{"id":15536,"date":"2024-06-05T19:43:34","date_gmt":"2024-06-05T19:43:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1215-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:34","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:34","slug":"t-1215-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1215-08\/","title":{"rendered":"T-1215-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1215\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para dirimir controversia civil en torno a indemnizaci\u00f3n de perjuicios y a la verificaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n estructural por las irregularidades en que incurri\u00f3 el constructor de edificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE CONSTRUCCION-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>No es de recibo que, frente a una situaci\u00f3n como la presentada en este caso, que puede ser indicativa de pr\u00e1cticas irregulares que pueden ser reiterativas, las autoridades expresen, como se hace en el escrito dirigido por la Oficina de Asesor\u00eda de Obras de la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo a esta Sala de Revisi\u00f3n, que el r\u00e9gimen de licencias de construcci\u00f3n, si bien implica para el constructor el compromiso de reparar los da\u00f1os causados con su actividad, \u201c\u2026 de manera alguna establece para \u00e9l una obligaci\u00f3n expresa de prevenirlos.\u201d Por el contrario, las licencias de construcci\u00f3n tienen, entre sus objetivos, precisamente, el de lograr que las obras se adelanten de acuerdo con par\u00e1metros t\u00e9cnicos que eviten da\u00f1os a terceros y, m\u00e1s a\u00fan, que prevengan riesgos que puedan afectar a las edificaciones vecinas. Ello exige, entonces, que las autoridades administrativas ejerzan con rigor sus competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia, no para lograr la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, que puede obtenerse por la v\u00eda judicial, sino, precisamente, para asegurar que las obras se adelanten de acuerdo con las licencias expedidas y prevenir as\u00ed la afectaci\u00f3n de los intereses de terceros y los riesgos propios de una actividad como la construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden de compulsar copias de la providencia y del expediente a la Personer\u00eda Distrital para que adelanten investigaciones disciplinarias acerca de la inspecci\u00f3n y vigilancia del r\u00e9gimen de licencias de construcci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1777026 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Fanny Villegas de Delgado \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Construimos Park Way Avenida Ltda. y otro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-1777026 instaurado por Fanny Villegas de Delgado, contra Construimos Park Way Avenida Ltda. y Aldemar Mej\u00eda Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, obrando en nombre propio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Construimos Park Way Avenida Ltda. y Aldemar Mej\u00eda Garc\u00eda, por una presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la dignidad humana y en forma conexa a la vivienda, en la que considera incurrieron los demandados con ocasi\u00f3n de la Construcci\u00f3n del Edificio Park Way Avenida II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n a los demandados y a terceros eventualmente afectados \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 18 de septiembre de 2007, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de la empresa accionada, solicit\u00e1ndole suministrar la informaci\u00f3n relevante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado judicial, el se\u00f1or Aldemar Mej\u00eda Garc\u00eda, obrando en representaci\u00f3n de la sociedad accionada, en su calidad de primer suplente del representante legal y como constructor responsable de la obra que dio lugar a la presente acci\u00f3n de tutela, mediante escrito de 24 de septiembre de 2007, se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La accionada inici\u00f3 la construcci\u00f3n de un edificio en un predio adyacente a la edificaci\u00f3n en la que reside la accionante. Como consecuencia de las excavaciones realizadas por la constructora, el d\u00eda 13 de julio de 2007 se detect\u00f3 la presencia de un socavamiento o deslizamiento de tierra debajo del edificio en el que reside la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio de 14 de julio, Jimena Delgado Villegas, residente en el edificio afectado, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo la realizaci\u00f3n de una visita con car\u00e1cter urgente a la construcci\u00f3n vecina, con el fin de apreciar el da\u00f1o producido y prevenir la realizaci\u00f3n de soluciones antit\u00e9cnicas y que pudiesen impedir el an\u00e1lisis del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 17 de julio, un hijo de la accionante, acompa\u00f1ado de un ingeniero civil y de la arquitecta residente realiz\u00f3 una vista a la obra y pudo constatar que, en criterio del ingeniero, se estaba realizando un relleno del boquete de un modo que no se ajusta a las exigencias t\u00e9cnicas para ese tipo de situaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En concepto rendido a los propietarios del edificio en el que reside la accionante por el ingeniero civil Antonio Ramirez, se expresa que, aunque no se le permiti\u00f3 observar los procedimientos que se ejecutaron para subsanar el problema de deslizamiento que se hab\u00eda presentado, los constructores procedieron a un relleno lateral con concreto cicl\u00f3peo. Agrega que esos rellenos con material pesado tienden a asentarse y por lo tanto a separarse de la cimentaci\u00f3n que queda encima, lo cual permite un mayor agrietamiento del edificio. Prosigue diciendo que el edificio se mantiene en un estado debilitado y que los procesos constructivos que se adelantan debido a las vibraciones que generan dan lugar a unas condiciones de alto riesgo para la integridad y la estabilidad de la edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En concepto t\u00e9cnico rendido por un arquitecto del grupo de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo, se expresa que, con base en una visita al lugar de los hechos se pudo establecer que se present\u00f3 una perturbaci\u00f3n a la edificaci\u00f3n colindante con la obra, atribuible al hecho de que la excavaci\u00f3n de la obra no se llev\u00f3 a cabo siguiendo las recomendaciones contenidas en la licencia de construcci\u00f3n. Se agrega que no es posible constatar las caracter\u00edsticas del relleno realizado por la constructora por cuanto para el momento de la visita ya se encontraba construido y fundido el muro de contenci\u00f3n. Recomienda que el caso se remita a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para que se eval\u00faen los da\u00f1os ocasionados a la estructura de las edificaciones vecinas y se revise el proceso de reparaci\u00f3n en sus aspectos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 El 23 de julio de 2007, la sociedad Villegas Londo\u00f1o Limitada, propietaria del edificio afectado, interpuso querella policiva por perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, por los hechos objeto de la presente tutela. Dicha querella fue adicionada el 25 de julio con una querella de control urbano. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En concepto rendido por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 se expresa que \u201c[e]n la inspecci\u00f3n general no se observaron da\u00f1os o afectaciones estructurales que comprometan la estabilidad y\/o habitabilidad del edificio con nomenclatura xxx en el mediano plazo y ante cargas normales de servicio; se destaca que los da\u00f1os observados se presentan en elementos no estructurales como lo son muros divisorios, marcos de puertas y ventanas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye el concepto se\u00f1alando que el edificio en el que reside la tutelante \u201c\u2026 en la actualidad no tienen comprometida su estabilidad y\/o habitabilidad, ante cargas normales de servicio, sin embargo se presenta da\u00f1os en algunos muros divisorios internos de sus apartamentos y deformaciones en marcos de puertas, que pueden estar relacionados con posibles asentamientos diferenciales generados por cambios en las condiciones del suelo de fundaci\u00f3n posiblemente por el producto de las intervenciones y\/o modificaciones realizadas en el predio con nomenclatura [yyy], situaci\u00f3n que con base en la inspecci\u00f3n visual no es posible precisar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto se recomienda a la Alcald\u00eda Local, \u201c\u2026 adelantar las acciones tendientes a establecer el y\/o responsables de evaluar la capacidad y desempe\u00f1o del edificio con nomenclatura [xxx], para lo cual es necesario adelantar un estudio detallado del conjunto suelo estructura que permita establecer la causa detonante de los da\u00f1os, y en un estudio de vulnerabilidad estructural, el cual debe determinar el tipo de intervenci\u00f3n que debe implementarse a la edificaci\u00f3n para llevarla a los niveles de seguridad requeridos de acuerdo con las Normas Colombianas de Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n Sismo Resistente.