{"id":15588,"date":"2024-06-05T19:43:39","date_gmt":"2024-06-05T19:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1268-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:39","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:39","slug":"t-1268-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1268-08\/","title":{"rendered":"T-1268-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1268\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 18, Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PARTICIPACION POLITICA\/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA\/HECHO SUPERADO POR TOMA DE POSESION DE CURUL COMO SENADOR \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1.884.210 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y a la igualdad. Vulneraci\u00f3n alegada: omisi\u00f3n de llamamiento para toma de posesi\u00f3n como senador de la Rep\u00fablica. Pretensi\u00f3n del actor: toma de posesi\u00f3n de su curul de senador. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de Revisi\u00f3n: Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revoc\u00f3 la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante instaur\u00f3 tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y su Presidenta, por considerar que sus decisiones en relaci\u00f3n con el reemplazo del senador Bleel Saad, vulneran sus derechos pol\u00edticos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, a tener iniciativa en la Corporaci\u00f3n P\u00fablica del Senado, a conocer como Colombiano la verdad, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, a la imparcialidad, la no discriminaci\u00f3n y la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el actor que el doctor Blel se posesion\u00f3 como Senador de la Rep\u00fablica el 2 de mayo de 2007 en reemplazo del senador Maalof, por cuanto quien deb\u00eda posesionarse en su lugar no lo hizo. Manifiesta que el Senador Blel Saad present\u00f3 renuncia a su curul, la cual le fue aceptada por la Plenaria del Senado del 16 de octubre de 2007. Se\u00f1ala que el 9 de noviembre de 2007 se present\u00f3 al Congreso para posesionarse como nuevo Senador de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo reglado en los art\u00edculos 134, 179-4 y 278 de la ley 5 de 1992, en tanto es la persona que sigue en orden descendente de la lista electoral; a\u00f1ade que en el despacho de la Presidenta del Senado se le inform\u00f3 que no pod\u00eda hacerlo porque ese mismo d\u00eda se hab\u00eda presentado el doctor Blel Saad para posesionarse nuevamente, y por ausencia de la Presidenta, raz\u00f3n por la que tal posesi\u00f3n se realizar\u00eda el martes 13 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, por lo tanto, que se ordene a la doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado se abstenga de posesionar al doctor Blel Saad como Senador mientras la tutela no sea fallada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica, siguiendo instrucciones de la Presidenta, doctora Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, en escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de noviembre de 20071, respondi\u00f3 los requerimientos que le hiciera dicha Corporaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela del actor, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Precis\u00f3 que &#8220;cuando el Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente, como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada seg\u00fan la votaci\u00f3n de cada candidato en orden sucesivo y descendente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mencion\u00f3 que el doctor Blel Saad tom\u00f3 posesi\u00f3n como Senador de la Rep\u00fablica el 2 de mayo de 2007, para suplir la vacancia temporal dejada por el Senador Dieb Maloof, como consecuencia de la suspensi\u00f3n provisional de su condici\u00f3n de congresista realizada por la Mesa Directiva (Resoluci\u00f3n N\u00b0 143 de 2007), considerando que el se\u00f1or Jorge Castro Pacheco, se excus\u00f3 de suplir provisionalmente la falta temporal existente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rese\u00f1\u00f3 que el 8 de octubre de 2007, el Senador Blel envi\u00f3 un escrito donde manifest\u00f3 no poder continuar supliendo la falta temporal del Senador Dieb Maloof. Advirti\u00f3 que el doctor Blel Saad \u201cen ning\u00fan momento ha renunciado, del llamado a ejercer el cargo de Senador de la Rep\u00fablica\u201d. El 16 de octubre de 2007, \u201cno se tramit\u00f3 ni aprob\u00f3 en la plenaria del Senado renuncia proveniente del doctor BLEL SAAD\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Record\u00f3 que el 9 de octubre de 2007, el Senador Dieb Maloof renunci\u00f3 a su investidura ante la corporaci\u00f3n y \u00e9sta le fue aceptada, present\u00e1ndose la falta absoluta del Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expres\u00f3 que la Mesa Directiva hizo el llamado definitivo a ejercer el cargo de Senador de la Rep\u00fablica al primer y segundo candidato no elegido en la misma lista, reordenada seg\u00fan