{"id":15405,"date":"2024-06-05T19:43:22","date_gmt":"2024-06-05T19:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1038-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:22","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:22","slug":"t-1038-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1038-08\/","title":{"rendered":"T-1038-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n y suministro de aud\u00edfonos por estar incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo, la Corte reitera que el suministro y la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. En esa medida, no es de recibo para este Tribunal la argumentaci\u00f3n expuesta por el juez de instancia en tanto la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela se sustent\u00f3 en el incumplimiento de uno de los requisitos jurisprudenciales para el otorgamiento de servicios m\u00e9dicos no incluidos en el POS. Y en este caso no era pertinente el an\u00e1lisis para inaplicar los normas del POS pues el servicio m\u00e9dico requerido con necesidad hace parte del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1963100 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Libia Duque \u00a0Mej\u00eda contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Libia Duque \u00a0Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales(en adelante ISS), por considerar que le est\u00e1n vulnerando el derecho a la salud en conexidad con la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante relata que es pensionada del ISS y que est\u00e1 afiliada en salud a la misma entidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Duque resalta que desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o viene sufriendo de p\u00e9rdida auditiva lo que le ha ocasionado deterioro en su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo, con la se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda, el 18 de diciembre de 2007, le realizaron una prueba audil\u00f3gica en la Unidad de Otolog\u00eda \/ Audiolog\u00eda del Hospital Universitario San Vicente de Paul. La conclusi\u00f3n de dicha evaluaci\u00f3n fue \u201cTinitus por OI, Hipoacusia bilateral hace un a\u00f1o\u201d y \u00a0\u201cDisminuci\u00f3n de la sensibilidad auditiva perif\u00e9rica bilateral, por OD hipoacusia m\u00ednima para frecuencias graves, y de leve a moderada a partir de 1000 Hz, por OI hipoacusia de moderada a moderada severa. Buena discriminaci\u00f3n del lenguaje, por OD del 80% a 75 dB, OI del 72% a 85 dB\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>4. La peticionaria asegura que, el 8 de enero de 2008, en la Unidad de Otolog\u00eda \/ Audiolog\u00eda le informaron que se beneficiar\u00eda de la adaptaci\u00f3n bilateral de aud\u00edfonos con un umbral de confort por OD de 95 dB y por OI de 90 dB, umbral de disconfort por OD a 105 dB por OI 110 dB. \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1ora Duque Mej\u00eda manifiesta que, el 22 de enero de 2008, solicit\u00f3 ante el ISS los aud\u00edfonos recetados de acuerdo con las especificaciones de la Unidad de Otolog\u00eda \/ Audiolog\u00eda, pero que la entidad se los neg\u00f3 por encontrarse por fuera del Plan Obligatorio de Salud(en adelante POS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La accionante afirma que: \u201c(\u2026) estoy pr\u00e1cticamente sorda, no oigo ni me puedo comunicar con mi familia, ni con nadie, mi vida se ha vuelto bastante triste y estoy impedida para casi todo lo que requiere comunicaci\u00f3n\u201d2. Y agrega \u201c(\u2026) el no tener estos aud\u00edfonos, impide mi relaci\u00f3n armoniosa con el mundo, vivir con dignidad, disfrutar de mi vida ampliamente, situaci\u00f3n que no tengo porque soportar, existiendo la manera de vivir adecuadamente y que el Seguro Social me lo niega.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>7. La se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda asevera que ella ni su familia cuentan con los recursos econ\u00f3micos para comprar los aud\u00edfonos que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En virtud de lo expuesto, la accionante solicit\u00f3 que se ordene al ISS el \u00a0suministro de los aud\u00edfonos, as\u00ed como el tratamiento necesario para restablecer sus derechos fundamentales a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La se\u00f1ora Duque Mej\u00eda aport\u00f3 como pruebas: i) copia de la evaluaci\u00f3n audiol\u00f3gica realizada en la Unidad de Otolog\u00eda \/ Audiolog\u00eda del Hospital Universitario San Vicente de Paul los d\u00edas 18 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008; ii) copia del formato de negaci\u00f3n del servicio emitido por el ISS el 22 de enero de 2008, donde consta que la raz\u00f3n para no autorizar los aud\u00edfonos es la falta de inclusi\u00f3n de \u00e9stos en el POS; iii) copia de la cotizaci\u00f3n de aud\u00edfonos realizada por la Unidad de Otolog\u00eda \/ Audiolog\u00eda del Hospital Universitario San Vicente de Paul en la que se certifica que el valor de los mismos es de $4.599.0004; iv) copia del comprobante de pago a pensionados correspondiente al mes de diciembre de 2007 donde se evidencia que su pensi\u00f3n equivale a $433.700; y v) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de acuerdo con la cual la fecha de nacimiento es el 27 de mayo de 1936.