{"id":15334,"date":"2024-06-05T19:43:15","date_gmt":"2024-06-05T19:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-057-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:15","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:15","slug":"t-057-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-057-08\/","title":{"rendered":"T-057-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-057\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION HUMANITARIA DE DESPLAZADOS-Alojamiento transitorio como uno de sus componentes \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS-Reglamentaci\u00f3n de la vivienda se encuentra consignada en el decreto 951 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-El actor quien ya estaba inscrito con sus padres en el RUPD pero que ya no vive con ella, solicit\u00f3 nueva inscripci\u00f3n individual\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A CONFORMAR UNA FAMILIA-Vulneraci\u00f3n por parte de Acci\u00f3n Social al negarse a desvincular al actor del grupo familiar con el que aparece en el RUPD porque su actual compa\u00f1era no es desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Resulta contrario a los preceptos constitucionales que Acci\u00f3n Social se niegue a desvincular al accionante del grupo familiar con el que figura inscrito en el Registro de Desplazados porque su actual compa\u00f1era permanente no es una persona desplazada. Como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n; el Registro es una simple herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y realizar un seguimiento a esta pol\u00edtica p\u00fablica; que no exige que las personas desplazadas s\u00f3lo puedan conformar una familia con otras personas desplazadas, pues esto constituye una vulneraci\u00f3n flagrante del derecho a la familia que tiene toda persona, independientemente si es o no desplazada. Por lo anterior, se concluye que Acci\u00f3n Social ha vulnerado el derecho fundamental de conformar una familia libremente a que tiene derecho el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Se ordena a Acci\u00f3n Social efectuar la desvinculaci\u00f3n del actor del grupo familiar con el que se desplaz\u00f3 y brindarle asistencia para obtener el subsidio de vivienda solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.729.527 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Edilberto Pineda Jurado contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisi\u00f3n de Civil Familia, Manizales que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Edilberto Pineda Jurado contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico planteado por el expediente que se revisa ya ha sido objeto de varios pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n, la presente Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 brevemente justificada1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>l. El 4 de enero de 2002 en un desplazamiento masivo, Edilberto Pineda Jurado junto con sus dos padres y dos hermanos se trasladaron desde el corregimiento de San Diego &#8211; Saman\u00e1, Caldas hacia el municipio de Norcasia, Caldas, donde rindieron declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda Municipal y quedaron inscritos en el RUPD2. Posteriormente, Edilberto Pineda abandon\u00f3 su grupo familiar y se traslad\u00f3 a la vereda Planes Mirador junto con su compa\u00f1era permanente, Yorladis Pati\u00f1o. Desde all\u00ed fue nuevamente desplazado por lo que regres\u00f3 a Norcasia, Caldas. Actualmente su compa\u00f1era permanente se encuentra embarazada y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria, adem\u00e1s se encuentra incapacitado para trabajar por tener fracturada la clav\u00edcula. El 31 de marzo y el 16 de abril de 2007, Edilberto Pineda Jurado solicit\u00f3 al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el subsidio de vivienda a que tiene derecho. El 16 de abril de 2007 Acci\u00f3n Social dio respuesta a la solicitud del accionante inform\u00e1ndole que no es posible acceder a la solicitud dado que su compa\u00f1era permanente no es una persona desplazada. El 13 de julio, Edilberto Pineda interpone acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y solicit\u00f3 &#8220;que se le otorgue un subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda como n\u00facleo familiar individual e independiente del inicialmente conformado &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela informando sobre su naturaleza y funciones asignadas por el decreto 555\/03. Adicionalmente, anot\u00f3 que el accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias que han sido abiertas por la entidad para la poblaci\u00f3n desplazada o en las dem\u00e1s convocatorias ordinarias. Finaliza la contestaci\u00f3n que la entidad no est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho fundamental del accionante y explic\u00f3 que \u00e9ste podr\u00e1 acercarse a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de la municipalidad y postularse para los programas que ofrece la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Acci\u00f3n Social inform\u00f3 que &#8220;el accionante fue v\u00edctima de un desplazamiento masivo y retorn\u00f3 a su lugar de origen una vez se super\u00f3 la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que origin\u00f3 el desplazamiento. En virtud de lo anterior, es importante resaltar que el se\u00f1or retom\u00f3 sus actividades habituales en el campo, como lo hac\u00edan antes de ocurridos los hechos que originaron su movilizaci\u00f3n&#8221; En adici\u00f3n a lo anterior, Acci\u00f3n Social manifest\u00f3 que no tiene a su cargo la entrega de los subsidios de vivienda, los cuales son competencia de Fonvivienda, por lo tanto es responsabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada presentar las solicitudes correspondientes para obtener este tipo de subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Civil &#8211; Familia de Manizales neg\u00f3 el amparo solicitado. Este Tribunal, actuando como juez de \u00fanica instancia