{"id":1552,"date":"2024-05-30T16:18:29","date_gmt":"2024-05-30T16:18:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-418-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:29","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:29","slug":"c-418-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-418-95\/","title":{"rendered":"C 418 95"},"content":{"rendered":"<p>C-418-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-418\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n que los pa\u00edses del mundo -en especial los de Latinoam\u00e9rica- encuentran cada vez m\u00e1s cierta aproximaci\u00f3n en temas sustanciales como los econ\u00f3micos, los pol\u00edticos, los sociales o los ecol\u00f3gicos, esa afinidad requiere igualmente de una concordancia en los aspectos jur\u00eddicos necesarios para el desarrollo de aquellas \u00e1reas. En otras palabras, el derecho debe ir siempre de la mano con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones. La internacionalizaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas, al ser consecuencia l\u00f3gica de la internacionalizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas, cuenta, entonces, con id\u00e9ntico fundamento constitucional. Ninguna de las normas contradice los postulados de la Carta Pol\u00edtica sino que, por el contrario, se constituyen en las herramientas necesarias para que el ideal de integraci\u00f3n en materia jur\u00eddica se convierta en una posible realidad. &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NO INJERENCIA EN DERECHO INTERNACIONAL\/SOBERANIA &nbsp;<\/p>\n<p>Resulta de especial importancia el \u201cprincipio de la no injerencia\u201d, Con esta disposici\u00f3n, se reconoce la obligaci\u00f3n de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos propios de cada Estado, en virtud del derecho indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de los pueblos a su soberan\u00eda. Se trata, pues, del respeto a la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, a trav\u00e9s del cual el derecho internacional procura la convivencia pac\u00edfica entre las diversas culturas e ideales pol\u00edticos, de forma tal que cada Estado pueda definir, con absoluta libertad, autonom\u00eda e independencia, su propio ordenamiento constitucional y legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. L.A.T. 043 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n &nbsp;constitucional de la &nbsp;Ley 176 de 1994, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda once (11) de enero de 1995, el doctor Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra, Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, para los efectos previstos en el numeral 10o del art\u00edculo 241 superior, fotocopia aut\u00e9ntica de Ley 176 de 1994, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal del instrumento internacional que se revisa es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLey 176 de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto del \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PA\u00cdSES IBEROAMERICANOS\u2019, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PA\u00cdSES IBEROAMERICANOS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCONSCIENTES de los profundos v\u00ednculos hist\u00f3ricos, culturales y jur\u00eddicos que los unen, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDESEANDO traducir tales v\u00ednculos en instrumentos jur\u00eddicos de cooperaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRECONOCIENDO la importante contribuci\u00f3n a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Hispano-Luso- Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDECIDIDOS a continuar tal obra, dot\u00e1ndose de un instrumento internacional adecuado, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCONSIDERANDO que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Hispano-Luso- Americanos, en reuni\u00f3n de Acapulco de 1988 recomend\u00f3 la celebraci\u00f3n de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en Espa\u00f1a en 1992 con ocasi\u00f3n del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHAN RESUELTO adoptar un Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Pa\u00edses Iberoamericanos, es una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter intergubernamental procedente de la transformaci\u00f3n de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-lusoamericanos y Filipinas , instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSEDE &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia tiene su sede en Madrid. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFINES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoci\u00f3n de formas de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los Estados miembros y a este efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) Elabora programas de cooperaci\u00f3n y analiza sus resultados. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb) Adopta Tratados de car\u00e1cter jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cc) Adopta resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cd) Promueve consultas entre los pa\u00edses miembros sobre cuestiones de naturaleza jur\u00eddica e inter\u00e9s com\u00fan y designa Comit\u00e9s de Expertos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ce) Elige los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada y al Secretario General. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.- Para la mejor realizaci\u00f3n de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras Organizaciones y especialmente con la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRINCIPIO DE NO INGERENCIA (sic) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso ser\u00e1n admitidas a consideraci\u00f3n materias que, seg\u00fan el criterio del pa\u00eds afectado, supongan ingerencia (sic) en sus asuntos internos. &nbsp;<\/p>\n<p>MIEMBROS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- La Conferencia est\u00e1 abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Pa\u00edses iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondr\u00e1 de un voto. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.- La exclusi\u00f3n o la suspensi\u00f3n de un Estado parte, s\u00f3lo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados &nbsp;parte. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cIDIOMAS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cORGANOS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSon \u00f3rganos de la Conferencia, la Comisi\u00f3n Delegada y la Secretar\u00eda General Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQUORUM &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- La conferencia queda v\u00e1lidamente constituida con la mayor\u00eda de los Estados parte. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.- Las Recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopci\u00f3n de Tratados y la adopci\u00f3n del presupuesto y su liquidaci\u00f3n, exigir\u00e1 mayor\u00eda de dos tercios de Estados parte presentes. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3.- Las restantes resoluciones exigir\u00e1 mayor\u00eda simple de Estados parte presentes. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPERSONALIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRIVILEGIOS E INMUNIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia gozar\u00e1 en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podr\u00e1n ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFINANCIACION &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- El presupuesto de la Conferencia ser\u00e1 financiado mediante contribuciones de los Estados parte, seg\u00fan reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo econ\u00f3mico de cada uno de aqu\u00e9llos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.- El presupuesto tendr\u00e1 car\u00e1cter trienal y ser\u00e1 elaborado por la Secretar\u00eda General. La Conferencia aprueba el presupuesto as\u00ed como su ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCOMISION DELEGADA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- La Comisi\u00f3n Delegada de la Conferencia est\u00e1 integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayor\u00eda de la mitad m\u00e1s uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elecci\u00f3n y sus miembros pueden ser reelegidos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13o.-&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- La Comisi\u00f3n Delegada asume, cuando la Conferencia no est\u00e1 reunida, las funciones a \u00e9sta encomendadas en los apartados a), d) y f) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 3o.; acuerda convocar la Conferencia, se\u00f1alando el lugar y fecha de la reuni\u00f3n; elabora el proyecto de orden del d\u00eda de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisi\u00f3n de la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSECRETARIA GENERAL PERMANENTE &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- La Secretar\u00eda General Permanente de la Conferencia est\u00e1 compuesta por un Secretario General elegido por la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- El presente Tratado quedar\u00e1 abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los pa\u00edses Iberoamericanos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.- La duraci\u00f3n de este Tratado es ilimitada. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3.- Todo Estado contratante podr\u00e1 denunciarlo enviando una notificaci\u00f3n en tal sentido al Secretario General. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha de la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4.- El presente Tratado ser\u00e1 sometido a ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretar\u00eda General Permanente de la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c5.- Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuar\u00e1 vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, as\u00ed como el Reglamento adoptado por la Resoluci\u00f3n No. 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses Hispano-Luso-Americanos y Filipinas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.- El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del tercer mes siguiente a aqu\u00e9l en que se deposite el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en la Secretar\u00eda General Permanente de la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.- Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a \u00e9l despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito referido en el n\u00famero anterior, el Tratado entrar\u00e1 en vigor a los noventa d\u00edas, contados a partir del dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17o.- &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1o.- El Secretario General de la conferencia notificar\u00e1 a los Estados que sean parte de este Tratado: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) El dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb) La fecha la entrada en vigor del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cc) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHECHO en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, cuyos textos son igualmente aut\u00e9nticos. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cELABORADO em Madrid em 7 de outubro de mil novecentos e noventa e dois, em duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugu\u00e9s, cujos textos t\u00e9m a mesma autenticidade. Em seu testemunho os Plenipotenci\u00e1rios abaixo assinados, autorizados para o efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMARCELINO CABANAS RODRIGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES HISPANO-LUSO AMERICANOS Y FILIPINAS, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCERTIFICO: Que el texto anterior del \u2018Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos\u2019, debidamente autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en la Secretar\u00eda General Permanente de mi cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSANTAFE DE BOGOTA D.C., 1 de junio de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAPROBADO, SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS&#8221; suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS\u2019 suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cJUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cALVARO BENEDETTI VARGAS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL SECRETARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cREPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDADA EN SANTAFE DE BOGOTA D.C., a los 22 DIC.1994 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia, solicitando a esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del \u201cTratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos\u201d&#8221; suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, as\u00ed como de la Ley 176 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis formal del tratado objeto de revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del mismo fue realizada por el entonces viceministro de Justicia y del Derecho, doctor Roberto Hinestrosa Rey, funcionario que, de acuerdo con el poder otorgado el d\u00eda dos (2) de octubre de 1992 por el entonces se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, doctor Cesar Gaviria Trujillo, ten\u00eda esas facultades, al tenor del art\u00edculo 7o. literal a). de la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u201cDerecho de los Tratados\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma el se\u00f1or procurador que toda vez que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, \u00e9stas deben seguir el tr\u00e1mite que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el art\u00edculo 157 superior. Por ello, luego de hacer un recuento del tr\u00e1mite que se surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la ley 176 de 1994, solicita que se declare su exequibilidad en cuanto a su aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al asumir el an\u00e1lisis material del tratado bajo examen, el citado funcionario considera que \u201cse trata de un instrumento que responde al proceso de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones entre Estados, el cual parti\u00f3 de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y se extendi\u00f3 a las esferas pol\u00edticas, sociales y culturales. Igualmente, manifiesta que \u2018la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia\u2019 pretende concretar el \u00e1nimo de estos pa\u00edses de aunar esfuerzos en materia judicial, sector que no escapa a la tendencia general de globalizaci\u00f3n. En la medida en que los sistemas de justicia superan su funcionamiento aislado, se convierten un mecanismo \u00fatil a una \u00f3ptima prestaci\u00f3n del servicio\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que los objetivos de la Conferencia apuntan hacia la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, en busca de perseguir y sancionar los delitos &#8220;pero tambi\u00e9n cobra prioridad el encaminar la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00f3rganos de justicia hacia la b\u00fasqueda de la convivencia pac\u00edfica, como un espacio id\u00f3neo para el ejercicio de la democracia y del respeto de la dignidad del hombre&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Dadas las caracter\u00edsticas del tratado, el se\u00f1or procurador resalta la importancia del mismo, toda vez que promueve diversas f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n, consulta y asistencia en materia judicial, lo cual resulta conveniente para el Estado colombiano. Asimismo, dice que contiene un expreso reconocimiento al principio de la no injerencia, con lo cual se respeta la soberan\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n de los pa\u00edses participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Finaliza el concepto asegurando que \u201cno encuentra este Despacho cl\u00e1usulas que puedan afectar la validez constitucional del Tratado por el cual se crea la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia. Por el contrario, su contenido se encuentra en perfecta concordancia con lo dispuesto por los art\u00edculos 2o., 9o., 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y con lo previsto por los principios de derecho internacional.