{"id":15331,"date":"2024-06-05T19:43:15","date_gmt":"2024-06-05T19:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-054-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:15","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:15","slug":"t-054-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-054-08\/","title":{"rendered":"T-054-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-054\/08 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-R\u00e9gimen subsidiado \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Naturaleza y caracter\u00edstica esenciales de beneficiarios del SISBEN \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SELECCION DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES SISBEN-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE HABEAS DATA EN EL SISBEN-Inclusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de datos \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Orientaci\u00f3n y suministro de datos para acceso a los programas sociales y a los subsidios del Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Casos en que adquiere car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-A la accionante no se le han informado los resultados de la encuesta Sisb\u00e9n practicada hace dos a\u00f1os y no se le ha asignado una entidad prestadora de salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece probado en el expediente que efectivamente la accionante fue encuestada por la administraci\u00f3n municipal de Cali en el a\u00f1o 2006 y que aproximadamente un a\u00f1o y medio despu\u00e9s sus resultados no hab\u00edan sido publicados ni se la hab\u00eda informado si ten\u00eda derecho o no a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud, a pesar de los esfuerzos ingentes de la accionante por obtener alguna soluci\u00f3n a su compleja situaci\u00f3n. As\u00ed pues, la Sala encuentra que si bien el SISBEN carece de regulaci\u00f3n espec\u00edfica acerca de la forma en que ha de ponerse en conocimiento de los potenciales beneficiarios los datos y la informaci\u00f3n recaudados a trav\u00e9s de los cuestionarios, ello no justifica que la administraci\u00f3n demore y retenga en forma indefinida los resultados obtenidos, toda vez que de ellos depende la posibilidad de beneficiarse de una serie de programas sociales desarrollados por el Estado y, en el caso concreto, la opci\u00f3n de acceder al servicio p\u00fablico de salud a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado. No es constitucionalmente admisible que la entidad accionada haya obtenido datos privados e \u00edntimos de la familia de la se\u00f1ora Valencia Sevillano y que al menos un a\u00f1o despu\u00e9s se niegue a poner en conocimiento de los interesados el uso que les ha dado, pues tal conducta torna imposible el ejercicio del derecho fundamental de h\u00e1beas data, como quiera que impone un obst\u00e1culo para el acceso a la informaci\u00f3n y, por tanto, para su rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Fundamental en virtud de la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n especial de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD SOCIAL Y HABEAS DATA EN EL SISBEN-Vulneraci\u00f3n por no inform\u00e1rsele a la demandante los resultados de la encuesta y por ende no hab\u00e9rsele asignado una entidad prestadora de salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-La accionante deber\u00e1 gozar de prioridad al asignarle una EPSS en caso de ingresar a la lista de beneficiarios de subsidios en salud \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.700.876 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Aura Clemencia Valencia Sevillano \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal de Cali, Valle, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Aura Clemencia Valencia Sevillano contra la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali . \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano y su grupo familiar fueron encuestados para el SISBEN en el a\u00f1o 2006, sin embargo no aparecieron en los listados de seleccionados del Cali 16 y, por tanto, fueron encuestados nuevamente en febrero de 2007 inform\u00e1ndoles que los resultados se conocer\u00edan dentro de los tres meses siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Afirma la actora que luego de tres meses comprob\u00f3 que, nuevamente, no aparec\u00eda en los listados del SISBEN y desde esa fecha no ha obtenido ninguna soluci\u00f3n pese a que le solicitaron su n\u00famero telef\u00f3nico para comunicarse con ella. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia aduce que sufre de hipertensi\u00f3n y para mantener su salud estable debe consumir diariamente los medicamentos Epamin 100 y Captopril 100. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Finalmente, asevera la se\u00f1ora Valencia Sevillano que tanto ella como su grupo familiar son personas de escasos recursos y sin trabajo, situaci\u00f3n que les impide acceder a servicios m\u00e9dicos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la accionante que la actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali va en detrimento de sus derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana, como quiera que, por tratarse de una persona de escasos recursos, no puede acceder al servicio p\u00fablico de salud si no es incluida en el SISBEN y posteriormente le es asignada una Empresa Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pretensiones de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano solicita, en primer lugar, que se le incluya a ella y a su grupo familiar dentro del SISBEN para poder acceder a los beneficios que \u00e9ste conlleva y, en segunda medida, que les sea asignada una empresa promotora de salud, de tal forma que los derechos fundamentales invocados sean garantizados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que a la accionante y su familia efectivamente se les realiz\u00f3 la encuesta del SISBEN en el a\u00f1o 2006, no obstante lo cual, para la fecha de contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda sido posible la publicaci\u00f3n del resultado, toda vez que se encontraba en revisi\u00f3n adicional por una posible duplicidad. De esta forma, comunica que el resultado se dar\u00e1 a conocer pr\u00f3ximamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, acerca de la solicitud de asignaci\u00f3n de una E.P.S-S, la entidad accionada informa que \u00e9sta obedece a una serie de tr\u00e1mites y criterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios, circunstancia que no impide que la actora pueda acceder al servicio de salud en su condici\u00f3n de participante vinculada exigiendo ante entidades p\u00fablicas la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece Penal Municipal de Cali, mediante providencia del siete (7) de junio de dos mil siete (2007), neg\u00f3 el amparo deprecado por la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano bajo los argumentos que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>El a-quo inicia su disertaci\u00f3n exponiendo generalidades del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) y concluye que, en el caso bajo estudio, a pesar de que efectivamente la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali no dio a conocer los resultados de la encuesta realizada a la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano y a su grupo familiar impidi\u00e9ndoles acceder a los beneficios del r\u00e9gimen subsidiado, ello tuvo como causa la revisi\u00f3n adicional que debi\u00f3 efectuarse por una aparente duplicidad de encuestas, tr\u00e1mite plenamente ajustado a derecho, pues evita la desviaci\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el juez de conocimiento no encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Valencia Sevillano, toda vez que la entidad accionada justific\u00f3 su actuaci\u00f3n y, en todo caso, comunic\u00f3 que los resultados de la encuesta estar\u00edan a disposici\u00f3n de la actora pr\u00f3ximamente. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la pretensi\u00f3n de asignaci\u00f3n de E.P.S-S, aduce que no es procedente, ya que no se prob\u00f3 dentro de la presente acci\u00f3n de tutela la afectaci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y, de otro lado, conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n, la se\u00f1ora Valencia Sevillano pertenece a la poblaci\u00f3n urbana y a la tercera edad existiendo para la asignaci\u00f3n de E.P.S-S otras personas con prelaci\u00f3n a ella. \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, de acuerdo al art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, en su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar si la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana de la se\u00f1ora Valencia Sevillano al no informarle los resultados de la encuesta SISBEN que le fue practicada en el a\u00f1o 2006 ni asignarle una empresa promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se revisar\u00e1 jurisprudencia relacionada con el acceso al servicio p\u00fablico de salud en el r\u00e9gimen subsidiado, poblaci\u00f3n vulnerable, Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales y derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema general de seguridad social en salud. R\u00e9gimen Subsidiado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo 48, confiere a la seguridad social car\u00e1cter de servicio p\u00fablico obligatorio y de derecho irrenunciable de todos los colombianos, correspondiendo al Estado su direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control al igual que garantizar su efectiva realizaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de su cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>Como derecho, la seguridad social se encuentra comprendida dentro de aquellos de tipo social, econ\u00f3mico y cultural y tiene car\u00e1cter program\u00e1tico, salvo situaciones excepcionales en las que, en consideraci\u00f3n a las circunstancias especiales del sujeto del derecho, se entiende fundamental. Es el caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de las personas de la tercera edad y de quienes por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica, mental o ps\u00edquica se hallan en estado de indefensi\u00f3n y requieren especial atenci\u00f3n del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la faceta de servicio p\u00fablico, cabe resaltar que su prestaci\u00f3n puede estar en manos de entidades p\u00fablicas o privadas y est\u00e1 sujeta a los principios de progresividad, transparencia, eficacia, eficiencia, celeridad, universalidad y solidaridad entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley 100 de 1993 cre\u00f3 el sistema de seguridad social integral dando pleno desarrollo a la disposici\u00f3n constitucional y estableciendo una serie de derechos y obligaciones en cabeza del Estado y de los ciudadanos. As\u00ed el art\u00edculo primero de la mencionada norma dispone que \u201cEl sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protecci\u00f3n de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe resaltar que el sistema de seguridad social fue dise\u00f1ado con el objetivo de garantizar prestaciones econ\u00f3micas y de salud a quienes tienen capacidad econ\u00f3mica o cuentan con una relaci\u00f3n laboral y de ampliar la cobertura progresivamente para que, mediante la focalizaci\u00f3n del gasto social, puedan acceder al sistema personas sin capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en materia de salud y conforme con los principios de solidaridad y dignidad humana, la Ley 100 de 1993 dispuso que todas las personas, sin importar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica o social, deb\u00edan pertenecer al sistema general de seguridad social en salud, en condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, al r\u00e9gimen subsidiado o, temporalmente, como participantes vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>Al r\u00e9gimen contributivo pertenecen quienes tienen una relaci\u00f3n laboral regida por un contrato de trabajo, los pensionados, los servidores p\u00fablicos y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Este r\u00e9gimen se financia con los aportes que realizan sus afiliados conforme al salario o pensi\u00f3n devengada. Igualmente la norma previ\u00f3 que las entidades promotoras de salud prestar\u00edan los servicios m\u00e9dicos requeridos por los beneficiarios de este r\u00e9gimen seg\u00fan lo estipulado en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el r\u00e9gimen subsidiado est\u00e1 dise\u00f1ado para la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable en las \u00e1reas rurales y urbanas destac\u00e1ndose dentro de este grupo a los ind\u00edgenas, las mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad, los discapacitados e inv\u00e1lidos, entre otros. La identificaci\u00f3n de este grupo poblacional se realiza a trav\u00e9s del Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) para evitar la desviaci\u00f3n de recursos y una vez se ha llevado a cabo la selecci\u00f3n, las personas se vinculan al r\u00e9gimen mediante el pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con recursos de las entidades territoriales, del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y del Sistema de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado cuentan con empresas promotoras de salud encargadas de atender sus requerimientos m\u00e9dicos de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y, en todo caso, cuando se trate de servicios que lo excedan pueden acudir a las entidades p\u00fablicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato para exigir su prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, son participantes vinculados quienes sin contar con capacidad de pago para afiliarse al r\u00e9gimen contributivo a\u00fan no son beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado. Se trata de una condici\u00f3n temporal, pues la finalidad del Sistema es que todos los colombianos accedan al servicio p\u00fabico de salud como afiliados bien sea del r\u00e9gimen subsidiado o del r\u00e9gimen contributivo, pero mientras se alcanza tal objetivo, \u00e9stas personas deben ser atendidas por las entidades p\u00fablicas y privadas que tengan contrato con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el sistema de seguridad social integral comprende una serie de prestaciones econ\u00f3micas y de salud que garantizan la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional de modo que en virtud de los principios de solidaridad y dignidad humana, quienes cuentan con los recursos suficientes para aportar al sistema lo hacen en la medida de sus condiciones y a su vez, junto con el Estado, subsidian a las personas que por diversas circunstancias no tienen capacidad de pago, contribuyendo as\u00ed con la garant\u00eda del derecho a la igualdad real y efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales -SISBEN-. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples ocasiones, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales, indicando en qu\u00e9 consiste, cu\u00e1l es su finalidad y por qu\u00e9 resulta imprescindible en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Al respecto en Sentencia T-949 de 2006, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisben) es una herramienta de planeaci\u00f3n administrativa cuya finalidad es seleccionar los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana. Su objetivo es entonces focalizar el gasto social, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001.1 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata por tanto de un instrumento que, como esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, es de gran relevancia constitucional, pues contribuye a la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los colombianos, y se erige como una herramienta esencial a disposici\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas para hacer efectivo el mandato de especial protecci\u00f3n a los grupos discriminados o marginados y materializar as\u00ed las pol\u00edticas de redistribuci\u00f3n del ingreso.2\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales ha atravesado dos momentos. El primero de ellos surge con la publicaci\u00f3n del documento Conpes Social 40 de 1994 que, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 acerca de la asignaci\u00f3n de un porcentaje del situado fiscal (hoy Sistema General de Participaciones) para salud y educaci\u00f3n y conforme a lo reglado por la Ley 100 de 1993 acerca del Sistema de Seguridad Social en Salud y el R\u00e9gimen