{"id":15342,"date":"2024-06-05T19:43:15","date_gmt":"2024-06-05T19:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-070-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:15","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:15","slug":"t-070-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-070-08\/","title":{"rendered":"T-070-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-070\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general reembolso de dineros por asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos\/ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional reembolso de dineros por asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional reiteradamente ha se\u00f1alado en su jurisprudencia, que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo dise\u00f1ado con el fin de obtener el reembolso de dineros por la asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos. Con todo, ha considerado que esta regla no es inflexible y excepcionalmente el juez de tutela puede ordenar el reembolso de sumas de dinero gastadas en servicios m\u00e9dicos. En el presente caso se reiterar\u00e1 la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para ordenar el reembolso de gastos, ya que se constat\u00f3 que tres de los cuatro servicios m\u00e9dicos ordenados por el m\u00e9dico tratante, negados por la EPS, si se encontraban incluidos en el POS, adem\u00e1s, dichos procedimientos fueron ordenados al ingresar por el servicio de urgencias a la Cl\u00ednica AMI, bajo la advertencia del m\u00e9dico tratante de que no pod\u00eda posponerse su realizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que se vio obligado a cancelar su costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Cuando un procedimiento se encuentra incluido en el POS se entienden tambi\u00e9n incluidos los insumos para practicarlo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-EPS neg\u00f3 los insumos que se requer\u00edan para realizar el procedimiento de ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas al actor y quien tuvo que pagarlos por ser urgente \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Reembolso de dineros al actor por el pago de los insumos que tuvo que cancelar a la EPS para que le realizaran el procedimiento m\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente 1726920 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla contra Salud Total EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla contra Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de octubre once (11) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla, mediante apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Relata que el 16 de mayo de 2007 ingres\u00f3 a la Cl\u00ednica AMI de Cartagena con un cuadro hemorr\u00e1gico de las v\u00edas digestivas por lo que le fue ordenado \u201c(\u2026) endoscopia con ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas, sugiriendo el especialista una segunda sesi\u00f3n para controlar el sangrado interno.\u201d. Agrega que \u201c(\u2026) por la gravedad del cuadro cl\u00ednico, se solicita a la entidad Salud Total EPS-AS S.A., autorizar el procedimiento ante lo cual dicha entidad niega dicho servicio. (\u2026) Siendo indispensable el procedimiento para conservar la salud y por consiguiente la vida del paciente, el especialista Dr. Carlos Bustillo, recomienda de urgencia efectuar el procedimiento a cualquier costa, para lo cual los familiares del paciente, reunieron el valor del procedimiento, el cual ascendi\u00f3 inicialmente a la suma de $950.000, pues personalmente el afectado no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para costear dichos procedimientos\u201d. Tres d\u00edas despu\u00e9s de ser dado de alta, ingres\u00f3 por urgencias nuevamente a la Cl\u00ednica AMI por \u201c(\u2026) retenci\u00f3n exagerada de l\u00edquidos (\u2026)\u201d y le ordenaron un Dopplex de circulaci\u00f3n hep\u00e1tica que tambi\u00e9n fue negado por la EPS y cuyo costo fue asumido nuevamente por los familiares.2 Finalmente, el accionante solicita al juez de tutela ordenar a la EPS accionada: \u201c(\u2026) que autorice los procedimientos solicitados hacia el futuro \u201cKIT PARA LIGADURAS DE VASOS ESOF\u00c1GICOS Y DOPPLEX DE CIRCULACI\u00d3N HEP\u00c1TICA\u201d y cancele a mi poderdante la suma de $ 1. 