{"id":15473,"date":"2024-06-05T19:43:28","date_gmt":"2024-06-05T19:43:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1116-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:28","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:28","slug":"t-1116-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1116-08\/","title":{"rendered":"T-1116-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1116\/08 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Deber de brindar la atenci\u00f3n en salud que se requiera para tratar efectivamente el problema de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-814 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), recogiendo la jurisprudencia constitucional en la materia, afirm\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social en salud, bien a trav\u00e9s de las empresas promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado o mediante instituciones p\u00fablicas o privadas que tengan convenio con el Estado. Lo anterior, se justifica en que \u201cquien sufre de f\u00e1rmacodependencia es un sujeto de especial protecci\u00f3n estatal, pues a la luz de la Carta Pol\u00edtica y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-No est\u00e1n dados los requisitos fijados en la jurisprudencia constitucional para la protecci\u00f3n del derecho a la salud \u00a0<\/p>\n<p>ADICCION A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Definici\u00f3n del Plan Nacional de Salud Publica adoptado por el Decr5eto 3039 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el Plan Nacional de Salud P\u00fablica, adoptado por el Decreto 3039 de 2007, define la adicci\u00f3n de sustancias psicoactivas como un problema de salud p\u00fablica, en las etapas de prevenci\u00f3n y tratamiento, involucrando en su prestaci\u00f3n al nivel nacional, los entes territoriales y las EPS. Sin embargo, las respuestas allegadas a este despacho demuestran que en ninguno de esos niveles ha cumplido con sus obligaciones en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>ADICCION A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Objetivos y estrategias fijados por el Plan Nacional de Salud P\u00fablica para el mejoramiento de la salud mental en el 2007-2010 \u00a0<\/p>\n<p>ADICCION A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Desconocimiento por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, los entes territoriales involucrados y las entidades promotoras de salud de las obligaciones de Pol\u00edtica Nacional de Salud P\u00fablica en lo relacionado con la prevenci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de problemas del consumo de sustancias psicoactivas \u00a0<\/p>\n<p>ADICCION A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Prevenci\u00f3n a las entidades involucradas para que desarrollen el Plan Nacional de Salud P\u00fablica para la prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de personas adictas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1984121 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, y en segunda instancia por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Gustavo Le\u00f3n Erazo, en representaci\u00f3n de Gloria Patricia Erazo Andrade, contra EPS Sanitas. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del Auto de agosto uno (01) de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gustavo Le\u00f3n Erazo interpuso acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su mam\u00e1 Gloria Patricia Erazo Andrade, contra EPS Sanitas por considerar que esta entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social en salud en conexidad con la vida en condiciones dignas. Relata que tras la muerte de su pap\u00e1, su mam\u00e1 ha desarrollado una fuerte dependencia al alcohol que la han llevado \u201ca tener comportamientos suicidas y agresivos y perderse varios d\u00edas del trabajo y de la casa\u201d. Indica que despu\u00e9s de encontrarla \u201ctirada en la calle\u201d la llevaron a la organizaci\u00f3n Mente Sana. Dicha entidad se\u00f1al\u00f3 que Gloria Patricia Erazo Andrade deb\u00eda ser internada en una instituci\u00f3n especializada en \u201cmanejo de sustancias y siqui\u00e1trica\u201d. Afirma que carece de recursos econ\u00f3micos para cubrir el tratamiento de su mam\u00e1 y que la entidad accionada tampoco presta el servicio. Con base en lo anterior solicita: \u201c(\u2026) que a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA, me sea concedido este servicio para el pago del tratamiento y el pago de la incapacidad ya que mi se\u00f1ora madre es la que sostiene nuestro hogar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Trece Civil Municipal de Cali. Ante \u00e9ste intervino EPS Sanitas para se\u00f1alar que lo ordenado a Gloria Patricia Erazo Andrade, \u201ctratamiento de psiquiatr\u00eda prolongado por presentar alcoholismo\u201d, no hace parte de los servicios incluidos en el POS y se encuentra expl\u00edcitamente excluido por el literal j del art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5261. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n intervino ante el Juez la Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales que indic\u00f3: \u201cEl Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el FOSYGA, son entes rector el primero y una cuanta el segundo, que carecen de obligatoriedad de prestar servicios de salud, debido a que el Estado deleg\u00f3 en las EPS la obligaci\u00f3n de prestar servicios a sus afiliados. \u2551 Por lo expuesto, solicito se exonere al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 FOSYGA, de las responsabilidades que se endilgan en la presente acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. El 28 de febrero de 2008, el juzgado profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo por considerar que no se cumpl\u00edan los requisitos de la agencia oficiosa: \u201cel petente a\u00fan cuando dijo actuar como agente oficioso de su se\u00f1ora madre Gloria Patricia Erazo Andrade, en el memorial de tutela no manifest\u00f3 ni demostr\u00f3 por ning\u00fan medio la imposibilidad de \u00e9sta de adelantar directamente la solicitud para la defensa de los derechos fundamentales de \u00e9ste, estimados vulnerados con el incumplimiento de las \u00f3rdenes para el tratamiento de rehabilitaci\u00f3n especializada en el manejo de sustancias y siquiatr\u00eda; esto significa que el fundamento de legitimaci\u00f3n para actuar como agente oficioso no se constituy\u00f3\u201d. La tutela fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 6 de mayo de 2008, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Si bien el Juez consider\u00f3 que no exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n para interponer la acci\u00f3n de tutela estim\u00f3 que no se cumpl\u00edan los requisitos constitucionales para inaplicar el POS ya que: \u201cla se\u00f1ora Gloria Patricia Erazo Andrade, no se le est\u00e1 vulnerado su derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con la vida, pues no se denota un riesgo inminente que puede correr la paciente con la no autorizaci\u00f3n del tratamiento\u201d y agreg\u00f3: \u201cno obra dentro del tr\u00e1mite constitucional que la orden haya sido expedida por el m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante Auto proferido el 12 de Septiembre de 2008 este despacho solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el caso. En la parte resolutiva de esa providencia se orden\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n SOLICITAR a EPS Sanitas, Cali, que en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se sirva: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar a la Sala c\u00f3mo se encuentra conformado en grupo familiar de Gloria Patricia Erazo Andrade. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar a la Sala si actualmente apoya o desarrolla alguna iniciativa de prevenci\u00f3n de uso de sustancias psicoactivas de acuerdo con lo se\u00f1alado en la estrategia C, l\u00ednea de pol\u00edtica numero 1, de las estrategias para mejorar la salud mental del Plan Nacional de Salud P\u00fablica del Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar a la Sala si le ha brindado alg\u00fan tipo de atenci\u00f3n a Gloria Patricia Erazo Andrade relacionado con su problema de alcoholismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que ponga en conocimiento al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y la alcald\u00eda de Cali el contenido del expediente de tutela T-1984121, para que dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente Auto, dichas entidades se pronuncien acerca de las pretensiones y del problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-.A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n SOLICITAR al Ministerio de Protecci\u00f3n Social que en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se sirva: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar a la Sala si existen en el pa\u00eds actualmente programas para la recuperaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar a la Sala qu\u00e9 programas para la recuperaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas han sido establecidos en cumplimiento del literal e, l\u00edneas 2 y 3, de las estrategias para mejorar la salud mental, de la Pol\u00edtica Nacional de Salud P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar a la Sala cu\u00e1les programas se encuentran actualmente en funcionamiento para la recuperaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas en el Departamento del Valle del cauca, con el apoyo, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o vigilancia de ese Ministerio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Indicar a la Sala cu\u00e1les programas se encuentran actualmente en funcionamiento para la recuperaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas en el Departamento del Valle del cauca, con el apoyo, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o vigilancia de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n SOLICITAR al a la gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y a la alcald\u00eda de la ciudad de Cali que en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se sirva: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar a la Sala si existen en el en la entidad territorial actualmente programas para la recuperaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas. Especificando cada programa, su contenido y los responsables de desarrollarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar a la Sala si le ha brindado alg\u00fan tipo de atenci\u00f3n a Gloria Patricia Erazo Andrade relacionado con su problema de alcoholismo, dentro de los programas a cargo del ente territorial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a estas solicitudes se recibieron diferentes escritos que se relacionan a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n trascritos en los apartes pertinentes de la providencia: \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito presentado el 23 de septiembre de2008 por