Subsidiado, cre\u00f3 una serie de criterios para facilitar la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y, por tanto, la focalizaci\u00f3n de los programas sociales destinados a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En el documento Conpes arriba mencionado se determinan dos criterios esenciales de focalizaci\u00f3n de los programas sociales: (i) la identificaci\u00f3n de beneficiarios que comprende una focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y una individual3 y (ii) los Programas Sociales que deben gozar de prioridad en salud, educaci\u00f3n y vivienda en cada uno de los municipios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las recomendaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social fueron implementadas por los departamentos y los municipios a trav\u00e9s de lo que hoy se conoce como SISBEN y una vez se evaluaron sus resultados, surgi\u00f3 el segundo momento relevante para dicho sistema. En efecto, el documento Conpes Social 55 de 2001 reform\u00f3 el aspecto de focalizaci\u00f3n individual del gasto social introduciendo una serie de modificaciones en cuanto al instrumento (es decir el cuestionario formulado a las familias) y los procesos institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente con la reforma introducida al SISBEN y siguiendo los lineamientos trazados por la Ley 715 de 2001 (que derog\u00f3 la Ley 60 de 1993) sobre la focalizaci\u00f3n del gasto social, los resultados obtenidos mediante el sistema de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n deben evaluarse cada tres a\u00f1os y conforme a ellos el Conpes fija los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios que son de obligatorio seguimiento para las entidades territoriales al momento de organizar su inversi\u00f3n social, seg\u00fan lo expuesto en el art\u00edculo 94 de la mencionada ley. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales y desde la dimensi\u00f3n de la seguridad social en salud, el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios opera de la siguiente forma: (i) la Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n dise\u00f1a un cuestionario tendiente a precisar aspectos relacionados con los ingresos, el empleo, las condiciones de vivienda y el estado de salud de los miembros de una familia; (ii) el cuestionario es practicado por cada entidad territorial; (iii) sus resultados se clasifican de acuerdo con una tabla en la cual se estipulan 5 niveles, donde el nivel 1 corresponde al puntaje m\u00e1s bajo que se puede obtener en el cuestionario y representa el grado m\u00e1s alto de pobreza; y (iv) se realiza una lista de seleccionados para ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes clasifiquen en los niveles 1, 2 y 3 tienen derecho a ser beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, a elegir una empresa promotora de salud subsidiada de las que han sido previamente autorizadas por la respectiva entidad territorial y a que ella les sea asignada conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n expuestos en el Acuerdo 244 de 2003 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que en ning\u00fan momento pueden tornar nugatorio el derecho de las personas a acceder al servicio p\u00fablico de salud. Para mayor ilustraci\u00f3n, a continuaci\u00f3n se citan los criterios de priorizaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 7 del acuerdo referido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Criterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios. Las alcald\u00edas o Gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborar\u00e1n las listas de potenciales afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta Sisb\u00e9n, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la m\u00e1s antigua a la m\u00e1s reciente, con su n\u00facleo familiar cuando haya lugar a ello, as\u00ed como en los listados censales y se priorizar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reci\u00e9n nacidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n del \u00e1rea rural. \u00a0<\/p>\n<p>3. Poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n del \u00e1rea urbana. \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n, descritos en los numerales anteriores, se priorizar\u00e1n los potenciales afiliados en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mujeres en estado de embarazo o per\u00edodo de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. Poblaci\u00f3n con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisb\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>4. Mujeres cabeza de familia, seg\u00fan la definici\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Poblaci\u00f3n de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00facleos familiares de las madres comunitarias \u00a0<\/p>\n<p>8. Desmovilizados\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Retomando la informaci\u00f3n precedente, el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales es innegablemente \u00fatil para el efectivo desarrollo del derecho a la seguridad social en salud, pues permite identificar a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable que ser\u00e1 beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado. Siendo as\u00ed las cosas, cuando el sistema de selecci\u00f3n presenta fallos o inconvenientes que afecten los derechos a la igualdad, a la seguridad social y al acceso al servicio p\u00fablico de salud u otros de raigambre fundamental, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para protegerlos, a