{"id":1547,"date":"2024-05-30T16:18:29","date_gmt":"2024-05-30T16:18:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-401-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:29","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:29","slug":"c-401-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-401-95\/","title":{"rendered":"C 401 95"},"content":{"rendered":"<p>C-401-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-401\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Cooperaci\u00f3n internacional &nbsp;<\/p>\n<p>Un segundo grupo de normas se ajusta, a lo estatu\u00eddo en la Carta Pol\u00edtica, pues no en vano en la Constituci\u00f3n de 1991 se fijaron rumbos para una pol\u00edtica integracionista por parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboraci\u00f3n internacional. Pero \u00e9sta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones &nbsp;se derivan del devenir econ\u00f3mico, social, cultural, ambiental, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, y de lo que constituye la naturaleza de las relaciones del Estado en los dem\u00e1s del mundo contempor\u00e1neo. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica\/APERTURA COMERCIAL-Desarrollo &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte hace \u00e9nfasis en el derecho fundamental de los pueblos a desarrollarse, es decir, en que el desarrollo de los pueblos es un derecho que debe ser garantizado y promovido dentro del marco del derecho internacional. El tratado sub lite, al establecer una cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y los pa\u00edses signatarios del Acuerdo de Cartagena en el nivel econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, realiza a cabalidd el principio de eficacia en lo que a la b\u00fasqueda del desarrollo se refiere. El tratado permite que se incentive la potencialidad existente entre nosotros, para conformar una comunidad tanto cient\u00edfica -en lo human\u00edstico y en lo experimental- &nbsp;como tecnol\u00f3gica, como motor de transformaci\u00f3n social. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACION &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos colectivos y del ambiente no s\u00f3lo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el inter\u00e9s universal, y por ello est\u00e1n encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de &#8220;tercera generaci\u00f3n&#8221;, sino que se le deben incluso a las generaciones que est\u00e1n por nacer. La humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho. El tratado es oportuno y conveniente para tomar conciencia internacional del ambiente como objeto jur\u00eddico protegido, dentro de un desarrollo sostenible. &nbsp;<\/p>\n<p>TRAFICO DE DROGAS-Cooperaci\u00f3n internacional &nbsp;<\/p>\n<p>Quiere destacar la Corte la cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra el tr\u00e1fico de drogas, punto b\u00e1sico para la erradicaci\u00f3n de uno de los m\u00e1s graves males que afligen a la humanidad en la era presente, y que es objetivo de orden p\u00fablico universal. Lo anterior porque la noci\u00f3n de orden no comprende s\u00f3lo lo interno, sino lo externo: el derecho internacional procura el bienestar de las naciones y Estados en sus mutuas relaciones, el equilibrio entre todos los sujetos y, por sobre todo, la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad universales. Si todo el Orbe se ve afectado por el fen\u00f3meno de la inversi\u00f3n de valores que comporta el narcotr\u00e1fico, obviamente nadie puede ser indiferente ante este fen\u00f3meno de efectos mundiales; y a escala ascendente, si no se hacen efectivas las medidas formales que existen y si no se demuestra, por parte de las autoridades nacionales, un decidido y evidente compromiso y voluntad, para liberar al mundo de tan terrible flagelo. Es un hecho notorio que una sola naci\u00f3n no puede afrontar la lucha contra la droga; y que \u00e9sta requiere de los esfuerzos aunados de todas. El Convenio bajo examen contempla este compromiso entre las partes en \u00e9l involucradas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: Expediente No. L.A.T. 045 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 183 de 1995 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda veintis\u00e9is (26) de enero de 1995, el doctor Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra, Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional fotocopia autenticada de Ley 183 de 1995 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Por tratarse de un documento de considerable extensi\u00f3n, la copia del tratado internacional que se revisa se anexa a esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES OFICIALES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Del Ministro de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de marzo de 1995, el se\u00f1or ministro de Relaciones Exteriores present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n escrito mediante el cual justifica la constitucionalidad del tratado que se revisa, as\u00ed como de la ley aprobatoria del mismo. En primer lugar, afirma que el Convenio &#8220;constituye un gran avance sobre el acuerdo inicial firmado en Cartagena el d\u00eda 17 de diciembre de 1983, pues abarca todos los campos de la cooperaci\u00f3n existentes y fija un amplio marco legal para su implementaci\u00f3n.