n<p>OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y SANCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 57 &#8211; &nbsp;Son de observancia obligatoria para todos los Miembros las disposiciones del presente Acuerdo, los Reglamentos y las decisiones del Consejo y del Comit\u00e9, tomadas en el \u00e1mbito de sus atribuciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 58 &#8211; &nbsp;Si hay infracci\u00f3n de alguna de esas normas por parte de un Miembro, el caso ser\u00e1 juzgado por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 59 &#8211; &nbsp;Si el Consejo constatare la infracci\u00f3n, deber\u00e1 imponer al Miembro infractor, por mayor\u00eda de dos tercios, una de las siguientes sanciones seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) &nbsp;Suspensi\u00f3n del derecho de voto del Miembro, por un per\u00edodo determinado; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) &nbsp;Suspensi\u00f3n de la elegibilidad el Miembro, por un per\u00edodo determinado, para formar parte del Consejo, del Comit\u00e9, o de cualquier Comit\u00e9 o Grupo de Trabajo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) &nbsp;Exclusi\u00f3n del Miembro, cuando la infracci\u00f3n haya perjudicado significativamente los intereses de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Miembro quedar\u00e1 oficialmente excluido de la Asociaci\u00f3n, sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la decisi\u00f3n del Consejo en ese sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XVIII &nbsp;<\/p>\n<p>LIQUIDACION DE CUENTAS &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 60 &#8211; &nbsp;Cualquier acuerdo con un Miembro exclu\u00eddo requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Consejo. &nbsp;Las cantidades ya pagadas por un Miembro excluido seguir\u00e1n perteneciendo a la Asociaci\u00f3n. &nbsp;En todo caso, el Miembro exclu\u00eddo quedar\u00e1 obligado a pagar cualquier cantidad que adeude a la Asociaci\u00f3n al momento en que sea efectiva su exclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 61 &#8211; &nbsp;Un Miembro excluido no participar\u00e1 en cualquier distribuci\u00f3n de bienes de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XIX &nbsp;<\/p>\n<p>INTERPRETACION &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 62 &#8211; &nbsp;Es competencia del Consejo, la interpretaci\u00f3n del Acuerdo y los Reglamentos. &nbsp;Cualquier decisi\u00f3n acerca de esta materia ser\u00e1 adoptada &nbsp;por mayor\u00eda de dos tercios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XX &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 63 &#8211; &nbsp;Firma. &nbsp;El presente Acuerdo es firmado por pa\u00edses participantes en la reuni\u00f3n en que ha sido adoptado su texto y queda abierto a la firma de cualquier pa\u00eds productor de caf\u00e9 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 64 &#8211; &nbsp;Aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n. &nbsp;El presente Acuerdo queda sujeto a la aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de los Gobiernos signatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El instrumento de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, o ratificaci\u00f3n deber\u00e1 ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 65 &#8211; &nbsp;Entrada en Vigor. &nbsp;El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando los Gobiernos signatarios de pa\u00edses que representen por lo menos cincuenta (50) por ciento de las exportaciones de caf\u00e9 a todo destino en los a\u00f1os cafeteros 1990\/91 y 1991\/92, con base en las estad\u00edsticas de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 (OIC), hayan depositado sus respectivos instrumentos de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La notificaci\u00f3n de un Gobierno signatario, depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en la que se contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente el presente Acuerdo y de gestionar la aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n con arreglo a sus procedimientos constitucionales, surtir\u00e1 el mismo efecto que el respectivo instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Todo Gobierno signatario que haya depositado la citada notificaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado como parte provisional del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 66 &#8211; &nbsp;Facilidades. &nbsp;El Consejo dictar\u00e1 las medidas necesarias a fin de dar facilidades a los Gobiernos signatarios para ser parte del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 67 &#8211; &nbsp;Adhesi\u00f3n. &nbsp;Cualquier Pa\u00eds Productor de Caf\u00e9 que no haya suscrito el presente Acuerdo podr\u00e1 adherirse a \u00e9ste en las condiciones que el Consejo establezca. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 68 &#8211; &nbsp;Reservas. &nbsp;No podr\u00e1n formularse reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 69 &#8211; &nbsp;Retiro Voluntario. &nbsp;Todo Miembro podr\u00e1 retirarse de la Asociaci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n por escrito al Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 70 &#8211; &nbsp;Ajuste de Cuentas. &nbsp;En el caso del retiro voluntario de un Miembro, \u00e9ste y la Asociaci\u00f3n efectuar\u00e1n todo ajuste de cuentas a que haya lugar, dentro del plazo de sesenta (60) d\u00eda estipulado en el art\u00edculo precedente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 71 &#8211; &nbsp;Enmiendas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1) &nbsp;El Consejo puede por una mayor\u00eda de dos tercios, recomendar a los Gobiernos de los Miembros enmiendas al presente acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2) &nbsp;Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s que los Gobiernos de los Miembros que representen por lo menos el ochenta (80) por ciento del total de los votos de los Miembros, hayan depositado ante el Secretario General su aceptaci\u00f3n de la enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3) &nbsp;El Consejo fijar\u00e1 un plazo en el cual cada Miembro notificar\u00e1 su aceptaci\u00f3n de la enmienda. &nbsp;Si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubiere cumplido el requisito del porcentaje de votos para la entrega en vigor de la enmienda, se considerar\u00e1 retirada \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4) &nbsp;El Secretario General comunicar\u00e1 a los Gobiernos de los Miembros si la enmienda ha entrado en vigor o bien si por no haberse cumplido los requisitos necesarios ha quedado retirada. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5) &nbsp;Cualquier Gobierno de los Miembros que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de una enmienda en el plazo fijado por el Consejo, cesar\u00e1 de ser parte de este Acuerdo, desde la fecha en que entre en vigencia la enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 72 &#8211; &nbsp;Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1) &nbsp;El presente Acuerdo tendr\u00e1 vigencia indefinidad; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2) &nbsp;El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, por mayor\u00eda de dos terceras partes de los Miembros que representen por lo menos una mayor\u00eda de dos tercios, declarar disuelta la Asociaci\u00f3n; y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3) &nbsp;A pesar de la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y la terminaci\u00f3n del presente Acuerdo, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar la Asociaci\u00f3n y disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante dicho per\u00edodo todas las facultades que sean necesarias para esos fines. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En fe de lo anteriormente escrito, los representantes de los Gobiernos de los Pa\u00edses Productores, cuyos nombres figuran a continuaci\u00f3n, firman el presente Acuerdo de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9, en cuatro (4) originales en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s, igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Brasilia a los veinticuatro d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Siguen las firmas de los pa\u00edses signatarios, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario de Estado del Caf\u00e9 de la Rep\u00fablica de Angola; Embajador de Bolivia en Brasil de la Rep\u00fablica de Bolivia; Ministro de Estado de Industria, Comercio y Turismo de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil; Ministro de Agricultura y Ganader\u00eda de la Rep\u00fablica de Burund\u00ed; Embajador de Camer\u00fan en Brasil de la Rep\u00fablica de Camer\u00fan; Ministro para el Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica Centro Africana; Ministro de Comercio Exterior de la Rep\u00fablica de Colombia; Ministro de Agricultura y Ganader\u00eda de la Rep\u00fablica del Congo; Segundo Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Costa Rica; Ministro de los Productos B\u00e1sicos, igualmente signatario como Presidente de la Organizaci\u00f3n Interafricana del Caf\u00e9 de la Rep\u00fablica de Cote D\u00b4ivoire; Representante Permanente ante la OIC de la Rep\u00fablica de El Salvador; Embajador de Ecuador en Brasil de la Rep\u00fablica de Ecuador; Ministro del Desarrollo del Caf\u00e9 y del T\u00e9 del Gobierno Provisorio de Eteiop\u00eda; Director General de la Caja de Comercializaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Gabonesa; Embajador de Ghana en Brasil de la Rep\u00fablica de Ghana; Representante Permanente junto a la OIC de la Rep\u00fablica de Guatemala; Ministsro de Econom\u00eda de la Rep\u00fablica de Honduras; Ministro de Agricultura de la Rep\u00fablica de Indonesia; Secretario General de la OAMCAF de la Rep\u00fablica de Madagascar; Presidente Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Nacional del Caf\u00e9 de la Rep\u00fablica de Nicaragua; Viceministro de Agricultura, Desarrollo de la Ganader\u00eda y Marketing de la Rep\u00fablica de Kenya; Ministro de Agricultura y Ganader\u00eda de la Rep\u00fablica de Rwanda; Viceministro de Agricultura de la Rep\u00fablica Unida de Tanz\u00e1nia; Ministro de Comercio y Transportes de la Rep\u00fablica de Togo; Ministro de Industria y Comercio de la Rep\u00fablica de Uganda; Embajador de Venezuela en Brasil de la Rep\u00fablica de Venezuela. &nbsp;No aparecen firmas del Director Asistente del Departamento Agr\u00edcola Financiero del Banco Central de Nigeria de la Rep\u00fablica de Nigeria, del Secretario General de la Organizaci\u00f3n Africana y Malgache del Caf\u00e9 de Oamcaf y del Viceprimer Ministro y Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Zaire. &nbsp;<\/p>\n<p>B. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el informe secretarial del trece (13) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), el t\u00e9rmino constitucional establecido para intervenir en la defensa o impugnaci\u00f3n del acuerdo en revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria venci\u00f3 en silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de julio del a\u00f1o en curso, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 su concepto. &nbsp;En \u00e9l no observa vicio alguno de inconstitucionalidad en el tratado, como tampoco en su ley aprobatoria. Pide, en consecuencia, que el tratado y la ley sean declarados exequibles. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corte Constitucional a decidir sobre este asunto, previas las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- &nbsp;Examen formal del texto del tratado y de la ley 189 del &nbsp;6 de junio de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE&#8221;, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Examen del cumplimiento de formalidades constitucionales en la expedici\u00f3n de la ley 189 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Confirmaci\u00f3n ulterior. &nbsp;<\/p>\n<p>El 6 de noviembre de 1994, el tratado en revisi\u00f3n, &nbsp;fue &nbsp;confirmado &nbsp;por el &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica, antes de &nbsp;someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del Proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;9 de noviembre de 1994, &nbsp;los Ministros de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Hacienda presentaron a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;el texto del acuerdo con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos, para dar cumplimiento al &nbsp;art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, una vez identificado el proyecto con el n\u00famero 126\/94, lo reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y orden\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto del proyecto a la &nbsp;Imprenta Nacional, publicaci\u00f3n &nbsp;que se efectu\u00f3 el 17 &nbsp;de noviembre de 1994, en la Gaceta del Congreso No. 206. &nbsp;De esta manera, &nbsp;se cumpli\u00f3 el requisito constitucional exigido por el numeral 1o. del art\u00edculo 157, seg\u00fan el cual, ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez recibido el proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, fueron designados como ponentes los Honorables Senadores Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, Luis Emilio Sierra Grajales y Jairo Clopatopsky Chysays, quienes presentaron ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 234 del 6 de diciembre de 1994 &nbsp;y &nbsp;aprobada en la sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 1994, &nbsp;por unanimidad de los asistentes a la sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 13 de diciembre de 1994, se aprob\u00f3 el proyecto, en sesi\u00f3n plenaria del Senado, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 248 bis de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado el proyecto de ley por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, una vez identificado el proyecto con el n\u00famero 152\/94, lo reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, donde se design\u00f3 como ponente al Honorable Representante Basilio Villamizar Trujillo, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 43 del 3 de abril de 1995 &nbsp;y &nbsp;aprobada en la sesi\u00f3n del 6 de abril de 1995, &nbsp;por unanimidad de los 11 representantes asistentes a la sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 2 de mayo de 1995, se aprob\u00f3 el proyecto, en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara, por unanimidad de los 142 representantes asistentes a dicha sesi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 6 de junio 1995, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley que aqu\u00ed se revisa, a la que le correspondi\u00f3 el n\u00famero 189 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;Env\u00edo a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n &nbsp;para la expedici\u00f3n de esta ley, de conformidad con el expediente legislativo que reposa en el archivo legislativo del Congreso de la Rep\u00fablica, se cumpli\u00f3 &nbsp;en su integridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- &nbsp;Breve descripci\u00f3n del ACUERDO DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE. &nbsp;<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo del Acuerdo se determina su finalidad. &nbsp;Dicen los pa\u00edses signatarios estar convencidos &#8220;de que deben buscar la leg\u00edtima valorizaci\u00f3n de sus productos de exportaci\u00f3n en el mercado internacional, sin perder de vista el inter\u00e9s del consumidor, y mantener libres de fluctuaciones excesivas la renta agr\u00edcola y los ingresos cambiarios derivados de la venta de sus productos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Son miembros de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9, los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Los pa\u00edses signatarios que hayan aceptado, aprobado o ratificado el Acuerdo de Creaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Los pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 que se adhieran al Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Un grupo Miembro, constitu\u00eddo por pa\u00edses que se hayan adherido colectivamente al Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Organizaci\u00f3n Inter-Africana del Caf\u00e9, o cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental con responsabilidades comparables en lo referente al caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I del Acuerdo, se definen sus objetivos, que son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Promover la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas cafeteras entre los miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Promover el aumento del consumo de caf\u00e9 en los pa\u00edses productores y consumidores; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda mundial de caf\u00e9, con vista a obtener precios justos y remunerativos; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp;Promover el mejoramiento de las calidades del caf\u00e9; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;Contribuir al desarrollo de los Pa\u00edses Productores y a la elevaci\u00f3n del nivel de vida de sus pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>Para su gobierno, la estructura de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 est\u00e1 compuesta por los siguientes \u00f3rganos: &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo, el Comit\u00e9 Administrativo y la Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo es la autoridad suprema de la Asociaci\u00f3n, y est\u00e1 compuesto por todos sus miembros. &nbsp;Cada miembro nombra un representante en el Consejo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo nombra su Presidente, y cuatro vicepresidentes. &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Administrativo est\u00e1 compuesto por ocho miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General es nombrado por el Consejo, por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo, dictar &#8220;los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n y el eficaz funcionamiento de \u00e9sta&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Administrativo est\u00e1 subordinado al Consejo y act\u00faa bajo la direcci\u00f3n general de \u00e9ste. &nbsp;El Comit\u00e9 es el responsable de las operaciones de la Asociaci\u00f3n y debe velar por la eficiente y adecuada marcha de los asuntos de \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las decisiones del Consejo, est\u00e1 previsto que ellas, siempre que sea posible, se adopten por consenso. &nbsp;De no lograrse el consenso, si tiene que decidirse por votaci\u00f3n, las decisiones, en general, se adoptan por mayor\u00eda simple, salvo que el mismo Acuerdo exija una mayor\u00eda superior. &nbsp;Esto \u00faltimo ocurre, por ejemplo, cuando el Consejo recomienda a los Gobiernos de los miembros enmiendas al Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los votos, se tiene lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Los Miembros de la Asociaci\u00f3n tendr\u00e1n un total de UN MIL (1.000) VOTOS. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De los votos, DOSCIENTOS (200) se consideran VOTOS BASICOS. Cada miembro tiene, por derecho propio, independientemente del caf\u00e9 que exporte, CINCO (5) votos b\u00e1sicos. &nbsp;Pero si hubiere m\u00e1s de cuarenta (40) pa\u00edses miembros, el n\u00famero de votos b\u00e1sicos de cada miembro, ser\u00e1 disminu\u00eddo, para que el total de votos b\u00e1sicos no sobrepase el n\u00famero de doscientos (200). &nbsp;<\/p>\n<p>Los votos restantes de los miembros se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de caf\u00e9 &nbsp;a todo destino en los cuatro a\u00f1os civiles m\u00e1s recientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Una restricci\u00f3n importante consiste &nbsp;en que ning\u00fan Miembro puede tener m\u00e1s de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) votos. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la mayor\u00eda especial, de las dos terceras partes, habiendo qu\u00f3rum conformado por las dos terceras partes de los miembros que tengan o representen los dos tercios del total de los votos, se exige para las siguientes decisiones, entre otras: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Medidas relativas al equilibrio del mercado y la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de producci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Aprobaci\u00f3n del presupuesto; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Sanciones; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp;Determinaci\u00f3n de las contribuciones de los Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;Interpretaci\u00f3n del Acuerdo y de los reglamentos; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp;Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp;Enmiendas al Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 44 del Acuerdo, la Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y gozar\u00e1, en consecuencia, de capacidad jur\u00eddica para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para iniciar procedimientos judiciales y administrativos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo tiene una duraci\u00f3n indefinida. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta.- Algunas reflexiones sobre los convenios internacionales para la regulaci\u00f3n del mercado cafetero. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde finales del siglo XIX, la pol\u00edtica cafetera internacional ha estado determinada por tres hechos fundamentales: la inestabilidad de los precios, la importancia de los ingresos provenientes de la exportaci\u00f3n de caf\u00e9 para los pa\u00edses productores, algunos de los cuales han basado su comercio exterior &nbsp;sobre este producto, y la inexistencia de un mercado cafetero competitivo a nivel internacional. &nbsp;No debe olvidarse la circunstancia de que el caf\u00e9 es uno de los &nbsp;productos de exportaci\u00f3n cuyos pa\u00edses exportadores pertenecen todos al llamado tercer mundo, en tanto que los pa\u00edses que son solamente consumidores son, casi todos, industrializados. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior explica por qu\u00e9 entre los meses de mayo y octubre de 1902, se reuniera en Nueva York la Primera Asamblea Internacional del Caf\u00e9, bajo los auspicios de la Segunda Conferencia Panamericana. &nbsp;A esta Asamblea se lleg\u00f3 en virtud de la ca\u00edda de los precios internacionales del caf\u00e9, causada por la extensi\u00f3n de los cultivos en el Brasil, en los \u00faltimos 20 a\u00f1os del siglo pasado. &nbsp;A la Asamblea concurrieron solamente pa\u00edses latinoamericanos, pero Colombia, a la saz\u00f3n ocupada en la Guerra de los Mil D\u00edas, no se hizo presente. &nbsp;<\/p>\n<p>En 1940 se presenta una situaci\u00f3n nueva, determinada por la Segunda Guerra Mundial, que pr\u00e1cticamente cierra para los productores de caf\u00e9 de Am\u00e9rica Latina, los mercados cafeteros de Europa. &nbsp;Esto lleva a una conclusi\u00f3n: la urgencia de celebrar un pacto entre los productores latinoamericanos, con el fin de repartirse el \u00fanico mercado que subsiste: el de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. &nbsp;<\/p>\n<p>En las anteriores circunstancias, en noviembre de 1940, se firma en Washington &nbsp;el llamado PACTO DE CUOTAS, cuya importancia radica en haber sido fruto del acuerdo de los productores latinoamericanos y de los Estados Unidos. &nbsp;Ese pacto, dicho sea de paso, obliga a Colombia, en buena hora, a crear el Fondo Nacional del Caf\u00e9, para financiar la retenci\u00f3n de los excedentes no exportables. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, en 1962, los pa\u00edses productores de caf\u00e9, convencidos de que, en general, el mercado internacional del caf\u00e9 presenta siempre un exceso de la oferta sobre la demanda, exceptuados solamente los per\u00edodos de escasez determinados por heladas, sequ\u00edas, guerras, etc., acordaron celebrar un convenio de productores y consumidores. &nbsp;As\u00ed se firm\u00f3 en Nueva York el primer CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE, por 36 pa\u00edses exportadores que representaban m\u00e1s del 90% de la producci\u00f3n mundial, y 24 pa\u00edses consumidores netos, es decir, m\u00e1s del 80% de las importaciones totales. &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud del Convenio, se cre\u00f3 la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE, con sede en Londres. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior explica por qu\u00e9 en 1993 se firma en Brasilia el Acuerdo que ahora se examina. &nbsp;Acuerdo cuyos beneficios ya ha recibido el mercado cafetero. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinta.- &nbsp;Constitucionalidad del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el Acuerdo, no se encuentra nada en \u00e9l que contrar\u00ede la Constituci\u00f3n. &nbsp;El desarrolla cabalmente el principio del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, pues regula las relaciones econ\u00f3micas de Colombia, en lo referente al caf\u00e9, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el acuerdo de productores y consumidores es el ideal para evitar que estos \u00faltimos, movidos por las tesis del capitalismo salvaje, abusen de su posici\u00f3n dominante, es claro que ante la ausencia de un acuerdo global, los productores deben agruparse entre ellos, como lo han hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la importancia del caf\u00e9 en la econom\u00eda nacional no puede medirse solamente teniendo en cuenta lo que este producto representa en el volumen de las exportaciones colombianas. &nbsp;No, es menester tener presentes estos factores: el n\u00famero de colombianos que dependen, directa o indirectamente, de la industria cafetera; el bienestar de la poblaci\u00f3n radicada en zonas cafeteras; la medida en que el equilibrio social y econ\u00f3mico de tales zonas, origina la paz en ellas y contribuye a la paz de toda la naci\u00f3n, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- &nbsp;Conclusi\u00f3n y decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo dicho se infiere que el Acuerdo de Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9, se ajusta a la Constituci\u00f3n. &nbsp;Y que la ley lo aprob\u00f3 fue tramitada de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n, y no contiene nada que contrar\u00ede \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tales tazones, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse exequibles el ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE, suscrito en Brasilia, el 24 de septiembre de 1993, y la ley 189 de 1995, aprobatoria de tal acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y rem\u00edtase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>20 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-354-95 &nbsp; &nbsp; Expediente LAT- 046 &nbsp; Sentencia No. C-354\/95 &nbsp; ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE &nbsp; Examinado el Acuerdo, no se encuentra nada en \u00e9l que contrar\u00ede la Constituci\u00f3n. &nbsp;El desarrolla cabalmente el principio del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, pues regula las relaciones econ\u00f3micas de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}