277.000 costo total de los procedimientos efectuados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso de tutela correspondi\u00f3 en primera instancia al Juez Octavo Civil Municipal de Cartagena, ante quien intervino la EPS para afirmar: \u201cEl se\u00f1or LEAL CAMARGO, interpone acci\u00f3n de tutela con miras a que esta entidad le reembolse los gastos incurridos por el KIT PARA LIGADURAS DE VASOS ESOFAGICOS Y DOPPLER DE CIRCULACI\u00d3N HEP\u00c1TICA los cuales fueron practicados al se\u00f1or RICHARD LEAL CAMACHO, petici\u00f3n que consideramos debe ser denegada por el despacho, ya que se dirige exclusivamente a dirimir una controversia de tipo econ\u00f3mico (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007) el juez profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo por considerar que: \u201cEn el caso de autos no se cumplen los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 para que SALUD TOTAL EPS-ARS SA autorice el pago de los gastos de los procedimientos que solicita el actor, teniendo en cuenta que el mismo no acudi\u00f3 a la EPS para que autorizara expresamente el servicio de salud solicitado, ni se halla acreditado actualmente la vulneraci\u00f3n de derecho alguno tal como lo afirma el accionante. \u2551 Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, considera el Despacho que el conflicto jur\u00eddico, de acuerdo a lo expresado por el accionante se circunscribe al pago de los procedimientos que le fueron practicados; asuntos que por regla general, deben dilucidarse a la luz de los procedimientos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Magistrado Ponente, mediante auto del nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), solicit\u00f3 a la EPS demandada: \u201c1. Se\u00f1alar a esta Sala de Revisi\u00f3n, si en la actualidad esta pendiente de autorizarse alg\u00fan servicio m\u00e9dico a Jorge Camargo Bobadilla y en caso de ser as\u00ed, indicar qu\u00e9 servicio requiere. \u2551 Se\u00f1alar cu\u00e1les servicios m\u00e9dicos han sido negados por la EPS a Jorge Camargo Bobadilla y la fecha de su negaci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 al Doctor Diego Lozano, m\u00e9dico tratante del accionante, responder algunas preguntas respecto a las necesidades m\u00e9dicas del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Salud total EPS intervino nuevamente para indicar: \u201cA la fecha no (sic) el se\u00f1or Camargo, no registra m\u00e1s negaciones por servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud ni tampoco tiene servicios pendientes por autorizar.\u201d. El m\u00e9dico tratante del accionante no respondi\u00f3 las preguntas formuladas por el Magistrado Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte Constitucional reiteradamente ha se\u00f1alado en su jurisprudencia, que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo dise\u00f1ado con el fin de obtener el reembolso de dineros por la asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos.3 Con todo, ha considerado que esta regla no es inflexible y excepcionalmente el juez de tutela puede ordenar el reembolso de sumas de dinero gastadas en servicios m\u00e9dicos.4 En el presente caso se reiterar\u00e1 la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para ordenar el reembolso de gastos, ya que se constat\u00f3 que tres de los cuatro servicios m\u00e9dicos ordenados por el m\u00e9dico tratante, negados por la EPS, si se encontraban incluidos en el POS, adem\u00e1s, dichos procedimientos fueron ordenados al ingresar por el servicio de urgencias a la Cl\u00ednica AMI, bajo la advertencia del m\u00e9dico tratante de que no pod\u00eda posponerse su realizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que se vio obligado a cancelar su costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos ordenados por el m\u00e9dico tratante a Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla, posteriormente negados por la EPS, fueron: \u201ckit de ligadura de vasos\u201d, \u201ckit de ligadura de vasos esof\u00e1gicos\u201d, \u201cDoppler circulaci\u00f3n hep\u00e1tica\u201d y \u201ckit ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas\u201d.5 Los Kit de ligadura de v\u00e1rice estaban destinados a tratar la \u201chemorragia de v\u00edas digestivas altas\u201d con la que ingres\u00f3 el accionante a los servicios de urgencias de la Cl\u00ednica AMI.6 La EPS afirma que la raz\u00f3n por la que neg\u00f3 su suministro es que los mismos se encuentran excluidos del POS, sin embargo una la lectura de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, a la luz de la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, indica que los mismos estaban claramente incluidos. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso reciente revisado por esta misma Sala en la sentencia T-353 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda) una mujer requer\u00eda un tratamiento m\u00e9dico para una v\u00e1rice esof\u00e1gica que hab\u00eda sido diagnosticada por su m\u00e9dico tratante y aunque le profirieron las ordenes para la prestaci\u00f3n del servicio, la IPS le solicitaba que cancelara el valor de los insumos necesarios para el tratamiento ya que los mismos no se encontraban incluidos expl\u00edcitamente en el POS. El Ministerio de protecci\u00f3n social intervino durante el proceso para indicar que el procedimiento que requer\u00eda la accionante s\u00ed se encontraba incluido en el POS y correspond\u00eda a la siguiente nomenclatura: 06460 Ligadura transto\u00e1cica de v\u00e1rices esof\u00e1gicas. La Corte consider\u00f3 que se vulneraban los derechos de la tutelante por las siguientes razones: \u201c4. La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha se\u00f1alado que cuando un procedimiento, actividad o intervenci\u00f3n se encuentra incluida en el POS, se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarla.7 Por esta raz\u00f3n, la IPS vulnera el derecho a la salud, en conexidad con la vida, de la paciente cuando le exige asumir el costo de los insumos necesarios para realizar un procedimiento que si se encuentra incluido en el POS, tal y como ha sucedido en el presente caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, la EPS tampoco neg\u00f3 el procedimiento que requer\u00eda el accionante para tratar su patolog\u00eda, consistente en la ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas8 sino que neg\u00f3 el insumo que se requer\u00eda para realizar el mismo, es decir, el kit de ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas.9 La actuaci\u00f3n de la EPS, fue contraria a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha se\u00f1alado, como se vio en el caso rese\u00f1ado, que cuando un procedimiento se encuentra incluido en el POS, se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no ten\u00eda entonces el deber de cancelar directamente el costo de dichos insumos ya que se encontraban incluidos en el POS, por lo que en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a la EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentaci\u00f3n de la cuenta de cobro, proceda a reembolsar las sumas de dinero en las que incurri\u00f3 Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla por los insumos necesarios para que se practicara la ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas prescrita por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n tambi\u00e9n se justifica por el hecho de que Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla es una persona mayor (62 a\u00f1os) a quien su m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 el procedimiento bajo la siguiente consideraci\u00f3n se\u00f1alada en la epicrisis: \u201c(\u2026) se comunican valores [de ex\u00e1menes] con m\u00e9dico tratante quien decide trasfundir 2 urge y realizar endoscopia urgente con ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas\u201d. Adicionalmente, se trata de una persona de bajos ingresos.10 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los gastos en que incurri\u00f3 el accionante por el Doppler circulaci\u00f3n hep\u00e1tica, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que verifique si efectivamente correspond\u00eda a la EPS tambi\u00e9n asumir el costo de ese procedimiento que se encuentra excluido del POS pero que fue suministrado en la atenci\u00f3n de urgencias.11 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, de Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentaci\u00f3n de la cuenta de cobro, proceda a rembolsar los gastos m\u00e9dicos en que tuvo que incurrir Jorge Eli\u00e9cer Camargo Bobadilla por los insumos necesarios para que se practicara la ligadura de v\u00e1rices esof\u00e1gicas prescrita por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Respecto al costo y pago del procedimiento se\u00f1ala: \u201cSiendo este indispensable nuevamente se recurre a la solidaridad de los familiares del paciente, los cuales re\u00fanen el dinero para costearlo, cancelando as\u00ed la suma de $ 227.000 a la entidad privada IMAG\u00c9NES &amp; RADIOLOG\u00cdA LTDA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-1066 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) en la cual la Corte revis\u00f3 la jurisprudencia relativa a las reglas de reembolso, particularmente la sentencia T-299 de 2004 en la que se orden\u00f3 a la EPS el reembolso del dinero que hab\u00eda tenido que gastar el accionante comprando el medicamento insulina NHP ya que el mismo si se encontraba incluido en el POS. En dicha oportunidad concluy\u00f3 la Corte: \u201c(\u2026)de manera excepcional se ha aceptado que este medio de defensa judicial es procedente para ordenar el reembolso de dineros asumidos para la obtenci\u00f3n de medicamentos, a manera de indemnizaci\u00f3n en abstracto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991), cuando la actuaci\u00f3n de la entidad demandada no tenga asidero jur\u00eddico, con la consecuente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de sus usuarios, avalada en gran medida por los jueces de tutela, quienes desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referida a que los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud integran el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud, a la luz de los tratados internacionales ratificados por Colombia, adem\u00e1s de no asumir su papel de garantes institucionales de hacer eficaces de los derechos fundamentales de las personas (art. 2 C.P.