{"id":15509,"date":"2024-06-05T19:43:31","date_gmt":"2024-06-05T19:43:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1169-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:31","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:31","slug":"t-1169-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1169-08\/","title":{"rendered":"T-1169-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1169\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Contenido esencial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Deber de dar respuesta sobre las obligaciones pactadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.956.122 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Javier Andrade Perdomo contra Agreservicios Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Javier Andrade Perdomo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u201cCooperativa Agre Servicios\u201d con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, seguridad social y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo el gestor del amparo que la entidad accionada no ha cancelado responsablemente los aportes para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en la E.P.S. Saludcoop, raz\u00f3n por la cual est\u00e1 suspendida su afiliaci\u00f3n por encontrarse en mora. Asimismo, manifest\u00f3 que su calidad de cotizante en pensi\u00f3n en el Instituto de Seguros Sociales est\u00e1 inactiva y que no se han pagado a La Equidad Seguros de Vida- Riegos Profesionales todas las mensualidades en riesgos profesionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el accionante que, en virtud de lo anterior, present\u00f3 ante la entidad accionada un derecho de petici\u00f3n con el fin de que le \u201cexplicaran por qu\u00e9 ten\u00eda irregularidades de pago desde el a\u00f1o 2006-2007\u201d, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela haya obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, finalmente, que ve \u201ccon preocupaci\u00f3n que en el evento que alg\u00fan miembro de [su] familia requiera de asistencia m\u00e9dica u otra, no podr\u00e1 ser atendido oportunamente debido al incumplimiento de la cooperativa\u201d y adujo que se \u201cencuentr[a] en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, en la medida que si sufr[e] un accidente laboral, no podr[\u00eda] recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 que \u201cse ordene\u2026a la Cooperativa Agre-Servicios contest[ar] el derecho de petici\u00f3n que presen[\u00f3] el 18 de enero de 2008 para saber por qu\u00e9 no ha cancelado oportunamente los aportes a las entidades en las que [s]e encuentr[a] afiliado, si [el accionante] ha cancelado a la Cooperativa mensualmente la cuota correspondiente a cada uno de los servicios anteriormente citados desde el a\u00f1o 2004 hasta el presente\u201d, \u201cse ordene a la Cooperativa Agre Servicios se ponga al d\u00eda con los aportes que como cotizante realiz\u00f3 [el accionante], o que se devuelva todo el dinero aportado para [su] seguridad social, teniendo en cuenta, que los valores actuales se han incrementado en raz\u00f3n a los intereses\u201d, \u201cse responsabilice a la Cooperativa Agre Servicios de forma transitoria, en el evento en que\u2026 sufra un accidente en [el]trabajo, o alguno de los integrantes de [su] familia se enfermen y que la Cooperativa responda por todos los gastos\u2026\u201d y finalmente pidi\u00f3 que \u201cse le impongan las sanciones establecidas por la ley a la Cooperativa Agre Servicios\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Agreservicios Ltda., por medio de apoderado judicial, dijo que \u201cno se puede negar la presentaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n, pero desde este momento debe dejarse constancia que entre el accionante y la accionada AGRESERVICIOS LTDA. NO EXISTE ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201cAGRESERVICIOS LTDA., no es una persona de derecho p\u00fablico, no es una entidad p\u00fablica, no es una entidad jur\u00eddica privada que realice actividades p\u00fablicas y tampoco es una entidad que preste servicios p\u00fablicos; por el contrario es una entidad de derecho privado, es decir, un particular que ejerce funciones netamente mercantiles, por lo tanto no se entiende porque el accionante impetra acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que no existe legislaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n alguna que permita su proceder\u2026 es as\u00ed que mientras no exista normatividad frente al derecho de petici\u00f3n interpuesto contra particulares, la tutela\u2026no puede proceder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, finalmente, que \u201centre AGRESERVICIOS LTDA. y el se\u00f1or JAVIER ANDRADE PERDOMO identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7.686.446 de Neiva no existe ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddica\u2026 obs\u00e9rvese en las pruebas que anex\u00f3 el actor que la entidad que lo tiene afiliado es ALIANZA ZU\u00d1ISAR E.U., entidad ajena a la empresa que represento y que no tiene ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddica con la accionada\u201d, que \u201cla acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo id\u00f3neo para realizar declaraciones de responsabilidad\u201d y que \u201cAGRESERVICIOS LTDA. es una sociedad comercial y no una Cooperativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior pidi\u00f3 que se \u201cdeclare improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or JAVIER ANDRADE PERDOMO en contra de AGRESERVICIOS LTDA.