&#8221; Seg\u00fan el se\u00f1or &nbsp;ministro, el Convenio se fundamenta en los principios de &#8220;Democracia, Derechos Humanos y Desarrollo&#8221;, que constituye &nbsp;la base de la cooperaci\u00f3n del Consejo de Europa con los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, y la implementaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses del Acuerdo de Cartagena con la Comunidad Europea. &#8220;Sin embargo -anota el interviniente- hay que resaltar que son los pa\u00edses del Pacto Andino los que se benefician en mayor grado del desarrollo del acuerdo, como se desprende del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 2 numeral 1, 19, 20, 21, 24 y 31 numeral 1.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que el acuerdo no solo fortalece las relaciones &nbsp;con la Comunidad Europea, sino que estrecha los lazos de cooperaci\u00f3n entre ella y los pa\u00edses miembros del Pacto Andino, en t\u00e9rminos bilaterales. Adem\u00e1s, afirma que el Convenio pretende promover la expansi\u00f3n de los intercambios comerciales y la diversificaci\u00f3n y apertura de nuevos mercados, fomentar la inversi\u00f3n y estimular la transferencia de tecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n que se pact\u00f3 una &#8220;cl\u00e1usula evolutiva que permite aumentar los niveles de cooperaci\u00f3n y complementarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades espec\u00edficas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las anteriores razones nos permiten concluir, la importancia para el pa\u00eds y para el proceso de integraci\u00f3n subregional, de este instrumento internacional y sostener que con \u00e9l se desarrollan importantes principios constitucionales, pues la cooperaci\u00f3n tiene por principales objetivos, elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecida, el aprovechamiento de los recursos de manera sustentable, la capacitaci\u00f3n laboral, la eficiencia de la funci\u00f3n p\u00fablica, la lucha contra las drogas, el mejorar la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente etc.&#8221;, puntualiza el se\u00f1or ministro. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Del Viceministro de Comercio Exterior &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de marzo de 1995, el se\u00f1or viceministro de Comercio Exterior present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n escrito mediante el cual justifica la constitucionalidad del tratado que se revisa y la ley aprobatoria del mismo, con fundamento en similares argumentos a los expuestos por el se\u00f1or ministro de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>V.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia, solicitando a esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, y sus pa\u00edses miembros , la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993&#8221;, y la ley 183 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis formal del Convenio objeto de revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que el Convenio fue firmado por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio, quien de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 4o. del Decreto 2126 de 1992 y 7-2-a) de la Convenci\u00f3n de Viena, aprobada mediante la ley 32 de 1985, era competente para hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma el se\u00f1or procurador que toda vez que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial para la aprobaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, \u00e9stas deben seguir el tr\u00e1mite que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el art\u00edculo 157 superior. Por ello, luego de hacer un recuento del tr\u00e1mite que se surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la ley 183 de 1994, solicita que se declare su exequibilidad en cuanto a su aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Al asumir el an\u00e1lisis material del acuerdo sub-ex\u00e1mine, el se\u00f1or procurador considera que se trata de un instrumento que responde al proceso integracionista que se presenta a nivel mundial, que se caracteriza por la conformaci\u00f3n de bloques econ\u00f3micos para lograr diversos fines que solo se pueden lograr con la cooperaci\u00f3n de todos los pa\u00edses. As\u00ed, considera que el acuerdo &#8220;se constituye en un instrumento para efectivizar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en aras de lograr una integraci\u00f3n que apunte no solo a conseguir un desarrollo en el \u00e1mbito econ\u00f3mico que favorezca a las clases o a los agentes m\u00e1s ricos, sino que primordialmente con ella se propicien mejores condiciones de vida para las personas m\u00e1s pobres, se aumenten las fuentes de empleo, se ampl\u00eden y mejoren los servicios de salud y de la recreaci\u00f3n, y entre otros objetivos, se busque la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y el medio ambiente como patrimonio mundial.