{"id":15487,"date":"2024-06-05T19:43:30","date_gmt":"2024-06-05T19:43:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1135-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:30","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:30","slug":"t-1135-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1135-08\/","title":{"rendered":"T-1135-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1135\/08\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Protecci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>En materia de su protecci\u00f3n como v\u00edctimas de un delito, la Corte ha se\u00f1alado la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n integral de (i) informar sobre sus derechos a las v\u00edctimas de desplazamiento y de otros delitos; (ii) acompa\u00f1arlos efectivamente para que puedan hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral; (iii) denunciar ante las respectivas autoridades judiciales la ocurrencia de tales delitos para que se inicie la investigaci\u00f3n penal respectiva; y (iv) adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente los bienes abandonados por la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n en poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corte, la vulneraci\u00f3n al h\u00e1beas data se produce tanto porque los accionantes no conocen cu\u00e1l es la informaci\u00f3n personal recogida en el RUPD, como porque no han podido verificar su veracidad, integralidad, correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. En dicha ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la informaci\u00f3n recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de informaci\u00f3n personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Deber de garantizarlos \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES-Deber de dar informaci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado acerca de sus derechos b\u00e1sicos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Facultad a su titular de conocer la informaci\u00f3n recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reitera que el derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la informaci\u00f3n recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de informaci\u00f3n personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima vulner\u00f3 el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a sus titulares y negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL-Vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data por oponer la reserva de la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada a sus titulares y negarse a expedir certificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL-Vulneraci\u00f3n a la verdad justicia y reparaci\u00f3n al negarse a expedir certificaci\u00f3n sobre condici\u00f3n de desplazado \u00a0<\/p>\n<p>Al negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada, la entidad demandada tambi\u00e9n vulner\u00f3 sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de los tutelantes, como quiera que seg\u00fan los accionantes, la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n facilitaba su acceso a los procesos de justicia y paz. Ya sea cierto o no que la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado resulte necesaria para vincularse a los procesos de justicia y paz, la negativa de Acci\u00f3n Social a expedir la certificaci\u00f3n solicitada demuestra la insensibilidad de las autoridades responsables de la atenci\u00f3n desplazada y la ausencia de una orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento eficaz a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que garantice el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Una orientaci\u00f3n adecuada hubiera permitido detectar otra informaci\u00f3n relevante contenida en el RUPD que deb\u00eda ser puesta en conocimiento de las autoridades penales: informaci\u00f3n sobre los hechos que condujeron al desplazamiento, sobre las v\u00edctimas, sobre los derechos afectados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de bienes abandonados, etc. que asegurara de mejor manera el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS-Orden a Acci\u00f3n Social de expedir certificaci\u00f3n que acredite la condici\u00f3n de desplazado y suministrar informaci\u00f3n sobre sus derechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-1573663 y T-1577282 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Roosevelt D\u00edaz Vanegas y Andr\u00e9s Silva Silva contra Acci\u00f3n Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 15 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, el 17 de octubre de 2007 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, el 25 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y el 18 de octubre de 2006 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes Roosevelt D\u00edaz Vanegas (expediente T-1573663) y Andr\u00e9s Silva Silva (expediente T-1577282) interpusieron acci\u00f3n de tutela contra Acci\u00f3n Social por violaci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, porque dicha entidad les hab\u00eda negado la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de desplazados que requer\u00edan para hacerla valer como prueba dentro de los procesos de justicia y paz regulados por la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada en respuesta a los derechos de petici\u00f3n les inform\u00f3 a los accionantes que Acci\u00f3n Social no entregaba documentos, cartas o certificaciones a la poblaci\u00f3n desplazada con el fin de acreditarlos como tales para evitar posibles casos de falsificaci\u00f3n, y que dicha informaci\u00f3n era considerada confidencial por el art\u00edculo 15 de l Decreto 2131 de 2002 y solo pod\u00eda ser conocida excepcionalmente por las entidades del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada para identificar a los beneficiarios de los distintos programas. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, los jueces de instancia negaron el amparo, por considerar que el derecho de petici\u00f3n no hab\u00eda sido vulnerado dado que la respuesta fue expedida oportunamente y dentro de los c\u00e1nones legales que regulan el manejo de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed sucedi\u00f3 en el expediente T-1573663, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 se\u00f1al\u00f3, en sentencia del 15 de agosto de 2006, que la respuesta de la entidad demandada a la petici\u00f3n presentada por el actor el d\u00eda 6 de julio de 2006, se produjo el 21 de julio de 2006, dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas que establece el art\u00edculo 6 del CCA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez resalt\u00f3 adem\u00e1s que dado que exist\u00eda una expresa prohibici\u00f3n legal de expedir certificaciones, la administraci\u00f3n no desconoci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. Dijo el juez de instancia: \u201cAnte la expresa prohibici\u00f3n legal para expedir el documento solicitado por el demandante, lo cual no ri\u00f1e con la Carta Pol\u00edtica, pues el interesado puede hacer valer sus derechos a trav\u00e9s de la entidad estatal ante la cual pretende acudir para acceder a los mismos \u2013 Tribunales de Justicia y Paz, y como quiera que la entidad tramit\u00f3 y dio respuesta oportuna al requerimiento del libelista, se negar\u00e1 la acci\u00f3n invocada por no existir violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso expediente T-1577282, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, en decisi\u00f3n del 25 de agosto de 2006, concluy\u00f3 que no hab\u00eda vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n porque la respuesta fue oportuna y respet\u00f3 la confidencialidad que estableci\u00f3 el legislador. Resalt\u00f3 el juez de instancia que ante la petici\u00f3n presentada por el actor el d\u00eda 17 de julio de 2006, la respuesta de la administraci\u00f3n se produjo el 31 de julio, es decir dentro del t\u00e9rmino legal. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que en virtud de lo que establece el art\u00edculo 15 del Decreto 2569 de 2005 \u201cel Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada se encuentra regido por el principio de confidencialidad que impide la expedici\u00f3n de certificados como el solicitado por el accionante, principio que excepcionalmente puede ser quebrantado cuando entidades como las mencionadas en el inciso segundo del articulado trascrito requieran de dicha informaci\u00f3n, caso en el cual deber\u00e1n elevar solicitud ante la Direcci\u00f3n General de la Red de Solidaridad \u00a0y adem\u00e1s como se se\u00f1ala all\u00ed mismo suscribir un acta de compromiso en las que entre otras cosas garanticen su confidencialidad.\u201d Esta decisi\u00f3n fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tolima, Sala Penal, mediante sentencia d el 18 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial rese\u00f1ada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios solo alegan la presunta conculcaci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. No obstante, su condici\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno y de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional exige examinar si la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n cuestionada conculca otros derechos. En los casos bajo revisi\u00f3n, ambos accionantes se perciben como v\u00edctimas cuyos derechos pueden ser protegidos a trav\u00e9s de los procesos de justicia y paz que regula la Ley 975 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulnera la entidad demandada los derechos de petici\u00f3n, de habeas data, a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de los actores en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, al negar la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n que acredite dicha condici\u00f3n para hacer valer sus derechos dentro de los procesos de justicia y paz, oponiendo el car\u00e1cter de confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n desplazada del pa\u00eds, incluso a los titulares de la misma?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver este problema jur\u00eddico, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n recordar\u00e1 los principios que orientan la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como la l\u00ednea jurisprudencial pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido con toda claridad que las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos constitucionales, el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno ha llevado a que, entre otras cosas, se haya aceptado que la acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo judicial id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que \u201cexisten ciertos derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n.\u201d Dentro de tales derechos, la Corte incluy\u00f3 los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, cuyo goce efectivo tambi\u00e9n debe garantizarse a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno y orden\u00f3 que tales derechos fueran mencionados espec\u00edficamente al divulgar la \u201cCarta de Derechos de los Desplazados.