{"id":15395,"date":"2024-06-05T19:43:21","date_gmt":"2024-06-05T19:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1028-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:21","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:21","slug":"t-1028-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1028-08\/","title":{"rendered":"T-1028-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1028\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES ESTATALES \u00a0DE PROTECCION A FAVOR DE LOS MENORES-Caso de maltrato a menor que ya se encuentra en hogar sustituto\/HECHO SUPERADO-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, considera esta Sala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha cumplido con sus funciones y ha hecho uso de todos los medios que tiene a su alcance para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de la menor, con lo que se presenta \u2013 constatada la petici\u00f3n y su situaci\u00f3n de cuidado y protecci\u00f3n brindada por el Estado &#8211; \u00a0el fen\u00f3meno jur\u00eddico conocido como hecho superado. Por otro lado, no obstante se haya producido un hecho superado, la Sala previene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que supervise el cuidado, la atenci\u00f3n y la formaci\u00f3n brindados a la ni\u00f1a dentro de su hogar sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 1.703.650 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Karol Dahian Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la providencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, el 12 de julio de 2007, en el proceso de tutela promovido por la menor Karol Dahian Castillo contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La menor Karol Dahian Castillo, en compa\u00f1\u00eda del P\u00e1rroco de la localidad y de una psic\u00f3loga de la Secretar\u00eda de Salud, interpuso acci\u00f3n de tutela, en forma verbal, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, Meta, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- La menor relata en su declaraci\u00f3n que su madre la maltrata f\u00edsica y verbalmente y que en la \u00faltima agresi\u00f3n la amenaz\u00f3 con un cuchillo; as\u00ed mismo, la obliga a realizar todos los oficios del hogar y la responsabiliza del cuidado de sus hermanos. Por otro lado, manifiesta que a su progenitora la frecuentan distintos hombres y que ha presenciado actos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.- Se\u00f1ala que en una oportunidad pasada, un vecino hab\u00eda interpuesto a su favor una acci\u00f3n de tutela contra su madre para evitar el maltrato de la cual es v\u00edctima. Sin embargo, la madre al ser citada por el Despacho, se comprometi\u00f3 a cambiar la forma en que trataba a su hija y a dejar a los menores en compa\u00f1\u00eda de un adulto responsable cuando se ausente, sin que le haya dado cumplimiento al acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.- En el curso de la diligencia, toma la palabra la psic\u00f3loga y se\u00f1ala: \u201cen el momento que conozco el caso de la ni\u00f1a CAROL y sus peque\u00f1os hermanos SOBRE EL MALTRATO por parte de su mam\u00e1 empec\u00e9 a realizar investigaciones con los vecinos quienes concuerdan todos en manifestar que la ni\u00f1a (sic) ACAROL es quien asume el rol de las actividades dom\u00e9sticas de su caso es decir de cuidar a sus hermanos y pr\u00e1cticamente realizar tareas de mam\u00e1 igualmente al hablar con la ni\u00f1a relata la misma situaci\u00f3n adem\u00e1s del maltrato f\u00edsico verbal y psicol\u00f3gico constante y permanente como consta en los diferentes informes a que es sometida por su progenitora.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.5.- La menor solicita que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tome medidas definitivas y la separe de su madre, porque teme ser v\u00edctima de nuevos maltratos, una vez su progenitora se entere de la acci\u00f3n interpuesta. Adem\u00e1s, manifiesta su deseo de salir de la casa de su madre, alegando: \u201cyo me quiero ir para un internado (sic) Cualquier internado, quiero estudiar realizar mis sue\u00f1os, ser bi\u00f3loga marina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Con la finalidad de comprobar lo afirmado por la accionante, el despacho se traslad\u00f3 a la residencia de la menor y fueron atendidos por la se\u00f1ora Leysester Castillo, quien manifest\u00f3 que \u201ctodo es mentira que solo le llam\u00f3 la atenci\u00f3n por dejar mojar el uniforme, pide que no le retiren sus hijos y que le dejen entrevistarse con su hija\u201d. \u00a0En este sentido, la Juez de conocimiento mediante auto del 17 de mayo de 2007 orden\u00f3, como medida provisional y transitoriamente, que la menor KAROL DAHIAN CASTILLO fuera conducida a Bienestar Familiar. As\u00ed mismo, se orden\u00f3 la colocaci\u00f3n de la ni\u00f1a en el hogar de una madre sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En prove\u00eddo del 28 de mayo de 2007, la Juez Promiscuo Municipal de El Castillo, remite por competencia la acci\u00f3n de tutela al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta. No