{"id":15430,"date":"2024-06-05T19:43:24","date_gmt":"2024-06-05T19:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-107-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:24","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:24","slug":"t-107-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-107-08\/","title":{"rendered":"T-107-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-107\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Procedimiento para el cubrimiento de servicios m\u00e9dicos o medicamentos excluidos del POSS\/DERECHO A LA SALUD-Suministro de aud\u00edfonos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD EN PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO-Suministro de aud\u00edfonos por Secretar\u00eda Seccional de Salud departamental \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1714508 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yarline del Rosario Camargo Gamarra contra la Regional Bol\u00edvar de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) ESS EPSS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Magangu\u00e9, Bol\u00edvar, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Yarline del Rosario Camargo Gamarra en contra de la Regional Bol\u00edvar de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) ESS EPSS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yarline del Rosario Camargo Gamarra interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Regional Bol\u00edvar de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ), por considerar que se vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la salud en conexidad con la vida digna. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Yarline Camargo afirm\u00f3 que es beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado desde el a\u00f1o 2004, nivel 2. \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con la accionante desde hace tiempo padece de sordera pues no escucha bien por ambos o\u00eddos. Al respecto, precis\u00f3 que acudi\u00f3 al m\u00e9dico general de la IPS SALUD DEL CARIBE Ltda., quien le diagnostic\u00f3 Hipoacusia conductiva bilateral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, la accionante se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s de varias remisiones entre especialistas de otorrinolaringolog\u00eda y fonoaudiolog\u00eda, finalmente el 22 de marzo de 2006, el doctor Francisco Pacheco Carpio le orden\u00f3 el uso de aud\u00edfonos en ambos o\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1ora Camargo solicit\u00f3, el 12 de febrero de 2007, a la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) los aud\u00edfonos prescritos, pero precis\u00f3 que su petici\u00f3n fue contestada, el 19 de febrero de 2007, en forma negativa pues los aud\u00edfonos se encontraban por fuera del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La accionante manifest\u00f3 que carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de los aud\u00edfonos y agreg\u00f3 que la falta de \u00e9stos contribuye al detrimento de su salud pues su enfermedad auditiva avanza r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo expuesto, la se\u00f1ora Yarline del Rosario Camargo Gamarra interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Regional Bol\u00edvar de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ), para que se le autorice la entrega e implante de los aud\u00edfonos ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>8. La accionante aport\u00f3 como pruebas copia de los siguientes documentos: i) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; ii) carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a AMBUQ; iii) copia de la historia cl\u00ednica relacionada con la hipoacusia conductiva bilateral; iv) copia de la orden m\u00e9dica emitida por el doctor Francisco Pacheco Carpio; v) copia del derecho de petici\u00f3n presentado el 12 de febrero de 2007 a AMBUQ; y vi) copia de la respuesta negativa dada por AMBUQ, el 19 de febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9. Durante el tr\u00e1mite de la primera instancia la accionante aport\u00f3 una cotizaci\u00f3n de aud\u00edfonos, por un valor de $3.428.000. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>10. El representante de la Regional Bol\u00edvar de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) inform\u00f3 que la se\u00f1ora Yarline Camargo Gamarra se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en el R\u00e9gimen Subsidiado, a trav\u00e9s de esa EPSS desde el 1\u00ba de abril de 2004. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que a la se\u00f1ora Camargo Gamarra se le ordenaron unos aud\u00edfonos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) existe un Plan Obligatorio de Salud el Acuerdo 72, 74 y sus modificaciones en el Acuerdo 306 de 16 de Agosto de 2005, emanado del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en Salud, el cual es el que contempla los servicios a que todo asegurado tiene derecho, y si usted se a (sic) dado cuenta en los soportes a la se\u00f1ora se le ha autorizado los servicios No contemplados en el Plan de Beneficios con cargo al subsidio de la oferta y han sido autorizados para DASALUD Bol\u00edvar en la Ciudad de Cartagena, por lo tanto los AUDIFONOS no est\u00e1n contemplados en el Plan de Beneficios de Salud Subsidiado (Acuerdo 306), y estos deben ser autorizados por la Secretar\u00eda Departamental de Salud (DASALUD BOLIVAR), el cual gestionaremos con mucho gusto su autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de esta entidad.