la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, Secretar\u00eda departamental de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito presentado el 25 de septiembre de 2008 por la Alcald\u00eda del Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito presentado el 20 de octubre de 2008 por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito presentado el 23 de octubre de 2008 por EPS S\u00e1nitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recientemente esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-814 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), recogiendo la jurisprudencia constitucional en la materia, afirm\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social en salud, bien a trav\u00e9s de las empresas promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado o mediante instituciones p\u00fablicas o privadas que tengan convenio con el Estado. Lo anterior, se justifica en que \u201cquien sufre de f\u00e1rmacodependencia es un sujeto de especial protecci\u00f3n estatal, pues a la luz de la Carta Pol\u00edtica y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Para identificar la procedencia del amparo constitucional en cada caso concreto, la Corte tambi\u00e9n reiter\u00f3 la necesidad de verificar el cumplimiento de algunos requisitos fijados en la jurisprudencia constitucional: (1) que la falta de medicamento o tratamiento requerido afecte el derecho a la vida en condiciones dignas, (2) que \u00e9ste haya sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. a la que se encuentra afiliado el accionante, (3) que no pueda ser reemplazado por otro incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud, bajo las similares condiciones de eficiencia y calidad y (4) que la persona que solicita el servicio de salud no cuente con la capacidad econ\u00f3mica suficiente para cubrir el costo de \u00e9ste con cargo a sus propios recursos. \u00a0<\/p>\n<p>7. En el presente caso no se cumplen dos de los requisitos se\u00f1alados antes, ya que (2) el tratamiento para alcoholismo no fue ordenado por un m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad3 y, (3) su empleador le ha brindado atenci\u00f3n eficiente y de calidad, dentro del programa de la Oficina de Seguridad Social, que seg\u00fan consta en el expediente, ha contribuido de manera efectiva a la recuperaci\u00f3n de Gloria Patricia Erazo Andrade. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas solicitadas en el expediente se ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda de Cali para que informara al despacho sobre la existencia de programas para la prevenci\u00f3n y el tratamiento de la adicci\u00f3n a sustancias psicotr\u00f3picas, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Salud P\u00fablica. Adem\u00e1s de referirse a este tema, en su intervenci\u00f3n la Alcald\u00eda de Cali explic\u00f3 cu\u00e1l hab\u00eda sido el acompa\u00f1amiento brindado a la accionante en calidad de empleador de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Desde que la Alcald\u00eda de Cali identific\u00f3 el problema de alcoholismo de Gloria Patricia Erazo Andrade ha desarrollado las siguientes actividades: (i) la remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Administrativo, Grupo de Seguridad Social, en donde fue evaluada por m\u00e9dicos especialistas que iniciaron un proceso de acompa\u00f1amiento con la familia, convocando y comprometiendo al n\u00facleo familiar de la accionante4 (ii) esta Direcci\u00f3n, a su vez, remiti\u00f3 a la accionante a la EPS \u201cValoraci\u00f3n siqui\u00e1trica, desintoxicaci\u00f3n hospitalaria y terapia de mantenimiento personal y familiar\u201d. La EPS efectivamente autoriz\u00f3 valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda,5 a\u00fan cuando neg\u00f3 el tratamiento de desintoxicaci\u00f3n por alcoholismo. (iii) La Alcald\u00eda de Cali traslad\u00f3 a la accionante al \u00c1rea de Seguridad Social para poder efectuar un seguimiento m\u00e1s cercano, reinici\u00f3 el seguimiento con el grupo familiar6 y explor\u00f3 diferentes alternativas terap\u00e9uticas para la patolog\u00eda de la accionante con asesor\u00eda de profesionales especializados.7 Finalmente, se inici\u00f3 tratamiento con el Hospital Universitario del Valle que en informe presentado el 28 de Agosto de 2008 se\u00f1ala: \u201cLa paciente contin\u00faa asistiendo al Centro de Atenci\u00f3n D\u00eda de manera cumplida; cumple con las tareas asignadas y ha tenido buena integraci\u00f3n con el grupo. || En cuanto a su enfermedad la paciente ha presentado una buena evoluci\u00f3n con adquisici\u00f3n de conciencia acerca de su enfermedad; niega consumo desde d\u00edas previos al ingreso al programa. || Su funcionamiento global ha mejorado. Se continuar\u00e1 con igual manejo.