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Estos fueron los servicios que, seg\u00fan la EPS en su respuesta a la Corte Constucional, fueron negados al accionante (folio 21, cuaderno dos). \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 20, cuaderno dos. \u00a0<\/p>\n<p>7 Algunas sentencias en las cuales se han resuelto casos similares: T 221 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett), en la cual se estudiaba el caso de una persona de la tercera edad a quien le hab\u00edan ordenado un trasplante de C\u00f3rnea, procedimiento que se encuentra incluido en el POS, para cuya pr\u00e1ctica requer\u00eda un examen de tejido corneal, procedimiento que no se encuentra expresamente incluido, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cQue el procedimiento de transplante de c\u00f3rnea est\u00e9 expresamente incluido, implica que todos los implementos necesarios para su realizaci\u00f3n tambi\u00e9n lo est\u00e1n. Por la raz\u00f3n anterior, mal puede decirse que el tejido corneal, imprescindible para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda puede ser funcionalmente excluido del \u201cprocedimiento\u201d como un todo\u201d. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-859 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y Sentencia T-860 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett). Un grupo de casos importante en la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste criterio es el del lente intraocular en la cirug\u00eda de cataratas, en muchas ocasiones las EPS han autorizado la cirug\u00eda de cataratas pero han negado el lente intraocular, necesario para la misma, por considerar que no se encuentra expresamente incluido en el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 como una pr\u00f3tesis, sin embargo, en la misma resoluci\u00f3n bajo el c\u00f3digo 02905 aparece el procedimiento \u201cExtracci\u00f3n catarata m\u00e1s lente intraocular\u201d. La Corte ha afirmado que si bien no se encuentra incluido expresamente en el art\u00edculo 12, si se incluye en el POS y debe ser por tanto suministrado en aplicaci\u00f3n de un criterio finalista, se trata de una prevalencia de las inclusiones particulares sobre las exclusiones generales. Sentencias en las cuales se ha decidido as\u00ed: Sentencia T-1081 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-852 de 2003 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-007 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>8 El procedimiento que se le practic\u00f3 al accionante fue la ligadura de las varices esof\u00e1gicas tal y como se indica en el informe presentado por el m\u00e9dico tratante (folio 13, cuaderno uno). \u00a0<\/p>\n<p>9 As\u00ed lo indica el recibo de la Cl\u00ednica AMI que indica que se recibe la suma de $950.000 por concepto de \u201c(\u2026) kit de bandas el\u00e1sticas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 En la acci\u00f3n de tutela afirma su familia fue la que costeo los procedimientos ya que \u201c(\u2026) personalmente el afectado no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para costear dichos procedimientos\u201d. Adicionalmente se encuentra clasificado por Salud Total EPS en el nivel de ingresos m\u00e1s bajo (A), (folio 15, cuaderno uno). \u00a0<\/p>\n<p>11 Ley 1122 de 2007, art\u00edculo 41: \u201cFunci\u00f3n jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conocer y fallar en derecho, con car\u00e1cter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos(\u2026) b. Reconocimiento econ\u00f3mico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atenci\u00f3n de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atenci\u00f3n espec\u00edfica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-070\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia general reembolso de dineros por asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos\/ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional reembolso de dineros por asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional reiteradamente ha se\u00f1alado en su jurisprudencia, que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo dise\u00f1ado con el fin de obtener el reembolso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}