{"id":15523,"date":"2024-06-05T19:43:33","date_gmt":"2024-06-05T19:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1201-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:33","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:33","slug":"t-1201-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1201-08\/","title":{"rendered":"T-1201-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1201\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia para amparar el derecho a la salud en casos de cobertura del POS \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES QUE PRESENTAN RIESGOS PARA LA SALUD PUBLICA-Acuerdo 117 de 1998 desarrolla los lineamientos en que se practicar\u00e1 la atenci\u00f3n de enfermedades que por sus caracter\u00edsticas se catalogan como de salud p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Inclusi\u00f3n de la cirug\u00eda de bypass g\u00e1strico para la obesidad m\u00f3rbida \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE-Exigencia para cirug\u00eda bari\u00e1trica \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD-Obligaci\u00f3n de cubrir \u00edntegramente la cirug\u00eda bypass g\u00e1strico o bariatrica tanto en el r\u00e9gimen contributivo como en el subsidiado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda bariatrica requiere el cumplimiento de requisitos \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pese a que la accionante se someti\u00f3 a dietas y ejercicios sin reducir de peso, no es posible desconocer los distintos pronunciamientos que la Corte Constitucional ha hecho sobre el tema, en los cuales fij\u00f3 como necesario antes de efectuar la cirug\u00eda, i) que se haga una valoraci\u00f3n por parte un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos y conforme a la decisi\u00f3n que se tome en el estudio se practique la cirug\u00eda, siempre y cuando se concluya como \u00fanica alternativa m\u00e9dica para tratar la enfermedad denominada obesidad m\u00f3rbida y ii) el \u201cconsentimiento informado del paciente\u201d, que consiste en la obligaci\u00f3n que tienen los m\u00e9dicos especialistas, de informar de forma clara y concreta los efectos de la \u201ccirug\u00eda Bari\u00e1trica\u201d, para que el o la paciente, manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Valoraci\u00f3n previa a la cirug\u00eda bariatrica por un grupo multidisciplinario de especialistas y suministro de la informaci\u00f3n pertinente sobre beneficios, riesgos que pueda generar la intervenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD-Deber de autorizar y gestionar la pr\u00e1ctica de cirug\u00eda bariatrica una vez se haya obtenido el consentimiento informado del paciente y garantizar la atenci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Guidell Yazm\u00edn Bernal y Eodilson Montoya \u00c1lvarez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: EPS Susalud y EPS CafeSalud. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes T-2\u00b4004.054 y T-2\u00b4011.969 fueron seleccionados en forma independiente por el Auto de la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Nueve de la Corte Constitucional del 9 de septiembre de 2008. El 30 de octubre de 2008 esta Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0acumularlos, al considerar que existe unidad de materia y semejanza f\u00e1ctica de los problemas jur\u00eddicos planteados en las respectivas acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a exponer los antecedentes, pruebas y la decisi\u00f3n judicial de cada unos de los expedientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-2\u00b4004.054 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. SOLICITUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de marzo 2008, la se\u00f1ora Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez Bernal interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0Susalud EPS, con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, por neg\u00e1rsele la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez Bernal se afili\u00f3 a la EPS Susalud, en el r\u00e9gimen contributivo, desde marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que los m\u00e9dicos tratantes de diferentes \u00e1reas de la salud coincidieron en diagnosticarle obesidad m\u00f3rbida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que el m\u00e9dico internista Pedro Polo Acosta \u00a0de la EPS Susalud le dictamin\u00f3 ser candidata a cirug\u00eda Bari\u00e1trica, por padecer obesidad m\u00f3rbida con un \u00edndice de masa corporal de 49cm, hipotiroidismo controlado y apnea del sue\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que pese haber hecho dietas y ejercicio no baj\u00f3 de peso, por eso la m\u00e9dica endocrin\u00f3loga Dinett Movilla de la EPS Susalud, tambi\u00e9n le prescribi\u00f3 obesidad m\u00f3rbida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que asisti\u00f3 a consulta con el m\u00e9dico cirujano \u00c1lvaro Rojas Esmeral, quien est\u00e1 de acuerdo con los diagn\u00f3sticos precedentes y de igual forma le formul\u00f3 la cirug\u00eda Bari\u00e1trica, pues el peso ideal para su talla es de 65 kilos y ostenta un sobrepeso de 68 kilos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Narra que por su enfermedad solicit\u00f3 mediante un derecho de petici\u00f3n a la EPS Susalud, la pr\u00e1ctica del procedimiento Bypass G\u00e1strico junto con la cubertura integral del tratamiento. No obstante, el 10 de marzo de 2008 \u00a0le respondi\u00f3 que no era posible autorizarle los servicios m\u00e9dicos ya que dicho procedimiento no est\u00e1 incluido en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declara que la negaci\u00f3n de la cirug\u00eda, pone su vida en un riesgo inminente, por que cada d\u00eda presenta m\u00e1s complicaciones en su salud, las cuales alteran la locomoci\u00f3n y otros \u00f3rganos de su sistema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. ACTUACIONES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de 2008, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla admiti\u00f3 la demanda interpuesta y di\u00f3 traslado a la entidad demandada, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Susalud, por intermedio de su apoderada, afirma que a la se\u00f1ora Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez se le diagnostic\u00f3 obesidad m\u00f3rbida. En ese contexto aduce que el doctor \u00c1lvaro Rojas Esmeral cirujano general emiti\u00f3 un concepto cl\u00ednico en el cual opina que la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica (Bypass G\u00e1strico) es el camino para lograr la disminuci\u00f3n de peso. Sin embargo dicho procedimiento es un tratamiento que no est\u00e1 expresamente en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que antes de efectuarse una cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico se debe agotar una serie de \u00a0tratamientos m\u00e9dicos. As\u00ed las cosas, la demandante no realiz\u00f3 con anterioridad un tratamiento nutricional ni ejercicio regular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la obesidad m\u00f3rbida tiene factores no identificados, los cuales incrementan los riesgos de mortalidad, por lo cual la accionante debe someterse a un manejo multidisciplinario con los m\u00e9dicos de la red de Susalud \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica puede llegar a costar trece millones de pesos ($13.000.000), lo cual ocasionar\u00eda un desequilibrio econ\u00f3mico en sistema de seguridad social en salud. En efecto la entidad prestadora del servicio de salud en el r\u00e9gimen contributivo percibe una unidad perc\u00e1pita, m\u00e9todo de financiamiento mediante el cual debe garantizar a los afiliados, cotizantes y beneficiarios las condiciones y coberturas que contempla el Plan Obligatorio de Salud y por tanto no tiene la obligaci\u00f3n de costear tratamientos distintos a los que se\u00f1ala la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la EPS Susalud, en el que consta que la \u00a0fecha de afiliaci\u00f3n de la accionante, en calidad de cotizante, fue el d\u00eda 30 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del diagn\u00f3stico emitido, el 7 de marzo de 2008, por el m\u00e9dico particular, cirujano Frank Carlos Cure P\u00e9rez, en el que se evidencia lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpaciente presenta sobrepeso desde hace 10 a\u00f1os y hace 5 se viene aumentando de forma incontrolable, ha realizado dietas con endocrinolog\u00eda y nutrici\u00f3n sin resultados \u00f3ptimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente presenta dolor en las piernas, espalda con m\u00faltiples consultas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente con obesidad m\u00f3rbida, con compromiso osteoarticular en piernas y espalda que amerita la cirug\u00eda g\u00e1strica Bypass como ayuda quir\u00fargica en el tratamiento del sobrepeso que presenta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del concepto m\u00e9dico emitido de la endocrin\u00f3loga adscrita a \u00a0la EPS Susalud, Doctora Dinett Movilla Castro, en que se detalla que la se\u00f1ora Guidell L\u00f3pez es una paciente con obesidad m\u00f3rbida, quien se someti\u00f3 a tratamiento diet\u00e9tico y ejercicio, presenta intolerancia a sibutramina y orlistat; por tanto es candidata a la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. Adem\u00e1s se indica que pese a padecer hipotiroidismo, no tiene contradicciones desde el punto de vista endocrinol\u00f3gico para la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del concepto que emiti\u00f3 el m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS Susalud, Doctor \u00c1lvaro Rojas Esmeral (cirujano general), el 20 de febrero de 2008, quien \u00a0eval\u00faa la viabilidad de la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica, y expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente padece de hipotiroidismo controlado, trastorno del sue\u00f1o, disnea de medianos esfuerzos, dolor severo en miembros inferiores posterior a actividad f\u00edsica \u00a0con cambios inflamatorios \u00a0como gonartrosis bilateral y recomienda cirug\u00eda bari\u00e1trica, dislipidemia, aumento progresivo del peso y por consiguiente autoestima baja. Ha sido valorado por Medicina Interna, Endocrinolog\u00eda, Nutrici\u00f3n y Psicolog\u00eda los cuales recomiendan la cirug\u00eda bari\u00e1trica como una opci\u00f3n de tratamiento para su obesidad m\u00f3rbida. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl peso actual del paciente es de 113 kilogramos, tiene talla de 1.65 metros lo cual resulta un \u00edndice de masa corporal de 49 (IMC). El peso ideal para su talla es de 65 kilogramos, con un sobrepeso de 68 kilogramos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi concepto esta paciente con IMC de 49 la cual es considerado por OMS como una obesidad m\u00f3rbida, representa una enfermedad con alto riesgo para su salud, es muy dif\u00edcil que pueda lograr disminuir el sobrepeso que equivale a 68 kilogramos con dieta y ejercicio, por lo que considero que Cirug\u00eda Bari\u00e1trica seria el medio para lograr el peso adecuado del paciente y as\u00ed disminuir los factores de riesgo asociados, adem\u00e1s de una adecuada supervisi\u00f3n nutricional y de ejercicios, mejorando su calidad de vida.