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>a. Petici\u00f3n presentada el 18 de enero de 2008 por el accionante a la Cooperativa Agre Servicios con el fin de que le \u201ccomuniquen porque (sic) raz\u00f3n no me han pagado responsablemente en las entidades de servicios de salud, riesgos profesionales y pensi\u00f3n, si yo\u2026 he cancelado a la cooperativa Agre Servicios mensualmente la cuota de todos los servicios desde el a\u00f1o 2004 hasta el presente\u201d (fl. 5 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0<\/p>\n<p>b. Certificaci\u00f3n expedida por Saludcoop E.P.S., de 10 de enero de 2008, en la que consta que la afiliaci\u00f3n del accionante est\u00e1 suspendida por mora de 60 a 120 d\u00edas, que su tipo de afiliaci\u00f3n es cotizante dependiente y que sus beneficiarios son su compa\u00f1era permanente y sus tres hijos, documento aportante 830513204 y raz\u00f3n social aportante Alianza Zu\u00f1izar EU (fl. 6 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0<\/p>\n<p>c. Documento en el que consta la certificaci\u00f3n de Saludcoop E.P.S. de 10 de enero de 2008 de que \u201clas empresas PROSPERAR CTA, AGRESEGUROS Y ALIANZA ZU\u00d1IZAR a (sic) efectuado pagos por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el se\u00f1or JAVIER ANDRADE PERDOMO \u00a0identificada (sic) con cedula 7.786.446 \u00a0(sic)\u2026. Per\u00edodo reportado 200708\u2026 Doc Empleador 830513202 Agreseguros EU; Per\u00edodo reportado 200710\u2026 Doc empleador 830513204\u2026ALIANZA ZULIZAR E.U.\u201d (fl. 7-8 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0<\/p>\n<p>d. Certificaci\u00f3n de 14 de enero de 2008 del Instituto del Seguro Social de que el accionante est\u00e1 afiliado en calidad de cotizante y que su estado es inactivo (fl. 9 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0<\/p>\n<p>e. Agreservicios Ltda. Nit. 900082364-1 certific\u00f3 \u201cque el se\u00f1or JAVIER ANDRADE PERDOMO, identificado con cedula 7.686.446 de Neiva, no tiene ni ha tenido ning\u00fan vinculo laboral, jur\u00eddicos con esta empresa, ni existe registros ante la Seguridad Social a nombre suyo por parte de esta empresa\u201d (fl. 22 cdno. 1\u00aa instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>f. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de Agreservicios Ltda. Nit. 0900082364-1, en el que consta \u201cQUE POR DOCUMENTO PRIVADO NO. 0000001 DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL 28 DE ABRIL DE 2006, INSCRITA EL 2 DE MAYO DE 2006 BAJO EL NUMERO 00021446 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA PERSONA JURIDICA: AGRESERVICIOS LIMITADA\u2026OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDR\u00cdA COMO OBJETO PRINCIPAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES AS\u00cd: \u2026B. RECAUDO Y PAGO DE EPS, FONDOS DE PENSIONES Y ARP A TERCEROS\u2026; SOCIOS CAPITALISTA(S) ZU\u00d1IGA SALAZAR JAVIER CAMILO C.C. 7728392, ZU\u00d1IGA CELIS FRANCISCO JAVIER C.C. 12119301\u201d\u00a0 (fl. 23-25 cdno. 1\u00aa instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>g. Copia de los recibos No. 3126, 4985, 4263, 6656, 08018, 10856, 013810, 014625, 1365 expedido por la Cooperativa de Trabajo Asociado Prosperar Nit. 813.010.257-8 a favor de Javier Andrade Perdomo de fecha 5-05-04, 04-06-04, 04-06-04, 9-08-04, 13-09-04, 6-12-04, 07-03-05, 04-05-05, 08-08-07 por concepto de \u201cingresos para terceros\u201d por valor de $36.000, $56.000, $56.000, $56.000, $62.800, $62.800, $101.400, $67.000, $143.300 respectivamente (fl. 34-53 cdno. Corte) (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>h. Copia de los recibos No. 211, 704, 0892, 001192, 002661, 001866, 004162, 03478, 005657, 04879, 007056, 006215, 008083, 007508, 01175, 008626, 014615 expedidos por Agreseguros Nit. 830.513.202-4 a favor de Javier Andrade Perdomo de fecha 5-04-05, 7-06-05, 07-07-05, 07-02-06, 06-04-06, 06-03-06, 06-06-06, 06-05-06, 04-08-06, 06-07-06, 09-10-06, 04-09-06, 07-12-07, 07-11-06, 05-02-07, 06-01-07, 07-05-07 por concepto de \u201cingresos para terceros\u201d por valor de $101.400, $67.000, $67.000, $71.000, $71.000, $71.000, $62.000, $71.000, $71.000, $71.000, $71.000, $71.000, $71.000, $71.000, $76.000, $71.000, $143.300 respectivamente (fl. 34-52 cdno. Corte) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de los recibos No. 016174, 018045, 017013, 195762, 018987,00346 \u00a0expedido por Tempros E.U. Nit.900.034.946-3 a favor de Javier Andrade Perdomo de fecha 05-08-05, 05-10-05, 05-09-05, 05-12-05, 04-11-05, 06-01-06 por concepto de \u201cingresos para terceros\u201d por valor de $67.000, $67.000, $67.000, $67.000, $67.000, $71.000 respectivamente (fl. 34-52 cdno. Corte) (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>j. Copia de los recibos No. 0005720, 015247, 06820, 707534, 707184, 708226, 707892, 708727, 708511 \u00a0expedidos por Agreservicios Ltda. Nit. 830.513.202-4 a favor de Javier Andrade Perdomo de fecha 06-07-07, 07-06-07, 08-09-07, 06-11-07, 06-10-07, 08-01-08, 06-12-07, 08-03-08, 07-02-08, por concepto de \u201cingresos para terceros\u201d por valor de $143.300, $143.300, $143.600, $143.300, $143.300, $143.300, $143.300, $81.000, $81.000, respectivamente (fl.52-56 cdno. Corte) (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva, mediante fallo de veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008) decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que \u201cdentro del expediente, se demostr\u00f3 que el se\u00f1or JAVIER ANDRADE PERDOMO, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Representante legal de la COOPERATIVA AGRESERVICIOS, pero, al ser este un establecimiento o entidad privada, raz\u00f3n por la cual debemos decir que, el derecho de petici\u00f3n contra organizaciones privadas no ha sido reglamentado