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del juez de instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado Penal Municipal de Magangu\u00e9, Bol\u00edvar, en providencia proferida el 18 de mayo de 2007, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. A juicio del juez de instancia, no existe nexo causal entre la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y la actuaci\u00f3n de AMBUQ comoquiera que a quien corresponde legalmente otorgar los AUDIFONOS es a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Bol\u00edvar (DASALUD BOLIVAR). \u00a0En este sentido, el fallador consider\u00f3 que era obligaci\u00f3n de AMBUQ remitir los documentos necesarios para que DASALUD BOLIVAR entregara los aud\u00edfonos requeridos por la se\u00f1ora Camargo Gamarra. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas practicadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>12. El 12 de diciembre de 2007, el Magistrado Sustanciador dispuso poner en conocimiento de la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Bol\u00edvar el contenido de la solicitud de tutela interpuesta por Yarline del Rosario Camargo Gamarra contra la Regional Bol\u00edvar de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ), para que pudiera exponer sus criterios en relaci\u00f3n con los hechos sometidos al conocimiento del juez constitucional de instancia y sobre las pretensiones de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Bol\u00edvar para que informara si ya se autoriz\u00f3 a Yarline Camargo Gamarra, el suministro y adaptaci\u00f3n de los aud\u00edfonos prescritos por el m\u00e9dico tratante. En caso afirmativo, comunicara la fecha en que se realiz\u00f3 la autorizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, y en caso negativo, informara las razones por las que esta no ha sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>13. Mediante comunicaci\u00f3n de 15 de enero de 2008, radicada en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 21 de enero de 2008, la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar se\u00f1al\u00f3 que, en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la dem\u00e1s normatividad aplicable, debe ser AMBUQ EPSS la entidad encargada de prestar los servicios m\u00e9dicos requeridos por Yarline del Rosario Camargo Gamarra. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Coordinadora de la Unidad de Aseguramiento y Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud de la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar, inform\u00f3 lo siguiente: \u201cPor otro lado la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, en su Art\u00edculo 12 clarifica los t\u00e9rminos: UTILIZACI\u00d3N DE PR\u00d3TESIS, ORTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS ORTOP\u00c9DICOS O PARA ALGUNA FUNCI\u00d3N BIOL\u00d3GICA: Se definen como elementos de este tipo, aquellos cuya finalidad sea la de mejorar o complementar la capacidad fisiol\u00f3gica o f\u00edsica del paciente. Cuando el paciente requiera de su utilizaci\u00f3n y se encuentre expresamente autorizados en el plan de beneficios, se dar\u00e1n en calidad de pr\u00e9stamo con el compromiso de devolverlos en buen estado salvo el deterioro normal; en caso contrario deber\u00e1 restituirlos en dinero por su valor comercial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma el Acuerdo 306 de Agosto de 2005 establece en Cobertura de servicios de segundo y tercer nivel de complejidad,\u00a0 en el numeral 2.8 que el POS-S cubre: Atenci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n funcional. Atenci\u00f3n de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y\/o minusval\u00eda, cualquiera que haya sido la etiolog\u00eda o afecci\u00f3n causante o tiempo de evoluci\u00f3n, con las actividades, procedimientos e intervenciones en salud necesarias para la rehabilitaci\u00f3n funcional, de las contenidas en el art\u00edculo 84 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar concluye que la EPSS AMBUQ no puede negar el suministro de aud\u00edfonos ya que, en su criterio, estos se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) y de la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar de autorizar a la se\u00f1ora Yarline Mercedes Camargo Gamarra el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos, vulnera su derecho a la salud en conexidad con la vida, comoquiera que ninguna de las entidades accionadas se considera competente para la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos. La inclusi\u00f3n de estos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia T-102 de 20071, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, resumi\u00f3 las reglas jurisprudenciales en materia de aud\u00edfonos de la siguiente forma: \u201c(i) Existe un deber constitucional de proporcionar los aud\u00edfonos, no solamente a los ni\u00f1os, sino tambi\u00e9n a los adultos que los requieran, para recuperar sus habilidades comunicativas y para desarrollar normalmente su vida cotidiana; (ii) no obstante que la Corte Constitucional hubiera considerado que tanto el procedimiento de adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos y el suministro de los mismos no se encuentran incluidos en el listado del POS, ha adoptado una posici\u00f3n favorable sobre el tema y ha se\u00f1alado que si bien la colocaci\u00f3n del aud\u00edfono no re\u00fane las caracter\u00edsticas de una urgencia vital para el demandante, s\u00ed resulta ser un aparato que requiere de manera inmediata a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento personal y la realizaci\u00f3n de las actividades normales de la persona en sociedad; y (iii) la Corte ha protegido los derechos a la vida, la salud y a la dignidad humana de los peticionarios, en consideraci\u00f3n a que aunque la vida misma del paciente no est\u00e9 en juego por el no suministro de los aud\u00edfonos que requiere, su integridad f\u00edsica y su dignidad humana s\u00ed lo est\u00e1n, ya que su vida se torna indigna por la carencia de las pr\u00f3tesis auditivas, dadas las condiciones especiales en que se encuentra por la limitaci\u00f3n de una de sus principales funciones sensoriales.