\u201d (Subrayas y Negrillas fuera del texto original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respuesta que emiti\u00f3 la EPS Susalud a la demandante, respecto a la petici\u00f3n por ella presentada con el fin de solicitar la autorizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda bari\u00e1trica, a la cual se le comunic\u00f3 que no se pod\u00eda acceder, pues de conformidad al Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos dicho procedimiento no hace parte del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe que suministr\u00f3 la empresa DataCr\u00e9dito al juez de instancia, respecto a la situaci\u00f3n financiera de la se\u00f1ora Guidell Yasmin L\u00f3pez Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fallo \u00fanico de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social en salud, por considerar no cumplidos los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para la inaplicaci\u00f3n del POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la cirug\u00eda bari\u00e1trica no est\u00e1 en Plan Obligatorio de Salud por ser un tratamiento de tipo est\u00e9tico, cuya finalidad es obtener belleza, m\u00e1s no remediar una afecci\u00f3n f\u00edsica o mental del organismo, por tanto encaja dentro de las exclusiones y limitaciones referentes a las cirug\u00edas est\u00e9ticas que consagra la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que de acuerdo al informe dado por DataCr\u00e9dito, la se\u00f1ora L\u00f3pez Bernal cuenta con los ingresos econ\u00f3micos para adquirir un cr\u00e9dito en el sistema financiero con un banco de Barranquilla que financie la cirug\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de abril de 2008, Eodilson Montoya \u00c1lvarez interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Cafesalud EPS, con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas, puesto que se le neg\u00f3 la cirug\u00eda Bari\u00e1trica o denominada tambi\u00e9n BYPASS G\u00c1STRICO con fundamento en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Eodilson Montoya \u00c1lvarez dice estar vinculado a Cafesalud EPS, en el r\u00e9gimen contributivo como cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que le diagnosticaron \u201cobesidad m\u00f3rbida\u201d, enfermedad que no le permite desarrollar una vida en condiciones dignas, pues es conductor, cuya labor no puede realizarla bien, tiene problemas en sus habilidades automotrices y locomotoras. Agrega que su apariencia f\u00edsica le implica sufrir depresi\u00f3n, rechazo social y limitaci\u00f3n en el desarrollo de actividades deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Narra que de acuerdo con su historia cl\u00ednica padece una obesidad \u00a0progresiva, por tanto el m\u00e9dico tratante lo remiti\u00f3 para que se le realice la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico (cirug\u00eda bari\u00e1trica).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que, por su condici\u00f3n f\u00edsica present\u00f3 una petici\u00f3n ante la EPS demandada, con el fin de solicitar el procedimiento quir\u00fargico. Expresa que realiz\u00f3 un tratamiento con dieta y medicamentos para rebajar de peso, pero no obtuvo mejora en su salud. Por ello los m\u00e9dicos tratantes con el fin de proteger su salud, le \u00a0formularon la cirug\u00eda como tratamiento para reducir los 60 kilos que tiene de sobrepeso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como respuesta a la petici\u00f3n, la EPS \u00a0demandada \u00a0informa que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica no la incluye el Plan Obligatorio de Salud, en consecuencia el demandante debe cubrirlo y en caso de no \u00a0tener los recursos necesarios, debe acudir a la red p\u00fablica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo expresa no tener dinero para asumir el costo del tratamiento, ya que devenga un salario m\u00ednimo por su labor de conductor de veh\u00edculos, ingreso econ\u00f3mico el cual destina para \u00a0sostener a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaciones procesales \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del catorce (14) de abril de 2008, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia admiti\u00f3 la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad accionada, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de salud Cafesalud niega las pretensiones de la demanda, al considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y la vida del actor, al ser la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico un procedimiento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud y que por su complejidad pone en riesgo la vida del paciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que respecto del procedimiento quir\u00fargico de Bypass G\u00e1strico el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el 20 de septiembre de 2005, en \u00a0el oficio No. 038207 se\u00f1al\u00f3:\u201c En las normas que describen el plan obligatorio de salud, tanto en el R\u00e9gimen Contributivo y en el R\u00e9gimen Subsidiado, no se encuentra descrito el procedimiento denominado Bypass G\u00e1strico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto del ministerio, aduce que el t\u00e9rmino de Bypass G\u00e1strico es un equivalente a la \u201cDerivaci\u00f3n G\u00e1strica\u201d, sin embargo explica que pese a significar lo mismo tienen \u00a0fines terap\u00e9uticos distintos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la enfermedad del actor no constituye un riesgo para su vida, en consecuencia la tutela es improcedente. Aclara que la obesidad m\u00f3rbida en s\u00ed misma no produce la muerte, pese a que ocasiona enfermedades cr\u00f3nicas no es la \u00fanica causa, ya que depende del comportamiento que tenga el paciente con su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que antes de realizar cualquier tipo de procedimiento quir\u00fargico debe tenerse en cuenta las alternativas que contiene el Plan Obligatorio de Salud para el tratamiento de la obesidad. Por tanto debe agotarse el cambio de h\u00e1bitos de comportamiento, tales como ejercicios y dietas, soporte familiar y psicol\u00f3gico, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de medicamentos que disminuyen el apetito, todo bajo la supervisi\u00f3n de m\u00e9dicos especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo referencia a los riesgos que implica la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda bari\u00e1trica de conformidad con varios estudios hechos por varios centros m\u00e9dicos en el mundo. Por ejemplo cita un art\u00edculo del doctor Norman Samuels que se public\u00f3 en la p\u00e1gina Web \u201cSurgical Team World Wide Surgeries\u201d as\u00ed: \u201cBypass G\u00e1strico es una operaci\u00f3n grande y conlleva los riesgos de la cirug\u00eda en general, riesgos que generalmente son mayores en pacientes obesos, y se citan como complicaciones, la infecci\u00f3n de la herida, los flujos o perforaciones que causen infecci\u00f3n interna, el que la apertura quede muy grande o muy chica e incluso la muerte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo afirma que la tutela es improcedente para solicitar un tratamiento integral, en raz\u00f3n a no saberse que procedimientos posquir\u00fargicos son \u00a0necesarios y si estos son o no del POS. Circunstancia que los deja sin la posibilidad de contradecir la viabilidad de entregarlos o no, ya que podr\u00edan ser medicamentos o tratamientos no necesarios para la protecci\u00f3n de la vida. Asegura que por estar de por medio una acci\u00f3n de tutela tendr\u00edan que suministrarlos, lo cual hace que los recursos econ\u00f3micos del sistema se destinen para una causa inadecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la EPS Cafesalud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la historia cl\u00ednica por endocrinolog\u00eda del 1\u00b0 de febrero de 2008, en la cual se evidencia la valoraci\u00f3n m\u00e9dica del paciente Eodilson Montoya \u00c1lvarez por parte de los m\u00e9dicos tratantes adscritos a una IPS que pertenece a red prestadora del servicio de salud CafeSalud EPS, los \u00a0doctores Jes\u00fas E Ariza Pab\u00f3n (Telemedicina) y Boris S\u00e1nchez (Endocrinolog\u00eda), en la cual se indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnamnesis y Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente remitido por medicina interna con diagn\u00f3stico de obesidad, aumento progresivo de peso desde hace 9 a\u00f1os cuando pesaba 70 kilos, para-cl\u00ednicos diciembre 2007 cortisil basal 8.1 pm4, glicemia basal 86, tsh 1.171, ha estado en la nutricionista varias dietas que ha practicado irregularmente ya que trabaja como conductor tambi\u00e9n subutramina 6 meses. Refiere no padecer enfermedades, que el perfil l\u00edpido sali\u00f3 normal AF CA varios familiares EF talla 173 Cms P 134 Kilos, Ta 130\/85, hiperpigmentaci\u00f3n cuello, tiroides un poco aumentada, obesidad central, intertrigo ingles.(Negrillas y subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDr Boris considera que el paciente es candidato a cirug\u00eda bari\u00e1trica. (Negrillas fuera del texto y subrayas) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenes de Servicios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interconsulta \u00a0<\/p>\n<p>Cirug\u00eda Bari\u00e1trica\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la petici\u00f3n que efect\u00faa el patente, en la cual solicita a la EPS CafeSalud la cirug\u00eda bari\u00e1trica ordenada por los m\u00e9dicos tratantes Jes\u00fas E Ariza Pabon (Telemedicina) y Boris S\u00e1nchez (Endocrinolog\u00eda). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n propuesto por la accionante, en el que la EPS CafeSalud le informa que la cirug\u00eda no se encuentra dentro del POS seg\u00fan la resoluci\u00f3n 5261 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del formato de negaci\u00f3n de servicios de salud, suscrito el 19 de febrero de 2008 por la EPS demandada, en el cual le informan al accionante que se le niega la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda bari\u00e1trica por estar por fuera del Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, mediante providencia del veintiuno \u00a0(21) de abril de 2008, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida, \u00a0por no \u00a0cumplirse \u00a0los presupuestos jurisprudenciales que la Corte Constitucional estableci\u00f3 para la inaplicaci\u00f3n del POS en los casos de cirug\u00eda Bari\u00e1trica o Bypass G\u00e1strico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el juez de instancia que la Corte Constitucional ha establecido las directrices para la inaplicaci\u00f3n del POS cuando se soliciten dichos procedimientos los cuales son: que exista una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica por un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos, la cual debe preceder a la orden de pr\u00e1ctica del procedimiento y el consentimiento informado del paciente, derivado del deber que tienen los m\u00e9dicos de informar de manera clara y concreta los efectos de la cirug\u00eda, para que el paciente manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse. \u00a0<\/p>\n<p>Dice el fallador, que de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente no se encontr\u00f3 el concepto t\u00e9cnico del grupo interdisciplinario de los m\u00e9dicos, ni el consentimiento informado del accionante, por tanto no se cumplen las condiciones constitucionales para ordenar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>B. Recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicit\u00f3 ante el A quo, se ordenara como prueba una valoraci\u00f3n con el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos, para que se determinara o no la \u00a0conveniencia de la cirug\u00eda, la cual le orden\u00f3 su m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que de acuerdo con un fallo de la Corte, el juez de primera instancia incurri\u00f3 en un error, pues en dicho pronunciamiento se orden\u00f3 \u201cla pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica previa valoraci\u00f3n de un equipo m\u00e9dico multidisciplinario que determinar\u00e1 la inefectividad de otros tratamientos para el problema de sobrepeso.