menos que existan otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha identificado dos situaciones en las que inconvenientes que se desprenden del sistema de selecci\u00f3n e identificaci\u00f3n mismo o de su aplicaci\u00f3n trascienden al \u00e1mbito constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>1) cuando el procedimiento es constitucionalmente adecuado, pero alguna de sus etapas o requisitos se violan o pretermiten y esto determina que un beneficiario sea excluido del subsidio, al cual habr\u00eda accedido si el procedimiento se hubiera cumplido a cabalidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) el procedimiento se observa, no obstante su dise\u00f1o contrar\u00eda las normas constitucionales, por ejemplo, se descubre que los mecanismos aplicados implican una exclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de personas caracterizadas por alg\u00fan factor relacionado con la raza, el sexo o la edad&#8221;4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las autoridades identificar estas circunstancias y tomar medidas tendientes a solucionarlas, en aras de garantizar los derechos de aquellos que pretenden ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, pero \u00e9stos igualmente deben conocer las generalidades del proceso de selecci\u00f3n y sus resultados, para que ejerzan control sobre las irregularidades existentes y las pongan en conocimiento de la entidad competente evitando que la situaci\u00f3n se convierta en un obst\u00e1culo para el acceso a los programas sociales existentes. Sobre este \u00faltimo aspecto, se requiere una planificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n que propenda por la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n del SISBEN mediante instrumentos de f\u00e1cil aprehensi\u00f3n para poblaci\u00f3n de escasos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho de h\u00e1beas data en el SISBEN. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 15 consagra el derecho de h\u00e1beas data como aquel que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que se haya recogido sobre ellas en las bases de datos de entidades p\u00fablicas o privadas. Este derecho adquiere especial relevancia en el tema de administraci\u00f3n del sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales, como quiera que es evidente que a trav\u00e9s de \u00e9ste se recauda informaci\u00f3n que hace parte de la \u00f3rbita privada e \u00edntima de un grupo familiar y que, adem\u00e1s, les otorga la posibilidad de acceder al r\u00e9gimen subsidiado en salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las entidades encargadas de administrar el SISBEN deben tener presente que la informaci\u00f3n recogida mediante las encuestas tiene una finalidad espec\u00edfica, cual es focalizar el gasto social y permitir que la poblaci\u00f3n vulnerable pueda acceder a programas sociales, luego es indispensable que a quienes se les practica la encuesta tengan conocimiento de sus resultados y de la forma como fueron evaluados, pues ello les permite controvertir las decisiones que con base en \u00e9stos tome la Administraci\u00f3n, as\u00ed como aportar nuevos datos o rectificar aquellos que fueron mal obtenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la materia, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-1021 de 2004 expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las personas tienen derecho a la actualizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de sus datos en el SISBEN5 no s\u00f3lo porque \u00e9sta facultad se encuentra \u00edntimamente vinculada con el derecho al habeas data administrativo, sino tambi\u00e9n porque en estos casos espec\u00edficos, est\u00e1n de por medio los derechos a la salud y a la vida de los asociados. En consecuencia, la Corte ha ordenado a las entidades correspondientes que efect\u00faen nuevamente las encuestas a quienes lo solicitan, incluyan la informaci\u00f3n en el banco de datos y les informen si efectivamente tienen derecho o no a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado de salud.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n ha hecho hincapi\u00e9 en la manera como la ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica y unificada en materia de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica y selecci\u00f3n del SISBEN impide la efectiva realizaci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data, puesto que materialmente las personas encuestadas no gozan de instrumentos que faciliten el acceso a los resultados o la controversia de \u00e9stos. Igualmente, la Corte resalta que la falta de regulaci\u00f3n genera una afectaci\u00f3n no s\u00f3lo del derecho a participar de los recursos del gasto social sino de otros que, para el caso de los grupos marginados, se derivan de \u00e9l como el derecho a la salud, la educaci\u00f3n y la vivienda. As\u00ed por ejemplo, en la Sentencia T-307 de 1999 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz se anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso de encuesta y clasificaci\u00f3n de las personas en el SISBEN se produce en condiciones de franca informalidad que obedecen, en gran medida, al hecho de que no exista una normatividad que regule, de manera sistem\u00e1tica y general, la forma en que los municipios colombianos deben implementar y operar este sistema. Ciertamente, existen normas legales y reglamentarias (Ley 60 de 1993; Resoluci\u00f3n N\u00b0 65 de 1994 del CONPES) que hacen obligatoria la focalizaci\u00f3n del gasto social por parte de las entidades