{"id":15467,"date":"2024-06-05T19:43:28","date_gmt":"2024-06-05T19:43:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1110-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:28","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:28","slug":"t-1110-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1110-08\/","title":{"rendered":"T-1110-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1110\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., noviembre 6 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Reglas de procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por suministro de medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1.962.730 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Rosa Mar\u00eda P\u00e1jaro Sanjuanero como agente oficioso de Olga Yolanda Sanjuanero de P\u00e1jaro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Coomeva EPS \u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal, del 23 de enero de 2008 (no impugnado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda P\u00e1jaro Sanjuanero, actuando como agente oficioso de su se\u00f1ora madre Olga Yolanda Sanjuanero de P\u00e1jaro, estructura esta demanda, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Derechos fundamentales vulnerados: derechos fundamentales de su progenitora, a la salud, la vida, la integridad personal y la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Hecho vulnerador: negativa de la accionada al suministro del medicamento MEMANTINA 10mg por no encontrarse en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge S. Casalins Garizao, apoderado de Coomeva EPS, respondi\u00f3 la demanda solicitando declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, teniendo en cuenta que la accionante no acudi\u00f3 a la Unidad de Atenci\u00f3n B\u00e1sica para la \u00a0entrega del resultado del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico a su m\u00e9dico tratante -en el cual se niega la entrega del medicamento-, el cual reevaluar\u00eda lo formulado al \u00a0 \u00a0 revisar otras alternativas de medicamentos cubiertos por el POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La agenciada tiene 76 a\u00f1os1; es beneficiaria de su esposo en el sistema general de salud de la EPS Coomeva desde el 1 de abril de 20022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los m\u00e9dicos tratantes le han diagnosticado \u201cdemencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tard\u00edo\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Manifiesta la se\u00f1ora Rosa Mar\u00eda P\u00e1jaro que los m\u00e9dicos tratantes de su madre, le han formulado el medicamento MEMANTINA 10mg, por lo que solicit\u00f3 a la EPS la entrega del mismo4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En respuesta a lo solicitado, el 28 de noviembre de 2007, el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico de la entidad, le respondi\u00f3 a la paciente que no le aprobaban la entrega de dicho medicamento dado que \u201cla memantina no ha demostrado que tenga eficacia en los ensayos cl\u00ednicos hechos en enfermedad de alzheimer, demencias vasculares, ni s\u00edntomas neuropsiqui\u00e1tricos de demencia, en cuanto a detener, o retrasar la progresi\u00f3n de la enfermedad, mejor\u00eda de las funciones cognitivas, funcionalidad del individuo, ni s\u00edntomas asociados a estas entidades (agresividad, psicosis, o depresi\u00f3n). (\u2026) no evidencias de haber agotado alternativas de tratamiento POS.\u201d As\u00ed se solicit\u00f3 a la agenciada \u00a0hacer entrega de dicho concepto a su m\u00e9dico tratante para que hiciera la correspondiente revaluaci\u00f3n de su solicitud, por lo cual deber\u00eda acercarse a la UBA calle 30, donde le indicar\u00edan el procedimiento a seguir5. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El 7 de diciembre de 2007, el doctor Jos\u00e9 Vargas Manotas, adscrito a la EPS accionada, luego de realizar la consulta m\u00e9dica, se\u00f1al\u00f3 que \u201ca pesar de que le negaron la medicaci\u00f3n la familia est\u00e1 haciendo el esfuerzo econ\u00f3mico de comprarla y la se\u00f1ora ha mejorado hasta el punto que se ha reintegrado a las labores normales de su hogar, esta cocinando y ha recuperado un poco la memoria y est\u00e1 m\u00e1s activa e integrada duerme muy bien, ante esta respuesta quiero insistir en que se reconsidere la posibilidad de suministrar la medicaci\u00f3n\u201d. Por lo anterior, nuevamente le formul\u00f3 el medicamento MEMANTINA 10mg6. Sin que hasta la fecha la entidad accionada haya hecho entrega del mismo, hecho que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: fallo del Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Barranquilla (no impugnado). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 23 de enero de 2008, el juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la accionante hizo caso omiso del requerimiento hecho por la EPS en la respuesta a la solicitud del medicamento. El fallo se resume en lo siguiente: \u201csin embargo, la accionante no manifiesta ni acredita haber realizado el procedimiento pertinente que le indican en la respuesta y por el contrario acude a la acci\u00f3n de tutela que nos ocupa. Se aprecia en la actuaci\u00f3n (folio 8) documento m\u00e9dico de consulta de seguimiento, con f\u00f3rmula m\u00e9dica actualizada y formulario de solicitud y justificaci\u00f3n del medicamento no POS suscrito por el m\u00e9dico tratante, fechados 7-12-07, sin diligenciar por parte de la accionante, conforme le indican en la mencionada respuesta.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mites y pruebas en sede revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de pruebas del 16 de octubre de 2008, el Magistrado Ponente solicit\u00f3 a Comeva EPS y a la se\u00f1ora Rosa Mar\u00eda P\u00e1jaro Sanjuanero, informen a este despacho si el medicamento MEMANTINA ordenado por el m\u00e9dico tratante a la accionante est\u00e1 siendo suministrado seg\u00fan las especificaciones m\u00e9dicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto, la se\u00f1ora Rosa Mar\u00eda P\u00e1jaro Sanjuanero, mediante escrito fechado el 21 de octubre de 2008, inform\u00f3 lo siguiente: \u201cque estamos recibiendo a satisfacci\u00f3n, de Coomeva EPS, el medicamento MEMANTINA 10mg, que fue autorizado para el tratamiento de mi se\u00f1ora madre Olga Yolanda Sanjuanero de P\u00e1jaro\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0la entidad accionada Coomeva EPS mediante escrito recibido por la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n, el 28 de octubre de 2008, manifest\u00f3 que en cumplimiento del fallo de tutela del 8 de agosto de 2008, la entidad ha autorizado a la se\u00f1ora Gloria Yolanda Sanjuanero de P\u00e1jaro, el medicamento MEMANTINA y dem\u00e1s tratamiento requerido para la patolog\u00eda que presenta con la periodicidad determinada por sus m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del presente caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0y en cumplimiento del Auto del 31 de julio de 2008 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Siete de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Problema Jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes y pruebas obrantes en el expediente, la Sala de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a estudiar si la no autorizaci\u00f3n del medicamento MEMANTINA -no incluido en el P.O.S- ordenado por el m\u00e9dico tratante, vulnera el derecho a la salud de la agenciada en conexidad con la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de abordar este problema jur\u00eddico, la Sala reiterar\u00e1 el precedente constitucional sobre: (i) la tutela del derecho a la salud; ii) las subreglas jurisprudenciales para conceder tratamientos y procedimientos no P.O.S.; iii) el hecho superado; y \u00a0finalmente, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Protecci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida digna por v\u00eda de tutela. Reiteraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n8 ha determinado que el derecho a la vida ha de entenderse como un derecho a la existencia biol\u00f3gica en condiciones de dignidad, para cuya afirmaci\u00f3n es indispensable, entre otros factores, el mantenimiento de las condiciones de salud que lo permitan. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable. As\u00ed, el derecho a la salud en conexi\u00f3n con el derecho a la vida no solo debe ampararse cuando se est\u00e1 frente a un peligro de muerte, o depender una funci\u00f3n org\u00e1nica de manera definitiva, sino cuando est\u00e1 comprometida la situaci\u00f3n existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad.\u201d9 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, tanto el Estado como los particulares tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de proteger los derechos de las personas, mediante la materializaci\u00f3n de mandatos constitucionales como el que dispone la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios de salud.10. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Requisitos para solicitar mediante tutela un tratamiento m\u00e9dico excluido de la regulaci\u00f3n legal y reglamentaria del derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar las situaciones en que es procedente otorgar el amparo constitucional a la salud, en conexidad con un derecho fundamental, la Corte, en reiterada jurisprudencia, ha establecido ciertos criterios, que son los siguientes11: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado12. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo hacerse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando tal grado de efectividad sea el necesario para proteger el derecho a la vida o integridad, en condiciones de dignidad, del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el paciente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro sistema o plan de salud. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso: hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El objetivo primordial de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados en la ley. Sin embargo, cuando en el transcurso del tr\u00e1mite de la demanda se ha consumado totalmente el da\u00f1o o la causa de la vulneraci\u00f3n del derecho haya dejado de existir, la pretensi\u00f3n de la accionante pasa a carecer de objeto por la desaparici\u00f3n de los supuestos de hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n. As\u00ed, cualquier pronunciamiento hiciera el juez de tutela resultar\u00eda ineficaz13. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el presente caso, encuentra la Sala que se ha presentado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela, y al momento de fallar no existe vulneraci\u00f3n o amenaza a derecho fundamental alguno 14. La Corte Constitucional ha dicho al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En ese orden de ideas, conforme al material probatorio que obra en el expediente, se tiene que la se\u00f1ora Rosa Mar\u00eda P\u00e1jaro Sanjuanero, mediante escrito fechado el 21 de octubre de 2008, inform\u00f3 a este despacho que su se\u00f1ora madre -la se\u00f1ora Gloria Yolanda Sanjuanero de P\u00e1jaro- est\u00e1 recibiendo de Coomeva EPS el medicamento MEMANTINA 10mg. De igual forma, la entidad accionada, mediante escrito recibido por la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n, el 28 de octubre de 2008, manifest\u00f3 que la entidad ha autorizado a la se\u00f1ora Olga Yolanda Sanjuanero de P\u00e1jaro el medicamento MEMANTINA 10 mg y dem\u00e1s tratamiento requerido para la patolog\u00eda que presenta con la periodicidad determinada por sus m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar el hecho superado y abstenerse de impartir orden alguna. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: L\u00edbrese por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Seg\u00fan consta en la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda adjunta con la demanda, ver folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>2 En el Folio 11 reposa copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la agenciada en la EPS Coomeva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 8, historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Olga Sanjuanero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 6 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 22 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Ver sentencia T-1302 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Sentencia T- 055 de 2007, MP Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-1207 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-484 de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz (derecho a la salud como derecho fundamental), T-491 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (derechos fundamentales por conexidad), T-300\/01. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez (requisitos para inaplicar normas del POS), SU-819 de 1999. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis (derecho a la salud en conexidad con la vida, prestaciones de salud excluidas del POS, entre otras), T-523 de 2001. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda (requisitos para acceder a prestaciones de salud cuando faltan semanas de cotizaci\u00f3n), T-586 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas (suministro de medicamentos sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n), T-406 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil (derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida e inaplicaci\u00f3n de normas del POS). \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre el tema del hecho superado se pueden consultar las sentencias T-675\/96, T-677\/96, T-041\/97, T-085\/97 y T-522\/97, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sobre el tema del hecho superado pueden consultarse las sentencias T-675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997, T-225, T-264, T-321, T-522 de 1997, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-519\/92, MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Criterio que ha sido reiterado entre muchas otras, por las sentencias \u00a0T-100\/95 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-325-04 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, y T-201\/04, T-012\/06, T-272\/06, T-523\/06, T-542\/06, T-795-06, T-1057\/06, T-426\/07, T-429\/07. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1110\/08 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., noviembre 6 de 2008) \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Reglas de procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por suministro de medicamentos \u00a0 Referencia: Expediente T-1.962.730 \u00a0 Accionante: Rosa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}