\u201d Agrega que si dicho concepto es necesario para establecer la viabilidad de la cirug\u00eda, aqu\u00e9l debi\u00f3 ordenarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia mediante providencia del diecis\u00e9is (16) de junio de 2008 resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0demandante, en la cual confirma el fallo de primera instancia, puesto que comparte todos los argumentos dados para negar el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar las sentencias proferidas por los juzgados de Barranquilla y Armenia en los procesos acumulados de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico que plantean las demandas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes acumulados plantean conjuntamente la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas por parte de las EPS demandadas al negar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica o Bypass G\u00e1strico ordenada por los m\u00e9dicos tratantes de los accionantes, \u00a0por considerar que es un procedimiento no POS. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la controversia la Sala abordar\u00e1 el estudio de estos temas: i) el derecho fundamental a la salud, ii) la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud cuando no se suministran procedimientos, tratamientos y medicamentos que cubre el Plan Obligatorio de Salud, \u00a0iii) fundamentos legales respecto a la obesidad como una enfermedad de salud p\u00fablica y iv) la cirug\u00eda Bari\u00e1trica, un tratamiento que incluye el Plan Obligatorio de Salud para la obesidad m\u00f3rbida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vida humana est\u00e1 establecido desde el pre\u00e1mbulo mismo de la Constituci\u00f3n, como un valor superior que debe ser protegido por el Estado, \u00a0tanto por las autoridades p\u00fablicas como por los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta Corporaci\u00f3n1 ha destacado la importancia del derecho a la vida, como el m\u00e1s trascendente y fundamental de todos los derechos y ha indicado que \u00e9ste debe interpretarse en un sentido integral de \u201cexistencia digna\u201d conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba Superior, que establece como principio fundamental \u201cel respeto de la dignidad humana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, inicialmente esta Corporaci\u00f3n en varios pronunciamientos explic\u00f3 que el derecho a la salud es de car\u00e1cter \u00a0prestacional. Por tanto, pod\u00eda llegar a ser protegido por la acci\u00f3n de tutela cuando se diera la conexidad con un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Posteriormente, la Corte fue matizando esa posici\u00f3n y en varias providencias reconoci\u00f3 el car\u00e1cter de fundamental y aut\u00f3nomo del derecho a la salud. Para el caso por ejemplo, de las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os o en situaciones en los que la Ley hubiere definido el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-760 de 20082, la Corte Constitucional analiz\u00f3 las distintas posiciones jurisprudenciales que se desarrollaron para la protecci\u00f3n del derecho a la salud, entre ellas la conexidad y plante\u00f3 que \u00e9sta ya no deb\u00eda aplicar, porque el derecho a la salud es de aplicaci\u00f3n aut\u00f3noma, partiendo de la base que hay unas normas espec\u00edficas que lo desarrollan y por tanto hace que sea exigible como fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Se explica que un derecho no es fundamental por estar o no en un capitulo espec\u00edfico de la Constituci\u00f3n, pues el art\u00edculo 94 establece que no todos los derechos est\u00e1n consagrados expresamente en el texto. En esas condiciones \u00a0no pueden negarse como derechos aquellos que \u2018siendo inherentes a la persona humana\u2019, no est\u00e9n enunciados en la Carta.3 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la Corte aborda el tema de la fundamentalidad del servicio de salud y la obligaci\u00f3n del Estado de implementar una pol\u00edtica de salud progresiva \u00a0acorde con las necesidades y los avances de la medicina. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Algunas de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son de cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico),4 o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) Otras de las obligaciones de car\u00e1cter prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo, por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un derecho. Tanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca del grado de protecci\u00f3n que se brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales, como la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de garantizar su efectivo respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal sentido, el cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 3.3.7. Ahora bien, la Corte no s\u00f3lo reconoce que la defensa de muchas de las facetas prestacionales de un derecho constitucional requiere acciones variadas y complejas por parte del Estado. Tambi\u00e9n reconoce que les compete a las autoridades constitucionalmente establecidas para tal labor, decidir cu\u00e1les son las acciones y medidas necesarias para que se garantice el derecho del accionante.5 Garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, sean estos de libertad o sociales, es un mandato constitucional que irradia el ejercicio del poder p\u00fablico y determina una de sus funciones principales en un Estado Social de Derecho.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 3.3.8. La progresividad justifica la imposibilidad de exigir judicialmente en casos individuales y concretos, el inmediato cumplimiento de todas las obligaciones que se derivar\u00edan del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de un derecho constitucional, pero no es un permiso al Estado para que deje de adoptar las medidas adecuadas y necesarias orientadas a cumplir las obligaciones en cuesti\u00f3n, valga repetir, progresivamente. Para la jurisprudencia \u201cel que una prestaci\u00f3n amparada por un derecho sea de car\u00e1cter program\u00e1tico no quiere decir que no sea exigible o que eternamente pueda incumplirse.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, \u201clo m\u00ednimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestaci\u00f3n de car\u00e1cter program\u00e1tico derivada de la dimensi\u00f3n positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos8. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que si bien el accionante \u2018no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por \u00e9l pedidas, s\u00ed tiene derecho a que por lo menos exista un plan\u2019.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de car\u00e1cter prestacional y program\u00e1tico, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una pol\u00edtica p\u00fablica que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el derecho a la salud es fundamental desde una perspectiva prestacional, el cual implica i) la existencia de una ley que lo desarrolle; es decir el Plan Obligatorio de Salud junto con las normas reglamentarias y ii) la obligaci\u00f3n del Estado de tener un pol\u00edtica que implique cubrir paulatinamente cada necesidad que se presente en la ejecuci\u00f3n del servicio de salud. Entonces cuando se presenta una deficiencia por parte del Estado en garantizar progresivamente el cubrimiento de las distintas enfermedades o patolog\u00edas que una persona \u00a0llegare a necesitar, hace procedente la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. La protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud cuando no se suministran procedimientos, tratamientos y medicamentos que cubre el Plan Obligatorio de Salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 100 de 1993 en el art\u00edculo 173 estable que las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad al \u00a0Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social (anteriormente Ministerio de Salud) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 mediante la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del \u00a0<\/p>\n<p>Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente y en virtud del art\u00edculo 159 de la Ley 100 de 199310, el gobierno mediante el Decreto 806 de 1998 en su art\u00edculo 8 reglamenta y define las garant\u00edas de los usuarios del servicio de salud, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas garantizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del R\u00e9gimen Contributivo en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia, con cargo a los recursos que les reconoce el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud por concepto de la Unidad de Pago por Capacitaci\u00f3n, UPC, las cuotas moderadoras y los copagos definidos por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que a las Entidades Promotoras de Salud les asiste la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, suministrando los medicamentos y procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud sin oponer demora o negaci\u00f3n al servicio.11 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fundamentos legales respecto a la obesidad como una enfermedad de salud p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por mandato de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social se desarroll\u00f3 bajo un esquema b\u00e1sico de atenci\u00f3n m\u00e9dica, por medio de dos programas; uno es el Plan Obligatorio de Salud para el regimen contributivo y el otro es el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado para el r\u00e9gimen subsidiado. No obstante ser el nombre de ambos diferente, deben cubrir los mismos procedimientos y m\u00e9dicamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, y en desarrollo del art\u00edculo 157 de la ley 100 de 1993, el Estado en cabeza del Ministerio de Protecci\u00f3n Social debe se\u00f1alar que tipo de enfermedades son de inter\u00e9s p\u00fablico, y en consecuencia, definir un \u00a0plan normativo dirigido para prevenir y atender dichas \u00a0enfermedades trasmisibles que implican un riesgo para la salud p\u00fablica, \u00a0entre las cuales se encuentra la enfermedad de \u201cs\u00edndrome convulsivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidi\u00f3 el Acuerdo 117 de 1998 que contempla el \u201cs\u00edndrome convulsivo\u201d como una enfermedad de inter\u00e9s para la salud p\u00fablica y con eso se establecieron las caracter\u00edsticas y obligaciones en que se desarrollar\u00edan las acciones de salud p\u00fablica individual, tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el contenido del Acuerdo 117 de 1998, las acciones de salud p\u00fablica individual son todas las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida, protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n temprana, como tambi\u00e9n las acciones dirigidas a la atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica determinadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y por los responsables del aseguramiento en salud, de acuerdo con los perfiles epidemiol\u00f3gicos de la poblaci\u00f3n y con las metas en salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo desarrolla los lineamientos en que se practicar\u00e1 la \u00a0atenci\u00f3n de enfermedades que por sus caracter\u00edsticas \u00a0se catalogan como de salud p\u00fablica. Entre ellas encontramos: el bajo peso al nacer, alteraciones asociadas a la nutrici\u00f3n, infecciones respiratorias, enfermedad diarreica, tuberculosis pulmonar y extrapulmonar, meningitis meningoc\u00f3ccica, asma bronquial, s\u00edndrome convulsivo, fiebre reum\u00e1tica, vicios de refracci\u00f3n, estrabismo, cataratas, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, hipertensi\u00f3n arterial, hemorragias asociadas al embarazo, menor y mujer maltratados, diabetes juvenil y del adulto, lesiones preneopl\u00e1sticas de cuello uterino, lepra, malaria, dengue, leishmaniasis cut\u00e1nea y visceral y fiebre amarilla. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 las Resoluciones 412 y 3384 de 2000, para desarrollar el contenido del Acuerdo 117 de 1998, y \u00a0aclarar sobre quien recae la responsabilidad de los procedimientos a seguir en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las enfermedades que representan un riesgo para la salud p\u00fablica. All\u00ed se establece que ser\u00e1n las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen contributivo y \u00a0las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, las instituciones \u00a0encargadas de adelantar los programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, sin dejar de tener en cuenta los l\u00edmites y contenidos del Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y en cumplimiento del Acuerdo 117 de 1998, \u00a0la Resoluci\u00f3n 412 de 2000 defini\u00f3 las Gu\u00edas de Atenci\u00f3n para las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, que son los textos de referencia expedidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que contienen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir de un modo secuencial y l\u00f3gico para el adecuado diagn\u00f3stico \u00a0y tratamiento de las patolog\u00edas contempladas en ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Resoluci\u00f3n 412 de 2000 contempla lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resoluci\u00f3n se adoptan las normas t\u00e9cnicas de obligatorio cumplimiento en relaci\u00f3n con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n temprana y las gu\u00edas de atenci\u00f3n para el manejo de las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades establecidas en las normas t\u00e9cnicas que deben desarrollar estas entidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 2. CAMPO DE APLICACI\u00d3N. Las disposiciones de la presente resoluci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 3. NORMA TECNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo \u2013 efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistem\u00e1tica en la poblaci\u00f3n afiliada, para el cumplimiento de las acciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica y de detecci\u00f3n temprana establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARAGRAFO. PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, no podr\u00e1n dejar de efectuar las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas t\u00e9cnicas. Tampoco podr\u00e1n disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud que no cumplan las condiciones m\u00ednimas establecidas en la norma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y l\u00f3gico para el adecuado diagn\u00f3stico y tratamiento de las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Las gu\u00edas de atenci\u00f3n relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria \u00a0contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 10. GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD P\u00daBLICA. Ad\u00f3ptense las gu\u00edas de atenci\u00f3n contenidas en el anexo t\u00e9cnico 2-200 que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n, para las enfermedades de inter\u00e9s en Salud P\u00fablica establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: \u00a0<\/p>\n<p>a. Bajo peso al nacer \u00a0<\/p>\n<p>b. Alteraciones asociadas a la nutrici\u00f3n (Desnutrici\u00f3n proteico cal\u00f3rica y obesidad)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos par\u00e1metros, la obesidad constituye una enfermedad que implica la puesta en pr\u00e1ctica de un diagn\u00f3stico y tratamiento por parte de las EPS o EPS- S con apego a las gu\u00edas de atenci\u00f3n que se expida en el tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo manifest\u00f3 la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en su intervenci\u00f3n en la Sentencia T-414 de 2008 (M.P Clara In\u00e9s Vargas Hernandez) \u00a0al decir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establece a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 00412 del 2000, las normas t\u00e9cnicas y las gu\u00edas de atenci\u00f3n para el desarrollo de las acciones de protecci\u00f3n especifica, detecci\u00f3n temprana y la atenci\u00f3n de los problemas relacionados con las prioridades en salud publica, a trav\u00e9s de la consulta establecida en la gu\u00eda de Atenci\u00f3n de la Obesidad, que tiene como objeto \u201cLograr una mejor\u00eda del estado nutricional disminuyendo el aporte cal\u00f3rico proteico del individuo mediante tratamiento con dieta y educaci\u00f3n, para evitar el sobrepeso y la obesidad y las complicaciones asociadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa gu\u00eda de atenci\u00f3n de la obesidad, la define como un desequilibrio entre la cantidad de energ\u00eda que se ingiere y la que se gasta. Es el aumento del 20% o m\u00e1s del peso corporal en relaci\u00f3n con la talla, consiste en un porcentaje normalmente elevado de la grasa corporal y puede ser generalizado o localizado. Seg\u00fan los rangos e interpretaci\u00f3n de \u00edndice de masa corporal (Peso (Kg.)\/ Talla (m2) en adultos seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud del a\u00f1o 2000, la obesidad grado 3 o M\u00f3rbida se interpreta como el \u00edndice de masa Corporal mayor a 40\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. La cirug\u00eda Bari\u00e1trica es un tratamiento que se incluye en el Plan Obligatorio de Salud para la obesidad m\u00f3rbida. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte Constitucional en numerosos casos analiz\u00f3 lo referente a la enfermedad de obesidad m\u00f3rbida, en cuyo tratamiento los m\u00e9dicos tratantes formularon la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. Sin embargo aquel procedimiento se negaba por ser no POS. En algunos ocasiones las EPS o EPS-S consideraron que la obesidad m\u00f3rbida no requiere intervenci\u00f3n quir\u00fargica y en otros afirmaron no haber enfermedad pues hab\u00eda un fin est\u00e9tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos asuntos, las distintas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de acuerdo con las circunstancias del paciente, aplicaron las reglas jurisprudenciales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la autorizaci\u00f3n de procedimientos no POS, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida y por tanto ordenar la inaplicaci\u00f3n de los art\u00edculos que contienen las exclusiones del POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, respecto de los casos espec\u00edficos de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica \u00a0la Corte, con fundamento en los estudios cient\u00edficos, encontr\u00f3 que dicho procedimiento implica unos riesgos ostensibles para la vida del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello determin\u00f3 que previa a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, deb\u00eda efectuarse una valoraci\u00f3n por parte de un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos y \u00a0dependiendo del resultado obtenido en el estudio, se practicar\u00e1 la cirug\u00eda, siempre y cuando se concluya como \u00fanica alternativa m\u00e9dica para tratar la enfermedad denominada \u201cobesidad m\u00f3rbida\u201d.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de lo anterior la Corte agreg\u00f3, que debe haber un \u201cconsentimiento informado del paciente\u201d, que consiste en la obligaci\u00f3n que tienen los m\u00e9dicos especialistas, de informar de forma clara y concreta los efectos de la \u201ccirug\u00eda Bari\u00e1trica\u201d, para que el o la paciente, manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0la Sentencia T- 1229 del 200513 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, en la medida en que la accionante requiere de la mencionada cirug\u00eda para solucionar su problema de sobrepeso que esta afectando de manera grave su salud y que atenta igualmente en contra de su vida, resulta importante, que previo a la realizaci\u00f3n del mencionado procedimiento quir\u00fargico, y de que la accionante d\u00e9 su consentimiento para el mismo, obtenga de todos y cada uno de los m\u00e9dicos especialistas que de una u otra forma tengan dentro de su conocimiento el manejo, tratamiento y control de las otras patolog\u00edas que le han sido diagnosticadas y que aparecen rese\u00f1adas en el \u00faltimo control m\u00e9dico, la informaci\u00f3n necesaria acerca de los efectos que dicho procedimiento quir\u00fargico tendr\u00eda en relaci\u00f3n con esas afecciones. Ello con el fin de que, estando plenamente informada la paciente, pueda de manera libre y espont\u00e1nea dar su consentimiento y autorizar le sea practicada la anotada cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO\u201d.(Negrillas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T- 110 de 200714 \u00a0trat\u00f3 el caso de una accionante que padec\u00eda \u201cobesidad m\u00f3rbida\u201d con un \u00edndice de masa corporal de 41 y la A.R.S. no autoriz\u00f3 la practica de la cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO. Luego de su an\u00e1lisis la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u201corden\u00f3 la pr\u00e1ctica de todos los ex\u00e1menes y procedimientos que requiera la accionante como preparaci\u00f3n para la cirug\u00eda bari\u00e1trica, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda misma de acuerdo con la prescripci\u00f3n que efectu\u00f3 su m\u00e9dico tratante, siempre que la paciente consienta en ello y que de los ex\u00e1menes que se practiquen no se concluya que el estado de salud de la se\u00f1ora Clavijo Bernal impide la pr\u00e1ctica de la referida cirug\u00eda.