{"id":15438,"date":"2024-06-05T19:43:25","date_gmt":"2024-06-05T19:43:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1077-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:25","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:25","slug":"t-1077-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1077-08\/","title":{"rendered":"T-1077-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1077\/08 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1988748 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Emilio Abalo contra el Instituto de Seguros Sociales \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 12 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Emilio Abalo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales para que se protegieran sus derechos al m\u00ednimo vital y al debido proceso, que considera vulnerados porque la entidad accionada le neg\u00f3 el reconocimiento de su pensi\u00f3n de vejez bajo el argumento de que no ten\u00eda el n\u00famero de semanas m\u00ednimas cotizadas al Sistema General de Pensiones para obtener la referida pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifiesta que el 2 de agosto de 2006 elev\u00f3 solicitud al ISS para que le fuera reconocida y pagada la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, ya que por ser beneficiario del r\u00e9gimen de transici\u00f3n cumpl\u00eda los requisitos exigidos por el Decreto 758 de 1990. Ante el incumplimiento del ISS para dar respuesta a la petici\u00f3n, interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de que se diera una respuesta de fondo a la solicitud elevada. El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medell\u00edn concedi\u00f3 la tutela y en consecuencia, el 17 de diciembre de 2007, mediante resoluci\u00f3n No. 033184, el ISS resolvi\u00f3 negativamente la solicitud de reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez elevada por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ente accionado indic\u00f3 en la referida resoluci\u00f3n que el se\u00f1or Abalo \u201cno ajusta el tiempo requerido para la pensi\u00f3n de vejez por el art\u00edculo 9 de la ley 797 de 2003 que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, es decir, un m\u00ednimo de 1.000 semanas hasta el 30 de Diciembre de 2004, teniendo en cuenta que a partir del 2005 se aumentan las semanas en 1050 y as\u00ed sucesivamente cada a\u00f1o que para el 2007 el asegurado de la referencia cuenta con 1099.86, exigi\u00e9ndose 1100 semanas\u201d. Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que no cumpl\u00eda los requisitos exigidos por el Decreto 758 de 1990, es decir, tener 60 a\u00f1os de edad si es hombre y haber cotizado 500 semanas dentro de los \u00faltimos 20 a\u00f1os anteriores al cumplimiento de la edad referida, o 1000 semanas cotizadas en cualquier \u00e9poca, toda vez que el actor s\u00f3lo acreditaba 630 semanas cotizadas al ISS, de las cuales s\u00f3lo 47 fueron cotizadas en los 20 a\u00f1os anteriores al cumplimiento de la edad m\u00ednima requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpone la presente tutela en donde manifiesta que \u201cse desconoce de manera arbitraria las 422,71 semanas correspondientes al tiempo servido en el sector p\u00fablico, el cual tiene que sumarse para efectos de contabilizar el tiempo cotizado, tal como se desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999\u201d. Agrega que es una persona de 70 a\u00f1os con quebrantos de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medell\u00edn deneg\u00f3 el amparo mediante sentencia proferida el 12 de mayo de 2008. El a-quo argument\u00f3 que la tutela no es la v\u00eda para obtener el pago de prestaciones econ\u00f3micas y el actor tiene otros medios judiciales de defensa. La sentencia de primera instancia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial rese\u00f1ada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustracci\u00f3n de materia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era el de amparar los derechos a la seguridad social en pensiones y m\u00ednimo vital del se\u00f1or Abalo, vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales al negar la pensi\u00f3n de vejez solicitada por el accionante, bajo el argumento de que no cumpl\u00eda con las semanas m\u00ednimas cotizadas para acceder a la mencionada pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como inform\u00f3 el accionante a la Corte Constitucional y en comunicaci\u00f3n sostenida con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn, a la fecha, la pensi\u00f3n solicitada ya fue reconocida en proceso de tutela que correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn, y en segunda instancia, al Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, quien concedi\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, como a ra\u00edz de un proceso distinto ya le fue reconocida la pensi\u00f3n solicitada en el presente proceso, considera la Sala que se ha presentado el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia, por lo cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto en el presente proceso.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medell\u00edn que se revisa, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-608 de 2002, T-552 de 2002, T-126 de 2007, M.P, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que en la medida en que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo estas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1077\/08 \u00a0 Referencia: expediente T-1988748 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Emilio Abalo contra el Instituto de Seguros Sociales \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008). \u00a0 La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}