como lo establece el art\u00edculo 23 de la Carta Magna y tampoco se dan los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, en consecuencia la tutela no est\u00e1 llamada a prosperar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, requiri\u00f3 al accionante para que \u201cd\u00e9 buen uso de la acci\u00f3n de tutela, ya que en el presente caso, est\u00e1 formulando la misma contra una entidad que nada tiene que ver con la informaci\u00f3n que requiere\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n mediante auto del 15 de septiembre de 2008, aplicando los principios de celeridad y econom\u00eda procesal y en uso de sus facultades constitucionales y legales, con miras a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales vulnerados y debido a la necesidad de elementos de juicio relevantes, solicit\u00f3 al demandante en tutela que \u201callegue pruebas que sustenten la afirmaci\u00f3n por \u00e9l aducida en la acci\u00f3n de tutela relacionada con que ha \u2018cancelado a la Cooperativa -accionada- mensualmente la cuota correspondiente a cada uno de los servicios\u2026 [de] salud, pensi\u00f3n y riesgos profesionales,- desde el a\u00f1o 2004 hasta el presente\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se requiri\u00f3 al representante legal de Agreservicios Ltda. a fin de que \u201cinforme si entre Javier Andrade Perdomo identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7.686.446 de Neiva y Agreservicios Ltda. existi\u00f3 o existe alguna relaci\u00f3n jur\u00eddica relacionada con el \u2018recaudo y pago de EPS, Fondos de Pensiones y ARP a terceros\u2019\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo se solicit\u00f3 a la C\u00e1mara de Comercio de Neiva \u201ccopia del certificado de existencia y representaci\u00f3n de las sociedades o cooperativas que se encuentren registradas y se denominen Prosperar, Agreservicios y Alianza Zu\u00f1izar E.U., con especificaci\u00f3n de su estado actual de existencia, historial de representantes legales, socios, objeto y raz\u00f3n social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dispuso suspender el t\u00e9rmino para la resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido dentro del expediente de la referencia, hasta cuando sea recibida y evaluada por esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n indicada anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta a la informaci\u00f3n solicitada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Andrade Perdomo como respuesta a la informaci\u00f3n solicitada, afirm\u00f3 que para el a\u00f1o 2004 pag\u00f3 la cuota correspondiente a cada uno de los servicios de salud, pensi\u00f3n y riesgos profesionales \u201ca los Se\u00f1ores Francisco Javier Zu\u00f1iga Celis y Mar\u00eda Nidia Salazar Perdomo en condici\u00f3n de Representantes legales de Prosperar, a la fecha Agreservicios y \u00faltimamente Alianza Zu\u00f1izar\u201d, que en el a\u00f1o 2005 y 2006 les pag\u00f3 en \u201ccondici\u00f3n de Representantes legales de Agreseguros EU\u201d, en el 2007 y 2008 \u201cen condici\u00f3n de Representantes legales de Alianza Zu\u00f1izar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que \u201clos se\u00f1ores Francisco Javier Zu\u00f1iga Celis y Mar\u00eda Nidia Salazar Perdomo, se han dedicado a cambiar de raz\u00f3n social de varias empresas con el fin de entorpecer cualquier tipo de responsabilidad frente a las autoridades legalmente constituidas, ya que\u2026 pretenden negar todo tipo de responsabilidad frente a la obligaci\u00f3n dineraria recibida, ya que por su parte expiden recibos incluso de empresas que no tienen ning\u00fan registro mercantil como en mi caso que se expiden recibos a nombre de Tempros, pero con el mismo Nit, en la misma direcci\u00f3n y con la misma secretaria\u2026\u201d y arguy\u00f3 \u201cestos personajes se han dedicado a cambiar de raz\u00f3n social comoquiera que inicialmente se llama AGRESEGUROS EU; COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROSPERAR, PROSPERAR CTA; ALIANZA ZU\u00d1IZAR EU; AGRESERVICIOS LTDA.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la C\u00e1mara de Comercio de Neiva certific\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cMediante documento privado de fecha 28 de abril de 2006, inscrito en esta Entidad el d\u00eda 02 de Mayo de 2006 bajo el No. 21446 del libro IX; se constituy\u00f3 la sociedad AGRESERVICIOS LIMITADA, identificada con el Nit. 900082364-1, se design\u00f3 como Gerente (Representante Legal) al se\u00f1or FRANCISCO JAVIER ZU\u00d1IGA CELIS identificado con Cedula de Ciudadan\u00eda No. 7.728.392 de Neiva \u2013Huila y como subgerente al se\u00f1or JAVIER CAMILO ZU\u00d1IGA SALAZAR identificado con Cedula de Ciudadan\u00eda 12.119.301 expedida en Neiva-Huila. El objeto social de la referida sociedad es: a)\u2026 b) Recaudo y pago de EPS, Fondo de Pensiones y ARP a terceros\u2026\u201d (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cMediante documento privado de fecha 07 de enero de 2005, inscrito en esta Entidad el d\u00eda 14 de enero de 2005 bajo el No. 19931 del libro IX; se constituy\u00f3 la sociedad ALIANZA ZU\u00d1IZAR E.U. identificada con el Nit. No. 830513204-9; se design\u00f3 como Gerente al se\u00f1or FRANCISCO JAVIER ZULIGA CELIS, identificado con Cedula de Ciudadan\u00eda No. 12.119.301 de \u00a0Neiva-Huila. El objeto social de la sociedad es: construcci\u00f3n civil\u2026, asesor\u00edas en seguros, seguridad social, servicios generales, administrativos y operativos, celebrar contratos con personas naturales\u2026 y dem\u00e1s labores conexas y complementarias a las empresas e instituciones dedicadas a esta calase de