\u201d(Subrayas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea argumentativa la Sentencia T-447 de 200715, deneg\u00f3 la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de \u201cBypass G\u00e1strico por Laparoscopia\u201d, en dos casos acumulados, los cuales no cumpl\u00edan con los requisitos establecidos por la Corte. En el primer caso la orden de la cirug\u00eda no la expidi\u00f3 un m\u00e9dico adscrito a la entidad y tampoco se agotaron alternativas del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Al paso que en el segundo \u00a0caso, la Sala encontr\u00f3 que la accionante pese a padecer \u201cobesidad m\u00f3rbida\u201d recib\u00eda un tratamiento m\u00e9dico alterno a la \u201ccirug\u00eda bari\u00e1trica\u201d, el cual hizo disminuir significativamente su masa corporal de 40 a 37 cent\u00edmetros. De igual forma, de las pruebas que se practicaron en Sede de Revisi\u00f3n, la Sala dedujo que la obesidad se deb\u00eda a un Hipotiroidismo, el cual se normaliz\u00f3. Adem\u00e1s la actora manifest\u00f3 al m\u00e9dico tratante su intenci\u00f3n de no someterse a la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por ser una intervenci\u00f3n no reversible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los planteamientos expuestos, la Corte Constitucional en la Sentencia T-414 de 200816, en un an\u00e1lisis minucioso del tema, ofici\u00f3 a varias entidades p\u00fablicas y privadas, entre ellas el Instituto Colombiano de Medicina Legal, quien expuso respecto a la cirug\u00eda Bari\u00e1trica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, despu\u00e9s de exponer la informaci\u00f3n que se cita17, concerniente al desarrollo hist\u00f3rico y proceso de aceptaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico llamado By Pass g\u00e1strico, explicando en que consisten las t\u00e9cnicas descritas en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994, concluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl By pass g\u00e1strico o\u00a0 derivaci\u00f3n g\u00e1strica combina la restricci\u00f3n g\u00e1strica con un grado leve de malabsorci\u00f3n, en este procedimiento la restricci\u00f3n g\u00e1strica se realiza con los mismos par\u00e1metros que en la gastroplastia y la banda g\u00e1strica. En la derivaci\u00f3n (bypass) g\u00e1strica por gastro-yeyunostom\u00eda de Roux-en-Y, el recipiente g\u00e1strico es de 20 \u00b1 5 cc. , se secciona el yeyuno a unos 15 cm del ligamento de Treitz, y el asa proximal del yeyuno se anastomosa a unos 50 cm de la gastro-yeyunostom\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, sumado a las intervenciones anteriores debe tenerse en cuenta lo se\u00f1alado en este proceso por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual sostiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cirug\u00eda bari\u00e1trica es la que se realiza en pacientes con sobrepeso extremo o severo, a fin de provocar un descenso importante de peso en los primeros a\u00f1os y el sostenimiento del mismo; as\u00ed como reducir enfermedades asociadas a este tipo de obesidad y mejorar la calidad de vida, consiguiendo disminuir \u00a0la mortalidad y mejorar la expectativa de vida disminuyendo el riesgo en la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl BY PASS g\u00e1strico consiste en una derivaci\u00f3n gastroyeyunal, actualmente predomina la preferencia por la derivaci\u00f3n gastroyeyunal con anastomosis de Roux- en-Y como procedimiento m\u00e1s confiable y de mejores resultados persistentes a largo plazo y es una de las cirug\u00edas m\u00e1s frecuentemente realizadas en el tratamiento de la obesidad m\u00f3rbida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl Acuerdo No. 008 de 1994 estableci\u00f3 el Plan Obligatorio de Salud y orden\u00f3 al Ministerio de Salud la expedici\u00f3n del Manual con miras a unificar criterios en la prestaci\u00f3n de servicios dentro de la Seguridad Social en Salud, como garant\u00eda de acceso, calidad y eficiencia, dicho Ministerio mediante la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, estableci\u00f3 el Manual de actividades, intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRaz\u00f3n por la cual concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, que establece las actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, no expresa taxativamente el procedimiento utilizando la expresi\u00f3n inglesa de By \u2013pass g\u00e1strico pero s\u00ed estableci\u00f3 en su ARTICULO 62 \u00a0las intervenciones quir\u00fargicas abdominales que como t\u00e9cnicas quir\u00fargicas se utilizan para realizar la derivaci\u00f3n de estomago, como son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnastomosis del estomago; incluye \u00a0gatroduodenostom\u00eda con el c\u00f3digo 07630\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anastomosis del estomago en Y d Roux C\u00f3digo 07631 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcedimiento que, como ya se mencion\u00f3 anteriormente, son los que se utilizan en el By Pass g\u00e1strico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAclar\u00f3 que no es una cirug\u00eda con fines est\u00e9ticos, la cual logra la reducci\u00f3n en un 50% de los casos, con reducci\u00f3n de la morbilidad y de la mortalidad asociada con la enfermedad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala Novena de Revisi\u00f3n en el citado fallo, determin\u00f3 que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica o Bypass G\u00e1strico era lo mismo que \u201cderivaci\u00f3n g\u00e1strica\u201d, por tanto el Plan Obligatorio de Salud si la incluye dentro de los procedimientos quir\u00fargicos para la atenci\u00f3n de enfermedades m\u00f3rbidas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma posici\u00f3n se reiter\u00f3 en la Sentencia T-586 de 200818, donde \u00a0adem\u00e1s se aclar\u00f3 que al incluirse la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico o Bari\u00e1trica en el Plan Obligatorio de Salud, las entidades prestadoras de salud bien sea en r\u00e9gimen contributivo o subsidiado tienen la obligaci\u00f3n de cubrir integralmente aquella, \u00a0sin que puedan efectuar el cobro de su costo ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -FOSYGA-. Al respecto manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)En ese orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud deben cubrir la totalidad del costo de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica, en los pacientes con obesidad m\u00f3rbida que as\u00ed lo requieran, siempre que \u00a0el m\u00e9dico tratante y un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos as\u00ed lo dictaminen y, el paciente d\u00e9 su consentimiento informado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Consecuencia de lo anterior es que, si en sede de tutela se reclama la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda Bypass g\u00e1strico por la negativa de las Entidades Promotoras de Salud de realizarlo, el juez de tutela debe ordenar su pr\u00e1ctica con cargo total a la Entidad Promotora de Salud Accionado sin, la posibilidad de repetir al fondo Nacional de Solidaridad \u2013 FOSYGA- , por estar dicho procedimiento quir\u00fargico incluido en el Plan Obligatorio de Salud.(\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. An\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizada la jurisprudencia relacionada con los procesos acumulados, esta Sala analizar\u00e1 cada uno de ellos con el fin de establecer si hay una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas, al no autorizar la cirug\u00eda BYPASS G\u00c1STRICO por suponer que se trata de un procedimiento excluido del POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE T- 2\u00b4004.054 Accionante: Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez Bernal Accionado: Susalud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso objeto de revisi\u00f3n, de acuerdo a los hechos y la jurisprudencia rese\u00f1ada, procede esta Sala a determinar si la EPS Susalud ha vulnerado los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez, al negar la autorizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, la endocrin\u00f3loga Dra. Dinett Movilla Castro (m\u00e9dica adscrita a la EPS Susalud) \u00a0se\u00f1al\u00f3 en el diagn\u00f3stico m\u00e9dico que emiti\u00f3: \u201cPaciente con obesidad m\u00f3rbida, tratamiento diet\u00e9tico y ejercicio, presenta intolerancia a sibutramina y orlistat; candidata a la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. Adem\u00e1s se indica que pese a padecer hipotiroidismo, no tiene contradicciones desde el punto de vista endocrinol\u00f3gico para la cirug\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo concepto lo comparte el m\u00e9dico tratante \u00c1lvaro Rojas Esmeral, quien dijo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi concepto esta paciente con IMC de 49 la cual es considerado por OMS como una obesidad m\u00f3rbida, representa una enfermedad con alto riesgo para su salud, es muy dif\u00edcil que pueda lograr disminuir el sobrepeso que equivale a 68 kilogramos con dieta y ejercicio, por lo que considero que Cirug\u00eda Bari\u00e1trica seria el medio para lograr el peso adecuado del paciente y as\u00ed disminuir los factores de riesgo asociados, adem\u00e1s de una adecuada supervisi\u00f3n nutricional y de ejercicios, mejorando su calidad de vida.\u201d(Negrillas fuera del texto original\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, argument\u00f3 la EPS demandada que si bien el cirujano general Dr. \u00c1lvaro Rojas Esmeral en su funci\u00f3n de m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora Movilla Castro, le diagnostic\u00f3 obesidad m\u00f3rbida y como tratamiento le orden\u00f3 la cirug\u00eda Bari\u00e1trica, aquel es un procedimiento que no lo incluye el Plan Obligatorio de Salud. As\u00ed mismo adujo que la accionante no puso en pr\u00e1ctica tratamientos alternos, entre ellos dietas y ejercicios, por ello antes de acudir a la cirug\u00eda deb\u00eda agotar los procedimientos cl\u00ednicos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia que se analiz\u00f3, la obesidad m\u00f3rbida es una enfermedad cr\u00f3nica, con la connotaci\u00f3n de producir graves alteraciones en el organismo hasta causar la muerte, si no se controla oportunamente. Dicha patolog\u00eda se reconoce como una enfermedad de salud p\u00fablica y como tal es responsabilidad de las EPS garantizar su atenci\u00f3n con apego a las gu\u00edas de atenci\u00f3n m\u00e9dica expedidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, este Tribunal Constitucional determin\u00f3 con fundamento en el concepto de Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forences, que el procedimiento quir\u00fargico de Bypass G\u00e1strico o cirug\u00eda Bari\u00e1trica figura bajo otra denominaci\u00f3n, s\u00ed lo incluye el Plan Obligatorio de Salud, pues la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 en su art\u00edculo 62, describe como t\u00e9cnicas quir\u00fargicas para la desviaci\u00f3n del est\u00f3mago \u201cla Anastomasis del est\u00f3mago con gastroduodenostom\u00eda bajo el c\u00f3digo 07630 y Anostomasis del estomago en Y de Roux con el c\u00f3digo 07631\u201d. Por tanto, se concluy\u00f3 que dichos procedimientos son los aplicables en la cirug\u00eda de derivaci\u00f3n g\u00e1strica, que es lo mismo que cirug\u00eda Bari\u00e1trica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en virtud de que la \u00a0salud es un derecho fundamental, si la cirug\u00eda Bari\u00e1trica la ordena un m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad, es obligaci\u00f3n de