territoriales y se\u00f1alan que la encuesta de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es el instrumento apropiado para tal fin (v. supra). Empero, ninguna de estas normas se refiere al SISBEN propiamente dicho, esto es, a los procedimientos espec\u00edficos por medio de los cuales la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza debe ser encuestada y la informaci\u00f3n recogida procesada, para luego ser divulgada entre los interesados y los programas de asistencia social cuyos beneficiarios son seleccionados con base en estos datos (\u2026) no existe la posibilidad de que las personas dispongan de medios de control social sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento del SISBEN. De igual modo, el acceso a la informaci\u00f3n no se caracteriza por su simplicidad y fluidez, toda vez que las personas deben acercarse a las oficinas del SISBEN para conseguir la informaci\u00f3n acerca de su clasificaci\u00f3n sin que &#8211; como ocurri\u00f3 en el caso sub-lite &#8211; exista certeza de que tal informaci\u00f3n se encuentre efectivamente disponible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las entidades territoriales est\u00e1n obligadas a orientar y suministrar a la poblaci\u00f3n encuestada y a los participantes vinculados los datos que \u00e9stos necesiten para acceder a los programas sociales y a los subsidios que ofrece el Estado, as\u00ed como a modificar y corregir, a solicitud del interesado, cualquier tipo de informaci\u00f3n que hayan recaudado, todo ello dentro del marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la funci\u00f3n administrativa, como quiera que s\u00f3lo bajo este entendido se garantiza la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales involucrados en el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a la salud y sujetos de protecci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha desarrollado un amplio marco de jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud, estableciendo que \u00e9ste, por gozar de car\u00e1cter prestacional, no es susceptible de amparo por v\u00eda tutelar. No obstante lo anterior, menciona tres circunstancias excepcionales en las que un derecho prestacional, como la salud, adquiere raigambre fundamental: (i) si est\u00e1 en conexidad con un derecho fundamental, de modo tal que de no ampararse el derecho prestacional se afectar\u00eda la efectiva realizaci\u00f3n de aquel (ii) si el sujeto del derecho se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta o de indefensi\u00f3n en raz\u00f3n de su edad, de su capacidad econ\u00f3mica o de sus condiciones f\u00edsicas o mentales y (iii) si se configura una transmutaci\u00f3n del derecho prestacional en derecho subjetivo como consecuencia del desarrollo legislativo o administrativo de las cl\u00e1usulas constitucionales7. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que le corresponde al juez de tutela determinar si en el asunto bajo estudio se presenta uno de los supuestos f\u00e1cticos arriba mencionados y si es del caso en cu\u00e1l de los tres se halla la persona que invoca el amparo tutela, para adoptar una decisi\u00f3n ajustada a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas con capacidad econ\u00f3mica limitada, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991en su art\u00edculo 13 establece que: \u201c(\u2026) El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ella se comenta\u201d y as\u00ed les brinda una condici\u00f3n de sujetos de protecci\u00f3n especial del Estado, dado que precisamente por su insuficiencia de recursos se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja frente a los dem\u00e1s actores sociales siendo para ellos m\u00e1s gravoso el alcance y goce efectivo de sus derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos y culturales como la salud. \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano present\u00f3 acci\u00f3n de tutela invocando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana que considera vulnerados por la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, entidad que, seg\u00fan aduce, no le ha informado el resultado de las encuestas SISBEN practicadas en los a\u00f1os 2006 y 2007, no la ha incluido en la lista de seleccionados beneficiarios de programas sociales ni le ha asignado a ella y su grupo familiar una empresa promotora de salud subsidiada. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia considera que a pesar de existir una demora en la publicaci\u00f3n de los resultados obtenidos por la accionante y su grupo familiar en la encuesta SISBEN, \u00e9sta se encuentra plenamente justificada por la presunta duplicidad de encuestas. Acerca de la pretensi\u00f3n de asignaci\u00f3n de E.P.S-S, el a-quo indic\u00f3 que la se\u00f1ora Valencia Sevillano est\u00e1 ubicada en el \u00e1rea urbana y hace parte del grupo de la tercera edad, por lo que, conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n, existen otras personas con prelaci\u00f3n a ella para efectos de una posible afiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado el resumen de los hechos que motivaron la presente acci\u00f3n de tutela y reiterada la jurisprudencia pertinente, esta Sala proceder\u00e1 a evaluar si existe una afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales puntualizados por la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante es una mujer perteneciente al grupo poblacional de la tercera edad y no cuenta con un trabajo ni con ingresos suficientes que le permitan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. De