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>10. A pesar del requerimiento realizado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, el Instituto de Seguros Sociales no se pronunci\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela sobre los hechos y pretensiones expuestos por la se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11. Mediante sentencia de 3 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. El juez advirti\u00f3 que de acuerdo con comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida con la accionante, la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y la prescripci\u00f3n de los aud\u00edfonos fue realizada de manera particular, y en consecuencia, no se cumpl\u00eda con uno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para otorgar un servicio m\u00e9dico no incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa del Instituto de Seguros Sociales de autorizar a la se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos vulnera su derecho a la salud en conexidad con la vida, comoquiera que la prescripci\u00f3n de \u00e9stos fue realizada por un m\u00e9dico que no se encuentra adscrito a la EPS demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos. La inclusi\u00f3n de \u00e9stos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia T-102 de 20075, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, resumi\u00f3 las reglas jurisprudenciales en materia de aud\u00edfonos de la siguiente forma: \u201c(i) Existe un deber constitucional de proporcionar los aud\u00edfonos, no solamente a los ni\u00f1os, sino tambi\u00e9n a los adultos que los requieran, para recuperar sus habilidades comunicativas y para desarrollar normalmente su vida cotidiana; (ii) no obstante que la Corte Constitucional hubiera considerado que tanto el procedimiento de adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos y el suministro de los mismos no se encuentran incluidos en el listado del POS, ha adoptado una posici\u00f3n favorable sobre el tema y ha se\u00f1alado que si bien la colocaci\u00f3n del aud\u00edfono no re\u00fane las caracter\u00edsticas de una urgencia vital para el demandante, s\u00ed resulta ser un aparato que requiere de manera inmediata a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento personal y la realizaci\u00f3n de las actividades normales de la persona en sociedad; y (iii) la Corte ha protegido los derechos a la vida, la salud y a la dignidad humana de los peticionarios, en consideraci\u00f3n a que aunque la vida misma del paciente no est\u00e9 en juego por el no suministro de los aud\u00edfonos que requiere, su integridad f\u00edsica y su dignidad humana s\u00ed lo est\u00e1n, ya que su vida se torna indigna por la carencia de las pr\u00f3tesis auditivas, dadas las condiciones especiales en que se encuentra por la limitaci\u00f3n de una de sus principales funciones sensoriales.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ha establecido que el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos constituye un procedimiento que no s\u00f3lo ayuda a restablecer el estado de salud tanto de ni\u00f1os y adultos que padecen afecciones auditivas, sino que contribuye a garantizar su vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, en la sentencia T-102 de 2007, ante la controversia sobre la cobertura del suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Corte concluy\u00f3 que: (i) el procedimiento de adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos, indispensable en la recuperaci\u00f3n de la audici\u00f3n, s\u00ed se encuentra incluido dentro de la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud \u2013 POS; (ii) para llevar a cabo el procedimiento de adaptaci\u00f3n de aud\u00edfono, es indispensable contar con el aud\u00edfono, en tanto que es ese el elemento que se va adaptar a la persona que lo requiere en la soluci\u00f3n de su problema de audici\u00f3n; y (iii) la falta de un adecuado tratamiento para la afectaci\u00f3n o la p\u00e9rdida de la audici\u00f3n, puede implicar un deterioro en la salud y en la vida digna, as\u00ed como traer muchas consecuencias sociales, psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas para quien lo padece. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluy\u00f3, que resulta inadmisible a la luz de los preceptos constitucionales la interpretaci\u00f3n restrictiva que se ha hecho al considerar excluido del Plan Obligatorio de Salud el suministro del aud\u00edfono, no obstante encontrarse incluido el procedimiento de adaptaci\u00f3n de los mismos, pues como se explic\u00f3, sin el aud\u00edfono, no se logra el objetivo de rehabilitaci\u00f3n de la discapacidad o recuperaci\u00f3n de la enfermedad como finalidad \u00faltima que orienta la normatividad que regula las exclusiones y limitaciones del POS.