la EPS cubrir su atenci\u00f3n, junto con los procedimientos que de aquella se originen en el transcurso de la recuperaci\u00f3n pos-operatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones la Sala encuentra, que en el presente asunto a la Se\u00f1ora Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez se le diagnostic\u00f3 obesidad m\u00f3rbida la cual por el \u00edndice de masa corporal (IMC), constituye una obesidad severa de acuerdo con \u00a0la tabla de OMS19. Por ello el m\u00e9dico tratante \u00a0le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda \u00a0Bari\u00e1trica, la cual como se estudi\u00f3 \u00a0la incluye el Plan Obligatorio de Salud y por tanto debe ser cubierta por la EPS-Susalud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pese a que la accionante se someti\u00f3 a dietas y ejercicios sin reducir de peso, no es posible desconocer los distintos pronunciamientos que la Corte Constitucional ha hecho sobre el tema, en los cuales fij\u00f3 como necesario antes de efectuar la cirug\u00eda, i) que se haga una valoraci\u00f3n por parte un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0y \u00a0conforme a la decisi\u00f3n que se tome en el estudio se practique la cirug\u00eda, siempre y cuando se concluya como \u00fanica alternativa m\u00e9dica para tratar la enfermedad denominada obesidad m\u00f3rbida y ii) el \u201cconsentimiento informado del paciente\u201d, que consiste en la obligaci\u00f3n que tienen los m\u00e9dicos especialistas, de informar de forma clara y concreta los efectos de la \u201ccirug\u00eda Bari\u00e1trica\u201d, para que el o la paciente, manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, la Sala no encuentra que dichos requisitos se cumplieran con anterioridad al diagn\u00f3stico del m\u00e9dico tratante de realizar la cirug\u00eda Bari\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se ordenar\u00e1 a la EPS Susalud previamente a la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que le fue prescrita a la accionante, someta a la paciente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoraci\u00f3n por un grupo multidisciplinario de especialistas y si este concluye que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica es el tratamiento indicado para la obesidad m\u00f3rbida se autorice y practique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deber\u00e1 el mismo grupo de m\u00e9dicos suministrar a la paciente la informaci\u00f3n pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y dem\u00e1s consecuencias que pueda generar en su organismo la cirug\u00eda Bari\u00e1trica que se le dictamin\u00f3, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la Entidad Promotora de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, autorizar\u00e1 y gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del procedimiento el cual deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que la accionante padece obesidad severa y las inherentes complicaciones que se derivan de su enfermedad, conforme a lo expuesto por la demandada, se hace necesario que se le garantice una atenci\u00f3n integral en salud (enti\u00e9ndase \u00a0consultas m\u00e9dicas, ex\u00e1menes, procedimientos quir\u00fargicos, suministro de medicamentos, hospitalizaci\u00f3n, evaluaciones previas y posteriores a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico), lo cual le brindar\u00e1 una adecuada recuperaci\u00f3n, conforme a las prescripciones que los m\u00e9dicos adscritos a la entidad accionada efect\u00faen para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n en el presente caso, revocar\u00e1 el fallo del \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla que mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la salud de la accionante, puesto que la EPS Susalud incumpli\u00f3 sus obligaciones de garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios que contiene el Plan Obligatorio de Salud, ya que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica se incluye en dicho programa de conformidad a lo expuesto en la Sentencia T-414 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE T-2\u00b4011.969. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los fundamentos jur\u00eddicos y \u00a0lo expuesto en este expediente, \u00a0la Sala entrar\u00e1 a establecer si la EPS CafeSalud, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de Eodilson Montoya \u00c1lvarez por negar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda de Bari\u00e1trica, teniendo en cuenta que aquel procedimiento lo incluye el Plan Obligatorio de Salud de conformidad a la Sentencia T-414 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS demanda indic\u00f3 que el POS \u00a0no cubre la cirug\u00eda Bari\u00e1trica, por tanto no era posible autorizar su pr\u00e1ctica. Aleg\u00f3 que el Bypass G\u00e1strico es equivalente a derivaci\u00f3n g\u00e1strica pero con fines distintos. Aduce que en las t\u00e9cnicas de Bypass no se utilizan elementos que incluye el POS, entre ellos; bandas, anillos y balones intra-g\u00e1stricos. Fue enf\u00e1tica en explicar que \u00a0cuando se realiz\u00f3 el Manual de Procedimientos del POS, no exist\u00edan las t\u00e9cnicas de laparotom\u00eda y los insumos de laparosc\u00f3pica, los cuales son necesarios en la cirug\u00eda Bari\u00e1trica o de Bypass G\u00e1strico y \u00a0por ello no se pueden suministrar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, (norma que reglamenta el POS) bajo los c\u00f3digos 7630 y 7361 se describen dos tipos de derivaci\u00f3n g\u00e1strica. Al respecto se refiri\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el art\u00edculo 62 est\u00e1n descritos dos tipos de procedimientos de Derivaci\u00f3n G\u00e1strica, por v\u00eda abdominal abierta o laparotom\u00eda, con son la Anastomosis del estomago (astroduodenostom\u00eda, gastroyeyunostom\u00eda) deben entender que est\u00e1n cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud para trastorno de cualquier tratamiento de salud, siempre que a juicio del m\u00e9dico sea pertinente en cada caso y no est\u00e9n dentro de las exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18 de la mencionada resoluci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior argumento, se destaca que la EPS CafeSalud cae en una contradicci\u00f3n pues niega el procedimiento pero acepta que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica la cubre el Plan Obligatorio de Salud, en tanto que lo dicho por ella coincide con \u00a0la conclusi\u00f3n de la Sentencia T-414 de 2008, que dice: \u201cPara finalizar, en lo que respecta a la tercera pregunta que trata sobre lo descrito en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994, que hace referencia a las \u201cDERIVACIONES EN ESTOMAGO\u201d bajo el c\u00f3digo 07630 Anastomosis del est\u00f3mago; incluyendo gastroyeyunostom\u00eda \u00a0y el c\u00f3digo 07631 Anastomosis del est\u00f3mago en Y de Roux, conforme a los dictamines solicitados pueden ser entendidas t\u00e9cnicamente como el procedimiento gen\u00e9ricamente descrito como By pass g\u00e1strico para cirug\u00eda Bari\u00e1trica, el cual es un procedimiento incluido en el POS, por lo que no existen razones constitucionales ni legales para que las Entidades Prestadores de Salud (EPS), se nieguen a autorizar un procedimiento que s\u00ed se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS). 21\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente indicar que la Sala no comparte los argumentos expuestos por los jueces en ambas instancias, al determinar que no hab\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y la vida, al no implementarse en el tratamiento contra la obesidad procedimientos alternos a la cirug\u00eda. Esto se desvirt\u00faa con analizar \u00a0la historia cl\u00ednica, pues en ella se dice que el demandante se someti\u00f3 a dieta y medicina sin obtener resultados. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, al se\u00f1or Montoya los m\u00e9dicos tratantes le formularon la cirug\u00eda Bari\u00e1trica como tratamiento para su enfermedad \u00a0y por tanto corresponde a la EPS CafeSalud asumirla, por estar claro que la incluye el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No suministrar tratamientos y medicamentos cubiertos en el POS constituye una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la salud, pues al existir una norma que lo desarrolla y lo cubre hace que sea exigible, circunstancia que coloca a las \u201cEntidades Promotoras de Salud en la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, suministrando los medicamentos y procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud sin oponer demora o negaci\u00f3n al servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para efectuar dicha intervenci\u00f3n quir\u00fargica es necesario cumplir con dos requisitos; \u00a0i) que un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos haga una valoraci\u00f3n y conforme a la decisi\u00f3n que se tome en el estudio se practique la cirug\u00eda, siempre y cuando se concluya como \u00fanica alternativa m\u00e9dica para tratar la enfermedad denominada obesidad m\u00f3rbida y ii) un \u201cconsentimiento informado del paciente\u201d, que consiste en la obligaci\u00f3n que tienen los m\u00e9dicos especialistas, de informar de forma clara y concreta los efectos de la \u201ccirug\u00eda Bari\u00e1trica\u201d, para que el o la paciente, manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esos requisitos en el presente asunto, no se agotaron. En consecuencia se ordenar\u00e1 a la EPS Cafesalud, previamente a la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que le fue prescrita al accionante, someta al paciente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoraci\u00f3n por un grupo multidisciplinario de especialistas \u00a0y si se concluye que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica es el tratamiento indicado para la obesidad m\u00f3rbida se autorice y practique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 el mismo grupo de m\u00e9dicos suministrar al paciente la informaci\u00f3n pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y dem\u00e1s consecuencias que pueda generar en su organismo la cirug\u00eda Bari\u00e1trica que se le dictamin\u00f3, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la Entidad Promotora de Salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizar\u00e1 y gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del procedimiento el cual deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que el accionante padece obesidad severa y las inherentes complicaciones que se derivan de su enfermedad, conforme a lo expuesto por los m\u00e9dicos tratantes, se hace necesario que se le garantice una atenci\u00f3n integral en salud (enti\u00e9ndase \u00a0consultas m\u00e9dicas, ex\u00e1menes, procedimientos quir\u00fargicos, suministro de medicamentos, hospitalizaci\u00f3n, evaluaciones previas y posteriores a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico), lo cual le brindar\u00e1 una adecuada recuperaci\u00f3n, conforme a las prescripciones que los m\u00e9dicos adscritos a la entidad accionada efect\u00faen para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1, el fallo que se profiri\u00f3 en segunda instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia mediante providencia del diecis\u00e9is (16) de junio de 2008 en