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma el jefe del Ministerio P\u00fablico que &#8220;en el actual estado de desarrollo de los procesos integracionistas de las partes en el Acuerdo de la referencia, es posible y necesaria la cooperaci\u00f3n en las diversas \u00e1reas rese\u00f1adas en el tratado, ya que permite la universalizaci\u00f3n de las relaciones internacionales que anta\u00f1o se desenvolv\u00edan en el sector econ\u00f3mico casi exclusivamente con los Estados Unidos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente sostiene que el Protocolo a que hace referencia el art\u00edculo 34 del Acuerdo no queda aprobado en la ley 183 de 1995, toda vez que su texto no aparece en el contenido del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. La competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del &#8220;Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros , la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993&#8221;, desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 183 de 1995, &#8220;por medio de la cual se aprueba el &nbsp;Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993&#8221;, &nbsp;fue remitida a esta Corporaci\u00f3n, por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda veintis\u00e9is (26) de enero de 1995, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. La negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento p\u00fablico objeto de revisi\u00f3n fue firmado por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio, quien, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 4o. del Decreto 2126 de 1992 y 7-2-a) de la Convenci\u00f3n de Viena, aprobada mediante la ley 32 de 1985, era competente para tal efecto, &nbsp;raz\u00f3n por la cual no se encuentra ning\u00fan reparo en lo concerniente a las facultades de quien comprometi\u00f3 al Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica y por los se\u00f1ores ministros de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, y de Comercio Exterior, doctor Daniel Mazuera G\u00f3mez y por el director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, doctor Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria, al texto del Convenio, con lo cual se da cumplimiento a todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. El tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 183 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las certificaciones remitidas por el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica y por el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes, y teniendo en consideraci\u00f3n las Actas publicadas en las Gacetas del Congreso, as\u00ed como la informaci\u00f3n adicional contenida en el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n, se puede concluir que el tr\u00e1mite surtido por el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 183 de 1995 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda primero (1o.) de septiembre de 1993 fue publicado, en el ejemplar No. 298\/93 de la Gaceta del Congreso, el proyecto de ley No. 54 de 1993, el cual fue presentado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la ministra (e) de Relaciones Exteriores y del ministro de Comercio Exterior &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda primero (1o.) de octubre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 341\/93, la ponencia para primer debate en la que se propone que se apruebe el Convenio sub-ex\u00e1mine en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda seis (6) de octubre de 1993 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un qu\u00f3rum de once (11) de los trece (13) senadores de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el secretario general de esa c\u00e9lula legislativa, de fecha 23 de febrero de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda &nbsp;trece (13) de octubre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 355\/93 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el Convenio en la plenaria del Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Seg\u00fan consta en el Acta No. 36 de fecha veintitr\u00e9s (23) de noviembre de 1993 de la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, esa Corporaci\u00f3n aprob\u00f3 por unanimidad y con el qu\u00f3rum correspondiente, el proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda treinta (30) de septiembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 167\/94, la ponencia para primer debate del proyecto de ley, en la que se propone que se apruebe el Convenio sub-ex\u00e1mine en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda cinco (5) de octubre de 1994 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un qu\u00f3rum de diecis\u00e9is (16) representantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de esa comisi\u00f3n, de fecha 1o. de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda &nbsp;veintid\u00f3s (22) de noviembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 212\/94 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el Convenio