obstante, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, dando cumplimiento al art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 28 de junio de la misma anualidad, avoca el conocimiento de la acci\u00f3n instaurada por la menor Karol Castillo y ordena dar traslado al ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La madre de la menor mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2007, da respuesta a la acci\u00f3n de tutela reconociendo que s\u00ed hab\u00eda descargado su ira contra su hija Karol, pero que no intent\u00f3 lastimarla como la menor dice. \u00a0Que es cari\u00f1osa con sus hijos, especialmente los m\u00e1s peque\u00f1os. \u00a0De otro lado, desmiente las afirmaciones de la menor relacionadas con sus compa\u00f1eros amorosos, manifestando que tiene \u201cun compa\u00f1ero permanente que es Jos\u00e9 Parada. Los otros hombres que Karol dice hay son unos amigos solamente y otros (sic) personas con las que tuve algo pero ya se terminaron todas esas relaciones.\u201d \u00a0En el mismo escrito, expresa que quiere mucho a su hija pero no sabe como expresarlo. Solicita ayuda de la sic\u00f3loga para evitar perder a otro de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia de Granada en respuesta a la tutela, manifiesta que la menor se encuentra bajo medida de protecci\u00f3n por parte de la Defensor\u00eda y anexa las actuaciones adelantadas a favor de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL FALLO QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, mediante fallo del 12 de julio de 2007, declar\u00f3 improcedente la tutela por considerar que se estaba en presencia de un hecho superado, toda vez que los derechos de la menor hab\u00edan sido amparados por el instituto accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo prove\u00eddo, requiere al Juzgado Promiscuo del Castillo Meta, para que delimite los asuntos de su competencia y \u201cno se ponga en funcionamiento el aparato judicial en competencia constitucional en asuntos que son de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Obran las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Anexadas al Expediente \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de la comunicaci\u00f3n de fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual la sic\u00f3loga Alicia Haslytt remite copia de los informes de visita y seguimiento de maltrato infantil al Alcalde Municipal de El Castillo, Meta (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de los informes de visita y seguimiento de fechas 15 y 17 de mayo de 2007 en el caso de la menor Karol Castillo (folios 7 al 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de la comunicaci\u00f3n de fecha 19 d enero de 2007, mediante la cual la sic\u00f3loga Alicia Haslytt remite copia del informe psicosocial al Personero Municipal de El Castillo, Meta (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia del informe psicosocial de fecha 19 de enero de 2007 en el caso de la menor Karol Castillo (folios 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del informe t\u00e9cnico m\u00e9dico legal de fecha 24 de mayo de 2007, practicado a la menor Karol Dahian Castillo (folios 42 y 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la historia cl\u00ednica de la menor (folios 44 al 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los reportes de actuaci\u00f3n de la historia No. 50C00239200701 realizados por el Bienestar Familiar, de fechas 18, 22 y 24 de mayo de 2007 (folios 50 al80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del fallo de tutela instaurada por Rigoberto Rodr\u00edguez Cruz contra Leysester Castillo Santacruz (folios 81 al 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la remisi\u00f3n de la menor Karol Castillo al centro zonal de Granada, Meta, de fecha 22 de mayo de 2007 (folio 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la historia integral socio familiar de la menor Karol Dahian Castillo y su n\u00facleo familiar (folios 93 al 123). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudadas en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho del Magistrado sustanciador solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Meta, mediante auto del 14 de enero de 2008, que informara \u201ccu\u00e1les han sido los tr\u00e1mites y medidas de protecci\u00f3n adelantados por esta entidad, hasta la fecha, para garantizar el bienestar y seguridad de la menor KAROL DAHIAN CASTILLO, con tarjeta de identidad n\u00famero 0612930353. \u00a0As\u00ed mismo, se informe de su situaci\u00f3n actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio No. OPTB 006\/2008, el ICBF dio respuesta al requerimiento de esta Sala, informando que la \u201cni\u00f1a KAROL DAHIAN CASTILLO SANTACRUZ, es ingresada bajo medida de restablecimiento de derechos, de colocaci\u00f3n familiar en Hogar Sustituto, el d\u00eda 18 de mayo de 2007, garantiz\u00e1ndosele los derechos fundamentales e inherentes a su formaci\u00f3n integral. \u00a0Ante la falta de inter\u00e9s de la madre biol\u00f3gica y de familiares que asuman la custodia y cuidado de la joven se declar\u00f3 en Situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos mediante