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. La competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del Tratado desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 176 de 1994 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.\u201d, fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda once (11) de enero de 1995, es decir, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta el t\u00e9rmino de vacancia judicial que corri\u00f3 desde el veinte (20) de diciembre de 1994 hasta el diez (10) de enero de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. La negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento p\u00fablico objeto de revisi\u00f3n fue negociado y suscrito por el entonces viceministro de Justicia y del Derecho, doctor Roberto Hinestrosa Rey, funcionario que de acuerdo con el poder otorgado el d\u00eda dos (2) de octubre de 1992 por el entonces se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, doctor Cesar Gaviria Trujillo, ten\u00eda esas facultades, al tenor del art\u00edculo 7o. literal a) de la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u201cDerecho de los Tratados\u201d. Por esta raz\u00f3n, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo en lo concerniente a las facultades de quien comprometi\u00f3 internacionalmente al Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica y por la se\u00f1ora ministra de Relaciones Exteriores, con lo cual se da cumplimiento a todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. El tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 176 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las certificaciones remitidas por el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica y por el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes, y teniendo en consideraci\u00f3n las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, as\u00ed como la informaci\u00f3n adicional contenida en el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n, se puede concluir que el tr\u00e1mite surtido por el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 176 de 1994 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda siete (7) de septiembre de 1993 fue publicado, en el ejemplar No. 308\/93 de la Gaceta del Congreso, el proyecto de ley No. 55 de 1993, el cual fue presentado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la ministra (e) de Relaciones Exteriores y del Ministro de Justicia y del Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda tres (3) de diciembre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 431\/93, la ponencia para primer debate en la que se propone que se apruebe el tratado en menci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda primero (1o.) de diciembre de 1993 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un qu\u00f3rum de nueve (9) de los trece (13) senadores de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el secretario general de esa c\u00e9lula legislativa, de fecha diecis\u00e9is (16) de febrero de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda siete (7) de diciembre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 440\/93 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el tratado en la plenaria del Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Seg\u00fan consta en el Acta No. 43 de fecha catorce (14) de diciembre de 1993 de la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, esa Corporaci\u00f3n aprob\u00f3 por unanimidad y con el qu\u00f3rum correspondiente, el proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda veintiuno (21) de junio de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 84\/94, la ponencia para primer debate del proyecto de ley, en la que se propone que se apruebe el tratado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda cinco (5) de octubre de 1994 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un qu\u00f3rum de diecis\u00e9is (16) representantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el secretario de esa comisi\u00f3n, de fecha diez (10) de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;El d\u00eda &nbsp;veintid\u00f3s (22) de noviembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 212\/94 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el convenio en la plenaria de la C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, y teniendo en consideraci\u00f3n que la ley aprobatoria del tratado internacional que se revisa se ajust\u00f3 a los requerimientos contenidos en los art\u00edculos 145, 146, 157 y 160 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional declarar\u00e1, desde el punto de vista formal, la exequibilidad del \u201cTratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.