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de su protecci\u00f3n como v\u00edctimas de un delito, la Corte ha se\u00f1alado la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n integral de (i) informar sobre sus derechos a las v\u00edctimas de desplazamiento y de otros delitos; (ii) acompa\u00f1arlos efectivamente para que puedan hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral; (iii) denunciar ante las respectivas autoridades judiciales la ocurrencia de tales delitos para que se inicie la investigaci\u00f3n penal respectiva; y (iv) adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente los bienes abandonados por la poblaci\u00f3n desplazada.4 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data de la poblaci\u00f3n desplazada, en la sentencia T- 1067 de 2007, la Corte reiter\u00f3 que se violaba el este derecho al oponer la reserva de la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a sus titulares y negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corte, la vulneraci\u00f3n al h\u00e1beas data se produce tanto porque los accionantes no conocen cu\u00e1l es la informaci\u00f3n personal recogida en el RUPD, como porque no han podido verificar su veracidad, integralidad, correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. En dicha ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la informaci\u00f3n recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de informaci\u00f3n personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro.\u201d 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha referido en varias ocasiones a los derechos que tiene la poblaci\u00f3n desplazada en cuanto a v\u00edctimas de un delito, ya sea que se trate del delito de desplazamiento forzado6 o de otra conducta delictiva. En la sentencia T-025 de 2004, la Corte incluy\u00f3 como parte de los derechos m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada, sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a la no repetici\u00f3n. Sobre el punto dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4. Otra de las quejas frecuentes contra la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los desplazados y detectado por la Sala al examinar los expedientes objeto de revisi\u00f3n, consiste en que con frecuencia las autoridades encargadas de atenderlos no se aseguran que estas personas reciban un trato digno y respetuoso de sus derechos, lo cual resulta contrario al deber de protecci\u00f3n constitucional de los derechos previsto en el art\u00edculo 2 de la Carta y a los principios que orientan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazados plasmados en el art\u00edculo 2 de la Ley 387 de 1997. (\u2026) A este problema contribuye el hecho que quien adquiere la condici\u00f3n de desplazado en raz\u00f3n de la violencia no conoce sus derechos derivados de dicha condici\u00f3n. De tal manera que se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social que instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados para que les informen de manera inmediata, clara y precisa cu\u00e1les son los derechos \u00a0orientados a garantizarles un tratamiento digno por parte de las autoridades y verifique que ello realmente suceda. Estos derechos han sido desarrollados por la ley y conforman una carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. As\u00ed, a cada desplazado se le informar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el numeral 9\u00b0 de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, la Corte orden\u00f3 al Director de la Red de Solidaridad Social (hoy Acci\u00f3n Social) que instruyera a las personas encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada, para que les informaran \u201cde manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno se\u00f1alada en el apartado 10.1.4 de esta sentencia y establezca mecanismos para verificar que ello realmente suceda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 \u201ca la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n-CNRR que remitiera a la Corte un informe sobre la forma como dicha comisi\u00f3n ha considerado dar cumplimiento a las sentencias T-025 de 2004 y C-370 de 2006, en lo atinente al derecho de los desplazados a recibir reparaci\u00f3n.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>En el Auto 116 de 2008, en relaci\u00f3n con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a la no repetici\u00f3n, la Corte adopt\u00f3 los siguientes indicadores de goce efectivo de derechos: \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador de goce efectivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido efectivamente reparadas por v\u00eda administrativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas individuales del delito de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno reparadas integralmente \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n para los desplazados v\u00edctimas de otros delitos tales como tortura, desaparici\u00f3n forzada, homicidio, secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los desplazados que hayan sido v\u00edctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa sobre lo ocurrido8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a trav\u00e9s de un programa gubernamental de difusi\u00f3n de la verdad\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a trav\u00e9s del proceso judicial\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen garant\u00edas de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna v\u00edctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>57. Que los anteriores indicadores sugeridos por la Corte Constitucional, ser\u00e1n adoptados en el presente Auto para superar el vac\u00edo existente y deber\u00e1n ser aplicados por el gobierno para mostrar el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. Igualmente, se adoptar\u00e1n como indicadores opcionales para el gobierno los 35 indicadores propuestos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento para el derecho a la reparaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n concreta de los hechos y la determinaci\u00f3n de los responsables de los delitos de desplazamiento forzado y de otros cr\u00edmenes contra la poblaci\u00f3n desplazada corresponder\u00e1 a la justicia penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos concretos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto Roosevelt D\u00edaz Vanegas (expediente T-1573663) como Andr\u00e9s Silva Silva (expediente T-1577282) interpusieron la tutela para obtener la protecci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, sin solicitar la protecci\u00f3n de otros derechos. No obstante lo anterior, la Corte ha sostenido reiteradamente que dada la informalidad de la acci\u00f3n de tutela, cuando el actor no invoca expresamente la totalidad de los derechos vulnerados, el juez de tutela no solamente tiene la facultad sino la obligaci\u00f3n de proteger todos los derechos que seg\u00fan las pruebas aportadas dentro del proceso encuentre vulnerados, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3 y 14 del Decreto 2591 de 1991.