{"id":15589,"date":"2024-06-05T19:43:39","date_gmt":"2024-06-05T19:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1269-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:39","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:39","slug":"t-1269-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1269-08\/","title":{"rendered":"T-1269-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1269\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 18, Bogot\u00e1 DC) \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 cesar la acci\u00f3n fiscal por haber operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.940.150 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: &#8220;Unisys de Colombia S.A.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: derecho al debido proceso y derecho de petici\u00f3n. Vulneraci\u00f3n alegada: adelantamiento de juicio fiscal en su contra sin jurisdicci\u00f3n y competencia del ente de control demandado y negativa a responder una petici\u00f3n. Pretensi\u00f3n del actor: cesaci\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal sobre la base de la declaraci\u00f3n de violaci\u00f3n del debido proceso por la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 y orden a la entidad demandada de responder solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: sentencia del Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 15 de mayo de 2008 (2\u00aa instancia), confirmatoria de la sentencia del Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 del 3 de abril de 2008 (1\u00aa instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Unisys de Colombia S.A. present\u00f3 demanda de tutela en protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y petici\u00f3n, los que consider\u00f3 vulnerados por la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, ya que: (i) sin tener jurisdicci\u00f3n y competencia la ha hecho parte de un proceso de responsabilidad fiscal, pese a que no ha tenido a su cargo la administraci\u00f3n de bienes del Estado; (ii) ha insistido en juzgarla respecto de su cumplimiento contractual, cuando el juez del contrato ya se pronunci\u00f3 exoner\u00e1ndola de responsabilidad; y finalmente, (iii) se ha negado a responder una solicitud para que se pronuncie sobre si UNISYS ejerci\u00f3 o no gesti\u00f3n fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Como pretensi\u00f3n principal1 solicita se ordene a la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 desvincular a la actora del proceso de responsabilidad fiscal No. 50000-0002\/03, sobre la base de que la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de UNISYS de Colombia S.A. al juzgarla sin tener competencia para hacerlo, pues la demandante no ha administrado bienes del Estado. Adicionalmente pide, se declare que la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de UNISYS de Colombia S.A al no pronunciarse sobre su competencia para juzgarla, y en consecuencia, se ordene a la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 dar respuesta a las solicitudes formuladas por UNISYS los d\u00edas, doce (12) de diciembre de 2004 (sic), nueve (9) de mayo de 2006, trece (13) de agosto de 2007 y veintisiete (27) de agosto de 2007, en el sentido de pronunciarse sobre si UNISYS ejerci\u00f3 gesti\u00f3n fiscal bajo el contrato No. CRT\/98\/269, indicando las normas o el contrato que la habilitaron para administrar fondos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Basa su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; UNISYS es titular del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La acci\u00f3n de tutela es procedente para solicitar el amparo constitucional en contra de una entidad que adelanta un juicio de responsabilidad fiscal, en tanto \u00e9sta carece de competencia para ello y usurpa la del juez natural del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Contralor\u00eda no tiene jurisdicci\u00f3n ni competencia para investigar a \u00a0<\/p>\n<p>UNISYS como contratista privado en el marco del Contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La competencia es presupuesto del debido proceso y la Contralor\u00eda ha debido precisar la suya desde el comienzo estableciendo las normas o el contrato que convirtieron a un particular en gestor fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Juez Natural del Contrato ya decidi\u00f3 y su fallo constituye cosa juzgada que debe ser acatada por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La accionante no demostr\u00f3 que el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal citado, en el que se le vincul\u00f3 como presunto responsable fiscal, le est\u00e9 causando un perjuicio o da\u00f1o grave e irremediable que amerite tomar medidas urgentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Lo que pretende la demandante es crear una instancia adicional en el proceso de responsabilidad fiscal No. 50000-0002\/03, cuando es evidente que mientras este no culmine no es posible establecer si la sociedad actora es o no responsable fiscalmente; y si a\u00fan no existe un pronunciamiento de fondo, no es la tutela el medio id\u00f3neo para solicitar su desvinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El proceso de responsabilidad fiscal citado se tramita de conformidad con la Ley 610 de 2000 y en el UNISYS ha tenido la oportunidad de pedir pruebas y de ejercer el derecho a la defensa y todas sus peticiones han sido resueltas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El material probatorio sugiere la ocurrencia de un presunto da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, por lo que la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 