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En similar sentido se pronunci\u00f3 el arquitecto Orlando Olmos en testimonio rendido ante el juez de primera instancia, manifestando, sin embargo, que no era especialista en estructuras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala la accionante que en este caso se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares porque, frente a la actuaci\u00f3n irregular de la accionada, se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que ha agotado, sin \u00e9xito, los mecanismos jur\u00eddicos a su alcance para evitar la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la accionante, de los hechos que se describen en los antecedentes de esta providencia se deriva una afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, porque, pese a que no es posible apreciarlo ahora, debido a las obras antit\u00e9cnicas que hizo el constructor, se caus\u00f3 un da\u00f1o a la estructura de le edificaci\u00f3n en la que reside, que compromete su estabilidad \u00a0e implica un riesgo para todas las personas que all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa que requiere medidas urgentes e impostergables, lo que hace necesario que la obra se suspenda y se tomen las medidas correctivas del caso, para evitar el peligro que para la propia edificaci\u00f3n y para las colindantes se desprenden de la manera antit\u00e9cnica como se ha realizado la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agrega que los hechos narrados ha afectado sus condiciones de vida y que como persona de la tercera edad (72 a\u00f1os), residente en la edificaci\u00f3n colindante con la obra, se ha visto perturbada por la misma, en circunstancias que atentan contra su vida y su integridad f\u00edsica y sicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Culmina con la observaci\u00f3n de que la protecci\u00f3n del derecho a la vida, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, exige la actuaci\u00f3n inmediata de las autoridades, sin que \u00e9stas puedan ignorar el peligro grave e inminente en el que se encuentre un grupo de personas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En declaraci\u00f3n ante el juez de primera instancia, la accionante reiter\u00f3 que estima que se le est\u00e1n afectando los derechos a la vida y a la integridad personal, los que se ven amenazados por el riesgo de ca\u00edda del edificio en donde s reside, debido al da\u00f1o que se le ocasion\u00f3 en sus cimientos. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados, la accionante solicita que se ordene que se suspenda de manera inmediata la obra y se adopten las medidas necesarias para conjurar el peligro que se cierne sobre los habitantes del edificio colindante a la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma pretensi\u00f3n se solicit\u00f3 como medida especial a adoptarse desde la admisi\u00f3n de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La oposici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de oposici\u00f3n a la solicitud de amparo, presentado a trav\u00e9s de apoderado judicial, los accionados expresan que si bien es cierto que se present\u00f3 un problema durante la excavaci\u00f3n, el mismo fue oportunamente corregido, bajo la supervisi\u00f3n de personal especializado en materia de obras y construcciones, y con los materiales aptos para atender la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los problemas de perturbaci\u00f3n que se puedan haber ocasionado a las edificaciones colindantes deben tramitarse ante las correspondientes instancias administrativas, pero que, en todo caso, se est\u00e1 avanzando en la obra con la celeridad posible para evitar que las molestias que la misma pueda ocasionar a los vecinos se prolonguen en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>El edificio en el que reside la accionante, cuya construcci\u00f3n data de hace 50 a\u00f1os, se ver\u00e1 beneficiado con la nueva construcci\u00f3n, pues la misma se adelanta con todas las normas t\u00e9cnicas sobre sismo resistencia estructural, y le servir\u00e1 de soporte. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, expresa que la misma no es la v\u00eda apropiada para reclamar sobre eventuales da\u00f1os y que no se ha mostrado que existe un riesgo inminente para la accionante, o que el edificio en el que reside amenace ruina como consecuencia de la intervenci\u00f3n que se realiza en el predio vecino. \u00a0<\/p>\n<p>La controversia planteada, en todo caso, puede resolverse a trav\u00e9s de medios de defensa alternativos y no es el la tutela el escenario adecuado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRAMITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de septiembre 19 de 2007 (folio 110), el Juzgado 51 Civil Municipal resolvi\u00f3 negar la medida provisional solicitada, por cuanto no se ha acreditado que la actora se encuentre ante un peligro inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia del 26 de septiembre de 2007, el Juzgado resolvi\u00f3 negar la solicitud de tutela de la referencia, argumentando que en el presente caso no estaban dados los presupuestos para la procedencia de la tutela frente a particulares, como quiera que la accionada no prestaba un servicio p\u00fablico ni puede decirse que en relaci\u00f3n con ella la accionante se encontrase en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso no se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Si en gracia discusi\u00f3n, prosigue el Juzgado, se admitiese la procedencia de la tutela frente a particulares, tampoco se ha acreditado que exista una amenaza al derecho a la vida de la accionante, porque no obra prueba alguna que muestre que el edificio donde reside amenace ruina, y por el contrario, los conceptos recibidos por el juzgado indican que \u201c\u2026 no se observaron da\u00f1os o afectaciones estructurales que comprometan la estabilidad y\/o habitabilidad del edificio con nomenclatura [xxx] en el mediano plazo y ante cargas normales de servicio; se destaca que los da\u00f1os observados se presentan en elementos no estructurales como lo son muros divisorios, marcos de puertas y ventanas.\u201d\u00a0 Pone de presente el juzgado que en otro de los testimonios recibidos se expresa que \u201c\u2026 t\u00e9cnicamente no es recomendable paralizar la obra ya que esto ocasionar\u00eda un riesgo mayor para la estabilidad para las estructuras de predios vecinos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que en el presente caso no se ha acreditado la efectiva vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de denegarse el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo fue impugnado por la representante de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la impugnaci\u00f3n que en este caso si procede la tutela frente a particulares por cuanto se presentan una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n derivada de la actuaci\u00f3n de la accionada y ante la cual no ha podido obtenerse efectiva protecci\u00f3n en las instancias administrativas. Del mismo modo, agrega, est\u00e1 acreditada la existencia de un perjuicio irremediable por el peligro inminente que la afectaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n del edificio representa para sus moradores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que si bien los a da\u00f1os no son apreciables a simple vista, dado que fueron ocultados por la pretendida reparaci\u00f3n que hizo la accionada, lo cierto es que s\u00ed pueden inferirse a partir de una serie de indicios visibles en la edificaci\u00f3n. La grave afectaci\u00f3n de los cimientos del edificio en el que reside la accionante la pone en una situaci\u00f3n de permanente zozobra por el riesgo oculto que ello implica para la estabilidad del inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de noviembre 6 de 2007 el Juzgado 27 Civil del Circuito decidi\u00f3 \u201c[c]onfirmar en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado 51 Civil Municipal \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su decisi\u00f3n es expres\u00f3 que \u201c\u2026 la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad proteger exclusivamente derechos constitucionales fundamentales. Por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir leyes, decretos, actos administrativos o normas de origen inferior. La Corte Constitucional tiene establecido que este amparo no es un sistema de justicia paralelo al que ha consagrado el ordenamiento jur\u00eddico en vigor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el juzgado que \u201c[d]e los hechos narrados, las pretensiones propuestas por la accionante \u00a0y el acerbo probatorio, no cabe duda que se trata de un asunto que debe someterse a la justicia ordinaria; pues en realidad de lo que se duele la parte actora, dice relaci\u00f3n a da\u00f1os y perjuicios causados por la ejecuci\u00f3n de obras \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Auto de \u00a016 de abril de 2008, la sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas resolvi\u00f3 solicitar a la Secretar\u00eda General de Inspecciones de Polic\u00eda de Teusaquillo, Bogot\u00e1 y a la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo que informasen sobre el resultado de las actuaciones adelantadas en desarrollo de las querellas policiva por perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n instaurada el 24 de julio de 2007 por la Sociedad Villegas Londo\u00f1o Ltda., contra Construimos G.S.M. Limitada y otros, y de control urbano con el radicado 4892 del 25 de julio de 2007 instaurada por la Sociedad Villegas Londo\u00f1o Ltda., contra Construimos G.S.M. Limitada y otros. Se solicit\u00f3, as\u00ed mismo, a la accionante, se\u00f1ora Fanny Villegas de Delgado, que informase si ten\u00eda conocimiento sobre el resultado de las actuaciones adelantadas por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, as\u00ed como el estado actual de la cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el 28 de abril de 2008 Secretario General de Inspecciones de Polic\u00eda de Teusaquillo expres\u00f3 que \u201c\u2026 ante la Inspecci\u00f3n 13A de Polic\u00eda se tramita la querella por perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n No. P-155 de Villegas Londo\u00f1o Ltda. cuya representante legal es la se\u00f1ora FANNY VILLEGAS DE DELGADO, contra Construimos Park Way Avenida Ltda. y otro\u201d. Agrega el escrito que \u201c[e]n diligencia de ampliaci\u00f3n efectuada en dicha inspecci\u00f3n el d\u00eda 16 de octubre de 2007, la representante legal solicit\u00f3 suspender el tr\u00e1mite de la querella mientras hac\u00edan diligencias para hacer efectiva la p\u00f3liza de seguros de la obra, y ante la petici\u00f3n la Inspecci\u00f3n accedi\u00f3 y suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite de la querella hasta tanto se reciba solicitud alguna teniendo en cuenta que a la querellante le asiste la facultad de impulsar la querella, sin que hasta la fecha se haya recibido solicitud alguna.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Local de Teusaquillo, a trav\u00e9s de su oficina de Asesor\u00eda de Obras, en escrito dirigido a esta Sala de Revisi\u00f3n hace un recuento de los procedimientos adelantados por esa entidad en relaci\u00f3n con el asunto que dio lugar a esta acci\u00f3n de tutela, dentro del cual se destaca, en primer lugar, que conforme a concepto t\u00e9cnico 356 de 2007 fue posible establecer que la excavaci\u00f3n realizada en la obra que dio lugar a esta tutela no se llev\u00f3a cabo siguiendo la recomendaci\u00f3n consignada en la respectiva licencia de construcci\u00f3n y que \u201c\u2026 la erosi\u00f3n ocasionada en los predios vecinos constituye una perturbaci\u00f3n de la propiedad lo cual debe ser remitido a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda a fin de que se a eval\u00faen los da\u00f1os ocasionados a la estructura de las edificaciones c vecinas y se verifique el proceso de reparaci\u00f3n en sus aspectos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos\u201d. \u00a0 M\u00e1s adelante se expresa que, en relaci\u00f3n con el edificio en el que reside la accionante, se puede establecer que \u201c\u2026 la habitabilidad de la edificaci\u00f3n no se encuentra comprometida en el mediano plazo bajo las cargas normales de servicio y en el estado en el que se encontr\u00f3 la edificaci\u00f3n al momento de la visista. NO AMENAZA RUINA.\u201d Posteriormente se se\u00f1ala que en visita de verificaci\u00f3n efectuada no fue posible determinar si la soluci\u00f3n del problema dada por el constructor fue la adecuada y que, por lo dem\u00e1s, se est\u00e1 cumpliendo con la aprobado en la licencia de construcci\u00f3n. Aclara la entidad que su competencia se limita a imponer como sanci\u00f3n la demolici\u00f3n de lo construido sin licencia o con incumplimiento de la misma, y multas sucesivas y que, en su criterio, \u201c[e]l r\u00e9gimen de licencias de construcci\u00f3n implica el compromiso para el constructor de reparar los da\u00f1os causados con su actividad, pero de manera alguna establece para \u00e9l una obligaci\u00f3n expresa de prevenirlos.\u201d(Negrilla original). Expresa, finalmente, que dentro del r\u00e9gimen civil de da\u00f1os, es preciso acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil para exigir de los constructores el resarcimiento de los da\u00f1os causados.