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, con fecha de julio 3 de 2008, el Coordinador de Seguridad Social Integral presenta un informe al Hospital Siqui\u00e1trica Universitario del Valle, en el que indica: \u201cLa Coordinaci\u00f3n de Seguridad Social, en colaboraci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Medicina Preventiva de Trabajo le reasign\u00f3 funciones propias de su trabajo que no le generen desplazamientos fuera de su \u00e1rea de trabajo. || Dentro del desempe\u00f1o de sus funciones en el horario establecido de lunes a viernes de 1:30 a 5:30 PM, no hemos evidenciado reca\u00edda o agudizaci\u00f3n de su patolog\u00eda desde el momento en que dio inicio al tratamiento con ustedes (\u2026)\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, reiterando la jurisprudencia constitucional, la Corte negar\u00e1 el amparo solicitado por Gloria Patricia Erazo Andrade. \u00a0<\/p>\n<p>8. Con todo, esta Sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el Plan Nacional de Salud P\u00fablica, adoptado por el Decreto 3039 de 2007, define la adicci\u00f3n de sustancias psicoactivas como un problema de salud p\u00fablica, en las etapas de prevenci\u00f3n y tratamiento, involucrando en su prestaci\u00f3n al nivel nacional, los entes territoriales y las EPS. Sin embargo, las respuestas allegadas a este despacho demuestran que en ninguno de esos niveles ha cumplido con sus obligaciones en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Plan Nacional de Salud P\u00fablica fij\u00f3 entre los Objetivos de las Prioridades Nacionales en Salud para el Periodo 2007 \u2013 2010, la de mejorar la salud mental. La primera meta nacional dentro de este objetivo indica: \u201cAdaptar los planes territoriales a la pol\u00edtica nacional de salud mental y de reducci\u00f3n del consumo de sustancia psicoactivas en 100% de las entidades territoriales (L\u00ednea de base: 0%. Fuente: direcciones territoriales de salud 2006).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las Estrategias para mejorar la salud mental, la L\u00ednea de pol\u00edtica n\u00famero 1, llamada Promoci\u00f3n de la salud y la calidad de vida, incluye varios \u00edtems relacionados con la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con la reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas: \u00a0<\/p>\n<p>a. Conformaci\u00f3n de mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n local intersectorial para la formulaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y planes de salud mental y de reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c. Apoyar las iniciativas actuales para la salud mental y reducci\u00f3n de sustancias psicoactivas otros actores locales, la construcci\u00f3n conjunta de nuevas propuestas, buscando sinergias y sincron\u00edas junto a las entidades promotoras de salud &#8211; EPS, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Cultura y Deporte, secretar\u00edas de desarrollo social, personer\u00edas, organizaciones internacionales y organizaciones de base comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las L\u00edneas de pol\u00edtica n\u00fameros 2 y 3, llamadas Prevenci\u00f3n de los riesgos y recuperaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los da\u00f1os en la salud, incluyen ya no s\u00f3lo aspectos relacionados con la prevenci\u00f3n sino tambi\u00e9n con el tratamiento: \u00a0<\/p>\n<p>a. Incorporaci\u00f3n del componente de salud mental y de reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas en otros programas sociales y de salud p\u00fablica relevantes tales como: Atenci\u00f3n Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia &#8211; AIEPI, familias en acci\u00f3n, comedores comunitarios, programas de crecimiento y desarrollo, escuelas de familia y escuelas saludables, programas para desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>b. Promover la conformaci\u00f3n de una red comunitaria en salud mental y prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas que favorezca el tratamiento integral en salud mental, participaci\u00f3n de la familia y grupos de autoayuda. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>e. Garantizar el acceso a diagn\u00f3stico temprano y tratamiento, y al suministro de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora bien, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social en su intervenci\u00f3n ante este despacho, se\u00f1al\u00f3 sobre el desarrollo del Plan Nacional de Salud P\u00fablica: \u201ceste Ministerio ha venido adelantando las siguientes acciones para garantizar el acceso al diagn\u00f3stico temprano y al tratamiento y al suministro de medicamentos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gu\u00edas de atenci\u00f3n de urgencias en salud mental (en tr\u00e1mite de impresi\u00f3n.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gu\u00edas de atenci\u00f3n en salud mental en situaciones de emergencias y desastres (En validaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gu\u00edas de atenci\u00f3n de trastornos de mayor prevalencia: Depresi\u00f3n, Ansiedad, Alcoholismo, Suicidio, Trastornos de Conducta y Aprendizaje de ni\u00f1os (En elaboraci\u00f3n ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Modelo de estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud mental para el SGSSS (en elaboraci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instrumentos de Tamizaje en salud mental, para la identificaci\u00f3n temprana de problemas de salud mental y consumo de drogas (En validaci\u00f3n)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sobre la existencia de programas para la recuperaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl Departamento del Valle (Secretar\u00eda de Salud Departamental) mediante convenios interadministrativos de prestaci\u00f3n de servicios con la ESE Hospital Psiqui\u00e1trico Universitario del Valle, cuenta con el contrato 0051 de febrero 25 de 2008 (\u2026)|| De igual manera, el Departamento del Valle mediante convenio interadministrativo de prestaci\u00f3n de servicios con el Hospital Universitario del Valle, Evaristo Garc\u00eda (\u2026) se destinan para prestaci\u00f3n de servicios de salud mental (\u2026) || Finalmente y para la atenci\u00f3n de pacientes cr\u00f3nicos de larga estancia, el Departamento del Valle cuanta con