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ha establecido que el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos constituye un procedimiento que no s\u00f3lo ayuda a restablecer el estado de salud tanto de ni\u00f1os y adultos que padecen afecciones auditivas, sino que contribuye a garantizar su vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, en la sentencia T-102 de 2007, ante la controversia sobre la cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS), la Corte concluy\u00f3 que el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos se encontraba incluido en POS. Esto, teniendo en cuenta que: (i) el procedimiento de adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos, indispensable en la recuperaci\u00f3n de la audici\u00f3n, s\u00ed se encuentra incluido dentro de la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud \u2013 POS; (ii) para llevar a cabo el procedimiento de adaptaci\u00f3n de aud\u00edfono, es indispensable contar con el aud\u00edfono, en tanto que es ese el elemento que se va adaptar a la persona que lo requiere en la soluci\u00f3n de su problema de audici\u00f3n; y (iii) la falta de un adecuado tratamiento para la afectaci\u00f3n o la p\u00e9rdida de la audici\u00f3n, puede implicar un deterioro en la salud y en la vida digna, as\u00ed como traer \u00a0muchas consecuencias sociales, psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas para quien lo padece. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluy\u00f3, que resulta inadmisible a la luz de los preceptos constitucionales la interpretaci\u00f3n restrictiva que se ha hecho al considerar excluido del Plan Obligatorio de Salud el suministro del aud\u00edfono, no obstante encontrarse incluido el procedimiento de adaptaci\u00f3n de los mismos, pues como se explic\u00f3, sin el aud\u00edfono, no se logra el objetivo de rehabilitaci\u00f3n de la discapacidad o recuperaci\u00f3n de la enfermedad como finalidad \u00faltima que orienta la normatividad que regula las exclusiones y limitaciones del POS.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, en cuanto al Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, observa la Corte que dentro de su cobertura est\u00e1 incluida la rehabilitaci\u00f3n funcional de cualquier discapacidad con los procedimientos previstos en el art\u00edculo 84 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 19942 o con las pr\u00f3tesis expresamente autorizadas por dicha Resoluci\u00f3n3. De ah\u00ed, que se pueda concluir que el POSS no contempla ni los aud\u00edfonos ni la adaptaci\u00f3n de los mismos, y en consecuencia, no podr\u00eda la Corte aplicar la misma regla jurisprudencial del POS comoquiera que la protecci\u00f3n en salud del r\u00e9gimen subsidiado se circunscribe a las prestaciones previstas en las normas citadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n se referir\u00e1 al procedimiento para el suministro de medicamentos y servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Procedimiento para el cubrimiento de servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con el art\u00edculo 31 del Decreto 806 de 1998, corresponde a las IPS contratadas por los entes territoriales la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico no incluido en el POSS: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31.- Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS subsidiado. Cuando el afiliado al r\u00e9gimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS \u00a0y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se puede concluir que: \u201c(&#8230;) cuando el interesado se encuentra afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud y requiere de servicios adicionales a los contenidos en el POSS, puede acudir a las instituciones p\u00fablicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios, y tiene prioridad en ser atendido conforme a la ley.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualmente, el art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001 estableci\u00f3, que con el fin de garantizar la cobertura del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre, en lo no cubierto por los subsidios a la demandada, (es decir todos aquellos servicios y procedimientos que se encuentren por fuera del POS-S), el sistema se nutre de recursos adicionales, a trav\u00e9s de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones a los que se le deben restar los recursos liquidados para garantizar la financiaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos dirigidos a financiar acciones de salud p\u00fablica definidas como prioritarias por el Ministerio de Salud5. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed, los servicios m\u00e9dicos, tratamientos y medicamentos que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1n ser cubiertos por los entes territoriales correspondientes, de conformidad con el nivel de complejidad de los mismos, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta6. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con AMBUQ ESS el servicio solicitado por la usuaria fue negado porque el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos no se encuentra dentro del POSS (Acuerdos 72, 74 y 306 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). Por su parte, la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar consider\u00f3 que la EPSS AMBUQ no puede negar el suministro de aud\u00edfonos ya que, en su criterio, estos se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>10. Al respecto, observa la Corte que, como se expuso, si bien a AMBUQ no le correspond\u00eda legalmente realizar el suministro y adaptaci\u00f3n de los aud\u00edfonos requeridos por Yarline Camargo Gamarra, lo cierto es que estaba obligada a suministrarle la informaci\u00f3n completa sobre las instituciones p\u00fablicas o privadas que podr\u00edan practicar el servicio m\u00e9dico requerido en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, en casos como el estudiado: \u201c(&#8230;) no era suficiente, comunicarle al demandante que conforme a lo dispuesto en normas legales, no le pod\u00edan cubrir los servicios solicitados, ni bastaba con se\u00f1alarle que existen instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico o privado con las cuales el Estado tiene contrato de prestaci\u00f3n de servicios, sin especificar claramente cuales son esas entidades. Esta escasa informaci\u00f3n vulnera efectivamente los derechos del peticionario desconociendo que se trata de un afiliado a la entidad con poco grado de instrucci\u00f3n para comprender una informaci\u00f3n incompleta.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, AMBUQ incumpli\u00f3 con el deber de acompa\u00f1amiento del cual era beneficiaria la se\u00f1ora Camargo Gamarra para conocer con exactitud d\u00f3nde podr\u00edan suministrarle y adaptarle los aud\u00edfonos, procedimiento necesario para garantizar el restablecimiento de su salud as\u00ed como la protecci\u00f3n de la vida en condiciones dignas. En tal sentido, la Corte advertir\u00e1 al Representante Legal de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) ESS EPSS, que en adelante informe oportuna y detalladamente a sus usuarios acerca del procedimiento para acceder a las entidades que cubren los servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>11. Ahora bien, en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar, no asume la responsabilidad para el suministro y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos. Sin embargo, como lo estudi\u00f3 la Corte, la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico requerido por la se\u00f1ora Yarline Camargo Gamarra no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, y por lo tanto, la competencia legal para el suministro y adaptaci\u00f3n de los aud\u00edfonos le corresponde a la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Penal Municipal de Magangu\u00e9, Bol\u00edvar, y en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo invocado. Por consiguiente, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar, que dentro del perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n personal del presente fallo, autorice y disponga que a la se\u00f1ora Yarline Camargo Gamarra se le suministren y adapten los aud\u00edfonos dispuestos por su m\u00e9dico tratante, as\u00ed como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la hipoacusia conductiva bilateral que padece. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ADVERTIR al Representante Legal de la Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 (AMBUQ) ESS EPSS, que en adelante informe oportuna y detalladamente a sus usuarios acerca del procedimiento para acceder a las entidades que cubren los servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Bol\u00edvar, que dentro del perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n personal del presente fallo, autorice que a la se\u00f1ora Yarline Camargo Gamarra se le suministren y adapten los aud\u00edfonos dispuestos por su m\u00e9dico tratante, as\u00ed como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegar\u00e9 a necesitar como consecuencia de la hipoacusia conductiva bilateral que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En esta decisi\u00f3n judicial se estudiaron entre otras las sentencias T-042\/99; T-839\/00; T-1662\/00; T-041\/01; T-488\/01; T-1239\/01; T-753\/02; T-261\/03; T-946\/03; T-519\/04; T-532\/04; y T-1227\/04.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Acuerdo 306 de 2005. Art\u00edculo 2.8. \u00a0<\/p>\n<p>3 Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. Art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-729 de 2001. En el mismo sentido ver sentencia T-818 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5 V\u00e9ase, Sentencia T-506 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Sentencia T-863\/07. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-107\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Procedimiento para el cubrimiento de servicios m\u00e9dicos o medicamentos excluidos del POSS\/DERECHO A LA SALUD-Suministro de aud\u00edfonos \u00a0 DERECHO A LA SALUD EN PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO-Suministro de aud\u00edfonos por Secretar\u00eda Seccional de Salud departamental \u00a0 Referencia: expediente T-1714508 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yarline [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}