es la entidad de control competente, constitucional y legalmente, para investigar dicho da\u00f1o y determinar sus presuntos responsables. Adicionalmente, \u201cla Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C., tiene bien definida y sin ninguna clase de duda a la fecha, que UNISYS si es gestora fiscal, ya que invirti\u00f3 en un bien material dineros de la ETB\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La acci\u00f3n de responsabilidad fiscal es independiente y aut\u00f3noma respecto de cualquiera otra, y es deber de las contralor\u00edas vigilar y controlar los recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n fiscal de quienes administran, custodian o invierten, seg\u00fan la definici\u00f3n de gesti\u00f3n fiscal, dineros del Estado, atribuci\u00f3n que incluye adelantar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Es diferente el objeto del proceso de responsabilidad fiscal al objeto de una acci\u00f3n contractual. No desconoce el ente de control \u201cel Laudo Arbitral proferido en instancias diferentes a la de nuestro pa\u00eds por un Tribunal de Arbitramento, pero hasta ahora se considera que dicho Tribunal por su competencia estaba llamado a dirimir las diferencias respecto de las prestaciones mutuas pactadas e incumplidas en el contrato; pero no para establecer responsabilidad fiscal, situaci\u00f3n que surge como consecuencia del detrimento que al patrimonio p\u00fablico se determin\u00f3 por el hallazgo fiscal\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. De conformidad con los art\u00edculos 693, 694 y 695 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil en relaci\u00f3n con los efectos de las sentencias extranjeras en el pa\u00eds, \u00e9stas deben cumplir el requisito del exequ\u00e1tur, cuyo cumplimiento no ha probado por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. No es cierto que la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C. no haya dado respuesta a los requerimientos formuladas por UNISYS, pues el primero fue resuelto mediante auto y los otros oficios no son peticiones de ninguna \u00edndole. A la accionante \u201cse le dio la respuesta adecuada de acuerdo con la etapa procesal; ya que hay afirmaciones que no pueden ser entregadas sin que antes culmine el proceso de responsabilidad fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Traducci\u00f3n oficial del Contrato \/CTR\/98\/269 entre la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y Unisys de Colombia S.A. (el contratista), el que fue celebrado considerando, entre otras cosas, que \u201cla UIT, tras la respectiva consulta y acuerdo con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOT\u00c1 S.A. E.S.P. (en adelante denominada \u2018ETB\u2019) desea adquirir e implementar un Sistema de Activaci\u00f3n y Asignaci\u00f3n de Servicios (en adelante denominado CoverNET)\u201d2. En dicho documento se dijo que el mismo, sus anexos y el ap\u00e9ndice constitu\u00edan \u201cla totalidad de las obligaciones aplicables de las partes y de ETB para la adquisici\u00f3n e implementaci\u00f3n de CoverNET\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Traducci\u00f3n oficial de laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Internacional de la C\u00e1mara de Comercio Internacional de Paris3, determinando que la ETB y la UIT hab\u00edan incumplido el Contrato y deb\u00edan indemnizar a UNISYS. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia del auto de julio 10 de 2003, proferido por la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C., mediante el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. 50000-0002\/034. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copia del memorial de diciembre 12 de 2003 presentado por el apoderado de UNISYS de Colombia S.A. a la consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, mediante el cual la demandante solicit\u00f3 la declaratoria de nulidad del proceso y, en subsidio, la suspensi\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 170 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil5. En este escrito el apoderado de UNISYS se\u00f1al\u00f3 que los hechos investigados por la Contralor\u00eda no pueden ser constitutivos de un da\u00f1o patrimonial al Estado porque: (i) en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n estatal para que se configure un da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico es necesario que el estado haya entregado a un contratista bienes o recursos p\u00fablicos; (ii) Unisys no recibi\u00f3 recursos p\u00fablicos durante la ejecuci\u00f3n del contrato pues los que recibi\u00f3 como pago los entreg\u00f3 la UIT -organismo internacional especializado adscrito a Naciones Unidas- quien a su vez los recibi\u00f3 de la ETB en desarrollo del contrato celebrado entre \u00e9stas \u00faltimas en junio de 1997. Advierte igualmente que en el momento en que la ETB transfiri\u00f3 los recursos, \u00e9stos perdieron cualquier naturaleza p\u00fablica y se convirtieron en recursos propios de la UIT y regidos por el Derecho Internacional P\u00fablico; (iii) los hechos investigados y en particular la ejecuci\u00f3n del contrato no implican el manejo de fondos o bienes p\u00fablicos y por tanto no constituye una gesti\u00f3n fiscal, que no se deriva de la mera suscripci\u00f3n de contratos con el Estado, pues \u00e9stos en general no transfieren o asignan funciones p\u00fablicas que impliquen ese tipo de gesti\u00f3n, ni es susceptible de un juicio de responsabilidad fiscal; (iv) Unisys no puede ser vinculada a un juicio de responsabilidad fiscal, pues no realiz\u00f3 una funci\u00f3n de esa \u00edndole, en