{"id":15400,"date":"2024-06-05T19:43:22","date_gmt":"2024-06-05T19:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1032-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:22","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:22","slug":"t-1032-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1032-08\/","title":{"rendered":"T-1032-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1032\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, octubre 17) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Presentaci\u00f3n de una nueva tutela en caso en el que demandante es una persona de la tercera edad, con bajo grado de escolaridad y carece de recursos econ\u00f3micos \u00a0<\/p>\n<p>Existen motivos suficientes para justificar la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela, dado que el demandante es una persona de 75 a\u00f1os, con escaso grado de escolaridad -solo curs\u00f3 hasta segundo a\u00f1o de primaria- y carece de recursos econ\u00f3micos para su subsistencia. Adem\u00e1s las pretensiones de la demanda y de los derechos que se aducen como vulnerados, si bien tienen muchos nexos en com\u00fan no son los mismos. En consecuencia, se estima que no ha incurrido en duplicidad del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, ni se aprecia una conducta temeraria ni evidencia de una actuaci\u00f3n de mala fe o abuso del derecho por parte del accionado, por lo que la Sala entrar\u00e1 a pronunciarse de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR-Recuento normativo del subsidio econ\u00f3mico dentro de este programa \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1.937.452 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jorge Hoover Colorado \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali y Consorcio Prosperar Hoy. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali del 9 de noviembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Hoover Colorado instaura acci\u00f3n de tutela1 para el amparo de sus derechos a la vida, dignidad humana, seguridad social y debido proceso, y en consecuencia, se ordene a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a trav\u00e9s de la ARS Coosalud que se le hab\u00eda asignado y al Consorcio Prosperar Hoy, para que en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM- continue pag\u00e1ndole el subsidio que ven\u00eda recibiendo como beneficiario del programa, dada su condici\u00f3n de mayor adulto sin recursos econ\u00f3micos para subsistir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Secretar\u00eda Municipal de Salud de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Municipal de Cali no dio respuesta dentro del t\u00e9rmino a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Consorcio Prosperar Hoy (administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional).2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, efectivamente, ven\u00eda siendo beneficiario del subsidio econ\u00f3mico directo correspondiente al Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM- desde el 15 de septiembre de 2004; y los \u00faltimos pagos realizados fueron los correspondientes a los meses de julio y agosto de 2007 por valor de $150,000, los que fueron oportunamente cobrados por el accionante el 17 de septiembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0el Decreto 3771 de 2007, no pod\u00eda seguir siendo beneficiario de los subsidios porque el art\u00edculo 30 del citado decreto, en su numeral 3\u00ba, exige estar clasificado en los niveles 1 o 2 del SISBEN. Como el accionante fue reclasificado en el nivel 3 del SISBEN el 30 de noviembre de 2005, no pod\u00eda seguir accediendo al subsidio y deb\u00eda ser desvinculado del programa. Por tanto, no se han vulnerado los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Fue clasificado en el nivel 2 del Sisben e inscrito en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen subsidiado, el d\u00eda 1\u00ba de abril de 2001, y adscrito a la ARS Coosalud. En la misma fecha se convirti\u00f3 en beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-, que le ven\u00eda otorgando un subsidio econ\u00f3mico por valor de $ 75,000 pesos mensuales para su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Mediante \u00a0encuesta No. 303943 del 30 de noviembre de 2005, fue reclasificado en el nivel 3 del Sisben. Advierte que esto le generar\u00e1 grave afectaci\u00f3n a sus derechos, al implicar su exclusi\u00f3n del programa de subsidios al adulto mayor y el acceso al servicio de salud, por carecer de recursos para solventar los gastos derivados de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en el nuevo nivel asignado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. A mediados de 2006 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos a la seguridad social, salud y dignidad humana, pues con la reclasificaci\u00f3n en el nivel 3 del sisben, perd\u00eda los beneficios que le daba su antiguo nivel 2. En esa oportunidad solicit\u00f3 al operador jur\u00eddico que ordenara a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali realizarle una nueva encuesta \u00a0\u201cen forma independiente y no