la votaci\u00f3n de cada candidato en orden sucesivo y descendente. Correspondi\u00f3 en primer lugar al doctor Jorge Castro Pacheco, quien present\u00f3 excusa e incapacidad m\u00e9dica, imposibilit\u00e1ndose as\u00ed para poder tomar posesi\u00f3n del cargo de Senador de la Rep\u00fablica; en segundo lugar, al doctor Vicente Blel, quien present\u00f3 incapacidad m\u00e9dica el 19 de noviembre de 2007, \u201cel cual no tomar\u00eda posesi\u00f3n del cargo, por el tiempo que dure la incapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concluy\u00f3 afirmando que \u201ccomo consecuencia de lo anterior, la Presidencia de la Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a hacer el llamamiento al siguiente candidato no elegido, una vez se obtenga el dictamen que ser\u00e1 emitido por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Hechos que apoyan la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de 8 de octubre de 20072, mediante la cual el doctor Vicente Blel Saad inform\u00f3 su decisi\u00f3n &#8220;de no continuar asumiendo la suplencia temporal en calidad de Senador de la Rep\u00fablica dignidad que ostento desde el pasado 2 de mayo&#8230;\u201d. Fund\u00f3 su solicitud en el hecho de haber sido designado Presidente y Representante Legal del Movimiento Colombia Viva y de haber adquirido compromisos, con ocasi\u00f3n de las pr\u00f3ximas elecciones populares del 28 de octubre, con los candidatos de su movimiento, \u201craz\u00f3n que me impide seguir cumpliendo con las obligaciones y deberes como Senador de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 036 del 9 de octubre de 20073, firmada por los vicepresidentes y el Secretario General del Senado, mediante la cual se acept\u00f3 la solicitud presentada por el Senador Vicente Blel, se orden\u00f3 la expedici\u00f3n de copias y no se adopt\u00f3 ninguna otra decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la comunicaci\u00f3n de 16 de octubre de 20074, mediante la cual, acatando la orden de la Mesa Directiva, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica le solicit\u00f3 al se\u00f1or Jorge de Jes\u00fas Castro Pacheco, informar si aceptaba &#8220;asumir el Cargo como Senador de la Rep\u00fablica por el resto del per\u00edodo constitucional 2006-2010, la cual debe entrar a suplir dentro del t\u00e9rmino de 8 d\u00edas, de acuerdo al art\u00edculo 296 inciso 7\u00b0. Por lo anterior le agradecemos acercarse a esta Secretar\u00eda con la documentaci\u00f3n requerida para tomar posesi\u00f3n o en su defecto comunicaci\u00f3n escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de car\u00e1cter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deber\u00e1 no aceptar el llamamiento de manera definitiva&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de 30 de octubre de 2007, donde el se\u00f1or Castro Pacheco aport\u00f3 incapacidad m\u00e9dica, para fundar la imposibilidad que ten\u00eda en ese momento de tomar posesi\u00f3n del cargo de Senador por razones de salud5. En dicha misiva solicit\u00f3 que fuera &#8220;llamado a ocupar el cargo y tomar posesi\u00f3n del mismo a quien me suceda en la lista de Colombia viva en unidad cristiana&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Copia de la comunicaci\u00f3n del 1\u00b0 de noviembre de 20076, por medio de la cual el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 al doctor Vicente Blel Saad, por ser el siguiente en la lista, informara por escrito si aceptaba asumir el cargo como Senador de la Rep\u00fablica por el resto del per\u00edodo, el cual deb\u00eda entrar a suplir dentro del t\u00e9rmino de 8 d\u00edas, agregando: \u201cPor lo anterior le agradecemos acercarse a esta Secretar\u00eda con la documentaci\u00f3n requerida para tomar posesi\u00f3n o en su defecto comunicaci\u00f3n escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de car\u00e1cter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deber\u00e1 no aceptar el llamamiento de manera definitiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta del doctor Blel Saad de 19 de noviembre de 20077, a la que adjunt\u00f3 copia de la incapacidad para laborar por 30 d\u00edas, donde le inform\u00f3 al Senado &#8220;las razones por las cuales no asumir\u00e9 la curul como Senador de la Rep\u00fablica\u201d, se\u00f1alando a continuaci\u00f3n que \u201cLos quebrantos de salud que padezco me impiden ocupar el cargo, por lo cual, muy respetuosamente solicito sea llamado para tomar posesi\u00f3n del mismo, al candidato que en orden consecutivo sigue en la lista de nuestro partido, con base en la pasada contienda electoral realizada el 12 de marzo de 2006&#8221;. A\u00f1adi\u00f3 finalmente que \u201cCuando desaparezcan los motivos que me impiden cumplir con el llamado realizado por esa Honorable Junta, invocar\u00e9 por derecho propio mi posesi\u00f3n como Senador de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio de 14 de noviembre de 20078, dirigido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica al Presidente de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista en la que, por instrucciones de la Mesa Directiva del Senado y de conformidad con el art\u00edculo 59 de la Ley 5 de 1992, solicita informe a la Plenaria sobre las conclusiones que adopte esa Comisi\u00f3n y \u201cas\u00ed tomar las decisiones conforme a la Constituci\u00f3n Nacional y al Reglamento Interno del Congreso\u201d respecto de las vacancias de los Senadores Dieb Maloof Cuse y Luis Carlos Torres, la no aceptaci\u00f3n de los llamados Jorge Castro Pacheco y C\u00e9sar Negrete Mosquera, respectivamente, y la solicitud del doctor Vicente Blel Saad de no continuar asumiendo la suplencia de Maloof. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio del 21 de noviembre de 20079, dirigido a la Mesa Directiva del Senado informando sobre la decisi\u00f3n adoptada ese d\u00eda por la Comisi\u00f3n de Etica y Estatuto del Congresista donde se precis\u00f3 que:\u201centendiendo que el Reglamento del Congreso y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 (sic) las competencias de la Mesa Directiva de cada una de las C\u00e1maras, dentro de las cuales est\u00e1 la facultad indelegable de determinar c\u00f3mo se resuelve (sic) las vacancias temporales o definitivas, proponemos considerar y aprobar que no corresponde a la Comisi\u00f3n de Etica y Estatuto del Congresista del Senado de la Rep\u00fablica, resolver la situaci\u00f3n planteada en relaci\u00f3n con las vacancias temporales y definitivas de las curules de los doctores DIEB MALOOF CUSE y Luis Carlos Torres&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de 22 de noviembre de 200710, a la que el doctor Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre adjunt\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de 13 de febrero de 200811, dirigida por el se\u00f1or Jorge de Jes\u00fas Castro Pacheco a la se\u00f1ora Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la cual presenta su renuncia irrevocable de su cargo, por haber sido llamado a indagatoria por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 090 del 19 de febrero de 200812, por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica dispuso &#8220;Aceptar la renuncia presentada ante la Mesa Directiva, por el Honorable Senador de la Rep\u00fablica, doctor JORGE DE JES\u00daS CASTRO PACHECO, a su investidura o representaci\u00f3n popular ante el Senado de la Rep\u00fablica, por el resto del per\u00edodo Constitucional&#8221;, orden\u00f3 comunicar esa Resoluci\u00f3n a diferentes autoridades y no adopt\u00f3 ninguna otra decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n expedida por el Director de Censo Electoral de a Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil13 (fs. 102 y 103), donde informa que el movimiento &#8220;Colombia Viva&#8221; en las elecciones realizadas el 12 de marzo de 2006 obtuvo en total 229.556 votos. Del total de votos obtenidos por los candidatos inscritos para el Senado de la Rep\u00fablica, per\u00edodo 2006-2010, se destacan, en orden consecutivo y descendente: HABIB MERHEG MARUN: 50.901 Votos; DIEB NICOL\u00c1S MALOOF CUSE: 44.764 Votos; JORGE DE JES\u00daS CASTRO PACHECO: 33.551 Votos; VICENTE BLEL SAAD: 32.989 Votos; JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE: 31.961 Votos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 143 del 2 de mayo de 200714, por la cual la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 en el ejercicio de la investidura congresional, entre otros, al se\u00f1or Dieb Maloof, al considerar que la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista emiti\u00f3 dictamen favorable para ello, con base en la decisi\u00f3n judicial en firme adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2007. En consecuencia se dispuso &#8220;Llamar a suplir las vacancias temporales de los honorables Senadores DIEB MALOOF CUSE&#8230;, a los primeros candidatos no elegidos en las listas, reordenadas seg\u00fan las votaciones de cada candidato, en orden sucesivo y descendente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la comunicaci\u00f3n del 25 de abril de 200715, mediante la cual el Secretario General (E) del Senado de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 al se\u00f1or Jorge Castro Pacheco que, ante la suspensi\u00f3n del se\u00f1or Dieb Maloof de su condici\u00f3n congresional, informara \u201csi acepta dicha vacancia temporal, la cual debe entrar a suplir dentro del t\u00e9rmino de 8 d\u00edas\u201d, por lo cual se le pidi\u00f3 bien acercarse a esa Secretar\u00eda con la documentaci\u00f3n requerida para tomar posesi\u00f3n o en su defecto manifestar por escrito las razones que le impidieran tomar posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de respuesta del se\u00f1or Jorge Castro Pacheco de fecha 2 de mayo de 200716, donde se excusa ante la mesa Directiva del Senado de aceptar &#8220;por motivos personales y familiares, que son exclusivamente de mi fuero interno y de estricta reserva. Por lo tanto, solicito sea llamado a ocupar el cargo y tomar posesi\u00f3n del mismo, al Doctor VICENTE BLEL, quien me sucede en la lista por el Movimiento COLOMBIA VIVA EN UNIDAD CRISTIANA.