consider\u00f3 que del acerbo probatorio se desprende que el accionante no solicit\u00f3 a Fonvivienda los subsidios correspondientes, circunstancia que conoci\u00f3 el accionante a trav\u00e9s de la contestaci\u00f3n que le envi\u00f3 Acci\u00f3n Social a su derecho de petici\u00f3n, en donde se brindaba informaci\u00f3n sobre la necesidad de realizar dicha solicitud con el fin de que fuera tramitado el subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en los antecedentes anteriormente sintetizados, la Corte deber\u00e1 establecer si la actuaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social vulnera o amenaza los derechos fundamentales del accionante cuando le solicit\u00f3: i) la desafiliaci\u00f3n en el registro del grupo familiar con el que se desplaz\u00f3 y su inscripci\u00f3n como desplazado individual; ii) la entrega de los subsidios de arriendo y vivienda. Para resolver este problema jur\u00eddico se sintetizar\u00e1n las reglas definidas por la Corte sobre: i) la conformaci\u00f3n de un nuevo n\u00facleo familiar por parte de una persona desplazada; ii) el subsidio de arrendamiento como componente de la ayuda humanitaria de emergencia y finalmente, iii) los subsidios de vivienda a que tiene derecho la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>6. El precedente consolidado de esta Corporaci\u00f3n ha dispuesto que la poblaci\u00f3n desplazada goza de una especial protecci\u00f3n constitucional dada su condici\u00f3n de marginalidad y extrema vulnerabilidad3. De esta forma, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n urgente de sus derechos fundamentales4. \u00a0<\/p>\n<p>7. Superado el an\u00e1lisis procedimental de la acci\u00f3n de tutela, en primer lugar, se procede a reiterar las consideraciones hechas por esta Corporaci\u00f3n referente al derecho fundamental a la integraci\u00f3n familiar. El art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona es libre de constituir una familia, sin que exista, en principio, ninguna limitaci\u00f3n a este derecho, que es una modalidad de la cl\u00e1usula general de libertad del art\u00edculo 28 constitucional. Adicionalmente, como lo dispuso la ley 387 de 1997, marco general de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento forzado, uno de los principios que orientan la actuaci\u00f3n del Estado es que: &#8220;la familia del desplazado forzado deber\u00e1 beneficiarse del derecho fundamental de reunificaci\u00f3n familiar &#8221; esto significa que las personas desplazadas tienen derecho adem\u00e1s de reunirse con su n\u00facleo familiar, a conformar uno nuevo, si as\u00ed lo han decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente sobre los subsidios de vivienda, la pol\u00edtica de atenci\u00f3n para los desplazados ha previsto este tipo de ayudas para la fase de la consolidaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n ya sea en su lugar de origen o en los centro urbanos donde esta ubicados. En relaci\u00f3n con el derecho fundamental involucrado, el precedente reiterado de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que a partir del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n, dada la especial situaci\u00f3n de las personas desplazadas, la vivienda digna es en estos casos un derecho fundamental que puede ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, pues para la Corte no es ajeno el hecho de que este grupo poblacional ha sido expulsado de sus viviendas, sin que puedan acceder de forma \u00e1gil y oportuna a soluciones de vivienda al lugar de arribo, situaci\u00f3n que puede conducir a la afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, como la salud, el m\u00ednimo vital, etc. \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n de la vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra consignada en el decreto 951 de 2001 que se encarg\u00f3 de definir los subsidios y sus distintas modalidades, previendo que la entidad encargada de su manejo es el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Como lo tiene dispuesto el precedente de esta Corporaci\u00f3n los est\u00e1ndares m\u00ednimo de una vivienda digna son: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros ser-vicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes &#8220;5 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, le corresponde al Estado garantizar la seguridad jur\u00eddica en la tenencia pac\u00edfica del bien sin ninguna injerencia ya sea del orden legal o extralegal. Asimismo, el Estado debe por propender por una oferta suficiente y accesible y finalmente que el costo de la vivienda no supere la capacidad de la poblaci\u00f3n desplazada, sino que se ajuste a su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las reglas jurisprudenciales expuestas;-pasa la Corte a resolver el caso concreto planteado. Como qued\u00f3 expuesto en los antecedentes de esta providencia, el accionante es una persona desplazada junto con su grupo familiar e inscrita en el RUPD. Dado que el accionante se separ\u00f3 del n\u00facleo familiar con el que se desplaz\u00f3, solicit\u00f3 a Acci\u00f3n Social una inscripci\u00f3n individual en el registro, dado que actualmente \u00e9l no vive con su familia desplazada. Ante esta solicitud, Acci\u00f3n Social manifest\u00f3 que no puede acceder a la solicitud del accionante. La entidad present\u00f3 la siguiente justificaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(,,,) me permito informarle que no es posible realizar dicha separaci\u00f3n de ese n\u00facleo familiar, dado que la inclusi\u00f3n en el Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada de nos nuevos hogares conformados despu\u00e9s del desplazamiento, s\u00f3lo aplica para aquellas parejas nuevas conformadas por personas previamente ingresadas en este registro y en su caso no aplica, dado que la se\u00f1ora Yorladis Pati\u00f1o, su compa\u00f1era permanente , no se encuentra incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y tampoco se le puede crear un nuevo registro ya que este sistema s\u00f3lo ingresan las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley 387 de 1997. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Estas razones expuestas por Acci\u00f3n Social para no acceder a la petici\u00f3n del accionante no pueden considerarse como constitucionales, como se pasa a explicar a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar porque Acci\u00f3n Social realiza una interpretaci\u00f3n errada de la petici\u00f3n. Tal y como lo consign\u00f3 en el derecho de petici\u00f3n, el se\u00f1or Edilberto Pineda solicita puntualmente que: &#8220;Solicito respetuosamente, se desvincule del grupo familiar de mi padre, el Se\u00f1or Daniel Maria Pineda Osorio &#8221; dado que: &#8220;con el n\u00facleo familiar que me inscrib\u00ed, ya no convivo con ellos &#8220;. No obstante, Acci\u00f3n Social interpreta que se solicita inscribir a todo su grupo familiar como poblaci\u00f3n desplazada y por lo tanto la respuesta no guarda la debida congruencia que debe tener la contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar resulta contrario a los preceptos constitucionales que Acci\u00f3n Social se niegue a desvincular al accionante del grupo familiar con el que figura inscrito en el Registro de Desplazados porque su actual compa\u00f1era permanente no es una persona desplazada. Como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n; el Registro es una simple herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y realizar un seguimiento a esta pol\u00edtica p\u00fablica; que no exige que las personas desplazadas s\u00f3lo puedan conformar una familia con otras personas desplazadas, pues esto constituye una vulneraci\u00f3n flagrante del derecho a la familia que tiene toda persona, independientemente si es o no desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concluye que Acci\u00f3n Social ha vulnerado el derecho fundamental de conformar una familia libremente a que tiene derecho el accionante. En ese sentido, se ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social efectuar la desvinculaci\u00f3n del se\u00f1or Edilberto Pineda del grupo familiar con el que se desplaz\u00f3. Adicionalmente, se le ordenar\u00e1 brindarle asistencia para la obtenci\u00f3n del subsidio de vivienda solicitado, dado que como se evidenci\u00f3 en el expediente la orientaci\u00f3n brindada hasta el momento ha sido insuficiente, pues hasta el momento el accionante no ha elevado una solicitud a Fonvivienda para adelantar los tr\u00e1mites que sean requeridos para la obtenci\u00f3n del subsidio solicitado. Asimismo, se le ordenar\u00e1 a Fonvivienda que a trav\u00e9s de Acci\u00f3n Social se estudie el caso del accionante con el fin de obtener el solicitado subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Decisi\u00f3n Civil de Familia de Manizales del 31 de julio de 2007 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la familia y vivienda digna del accionante Edilberto Pineda Jurado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial de Manizales de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a realizar la desvinculaci\u00f3n del se\u00f1or Edilberto Pineda Jurado del grupo familiar de su padre, Daniel Mar\u00eda Pineda Osorio con el que se desplaz\u00f3. Adicionalmente, dentro del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia la entidad deber\u00e1 brindarle al se\u00f1or Edilberto Pineda la ayuda humanitaria referida con el alojamiento transitorio que necesita. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte Acci\u00f3n Social, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, deber\u00e1 brindarle al accionante el acompa\u00f1amiento y asesoramiento necesario para que participe en la obtenci\u00f3n en un subsidio de vivienda a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, gestione el subsidio de vivienda solicitado por el se\u00f1or Edilberto Pineda Jurado a trav\u00e9s de la Unidad Territorial de Manizales de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; Acci\u00f3n Social en un trabajo conjunto de ambas entidad con el fin de que el accionante tenga acceso al subsidio y obtenga una vivienda digna de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR, a la Defensor\u00eda del Pueblo de Manizales que verifique la entrega de la ayuda humanitaria de alojamiento transitorio al se\u00f1or Edilberto Pineda Jurado en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas al momento de notificarse la presente decisi\u00f3n. Asimismo, verificar que dentro de este mismo t\u00e9rmino tanto Fonvivienda y Acci\u00f3n Social adelanten las gestiones para la obtenci\u00f3n del subsidio de vivienda a favor del accionante y finalmente obtenga una vivienda digna, seg\u00fan se explic\u00f3 en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ORDENAR, al juez de instancia, el Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Decisi\u00f3n Civil de Familia de Manizales el cumplimiento de la presente decisi\u00f3n por parte de Acci\u00f3n Social y Fonvivienda de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden &#8220;ser brevemente justificadas&#8221;, como se hizo en las sentencias: T-549\/95, T-396\/99, T-054\/02, T-932\/04, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>3 En este sentido, la sentencia T-563\/OS indic\u00f3: &#8220;En efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social. Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico social.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver al respecto las sentencias T-227\/97, T-327\/01, T-1346\/01, T-098\/02, T-268\/03, T-813\/04, T-1094\/04, T-496\/07, T-821\/07, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 T-585\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-057\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados \u00a0 ATENCION HUMANITARIA DE DESPLAZADOS-Alojamiento transitorio como uno de sus componentes \u00a0 DESPLAZADOS-Reglamentaci\u00f3n de la vivienda se encuentra consignada en el decreto 951 de 2001 \u00a0 ACCION DE TUTELA-El actor quien ya estaba inscrito con sus padres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}