contratos de prestaci\u00f3n de servicios con los Hospitales siqui\u00e1tricas de Pasto: San Rafael y Nuestra se\u00f1ora del Perpetuo Socorro (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca indic\u00f3: \u201cLa Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca, no tiene programa como tal para atender a personas con problemas de alcoholismo (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Cali, si bien demostr\u00f3 un amplio y efectivo programa en relaci\u00f3n con la salud ocupacional de sus empleados, indic\u00f3 que actualmente carece de programas en funcionamiento para la ciudadan\u00eda sobre tratamiento y prevenci\u00f3n de consumo de sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud P\u00fablica: \u201cA la fecha no existe una atenci\u00f3n espec\u00edficamente dirigida a problem\u00e1ticas de atenci\u00f3n en sustancias psicoactivas lo que plantea hacer acuerdos con las EPS para acciones parciales que son complementadas por las familias o fondos de bienestar de las empresas que facilitan los recursos para esta atenci\u00f3n.. || Es importante resaltar que en el orden nacional se esta estudiando en la CRES (Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud) la inclusi\u00f3n de eventos de Salud Mental (Entre otras el consumo de sustancias psicoactivas) en la UPC del POS. Y en el nivel Municipal se est\u00e1 construyendo el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud Mental, que se articula a uno de los productos del Plan Municipal Cali Actuando frente a las Drogas: A Diciembre de 2011 (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre este mismo punto EPS Sanitas afirm\u00f3: \u201clas EPS estamos trabajando arm\u00f3nicamente con el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y con los entes territoriales en la construcci\u00f3n del Plan de Salud, que est\u00e1 realmente en fase de documentaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior muestra que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, los entes territoriales involucrados y la Entidad Promotora de Salud, han desarrollado, por lo menos incipientemente, la Pol\u00edtica Nacional de Salud P\u00fablica en los componentes relacionados con la prevenci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, desconociendo las obligaciones fijadas en este sentido en dicha pol\u00edtica. Esto resulta a\u00fan mas preocupante si se tiene en cuenta que para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Salud P\u00fablica existen recursos destinados y que la situaci\u00f3n, seg\u00fan el diagn\u00f3stico del propio Plan Nacional de Salud, es cr\u00edtica: \u201cEn cuanto al abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, este mismo estudio muestra que la prevalencia de vida de trastornos por sustancias psicoactivas en mayores de 18 a\u00f1os es del 10,6%, siendo el abuso de alcohol el principal problema con una prevalencia de vida de 6,7%, lo que indica que uno de cada 15 colombianos abusa del alcohol. Por otra parte, una de cada 100 personas abusa de sustancias ilegales y una de cada 200 tiene dependencia de \u00e9stas; siendo las drogas de mayor prevalencia de vida la marihuana en un 11,1%, seguida de la coca\u00edna en 3,7% y los tranquilizantes en 2,6%. || De particular inter\u00e9s, resulta el consumo de sustancias psicoactivas entre los j\u00f3venes escolarizados entre los 12 y 17 a\u00f1os de edad. Los estudios en este subgrupo de poblaci\u00f3n muestran altas prevalencias de vida de consumo de cigarrillo (51,4 hombres y 41,8 mujeres) y alcohol (77,9 en hombres y 72,5 en mujeres), con un promedio de edad de inicio para estas dos sustancias de 12,7 a\u00f1os (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, en la parte resolutiva de esta providencia se prevendr\u00e1 a estas instituciones para que, en el menor tiempo posible, de acuerdo con sus competencias, desarrollen el Plan Nacional de Salud P\u00fablica, particularmente en lo relacionado con el Objetivo 4. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali que neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales de Gloria Patricia Erazo Andrade por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-. Prevenir al Ministerio de Protecci\u00f3n Social, a la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, a la Alcald\u00eda de Cali y a EPS Sanitas, para que, en el menor tiempo posible, desarrollen el Plan Nacional de Salud P\u00fablica en los que se refiere al Objetivo 4, de acuerdo con sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 En esa oportunidad la Corte estudi\u00f3 el caso de un joven que hab\u00eda buscado atenci\u00f3n m\u00e9dica por padecer una adicci\u00f3n cr\u00f3nica a la marihuana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 6 y 7, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 55, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 28, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 16, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 1, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 2, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1116\/08 \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Deber de brindar la atenci\u00f3n en salud que se requiera para tratar efectivamente el problema de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica \u00a0 Recientemente esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-814 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), recogiendo la jurisprudencia constitucional en la materia, afirm\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}