\u201d, as\u00ed como de su ley aprobatoria, esto es, la Ley 176 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Tratado desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. La internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en el campo jur\u00eddico, de conformidad con los postulados de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Como en diversas ocasiones lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, &nbsp;en la Constituci\u00f3n de 1991 se consagra, con particular \u00e9nfasis, el deber del Estado colombiano de impulsar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones y, en particular, de procurar la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. Es as\u00ed como el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9o. y 226 superiores -entre otros-, determinan que, bajo los postulados de la prevalencia de la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, se debe procurar que en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y ecol\u00f3gica, Colombia logre un acercamiento y una unificaci\u00f3n de criterios y necesidades con los dem\u00e1s Estados del mundo, y especialmente con los pa\u00edses de este continente. Tan ello es as\u00ed, que la misma Constituci\u00f3n autoriza la celebraci\u00f3n de tratados internacionales sobre bases de igualdad, reciprocidad y equidad, e, inclusive, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n, dado el caso, de una comunidad latinoamericana de naciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Es al presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de supremo director de las relaciones internacionales (Art. 189-2), a quien le corresponde definir las \u00e1reas en las cuales se pretenda una verdadera integraci\u00f3n de Colombia con otros Estados. Con tal fin, la Rep\u00fablica no s\u00f3lo cuenta con agentes del Jefe de Estado en los pa\u00edses con los cuales sostiene relaciones, quienes deben informarlo sobre los asuntos que resulten de inter\u00e9s para nuestro pa\u00eds, sino que \u00e9l, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, puede entrar a negociar y celebrar con otros Estados tratados internacionales, para dar cumplimiento efectivo a los fundamentos constitucionales anteriormente descritos. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del vasto marco de tareas que se pueden acometer en materia de relaciones internacionales, resulta de vital importancia el de proveer los medios necesarios para la realizaci\u00f3n de los fines de la sociedad y de la persona. Y dentro de este esquema, juega un papel primordial el establecer reglas claras y precisas que permitan que las relaciones entre las partes se fundamenten en la seguridad y en el respeto mutuo. Pr\u00e1cticamente todas las \u00e1reas de las relaciones humanas requieren de este tipo de reglas, es decir, de un marco legal. Es en virtud de ello que toda relaci\u00f3n entre personas conlleva necesariamente una relaci\u00f3n jur\u00eddica, pues s\u00f3lo as\u00ed se garantiza un equilibrio entre los asociados, entre \u00e9stos y el Estado y entre los Estados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n que los pa\u00edses del mundo -en especial los de Latinoam\u00e9rica- encuentran cada vez m\u00e1s cierta aproximaci\u00f3n en temas sustanciales como los econ\u00f3micos, los pol\u00edticos, los sociales o los ecol\u00f3gicos, esa afinidad requiere igualmente de una concordancia en los aspectos jur\u00eddicos necesarios para el desarrollo de aquellas \u00e1reas. En otras palabras, el derecho debe ir siempre de la mano con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones. As\u00ed, por ejemplo, el comercio exterior y la inversi\u00f3n extranjera exigen que, cuando menos, se conozcan unas reglas de juego que le permitan a los Estados interesados contar con una base m\u00ednima suficiente para asegurar la destinaci\u00f3n de sus recursos econ\u00f3micos. En materia penal, se busca cada vez con mayor inter\u00e9s establecer acuerdos a trav\u00e9s de los cuales los Estados colaboren en forma eficaz para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito. El derecho ambiental, por lo mismo, es un asunto que escapa las fronteras de cualquier pa\u00eds para convertirse en una preocupaci\u00f3n que requiere, siempre, el compromiso universal. Inclusive, en materia de derecho p\u00fablico, se encuentra un inter\u00e9s constante por observar las formas de Estado, los sistemas de gobierno y los reg\u00edmenes pol\u00edticos vigentes en otras latitudes, con el fin de adoptar aquellos elementos que se consideren \u00fatiles para efectos de reformar, modificar o modernizar el ordenamiento constitucional de un Estado. En conclusi\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas, al ser consecuencia l\u00f3gica de la internacionalizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas, cuenta, entonces, con id\u00e9ntico fundamento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado que en esta oportunidad le corresponde revisar a la Corte, no s\u00f3lo se ajusta -como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante- a los par\u00e1metros de la Carta Pol\u00edtica, sino que adem\u00e1s constituye un instrumento de evidente importancia para que los ministros de Justicia de los Estados firmantes compartan experiencias y conocimientos, y puedan as\u00ed, a trav\u00e9s de los tratados, las consultas y las recomendaciones que se lleven a cabo, comprometerse en frentes jur\u00eddicos comunes y difundir ese conocimiento para lograr un mejor ordenamiento jur\u00eddico interno en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;3.2. Antecedentes hist\u00f3ricos del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como consta en la exposici\u00f3n de motivos de la presente Ley, el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, tuvo como antecedente inmediato la denominada Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses hispano-luso-americanos, que se reuni\u00f3 por primera vez en la ciudad de Madrid, en el a\u00f1o de 1971, con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n del centenario de la ley org\u00e1nica de justicia espa\u00f1ola. Los asistentes a este evento plasmaron su intenci\u00f3n de institucionalizar este tipo de conferencias en lo que se denomin\u00f3 el \u201cActa de Madrid\u201d o Acta final de la reuni\u00f3n, en la cual se sentaron las bases para el funcionamiento permanente de la Conferencia. No obstante, debe resaltarse que dicho documento no tuvo en momento alguno el car\u00e1cter de tratado internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o de 1970 la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses hispano-luso-americanos se ha reunido en ocho oportunidades, en las cuales el Estado colombiano &nbsp;ha participado en forma activa. Para el a\u00f1o de 1988, en la VII Reuni\u00f3n Plenaria celebrada en Acapulco, M\u00e9xico, y como resultado de la necesidad de hacer efectiva la cooperaci\u00f3n en materias jur\u00eddicas, los pa\u00edses participantes plasmaron la intenci\u00f3n de celebrar un acto refundacional con el fin de darle mayor impulso a las actividades que hasta la fecha ven\u00eda adelantando la Conferencia, lo cual, adem\u00e1s, coincid\u00eda con el quinto centenario del descubrimiento de Am\u00e9rica. Este prop\u00f3sito sirvi\u00f3 de base para que la S\u00e9ptima Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada, celebrada en Santiago de Chile en abril de 1992, aprobara el Proyecto del presente tratado, el cual fue sometido a consideraci\u00f3n y posteriormente aprobado y adoptado en la IX Conferencia Extraordinaria de Plenipotenciarios, celebrada en Madrid en octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. Conformaci\u00f3n y funcionamiento de la Conferencia de Ministros de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, prev\u00e9 que la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos es una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter intergubernamental, que adquiere el car\u00e1cter de organismo internacional dotado de personalidad jur\u00eddica propia (Art. 9o.), y que procede de la transformaci\u00f3n de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso-americanos y Filipinas instituida por el Acta de Madrid de 1970. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado contempla una serie de reglas para la adopci\u00f3n de las decisiones en la Conferencia y prev\u00e9 tambi\u00e9n los mecanismos de financiaci\u00f3n para el debido funcionamiento de la misma. En efecto, el art\u00edculo 8o. del tratado se\u00f1ala tres tipos de qu\u00f3rum: en primer lugar, se exige que para la constituci\u00f3n de la Conferencia exista &nbsp;mayor\u00eda de votos de los Estados participantes; en segundo lugar, se requiere una mayor\u00eda de dos tercios de Estados presentes para la formulaci\u00f3n de recomendaciones que sean dirigidas a los Estados partes, para la adopci\u00f3n de tratados y la adopci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto; y, finalmente, para la formulaci\u00f3n de otras resoluciones se exige la mayor\u00eda simple obtenida con los Estados parte presentes en la conferencia. En cuanto a la financiaci\u00f3n, el art\u00edculo 11 establece que los Estados partes, en proporci\u00f3n al nivel de desarrollo econ\u00f3mico de cada uno de ellos, realizar\u00e1n contribuciones con las cuales se formar\u00e1 un presupuesto elaborado por la Secretar\u00eda General, que ser\u00e1 trienal y deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n de la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, las normas a las que se ha hecho referencia revisten el car\u00e1cter de ser instrumentos para el adecuado funcionamiento de la Conferencia. As\u00ed, la Corte encuentra que ninguna de ellas contradice los postulados de la Carta Pol\u00edtica sino que, por el contrario, se constituyen en las herramientas necesarias para que el ideal de integraci\u00f3n en materia jur\u00eddica se convierta en una posible realidad. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. Objetivos y finalidad de &nbsp;la Conferencia de Ministros de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Dadas las caracter\u00edsticas inherentes al instrumento p\u00fablico internacional que se revisa, se observa que se trata de un acuerdo marco, en el cual se se\u00f1alan unos objetivos y unas pol\u00edticas generales que ser\u00e1n desarrolladas mediante la adopci\u00f3n de tratados, recomendaciones y resoluciones, los cuales ser\u00e1n preparados y sometidos a los representantes de los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo primordial del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, de acuerdo con su art\u00edculo tercero, es el del estudio y la promoci\u00f3n de formas de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los pa\u00edses suscriptores del mismo. As\u00ed, se reconoce la importancia de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en materia jur\u00eddica, a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n de lazos de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre los pa\u00edses iberoamericanos, entre los cuales siempre han existido v\u00ednculos hist\u00f3ricos, culturales y jur\u00eddicos que se deben mantener y ahondar mediante instrumentos como el que aqu\u00ed se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>Los fines de la Conferencia, de conformidad con su objetivo primordial, se desarrollan mediante la elaboraci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de tratados, la formulaci\u00f3n de recomendaciones a los pa\u00edses miembros, la promoci\u00f3n de consultas y la adopci\u00f3n de resoluciones en materia jur\u00eddica. Con lo anterior, se procura canalizar la asistencia y la colaboraci\u00f3n en asuntos de tanta relevancia como el intercambio de informaci\u00f3n sobre el derecho vigente de cada Estado y su aplicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, reviste especial inter\u00e9s la posibilidad de que la Conferencia pueda establecer relaciones y v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n con otras instituciones gubernamentales y organismos internacionales como la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos -OEA-, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el presente tratado responde y desarrolla los principios integracionistas contenidos en la Carta Pol\u00edtica, los cuales, por lo dem\u00e1s, tienen como fundamento esencial el respeto hac\u00eda la soberan\u00eda nacional (Art. 9o. C.P.). A trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los fines del tratado, no s\u00f3lo se logra una integraci\u00f3n a nivel latinoamericano y del Caribe, sino que se autoriza una uni\u00f3n a nivel intercontinental, pues la participaci\u00f3n de Estados y organismos internacionales pertenecientes al continente europeo, facilitan un mayor intercambio de informaci\u00f3n jur\u00eddica y la consecuente posibilidad de adoptar instituciones, procedimientos o pol\u00edticas judiciales que permiten que la administraci\u00f3n de justicia en el pa\u00eds, responda al deber fundamental de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes (Art. 2o. C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Para la debida aplicaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos para los cuales se cre\u00f3 la Conferencia de Ministros de Justicia, resulta de especial importancia el \u201cprincipio de la no injerencia\u201d, contenido en el art\u00edculo 4o. del tratado bajo examen. La citada norma prev\u00e9 que \u201cEn ning\u00fan caso ser\u00e1n admitidas a consideraci\u00f3n materias que, seg\u00fan el criterio del pa\u00eds afectado, supongan ingerencia (sic) en sus asuntos internos\u201d. Con esta disposici\u00f3n, se reconoce la obligaci\u00f3n de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos propios de cada Estado, en virtud del derecho indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de los pueblos a su soberan\u00eda (Art. 3o. C.P.). Se trata, pues, del respeto a la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (Art. 9o. C.P.), a trav\u00e9s del cual el derecho internacional procura la convivencia pac\u00edfica entre las diversas culturas e ideales pol\u00edticos, de forma tal que cada Estado pueda definir, con absoluta libertad, autonom\u00eda e independencia, su propio ordenamiento constitucional y legal. &nbsp;<\/p>\n<p>3.7. Otras disposiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los restantes art\u00edculos del instrumento internacional bajo examen, se refieren a la duraci\u00f3n ilimitada del tratado, a los mecanismos para la firma, la ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n del mismo y a su entrada en vigor. Estas normas, responden naturalmente al tipo de disposiciones propias de los tratados internacionales y, no vulneran en nada las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el \u201cTratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992\u201d, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 176 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-418-95 &nbsp; &nbsp; 16 &nbsp; Sentencia No. C-418\/95 &nbsp; INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS &nbsp; Teniendo en consideraci\u00f3n que los pa\u00edses del mundo -en especial los de Latinoam\u00e9rica- encuentran cada vez m\u00e1s cierta aproximaci\u00f3n en temas sustanciales como los econ\u00f3micos, los pol\u00edticos, los sociales o los ecol\u00f3gicos, esa afinidad requiere igualmente de una concordancia en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}