cuanto confirm\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo que decidi\u00f3 en primera instancia el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, mediante providencia del veintiuno \u00a0(21) de abril de 2008. En su lugar se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la salud y la vida del se\u00f1or Eodilson Montoya \u00c1lvarez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: En el expediente T- 2\u00b4004.054 REVOCAR \u00a0el fallo del \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla que mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En su lugar se resuelve tutelar el derecho fundamental a la salud de Guidell Yazm\u00edn L\u00f3pez Bernal por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. ORDENAR, a la EPS Susalud que previamente a la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que le fue prescrita a la accionante, se someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n, a una valoraci\u00f3n por un grupo multidisciplinario de especialistas y si este concluye que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica es el tratamiento indicado para la obesidad m\u00f3rbida, se autorice y practique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 el mismo grupo de m\u00e9dicos suministrar a Guidel Yazm\u00edn L\u00f3pez Bernal la informaci\u00f3n pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y dem\u00e1s consecuencias que pueda generar en su organismo la cirug\u00eda Bari\u00e1trica que se le dictamin\u00f3, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el consentimiento informado de la demandante, la Entidad Promotora de Salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizar\u00e1 y gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del procedimiento, el cual deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. La EPS Susalud deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n integral en salud que comprende, entre otros aspectos; consultas m\u00e9dicas, ex\u00e1menes, procedimientos quir\u00fargicos, suministro de medicamentos, hospitalizaci\u00f3n, evaluaciones previas y posteriores a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico. Estas prescripciones deben corresponder al tratamiento y provenir de los m\u00e9dicos adscritos a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. En el expediente T- 2\u00b4011.969 REVOCAR el fallo que se profiri\u00f3 \u00a0en segunda instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, mediante providencia del diecis\u00e9is (16) de junio de 2008, en cuanto confirm\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo que decidi\u00f3 en primera instancia el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, mediante providencia del veintiuno \u00a0(21) de abril de 2008. En su lugar se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la salud y la vida del se\u00f1or Eodilson Montoya \u00c1lvarez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la EPS CafeSalud que previamente a la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que le fue prescrita al accionante, lo someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n, a una valoraci\u00f3n por un grupo multidisciplinario de especialistas y si este concluye que la cirug\u00eda Bari\u00e1trica es el tratamiento indicado para la obesidad m\u00f3rbida se autorice y practique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deber\u00e1 suministrar el mismo grupo de m\u00e9dicos suministrar al se\u00f1or Eodilson Montoya \u00c1lvarez la informaci\u00f3n pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y dem\u00e1s consecuencias que pueda generar en su organismo la cirug\u00eda Bari\u00e1trica que se le dictamin\u00f3, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la Entidad Promotora de Salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizar\u00e1 y gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del procedimiento el cual deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. La EPS CafeSalud deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n integral en salud que comprende, entre otros aspectos; consultas m\u00e9dicas, ex\u00e1menes, procedimientos quir\u00fargicos, suministro de medicamentos, hospitalizaci\u00f3n, evaluaciones previas y posteriores a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico. Estas prescripciones deben corresponder al tratamiento y provenir de los m\u00e9dicos adscritos a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras, las Sentencias T-706 y T-274 de 2004 M.P Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-760 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>4 Resoluci\u00f3n 13437 de 1991, Ministerio de la Salud (hoy de la Protecci\u00f3n Social). \u00a0<\/p>\n<p>5 En la sentencia T-595 de 2002 la Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto los siguiente, \u201cDecidir cu\u00e1l es la mejor forma de remover las cargas excesivas que pesan sobre este grupo de personas conlleva, necesariamente, el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica mediante la cual se tomen las medidas adecuadas para cumplir el mandato constitucional de proteger especialmente a los discapacitados y garan\u00ad\u00adtizar su integraci\u00f3n social. Es pues, tarea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica destinar los recursos humanos y materiales para que, dentro de un marco de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, se conciban los programas y apropien los recursos con los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las medidas que se adopten para atender esta demanda social. (\u2026). || No es pues competencia del juez de tutela sino de Transmilenio S.A., decidir la forma como deben ser removidas estas cargas excesivas que se le imponen a este grupo social para acceder al servicio de transporte masivo (\u2026).\u201d La Corte consider\u00f3 que \u201c[e]xisten diversas alternativas para que se garantice a las personas de movilidad reducida el goce efectivo de su libertad de locomoci\u00f3n en una ciudad. Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 (\u2026) Transmilenio (\u2026) [a]decuar todos los buses podr\u00eda llegar a suponer un costo demasiado alto si, por ejemplo, en lugar de ello se pudiese atender las necesidades de todo este grupo de discapacitados con s\u00f3lo unos pocos buses acondicionados espec\u00edfica y exclusivamente para su uso. De hecho, como se consign\u00f3 en los antecedentes, Transmilenio sostiene estar consi\u00adderando esta opci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 La Corte Constitucional considera que el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho \u201c(\u2026) le imprime un sentido, un car\u00e1cter y unos objetivos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n estatal en su conjunto, y que resulta \u2013en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deber\u00e1n guiar su actuaci\u00f3n hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoci\u00f3n de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la soluci\u00f3n de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.\u201d Sentencia T-772 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso la Corte decidi\u00f3, con base en su jurisprudencia que \u201c(\u2026) las autoridades s\u00ed tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar pol\u00edticas, programas y medidas orien\u00adtadas a recuperar y preservar el espacio p\u00fablico, pero tales pol\u00edticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y d\u00e1ndole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza leg\u00edtima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia en su alcance y carac6 En la sentencia T-595 de 2002 la Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto los siguiente, \u201cDecidir cu\u00e1l es la mejor forma de remover las cargas excesivas que pesan sobre este grupo de personas conlleva, necesariamente, el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica mediante la cual se tomen las medidas adecuadas para cumplir el mandato constitucional de proteger especialmente a los discapacitados y garan\u00ad\u00adtizar su integraci\u00f3n social. Es pues, tarea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica destinar los recursos humanos y materiales para que, dentro de un marco de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, se conciban los programas y apropien los recursos con los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las medidas que se adopten para atender esta demanda social. (\u2026). || No es pues competencia del juez de tutela sino de Transmilenio S.A., decidir la forma como deben ser removidas estas cargas excesivas que se le imponen a este grupo social para acceder al servicio de transporte masivo (\u2026).\u201d La Corte consider\u00f3 que \u201c[e]xisten diversas alternativas para que se garantice a las personas de movilidad reducida el goce efectivo de su libertad de locomoci\u00f3n en una ciudad. Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 (\u2026) Transmilenio (\u2026) [a]decuar todos los buses podr\u00eda llegar a suponer un costo demasiado alto si, por ejemplo, en lugar de ello se pudiese atender las necesidades de todo este grupo de discapacitados con s\u00f3lo unos pocos buses acondicionados espec\u00edfica y exclusivamente para su uso. De hecho, como se consign\u00f3 en los antecedentes, Transmilenio sostiene estar consi\u00adderando esta opci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 La Corte Constitucional considera que el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho \u201c(\u2026) le imprime un sentido, un car\u00e1cter y unos objetivos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n estatal en su conjunto, y que resulta \u2013en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deber\u00e1n guiar su actuaci\u00f3n hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoci\u00f3n de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la soluci\u00f3n de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.\u201d Sentencia T-772 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso la Corte decidi\u00f3, con base en su jurisprudencia que \u201c(\u2026) las autoridades s\u00ed tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar pol\u00edticas, programas y medidas ter\u00edsticas con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en este caso se dice al respecto: \u201c(\u2026) si la exigibilidad de la prestaci\u00f3n protegida por la dimensi\u00f3n positiva del derecho fundamental depende del paso del tiempo, no es aceptable que en el a\u00f1o 2002, por ejemplo, una entidad del Estado d\u00e9 la misma respuesta que daba en 1992 cuando se le exig\u00eda el cumplimiento de un derecho de \u00e9ste tipo, que es su obligaci\u00f3n hacer cumplir. A medida que pasan los a\u00f1os, si las autoridades encargadas no han tomado medidas efectivas que aseguren avances en la realizaci\u00f3n de las prestaciones protegidas por los derechos constitucionales, gradualmente van incurriendo en un incumplimiento cuya gravedad aumenta con el paso del tiempo.