{"id":15571,"date":"2024-06-05T19:43:38","date_gmt":"2024-06-05T19:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1252-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:38","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:38","slug":"t-1252-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1252-08\/","title":{"rendered":"T-1252-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1252\/08 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1840647 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de marzo veintiocho (28) de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Seguro Social EPS Seccional Boyac\u00e1 por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la seguridad social y m\u00ednimo vital. La accionante se encuentra afiliada al Seguro Social EPS desde el 1 de diciembre de 2002 en calidad de trabajadora dependiente de la se\u00f1ora Zoraida Camargo de Pe\u00f1a. El 18 de agosto de 2007 dio a luz a su hijo, por lo que le fue otorgada la licencia de maternidad por 84 d\u00edas2, sin embargo, la EPS accionada le neg\u00f3 el pago de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por no cotizar durante el periodo de la licencia, dado que la accionante fue retirada del Sistema de Seguridad Social el d\u00eda 30 de agosto de 2007 al concluir la relaci\u00f3n laboral que ten\u00eda hasta el momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Segundo Laboral del circuito de Sogamoso. La EPS Seguro Social intervino ante el juez y afirm\u00f3: \u201cPara tener derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se deben cumplir ciertos requisitos, como lo es COTIZAR y estar afiliado al SGSSS durante el transcurso de la licencia de maternidad, circunstancia que en el caso de la se\u00f1ora LUZ EM\u00c9RIDA SANABRIA SILVA no (sic) cumpli\u00f3, por cuanto la citada se\u00f1ora LUZ EM\u00c9RIDA SANABRIA SILVA tuvo el PARTO el 18 de AGOSTO de 2006 (sic) y la patrona (ZORAIDA CAMARGO) en el pago de aportes del mes de AGOSTO de 2006 (sic) \u00a0presenta novedad de RETIRO el 30 de AGOSTO de 2006 (sic), raz\u00f3n por la cual incumple lo establecido por el Decreto 1406, art\u00edculo 40 (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de diciembre de 2007 el Juzgado Segundo Laboral del circuito de Sogamoso profiri\u00f3 sentencia en la que deneg\u00f3 el amparo aduciendo que: \u201c(\u2026) el contenido de lo solicitado cuenta con otros mecanismos de defensa judicial m\u00e1s id\u00f3neos para proteger los derechos invocados, habr\u00e1 de ser la correspondiente jurisdicci\u00f3n, la encargada de conocer y decidir si el accionante cumple los requisitos exigidos por la ley para proteger los derechos que reclama LUZ EM\u00c9RIDA SANABRIA SILVA\u201d. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la sentencia T-530 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) la Corte estudi\u00f3 un caso id\u00e9ntico al que se presenta en esta oportunidad. La accionante hab\u00eda cotizado interrumpidamente durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n y durante la licencia fue desvinculada por su empleador mientras se renovaba su contrato de trabajo nuevamente. En consideraci\u00f3n a las circunstancias del caso, (i) que la accionante hab\u00eda cotizado todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, (ii) se encontraba sin empleo durante la licencia y (iii) los recursos provenientes de su trabajo era fundamentales para su sostenimiento y el de su hijo, la Corte consider\u00f3: \u201cprima en este caso es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados por el no pago de la licencia de maternidad, y que estos son la raz\u00f3n de ser del amparo que aqu\u00ed se reclama\u201d, por lo que concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3 el pago completo de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente caso se constatan las mismas circunstancias que el caso anterior: (i) Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva cotiz\u00f3 al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los cinco a\u00f1os anteriores al embarazo y durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n,3 (ii) se encontraba sin empleo durante la licencia4 y (iii) requer\u00eda los recursos de la licencia de maternidad para su sostenimiento y el de su hijo.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional y en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia le pague a Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Revocar la sentencia proferida por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y en su lugar proteger los derechos a la salud y la integridad f\u00edsica de Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, le pague a Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 6 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El ISS aport\u00f3 la Relaci\u00f3n de novedades del Sistema de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes Mensual Salud de la accionante en el que se especifican todas las cotizaciones. Folios 21 y 22, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 2, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 La accionante se desempe\u00f1aba como empleada del servicio dom\u00e9stico (folio 11) y devengaba un salario m\u00ednimo (folio 7). Afirma en el escrito de acci\u00f3n de tutela que carece de recursos para el sostenimiento suyo y de su hija (folio 2). Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1252\/08 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1840647 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Em\u00e9rida Sanabria Silva contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Boyac\u00e1. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) \u00a0 La Sala Segunda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}