como lo realizaron el 30 de noviembre en donde lo incluyeron junto con los dem\u00e1s miembros de la familia donde reside\u201d. La primera instancia le ampar\u00f3 solo el derecho de petici\u00f3n. La segunda instancia, revoc\u00f3 parcialmente la providencia impugnada, al estimar que la reclasificaci\u00f3n le hab\u00eda vulnerado su derecho a la salud en estrecha relaci\u00f3n con la vida, integridad personal, dignidad humana y protecci\u00f3n especial a las personas de la tercera edad, ordenando a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali una nueva encuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Afirma que la orden judicial de realizarle una nueva encuesta socioecon\u00f3mica nunca se cumpli\u00f3. Por lo tanto, actualmente enfrenta a la suspensi\u00f3n del subsidio que dentro del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Sostiene que esos dineros, constituyen su \u00fanico ingreso del cual derivaba su sustento. Igualmente manifiesta que con la reclasificaci\u00f3n perder\u00e1 \u201cel derecho a la ARS\u201d, lo que lo afecta grandemente por sufrir de varias enfermedades y depender del r\u00e9gimen subsidiado para la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la provisi\u00f3n de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Obran escritos de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte del Consorcio Prosperar Hoy (folio 29), ampliaci\u00f3n de acci\u00f3n de tutela (folio 19), sentencia de tutela de segunda instancia emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali el 14 de septiembre de 2006 (folio 4). \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de tutela (del 9 de noviembre de 2007, del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali). \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo al estimar que el actor, al momento de la tutela, estaba recibiendo la atenci\u00f3n en salud por parte de la ARS Coosalud y el subsidio por parte del Consorcio Prosperar Hoy. Destac\u00f3 que s\u00f3lo a partir del a\u00f1o 2008, el tutelante dejar\u00eda de recibir los subsidios, y que tal situaci\u00f3n ocurrir\u00eda por la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, por lo que no encontr\u00f3 que se estuvieran vulnerando sus derechos. Sostuvo que lo pertinente es solicitar la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta de situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica para ser reclasificado, para lo cual el accionante deber\u00eda acudir al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Cali y solicitar el cumplimiento del fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cali el 14 de septiembre de 2006, mediante un incidente de desacato, debido a que no podr\u00eda concederse un segundo amparo por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 8 de julio de 2008, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala analizar si se configur\u00f3 temeridad en la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues como lo afirma el propio demandante, ya hab\u00eda presentado otra acci\u00f3n de tutela donde igualmente cuestionaba su reclasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el nivel 3, la cual fue fallada a su favor, orden\u00e1ndose a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali que realizara una nueva encuesta. En esta oportunidad, instaura acci\u00f3n de tutela nuevamente contra la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, pidiendo la continuidad de su afiliaci\u00f3n a la ARS COOSALUD. Aparte de lo anterior, demanda a su vez al Consorcio Prosperar Hoy con el prop\u00f3sito de que dicha entidad contin\u00fae pag\u00e1ndole el subsidio econ\u00f3mico que ven\u00eda recibiendo como beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-, dada su calidad de persona de la tercera edad, sin recursos para sobrevivir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente el estudio del asunto, corresponder\u00eda entonces entrar a analizar si al accionante se le vulneraron o no los derechos que invoca en su demanda y en tal medida si el amparo solicitado procede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Inexistencia de temeridad en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que para la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n temeraria deben presentarse los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de motivo expresamente justificado, evento en el cual es procedente rechazar o decidir desfavorablemente la solicitud o declarar improcedente la acci\u00f3n e imponer las sanciones correspondientes (art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que a pesar de confluir estos elementos, \u00a0no se configura la temeridad si se deriva de las siguientes situaciones: (i) estado de ignorancia o de especial vulnerabilidad o indefensi\u00f3n, y consecuente actuaci\u00f3n por miedo insuperable o necesidad extrema de defender sus derechos; (ii) asesoramiento equivocado de los profesionales del derecho; (iii) nuevos eventos, posteriores al ejercicio de la acci\u00f3n u omitidos en el tr\u00e1mite de la misma, u otra situaci\u00f3n que no se hubiera tomado en cuenta para decidir la