{"id":15346,"date":"2024-06-05T19:43:16","date_gmt":"2024-06-05T19:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-074-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:16","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:16","slug":"t-074-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-074-08\/","title":{"rendered":"T-074-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-074\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Cirug\u00eda para cambio de v\u00e1lvula fonatoria Pro Vox por EPS \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la cirug\u00eda para el cambio de v\u00e1lvula fonatoria Pro Vox ya fue realizado al paciente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1771526 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge William Mu\u00f1oz Zapata contra Alberto Vel\u00e1zquez Uribe \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Medell\u00edn dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge William Mu\u00f1oz Zapata contra Alberto Vel\u00e1zquez Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de diciembre seis (06) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge William Mu\u00f1oz Zapata interpuso acci\u00f3n de tutela contra Alberto Vel\u00e1squez Uribe por considerar que este ha vulnerado su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida. Relata que mediante acci\u00f3n de tutela se orden\u00f3 a Susalud EPS el suministro de una v\u00e1lvula fonatoria Pro Vox y tratamiento integral conexo a su instalaci\u00f3n, el cual requiere con urgencia ya que los alimentos ingeridos se le salen por la v\u00e1lvula la cual se encuentra en muy mal estado. Sin embargo, hasta la fecha en la que interpuso la acci\u00f3n de tutela el m\u00e9dico no le hab\u00eda realizado el procedimiento, seg\u00fan el accionante: \u201c(\u2026) aduciendo razones de poco peso, frente a la magnitud de mi problema, supuestamente por su copada agenda de intervenciones quir\u00fargicas\u201d. Agrega que: \u201cEl d\u00eda 19 de Agosto se gestion\u00f3 ante el mismo despacho judicial (27 Penal de Medell\u00edn) un incidente por desacato, (\u2026) al cual la EPS SUSALUD responde aduciendo que en ning\u00fan momento ha incumplido lo ordenado en el fallo de tutela referente al suministro de la citada v\u00e1lvula fonatoria y que la tardanza de mi procedimiento obedece al escaso personal especializado con que cuentan, ya que en Medell\u00edn s\u00f3lo hay dos m\u00e9dicos capacitados para realizarlo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, ante quien intervino el Doctor Alberto Vel\u00e1squez Uribe para indicar: \u201cDesde hace mas de tres a\u00f1os no coloco esta clase de v\u00e1lvulas, debido a los malos resultados a largo plazo que con ellas he tenido y por lo tanto \u00e9ticamente no justifico su uso, pues no le veo beneficio para el paciente, estas producen ampliaci\u00f3n de la f\u00edstula, que se establece para su colocaci\u00f3n permitiendo el paso de secreciones, alimentos y saliva, que aunque se reemplace por una v\u00e1lvula nueva, no se produce la correcci\u00f3n completa ni el sellamiento de la f\u00edstula. \u2551 A mi se me remiten pacientes de todas las EPS \u00a0de la cuidad, por casos de c\u00e1ncer de cabeza y cuello, lo que tiene mi agenda ocupada con cirug\u00edas y consultas hasta mas de las 9 de la noche, por ello no ha sido posible atender al accionante, mi labor siempre es en beneficio de las personas que atiendo y de acuerdo a mi criterio m\u00e9dico, por mi experiencia y estudios, de que no se debe realizar un procedimiento que no es beneficioso para un paciente, no lo realizo y tampoco se me debe obligar. Para el caso que nos ocupa, donde el paciente se encuentra condicionado hacia m\u00ed, cualquier complicaci\u00f3n o riesgo que durante el procedimiento suceda, con toda seguridad, el paciente o sus familiares, lo van a interpretar como intencional o de mala fe; Se\u00f1or Juez, es que la confianza y la empat\u00eda de la relaci\u00f3n m\u00e9dico \u2013 paciente est\u00e1 afectada por lo sucedido hasta la fecha, lo que me obliga a solicitar se me releve de esta obligaci\u00f3n y como es un procedimiento que puede esperar, para que se nombra (sic) un nuevo m\u00e9dico, sugiero sea el mismo Doctor Tintinago, que ya conoce el caso adecuadamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, dentro del expediente se encuentra una constancia secretarial que indica: \u201cPara los fines concernientes a este asunto, dejo constancias que el 1\u00ba de octubre de 2007, establec\u00ed comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el se\u00f1or Jorge William Mu\u00f1oz Zapata, a fin de establecer los motivos por los cuales no se hizo presente al despacho para efectuarle la notificaci\u00f3n personal del fallo emitido en esta actuaci\u00f3n y expres\u00f3 que ya no estaba interesado en el mismo, por cuanto el d\u00eda 17 de septiembre pasado, le fue practicada la cirug\u00eda que requer\u00eda, en la cl\u00ednica Las Ameritas de esta ciudad, por el doctor Sergio Z\u00fa\u00f1iga. (\u2026)\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo anterior, aquello que pretend\u00eda el accionante con la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda para el cambio de la v\u00e1lvula fonatoria Pro Vox, carece actualmente de objeto por cuanto otro m\u00e9dico, diferente al aqu\u00ed demandado ya realiz\u00f3 el procedimiento. En cuanto a esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201c(\u2026) si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar.3\u201d.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es claro que en el presente caso el demandado no era el \u00fanico m\u00e9dico con capacidad de prestar los servicios requeridos por el accionante y \u00a0exist\u00edan otros profesionales calificados para hacerlo. Adem\u00e1s, la EPS se encontraba en capacidad de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios, por lo que se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, se declarar\u00e1 la \u2018carencia de objeto\u2019 y se abstendr\u00e1 de impartir orden alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia de objeto, en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 41, cuaderno dos. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencias T-608 de 2002 y T-552 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-074\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Cirug\u00eda para cambio de v\u00e1lvula fonatoria Pro Vox por EPS \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la cirug\u00eda para el cambio de v\u00e1lvula fonatoria Pro Vox ya fue realizado al paciente\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1771526 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge William Mu\u00f1oz Zapata contra Alberto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}