-&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 146 del 2 de mayo de 2007, mediante la cual la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica17, resolvi\u00f3: &#8220;Llamar al doctor VICENTE BLEL SAAD, a desempe\u00f1ar el cargo de Senador de la Rep\u00fablica a partir del d\u00eda 02 de Mayo de 2007 hasta el momento que lo determine la autoridad judicial competente mediante providencia, en reemplazo del doctor DIEB MALOOF CUSE quien fue suspendido seg\u00fan dictamen de la comisi\u00f3n de \u00e9tica el cual fue aceptado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 24 de abril del a\u00f1o en curso&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de posesi\u00f3n18 del doctor Blel Saad como Senador de la Rep\u00fablica en reemplazo del doctor Dieb Maloof Cuse. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de 9 de octubre de 200719, mediante la cual, el se\u00f1or Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse declin\u00f3 su derecho al fuero renunciando a su investidura de Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 41 del 17 de octubre de 200720, donde la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica acept\u00f3 la renuncia del Senador Dieb Maloof &#8220;por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido&#8221; y llam\u00f3 a suplir la vacancia definitiva \u201cal primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada seg\u00fan la votaci\u00f3n de cada candidato, en orden sucesivo y descendente &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio de noviembre 23 de 200721, por la cual el Secretario General del Senado informa al doctor Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre, en respuesta a su solicitud referente a \u201cqu\u00e9 debe hacer para tomar posesi\u00f3n del cargo de Senador de la Rep\u00fablica\u201d, que \u201cel candidato no elegido y que haya obtenido la mayor votaci\u00f3n en la lista del doctor DIEB NICOL\u00c1S MALOOF CUSE, lo que debe hacer , con toda consideraci\u00f3n y respeto, es esperar el llamado a tomar posesi\u00f3n del cargo como Senador de la Rep\u00fablica, llamado que har\u00e1 la Presidencia de la corporaci\u00f3n a su debido tiempo, tal como lo prescribe el REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la carta de 3 de diciembre de 200722, donde la mesa Directiva del Senado solicita al Ministro del Interior y de Justicia se pida concepto al Consejo de Estado sobre la excusa presentada por Blel Saad para no posesionarse, la negativa de Jorge Castro en igual sentido y la posterior manifestaci\u00f3n de \u00e9ste y del tutelante de posesionarse para cubrir la vacante dejada por Maalof Cuse. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Concepto N\u00b0 1.872 del 12 de diciembre de 200723, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que absolvi\u00f3 una consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia en relaci\u00f3n con los efectos que pueda tener la excusa que presenta un congresista electo o &#8220;llamado&#8221; para no posesionarse en el t\u00e9rmino se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n. La Sala respondi\u00f3 el cuestionario, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Puede el Doctor Castro posesionarse hoy en d\u00eda, a\u00fan cuando el t\u00e9rmino que fija la ley para ello ha preclu\u00eddo?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ocasiones en que JORGE CASTRO PACHECO fue llamado a ocupar la curul, present\u00f3 las respectivas excusas para no hacerlo, cuya calificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n definitiva podr\u00eda determinarse a trav\u00e9s de un eventual proceso de p\u00e9rdida de investidura. Sin embargo, como la situaci\u00f3n planteada en la consulta se refiere a un posible nuevo llamado, el t\u00e9rmino que fija la Constituci\u00f3n para tomar posesi\u00f3n no ha preclu\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Debe d\u00e1rsele posesi\u00f3n al tercer, cuarto o quinto rengl\u00f3n de la misma lista?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa a la Sala y por las razones expuestas, deben ser llamados a tomar posesi\u00f3n en orden estricto, sucesivo y descendente, los candidatos del tercer y siguientes renglones. No puede llamarse al candidato que figura en el cuarto rengl\u00f3n por cuanto ya renunci\u00f3 a su investidura\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del escrito de 12 de diciembre de 200725, presentado por el doctor Jorge Castro Pacheco dirigido a la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica &#8220;con el fin de que se ordene a quien corresponda permitirme tomar posesi\u00f3n del cargo como Senador de la Rep\u00fablica&#8221;. Aleg\u00f3 que no ten\u00eda impedimento o inhabilidad que le imposibilitara asumir el cargo, que desde el 30 de noviembre de 2007 hab\u00eda acudido ante el Secretario General sin lograr decisi\u00f3n alguna y que esperaba tomar posesi\u00f3n del cargo antes del 16 de diciembe. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 28 de noviembre de 200727, deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que al actor no le hab\u00edan sido vulnerados sus derechos, toda vez que, producida la vacancia definitiva de la curul por la renuncia del se\u00f1or Dieb Maloof, aceptada por la Mesa Directiva, el se\u00f1or Vicente Blel no tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo y la Mesa no ha realizado el llamamiento correspondiente en virtud de la no aceptaci\u00f3n por parte del se\u00f1or Jorge Castro Pacheco. Para el Tribunal no se puede considerar que exista la violaci\u00f3n cuando a\u00fan no se ha cristalizado el llamamiento a la persona que debe suplir la vacante definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el actor impugn\u00f3 esa decisi\u00f3n, argumentando que hasta esa fecha persist\u00eda la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, toda vez que presentado el retiro del se\u00f1or Blel y aceptada la renuncia de la curul, se le debi\u00f3 llamar para ocuparla. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 200828, decidi\u00f3 amparar el derecho fundamental del se\u00f1or Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y en consecuencia orden\u00f3 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esa providencia, llamara al se\u00f1or Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre a ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento &#8220;Colombia Viva&#8221; por la renuncia del se\u00f1or Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que con base en las pruebas que obran en el plenario y en aplicaci\u00f3n de las normas respectivas, el derecho fundamental a la participaci\u00f3n pol\u00edtica del se\u00f1or Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre est\u00e1 siendo desconocido por parte de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, pues para \u00e9l se materializ\u00f3 la posibilidad de ser llamado a ocupar la curul frente a la vacancia definitiva por renuncia del se\u00f1or Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse, la renuncia del siguiente llamado, el se\u00f1or Jorge de Jes\u00fas Castro Pacheco y la no aceptaci\u00f3n del subsiguiente llamado, el se\u00f1or Vicente Blel Saad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que el tema de la fuerza mayor a que se refiere el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 296 de la Ley 5a de 199229, tiene efectos en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida de investidura, mas no con el llamamiento a ocupar el cargo, tal como lo se\u00f1ala el par\u00e1grafo primero de la mencionada disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Hechos materia de prueba oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 21 de agosto de 2008, se solicit\u00f3 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica: (i) remitir copia de lo actuado en relaci\u00f3n con la orden impartida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de llamar al se\u00f1or Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre a ocupar la curul vacante, originada en el Movimiento &#8220;Colombia Viva&#8221; por la renuncia del se\u00f1or Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse; (ii) informar a este Despacho si a la fecha el doctor Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre ha sido posesionado como Senador de la Rep\u00fablica y si en la actualidad se desempe\u00f1a como tal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cumplimiento del auto, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica manifest\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 115 del 01 de abril de 2008, el doctor Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado. Como prueba de lo anterior remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso N\u00b0 234 del 8 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asimismo adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 025 de 2008, e inform\u00f3 que \u201cel doctor JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE, ostenta la calidad de Senador de la Rep\u00fablica desde el d\u00eda 01 de abril del a\u00f1o en curso, y a partir del d\u00eda 27 de agosto, se le concedi\u00f3 una licencia no remunerada por el t\u00e9rmino de tres meses y entr\u00f3 a reemplazarlo el doctor V\u00cdCTOR VEL\u00c1SQUEZ REYES\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 10 de Octubre de 2008 se solicit\u00f3 al Registrador Nacional del Estado Civil, informar, para las elecciones 2006-2010, el orden y la forma como fueron inscritos los candidatos al Senado de la Rep\u00fablica por el Movimiento Colombia Viva, si se opt\u00f3 por el voto preferente y en este caso cual fue la votaci\u00f3n obtenida y como fue reintegrada la lista respectiva, informaci\u00f3n recibida el 30 de octubre de 200831. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho informe se observa que, en lo pertinente, la lista reordenada seg\u00fan el resultado del voto preferente es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABIB MERHEG MARUN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.901 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.764 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE DE JES\u00daS CASTRO PACHECO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.551 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICENTE BLEL SAAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.989 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.961 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto de 26 de junio de 2008, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar la Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revoc\u00f3 la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere determinar si se han vulnerado los derechos del actor a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico; a tener iniciativa en la Corporaci\u00f3n P\u00fablica del Senado; a conocer como Colombiano la verdad; al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica; a la imparcialidad, no discriminaci\u00f3n e igualdad, . \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, conforme a las pruebas obtenidas en sede de revisi\u00f3n, la Corte advierte que la pretensi\u00f3n del actor ya fue satisfecha por cuanto (i) mediante el fallo de tutela del 27 de marzo de 2008 del Consejo de Estado se orden\u00f3 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica \u201cque en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, llame al se\u00f1or Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre a ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento \u2018Colombia Viva\u2019 por la renuncia del se\u00f1or Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse\u201d y (ii) seg\u00fan inform\u00f3 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 115 del 01 de abril de 2008, el doctor Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado. \u00a0<\/p>\n<p>-La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 200832 dijo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcorde con las disposiciones aplicables a los anteriores hechos y en especial, conforme al art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las vacancias absolutas o temporales de los Congresistas ser\u00e1n ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripci\u00f3n sucesiva y descendente, correspondiendo a la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica respectiva, llamar a quien constitucional y leqalmente debe asumir la curul. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de una lista con voto preferente, el llamado a suplir la vacancia, es el candidato que siga en la misma lista, reordenada seg\u00fan la votaci\u00f3n de cada candidato en orden sucesivo y descendente. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso y tal como lo considera el actor, ante la renuncia aceptada del Senador Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse; el llamamiento y no aceptaci\u00f3n del siguiente en la lista, el se\u00f1or Jorge de Jes\u00fas Castro Pacheco; el llamamiento y no aceptaci\u00f3n del siguiente en la lista, el se\u00f1or Vicente Blel Saad, la Mesa Directiva debi\u00f3 llamar al candidato no elegido en la misma lista, reordenada seg\u00fan la votaci\u00f3n de cada candidato en orden sucesivo y descendente, esto es, al se\u00f1or Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-La Sala encuentra que la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que hizo el Consejo de Estado fue razonable y que en el mismo sentido la entiende el Senado de la Rep\u00fablica seg\u00fan inform\u00f3 al Consejo de Estado el Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica, &#8220;cuando el Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente, como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada seg\u00fan la votaci\u00f3n de cada candidato en orden sucesivo y descendente. (\u2026) &#8220;33. (Negrilla dentro del texto) \u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, si bien no compete a esta Corte evaluar si las decisiones del Congreso en materia de aceptaci\u00f3n de renuncias son correctas o no, es evidente que seg\u00fan el Concepto N\u00b0 1.872 del 12 de diciembre de 200734, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que absolvi\u00f3 una consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia se precis\u00f3 que \u201cNo puede llamarse al candidato que figura en el cuarto rengl\u00f3n por cuanto ya renunci\u00f3 a su investidura\u201d. \u00a0En el caso que nos ocupa el candidato que ocupaba el cuarto rengl\u00f3n era el doctor Vicente Blel Saad35. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, pues seg\u00fan lo inform\u00f3 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 115 del 01 de abril de 2008 el doctor Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva, y en la misma fecha fue posesionado36. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que en el presente caso, en cumplimiento del fallo de tutela de La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008, el actor fue posesionado el 1 de abril del mismo a\u00f1o como se desprende del acervo probatorio, por lo cual los derechos originaron la solicitud de amparo ya han sido amparados por el juez constitucional, por lo cual se confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR la sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revoc\u00f3 la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia) \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 15 y 16 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 57 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 79 y 80 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 90 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 59 y 60 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 56 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 97 y 98 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 213 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 106 y 107 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 105 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 227 y 228 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 102 y 103 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 47 y 48 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 49 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 50 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 51 y 52 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 53 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 64 a 67 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 62 y 63 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 212 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 219 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 170 a 178 \u00a0<\/p>\n<p>24 Se\u00f1al\u00f3 al efecto el Consejo de Estado en el Concepto 1.872 del 12 de diciembre de 2007 que: \u201cAnte la suspensi\u00f3n inicialmente temporal y posteriormente definitiva de DIEB MALOOF (segundo rengl\u00f3n) y la negativa para cubrir la vacante temporal por parte de JORGE CASTRO PACHECO (tercer rengl\u00f3n), es llamado y aparentemente se posesiona en el t\u00e9rmino constitucional el se\u00f1or VICENTE BLEL SAAD (cuarto rengl\u00f3n), quien posteriormente presenta renuncia a su curul, la cual se le acepta mediante Resoluci\u00f3n de Presidencia del Senado N\u00b0 036 del 9 de octubre de 2007. Es decir, como lo hizo DIEB MALOOF tambi\u00e9n el se\u00f1or BLEL de manera voluntaria renunci\u00f3 en forma definitiva a su investidura\u201d. (Negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>25 Folios 221 y 222 \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 223 y 224 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 116 ss. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folios 235 a 255. \u00a0<\/p>\n<p>29 &#8220;ART\u00cdCULO 296. CAUSALES. La p\u00e9rdida de la investidura se produce: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de conflicto de intereses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por indebida destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Por tr\u00e1fico de influencias debidamente comprobadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las<\/p>\n<p>7. Por no tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha de<\/p>\n<p>instalaci\u00f3n de las C\u00e1maras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. Las dos \u00faltimas causales no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n, cuando medie fuerza mayor.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. &lt;Par\u00e1grafo INEXEQUIBLE.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 235 a 255. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 235 a 255. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folios 170 a 178 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver Certificaci\u00f3n Registradur\u00eda Nacional del estado Civil Cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Movimiento Colombia Viva. \u00a0<\/p>\n<p>Lista reordenada seg\u00fan voto preferente: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABIB MERHEG MARUN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.901 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEB NICOL\u00c1S MALOOF CUSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.764 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE DE JES\u00daS CASTRO PACHECO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.551 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICENTE BLEL SAAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.989 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.961 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia 275 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1268\/08 \u00a0 (Diciembre 18, Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0 DERECHOS DE PARTICIPACION POLITICA\/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA\/HECHO SUPERADO POR TOMA DE POSESION DE CURUL COMO SENADOR \u00a0 Referencia: Expediente T-1.884.210 \u00a0 Accionante: Jorge Enrique G\u00f3mez Montealegre\u00a0 \u00a0 Accionados: Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}