tanto ni el contrato tuvo por objeto realizarla ni las obligaciones de Unisys bajo el contrato tuvieron como alcance manejar o administrar recursos o bienes estatales, especialmente si se considera que el contrato no corresponde a aquellos negocios jur\u00eddicos que por su naturaleza implican el ejercicio de una gesti\u00f3n fiscal por el contratista; (v) tampoco el anticipo que recibi\u00f3 Unisys de la UIT puede considerarse gesti\u00f3n fiscal, en tanto constituye un pago anticipado que entra directamente al patrimonio del contratista, de manera que pierde su car\u00e1cter p\u00fablico y se vuelve particular; (vi) la competencia de la Contralor\u00eda presupone el ejercicio de una gesti\u00f3n fiscal que no se presenta en el caso de Unisys; (vii) existen, a juicio de la actora, irregularidades procesales que afectan el debido proceso tales como falta de tipicidad, el pretendido incumplimiento del contrato por parte de Unisys, incumplimiento que no puede servir de fundamento para imputar una responsabilidad fiscal, pues la competencia para determinar el cumplimiento de un contrato o la falta de \u00e9l corresponde al juez del contrato y no al organismo de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia del auto de mayo 11 de 20046, proferido por la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, \u201cpor el cual se decide una petici\u00f3n y se decreta de oficio la pr\u00e1ctica de unas pruebas\u201d. En esta providencia se negaron las solicitudes de cesaci\u00f3n y nulidad del proceso elevadas por el apoderado de la demandante, y se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas. La Contralor\u00eda manifest\u00f3 que el material probatorio no era suficiente para determinar la procedencia de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 16 de la Ley 610 de 2000 y que era necesaria la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales, con el fin de establecer si UNISYS tuvo a su cargo el manejo de recursos del Estado con ocasi\u00f3n del Contrato No. CTR\/98\/269 suscrito entre UNISYS de Colombia S.A. y la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones\/Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1, D.C., por lo cual cualquier pronunciamiento al respecto ser\u00eda prematuro. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Copia del memorial por medio del cual el apoderado especial de UNISYS de Colombia S.A. interpone los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el auto de mayo 11 de 2004, emitido por la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C7. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Copia del auto de julio 19 de 2004, proferido por la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C., \u201cpor el cual se resuelve un recurso de reposici\u00f3n\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 1695 de septiembre 16 de 2004, proferida por el Contralor de Bogot\u00e1, D.C., \u201cPor la cual se resuelve el Recurso de Apelaci\u00f3n dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50000-0002\/03\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Copia del auto inhibitorio No. 26 del 1\u00b0 de noviembre de 2007, expedido por la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50000-0002\/0310. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Copia de la Resoluci\u00f3n 0003 del 8 de enero de 200811 por la cual el Contralor de Bogot\u00e1 revisa en sede de consulta el auto inhibitorio No. 26 del 1\u00b0 de noviembre de 2007 12. En esta providencia se revoc\u00f3 el auto citado y se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva seguir adelante con el proceso y decidir de fondo sobre el asunto, por considerar que: (i) el material probatorio evidencia un supuesto da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico que debe concretarse y determinar sus presuntos responsables; (ii) la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal de Arbitramento Internacional requiere para producir efectos en Colombia allanarse al cumplimiento de los requisitos que establecen los art\u00edculos 694 y siguientes del C.P.C., y que es diferente al detrimento patrimonial objeto del proceso de responsabilidad fiscal en tanto en este no se discute el Laudo Arbitral o los efectos que de \u00e9l se deriven, sino el contenido del hallazgo fiscal producido en el proceso de auditor\u00eda a la ETB. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Copia del memorial de fecha 8 de mayo de 200613 mediante el cual UNISYS solicit\u00f3 que se contestara la petici\u00f3n formulada el 12 de diciembre de 2003, cuya respuesta fue, a su juicio, postergada en el auto de 11 de mayo de 2004 que la resolvi\u00f3 y se declare que la demandante no ejerci\u00f3 ninguna actividad que implicara gesti\u00f3n fiscal y en consecuencia cesara el procedimiento iniciado contra ella. \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Copia de la solicitud presentada por UNISYS el 13 de agosto de 200714, por el cual la demandante se opone a la solicitud presentada dentro del proceso por Laureano G\u00f3mez Serrano oponi\u00e9ndose a que se desvincule a UNISYS del proceso de responsabilidad fiscal 5000-002-03.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallos de tutela e impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Fallo de primera instancia15: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 por improcedente el amparo impetrado, ya que para ese evento: (i) el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa ante la jurisdicci\u00f3n administrativa que corresponde; (ii) no se observa vulneraci\u00f3n alguna del derecho invocado y (iii) no se encuentra dado ni se demostr\u00f3 por el accionante la existencia de un perjuicio irremediable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Fallo de segunda instancia16. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en sentencia del 15 de mayo de 2008 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia por considerar que dentro del proceso adelantado por la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 al que se encuentra vinculada la sociedad, \u00e9sta ha ejercido el derecho de defensa, y ha sido o\u00edda. Adem\u00e1s no demostr\u00f3 la actora la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Hechos materia de prueba oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 6 de noviembre de dos mil ocho (2008) la Sala Quinta solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C., a Unysis de Colombia S.A. y a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Respuesta de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C.17 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con Auto N\u00ba 01 del 15 de abril de 2008, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal N\u00ba 50000-0002\/03 \u201cPor el cual se deciden unas peticiones y si se imputa Responsabilidad Fiscal o se Archiva\u201d se dio respuesta a todas las inquietudes planteadas por el apoderado de Unysis, las cuales no pod\u00edan ser resueltas en una etapa procesal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante Auto del 25 de julio de 2008 se decidi\u00f3 cesar la acci\u00f3n fiscal por haber operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n y por ende se orden\u00f3 el archivo de todas las diligencias adelantadas contra Unysis de Colombia S.A., entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>-La providencia del 25 de julio de 2008 fue objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respuesta de Unysis de Colombia S.A.18 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 50000-002\/03, la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. mediante Auto del 25 de Julio de 2008 resolvi\u00f3 cesar la acci\u00f3n fiscal por haber operado la prescripci\u00f3n del proceso y ordenar el archivo de las diligencias adelantadas en contra de (&#8230;) Unisys de Colombia S.A. (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Auto del 25 de Julio de 2008 fue confirmado en grado de consulta por el Despacho del Contralor de Bogot\u00e1 D.C., mediante la Resoluci\u00f3n No. 1557 del 18 de septiembre de 2008. Adjunt\u00f3 copia simple de dicha resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unisys de Colombia S.A. no ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia demanda de exequ\u00e1tur para efectos del reconocimiento y ejecuci\u00f3n del laudo dictado dentro del tr\u00e1mite arbitral No. 12946\/KGA\/CCO -Unisys vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1, S.A. ESP y la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, por cuanto la condena a favor de Unisys de Colombia S.A. fue pagada voluntariamente por una de las empresas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se adjunt\u00f3 copia simple del memorial presentado por Unisys de Colombia S.A. el 27 de Agosto de 2007 ante la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C., al igual que copia de la decisi\u00f3n proferida por la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. el 25 de julio de 2008 y de la Resoluci\u00f3n que desat\u00f3 la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 31 de julio de 2008 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. siete de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si en el proceso de responsabilidad fiscal que se sigue a la demandante en la Contralor\u00eda Distrital se desconocieron los derechos al debido proceso y petici\u00f3n en tanto la accionada: (i) sin tener jurisdicci\u00f3n y competencia para ello, le ha hecho parte de un proceso de responsabilidad fiscal, pese a que no ha tenido a su cargo la administraci\u00f3n de bienes del Estado, e insiste en juzgarla respecto de su cumplimiento contractual, cuando el juez del contrato ya se pronunci\u00f3 exoner\u00e1ndola de responsabilidad, y (ii) se ha negado a responder las solicitudes para que se pronuncie sobre si UNISYS ejerci\u00f3 o no gesti\u00f3n fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, conforme a las pruebas obtenidas en sede de revisi\u00f3n, la Corte advierte que existe en la actualidad un hecho superado, al verificarse la cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n fiscal y el archivo de las diligencias adelantadas en contra de Unisys de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela y hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 instituy\u00f3 la acci\u00f3n de tutela buscando la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de quien invoca el amparo, mediante la orden del juez constitucional, para que la autoridad que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n ponga en riesgo esos derechos o los est\u00e9 quebrantando, act\u00fae o se abstenga de hacerlo con el fin de que cese enseguida la vulneraci\u00f3n o la \u00a0amenaza. No obstante, cuando en el transcurso del tr\u00e1mite de la demanda se ha consumado totalmente el da\u00f1o o la causa de la vulneraci\u00f3n del derecho haya dejado de existir, la orden que pudiera impartir el juez constitucional carecer\u00eda de eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone al respecto que \u201csi, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte en reiterada jurisprudencia19, ha puntualizado que la situaci\u00f3n de hecho superado surge cuando la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental invocado desparece. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha determinado la Corte que en cada caso concreto deben examinarse algunos requisitos que permitan establecer si efectivamente se est\u00e1 frente a un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2.Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza haya cesado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho superado21\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan lo inform\u00f3 la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. y se observa en las copias de los documentos anexado, tanto por la accionante como por la accionada, por Auto N\u00ba 01 del 15 de abril de 2008, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal N\u00ba 50000-0002\/03, se dio respuesta a las inquietudes planteadas por el apoderado de Unysis de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente mediante Auto del 25 de julio de 2008 se decidi\u00f3 cesar la acci\u00f3n fiscal por haber operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n, y por ende, se orden\u00f3 el archivo de todas las diligencias adelantadas contra Unysis de Colombia S.A., entre otros, providencia que fue confirmada en grado de consulta por el Despacho del Contralor de Bogot\u00e1 D.C., mediante la Resoluci\u00f3n No. 1557 del 18 de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado las posibles causas que originaron la solicitud de amparo22, por lo cual se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre los fallos revisados, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR los fallos de instancia por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado en la presente acci\u00f3n, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Como medida provisional, en su momento, pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n del examen del Concurso programado, toda vez que su realizaci\u00f3n causar\u00eda a la actora un da\u00f1o inminente e irreparable; y de no ser procedente, suspensi\u00f3n de los dos cargos para los cuales la actora present\u00f3 inscripci\u00f3n (Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y del Circuito). \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 48 a 62 Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 2867 y ss Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios \u00a063 a 69 Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 70 a 108 Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 109 a 123 Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 124 a 137 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 138 a 147 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 138 a 170 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 171 a 2004 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el No. 50000 &#8211; 002 \/ 03, adelantado en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1, E.S.P. disponiendo su archivo; por la cuant\u00eda de US $21.589.460.00 y en e! cual se vincul\u00f3 a los se\u00f1ores: Miguel&#8217;-Esguerra Portocarrero, Germ\u00e1n Tabares Carre\u00f1o, William Erney Medina Sierra, Olga Roc\u00edo Cano T\u00e9llez y Nazly Esperanza del Socorro Valencia Valencia, Alvaro T\u00e9llez Mosquera, Mario Armando Rosero Mu\u00f1oz y la sociedad &#8220;Unisys de Colombia S.A.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 472 y ss Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 506 y ss Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 500 y ss Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 97 a 104 Cuaderno del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 11 a 18 Cuaderno de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 1 a 95 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 96 a 121 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver sentencias: T-519 de 1992 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-100 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-281 de 2001 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-1314 de 2001 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-552 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil ; \u00a0T-488 de 2005 M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis; T-630 de 2005 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1111 de 2005 M.P.:Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-429 de 2007 M.P.:Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T.515 de 2007 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SU-540 de 2007 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; SU-038 de 2008 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-045 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1035 de 2007, T-160 de 2008, T-1110 de 2008, T-1111 de 2008 \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-178 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-045 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver sentencias: T-675\/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-677\/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-041\/97, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-085\/97, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-522\/97, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1269\/08 \u00a0 (Diciembre 18, Bogot\u00e1 DC) \u00a0 HECHO SUPERADO-Concepto \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 cesar la acci\u00f3n fiscal por haber operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente T-1.940.150 \u00a0 Accionante: &#8220;Unisys de Colombia S.A.&#8221; \u00a0 Accionado: Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 \u00a0 Derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}