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En escrito dirigido a la Sala de Revisi\u00f3n, la accionante reitera las consideraciones que fundamentan su solicitud de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y agrega que, por un lado, despu\u00e9s de que, inicialmente, en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda se negaban a radicar su querella, luego la llamaron para que ampliara la querella y que en esa diligencia \u201c\u2026 debido a la presi\u00f3n de la inspectora y a la mala asesor\u00eda que tuve de la abogada que me acompa\u00f1\u00f3, me vi obligada a aceptar la suspensi\u00f3n de la diligencia \u00a0 \u00a0y el tr\u00e1mite de la querella \u2026\u201d, cuando lo que en realidad se quer\u00eda era insistir \u00a0en que se suspendiera o parara la obra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, por otra parte, que las autoridades ante quines present\u00f3 las querellas respectivas no han adelantado las actuaciones que proceden seg\u00fan la ley en orden a que se reparen los da\u00f1os producidos al edificio en el que reside por una construcci\u00f3n que no se ha ce\u00f1ido a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En escrito allegado en sede de revisi\u00f3n la accionante manifiesta que adiciona su solicitud de amparo con una serie de consideraciones que, en lo esencial se orientan a establecer que, pese a la irregularidad de la actuaci\u00f3n de la constructora demandada, que ocasion\u00f3 da\u00f1os graves y ciertos a la edificaci\u00f3n en la que reside, las autoridades administrativas a las que ha acudido para que se adopten las medidas inmediatas que se requieren en orden a obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, han omitido el cumplimiento de sus deberes y han sido negligentes en la atenci\u00f3n del asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante hace un recuento de las disposiciones sustanciales y procedimentales que considera aplicables, as\u00ed como de las solicitudes que ha elevado, infructuosamente, ante las autoridades, con miras a obtener que, despu\u00e9s de un peritazgo especializado, se disponga la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros que sean establecidos por especialistas en el campo de la ingenier\u00eda de estructuras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones, solicita a la Corte que emita una serie de \u00f3rdenes dirigidas a las autoridades de polic\u00eda, con el fin de que hagan efectivo el cumplimiento de sus deberes, de modo que se asegure la protecci\u00f3n de los derechos violados y la sanci\u00f3n que corresponda a los responsables. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la accionante, persona de la tercera edad, considera que de los hechos que se describen en los antecedentes de esta providencia se deriva una afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, porque, pese a que no es posible apreciarlo ahora, debido a las obras antit\u00e9cnicas que hizo el constructor, se caus\u00f3 un da\u00f1o a la estructura de la edificaci\u00f3n en la que reside, que compromete su estabilidad \u00a0e implica un riesgo para todas las personas que all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de manifiesto la se\u00f1ora Villegas Delgado que, en su oportunidad, interpuso querella de polic\u00eda ante la inspecci\u00f3n local y ante la alcald\u00eda local, sin que dichas autoridades tomaran los medidas urgentes que se requer\u00edan para ordenar al responsable el resarcimiento de los da\u00f1os, de manera que las cosas volvieran al estado en el que se encontraban y disponer, en el entretanto, la suspensi\u00f3n de la obra. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que de las actuaciones de las autoridades locales que obran en el expediente se desprende que el constructor accionado efectivamente incumpli\u00f3 las recomendaciones contenidas en la licencia de construcci\u00f3n y que de ello se deriv\u00f3 una afectaci\u00f3n de las edificaciones vecinas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta evidente que las autoridades locales no actuaron con la presteza necesaria para prevenir el da\u00f1o o para supervisar el proceso de resarcimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias avalar\u00edan la pretensi\u00f3n de la accionante en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n a la que se vio sometida y que har\u00eda procedente la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, cuando la falta de actividad de las autoridades responsables permite que se adelanten obras sin el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos previstos en las respectivas licencias, y cuando tampoco act\u00faan para disponer y supervisar la adopci\u00f3n de los correctivos que sean del caso, los particulares afectados se ven en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, porque carecen de instrumentos jur\u00eddicos para hacer valer de manera inmediata sus derechos, antes de que se vean enfrentados a hechos cumplidos o a situaciones consumadas e irreversibles. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, estima la Sala que, ante la condici\u00f3n actual del problema, \u00a0acierta el juez de primera instancia cuando se\u00f1ala que en este caso no se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable, que ser\u00eda el presupuesto para que procediera la acci\u00f3n de tutela por sobre los mecanismos ordinarios de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el estado de la cuesti\u00f3n, tal como se le plantea al juez de tutela, muestra que existe una controversia sobre la manera como se procedi\u00f3 a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por el constructor, puesto que, al paso que de acuerdo con el peritazgo aportado por la accionante, ello se hizo de manera antit\u00e9cnica, al punto de que en un futuro puede verse comprometida la estabilidad de la edificaci\u00f3n afectada, el constructor accionado expresa que \u201c\u2026 si bien es cierto que se present\u00f3 un problema durante la excavaci\u00f3n, el mismo fue oportunamente corregido, bajo la supervisi\u00f3n de personal especializado en materia de obras y construcciones, y con los materiales aptos para atender la emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que en la actualidad no es posible hacer una evaluaci\u00f3n a simple vista sobre el estado de la cuesti\u00f3n, para lo que se requerir\u00eda adelantar un procedimiento dentro del cual se dispongan las pruebas t\u00e9cnicas que se estimen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Esa controversia desborda el \u00e1mbito de la acci\u00f3n de tutela, dado que de acuerdo con los conceptos que obran en el expediente, no existe un riesgo cierto e inminente para la edificaci\u00f3n en la que reside la accionante, de manera que pueda concluirse que se requieren acciones urgentes e impostergables para la protecci\u00f3n de sus derechos. Sobre este particular se manifest\u00f3 el juez de primera instancia, al se\u00f1alar que \u201c\u2026 no obra en el plenario prueba alguna que permita establecer con certeza que el inmueble respectivo amenaza ruina o derrumbe inminente de manera que se constituya en peligro para la vida e integridad de quienes lo habitan.\u201d \u00a0Agreg\u00f3 el fallador de instancia que, por el contrario, de acuerdo con el informe remitido por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, \u201c[e]n la inspecci\u00f3n no se observaron da\u00f1os o afectaciones estructurales que comprometan la estabilidad y\/o habitabilidad del edificio con nomenclatura Avenida Carrera 24 n\u00famero 37 \u2013 31, en el mediano plazo y ante cargas normales de servicio, se destaca que los da\u00f1os observados se presentan en elementos no estructurales como lo son muros divisorios, marcos de puertas y ventanas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, observa la Corte, en este caso existe, por una parte, una controversia en torno a la responsabilidad civil que le corresponde al constructor accionado, por los da\u00f1os ocasionados y la indemnizaci\u00f3n a la que tienen derecho las personas a afectadas y, por otra, en el aspecto en el cual se fundamenta la solicitud de amparo constitucional, si bien se aportan unos conceptos conforme a los cuales la actividad del constructor accionado efectivamente produjo una afectaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en la que reside la accionante; que esa afectaci\u00f3n, en cuanto tiene car\u00e1cter estructural, puede \u00a0comprometer la estabilidad de la edificaci\u00f3n, y que la reparaci\u00f3n efectuada por el constructor accionado no responde a los requerimientos t\u00e9cnicos, no hay, como se afirm\u00f3 por el juez de instancia, evidencia sobre la existencia de un riesgo inminente y si, m\u00e1s bien, una controversia sobre la magnitud de la afectaci\u00f3n estructural, la idoneidad o no de las medidas de reparaci\u00f3n adoptadas, y el \u00a0impacto que para la edificaci\u00f3n en la que reside la accionante puede derivarse de una reparaci\u00f3n que no se haya realizado con todos los presupuestos t\u00e9cnicos. De este modo, se insiste, es posible concluir que no es la acci\u00f3n de tutela es medio adecuado para dirimir esa controversia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, pese a las manifestaciones que en sentido contrario se hacen por la accionante, en