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En suma, el suministro y la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos se encuentran incluidos en el POS, y as\u00ed lo ha reiterado la Corte en varias oportunidades6. Al respecto, es preciso advertir que la principal consecuencia de lo anterior es que no procede el recobro ante el FOSYGA por esta clase de servicio m\u00e9dico7. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda tiene 72 a\u00f1os de edad, manifiesta que pertenece al r\u00e9gimen contributivo y que requiere el suministro y la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos porque padece hipoacusia bilateral. La EPS demandada, el ISS, no contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n con fundamento en el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para otorgar servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS, puesto que los profesionales de la salud de la Unidad de Otolog\u00eda \/ Audiolog\u00eda del Hospital Universitario San Vicente de Paul, que prescribieron los aud\u00edfonos, no se encuentran adscritos a la EPS demandada, sino que, de acuerdo con la accionante, fueron consultados de manera particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De nuevo, la Corte reitera que el suministro y la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. En esa medida, no es de recibo para este Tribunal la argumentaci\u00f3n expuesta por el juez de instancia en tanto la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela se sustent\u00f3 en el incumplimiento de uno de los requisitos jurisprudenciales para el otorgamiento de servicios m\u00e9dicos no incluidos en el POS. Y en este caso no era pertinente el an\u00e1lisis para inaplicar los normas del POS pues el servicio m\u00e9dico requerido con necesidad8 hace parte del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por consiguiente, la Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia pues se desconoci\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre el suministro y la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos en el r\u00e9gimen contributivo con lo que se vulner\u00f3 el derecho a la salud y a la vida digna de la accionante. As\u00ed, teniendo en cuenta que la accionante fue atendida de forma particular en el Hospital San Vicente de Paul, corresponde a la Corte ordenar que sea evaluada por especialistas adscritos a la EPS demandada, para que en caso de determinar la necesidad de los aud\u00edfonos, se proceda a su suministro y adaptaci\u00f3n, sin que haya lugar a objetar que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Libia Duque Mej\u00eda en contra del ISS, y en consecuencia, CONCEDER la acci\u00f3n de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al representante legal del ISS, o quien haga sus veces, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n personal del presente fallo, valore con especialistas en audiolog\u00eda a la se\u00f1ora Libia Duque Mej\u00eda, y en el evento en que el concepto m\u00e9dico incluya la prescripci\u00f3n de aud\u00edfonos, se proceda a su suministro y adaptaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, sin que haya lugar a objetar que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 1, 6 y 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Esta suma incluye: los aud\u00edfonos, su adaptaci\u00f3n bilateral, toma de impresi\u00f3n, programaci\u00f3n de los aud\u00edfonos y cuatro citas de control. \u00a0<\/p>\n<p>5 En esta decisi\u00f3n judicial se estudiaron entre otras las sentencias T-042\/99; T-839\/00; T-1662\/00; T-041\/01; T-488\/01; T-1239\/01; T-753\/02; T-261\/03; T-946\/03; T-519\/04; T-532\/04; y T-1227\/04.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, entre otras, las sentencias: T-655 de 2008 (M.P Humberto Antonio Sierra Porto); T-633 de 2008 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); T-265 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y T-107 de 2008 (Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>7 En la sentencia T-760 de 2008(M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), se hizo especial \u00e9nfasis en este aspecto: \u201cUna decisi\u00f3n similar se tom\u00f3 en la sentencia T-1278 de 2005 en la cual se estudiaron los casos de dos personas que presentaban hipoacusia y a quienes sus m\u00e9dicos tratantes les hab\u00edan ordenado la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos, los cuales fueron negados por la misma EPS con el argumento que se encontraban excluidos del POS. La Corte pudo determinar que los aud\u00edfonos s\u00ed estaban incluidos y en consecuencia omiti\u00f3 ordenar el recobro ante el FOSYGA que hab\u00eda sido solicitado por los demandantes y los demandados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Esto significa, en t\u00e9rminos de la sentencia T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa ): \u201cServicios indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad(\u2026) y que no pueda prove\u00e9rselos por s\u00ed mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n y suministro de aud\u00edfonos por estar incluidos en el POS \u00a0 De nuevo, la Corte reitera que el suministro y la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos se encuentran contemplados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}