resoluci\u00f3n No. 076 de 11 de septiembre de 2007. Actualmente contin\u00faa bajo la medida inicialmente brindada\u201d. Anexa la citada resoluci\u00f3n a folios 23 al 23 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, el 12 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n determinar si los derechos fundamentales de los ni\u00f1os a la dignidad, integridad f\u00edsica, al cuidado y al amor, a la especial protecci\u00f3n que el Estado debe brindar a los menores contra toda clase de violencia f\u00edsica o moral, todos ellos establecidos en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, fueron vulnerados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al no haber brindado una medida eficaz de protecci\u00f3n a favor de Karol Dahian Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se estudiar\u00e1 el contenido de los deberes estatales de protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os y las medidas de protecci\u00f3n para los menores en situaci\u00f3n irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la menor Karol Dahian est\u00e1 actualmente bajo la protecci\u00f3n del ICBF, se estudiar\u00e1 el fen\u00f3meno del hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los deberes estatales de protecci\u00f3n en favor de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La familia, como c\u00e9lula de la sociedad, es objeto de protecci\u00f3n constitucional preferente. \u00a0De all\u00ed que el art\u00edculo 5\u00ba de la Carta dispone que el Estado \u00a0\u201campara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad\u201d \u00a0y que a su vez, el art\u00edculo 42 ibidem, la reconozca como \u00a0\u201cel n\u00facleo b\u00e1sico fundamental de la sociedad\u201d, \u00a0por lo que les impone tanto al Estado como a la sociedad, el imperativo de garantizarle protecci\u00f3n integral. \u00a0Para ello, es necesario que las relaciones de pareja al interior de la familia se basen en la igualdad de derechos y deberes y en el respeto rec\u00edproco, as\u00ed como en el deber de sostener y educar a los hijos mientras \u00e9stos sean menores o impedidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien la familia en su integridad goza de protecci\u00f3n constitucional preferente, la protecci\u00f3n dispensada a los hijos que hacen parte de ella se potencia a trav\u00e9s de los deberes impuestos a los padres pues \u00e9stos deben prestar su concurso para que aquellos se formen y realicen como seres integrales. Pero aparte de ese deber de sostenimiento y educaci\u00f3n impuesto a los padres respecto de sus hijos menores, el constituyente ha regulado con especial \u00e9nfasis los derechos fundamentales de los ni\u00f1os frente al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. (\u2026)\u201d. Igualmente, dispone que estos derechos \u00a0\u201cSer\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d. \u00a0Y a continuaci\u00f3n determina los \u00e1mbitos de responsabilidad para la formaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los menores: \u201cLa familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0De este modo, los ni\u00f1os son titulares preferentes de derechos fundamentales y la realizaci\u00f3n de \u00e9stos genera una obligaci\u00f3n de asistencia y protecci\u00f3n que tiene como sujeto pasivo en primer lugar a la familia de la cual el menor hace parte, luego a la sociedad en su conjunto y finalmente al Estado como personificaci\u00f3n jur\u00eddica de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que las familias se integren con responsabilidad y que en su interior las relaciones se rijan bajo par\u00e1metros de igualdad y mutuo respeto, se garantiza la armon\u00eda familiar y se propicia un espacio adecuado para el cumplimiento correlativo de los roles de esposos, padres e hijos. \u00a0Sin embargo, esto no siempre sucede pues muchas veces las familias no se conforman con sentido de responsabilidad y por ello sobreviene la desarmon\u00eda familiar entre los c\u00f3nyuges y el incumplimiento de los deberes de asistencia y protecci\u00f3n que aquellos tienen respecto de sus hijos. \u00a0En estas situaciones, existe el alto riesgo de que los ni\u00f1os habidos en el seno de una familia sean privados de la asistencia y protecci\u00f3n que demandan para su formaci\u00f3n integral. \u00a0Y en casos extremos, tal privaci\u00f3n se traduce en un verdadero estado de abandono. \u00a0Surge, entonces, el deber correlativo de la sociedad y del Estado de superar ese d\u00e9ficit de asistencia y protecci\u00f3n y de rodear a los ni\u00f1os de un entorno que permita el reconocimiento de sus derechos. \u00a0Y esto se hace ateni\u00e9ndose al r\u00e9gimen legal que regula las situaciones en las que deben restablecerse los derechos de los menores que han sido vulnerados y los mecanismos de protecci\u00f3n encaminados a superar tales situaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. El concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha entendido por hecho superado la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sentencia T-308 de 2003, dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma reiterada ha