{"id":15569,"date":"2024-06-05T19:43:37","date_gmt":"2024-06-05T19:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1250-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:37","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:37","slug":"t-1250-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1250-08\/","title":{"rendered":"T-1250-08"},"content":{"rendered":"\n<p>Referencia expediente T-2001276 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Velez Correa \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ips Universitaria Servicios De Salud Universidad De Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre \u00a0doce \u00a0( 12 ) de dos mil ocho ( 2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y el Juzgado dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0ambos de la ciudad de Medell\u00edn, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por JORGE IV\u00c1N VELEZ CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el se\u00f1or JORGE IVAN V\u00c9LEZ CORREA, en los presupuestos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n tutela, que padece de una grave enfermedad incurable, denominada &#8220;CARCINOMA EN COLON ASCENDENTE CON COPROMISO TRANSMURAL&#8221;, lo que significa &#8220;c\u00e1ncer con met\u00e1stasis&#8221; \u00a0y \u00a0compromiso de h\u00edgado, est\u00f3mago y dem\u00e1s \u00f3rganos cercanos, \u00a0patolog\u00eda que le produce intensos dolores \u00a0y una vida en condiciones poco dignas. \u00a0Sostiene que la dosis de morfina que se le suministra, no alcanza a mitigar sus padecimientos, \u00a0los cuales son ya insoportables. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que ha solicitado de manera verbal en m\u00faltiples oportunidades, la pr\u00e1ctica de la EUTANASIA para librarse de los intensos sufrimientos, pero la IPS UNIVERSITARIA tratante, se niega a realizar cualquier procedimiento, por miedo a sufrir sanciones penales o administrativas, incluyendo las sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de los hechos anteriores, solicit\u00f3 el accionante que se le \u00a0concediera la tutela del derecho a morir dignamente y se ordenara a la IPS UNIVERSITARIA, \u00a0 la pr\u00e1ctica del procedimiento de la EUTANASIA. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como soporte de su petici\u00f3n: copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, copia de la historia cl\u00ednica expedida por la IPS UNIVERSITARIA, donde se describe su patolog\u00eda &#8220;Carcinoma de Colon Derecho, met\u00e1stasis retroperitoneales; informe de colonoscopia total \u00a0del examen realizado \u00a0el 5 de marzo de 2008, donde se diagnostic\u00f3 la \u00a0lesi\u00f3n tumoral \u00e1ngulo hep\u00e1tico (Ca. de colon) poliposis m\u00faltiple y otros informes de lectura de su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de 3 de abril de 2008, dirigido al Juez Quinto Penal Municipal, la Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0IPS UNIVERSITARIA, Servicios de Salud Universidad de Antioquia indica que no ha violado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental del peticionario, pues su actuar se circunscribi\u00f3 a la negativa de ser sujetos activos de un homicidio por piedad consagrado en el C\u00f3digo Penal. De ah\u00ed la imposibilidad de ordenar a los m\u00e9dicos que \u00a0obraran conforme lo solicita el se\u00f1or JORGE IVAN V\u00c9LEZ CORREA, porque ser\u00eda &#8220;hacerse part\u00edcipe de una conducta punible&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0el 12 de abril de 2008, luego de analizar los hechos y pretensiones del actor a la luz de los postulados constitucionales y legales; examinar los criterios \u00a0de la Corte Constitucional, en la sentencia C-239 de 1997, determin\u00f3 que conforme a la Carta Pol\u00edtica, el derecho a la muerte digna, no est\u00e1 catalogado como fundamental y no existe un ordenamiento legal que imponga las directrices para la aplicaci\u00f3n de la eutanasia, \u00a0por ello, \u00a0declar\u00f3 IMPROCEDENTE la tutela invocada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el se\u00f1or JORGE IVAN V\u00c9LEZ CORREA del fallo proferido en primera instancia, lo impugn\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio se cumplen los requisitos objetivos para ser beneficiario de la muerte por piedad. Primero: padece una enfermedad grave e incurable, que hace de su existencia f\u00edsica una total agon\u00eda y Segundo: presta su consentimiento libre para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 en su escrito \u00a0lo siguiente: &#8220;cada min\u00fato que el Estado me obliga a vivir, es un minuto m\u00e1s de padecimientos inhumanos que cercenan mi dignidad humana, por esto