en la plenaria de la C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 262\/94 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1994 la plenaria de C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 por unanimidad y con el qu\u00f3rum correspondiente, el proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n del tratado desde el punto de vista material &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio bajo examen tiene como objetivo establecer un marco de cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y los pa\u00edses que conforman el Acuerdo de Cartagena, en desarrollo de las modernas corrientes del derecho internacional que tienden a la integraci\u00f3n no s\u00f3lo a nivel regional o hemisf\u00e9rico sino, como en este caso, intercontinental. La humanidad, en efecto, tiende cada vez m\u00e1s a aunar esfuerzos, particularmente en los campos econ\u00f3mico y social, para superar los crecientes y complejos problemas que en ellos se plantean, los cuales han dejado de afectar de manera exclusiva a un determinado pa\u00eds o territorio, para incidir, cada vez con mayor intensidad, en toda la comunidad internacional. Por ello, son cada vez m\u00e1s frecuentes instrumentos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, trat\u00e1ndose en este caso de uno particularmente importante, puesto que permite a los pa\u00edses integrantes del llamado Grupo Andino, entre ellos Colombia, beneficiarse de la cooperaci\u00f3n en diversos campos de uno de los bloques m\u00e1s importantes del mundo actual, no s\u00f3lo desde el punto de vista econ\u00f3mico sino tambi\u00e9n pol\u00edtico, como es la Comunidad Europea. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado sub examine es uno de los llamados de tercera generaci\u00f3n, relativo a los derechos de los pueblos y a la asistencia rec\u00edproca, como una manifestaci\u00f3n de la justicia conmutativa a nivel internacional, la cual opera con base en la igualdad y en la reciprocidad entre los Estados. De ah\u00ed que se resalte el derecho a la asistencia y a la cooperaci\u00f3n, en puntos que denotan un inter\u00e9s general internacional. Los pueblos son titulares de derechos fundamentales, y tienen tambi\u00e9n deberes inherentes a su sociabilidad, porque si bien es cierto son singulares, tambi\u00e9n son comunes, es decir, los liga el v\u00ednculo de la humanitas. Los pueblos son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, por cuanto son supuestos distintos de naturaleza racional, ya que lo conforman los seres racionales, y si las partes son entes jur\u00eddicos, obviamente el todo tambi\u00e9n lo es.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la correspondiente exposici\u00f3n de motivos se manifiesta la filosof\u00eda del tratado, cual es la de promover los intereses comunes de las partes sobre la base de una relaci\u00f3n asociativa y asistencial. Busca &nbsp;ese instrumento la relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n y di\u00e1logo entre operadores &nbsp;econ\u00f3micos, a la vez que intenta desarrollar un ambiente favorable para la inversi\u00f3n conjunta, la transferencia de capitales y conocimientos, y una inserci\u00f3n definitiva de las partes en la econom\u00eda internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, el contenido filos\u00f3fico del tratado, no s\u00f3lo se ajusta al esp\u00edritu de la Carta, sino que es uno de los casos en que se ve su aplicaci\u00f3n por parte del Estado. En efecto, los art\u00edculos 226 y 227 superiores consagran la internacionalizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n, como principios inspiradores del accionar del Estado colombiano en materia de pol\u00edtica exterior, al se\u00f1alar: &nbsp;<\/p>\n<p>Art. 226. El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo cual se complementa con el art\u00edculo 227 superior, cuando expresa: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art. 227. El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la Constituci\u00f3n del Parlamento andino y del Parlamento Latinoamericano&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, esta inspiraci\u00f3n integracionista y el fin de la internacionalizaci\u00f3n del Estado, se hallan recogidos en la m\u00e9dula misma de la Carta, como lo es el Pre\u00e1mbulo de la Carta, y est\u00e1n expl\u00edcitamente consagrados en el art\u00edculo 9o. superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1 y 2 del Convenio bajo ex\u00e1men definen los objetivos generales del acuerdo y los principios que lo informan, estableciendo que las relaciones de cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Pacto Andino se basan en el respeto de los derechos humanos que inspiran la pol\u00edtica interna e internacional, tanto de la Comunidad como del Pacto. &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las caracter\u00edsticas del Estado Social de Derecho es que fundamenta la legitimidad del orden jur\u00eddico en la efectividad de unos derechos inherentes a la persona, llamados fundamentales. Estos bienes son universales, porque los tiene toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, raza, estirpe o condici\u00f3n, y ni siquiera en los estados de excepci\u00f3n se suspenden, de acuerdo con el art\u00edculo 214-2 de la Carta, que adem\u00e1s remite a una suprema directriz: el derecho internacional humanitario. En consonancia con lo anterior, el art\u00edculo 93 del estatuto superior, no s\u00f3lo consagra la constitucionalidad de los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, sino que los declara prevalentes en el orden interno; adem\u00e1s se\u00f1ala que los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n &#8220;se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia&#8221;. &nbsp;No est\u00e1 la Carta limit\u00e1ndose a enunciar los derechos fundamentales, sino que tutela, promueve y efectiviza.