dichas caracter\u00edsticas se desprende que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n del Estado, pues acorde con el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, su falta de capacidad econ\u00f3mica la coloca en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali no realiz\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento que controvirtiera la insuficiencia de recursos econ\u00f3micos de la accionante y su grupo familiar y por tanto seg\u00fan lo reglado por el Decreto 2591 de 1991 se aceptar\u00e1n como ciertas las afirmaciones de la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aparece probado en el expediente que efectivamente la accionante fue encuestada por la administraci\u00f3n municipal de Cali en el a\u00f1o 2006 y que aproximadamente un a\u00f1o y medio despu\u00e9s sus resultados no hab\u00edan sido publicados ni se la hab\u00eda informado si ten\u00eda derecho o no a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud, a pesar de los esfuerzos ingentes de la accionante por obtener alguna soluci\u00f3n a su compleja situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sala encuentra que si bien el SISBEN carece de regulaci\u00f3n espec\u00edfica acerca de la forma en que ha de ponerse en conocimiento de los potenciales beneficiarios los datos y la informaci\u00f3n recaudados a trav\u00e9s de los cuestionarios, ello no justifica que la administraci\u00f3n demore y retenga en forma indefinida los resultados obtenidos, toda vez que tal y como se ha expuesto a lo largo de esta sentencia, de ellos depende la posibilidad de beneficiarse de una serie de programas sociales desarrollados por el Estado y, en el caso concreto, la opci\u00f3n de acceder al servicio p\u00fablico de salud a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, resulta inaceptable y contrario a los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos el argumento expuesto por la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali para retardar la inclusi\u00f3n en lista de potenciales beneficiarios de la se\u00f1ora Valencia Sevillano y su familia, toda vez que si not\u00f3 irregularidades en el proceso de sisbenizaci\u00f3n debi\u00f3 informarlas dentro de un t\u00e9rmino prudencial para evitar una afectaci\u00f3n permanente de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No es constitucionalmente admisible que la entidad accionada haya obtenido datos privados e \u00edntimos de la familia de la se\u00f1ora Valencia Sevillano y que al menos un a\u00f1o despu\u00e9s se niegue a poner en conocimiento de los interesados el uso que les ha dado, pues tal conducta torna imposible el ejercicio del derecho fundamental de h\u00e1beas data, como quiera que impone un obst\u00e1culo para el acceso a la informaci\u00f3n y, por tanto, para su rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pasando a otro punto, la Sala concluye que tambi\u00e9n existe una flagrante afectaci\u00f3n del derecho a la seguridad social de la actora, derecho \u00e9ste que si bien tiene car\u00e1cter prestacional, en el asunto bajo estudio adquiere rango fundamental en virtud de la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n especial que ostenta la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe anotar que a pesar de que la entidad accionada acierta al afirmar que la se\u00f1ora Valencia Sevillano no est\u00e1 totalmente desprotegida en materia de salud porque pertenece al sistema de seguridad social mediante la figura de participante vinculada, de esa situaci\u00f3n no es posible predicar que su derecho est\u00e1 plenamente garantizado, ello por cuanto aunque puede solicitar la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos a las entidades p\u00fablicas o privadas con las que el Estado tiene contratos, el tr\u00e1mite ante ellas resulta dispendioso y no ofrece las mismas condiciones de celeridad y eficiencia que el realizado ante una empresa promotora de salud, lo que en casos de enfermedades catastr\u00f3ficas o que requieran tratamientos especiales puede repercutir en una amenaza del derecho a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, tampoco puede excusarse la administraci\u00f3n en la condici\u00f3n de participante vinculada de la actora y de su grupo familiar, pues la Ley 100 de 1993 expresamente dispuso que dicha figura tiene car\u00e1cter temporal, luego su finalidad no es funcionar como un r\u00e9gimen alterno al contributivo y subsidiado, sino como un mecanismo transitorio que permita a todos contar con servicios b\u00e1sicos de salud y, por consiguiente, la participaci\u00f3n en el sistema de seguridad social como vinculado no debe prolongarse en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los argumentos precedentes, esta Sala acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Valencia Sevillano referida a conocer los resultados obtenidos en la encuesta SISBEN, dado que se demostr\u00f3 que efectivamente la omisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud Municipal vulnera sus derechos a la seguridad social, a la salud y de h\u00e1beas data, ya que de nada sirve que la accionada haya procesado y clasificado los datos recaudados si no pone en conocimiento de la accionante los resultados comunic\u00e1ndole si puede acceder o no al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala no puede ordenar, en el presente caso, que se asigne una empresa promotora de salud subsidiado a la accionante y su familia, ya que efectivamente la elecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n est\u00e1n sujetas a un