\u201d Esta posici\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T-739 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) \u2013en este caso se precis\u00f3 el alcance del principio de progresividad, a prop\u00f3sito de la conti\u00adnui\u00addad en las condiciones de acceso al servicio de salud\u2013, y la sentencia T-884 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) \u2013este caso precis\u00f3 los alcances del principio al acceso a la educaci\u00f3n para personas con discapacidad\u2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); al respecto, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cSi bien Transmilenio S.A. no puede de manera inmediata e instant\u00e1nea, garantizar el acceso de Daniel Arturo Berm\u00fadez Urrego al Sistema de transporte sin tener que soportar cargas excesivas, lo m\u00ednimo que debe hacer para proteger la prestaci\u00f3n de car\u00e1cter program\u00e1tico derivada de la dimensi\u00f3n positiva de la libertad de locomoci\u00f3n en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos, como de los dem\u00e1s discapacitados f\u00edsicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cART\u00cdCULO 159. GARANT\u00cdAS DE LOS AFILIADOS. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)1.La atenci\u00f3n de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del art\u00edculo 162 por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a trav\u00e9s de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas.(\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-586 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En dicha ocasi\u00f3n se tutel\u00f3 el derecho fundamental a la salud de una se\u00f1ora que solicit\u00f3 a la EPS demandada la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda bari\u00e1trica. Al respecto se determin\u00f3 que aquel procedimiento si est\u00e1 dentro el Plan Obligatorio de Salud y por tanto se orden\u00f3 garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica, pues es obligaci\u00f3n de las EPS prestar \u00a0todos los procedimientos que se incluya en el mencionado plan. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia \u00a0T- 828 de 2005 M.G. Humberto Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Clara Ines Vargas Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cDerivaci\u00f3n (bypass) g\u00e1strica: \u201cEn 1966 Edward E. Mason, desarroll\u00f3 la derivaci\u00f3n g\u00e1strica (gastric bypass) como tratamiento quir\u00fargico de la obesidad, basado en la observaci\u00f3n repetida de p\u00e9rdida de peso y dificultad para recuperarlo en pacientes que hab\u00edan sido sometidos a una gastrectom\u00eda Billroth II. Su primera publicaci\u00f3n apareci\u00f3 en 1967, en las Surgical Cl\u00ednica of North America. Mason describi\u00f3 una operaci\u00f3n como la Billroth II, excepto que no se resecaba el est\u00f3mago, tal como aparece en la Figura 5, tomada de su obra Surgical Treatment of Obesity (W.B. Saunders Company, Philadelphia, 1981. Mason y colaboradores, y otros autores, desarrollaron modificaciones del procedimiento, el cual ha dado origen a las operaciones modernas que se realizan en la actualidad. El fundamento de la operaci\u00f3n, destinada a lograr una p\u00e9rdida de peso efectiva, es la construcci\u00f3n de un reservorio g\u00e1strico reducido, de unos 50 ml o menos, y un estrecho estoma gastroyeyunal, de 1,2 cm o menos de di\u00e1metro (Halmi 1980). Actualmente se considera que el reservorio g\u00e1strico no debe ser mayor de 15-25 ml. Halmi (1980) describi\u00f3 en la siguiente forma los requerimientos para el bypass g\u00e1strico de Mason: (1) El paciente debe tener por lo menos el doble de su peso corporal y (2) Debe existir una expectativa de vida razonablemente normal si el peso fuera cercano al ideal. \u00a0<\/p>\n<p>Mason (1992) clasifica las operaciones de reducci\u00f3n del volumen g\u00e1strico en simples y complejas; en las primeras se utiliza el segmento mayor del est\u00f3mago para recibir los alimentos que vienen del reservorio g\u00e1strico a trav\u00e9s del estoma, y en las complejas se anastomosa el yeyuno al reservorio, excluyendo as\u00ed el segmento g\u00e1strico mayor. Por ello se han denominado &#8220;operaciones de exclusi\u00f3n&#8221;; en efecto, excluyen una parte importante del tracto digestivo del tr\u00e1nsito del bolo alimenticio. En 1992 Mason public\u00f3 un comprensivo art\u00edculo en las Surgical Clinics of North America, que hoy es considerado como un &#8220;cl\u00e1sico&#8221;, en el cual resume las indicaciones y describe los procedimientos quir\u00fargicos en el tratamiento de la obesidad. En 1977 Alden inform\u00f3 una serie de pacientes en quienes utiliz\u00f3 suturas mec\u00e1nicas para hacer la partici\u00f3n del est\u00f3mago en vez de dividirlo, como lo hac\u00eda Mason. Como lo anota Brolin (2001), el comienzo de la d\u00e9cada de 1980 marc\u00f3 la transici\u00f3n en la cirug\u00eda bari\u00e1trica, al abandonarse las derivaciones yeyuno-ileales como el m\u00e9todo de preferencia. Griffen y asociados informaron en 1977 los resultados de un estudio prospectivo entre los bypass yeyuno-ileales y los bypass g\u00e1stricos. Con ello se abri\u00f3 la \u00e9poca moderna de la cirug\u00eda de la obesidad, la cual quedaba consolidada como una conducta terap\u00e9utica segura y eficaz al terminar el siglo XX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La derivaci\u00f3n (bypass) g\u00e1strica combina la restricci\u00f3n g\u00e1strica con un grado leve de malabsorci\u00f3n que, sin embargo, no afecta la absorci\u00f3n de macronutrientes, prote\u00ednas, carbohidratos y grasa. En este procedimiento la restricci\u00f3n g\u00e1strica se realiza con los mismos par\u00e1metros que en la gastroplastia y la banda g\u00e1strica. En los pacientes operados se requiere suplementaci\u00f3n de vitaminas, calcio y zinc, adem\u00e1s de monitor\u00eda constante para detectar anemia por deficiencia de hierro (particularmente en mujeres con menstruaci\u00f3n), vitamina B12 y calcio (Deitel 1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivaci\u00f3n (bypass) g\u00e1strica por gastro-yeyunostom\u00eda de Roux-en-Y. El recipiente g\u00e1strico es de 20 \u00b1 5 cc. Se secciona el yeyuno a unos 15 cm del ligamento de Treitz, y el asa proximal del yeyuno se anastomosa a unos 50 cm de la gastro-yeyunostom\u00eda.. (Dibujo por Jos\u00e9 F\u00e9lix Pati\u00f1o) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas laparosc\u00f3picas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la cirug\u00eda bari\u00e1trica se practica por t\u00e9cnica laparosc\u00f3pica, con importantes ventajas sobre las operaciones abiertas, las cuales se acompa\u00f1an de significativa morbilidad, en especial complicaciones relacionadas con la herida (Chae y McIntyre 1999; Deitel 1998; Fielding et al 1999; Schauer &amp; Ikramuddin 2000,2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de mortalidad en el tratamiento quir\u00fargico de la obesidad m\u00f3rbida es alta entre el 1,5% y 8%, como lo es la de morbilidad (Fielding et al 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las t\u00e9cnicas en \u00a0laparoscopia cit\u00f3: www.encolombia.com\/medicina\/cirugia\/cirugia18103-cirugiabar5.htm \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Huberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>19 En la Sentencia T-414 de 2008 se oficio al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a quien se le cuestion\u00f3 sobre \u201c\u00bfcu\u00e1ndo se puede considerar una obesidad como m\u00f3rbida?\u201d En respuesta a ello, se conceptu\u00f3: \u201cEl t\u00e9rmino obesidad se deriva del lat\u00edn, obesitas, que significa excesiva corpulencia. La definici\u00f3n m\u00e1s sencilla de obesidad es: aumento de la grasa corporal. Hoy se define como &#8220;enfermedad causada por exceso de grasa corporal&#8221; (Kral 2001) y est\u00e1 plenamente reconocida como una enfermedad cr\u00f3nica que puede causar graves complicaciones m\u00e9dicas, alteraci\u00f3n en la calidad de vida y mortalidad prematura (Klein 2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa obesidad se clasifica en grados seg\u00fan el \u00cdndice de Masa Corporal, IMC (Body Mass Index, BMI), que es el Peso (en kg) dividido por la Talla (en m2), establecido por L.A.J. Quetelet en B\u00e9lgica en 1835, seg\u00fan cita de Kral (2001). La publicaci\u00f3n original de Quetelet, aparecida en 1842, ha sido reproducida en Obesity Research (Quetelet 1994). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS 1997) y los National Institutes of Health (NIH 1998) han adoptado el IMC como par\u00e1metro de obesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Clasificaci\u00f3n de la obesidad seg\u00fan el IMC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obesidad<\/p>\n<p>Clase\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMC<\/p>\n<p>(kg\/m2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a018,5 \u2013 24,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobrepeso\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,0 \u2013 29,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obesidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,0 \u2013 34,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,0 \u2013 39,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u017e 40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLos riesgos de comorbilidad y mortalidad asociados con estas categor\u00edas se califican como &#8220;aumentados&#8221; en el rango de 25,0-29,9 Kg.\/m2, &#8220;moderados&#8221; en la Clase I, &#8220;severos&#8221; en la Clase II y &#8220;muy severos&#8221; en la Clase III (Kral 2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUsualmente se denomina obesidad m\u00f3rbida la correspondiente a un IMC \u017e 40. Pero en el Consensus Development Panel de los National Institutes of Health (NIH 1992) se acord\u00f3 designar como &#8220;obesidad severa&#8221; aquella asociada con el m\u00e1s alto riesgo de morbilidad y mortalidad, con preferencia sobre &#8220;obesidad m\u00f3rbida&#8221;, t\u00e9rmino que fue considerado de connotaci\u00f3n redundante y peyorativa (Kral 2001). Sin embargo, en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica generalmente se utilizan los t\u00e9rminos as\u00ed: obesidad m\u00f3rbida IMC \u017e 40; obesidad severa \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la pr\u00e1ctica cl\u00ednica se ha a\u00f1adido una Clase IV, la s\u00faper-obesidad, que corresponde a un peso corporal m\u00e1s de 225% por encima del peso ideal y\/o un IMC &gt;50 kg\/m2 (Mason et al 1987; Murr et al 1999; Kral 2001). Los pacientes en esta categor\u00eda son de alt\u00edsimo riesgo de complicaciones por su grave comorbilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Dicho planteamiento fue expuesto en la Sentencia T-414 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 La gastroduodenostom\u00eda que consiste en unir el est\u00f3mago con el duodeno, no se tiene en cuenta en la medida que seg\u00fan las autoridades consultadas no es un procedimiento para cirug\u00eda bari\u00e1trica, lo cual no deslegitima su pertenencia al POS para otros procedimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Dicho planteamiento fue expuesto en la Sentencia T-414 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1201\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia para amparar el derecho a la salud en casos de cobertura del POS \u00a0 ENFERMEDADES QUE PRESENTAN RIESGOS PARA LA SALUD PUBLICA-Acuerdo 117 de 1998 desarrolla los lineamientos en que se practicar\u00e1 la atenci\u00f3n de enfermedades que por sus caracter\u00edsticas se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}