actividades. Podr\u00e1 igualmente, desarrollar cualquier otra actividad econ\u00f3mica l\u00edcita\u201d y que \u201cmediante acta no. 002 del 30 de agosto de 2007, inscrita en esta Entidad el 11 de octubre de 2007 bajo el No. 23383 se registr\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la sociedad ALIANZA ZU\u00d1IZAR E.U\u201d (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Agreservicios Ltda. no respondi\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Entra esta Sala a determinar si el derecho de petici\u00f3n se vulnera cuando una organizaci\u00f3n privada no da respuesta a una informaci\u00f3n solicitada respecto de los servicios que se han hecho uso en esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, esta Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia acerca de i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares y ii) el alcance del derecho de petici\u00f3n frente a organizaciones privadas. \u00a0<\/p>\n<p>i) Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para el amparo de los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por un particular encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>De los supuestos se\u00f1alados, se infiere que la acci\u00f3n de tutela contra particulares es procedente cuando el supuesto general que rige sus relaciones, esto es, la igualdad, es rebasado convirti\u00e9ndose en una relaci\u00f3n desproporcional en la cual se vislumbra la prevalencia de una de las partes. De esa manera, se eleva como un medio que procura la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente al abuso de cualquier poder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental por parte de un particular, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de intervenir, comoquiera que al constituir una de sus finalidades la garant\u00eda efectiva no s\u00f3lo de los derechos, sino tambi\u00e9n de los deberes consagrados en la Constituci\u00f3n1; \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de velar para que \u00a0no s\u00f3lo se satisfagan los derechos fundamentales de una persona, sino para que \u00e9sta respete los derechos ajenos y no abuse de los propios2. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el Estado debe cuidar que la posici\u00f3n dominante que ostenta una parte no se ejecute vulnerando los derechos fundamentales de otra si no que, en su ejercicio se respeten los derechos ajenos y se cumpla la finalidad social para la cual fue instituida f\u00e1ctica o jur\u00eddicamente esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la acci\u00f3n de tutela procede contra el particular3 que presta cualquier servicio p\u00fablico, o respecto del cual se tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a una conducta que afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo tiene su fundamento en un Estado Social de Derecho, edificado en el principio de solidaridad y de prevalencia del inter\u00e9s general. La gravedad en la afectaci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo, ha dicho esta Corporaci\u00f3n \u201cobliga a basarse en la importancia que el orden jur\u00eddico concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la amenaza \u00a0a uno de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente por parte de las autoridades p\u00fablicas7\u201d.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u201cacaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular,&#8230; se encuentra inerme o desamparada, es decir, sin medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa o con medios y elementos insuficientes para resistir o repeler la agresi\u00f3n o la amenaza de vulneraci\u00f3n, a su derecho fundamental6\u201d7. De este modo, la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u201cno tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado, sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como la posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de los mismos\u201d8 (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>La indefensi\u00f3n, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, se puede materializar en \u201cla imposibilidad del particular de satisfacer una necesidad b\u00e1sica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una posici\u00f3n o un derecho del que es titular\u201d9, o debido a la \u201cexistencia de un v\u00ednculo afectivo, moral, social10 o contractual, que facilite la ejecuci\u00f3n de acciones u omisiones que resulten lesivas de los derechos fundamentales de una de las partes \u00a0v.g. la relaci\u00f3n entre padres e hijos, entre c\u00f3nyuges, entre copropietarios, entre socios, etc.11\u201d12, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La subordinaci\u00f3n es definida como \u201csujeci\u00f3n a la orden, mando o dominio de alguien\u201d13 y, en el \u00e1mbito que nos ocupa se asimila a la potestad que, derivada de la Ley o de una relaci\u00f3n contractual entre las partes del proceso, implica la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia14\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la subordinaci\u00f3n como la indefensi\u00f3n, son presupuestos que deben ser analizados por el Juez de Tutela mediante el examen de los hechos y las circunstancias que rodean el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que ata\u00f1e con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, esta Corporaci\u00f3n en sentencia de constitucionalidad C-134 de 199416 concluy\u00f3 que \u201cdebe entenderse que la acci\u00f3n de tutela procede siempre contra el particular que est\u00e9 prestando cualquier servicio p\u00fablico, y por la violaci\u00f3n de cualquier derecho constitucional