tutela anterior que involucra la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos; y (iv) existencia de una sentencia de unificaci\u00f3n de la Corte Constitucional que justifica la presentaci\u00f3n de nueva demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra acreditado que el actor hab\u00eda interpuesto otra acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, pidiendo la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, los que consider\u00f3 \u00a0vulnerados con la reclasificaci\u00f3n en el nivel 3 del Sisben ya que implicaron perder los beneficios que le otorgaba su antigua clasificaci\u00f3n en el nivel 2. Por ello solicit\u00f3, entonces, se ordenara a la Secretar\u00eda de Salud Publica Municipal de Cali que lo encuestara de nuevo. El Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cali, en decisi\u00f3n del 14 de septiembre de 2006, concedi\u00f3 el amparo ordenando a la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Cali una nueva encuesta del SISBEN, con el fin de determinar el verdadero nivel socioecon\u00f3mico del accionante. Seg\u00fan lo asevera el demandante, dicha encuesta no ha sido realizada. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior situaci\u00f3n hizo que el accionante interpusiera nueva acci\u00f3n constitucional, dirigida en esta oportunidad tanto contra de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali como contra el Consorcio Prosperar Hoy, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, seguridad social, salud en conexidad con la vida dignidad humana y debido proceso, y pidiendo se ordene a la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali se le siga prestando la asistencia m\u00e9dica a trav\u00e9s de la ARS de COOSALUD E.S.S. y que el Consorcio Prosperar Hoy contin\u00fae reconociendo el subsidio econ\u00f3mico que ven\u00eda recibiendo como beneficiario del programa para el adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo expuesto, se estima, que existen motivos suficientes para justificar la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela, dado que el demandante es una persona de 75 a\u00f1os, con escaso grado de escolaridad -solo curs\u00f3 hasta segundo a\u00f1o de primaria-3 y carece de recursos econ\u00f3micos para su subsistencia. Adem\u00e1s las pretensiones de la demanda y de los derechos que se aducen como vulnerados, si bien tienen muchos nexos en com\u00fan no son los mismos. En consecuencia, se estima que no ha incurrido en duplicidad del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, ni se aprecia una conducta temeraria ni evidencia de una actuaci\u00f3n de mala fe o abuso del derecho por parte del accionado, por lo que la Sala entrar\u00e1 a pronunciarse de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Protecci\u00f3n al adulto mayor. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 dispone una protecci\u00f3n especial para todas aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. En el inciso segundo del art\u00edculo 13 se consagra: \u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d; y enseguida estipula que \u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es clara la obligaci\u00f3n del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, sancionando los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 SISBEN. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 100 de 1993 -art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba-, en desarrollo de los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que el servicio p\u00fablico esencial de seguridad social se prestar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participaci\u00f3n. En desarrollo de lo anterior, la misma ley define las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional, con capacidad econ\u00f3mica o sin ella, que asegure el acceso universal a los servicios de salud, haciendo obligatoria su afiliaci\u00f3n para todos los habitantes de Colombia, ya sea en un r\u00e9gimen contributivo o en el subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del r\u00e9gimen subsidiado es financiar la atenci\u00f3n en salud de las personas que no tienen capacidad de cotizar. La vinculaci\u00f3n al sistema se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada con recursos fiscales o de la solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993, total o parcialmente. Al R\u00e9gimen Subsidiado actual pertenecen las personas de los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n (estratos 1 y 2). El SISBEN -Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales- es el principal instrumento en manos de las autoridades territoriales para focalizar el gasto social descentralizado, en tanto permite identificar las personas m\u00e1s pobres y vulnerables de la comunidad y seleccionarlos como beneficiarios de los programas sociales (Ley 100 de 1993, arts 153, 154, 157, 215). \u00a0<\/p>\n<p>La ley 715 de 2001 define los \u00a0elementos generales para garantizar que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, se\u00f1alando que cada tres a\u00f1os, se fijar\u00e1n en el CONPES Social los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios, y