el fondo se encuentra una controversia de naturaleza civil en torno a la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios y a la verificaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n estructural que pueda haberse producido y la disposici\u00f3n de la consiguiente reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, finalmente, la Corte que en el presente caso las autoridades administrativas no han obrado con la diligencia que exige la naturaleza del asunto, porque, no obstante haber sido advertidas sobre las irregularidades en las que incurri\u00f3 el constructor y sobre la afectaci\u00f3n de las edificaciones vecinas y pese a las reiteradas solicitudes de los afectados en torno al car\u00e1cter antit\u00e9cnico de la reparaci\u00f3n efectuada, no han adelantado las actuaciones administrativas orientadas a establecer con certeza la situaci\u00f3n, ni han aplicado las sanciones derivadas de las infracciones a lo previsto en la licencia de construcci\u00f3n, situaci\u00f3n que, de persistir, podr\u00eda convertirse en una fuente de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de la accionante, no ya por parte del constructor, sino de las autoridades que omiten el cumplimiento de su deber. No es de recibo que, frente a una situaci\u00f3n como la presentada en este caso, que puede ser indicativa de pr\u00e1cticas irregulares que pueden ser reiterativas, las autoridades expresen, como se hace en el escrito dirigido por la Oficina de Asesor\u00eda de Obras de la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo a esta Sala de Revisi\u00f3n, que el r\u00e9gimen de licencias de construcci\u00f3n, si bien implica para el constructor el compromiso de reparar los da\u00f1os causados con su actividad, \u201c\u2026 de manera alguna establece para \u00e9l una obligaci\u00f3n expresa de prevenirlos.\u201d Por el contrario, las licencias de construcci\u00f3n tienen, entre sus objetivos, precisamente, el de lograr que las obras se adelanten de acuerdo con par\u00e1metros t\u00e9cnicos que eviten da\u00f1os a terceros y, m\u00e1s a\u00fan, que prevengan riesgos que puedan afectar a las edificaciones vecinas. Ello exige, entonces, que las autoridades administrativas ejerzan con rigor sus competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia, no para lograr la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, que puede obtenerse por la v\u00eda judicial, sino, precisamente, para asegurar que las obras se adelanten de acuerdo con las licencias expedidas y prevenir as\u00ed la afectaci\u00f3n de los intereses de terceros y los riesgos propios de una actividad como la construcci\u00f3n. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala dispondr\u00e1 que se compulsen copias de esta providencia y del expediente a las autoridades correspondientes para que, si lo consideran del caso, adelanten las investigaciones disciplinarias que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la actuaci\u00f3n del particular demandado en esta acci\u00f3n de tutela, la accionante tiene derecho a que despu\u00e9s de un debido proceso sin dilaciones injustificadas las autoridades competentes produzcan una decisi\u00f3n de fondo y definitiva, que de respuesta a sus pretensiones. Sin embargo, por las consideraciones expuestas, estima la Corte que no es la acci\u00f3n de tutela el medio adecuado para dirimir la controversia que ha surgido entre la accionante y el constructor accionado, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1n de confirmarse las decisiones de instancia que denegaron el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR el fallo de noviembre 6 de 2007 el Juzgado 27 Civil del Circuito, que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo del Juzgado 51 Civil Municipal de \u00a0 26 de septiembre de 2007, mediante el cual se neg\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compulsar copias de esta sentencia y del expediente a la Personer\u00eda Distrital, para que, si lo considera del caso, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0Sentencia T-1316 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1215\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para dirimir controversia civil en torno a indemnizaci\u00f3n de perjuicios y a la verificaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n estructural por las irregularidades en que incurri\u00f3 el constructor de edificaci\u00f3n \u00a0 LICENCIA DE CONSTRUCCION-Objetivos \u00a0 No es de recibo que, frente a una situaci\u00f3n como la presentada en este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}