fundamental\u201d, pues \u201cel servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general prestado por un particular hace que \u00e9ste asuma una posici\u00f3n de primac\u00eda material, con relevancia jur\u00eddica, que hace que ese particular, al trascender el plano de la justicia conmutativa que enmarca una relaci\u00f3n de igualdad entre todos los seres de un mismo g\u00e9nero, pueda, por medio de sus actos, cometer \u2018abusos de poder\u2019 que atenten contra alg\u00fan derecho fundamental de una o varias personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en una relaci\u00f3n entre particulares pretende el amparo de los derechos fundamentales que resulten vulnerados por el accionar de una de las partes que, contrario al principio de igualdad que rige las relaciones en el campo privado, asume un papel preponderante poniendo a la otra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n que le impide o le dificulta la defensa eficaz de sus garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Alcance del derecho de petici\u00f3n frente a organizaciones privadas \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reza que \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u2026\u201d (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a formular una petici\u00f3n y a su respuesta pronta y congruente respecto de lo solicitado, es un elemento primordial en un estado democr\u00e1tico que implica la participaci\u00f3n activa de las personas17 y el derecho a estar informado de las decisiones \u00a0o actuaciones que le conciernen, ya sea de manera particular o en aras al inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha determinado18 que el contenido esencial del derecho de petici\u00f3n implica \u201ca) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico; c) la respuesta de fondo o contestaci\u00f3n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiri\u00e9ndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici\u00f3n y la respuesta), excluyendo f\u00f3rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci\u00f3n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de una petici\u00f3n elevada ante una organizaci\u00f3n privada19 el constituyente facult\u00f3 al legislador reglamentar su ejercicio para garantizar los derechos fundamentales20. La ausencia en el ejercicio de esta facultad, esto es, de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n, no es \u00f3bice para que en el evento en que se configure una vulneraci\u00f3n a este derecho, \u00e9ste sea amparado, pues tal situaci\u00f3n contrariar\u00eda los fines para los cuales fue instituido el Estado, am\u00e9n que desatender\u00eda los principios de participaci\u00f3n, \u00a0solidaridad y respeto a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta \u00a0Corporaci\u00f3n21 ha determinado que el derecho de petici\u00f3n puede ser ejercido contra los particulares cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00c9stos prestan un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad. En este caso \u201cel derecho de petici\u00f3n opera como si se tratase de una autoridad p\u00fablica22\u201d23 y, por tanto, al ser semejante a una autoridad p\u00fablica tiene el deber de dar respuesta a las peticiones presentadas en virtud del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho de petici\u00f3n constituye un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Este supuesto ha sido aplicado especialmente cuando del derecho de petici\u00f3n depende otros derechos de rango fundamental como lo son el derecho al trabajo y a la seguridad social. Al respecto ha dicho esta Corporaci\u00f3n que no se puede admitir \u201ccontra di\u00e1fanos postulados de la Constituci\u00f3n, que el trabajador actual o antiguo puede quedar sujeto al \u2018sigilo\u2019 de la entidad para la cual laboraba o labor\u00f3, no respecto de asuntos reservados o privados, sino con relaci\u00f3n a derechos laborales suyos, salariales o prestacionales\u201d24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entre el peticionario y la organizaci\u00f3n privada exista una relaci\u00f3n especial de poder25, ya que al encontrarse indefensos \u201clos individuos\u2026 frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petici\u00f3n para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensi\u00f3n de este derecho a los centros de poder privado, ser\u00eda una medida de protecci\u00f3n al individuo, que le permitir\u00eda el derecho a ser o\u00eddo y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisi\u00f3n adoptada por una organizaci\u00f3n privada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de petici\u00f3n opera porque el particular que ocupa una posici\u00f3n dominante puede desplegar actos de poder que incidan o puedan incidir en la esfera subjetiva del peticionario, o tiene la capacidad efectiva de llegar a afectar sus derechos fundamentales, encontr\u00e1ndose este \u00faltimo en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto del primero26. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n es un derecho fundamental exigible por medio de la acci\u00f3n de tutela frente a autoridades p\u00fablicas y particulares, su esencialidad radica en que por su medio se realiza la finalidad del Estado de facilitar la participaci\u00f3n de todas las personas en los actos y las decisiones que la afecten, y que implica el suministro de una respuesta pronta, oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La satisfacci\u00f3n del contenido del derecho de petici\u00f3n se garantiza frente a las autoridades y frente a los particulares siempre que en esta relaci\u00f3n exista una preponderancia de una de las partes, ya que es precisamente esa relaci\u00f3n de desigualdad y de poder\u00edo lo que permite a una parte la disposici\u00f3n de los derechos de la otra, y es lo que a su vez impone el deber Estatal de que frente a una vulneraci\u00f3n efectiva del derecho de petici\u00f3n o de otros derechos fundamentales que dependan de la garant\u00eda de \u00e9ste se adopten las medidas necesarias para lograr su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>A fin de entrar a resolver el problema jur\u00eddico y el supuesto de hecho base de esta acci\u00f3n constitucional, esta Sala considera que existe una relaci\u00f3n entre la entidad accionada y el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se ha de ver que la afirmaci\u00f3n del gestor del amparo relacionada con el pago a la entidad accionada de unas sumas de dinero encuentra sustento en los recibos allegados ante esta Corporaci\u00f3n27 expedidos por Agreservicios Ltda. a favor del accionante y relacionados en el ac\u00e1pite de pruebas. Dichos pagos vislumbran la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre las partes, pues seg\u00fan afirma el accionante, \u00e9stos ten\u00edan como fin \u201ccancelar la cuota\u201d correspondiente a los servicios de salud, pensi\u00f3n y riesgos profesionales, informaci\u00f3n especifica que esta Sala requiri\u00f3 a la entidad accionada al solicitarle manifestar si entre ella y el accionante \u201cexisti\u00f3 o existe alguna relaci\u00f3n jur\u00eddica relacionada con el \u2018recaudo y pago de EPS, Fondo de Pensiones y ARP a terceros\u201d28y frente a la cual aquella guard\u00f3 silencio; raz\u00f3n por la cual esta Sala considera procedente la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 199129, dando de este modo plena validez a la informaci\u00f3n suministrada por el accionante, la cual se hace a\u00fan m\u00e1s consistente por el hecho de que entre las actividades a desarrollar como objeto social de la entidad accionada est\u00e1 precisamente el \u201cB. Recaudo y pago de Eps, Fondo de Pensiones y Arp a terceros\u201d de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n de la entidad accionada emitido por la C\u00e1mara de Comercio de Neiva30 y allegado a este tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Partiendo de la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el accionante y la entidad accionada, esta Sala considera que la acci\u00f3n de tutela presentada por Javier Andrade Perdomo en contra de Agreservicios Ltda. es procedente, comoquiera que se vislumbra una relaci\u00f3n desigual entre los particulares participantes de esta relaci\u00f3n jur\u00eddica que desencadena en un estado de indefensi\u00f3n del gestor del amparo frente a la demandada en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La indefensi\u00f3n se materializa en el hecho de que frente a la omisi\u00f3n de respuesta por parte de la entidad accionada de lo solicitado por el accionante referente al desarrollo del objeto de su relaci\u00f3n jur\u00eddica, -pago de Eps, Fondo de Pensiones y Arp-, no existe f\u00edsica ni jur\u00eddicamente un medio efectivo para obligar a la entidad a responder. \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la omisi\u00f3n de respuesta de lo pedido, petici\u00f3n que estrechamente est\u00e1 relacionada con el negocio jur\u00eddico suscrito entre las partes, pone en estado de indefensi\u00f3n al accionante, pues debido al desarrollo del objeto del contrato se est\u00e1 disponiendo de sus derechos y no hay forma que permita otorgarle una respuesta efectiva acerca de la labor ejecutada entorno a \u00e9stos. As\u00ed, en virtud de esta relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Satisfecha la condici\u00f3n de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso sub lite, advierte esta Sala que la solicitud de amparo del derecho de petici\u00f3n del accionante est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera esta Sala, que si bien el derecho de petici\u00f3n frente a particulares no ha sido regulado por el legislador, ello no obsta para que en el evento en que se presente una efectiva vulneraci\u00f3n se conceda su amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante est\u00e1 incurso en una relaci\u00f3n jur\u00eddica donde la entidad accionada posee un papel preponderante frente a \u00e9l, que le permite la disposici\u00f3n de sus derechos, es decir, invadir su esfera subjetiva y afectar efectivamente sus garant\u00edas fundamentales, por lo que tiene el derecho a ser o\u00eddo e informado de \u00a0las actuaciones que le conciernen y de las medidas que lo afecten, existiendo como medio para conseguir tal objetivo el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, que implica la respuesta pronta, oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente de lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, se ha de ver que la entidad accionada dispone directa o indirectamente de los derechos a la salud y a la seguridad social del accionante, pues el objeto por el cual se concert\u00f3 la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre \u00e9stos, de conformidad con las pruebas allegadas a este expediente, parece ser precisamente el pago a favor del demandante en tutela de los aportes a la Eps, a los Fondos de pensiones y a la Arp, lo que implica que ante el incumpliendo de esta obligaci\u00f3n no puedan hacerse efectivos \u00e9stos derechos, poniendo al accionante en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que hace procedente el amparo del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, es precisamente el desarrollo del objeto social el que hace que la entidad accionada incida en la