yo reclamo mi connatural derecho a MORIR DIGNAMENTE&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 en consecuencia, \u00a0que se revoque el fallo de primer grado y se conceda la tutela de los derechos fundamentales vulnerados enunciados en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo del ad-quem proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante fallo del veintisiete de Mayo de 2008, \u00a0confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia con id\u00e9nticos argumentos: \u00a0no existe una regulaci\u00f3n legal que permita a los profesionales de la medicina practicar la eutanasia y \u00e9sta no se erige en un derecho fundamental para el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas solicitadas \u00a0por la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio del 21 de octubre de 2008, \u00a0el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional \u00a0oficiar a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a los m\u00e9dicos \u00a0de la IPS-UNIVERSITARIA \u00a0que atienden al se\u00f1or V\u00c9LEZ CORREA \u00a0para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0informaran lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es el estado actual de la enfermedad padecida por el se\u00f1or JORGE IV\u00c1N VELEZ CORREA cu\u00e1l es su gravedad y si se considera un enfermo en estado terminal o simplemente cr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1les han sido las medidas terap\u00e9uticas y paliativas adoptadas con el enfermo en los \u00faltimos 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dado el cuadro m\u00e9dico padecido por el se\u00f1or VELEZ CORREA, la Corte pregunta si existe un tratamiento que ofrezca curaci\u00f3n o mejor\u00eda al paciente, y si la IPS estar\u00eda en condiciones de ofrecer\/o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es el SE\u00d1OR IV\u00c1N VELEZ CORREA una persona capaz de obrar y competente para\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidir? \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3mo son las relaciones m\u00e9dico &#8211; paciente que se han desarrollado en las etapas cr\u00edticas de la enfermedad y si ha existido por parte del equipo m\u00e9dico tratante la informaci\u00f3n necesaria y el debido consentimiento informado y sostenido en torno a la enfermedad que padece el accionante? \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ha estado el paciente y su familia debidamente asistido y asesorado psicol\u00f3gicamente en esta fase de la enfermedad? \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se alleg\u00f3 por parte de la entidad demandada \u00a0comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0Sin embargo, el d\u00eda 3 de diciembre de 2008, se recibi\u00f3 un oficio remitido por la hija del accionante en donde informa que su padre falleci\u00f3 en el mes de mayo del presente a\u00f1o, se\u00f1alando adem\u00e1s que el registro civil de defunci\u00f3n tiene el indicativo serial 06548881 del 21 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fallecimiento del titular de los derechos objeto de tutela durante el tr\u00e1mite de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se rese\u00f1\u00f3, \u00a0el se\u00f1or \u00a0JORGE IVAN VELEZ, falleci\u00f3 en el mes de mayo de 2008, circunstancia \u00a0que s\u00f3lo fue \u00a0conocida por la Corte \u00a0hasta el pasado 3 de diciembre de 2008, \u00a0por comunicaci\u00f3n que hiciera \u00a0su hija a esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 la acci\u00f3n de tutela no procede &#8220;cuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado&#8221;, como lo es por ejemplo, el fallecimiento durante el tr\u00e1mite de amparo de la persona que acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, porque en estos casos cualquier orden de protecci\u00f3n resultar\u00eda ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0la existencia de un da\u00f1o consumado, \u00a0se confirmar\u00e1 la sentencia\u00a0 proferida el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia proferida el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo : Declarar la carencia de objeto y abstenerse de impartir orden alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero : Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Referencia expediente T-2001276 \u00a0 Accionante:\u00a0 \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Velez Correa \u00a0 Demandado:\u00a0 \u00a0 Ips Universitaria Servicios De Salud Universidad De Antioquia. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diciembre \u00a0doce \u00a0( 12 ) de dos mil ocho ( 2008). \u00a0 La Sala Tercera Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}