la aplicaci\u00f3n del gasto social por parte de las entidades territoriales. En desarrollo de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n expidi\u00f3 el documento Conpes Social 055 de 20014, el cual aprob\u00f3 la reforma al sistema de focalizaci\u00f3n individual del gasto social5. Con fundamento en ello, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidi\u00f3 el Acuerdo 244 de 20036 que fija como responsabilidad de las alcald\u00edas o gobernaciones -en el caso de los corregimientos departamentales-, la elaboraci\u00f3n de las listas de potenciales afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) de la encuesta SISBEN, priorizando potenciales afiliados entre los que se encuentran las personas de la tercera edad. En todo caso, la poblaci\u00f3n incluida en esta lista, tendr\u00e1 prioridad en la asignaci\u00f3n de una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado de salud, as\u00ed como en el acceso a beneficios con relaci\u00f3n al pago de los servicios m\u00e9dicos que requieran. 7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Recuento normativo del subsidio econ\u00f3mico dentro del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 257 y 258 de Ley 100 de 1993, se regul\u00f3 el subsidio econ\u00f3mico para ancianos indigentes, con el objeto de apoyar econ\u00f3micamente a estas personas hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos en dicha ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el Decreto 3771 de 2007 -art\u00edculo 1\u00ba-, prev\u00e9 una &#8220;subcuenta de subsistencia&#8221;, en el Fondo de Solidaridad Pensional, \u201cdestinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico\u2026\u201d. En el Decreto 3771 de 2007 -art\u00edculo 30-, se fijan los \u00a0requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia: adem\u00e1s de condiciones de nacionalidad, residencia y edad, se requiere \u201cestar clasificado en los niveles 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El se\u00f1or Jorge Hoover Colorado instaura acci\u00f3n de tutela8 para el amparo de sus derechos a la vida, dignidad humana, seguridad social y debido proceso. Solicita se ordene a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a trav\u00e9s de la ARS Coosalud que se le hab\u00eda asignado como clasificado en el nivel 2; de igual manera, pide que el Consorcio Prosperar Hoy, en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-, contin\u00fae pag\u00e1ndole el subsidio que ven\u00eda recibiendo como beneficiario del programa, dada su calidad de adulto mayor sin recursos econ\u00f3micos para subsistir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El material probatorio que obra en el expediente demuestra que el accionante fue reclasificado mediante \u00a0encuesta No. 303943 del 30 de noviembre de 2005 en el nivel 3 del SISBEN. De igual manera se observa que, luego de casi dos (2) a\u00f1os de emitido el fallo de tutela que orden\u00f3 realizar una nueva encuesta sobre su capacidad socioecon\u00f3mica, no existe certeza de que se haya realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Aparte de lo expuesto, en esta oportunidad el actor demanda al Consorcio Prosperar Hoy, en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-, con el prop\u00f3sito de que dicha entidad continu\u00e9 pag\u00e1ndole el subsidio que ven\u00eda recibiendo como beneficiario del programa, dada su calidad de adulto mayor sin recursos econ\u00f3micos para subsistir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Como fundamento de su reclamo, el demandante se queja de que el nuevo nivel asignado lo perjudica pues, como lo afirma, tiene 75 a\u00f1os, vive de la caridad publica, no tiene recursos para sobrevivir y en tal medida su m\u00ednimo vital se encuentra comprometido al no seguir recibiendo para la vigencia 2008, el subsidio de ayuda econ\u00f3mica que venia recibiendo dentro del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-. De las circunstancias anotadas se deduce que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n del Estado, pues de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, su falta de capacidad econ\u00f3mica la coloca en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Teniendo en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha advertido que el amparo constitucional procede como mecanismo transitorio cuando se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable y que en el expediente se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, con la decisi\u00f3n del \u2018Consorcio Prosperar Hoy\u2019 de privarlo de seguir recibiendo el subsidio econ\u00f3mico directo, con base en la reclasificaci\u00f3n de que fue objeto por la autoridad municipal, esta Sala de revisi\u00f3n revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali del 9 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. As\u00ed, ordenar\u00e1, como mecanismo transitorio, que el Consorcio Prosperar Hoy, en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-, contin\u00fae pagando al actor el subsidio econ\u00f3mico directo que ven\u00eda recibiendo como beneficiario. Tal orden se mantendr\u00e1 