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo grupo de normas del Convenio, comprendidas entre los art\u00edculos 3 y 32, se\u00f1ala las \u00e1reas en las cuales se ejercer\u00e1 la cooperaci\u00f3n, as\u00ed: la econ\u00f3mica, la industrial, la comercial, la cientifica-t\u00e9cnica y la financiera. La cooperaci\u00f3n se define en materia de normas ventajosas para las partes, de inversi\u00f3n, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de propiedad intelectual e industrial. Tambi\u00e9n se consagra otro tipo de ayuda mutua en el sector minero, energ\u00e9tico y del transporte, as\u00ed como una amplia cooperaci\u00f3n en informaci\u00f3n y telecomunicaciones. Se fomenta el turismo, se protege el medio ambiente, y, aspecto de suma importancia, se propende por el desarrollo econ\u00f3mico y social de las clases m\u00e1s desfavorecidas, en los sectores agrario, forestal, rural, de salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Este segundo grupo de normas se ajusta, a lo estatu\u00eddo en la Carta Pol\u00edtica, pues no en vano en la Constituci\u00f3n de 1991 se fijaron rumbos para una pol\u00edtica integracionista por parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboraci\u00f3n internacional. Pero \u00e9sta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones &nbsp;se derivan del devenir econ\u00f3mico, social, cultural, ambiental, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, y de lo que constituye la naturaleza de las relaciones del Estado en los dem\u00e1s del mundo contempor\u00e1neo. Uno de los deberes del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 71 superior, es el de inclu\u00edr en sus planes de desarrollo econ\u00f3mico y social, el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. Para ello el Estado crear\u00e1 -dice el texto constitucional citado- incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales, ofreciendo est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan dichas actividades. Como se sabe, una de las formas m\u00e1s eficaces de elevar la ciencia y la tecnolog\u00eda es mediante la cooperaci\u00f3n internacional, para evitar el estancamiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el que se hallan nuestros pueblos latinoamericanos, que se pueden beneficiar ampliamente con el acceso a las formas m\u00e1s elevadas del avance cient\u00edfico contempor\u00e1neo. La ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura no son pasivos econ\u00f3micos, sino una inversi\u00f3n que tarde o temprano contribuye decisivamente al desarrollo de una naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte hace \u00e9nfasis en el derecho fundamental de los pueblos a desarrollarse, es decir, en que el desarrollo de los pueblos es un derecho que debe ser garantizado y promovido dentro del marco del derecho internacional. El tratado sub lite, al establecer una cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y los pa\u00edses signatarios del Acuerdo de Cartagena en el nivel econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, realiza a cabalidd el principio de eficacia en lo que a la b\u00fasqueda del desarrollo se refiere. El tratado permite que se incentive la potencialidad existente entre nosotros, para conformar una comunidad tanto cient\u00edfica -en lo human\u00edstico y en lo experimental- &nbsp;como tecnol\u00f3gica, como motor de transformaci\u00f3n social. Se repite que no puede Colombia salir del subdesarrollo, si no se abre a la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y tecnol\u00f3gica, a las puertas del conocimiento m\u00e1s avanzado y a la conexi\u00f3n &nbsp;con las fuentes generadoras del progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, as\u00ed como a la relaci\u00f3n inter-cultural. El aislamiento de un Estado, su no sociabilidad, equivale al estancamiento, principal obst\u00e1culo para hacer efectivo el derecho al desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro factor de desarrollo es la apertura comercial y el fortalecimiento decidido a la industria; y la fuente motivadora para ello son la actividad econ\u00f3mica y la libre iniciativa privada. Por ello el art\u00edculo 33 constitucional prescribe: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART: 333. &nbsp;La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la Ley. &nbsp;<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La