esfera subjetiva del peticionario, constituy\u00e9ndose de esta forma uno de los elementos para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n frente a particulares, cual es que exista una relaci\u00f3n de poder frente a la cual est\u00e1n indefensos, sumado al hecho de que la respuesta de este derecho de petici\u00f3n incide directa o indirectamente en la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales como son la seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Sala revocar\u00e1 el fallo proferido el 28 de marzo de 2008 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Javier Andrade Perdomo en contra de Agreservicios Ltda., y en su lugar conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n al accionante, por lo que ordenar\u00e1 a Agreservicios Ltda. que emita una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y completa respecto de lo solicitado el 18 de enero de 2008 por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se ha de ver que la solicitud elevada por el gestor del amparo, recibida por la parte demandada el 18 de enero de 200831, se refiere a que le \u201ccomuniquen porque (sic) raz\u00f3n no me han pagado responsablemente en las entidades de servicios de salud, riesgos profesionales y pensi\u00f3n, si yo JAVIER ANDRADE PERDOMO con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no. 7.686.446 de Neiva-Huila, le he cancelado a la cooperativa Agre Servicios mensualmente la cuota de todos los servicios desde el a\u00f1o 2004 hasta el presente\u2026\u201d 32. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Sobre el amparo del derecho a la seguridad social y a la salud, encuentra esta Sala la imposibilidad de realizar un pronunciamiento de fondo, como quiera que no obra prueba en el expediente respecto de una vulneraci\u00f3n efectiva de estos derechos, pues la vulneraci\u00f3n aducida por el actor responde a supuestos hipot\u00e9ticos, lo que impide un pronunciamiento del juez constitucional, pues no hay forma de constatar la presencia de los elementos constitucionales que configuran la efectiva vulneraci\u00f3n de los derechos a la seguridad social y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Respecto de la petici\u00f3n presentada por el accionante referente al cumplimiento de las obligaciones pactadas con la entidad accionada, la devoluci\u00f3n de lo aportado y la imposici\u00f3n de sanciones a la sociedad demandada, esta Sala reitera que la intenci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es el establecimiento de un procedimiento que haga efectivo el amparo de los derechos fundamentales cuando los medios ordinarios en un caso particular resultan ser ineficaces y cuando se configura un perjuicio irremediable que haga necesario el amparo, esto es, como un mecanismo subsidiario, como una acci\u00f3n que suple a las v\u00edas ordinarias de manera excepcional, ya que respecto de estas reivindicaciones el ciudadano cuenta con la garant\u00eda del acceso a la justicia y el conocimiento previo del debido proceso para la satisfacci\u00f3n de sus demandas. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, al no vislumbrarse la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y al contar el demandante en tutela con los mecanismos de defensa judicial para presentar los pedimentos aqu\u00ed elevados, esta Sala no es competente para pronunciarse sobre ellos. Se trata entonces de una atribuci\u00f3n propia de la justicia ordinaria, para lo cual el ciudadano puede ante \u00e9sta formular las diferentes acciones derivadas de su relaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Finalmente, comoquiera que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1485 de 1997 dispone que \u201cel recaudo y recepci\u00f3n de aportes [para la seguridad social], s\u00f3lo podr\u00e1 ser convenido con establecimientos de cr\u00e9dito\u201d y teniendo en cuenta que entre las actividades que tiene como objeto social desarrollar la entidad accionada -Agreservicios Ltda.- est\u00e1 el \u201crecaudo y pago de eps, fondos de pensiones y arp a terceros\u201d, esta Sala remitir\u00e1 copia completa de este expediente, as\u00ed como de la presente actuaci\u00f3n a la Superintendecia de Sociedades, para que en virtud del art\u00edculo 133 de la Ley 446 de 1998 realice las investigaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de las copias mencionadas, para lo de su competencia, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social33 en raz\u00f3n a su funci\u00f3n de control y seguimiento del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de su labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud34 y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante la eventual configuraci\u00f3n de alg\u00fan tipo penal respecto de la actuaci\u00f3n de la entidad accionada directamente censurada por el gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR el t\u00e9rmino para resolver el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n suspendido por esta Sala mediante auto de 15 de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR el fallo proferido el 28 de marzo de 2008 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Javier Andrade Perdomo contra Agreservicios Ltda., y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a Agreservicios Ltda. que en el perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, la petici\u00f3n presentada el 18 de enero de 2008 por Javier Andrade Perdomo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n REM\u00cdTASE, para lo de su competencia, a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n copia completa del expediente de tutela, incluyendo la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: DAR por secretar\u00eda cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto el Decreto 2591 de 1991 en el art\u00edculo 42 determin\u00f3 que \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional. Sala de Revisi\u00f3n No. 9. Sentencia No. T-225\/93 del 15 de junio de 1993. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>5 C-134-94 \u00a0<\/p>\n<p>6 T-161-93 \u00a0<\/p>\n<p>7 T-905-07 \u00a0<\/p>\n<p>8 T-1193-03 \u00a0<\/p>\n<p>9 T-377-07 \u00a0<\/p>\n<p>10 Caso de Club social y derecho de asociaci\u00f3n. Sentencia T-003\/94.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencias 174 de 1994; T-529 de 1992; T-233 de 1994, T-351 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>12 T-798-07 \u00a0<\/p>\n<p>13 Seg\u00fan la vig\u00e9simo primera edici\u00f3n del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver T-808\/03 \u00a0y T-290 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-377-07 \u00a0<\/p>\n<p>16 Por medio de la cual se analiz\u00f3 la constitucionalidad del numeral 1\u00b0, 2\u00b0 y \u00a09\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, los cuales se\u00f1alaban que: &#8220;Art\u00edculo 42: Procedencia: La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para proteger los derechos consagrados en los art\u00edculos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonom\u00eda.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>17 Respecto a la participaci\u00f3n ciudadana, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 en el art\u00edculo 2\u00b0 que entre los fines esenciales del Estado se encuentra el de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vid econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Entre diversos pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n est\u00e1n las sentencias C-510-94, T-669-03, \u00a0T-730-01, T-798-07 \u00a0<\/p>\n<p>19 Acepci\u00f3n definida por la T- 01-98 en el sentido de que el t\u00e9rmino \u201c\u2018organizaci\u00f3n privada\u2019 que emplea el art. 23 de la Constituci\u00f3n sugiere la idea de una reuni\u00f3n o concurso de elementos personales, patrimoniales e ideales, convenientemente dispuestos para el logro de ciertos objetivos o finalidades vinculados a intereses espec\u00edficos, con la capacidad, dados los poderes que detenta, para dirigir, condicionar o regular la conducta de los particulares, hasta el punto de poder afectar sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>21 T-798-07, T-377-07, T.1193-03 \u00a0<\/p>\n<p>22Entre muchas otras, pueden consultarse las sentencias T-134 de 1994 y T-105 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T- 529 de 1995 y T-614 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; \u00a0T-172 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>23 SU- 166-99. \u00a0<\/p>\n<p>24 T-374-98 reiterada entre otras en sentencia T-730-01 \u00a0<\/p>\n<p>25 Esta causal es derivada de las motivaciones expuestas en la Asamblea Nacional Constituyente (Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Presidencia de la Rep\u00fablica, Febrero de 1991, p. 135) en torno al derecho de petici\u00f3n que fueron mencionadas en la sentencia de tutela T-345-06 y T-377-07 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 T-798-07 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 52-56 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>28 Por auto de 15 de septiembre de 2008 esta Sala solicit\u00f3 a la entidad accionada el suministro de la mencionada informaci\u00f3n ( fl. 12-14 cdno. de la Corte), requerimiento que se efect\u00fao a la direcci\u00f3n de notificaciones relacionada en el certificado de existencia y representaci\u00f3n de \u00e9sta (fl. 23 cdno. 1\u00aa instancia), por medio del Oficio OPT-A-354\/2008 (fl. 20 cdno. de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>29 La presunci\u00f3n de validez est\u00e1 regulada en los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991 -Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- los cuales establecen que : \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. INFORMES. El juez podr\u00e1 requerir informes al \u00f3rgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentaci\u00f3n donde consten los antecedentes del asunto. La omisi\u00f3n injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear\u00e1 responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para informar ser\u00e1 de uno a tres d\u00edas, y se fijar\u00e1 seg\u00fan sea la \u00edndole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo cual permite a la Sala concluir la existencia de una relaci\u00f3n contractual entre la entidad accionada y el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 23-25 del cuaderno de 1\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>31 De conformidad con la copia del derecho de petici\u00f3n presentada en esta acci\u00f3n de tutela y de acuerdo con la respuesta emitida en sede de instancia por la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 5 cdno. 1\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>33 En virtud del art\u00edculo 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 205 de 2003Por el cual se determinan los objetivos, la estructura org\u00e1nica y las funciones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1169\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 DERECHO DE PETICION-Contenido esencial \u00a0 DERECHO DE PETICION-Deber de dar respuesta sobre las obligaciones pactadas \u00a0 Referencia: expediente T-1.956.122 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Javier Andrade Perdomo contra Agreservicios Ltda. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}