tr\u00e1mite determinado en la ley y a unos criterios de priorizaci\u00f3n que obedecen al nivel de SISBEN alcanzado y a variables de vulnerabilidad tales como minor\u00eda de edad, discapacidad f\u00edsica, maternidad, indigencia, entre otras, que no pueden pasarse por alto, puesto que, una actuaci\u00f3n diferente, conllevar\u00eda una alteraci\u00f3n de los derechos de otras personas sin que dentro del expediente se evidencie que la accionante o alg\u00fan miembro de su familia requieran un tratamiento m\u00e9dico urgente que justifique tomar una medida en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la Sala hace especial \u00e9nfasis en el hecho de que la actora, en caso de ingresar a la lista de beneficiarios de subsidios en salud, debe gozar de priorizaci\u00f3n al momento de asignar E.P.S-S en raz\u00f3n a la antig\u00fcedad de la encuesta practicada, ya que seg\u00fan el Acuerdo 244 de 2003 \u201c (\u2026) Las alcald\u00edas o Gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborar\u00e1n las listas de potenciales afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta Sisb\u00e9n, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la m\u00e1s antigua a la m\u00e1s reciente (&#8230;)\u201d , motivo por el que no resulta constitucional restarle prioridad a su caso y el de su familia, bajo la tesis de que est\u00e1 ubicada en el cuarto y \u00faltimo criterio de priorizaci\u00f3n (poblaci\u00f3n del \u00e1rea urbana) y dentro de \u00e9ste en el quinto y antepen\u00faltimo orden (poblaci\u00f3n de la tercera edad). \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas las anteriores consideraciones, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada en \u00fanica instancia y tutelar\u00e1 los derechos fundamentales invocados por la accionante y el derecho de h\u00e1beas data. De otro lado, aunque no acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n elevada por la accionante acerca de la asignaci\u00f3n de una empresa promotora de salud subsidiada, exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal para que si la accionante, conforme a la encuesta SISBEN, resulta potencial beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado, la afiliaci\u00f3n a la E.P.S-S atienda a la prioridad que en raz\u00f3n de la antig\u00fcedad tiene la solicitud de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Santiago de Cali \u2013 Valle- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de h\u00e1beas data, seguridad social, salud y dignidad humana invocados por la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia informe a la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano los resultados obtenidos en la encuesta SISBEN practicada en el a\u00f1o 2006 y, si es del caso, la incluya a ella y su grupo familiar en la lista de beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: NEGAR la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano en cuanto a la asignaci\u00f3n de una empresa promotora de salud subsidiada, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: EXHORTAR a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali para que si, de acuerdo con el puntaje obtenido en la encuesta, la se\u00f1ora Aura Clemencia Valencia Sevillano resulta ubicada en los niveles 1, 2 o 3 del SISBEN se le asigne una empresa promotora de salud subsidiada atendiendo a la prioridad que en raz\u00f3n de la antig\u00fcedad tiene la solicitud de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001 dispone que el gasto social debe estar dirigido a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds, y que, en este orden de ideas, \u00e9ste debe ejecutarse por las entidades territoriales de conformidad con el sistema de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios que el Conpes dise\u00f1e cada tres a\u00f1os para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia T-307 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 De acuerdo con el documento Conpes Social 22 de 1994 la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica consiste en localizar las \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las que se asienta la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. Por su parte la focalizaci\u00f3n individual est\u00e1 dirigida a identificar las familias, hogares e individuos que ser\u00e1n beneficiarios de los programas sociales. El documento advierte que el instrumento m\u00e1s apropiado para lograr la focalizaci\u00f3n individual resulta ser un cuestionario que incluye preguntas relacionadas con el empleo, los ingresos y las caracter\u00edsticas de la vivienda cuestionario que se denomina Ficha de Clasificaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica de Hogares, Familias o Individuos y es dise\u00f1ada por la Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-499 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>5 Cf. Sentencia T \u2013258 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-221 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-054\/08 \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-R\u00e9gimen subsidiado \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Naturaleza y caracter\u00edstica esenciales de beneficiarios del SISBEN \u00a0 SISTEMA DE SELECCION DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES SISBEN-Finalidad \u00a0 DERECHO DE HABEAS DATA EN EL SISBEN-Inclusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de datos \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Orientaci\u00f3n y suministro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}