empresa, como base de desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlor\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el tratado sub examine ampl\u00eda y protege el desarrollo empresarial a nivel integracionista, se compagina con el art\u00edculo antes transcrito, que consagra a la empresa como base del desarrollo. De ello se colige que la empresa es de inter\u00e9s general, debe ser promovida por la sociedad civil y especialmente fomentada por el Estado, seg\u00fan el principio de subsidiariedad, que establece la prerrogativa de la iniciativa privada a participar en el desarrollo industrial y comercial de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Este segundo grupo de normas, tambi\u00e9n concuerda con el art\u00edculo 13 superior, en el sentido de apoyar especialmente a las personas m\u00e1s necesitadas, bien por su debilidad f\u00edsica o mental, como por su posici\u00f3n econ\u00f3mica. Es un llamado a la igualdad real, y a la lucha contra los abusos contra las clases menos favorecidas. Si los hombres son iguales por naturaleza, tambi\u00e9n lo han de ser ante la vida legal, econ\u00f3mica, cultural y social en el seno de la Naci\u00f3n. Igualmente, los art\u00edculos 78,79, 80, 81 y 82, relativos a los derechos del ambiente, se ven vigorizados y desarrollados en el Convenio bajo examen. Este es un punto particularmente importante, ya que los derechos colectivos y del ambiente no s\u00f3lo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el inter\u00e9s universal, y por ello est\u00e1n encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de &#8220;tercera generaci\u00f3n&#8221;, sino que se le deben incluso a las generaciones que est\u00e1n por nacer. La humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho. El tratado es oportuno y conveniente para tomar conciencia internacional del ambiente como objeto jur\u00eddico protegido, dentro de un desarrollo sostenible (art. 80 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Quiere destacar la Corte la cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra el tr\u00e1fico de drogas, punto b\u00e1sico para la erradicaci\u00f3n de uno de los m\u00e1s graves males que afligen a la humanidad en la era presente, y que es objetivo de orden p\u00fablico universal. Lo anterior porque la noci\u00f3n de orden no comprende s\u00f3lo lo interno, sino lo externo: el derecho internacional procura el bienestar de las naciones y Estados en sus mutuas relaciones, el equilibrio entre todos los sujetos y, por sobre todo, la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad universales. Si todo el Orbe se ve afectado por el fen\u00f3meno de la inversi\u00f3n de valores que comporta el narcotr\u00e1fico, obviamente nadie puede ser indiferente ante este fen\u00f3meno de efectos mundiales; y a escala ascendente, si no se hacen efectivas las medidas formales que existen y si no se demuestra, por parte de las autoridades nacionales, un decidido y evidente compromiso y voluntad, para liberar al mundo de tan terrible flagelo. Es un hecho notorio que una sola naci\u00f3n no puede afrontar la lucha contra la droga; y que \u00e9sta requiere de los esfuerzos aunados de todas. El Convenio bajo examen contempla este compromiso entre las partes en \u00e9l involucradas. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 se\u00f1ala la intenci\u00f3n de las partes para mantener vigente la comisi\u00f3n mixta, creada mediante el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n suscrito en 1983, de la Subcomisi\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda, la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Industrial y de la Subcomisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Comercial. Esta comisi\u00f3n &nbsp;mixta tiene como finalidad velar por el cumplimiento del acuerdo. Tampoco es contrario a la Constituci\u00f3n la anterior cl\u00e1usula. &nbsp;<\/p>\n<p>El tercer grupo de disposiciones (arts. 33, 35, 37 Y 38), se refieren a la entrada en vigencia del Instrumento P\u00fablico; el art\u00edculo 36 se refiere a un anexo, que forma parte del tratado, y que consiste en un canje de notas relativo a los transportes mar\u00edtimos. Ninguna de estas disposiciones es violatoria de la Constituci\u00f3n, y, por el contrario, se ajustan a ella. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 34, como lo anota la vista fiscal, por cuanto se texto no aparece en el Convenio, no queda aprobado en la Ley 183 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de la Ley 183 de 1995, aprobatoria del citado Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-401-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-401\/95 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Cooperaci\u00f3n internacional &nbsp; Un segundo grupo de normas se ajusta, a lo estatu\u00eddo en la Carta Pol\u00edtica, pues no en vano en la Constituci\u00f3n de 1991 se fijaron rumbos para una pol\u00edtica integracionista por parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboraci\u00f3n internacional. 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