se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la defensa actual y cierta de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto a que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en m\u00faltiples oportunidades por las distintas salas de revisi\u00f3n de esta Corte. Al respecto, se pueden examinar las sentencias T-093\/05, T-137\/05, T-753\/05, T-760\/05, T-780\/05, T-096\/06, T-442\/06, T-431\/07, proferidas por distintas salas de revisi\u00f3n de tutelas de esta corporaci\u00f3n, entre muchas otras, en donde se ha expuesto de manera puntual el concepto del hecho superado y la aplicaci\u00f3n a cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Existencia de un hecho superado en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto en ac\u00e1pite anterior, la accionante se\u00f1ala que tiene 13 a\u00f1os de edad, convive con su madre y tres hermanos, tambi\u00e9n menores. Agrega que ha sido v\u00edctima de maltrato constante por parte de su progenitora, hechos de los cuales ha tenido conocimiento el ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>La menor relata en su declaraci\u00f3n que su madre la maltrata f\u00edsica y verbalmente y que en la \u00faltima agresi\u00f3n la amenaz\u00f3 con un cuchillo; as\u00ed mismo, la obliga a realizar todos los oficios del hogar y la responsabiliza del cuidado de sus hermanos. Por otro lado, manifiesta que a su progenitora la frecuentan distintos hombres y que ha presenciado actos sexuales. \u00a0Por ello, solicita que el ICBF tome medidas de protecci\u00f3n definitivas y la separe de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se encuentra demostrado en el expediente que la situaci\u00f3n referida por la accionante \u2013 maltrato constante por parte de su progenitora &#8211; fue conocida por los \u00f3rganos de protecci\u00f3n respectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, obra en el plenario la actuaci\u00f3n seguida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Meta relacionada con el seguimiento del caso, estudios socio-familiares, evaluaciones nutricionales y sicol\u00f3gicas e informes de medicina legal. \u00a0Se observa tambi\u00e9n el acta de colocaci\u00f3n de la menor (folio 76) a disposici\u00f3n de un hogar sustituto, el d\u00eda 18 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de la respuesta al requerimiento hecho por esta Sala en sede de Revisi\u00f3n al ICBF, regional Meta, se advierte que la menor contin\u00faa bajo la medida de restablecimiento de sus derechos, en un hogar sustituto, ante la falta de inter\u00e9s de la madre biol\u00f3gica para asumir la custodia de su hija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, considera esta Sala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Meta, ha cumplido con sus funciones y ha hecho uso de todos los medios que tiene a su alcance para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de la menor, con lo que se presenta \u2013 constatada la petici\u00f3n y su situaci\u00f3n de cuidado y protecci\u00f3n brindada por el Estado &#8211; \u00a0el fen\u00f3meno jur\u00eddico conocido como hecho superado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, no obstante se haya producido un hecho superado, la Sala previene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que supervise el cuidado, la atenci\u00f3n y la formaci\u00f3n brindados a la ni\u00f1a Karol Dahian Castillo Santacruz dentro de su hogar sustituto. Igualmente se le previene para que realice un seguimiento en el hogar de la se\u00f1ora Leysester Castillo Santacruz a efectos de verificar la situaci\u00f3n en que se encuentran los menores Brayan Camilo, Nicol Yandre y Karen Melisa Castillo, quienes est\u00e1n a\u00fan bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el juez de primera instancia, por las razones expuestas en esta providencia y por existir un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, decretada por esta Sala mediante auto del 14 de enero de 2008, para fallar en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, el 12 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que \u00a0supervise el cuidado, la atenci\u00f3n y la formaci\u00f3n brindados a la ni\u00f1a Karol Dahian Castillo Santacruz dentro de su hogar sustituto. Igualmente se le previene para que realice un seguimiento en el hogar de la se\u00f1ora Leysester Castillo Santacruz a efectos de verificar la situaci\u00f3n en que se encuentran los menores Brayan Camilo, Nicol Yandre y Karen Melisa Castillo, quienes est\u00e1n a\u00fan bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-488 de 2005 M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis, T-630 de 2005 Manuel Jos\u00e9 Cepeda, entre muchas otras \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1028\/08 \u00a0 DEBERES ESTATALES \u00a0DE PROTECCION A FAVOR DE LOS MENORES-Caso de maltrato a menor que ya se encuentra en hogar sustituto\/HECHO SUPERADO-Concepto\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, considera esta Sala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha cumplido con sus funciones y ha hecho uso de todos los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}