hasta la realizaci\u00f3n de la nueva encuesta que fuera ordenada por el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cali a la Secretaria de Salud P\u00fablica Municipal de Cali -aqu\u00ed demandada-, para determinar el nivel socioecon\u00f3mico real del \u00a0se\u00f1or Jorge Hoover Colorado. En caso de haberse realizado la encuesta y hallarse en firme el acto administrativo correspondiente, las autoridades territoriales y el administrador de Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM- se atendr\u00e1n al resultado de la misma, en cuanto al nivel de clasificaci\u00f3n del actor se refiera, para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de salud y el pago del subsidio de ayuda econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali de fecha 9 de noviembre de 2007 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Jorge Hoover Colorado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia dictada por el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cali el 14 de septiembre de 2006, respecto del amparo al derecho a la salud que reclama el se\u00f1or Jorge Hoover Colorado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR como mecanismo transitorio, que el Consorcio Prosperar Hoy, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, restablezca a favor del actor el pago del subsidio econ\u00f3mico que ven\u00eda recibiendo como beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -PPSAM-. Tal orden se deber\u00e1 mantenerse hasta tanto se realice la nueva encuesta que fuera ordenada por el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cali el 14 de septiembre de 2006, de no haberse realizado; o, en todo caso, hasta tanto se acredite el resultado de la encuesta, de haberse realizado con anterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: OF\u00cdCIASE a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que asista al se\u00f1or Jorge Hoover Colorado en lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cali, el d\u00eda 14 de septiembre de 2006 dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada por Jorge Hoover Colorado contra la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, donde se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud Publica Municipal de Cali, que realizara una nueva encuesta socioecon\u00f3mica as\u00ed como en lo relacionado con el cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El 17 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 19 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 En el Conpes Social 055 de 2001 se precis\u00f3: \u201cLa Constituci\u00f3n pol\u00edtica le confiere al Estado la responsabilidad de lograr una mayor justicia social, basada en principios de solidaridad, equidad, eficiencia y universalidad. Dadas las restricciones de recursos presupuestales y las necesidades de inversi\u00f3n, es necesario focalizar el gasto p\u00fablico. Esto es, dirigirlo a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. El instrumento que se ha utilizado para identificar a las personas que se encuentran en esa condici\u00f3n es el SISBEN. El instrumento consta de un cuestionario que se aplica a los individuos para obtener informaci\u00f3n de empleo, ingresos, caracter\u00edsticas de la vivienda, caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, educaci\u00f3n y servicios p\u00fablicos, entre las variables m\u00e1s importantes. As\u00ed mismo, cuenta con un software que ordena a la poblaci\u00f3n por pobreza de manera continua, asign\u00e1ndole a cada individuo un puntaje entre 0 y 100. Posteriormente, se divide la poblaci\u00f3n as\u00ed ordenada en 6 niveles, dentro de los cuales los m\u00e1s pobres son los que se ubican en los dos primeros niveles. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, el primer nivel (SISBEN I) corresponde a los individuos que obtienen un puntaje inferior a 18 en el sector rural o 36 en zonas urbanas, mientras que las personas que se ubican en el nivel dos (SISBEN II) son las que obtuvieron puntajes entre 18 y 30 y 36 y 47 en \u00e1reas rurales y urbanas, respectivamente. Estos puntajes \u201cde corte\u201d pueden cambiar a trav\u00e9s del tiempo, dependiendo de la evoluci\u00f3n de las condiciones de pobreza en el pa\u00eds. La clasificaci\u00f3n que produce el SISBEN no coincide con los llamados \u201cestratos\u201d, que se utilizan para determinar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5 Recientemente se expidi\u00f3 el CONPES SOCIAL No. 117 del 25 de agosto de 2008, donde se establece nuevos criterios para la identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios de programas sociales. \u00a0Sin embargo su aplicaci\u00f3n no es inmediata, \u00a0pues \u00a0contempla un periodo de transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cPor medio del cual se definen la forma y las condiciones de operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre el sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales -SISBEN-, dijo la Corte recientemente en la Sentencia T-054 de 2008, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (..)El Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales ha atravesado