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos relatados y las pruebas aportadas, observa la Sala Segunda de Revisi\u00f3n que el comportamiento de Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima frente a los derechos de los accionantes condujo a la violaci\u00f3n de sus derechos al h\u00e1beas data, a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Con su omisi\u00f3n incumpli\u00f3 el deber de protecci\u00f3n especial que debe brindarse a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reitera que el derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la informaci\u00f3n recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de informaci\u00f3n personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima vulner\u00f3 el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a sus titulares y negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada, la entidad demandada tambi\u00e9n vulner\u00f3 sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de los tutelantes, como quiera que seg\u00fan los accionantes, la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n facilitaba su acceso a los procesos de justicia y paz. Ya sea cierto o no que la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado resulte necesaria para vincularse a los procesos de justicia y paz, la negativa de Acci\u00f3n Social a expedir la certificaci\u00f3n solicitada demuestra la insensibilidad de las autoridades responsables de la atenci\u00f3n desplazada y la ausencia de una orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento eficaz a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que garantice el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Una orientaci\u00f3n adecuada hubiera permitido detectar otra informaci\u00f3n relevante contenida en el RUPD que deb\u00eda ser puesta en conocimiento de las autoridades penales: informaci\u00f3n sobre los hechos que condujeron al desplazamiento, sobre las v\u00edctimas, sobre los derechos afectados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de bienes abandonados, etc. que asegurara de mejor manera el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y con el fin de proteger los derechos al habeas data, a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adem\u00e1s de expedir la certificaci\u00f3n solicitada, permita a los accionantes conocer la informaci\u00f3n existente sobre ellos en el RUPD a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuaci\u00f3n y puedan corregir cualquier error existente, as\u00ed como incluir toda la informaci\u00f3n personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplaza en la Ley 387 de 1997y en la Constituci\u00f3n interpretada de manera arm\u00f3nica con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, seg\u00fan lo establecido por la sentencia T-025 de 2004, en particular la relativa a bienes abandonados. Una vez verificada y corregida la informaci\u00f3n, y con el fin de garantizar los derechos de los accionantes como v\u00edctimas a la luz de lo se\u00f1alado en la Ley 975 de 2005, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima deber\u00e1 dar traslado de la informaci\u00f3n que sea pertinente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que sea tenida en cuenta dentro de los respectivos procesos de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima deber\u00e1 informar a los accionantes de manera clara, completa y comprensible sobre sus derechos y sobre los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes que imparte la Corte Constitucional en la presente sentencia se circunscriben a los hechos del caso y al objeto esencial de las peticiones elevadas por los tutelantes, \u00a0los cuales no aportaron a los jueces de instancia ni a la Corte Constitucional un relato de la circunstancias en las cuales se produjo su desplazamiento ni de las consecuencias del mismo. Por eso la Corte se circunscribe en esta sentencia a interpretar el alcance de su petici\u00f3n con el fin de proteger el derecho fundamental de h\u00e1beas data y los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, que en general tienen los desplazados, sin perjuicio de que en el caso concreto sea la justicia penal la que determine de qu\u00e9 delitos espec\u00edficos fueron v\u00edctimas los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, dadas las discusiones que se han dado sobre la posibilidad de considerar a la poblaci\u00f3n desplazada como v\u00edctima de delitos, resulta pertinente subrayar que el hecho de que no se identifique a los autores del delito de desplazamiento forzado, no significa que los desplazados arbitrariamente mediante coacci\u00f3n no sean v\u00edctimas de este delito. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que en el proceso de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 ya se han impartido \u00f3rdenes encaminadas a asegurar que todos los desplazados gocen de manera efectiva de su derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, y ser\u00e1 en dicha etapa en la cual se habr\u00e1n de adoptar las decisiones concernientes a la protecci\u00f3n general de los desplazados en tanto v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR los fallos proferidos el 15 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, el 17 de octubre de 2007 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, el 25 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y el 18 de octubre de 2006 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que negaron el amparo del derecho de petici\u00f3n de Roosevelt D\u00edaz Vanegas (expediente T-1573663) y Andr\u00e9s Silva Silva (expediente T-1577282), y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos al h\u00e1beas data, a la verdad, a la justicia, y a la reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial del Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, expida las certificaciones que acrediten la condici\u00f3n de desplazamiento forzado en que se encuentran Roosevelt D\u00edaz Vanegas (expediente T-1573663) y Andr\u00e9s Silva Silva (expediente T-1577282). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social &#8211; Unidad Territorial Tolima que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adem\u00e1s de expedir la certificaci\u00f3n solicitada, permita a los accionantes conocer la informaci\u00f3n existente sobre ellos en el RUPD a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuaci\u00f3n y puedan corregir cualquier error existente, as\u00ed como incluir toda la informaci\u00f3n personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplaza en la Ley 387 de 1997 y en la Constituci\u00f3n interpretada de manera arm\u00f3nica con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, seg\u00fan lo establecido por la sentencia T-025 de 2004, en particular la relativa a bienes abandonados. Una vez verificada y corregida la informaci\u00f3n, y con el fin de garantizar los derechos de los accionantes como v\u00edctimas a la luz de lo se\u00f1alado en la Ley 975 de 2005, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima deber\u00e1 dar traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea pertinente para que sea tenida en cuenta dentro de los respectivos procesos de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, les haga entrega a los accionantes de la carta de derechos mencionada en la secci\u00f3n 10.1.4. de la Sentencia T-025 de 2004, les informe de manera clara, completa y comprensible sobre el contenido sus derechos constitucionales y legales y sobre los procedimientos establecidos para acceder a ellos de manera efectiva, en especial, a las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Ver entre muchas otras las sentencias T-025 de 2004, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1346 de 2001, MP. Rodrigo Escobar Gil; T-268 de 2003, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-086 de 2006, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-1067 de 2007, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-821 de 2007, MP (e): Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver entre otras las sentencias T-740 de 2004 y T-1076 de 2005, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-175 de 2005, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda; T-1094 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-563 de 2005, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; T-882 y T-1144 de 2005, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-468 de 2006, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-025 de 2004, secci\u00f3n 10.1.4 \u00a0de los considerandos y ordinal Noveno de la parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-821 de 2007, MP (e): Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>5 T- 1067 de 2007, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>6 El delito de desplazamiento forzado fue tipificado por la Ley 599 de 2000 en sus art\u00edculos 159 y 180, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 159. Deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil. El que, con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificaci\u00f3n militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la poblaci\u00f3n civil, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.\u201d \u201cArt\u00edculo 180. Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblaci\u00f3n, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12), o multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) a doce (12) a\u00f1os. \u2551 No se entender\u00e1 por desplazamiento forzado, el movimiento de poblaci\u00f3n que realice la fuerza p\u00fablica cuando tenga por objeto la seguridad de la poblaci\u00f3n, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Auto del 27 de febrero de 2008, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>8 Tal verdad comprende el conocer los autores materiales e intelectuales, las circunstancias en que se produjo el desplazamiento, las v\u00edctimas de ese delito, el lugar en que se encuentran sus familiares desaparecidos, o asesinados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver entre otras, las sentencias: T-492 de 1992, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-554 de 1994, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, T-532 de 1994, Jorge Arango Mej\u00eda, T-501 de 1994, MP: Vladimiro Naranjo Mesa; T-463 de 1996, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-1160 A de 2001, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1135\/08\u00a0 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Protecci\u00f3n integral \u00a0 En materia de su protecci\u00f3n como v\u00edctimas de un delito, la Corte ha se\u00f1alado la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n integral de (i) informar sobre sus derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}