dos momentos. El primero de ellos surge con la publicaci\u00f3n del documento Conpes Social 40 de 1994 que, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 acerca de la asignaci\u00f3n de un porcentaje del situado fiscal (hoy Sistema General de Participaciones) para salud y educaci\u00f3n y conforme a lo reglado por la Ley 100 de 1993 acerca del Sistema de Seguridad Social en Salud y el R\u00e9gimen Subsidiado, cre\u00f3 una serie de criterios para facilitar la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y, por tanto, la focalizaci\u00f3n de los programas sociales destinados a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En el documento Conpes arriba mencionado se determinan dos criterios esenciales de focalizaci\u00f3n de los programas sociales: (i) la identificaci\u00f3n de beneficiarios que comprende una focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y una individual \u00a0y (ii) los Programas Sociales que deben gozar de prioridad en salud, educaci\u00f3n y vivienda en cada uno de los municipios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las recomendaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social fueron implementadas por los departamentos y los municipios a trav\u00e9s de lo que hoy se conoce como SISBEN y una vez se evaluaron sus resultados, surgi\u00f3 el segundo momento relevante para dicho sistema. En efecto, el documento Conpes Social 55 de 2001 reform\u00f3 el aspecto de focalizaci\u00f3n individual del gasto social introduciendo una serie de modificaciones en cuanto al instrumento (es decir el cuestionario formulado a las familias) y los procesos institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente con la reforma introducida al SISBEN y siguiendo los lineamientos trazados por la Ley 715 de 2001 (que derog\u00f3 la Ley 60 de 1993) sobre la focalizaci\u00f3n del gasto social, los resultados obtenidos mediante el sistema de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n deben evaluarse cada tres a\u00f1os y conforme a ellos el Conpes fija los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios que son de obligatorio seguimiento para las entidades territoriales al momento de organizar su inversi\u00f3n social, seg\u00fan lo expuesto en el art\u00edculo 94 de la mencionada ley. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales y desde la dimensi\u00f3n de la seguridad social en salud, el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios opera de la siguiente forma: (i) la Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n dise\u00f1a un cuestionario tendiente a precisar aspectos relacionados con los ingresos, el empleo, las condiciones de vivienda y el estado de salud de los miembros de una familia; (ii) el cuestionario es practicado por cada entidad territorial; (iii) sus resultados se clasifican de acuerdo con una tabla en la cual se estipulan 5 niveles, donde el nivel 1 corresponde al puntaje m\u00e1s bajo que se puede obtener en el cuestionario y representa el grado m\u00e1s alto de pobreza; y (iv) se realiza una lista de seleccionados para ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes clasifiquen en los niveles 1, 2 y 3 tienen derecho a ser beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, a elegir una empresa promotora de salud subsidiada de las que han sido previamente autorizadas por la respectiva entidad territorial y a que ella les sea asignada conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n expuestos en el Acuerdo 244 de 2003 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que en ning\u00fan momento pueden tornar nugatorio el derecho de las personas a acceder al servicio p\u00fablico de salud. Para mayor ilustraci\u00f3n, a continuaci\u00f3n se citan los criterios de priorizaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 7 del acuerdo referido:(..) \u00a0<\/p>\n<p>Retomando la informaci\u00f3n precedente, el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales es innegablemente \u00fatil para el efectivo desarrollo del derecho a la seguridad social en salud, pues permite identificar a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable que ser\u00e1 beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado. Siendo as\u00ed las cosas, cuando el sistema de selecci\u00f3n presenta fallos o inconvenientes que afecten los derechos a la igualdad, a la seguridad social y al acceso al servicio p\u00fablico de salud u otros de raigambre fundamental, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para protegerlos, a menos que existan otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces.\u00a0 (negrilla y subrayado adicionado)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 El 17 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1032\/08 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, octubre 17) \u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Presentaci\u00f3n de una nueva tutela en caso en el que demandante es una persona de la tercera edad, con bajo grado de escolaridad y carece de recursos econ\u00f3micos \u00a0 Existen motivos suficientes para justificar la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}